Edicto No. 0801-2026-00784 — Aviso de Demanda Contencioso Administrativa - ANLLI CATHERIN BARAHONA OSORTO
Resumen
Este aviso notifica que una empleada presentó una demanda contra el Estado de Honduras para anular su despido del 5 de marzo de 2026 por considerarlo ilegal. Solicita recuperar su puesto de trabajo, recibir los salarios no pagados y prestaciones adeudadas desde su despido. El Juzgado de lo Contencioso Administrativo da a conocer esta demanda para los efectos legales correspondientes.
Texto completo
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha trece (13) de marzo del año dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la señora ARGEDIA NINOSKA REYES CALIX, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Desarrollo Social, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2026-00504, “Se promueve demanda especial contencioso administrativo, para la nulidad de un acto administrativo en materia de personal consistente en el Acuerdo de Cancelación No 126-SEDESOL-2026 de fecha 05 de marzo del año 2026.- Se anule totalmente el mismo por haber sido adoptado con infracción del ordenamiento jurídico.- Que se reconozca la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al reintegro a mi puesto de trabajo en igual o mejores condiciones, así como el pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha en que me reintegre a mi puesto de trabajo, incluyendo los colaterales consistentes en décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social, bonificación de vacaciones y las vacaciones que debería haber gozado y que devengaría desde la fecha de cancelación hasta la fecha que sea reintegrada.- Aumentos salariales que se generen durante mi ausencia.- Se relacionan con claridad los hechos de la demanda con los medios de prueba que se pretenden utilizar.- Se acompañan documentos.- Se acredita representación.- Costas”. En relación al ACUERDO DE CANCELACIÓN No.126-SEDESOL-2026 de fecha 05 de marzo 2026. ABG. LOURDES AZUCENA MEDINA MARADIAGA SECRETARIA ADJUNTA 8 J. 2026 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. Tegucigalpa, M.D.C., 11 de mayo del 2026 AVISO