Buscar con IA

Apoya leyes.hn

leyes.hn es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
13 de diciembre de 2021Vigente Descargar PDF original

Edicto No. 0801-2022-00738 — Demanda Contencioso Administrativa de Nulidad de Acto Administrativo en Materia de Personal - Douglas Arnold Vargas Mendoza

  • Decreto: 0801-2022-00738
  • Publicación: 13 de diciembre de 2021
  • Gaceta: 36,080
  • Categoria: Administrativo

Resumen

IAResumen por IA
Este resumen fue generado por IA y puede contener errores. Verifica siempre con el texto original de la ley a continuacion. No constituye asesoria legal. Aprende como usamos IA

Este documento notifica que tres empleados públicos (Sandra Alemán, Holger Flores y Luis Bejarano) demandaron al Estado hondureño para anular decisiones administrativas que los despidieron en julio de 2022. Solicitan ser reintegrados a sus empleos con todos los salarios, aguinaldos y beneficios no pagados desde su despido.

Texto completo

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 09 de agosto del año 2022 comparece el Abogado Jhonatan Gabriel Rosales Corrales representante procesal de los señores Sandra Lizeth Alemán Díaz, Holger Javier Flores Girón y Luis Fernando Bejarano Banegas, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2022- 01017, contra Estado de Honduras a través de la Secretaría de Planificación Estratégica, incoando demanda especial para la nulidad de tres actos administrativos en materia de personal.- Que se anulen totalmente los mismos por haber sido adoptados con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro de mis representados a sus puestos de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sean reintegrados a sus puestos de trabajo en igual o mejores condiciones, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y las vacaciones que deberían haber gozado y que devengarían desde la fecha de cancelación hasta que sean reintegrados mis representados y los aumentos otorgados durante la secuela del juicio.- Se acredita representación.- Se anexan documentos.- Costas; En relación a los Acuerdos de Cancelación No. CTL-020-2022 de fecha 04 de julio del 2022, No.CTL-014-2022 de fecha 04 de julio de 2022 y No.CTL-018-2022 de fecha 04 de julio de 2022 emitidos por la Comisión Técnica Liquidadora a través Secretaría de Planificación Estratégica. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 10 N. 2022

La G aceta

Sección B A v isos L egales REPÚBLICA D E H ONDURAS - T E G U C IGALPA, M. D . C . , 18 D E NOVIEMBRE D E L 2022 No. 36,080