Edicto — Demanda contencioso-administrativa - RITA MARIA OVIEDO SAUCEDA contra SECRETARIA DE SALUD
Resumen
Un juez anuncia una demanda presentada contra la Secretaría de Estado para anular el despido de un empleado público (Acuerdo 778-2022). Se busca que el trabajador sea reintegrado a su puesto con todos sus beneficios y se le paguen los salarios, aguinaldo, compensación y aumentos que dejó de recibir desde su despido.
Texto completo
Poder Judicial JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiuno (21) de noviembre del dos mil veintidós (2022), compareció a este Juzgado la abogada Gabriela Sofía Escalante Maradiaga, en su condición de representante legal del señor Santos Daniel López, incoando demanda vía procedimiento especial en materia de personal, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, con orden de ingreso No.0801-2022-01874, para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el ACUERDO No. 778-2022, de fecha 18 de octubre del 2022, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización.- Que se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro de su representado a su puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que sea reintegrado a su puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo tercer mes en concepto de compensación social y las vacaciones que debería haber gozado, la bonificación de las mismas y los aumentos otorgados durante la secuela del juicio desde la fecha de cancelación hasta que efectúe el reintegro.- Se anexan documentos.- Costas. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 1 S. 2023