Edicto No. 0501-2026-00134-LAP — Demanda contenciosa administrativa - Cancelación por cesantía Instituto Nacional de Migración
Resumen
Un trabajador demanda al Instituto Nacional de Migración por cancelación injusta de su puesto. Solicita que se anule el despido, lo reintegren al trabajo, le paguen los salarios perdidos y le reconozcan sus derechos laborales desde que fue contratado en enero de 2025.
Texto completo
El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha veinticuatro de marzo del año dos mil veintiséis (2026), por el señor Oscar Alejandro Morales Gutierres.- Interpone demanda con número de Correlativo 0501- 2026-00134-LAP.- Contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Procurador General de la República, Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos del Instituto Nacional de Migración.- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en la notificación de cancelación por cesantía de fecha seis (06) de marzo del año dos mil veintiséis (2026) emitido por la Gerente de Talento Humano del Instituto Nacional de Migración, efectivo a partir del doce de marzo del año dos mil veintiséis (2026).- Por haber sido dictada infringiendo el ordenamiento jurídico vigente que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se ordene el reintegro al puesto de trabajo en igual, o mejores condiciones. Se ordene el pago de salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como ser incrementos salariales que se den en su ausencia a partir de la fecha en que se canceló el nombramiento hasta que sea reinstalado al puesto de trabajo reconocimiento a la antigüedad laboral desde la fecha en que inicio la relación laboral el veintisiete de enero del año dos mil veinticinco (2025).- COSTAS. Veintiséis de mayo del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 J. 2026 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO