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Decreto No. 121-2026 | 1 de junio de 2026 | Poder Judicial

Edicto No. 121-2026 — Notificación de demanda contencioso-administrativa contra el Estado por anulación de Acuerdos Ministeriales de la SIT

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Resumen

Este edicto notifica demandas judiciales contra el Estado de Honduras para anular decisiones de dos ministerios (SIT y SEDESOL) que cesaron a trabajadores. Los demandantes solicitan que se declaren ilegales estos despidos, se reintegren a sus empleos con salarios atrasados y se reconozca su antigüedad laboral desde el inicio de sus contratos.

Texto completo

ioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: En fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), comparecieron los Abogados Edwin Dionel Molina Vasquez y Cristian Lisandro Murillo Díaz, en su condición de apoderados judiciales de los señores Carmen Elizabeth Medina Dalarca, Cesar Edgardo García García, Daniel Edgardo Alba Paz, Dinia Lourdes Obando Zelaya, Elfy Estephanny Milla Bonilla, Franklin Fernando Hernández Arita, Jose Agustín Hernández Amaya, Julio Cesar Hernández Amaya, Luis Fernando Ordoñez Lanza, Manuel Jesús Rivas Galeano, Sayda Yesenia Cantarero Siguense y Sonia Margarita García Flores, presentando demanda contra el Estado de Honduras, representado legalmente por el Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, en su condición de Procurador General de la República, por actos de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT); misma que se encuentra registrada en libro de entrada que para tal efecto lleva este Tribunal bajo el número de expediente No.121-2026 S.P.S. correlativo 0501- 2026-00119 LAP; dicha demanda en materia personal tiene como finalidad se declare no conforme a derecho y se anule doce actos administrativos de carácter particular consistentes en la notificación de los Acuerdos Ministeriales No.0172- 2026 de la señora Carmen Elizabeth Medina Dalarca, 0174-2026 del señor Cesar Edgardo García García, 0176- 2026 del señor Daniel Edgardo Alba Paz, 0179-2026 de la señora Dinia Lourdes Obando Zelaya, 0181-2026 de la señora Elfy Estephanny Milla Bonilla, 0187-2026 del señor Franklin Fernando Hernández Arita, 0203-2026 del señor Jose Agustín Hernández Amaya, 0213-2026 del señor Julio Cesar Hernández Amaya, 0220-2026 del señor Luis Fernando Ordoñez Lanza, 0222-2026 del señor Manuel Jesús Rivas Galeano, 0247-2026 de la señora Sayda Yesenia Cantarero Siguense, 0249-2026 de la señora Sonia Margarita García Flores, todos de fecha veinticuatro de febrero del año dos mil veintiséis con efectividad a partir del veintisiete de febrero del año dos mil veintiséis, emitido por el Secretario de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), por haber sido dictados violentando el ordenamiento jurídico vigente, asimismo, que se declare el reconocimiento de una condición individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento, consistente en que se reintegren en su puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones, se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como incrementos salariales y cualesquiera otros que se den o acumularen en ausencia de sus representados desde la fecha que se les notificó del cese de labores hasta la fecha de reintegro en sus puestos de trabajo, además, se reconozca la antigüedad laboral desde la fecha que iniciaron sus labores mediante contrato. En la Ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los cuatro (04) días del mes de mayo del año dos mil veintiséis (2026). Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER Que en fecha veintiuno de abril del año dos mil veintiséis (2026), por el señor Luvin Odahir García Álvarez. Interpone demanda con número de Correlativo 0501-2026-00167-LAP. Contra el Estado de Honduras representado legalmente por el Procurador General de la República. Abogado Dagoberto Aspra Iglesias, por actos de la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL).- Dicha demandas tiene como finalidad que se declare no conforme a derecho y se anule un acto administrativo de carácter particular consistente en el Acuerdo de Cancelación N°. 175-SEDESOL-2026 de fecha veinte de marzo del año dos mil veintiséis, emitido por la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL), por haber sido dictado violentando el ordenamiento jurídico vigente que se declare el reconocimiento de una condición individualizada y la adopción de las medidas necesarias para su pleno restablecimiento consistente en que se reintegre al puesto de trabajo en igual o mejores condiciones se ordene el pago de los salarios dejados de percibir y demás derechos laborales como incrementos salariales y cualesquiera otro que se den o acumularen en su ausencia desde la fecha que se le notificó del cese de sus labores hasta la fecha del reintegro en su puesto de trabajo se reconozca antigüedad laboral desde la fecha que inició sus labores mediante contrato.- COSTAS. Cuatro de mayo del año dos mil veintiséis Licenciado Juan Antonio Madrid Guzman Secretario General 1 J. 2026

La G aceta

Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - TEGUCIGALPA , M. D . C . , 1 DE JUNI O D E L 2026 N o . 37,156 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SAN PEDRO SULA, CORTÉS 04 de mayo de 2026 San Pedro Sula, Cortés AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo con sede en la Ciudad de San Pedro Sula, Departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER:

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