Edicto No. 0501-2022-01063-LCV — Aviso de herencia ab-intestato
Resumen
Un juzgado declara a Ismael Ramírez Carranza como heredero legítimo de los bienes del fallecido Bartoleme Ramírez Robles, sin descartar otros herederos con igual derecho. Esta sentencia le otorga posesión efectiva de la herencia y debe inscribirse en el registro de propiedad.
Texto completo
AVISO DE HERENCIA AB-INTESTATO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley HACE SABER: Que en este Juzgado con fecha cuatro de agosto del año dos mil veintitrés, se dictó sentencia:
- 1)
Declarando con lugar la solicitud de Declaratoria de Herencia Ab-Intestato presentada por el señor Ismael Ramírez Carranza en su condición personal.
- 2)
Declarando al señor Ismael Ramírez Carranza en su condición personal, Heredero Ab-Intestato de los bienes, derechos y acciones dejados a su fallecimiento por el señor Bartoleme Ramírez Robles, sin perjuicio de otros Herederos Ab-Intestato o Testamentarios de igual o mejor derecho.
- 3)
Concediéndoles la posesión efectiva de la Herencia. Y manda: 1. Que se publique este fallo en un periódico de la localidad. 2. Que se extienda al interesado o a su apoderado judicial Certificación de esta sentencia, una vez quede firme la misma, y, 3. Que se inscriba la presente resolución en el Instituto de la Propiedad de esta sección registral. San Pedro Sula, Cortés, veintiuno (21) de agosto del año dos mil veintitres (2023) ABG.INGRID KAROLINA BAUTISTA RODRIGUEZ SECRETARIA ADJUNTA 12 S. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,332 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La LICENCIA DE REPRESENTANTE, DISTRIBUIDOR Y AGENTE, otorgada en La Resolución Número 215-2022, de fecha 07 de julio del 2022, en relación a la carta de representación de negocio otorgado por la empresa Concedente en fecha 10 de marzo del año 2022, que LITERALMENTE DICE: La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia de REPRESENTANTE, DISTRIBUIDOR y AGENTE a la Sociedad Mercantil SOCIEDAD GENERAL DE ACERO, S.A. DE C.V., como Concesionaria de la empresa Concedente FERALCO DEUTSCHLAND GMBH, de nacionalidad alemana, de forma NO EXCLUSIVA; POR TIEMPO DEFINIDO desde el 10 de marzo del 2022, hasta el 10 de marzo del año 2024; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS, para ofrecer los productos Sulfato de Aluminio, grado técnico en la licitación pública del Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillado. F. y S. MELVIN ENRIQUE REDONDO Subsecretario de Estado en el Despacho de Integración Económica y Comercio Exterior. Delegado mediante Acuerdo No.022-2022 NANCY JULISSA ROMERO REYES. Encargada de la Secretaría General Acuerdo No.057-2022. Esta certificación no surtirá efecto legal alguno, si la misma no es publicada en el Diario Oficial La Gaceta y registrada en la Dirección General de Sectores Productivos de esta Secretaría de Estado. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, quince de julio del año dos mil veintidós JOEL EDUARDO SALINAS LANZA Secretario General 12 S. 2023 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha seis (06) de marzo de dos mil veintitrés (2023), compareció a este Juzgado la Abogada CINTHIA CONSUELO CRUZ FIGUEROA, en su condición de Representante Procesal de la señora PAMELA SARAHI PALACIOS CHAVARRÍA, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2023-00340, contra el Estado de Honduras a través de LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la administración pública consistente en el Acuerdo de cancelación por cesantía No. 220-2023 de fecha 08 de febrero de 2023, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización. Por no ser conforme a derecho por infringir el ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de las formalidades esenciales establecidas en la Ley, que se reconozca una situación jurídica individualizada de la titular de los derechos que se reclaman y como medidas necesarias para el pleno restablecimiento de los mismos, se ordene mediante sentencia definitiva, el reintegro a su puesto de trabajo u otro en igual o mejores condiciones en la Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización, y a título de daños y perjuicios los salarios dejados de percibir desde la fecha en la que se ejecutó la cancelación a mi representada de manera ilegal, hasta el momento en que quede firme la sentencia definitiva condenatoria, reajustes salariales que en su caso tuviera el puesto del cual fue cancelada ilegalmente durante la secuela del juicio, más el pago de los derechos laborales que ocurran durante el mismo como décimo tercero y décimo cuarto mes de salario, vacaciones, especial condena en costas a la parte demandada y vencida en juicio de primera instancia, habilitación de días y horas inhábiles para ejecutar cualquier actuación judicial. Se acompañan documentos. Poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 12 S. 2023
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 12 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,332