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13 de diciembre de 2021Vigente Descargar PDF original

Edicto No. 0801-2022-00464 — Aviso - Juzgado de Letras Contencioso Administrativo - William Tomás Said Speer

  • Decreto: 0801-2022-00464
  • Publicación: 13 de diciembre de 2021
  • Categoria: Administrativo

Resumen

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Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este edicto notifica la presentación de una demanda judicial contra el Estado de Honduras por no haber resuelto a tiempo un reclamo administrativo desde 2006. William Tomás Said Speer reclama indemnización de más de 231 millones de lempiras por la expropiación de su propiedad, argumentando negligencia estatal. El juicio se tramitará por la vía ordinaria ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo.

Texto completo

La infrascrita Secretaria del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha treinta y uno de mayo del 2022, compareció ante este Juzgado el señor William Tomas Said Speer, en su condición personal, incoando demanda, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, para la declaración de nulidad e ilegalidad del acto administrativo presunto por silencio negativo constituido por no haber resuelto dentro de los plazos legales el reclamo administrativo con orden de ingreso 271-2006 presentado en fecha 27 de septiembre del 2006, ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora denominada como Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), reconocimiento de la situación jurídica individualizada y como medida para su pleno restablecimiento, se condene al Estado de Honduras mediante la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ahora denominada Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), al pago del daño real efectivamente causado el cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y UN MILLONES SETENTA MIL CIENTO CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L. 231,070,104.00), más el excedente que resulte del informe parcial que se presentará como medio de prueba antes de la audiencia preliminar; en concepto de indemnización de daño real efectivamente causado por la expropiación de un inmueble propiedad de mi representado. Sin perjuicio, del ajuste que tenga esta cantidad por el capital e intereses que se devenguen en la secuela del juicio hasta la ejecución total de la sentencia. Se solicita además la condena en costas de la demandada; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la Republica; quedando regisrada en esta Judicatura bajo el orden de ingreso No. 0801-2022¬00464.- Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. Abg. KENIA MARITZA CASTRO MARTÍNEZ SECRETARIA ADJUNTA 2 N. 2022