Edicto No. 368-19 — Demanda de Nulidad de Actos Administrativos - Instituto Hondureño de Seguridad Social
- Decreto: 368-19
- Publicación: 13 de diciembre de 2021
- Categoria: Laboral
Resumen
Un trabajador demanda al Instituto Hondureño de Seguridad Social para anular decisiones que niegan el pago de un seguro colectivo. Pide que se declare nula la negativa y se le pague el 120% del salario por cada año trabajado (30 meses totales) según lo establece el contrato colectivo vigente.
Texto completo
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 14 de octubre de 2019, el señor Oscar Armando Chávez Cerrato, compareció ante este Juzgado incoando demanda con orden de ingreso No. 368- 19, contra el Instituto Hondureño de Seguridad Social, pidiendo que se decrete nulidad de unos actos administrativos mediante los cuales se niega el pago de una póliza de Seguro Colectivo amparada en la cláusula 56 del XIV Contrato Colectivo vigente del IHSS-SITRAIHSS.- Cuantía indeterminada.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada violentada como ser el derecho al cumplimiento del principio de legalidad y a que se dé cumplimiento a una póliza de seguro.- Se adopten medidas necesarias para su restablecimiento como ser decretar la nulidad de los actos denegatorios y se ordene el pago de la suma en efectivo del 120% del salario por cada año y fracción de antigüedad en la institución equivalente a 30 meses de salario cancelado en un solo pago.- Cálculo contenido en la cláusula 56 del XIV del Contrato Colectivo vigente y en la póliza del Seguro suscrita.- Se acompañan documentos.- Se solicita auxilio judicial para requerir y notificación mediante comunicación subsidiaria.- Condena especial en costas.- Se confiere poder; en relación con las Resoluciones número 1099-DE-2018 y CIIHSS-SECG N0.633/04-07-2019, alegando que dichos actos no son conforme a derecho. ABOG. JUAN ERNESTO GARCIA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 11 N. 2022 __________ __________