Edicto — Título Supletorio de inmueble en barrio El Copantle, Nueva Arcadia, Copán
Resumen
Este documento contiene dos avisos judicales: uno sobre un título de propiedad (Francisco Castañeda solicita formalizar su propiedad de un terreno en Copán que posee desde hace 12 años) y otro sobre un despido laboral (dos empleados de Salud demandan al Estado para ser reinstalados en sus puestos y recibir salarios adeudados). Ambos casos están siendo procesados por juzgados hondureños.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha veinticinco de agosto del año dos mil veintitrés el señor FRANCISCO CASTAÑEDA, a través de su apoderada legal, Abog. ARLETH ANAHI ERAZO MEJIA, presentó ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno, ubicado en La Unión Nueva Arcadia, Departamento de Copán con las colindancias siguientes: AL NORTE, del rumbo 1-2 mide ochenta y uno punto treinta metros, (81.30 m); del rumbo 2-3 mide ochenta y ocho punto cero cero metros (88.00m), colinda con propiedad de Elvia Lidia Erazo y con el vendedor José Lito López; AL SUR, del rumbo 6-7 mide treinta y cuatro punto veinte (34.20); del rumbo 7-8 mide diecinueve punto veinte (19.20); del rumbo 8-9 mide dieciséis puntos cincuenta (16.50); del rumbo nueve diez mide siete punto 80 metros (7.80m); del rumbo 10-11 mide 74 punto cincuenta metros (74.50m); y colinda con propiedad del señor Jesus Bernardo Aguilar; AL ESTE, del rumbo 3-4 mide veintiún metros (21 m); del rumbo 4-5 mide veinte ocho punto cuarenta (28.40m); del rumbo 5-6 mide treinta y nueve metros (39), colinda con propiedad de la señora ELVIA LIDIA ERAZO; AL OESTE, del rumbo 11.1 mide ochenta y seis punto setenta (86.70m); colinda con calle de por medio y el señor Salvador Sanabria, con un área de ONCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO SESENTA Y UN METROS CUADRADOS (11,492.61 MTS2) equivalente a (1.65 manzanas). Lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de doce años y lo obtuvo mediante compra que le hiciera al señor JOSE LITO LOPEZ LOPEZ . La Entrada, Copán, 25 de Agosto del 2023 ABG. ANNYIE DANIELA ZARAGOZA SECRETARIA 5 D. 2023, 5 E. y 5 F. 2024 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veintiuno de noviembre del año dos mil veintitrés, el abogado Kileer Acosta García, en su condición de apoderado judicial de los señores Ruperto Flores Herrera, Erika Marcela Garcia Castro.- Interpone demanda con orden de ingreso No. 163-2023-S.P.S. y número correlativo 0501-2023- 00157-LAP; contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Manuel Antonio Díaz Gáleas, por actos de la Secretaría de Estado en los Despacho de Salud; dicha demanda tiene como finalidad que se declare no ser conforme a derecho y se anule el acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación No. 3675-2023, de fecha treinta de octubre del año dos mil veintitrés a nombre de Ruperto Flores Herrera, emitido por la Secretaría de Estado en los Despacho de Salud y cancelación Nº. 3674-2023, de fecha treinta de octubre del año dos mil veintitrés a nombre de Erika Marcela García Castro, emitido también por la Secretaría de Estado en los Despacho de Salud, que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adicción de las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de sus derechos, consistentes en que se ordene el reintegro a su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios desde la fecha de despido hasta que mediante sentencia definitiva condenatoria sean reintegrados al cargo, reconociendo los incrementos salariales durante la secuela del juicio, más el pago de los demás derechos laborales que ocurran durante el juicio, como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones y otros.- O en su defecto el pago por indemnización por despido injustificado, preaviso, cesantía, vacaciones, vacaciones proporcionales y su bono, decimocuarto mes, aguinaldo en forma proporcional, que se respete la Ley del Servicio Civil y su reglamento, que se decrete. Prescrita la acción por parte de la autoridad nominadora para imponer el despido a los demandantes. San Pedro Sula, Cortés, 17 de enero del año dos mil veinticuatro Licenciado Juan Antonio Madrid Guzmán Secretario General 5 F. 2024
La G aceta
Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 5 D E FEBRERO D E L 2024 N o . 36,452 PODER JUDICIAL Honduras JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O