Edicto No. 0801-2025-00549 — Demanda en materia de personal contra Secretaría de Seguridad
Resumen
Un trabajador demanda a la Secretaría de Seguridad para anular su despido, alegando que fue ilegal. Solicita que lo reinstalen en su puesto, le paguen todos los salarios adeudados, bonificaciones y otros beneficios desde que fue despedido, además del reconocimiento de antigüedad y posible ascenso.
Texto completo
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (5) de agosto de dos mil veinticinco (2025), compareció a este juzgado el Abogado MAURICIO ENRIQUE ARGEÑAL ARRIOLA en su condición de representante procesal del señor JOSÉ ÁNGEL BENITEZ, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2025-00549, contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, para que se declare la nulidad e ilegalidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública, en materia de personal, consistente en el Acuerdo de Cancelación SEDS NÚMERO 861-2025, de fecha veinte (20) de junio de dos mil veinticinco (2025), emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, por no haber sido emitido conforme a derecho, así como por contener vicios de nulidad absoluta mediante el que se ha cancelado por despido del cargo, se solicita el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y como medida para el pleno restablecimiento del derecho vulnerado mediante la emisión del ilegal acto impugnado, pido se reintegre al puesto del que fue ilegalmente cancelado, con el reconocimiento de la antigüedad y reconocimiento al ascenso al grado inmediato superior que le pudiere corresponder, más el pago de los salarios dejados de percibir desde la vigencia del acto impugnado hasta el momento mismo en que sea definitivamente reintegrado, de igual forma como producto del reconocimiento de la situación jurídica pido también se pague los aumentos, bonificaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario, vacaciones o cualquier otro derecho que la plaza a la que se pide el reintegro tenga mientras se desarrolla el presente juicio, se pide especial condena en costas a la parte demandada, sin perjuicio que se ordene la nulidad del acto por el cual se hubiere designado al sustituto del demandante en aplicación del artículo 113 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, se acredita poder, se acompañan documentos y se señala de forma específica donde obran otros. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ÁLVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 16 E. 2026
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 16 D E E N E R O D E L 2026 N o . 37,045 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa, M.D.C. República de Honduras, CA A V I S O