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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

29 noviembre 2002Edición No. 29,977

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 396-2002 — Ley de Estímulo a la producción a la competitividad y apoyo al Desarrollo Humano y Ley del Instituto Hondureño de Turismo

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el sector turismo es prioridad denlro de la estrategia nacional de desarrollo, ~iendo necesario establecer en la normativa las meJillas que procuren a los órganos directivos cumplir sus funciones específicas.

  2. 2.

    Que de conformidad con la Constttuci6n de la República en los artículos 330 y 331 la economía nucional se sustenta en la co-existencia democrática y urm6nica de diversas formas de propiedad y de empresa. Asimismo, el Estado reconoce. garantiza y fomenta las libertades de consumo, ahorrQ. inversión, ocupación, iniciativa. comercio. industria. contratación de empresa y cualesquiera otras que emanen de los principios que eslipula la Constitución de la República.

  3. 3.

    Que el Estado procurará l'omentur y promover íntegramente el turisnm. el mejoramiento de la oferta turística y la estructuraci6n de nuevas wnus de interés y desarrollo turístictí.

Articulo 1

Reformar los artículos 6. 8. reformado mediante Decreto No. 131-98 de fecha 30 de abrí 1de 1998, contentivo de la Ley de Estímulo a lu Producción. a la CompetitiVIdad y Apoyo al Desarrollo Humano: 9. 11. 14, 36.41 y 4B l.lel Decreto No. 103-93 Je fecha '27 de mayo de 1993, que contiene la Ley dellnstiruto Hündureño de Turismo. que se leerán asf:

Articulo 6

El Instituto Hondureño de Turismo (IHT) tendrá las funciones siguientes: A SUMARIO

a) •.. ; h) ...: .:) l'l'goctnr. contr,u.tr) ~u,aihtr cumenins d.: coopetacitíntt;,.nic.t ) tin<~nciera t:nn organi,mos nadnnah~' e tntcmacinnalc,, '"¡ ~omn integrar .,o~,.·iedaJc:, mert·anttlc:s de conformidad con 1¡¡, dt~postcionec; legales' t¡;ente': eh) ... : d) ...: Sección A .\l· m·nlos ~ leyes e) Aprobilr los n•glamentos interno'> t¡ue ebbmt· In Preo;idencia Ejecuti'n ¡1.1rn la organitación } admini~trat·itín Jel lnstlluto HonJureño de Tun,rno <IHT). dt) Celebrar "esioncs nrdinana' de preferencia <.'.tda dos ( 2) me~e-.. ) e\traordinnrios ~.·ada ve1 que ... ean ncce ... ana': d) Aprobar loo; contrato~ > con~;c:nios Je cnoper.lcu\n técnica ) financiera con or¡;ani,mos nacit>nales e interna, ionales a ser celebrados pnr el Prestdente Ejecutivo: el Aprobnr 1.1 p.u tkipación social en sociedades merl.7antiles en la' el . : que teng.tmter6, elln.,titutn Hondureño de Turismo. t.• >m•' pane de 'u:-. planes de de~armllo turí,uco nadonnl: 1) •• : gl ... : h> ...: il ... : J) ..• : k) .... 1) Com.tituir fideicomiso~: >· m) Fn general. de ... atrollar tnda <:Jase de activid¡¡Jes que dl'ntro de su competencia tiend.m a fa\l>recer) acrecentar la' l·orrientes turtstk.J!> n.Jcionak' ) del e\tCntlr. ¡\ RTICULO R.- El Consejo Nal'Íon.tl de Turismo. en adelante denmmn.tdo "1.1 Con,ejo... e'tad integrado en lu tr1rma ,¡gutente· .¡) ... . bl l) .. ... ~h) ... ; ,iRI ICULO 9.- L<h rcpre~entante~ tndkadm. en el tnc1soch) dumrjn do' (2) .1111h en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelc~;hh . t\ RTI CliLO 11.· Las all ihucione' del Consejo serún J¡¡s siguientes. .1) Aprobar el Plan Oper,ui' o} Pwyc~to Je Pre .. upue,to .111ual del ln~llluto Hondureño de Turtsmn ( lHT). ¡¡,¡ como ... u, Jll\1\hticacione... a pwpuc~t;.t d~· In Pte,idencia Ejecull\ a: h) Aprobar In.. cnnu.tto-. de obr.,, púhfi~,-.,, ~ Je con ultortJ a ..er suscnto' pm el Pre,iúente f:je.:utl\ o. cuando por d monto '"í lo t'st.tble/ca la Le} de Contratación del Estado: g 1 Apmb,tr los 1eglnmentos nece,ario' paril la ejec.: uc ión de esta Le) ) -.ometerlm. a la aprobaci6n del Poder EJecuti-.n: y. h) Las dem.ís que se le asignen en esta Le) y en lo.. reglamento.. que se emitan . ARTICL'l.O 14 ,-las atribucione ... del Pre,idente Ejecuti\O ..erán las ,jguicnte.. : a) .. .. bl .... C ) .... chl .... d ) .... La (jaceta DIARIO OFICIAL DE LA REPUBUCA DE HONDURAS PARA MEJOR SEGURIDAD OE SUS PUBUCACIONES LUIS FERNANDO SUAZO BARAHONA SUPERVISION Y COORDINACION Marco Antonío Rodríguez Csstlllo Colonia Mlraloles Teléfono/fax: Gefenaa 2»4956 Albtnislraaoo· 230-6767 Planta; 2~3026 CENTRO CIVICO GUBERNAMENTAL

DIGITALIZADO Y PROCESADO POR UDI- CRA- UNAH e) f) h) 1) 11) m n) Efectuar las gestiones pertinentes con inversionistas nacionales y extranjeros, a efecto de concretar negocios, inversiones o participaciones sociales en que tenga interés el Instituto Hondureño de Turismo (IHT); ñ) Constituir fideicomisos: y, Las demás que se le asignen en esta Ley y sus reglamentos.

Articulo 36

Son prestadores de servicios turísticos. los comerciantes individuales o sociales, cuya actividad o giro esté vinculado directamente al turismo y se dediquen a la prestación de cualquiera de los serviCIOs sigUientes: Guías. los que pueden ser guías especializados o guws conductores de automóviles; Arrendadoras de vehículos automotores. embarcaciones y aeronaves: eh) Transporte terrestre, marítimo, tluvial, lacustre y aéreo para el servicio exclusivo del turismo. Hoteles, albergues, habitaciones con sistema de tiempo compartido o de operación hotelera: Restaurantes y cafeterías; f) Discotecas y casinos. Los casinos deberán estar ubicados en hoteles de primera. categoría; Balnearios, campamentos, paradores de casas rodantes, marinas y centros de recreación: h) Ta1\eres de artesanos y tiendas de artesanía; 1) Centros de convenciones; y. J) Establecimientos de buceo. Seccién A Acuenlos y leyes Todos los prestadores de servicios deberán estar ubícados en zonas y lugares de interés turístico, conforme calificación del Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y su actividad deberá en marcarse dentro de la moralidad y buenas costumbres. Las disposiciones reglamentarias que sean necesarias para la correcta aplicación de este Artículo, determinarán los requisitos que deben reunir los prestadores de servicios por cada tipo de actividad o giro. Los prestadores de servicios turísticos descritos en el Artículo 36 fijarán sus propias tarifas de conformidad a los criterios de la oferta y demanda.

Articulo 48

Al inscribirse en el Registro Nacional de Turismo. los prestadores de servicios turísticos deberán obtener, para poder operar. el certificado de identificación correspondiente, previo pago de los derechos de inscripción.

Articulo 2

Reformar el Artículo 43 del Decreto No. 131-98 de fecha 30 de abril de 1998, contentivo de la Ley de Estímulo a la Producción. a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, que se leerá así:

Articulo 43

Para promover y fomentar la actividad turística créase la Tasa de Servicios Turísticos. La tasa será de cuatro por ciento {49'o) sobre el precio de alojamiento diario en hoteles, sobre el precio por el arrendamiento de vehículos y sobre el precio de los servicios prestados por las agencias operadoras de turismo receptivo. Las empresas hoteleras, las anendadoras de vehículos y las operadoras de turismo receptivo serán las responsables de retener y depositar este tributo en las instituciones bancarias autorizadas para tal fin. La obligacH)n deberá cumplirse dentro de los primeros diez ( 10) días del mes siguiente en que se causó el tributo. En el caso de las operadoras de turismo receptivo, para determinar la base imponible correspondiente, se excluirán los valores de los servicios de alojamiento diario en hoteles y arrendamiento de vehículos que hayan prestado y sobre \os cuales ya se hubiere pagado la tasa. Quedan exceptuados de la recaudación de esta tasa. las pensiones. hospedajes y hoteles de uso popular. cuya calificación será reglamentada por el Instituto Hondureño de Turismo (IHT) con buse al estudio de clasificación hotelera que realice al efecto.

Articulo 3

Los artículos del Decreto No. 103-93 de fecha 27 de mayo de 1993, contentivo de la Ley del Instituto Hondureño de Turismo (IHT). en donde aparece la denominación "Director Ejecutivo'' o '·Suh Director Ejecutivo". deberá leerse así: ·'Presidente Ejecutivo'' o "Vice Presidente Ejecutivo''.

Articulo 4

Derogar la reforma del Artículo 8 de la Ley del Instituto Hondureño de Turismo realizada en el Artículo 34. Capítulo IV. de la Ley de Estímulo a la Producción, J la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, contenida en el Decreto No. 131 ~98 de fecha 30 de abril de 1998.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los cinco días del mes de oviembre de dos mil dos. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO SECRETARIO ANGEL ALFONSO PAZ LO PEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C.. 29 de noviembre de 2002 RICARDO MADURO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO THIERRY DE PIERREFEU Poder Legislativo Decreta: El canje de notas entre el Gobierno de Guatemala y Honduras de la Comisión Internacional de Limites. (_______~D~E~C~R~E~T~O_N~o=·~3~98~-=200~2______~)

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 398-2002 — Canje de notas entre el Gobierno de Guatemala y Honduras de la Comisión Internacional de Limites

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que en la República de Honduras con fecha veinticinco de noviembre del dos mil uno, se practicaron Elecciones Gene- rales para elegir al Presidente de la República, Designados a la Presidencia. Diputados al Congreso Nacional y Miembros ,de las Corporaciones Municipales.

  2. 2.

    Que de conformidad con el resultado de las Elecciones Generales practicadas resultó electa el ciudadano FLORINDO LAZARO PEREZ, como Regidor Sexto de la Corporación Municipal de Cabañas, departamento de Copán.

  3. 3.

    Que el Partido Nacional de Honduras, a través del ciudadano DAVID MATAMOROS BATSON, en su condición de Secretario Ejecutivo del Comité Central del Partido Nacional de Hondu- ras, solicitó mediante oticio #S- CC 0183-2002 de fecha 23 de agosto del 2002, presentado ante esta Secretada de Estado en fecha 07 de noviembre del año 2002, el nombramiento del ciudadano RAMON AN- TONIO CHACON, como Regidor Sexto de la Corporación Municipal de Cabañas, departamento de Copán, en sustitución del ciudadano FLORINDO LAZARO PEREZ, quien presentó su renuncia al cargo.

  4. 4.

    Que el Presidente de la República dictó el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha 28 de enero del 2002, por el que delega competencia específica al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con el Artículo 16de la Ley General de la Administración Pública.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el ACUERDO No. 025-DT de fecha 18 de septiembre de 2002, presentado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, y que contiene el CANJE DE NOTAS ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE HONDURAS RELATIVO CON LA CREACION DE LA COMISION INTERNACIONAL DE LIMITES Y AGUAS ENTRE GUATEMALA Y HONDURAS,PARAGUATEMALA YLA COMJSION INTERNACIONAL DE LIMITES Y AGUAS ENTRE HONDURAS Y GUATEMALA, PARA HONDURAS, que literalmente dice: "SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES. ACUERDO No. 025-DT. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de septiembre de 2002, EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA. ACUERDA: l. Aprobar en todo y cada una de sus partes el ··canje de Notas entre el Gobierno de la de Guatemala el Gobierno Seccién A Acuertles y leyes de la República de Honduras relativo con la creación de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Guatémala y Honduras, para Guatemala y la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Honduras y Guatemrila, para Honduras", y que literalmente dice: "Guatemala, 26 de septiembre de 200 l. Señor -Secretario: Tengo el honor de acusar recibo a Vuestra Excelencia, de su atenta nota número 077-CED/2001, de fecha 11 de julio de 200 l, cuyo tenores el siguiente:-"Tengo el honor de dirigirme a Usted, para manifestarle que, como es de su conocimiento, durante la reunión de los señores Presidentes de Guatemala y Honduri,lS en la ci;odüd de Guatemala. los días 27 y 28 de abril de 1992, en <u Comunicado Conjunto punto 15: "Destacaron nuevarnente1a-J-rrrportancia de la frontera común como punto de desarrollo conjunto, por lo que decidieron crear la Comisión Internacional-de Límites y Aguas entre Guatemala y Honduras- CILA- por Canje de Notas Diplomáticas en un plazo no mayor de treinta días, la que tendrá a su cargo el mantenimiento de la brecha que marca los límites tronterizos así como Jos estudios para el uso y aprovechamiento racional y equitarivo de los recursos naturales fronterizos''. La Secretaría de Relaciones Exteriores de la República de Honduras e veniente la creación de la Comisión Mixta mencionada, la cual estará enmarcada dentro del espíritu del Artículo XII de la Convención Adicional al Tratado de Arbitraje entre Guatemala y Honduras. de 1930; y la recomendación contenida en el "Informe de la Comisión Técnica de Demarcación de la Frontera entre Guatemala y Honduras", de 1937. Por lo anteriormente expuesto, mi Gobierno propone al Gobierno de Guatemala, la creaciÓn por canJe de notas, de la Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Guatemala y Honduras, para Guatemala; Comisión Internacional de Límites y Aguas entre Honduras y Guatemala, para Honduras, la cual tendrá el tratamiento de un organismo internacional y estará integ , unade Guatemala y otra de Honduras; cada una de ellas encabezada por un Comisionado ingeniero representante de su país, quien tendrá carácter diplomático auxiliado y asesorado por profesionales, técnicos y personal jurídico, quienes gozarán de los privilegios e inmunidades pertenecientes a los funcionarios diplomáticos. Todos los miembros de la Comisión, incluyendo el personal administrativo y operativo de la misma, podrá llevar a cabo, con toda libertad, sus observaciones, esudios y trabajos de campo en el territorio de cualesquiera de los dos países y gozarán de las franquicias y facilidades necesarias para el desempeño-de sus funciones, en uno y otro país. La Comisión, por conducto de sus respectivas secciones, llevará a cabo los trabajos de construcción que le sean asignados por los Gobiernos, empleando, de así requerirlo, a los organismos públicos o privados competentes de acuerdo con sus propias leyes. Respecto a los trabajos que cualquiera de las s cciones de la Comisión deba ejecutar en el territorio de la otra, observará en la ejecución de los mismos, las leyes del lugar donde se efectúen, con las excepciones que en seguida se consignan: a. Todo el personal empleado directa o indirectamente en la construcción, operación y mantenimiento de las obras, podrú pasar libremente de un país a otro con el objeto de trasladarse a su trabajo o regresar a él, sin restricciones rnigratona'>, pasaporte, o requisitos de trabajo; y, b. Todos los materiales, implementos, equipos y repuestos, destinados a la construcción, operación y mantenimiento de las obras, quedarán exentos de impuestos o grávamenes fiscales de importación y exportación. La Comisión tendrá como función la de asesorar y auxiliar a los Gobiernos de los dos países en los asuntos limítrofes, y aguas internacionales y cooperación fronteriza, con facultades de investigación, estudio y ejecución de obras, pero no tendrá facultades resolutivas ni de ninguna otra especie que impliquen compromisos para los Gobiernos respectivos. Los asuntos de la Comisión, que deban ser presentados a la consideración de los Gobiernos, serán de la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Guatemala y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores de la República de Honduras. La Comisión tendrá a su cargo: a. La conservación de la línea limítrofe definitiva establecida por la Comisión Técnica de Demarcación de la Frontera entre Guatemala y Honduras, de cünformidad con la aludida Convención Adicional al Tratado de Arbitraje, firmada el 16 de julio de 1930; b. Estudiar los casos que se susciten por cambios en el curso de los ríos contiguos y sucesivos, y recomendar las soluciones adecuadas; c. Estudiar las corrientes fluviales binacionales para elaborar los proyectos de uso. conservación y aprovechamiento de sus aguas en beneficio de los países, así como lo relativo a la defensa contra las inundaciones; d. Dictaminar acerca de las obras que se desee construir en cualquier parte de la línea limítrofe terrestre o en los cauces de los ríos binacionales, y vigilancia de su construcción, para garantizar que no se perjudicarán los dereGhos de los dos países: e. Coadyuvar, en la medida que sea requerida por las dependencias y organismos competentes de ambos países, en las investigaciones, estudios y atención de la protección y el mejoramiento del medio ambiente; en la conservación, uso y aprovechamiento de los recursos naturales; en la conservación del patrimonio cultural, y en los casos de desastres naturales en el área de su jurisdicción. Las responsabilidades en los incisos b, e y d estarán siempre en función de evitar desviaciones o desplazamiento del cauce de dichos ríos que afecte el trazo de la frontera internacional en pe1juicio de uno o del otro Estado limítrofe. La Comisión funcionará cuando estén presentes los dos Comisionados; sus acuerdos se harán constar en forma de actas, levantadas por duplicado, firmadas por ambos Comisionados bajo la fe de los Secretarios; y una copia de cada una de ellas será enviada para su consideración al respectivo Gobierno, dentro de los diez días hábiles siguientes a su firma. Las actas de la Comisión requerirán la aprobación de ambos Gobiernos. quienes la otorgarán en el tiempo que el caso amerite. Las recomendaciones de la Comisión, aprobadas por los Gobiernos. serán ejecutadas a través de sus respectivas secciones. En los casos en que cualquiera de los Gobiernos desapruebe una recomendación de la Comisión, ambos Gobiernos tomarán conocimiento del asunto: y si llegaren a un acuerdo, éste se comunicará a los Comisionados con el objeto de que ejecuten lo convenido. En los casos en que los Comisionados no llegasen a un acuerdo, darán aviso a sus Gobiernos, expresando sus opiniones y los fundamentos de sus diferencias, para la consideración de sus respectivas Cancillerías, con el objeto de que se apliquen, en su caso, los convenios generales o específicos celebrados entre los mismos Gobiernos para la resolución de sus controversias. Los gastos que demande el sostenimiento de cada Sección de la Comisión. serán sufragados por cuenta del Gobierno respectivo, el que asignará específicamente los fondos necesarios para el adecuado funcionamiento de la Sección correspondiente. Para el mejor cumplimiento de las funciones encomendadas a la Comisión, las dos secciones mantendrán una cooperación bilateral permanente, con relación a los materiales, suministros, servicios y equipos. Los gastos comunes que acuerde la Comisión, serán cubiertos en la proporción que recomiende la misma y aprueben ambos Gobiernos. Las autoridades de cada país auxiliarán y apoyarán a su respectiva Sección de la Comisión, proporcionando la información y colaboración que se requiera para el debido cumplimiento de las funciones establecidas en la presente propuesta Seccién A Acuenles y leyes de creación de la Comisión. La jurisdicción de la Comisión se ejercerá sobre la frontera limítrofe común, las obras construidas en ésta, y lo COITespondiente a las aguas internacionales. Ruego a Vuestra Excelencia se sirva comunicar a su ilustrado Gobierno el contenido de la presente nota para que. en el caso de conformidad. la respuesta afirmativa junto con la presente, se tengan como un Acuerdo entre nuestros Gobiernos. que entrará en vigor al producirse las ratificaciones correspondientes. Hago propicia la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia las expresiones de mi más alta y distinguida consideración'·. Al respecto, me complazco en manifestar a Vuestra Excelencia que mi Gobierno acepta la proposición del Gobierno de Honduras en los términos arriba enunciados y, en consecuencia. está conforme en considerar que la nota No. 077-CED/ 2001 de Vuestra Excelencia y la presente. constituyen un Acuerdo entre los dos Gobiernos. el cual tendrá vigencia a partir ~de la ratificación correspondiente. Aprovecho la oportunidad para renovar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta y distinguida consideración. Gabriel Ore llana Rojas, Ministro de Relaciones Exteriores. Excelentísimo Señor Don Roberto Flores Bermúdez, Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores. República de Honduras". II. Someter a consideración del Soberano Congreso Nacional el presente Acuerdo para los efectos del Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República. COMUNIQUESE: RICARDO MADURO. El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores por Ley. (F) ANIBAL E. QUINONEZ A".

Articulo 2

· El presente Decreto entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa. municipio del DiStrito CentraL en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional. a los trece días del mes de noviembre de dos mil dos. PORFIRIO LOBO SOSA PRESIDENTE JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO SECRETARIO ANGEL ALFONSO PAZ LO PEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de noviembre de 2002 RICARDO MADURO PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE RELACIONES EXTERIORES GUILLERMO PEREZ-CADALSO ARIAS

Secretaría de Gobernación y Justicia Tegucigalpa, M. D. C., 7 de noviembre del 2002 CONSIDERANDO: Que en la República de Honduras con fecha veinticinco de noviembre del dos mil uno, se practicaron Elecciones Gene- rales para elegir al Presidente de la República, Designados a la Presidencia. Diputados al Congreso Nacional y Miembros ,de las Corporaciones Municipales. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el resultado de las Elecciones Generales practicadas resultó electa el ciudadano FLORINDO LAZARO PEREZ, como Regidor Sexto de la Corporación Municipal de Cabañas, departamento de Copán. CONSIDERANDO: Que el Partido Nacional de Honduras, a través del ciudadano DAVID MATAMOROS BATSON, en su condición de Secretario Ejecutivo del Comité Central del Partido Nacional de Hondu- ras, solicitó mediante oticio #S- CC 0183-2002 de fecha 23 de agosto del 2002, presentado ante esta Secretada de Estado en fecha 07 de noviembre del año 2002, el nombramiento del ciudadano RAMON AN- TONIO CHACON, como Regidor Sexto de la Corporación Municipal de Cabañas, departamento de Copán, en sustitución del ciudadano FLORINDO LAZARO PEREZ, quien presentó su renuncia al cargo. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República dictó el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha 28 de enero del 2002, por el que delega competencia específica al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con el Artículo 16de la Ley General de la Administración Pública. POR TANTO:

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 1501-2002 — Sustitución temporal del Secretario de Gobernación y Justicia - Ramo de Gobernación

  1. 1.

    Nombrar al ciudadano RAMON ANTONIO CHACON, como Regidor Sexto de la Corporación Municipal de Cabañas, departamento de Copán, en sustitución del ciudadano FLORINDO LAZARO PEREZ, quien presentó su renuncia al cargo.

  2. 2.

    Instruir al Gobernador Departamental de Copán para que proceda a lajuramentación correspondiente.

  3. 3.

    El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha en que tome posesión de su cargo y deberá ser publicado en el Diario Oficial LA GACETA. COMUNIQUESE: JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia JOSE OSWALDO GUILLEN Secretario General Seccién A Acuenles y leyes Secretaría de Gobernación y Justicia (~------·-··~A=C~U=E=R=D~O~N~~~.1=4~56~'=20~0=2________)

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 1456-2002 — Nombramiento de Nelly del Carmen Peralta Zúñiga como Regidor Cuarto de El Porvenir

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que en la República de Honduras con fecha veinticinco de noviembre del dos mil uno, se practicaron Elecciones Gene- rales para elegir al Presidente de la República, Designados a la Presidencia, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de_ las Corporaciones Municipales.

  2. 2.

    Que de conformidad con el resultado de las Elecciones Generales practicadas resultó electa la ciudadana ANA CRISTINA FLORES CANALES, como Regidor Cuarto de El Porvenir, departamento de Atlántida.

  3. 3.

    Que el Partido Nacional de Honduras, a través del ciudadano DAVID MATAMOROS BATSON, en su condición de Secretario Ejecutivo del Comité Central del Partido Nacional de Hondu- ras, solicitó mediante oficio# S- CC 0202-2002 de fecha 14 de noviembre del 2002, presentado ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud 396-V de fecha l9 de noviembre del 2002, el nombramiento de la ciudadana NELLY DEL CARMEN PERALTA ZUNIGA, como Regidor Cuarto de la Corporación Municipal de El Porvenir, departamento de Atlántida, en sustitución de la ciudadana ANA CRISTINA FLORES CANALES, quien solicitó permiso indefinido.

  4. 4.

    Que el Presidente de la República dictó el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha 28 de enero del 2002, por el que delega competencia específica al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con el Artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Nombramiento de Obdulio Cobos Ferrera como Regidor Primero de San Antonio

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que en la República de Honduras con fecha veinticinco-de noviembre del dos mil uno, se practicaron Elecciones Gene- rales para elegir al Presidente de la República, Designados a la Presidencia, Diputados al Congreso Nacional y Miembros de las Corporaciones Municipales.

  2. 2.

    Que de conformidad con el resultado de las Elecciones Generales practicadas resultó electo el ciudadano DAVID MADRID GONZALES, como Regidor Primero de San Antonio, departamento de Copán.

  3. 3.

    Que el Partido Nacional de Honduras, a través del ciudadano DAVID MATAMOROS BATSON, en su condición de Secretario Ejecutivo del Comité Central del Partido Nacional de Hondu- ras, solicitó mediante oficio# S- CC 0198-2002 de fecha 11 de noviembre del 2002, presentado ante esta Secretaría de Estado mediante solicitud 400- V de fecha 26 de noviembre del2002, el nombramiento del ciudadano OBDULIO COBOS FERRERA, como Regidor Primero de la Corporación Municipal de San Antonio, departame'nto de Copán, en sustitución del ciudadano DAVID MADRID GONZALES, quien interpuso su renuncia.

  4. 4.

    Que el Presidente de la República dictó el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha 28 de enero del 2002, por el que delega competencia específica al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, para la emisión de este acto administrativo de conformidad con el Artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública.

  5. 5.

    Que la administración pública centralizada cuenta con las Secretarías de Estado correspondientes conforme lo determina la Constitución de la República y la Ley General de la Administración Pública.

  6. 6.

    Que cada Secretaría de Estado está a cargo de un Secretario de Estado, quien en el desempeño de sus funciones es asistido por uno o más Sub-Secretarios de Estado.

  7. 7.

    Que el Sub-Secretario de Estado sustituirá al Secretario de Estado por Ministerio de la Ley, en caso de ausencia o de cualquier impedimento legal; y si hubieran dos o más Sub-Secretarios de Estado, el Secretario de Estado determinará el orden en que lo sustituirán.

  8. 8.

    Que el Señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, se ausentará de su cargo a partir del día 29 de diciembre del 2002 al 09 de enero del año 2003 inclusive.

  9. 9.

    Que la administración pública centralizada cuenta con las Secretarías de Estado correspondientes conforme lo determina la Constitución de la República y la Ley General de la Administración Pública.

  10. 10.

    Que cada Secretaría de Estado está a cargo de un Secretario de Estado, quien en el desempeño de sus funciones es asistido por uno o más Sub-Secretarios de Estado.

  11. 11.

    Que el Sub-Secretario de Estado sustituirá al Secretario de Estado por Ministerio de la Ley, en caso de ausencia o de cualquier impedimento legal; y si hubieran dos o más Sub-Secretarios de Estado, el Secretario de Estado determinará el orden en que lo sustituirán.

  12. 12.

    Que el Señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. se ausentará de su cargo a partir del día 29 de diciembre del 2002 al 09 de enero del año 2003 inclusive.

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 139-2002 — Ascenso de Wilfredo Hernández Paz a Mayor de Bomberos

  1. 1.

    Hacer en el Ramo de Gobernación y Justicia el siguiente Ascenso al Grado Inmediato Superior, al personal del Cuerpo de Bomberos de la República así: DE CA PITAN A MAYOR DE BOMBEROS 1.- WILFREDO HERNANDEZ PAZ

  2. 2.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir del O1 de diciembre del 2002 y deberá publicarse en el Diario Oficial "LA GACETA". COMUNIQUESE RICARDO MADURO Presidente JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO Secretario de Gobernación y Justicia

    Secretaría de Gobernación y Justicia

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Resolución

Resolución — Aprobación de Contrato de Servicios Profesionales con Celina Patricia García Erazo

  1. 1.

    ""LA SECRETARIA" manifiesta que requiere los servicios profesionales de "'LA CONTRATISTA" como Asistente Técnica de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión, para realizar las siguientes tareas:

    • 1)

      Asistir a la Directora de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión.

    • 2)

      Colaborar con la Dirección de Planeamiento en el diseño y evaluación de las políticas programas y proyectos de la Secretaría.

    • 3)

      Colaborar con la Dirección de Planeamiento en análisis y dictámenes sobre propuestas de modificaciones de los Planes Operativos y Presupuestados.

    • 4)

      Colaborar en el diseño de polfticas e instrumentos para el fortalecimiento de sistemas de gerencias de programas y proyectos.

    • 5)

      Asistir a reuniones de trabajo con autoridades superiores por disposición de la Directora de P\aneamiento.

    • 6)

      Colaborar con la Dirección en la definición de prioridades en materia de gastos en coordinación con la Gerencia Administrativa.

    • 7)

      Realizar las tareas a fines que se le asignen.

  2. 2.

    ""LA CONTRATISTA" estará sujeto a las siguientes condiciones de trabajo:

    • a)

      Laborará de lunes a viernes de 8:30a.m. a 4:30 p.m., lo mismo que horas extraordinarias cuando así lo requiera el desempeño de su trabajo.

    • b)

      La prestación de sus servicios se hará en la Secretaría de Gobernación y Justicia en las oficinas que se habiliten para tal propósito; e) "LA CONTRATISTA" no deberá !altar más de tres (3) días en el período contratado por motivos de enfermedad, sin perjuicio de los derechos que en este sentido le confiere la Ley del Instituto Hondureño de Seguridad Social: d) "'LA SECRETARIA" podrá dar por terminado este contrato sin ninguna responsabílídad de su parte, cuando '"LA CONTRATISTA" se ausente por más de tres días consecutivos o alternos en el mes sin causa justificada y en base a informe de su jefe inmediato, el que deberá presentarse a la Sub-Gerencia de Recursos Humanos en un plazo no mayor de tres (3) días después de haber incurrido en la falta; e) Su superior inmediato será la Directora de Planeamiento y Evaluación de Gestión, quien le indicará los métodos de trabajo a seguir, observará el cumplimiento de sus funciones y demás indicaciones inherentes a su condición de superior jerárquico; f) Deberá realizar sus labores Seccién A Acuerties y leyes personalmente y colaborar con el grupo de trabajo asignado por su supe- rior jerárquico; g) La documentación que le sea entregada y aquella que ella personalmente prepare deberá utilizarse única y exclusivamente para los fines de su trabajo, salvo que "LA SECRETARIA" ordene o autorice por escrito a "LA CONTRATISTA" utilizarla para fines distintos. h) Deberá estar disponible a cumplir tareas en cualquier lugar de la República, cuando así lo requiera su superior jerárquico. i) Periódicamente, según techas que se establezcan con el superior inmedmto presentará mtormes de avances de su trabajo. j) Al terminar su contrato presentan.í un informe tina!. TERCERO: ""LA SECRETARIA" no contrae compromiso con "'LA CONTRATISTA", en concepto de prestaciones laborales. ni cualquier otro derecho de los que gozan los empleados permanentes de la Secretaría, tal como lo establece el artículo 3. literal L) de la Ley de Servicio Civil, asimismo no existe compromiso de conceder licencias con o sin goce de sueldo, excepto las otorgadas por el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS). CUARTO: "LA SECRETARIA" se compromete a proporcionar a "LA CONTRATISTA" todas las facilidades para que desempeñe a caba\idad sus funciones, incluyendo viáticos y gastos de viaje cuando haya que realizar actividades fuera de su sede. QUINTO: La duración del presente contrato será de catorce ( 14) días con seis (06) meses a partir del diecisiete (! 7) de junio al treinta y uno de diciembre del año dos mil dos (2002). SEXTO: El monto total del contrato asciende a Lps. 97,000.00 (NOVENTA Y SIETE MIL LEMIPRAS EXACTOS), más el Decimotercero y Decimocuarto mes que se pagará proporcional al tiempo trabajado. asimismo disfrutará de vacaciones proporcionales según tiempo laborado, que comenzará a devengar a partir de la techa en que ""LA CONTRATISTA" tome posesión de su cargo y que será tlnanciado por Programa 01 Actividades Centrales, Acti./Obra O! Dirección y Coordinación Superior. Objeto 12! Sueldos y Salarios Básicos. e! pago se hará en siete (07) cuotas mensuales. la primera por Lps. 7,000.00 (SIETE MIL LEMPIRAS EXACTOS), y las seis (06) cuotas restantes por Lps. IS,OOO.OO (QUINCE MIL LEMPIRAS EXACTOS) cada una. SEPTIMO: "LA SECRETARIA" podrú rescindir el presente contrato en los siguientes casos:

      • a)

        Por acuerdo entre ambas partes.

      • b)

        Por muerte de "'LA CONTRATISTA". e) por comprobarse plenamente la incapacídad profesional de "'LA CONTRATISTA" en la ejecución de su trabajo a juicio de "'LA SECRETARIA". d) Por caso fortuito o fuerza mayor que impida el cumplimiento de !as condiciones estipuladas en este contrato. e) Por incumplimiento de las cláusulas del presente Contrato. f) En las demás señaladas por el artículo 47 de la Ley de Servicio Civil. OCTAVO: El presente Contrato. podrá ser prorrogado a voluntad de ambas partes. NOVENO: El presente contrato queda sujeto a las disposiciones del artículo 296 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil y en caso de contlicto estará sujeto por su propia naturaleza al Derecho Administrativo. DECIMO: "LA CONTRATISTA" declara que acepta todas y cada una de las cláusulas y condiciones establecidas en este contrato. En te de lo cual y para los efectos legales consiguientes, firmamos el presente contrato en original y cuatro copias, con igual fuerza obligatoria en la ciudad de Teguci.galpa, municipio del Distrito Central. a los veintisiete (27) días del mes de mayo del año dos mil dos. (2002). (f) JORGE RAMON HERNANDEZ ALCERRO, Secretario de Gobernación y Justicia. (f) CELINA PATRICIA GARCIA ERAZO, Contratista, Identidad No. ló14-19ó8-0004ó. COMUNIQUESE: JORGE RAMO N HERNANDEZ ALCERRO Secretario de Gobernación y Justicia JOSE OSWALDO GUILLEN DOMINGUEZ Secretario Geneml

        REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 3 DE ENERO DEL 2003 Secretaría de Relaciones Exteriores ( ltij, • lié 'lt:ttiJI, ílli:~·~· 11 • • ~

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Nombramiento de Miriam Estela Guzmán Bonilla como Subgerente de Recursos Humanos

Tegucigalpa, M. D. C., 13 de mayo de 2002. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, ACUERDA: l. Nombrar, a partir del 16 de mayo del año en curso, a la Licenciada MIRIAM ESTELA GUZMAN BONILLA, en el cargo de Subgerente de Recursos Humanos, ubicada en la planilla 002, programa 101, actividad 02, área 02, clave del puesto 00001, dependiente de esta Secretaría de Estado. 2. Devengará el sueldo mensual de Lps. 15,600.00, asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, pre- via presentación de su constancia de Declaración Jurada de Bienes, y toma de posesión del cargo. COMUNIQUESE: RICARDO MADURO Presidente GUILLERMO PEREZ-CADALSO ARIAS Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores Secretaría de Relaciones Exteriores

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Nombramiento de Floridalma Mejía Lemus como Oficinista Honoraria en la ONU

Tegucigalpa, M. D. C., 23 de julio de 2002. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, ACUERDA: 1. Nombrar, a partir del 16 de agosto del año en curso, a la señora FLORIDALMA MEJIA LEMUS, en el cargo de Oficinista Honoraria de la Embajada de Honduras en la Organización de las Nacionales Unidas (O.N.U.), Nueva York, Estados Unidos de América. COMUNIQUESE: RICARDO MADURO Presidente GUILLERMO PEREZ-CADALSO ARIAS Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores Secretaría de Relaciones Exteriores

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Nombramiento de Francisco Ramón Zepeda Andino como Embajador ante Israel

Tegucigalpa, M. D. C., 07 de agosto de 2002. EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA, ACUERDA: l. Nombrar, a partir del 09 de agosto del año 2002, al señor FRAN- CISCO RAMON ZEPEDA ANDINO, en el cargo de Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de la Embajada de Honduras, ante el Estado de Israel, ubicado en la planilla O12, programa 104, actividad 02, área 30 clave del puesto 0000 l. 2. Devengará el sueldo mensual de Lps. 8,708,00, y gastos de representación y funcionamiento, asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, a partir de la fecha de toma de posesión del cargo, previa presentación de su constancia de Declaración Jurada de Bienes. 3 Tendrá derecho a sus gastos de traslado y pasajes correspondientes. COMUNIQUESE: RICARDO MADURO Presidente GUILLERMO PEREZ-CADALSO ARIAS Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores Secretaría de Relaciones Exteriores

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Nombramiento de Rafael Enrique Erazo Lagos como Auditor Interno

Poder Judicial

Articulo 2333

, del Código Civil. Danlí, 20 de noviembre del 2002 CANDIDA NATALIA BLANCO Secretaria 4 D. 2002, 4 E. y 4 F. 2003. (~--··•-~C=·0='M='""''=ER=···C=I=A=Nll=·=·l\1=11ti"-'Ñ=-DI"-''v-=ID=-U=A=·J]=i1 :i•-'-rl,_"'·_'·_~) Al comercio y público en general, se HACE SABER: Que en Escritura Pública, autorizada por la Notario MARlA LASTENIA CRUZ MEJIA, me constrtui como COMERCIANTE INDIVIDUAL, dedicándome al comercio en general y compraventa de fertilizantes, insecticidas, fungieidas e insumes agrícolas en general y otras actividades de lícito comercio, con un capital de Lps. 5,000.00, y teniendo por domicilio la ciudad de La Esperanza, departamento de Intibucá. Bajo la denominación de "AGRO COMERCIAL INTIBUCANA". 4E.2003 Tegucigalpa, M. D. C., 27 de diciembre del2002. GUILLERMO ISAUL RAUDES ARDON Al comercio y público en general, se HACE SABER: Que en Escritura Pública, autorizada por la Notario MARlA LAS TENIA CRUZ MEJIA, me constituí como COMERCIANTE INDIVIDUAL, dedicándome al servicio público de pasajeros, dentro y fuera de la República, denominado "TRANSPORTES MIRNA", dedicándome a otras actividades de licito comercio, con un capital inicial de Lps. 5,000.00, y teniendo su domicilio en el municipio de San Marcos, departamento de Santa Bárbara. Tegucigalpa, M. D. C., 9 de diciembre del2002. SANTIAGO SIFONTES Seccién 1 A\ ises Legales Al público en general y al comercio en particular, HAGO SABER: Que en fecha 26 de diciembre del año 2002, mediante Instrumento número 1257, autorizado por el Notario ARNALDO GARCIA HERNANDEZ, me constituí en COMERCIANTE INDIVIDUAL, con un capital Lps. 5,000.00, bajo la denominación de TRANSPORTES AMADOR, siendo su giro principal el transporte de personas en general y cualquier otra actividad de lícito comercio, con domicilio en Tegucigalpa, M. D. C., 02 de enero de12003. CARLOS ROBERTO AMADOR VALLADARES Gerente Propietario 4E. 2003 Se le recuerda a los participantes del Mercado de Valores que el Registro Público se encuentra abierto para recibir las solicitudes de inscripción en el mismo desde el20 de agosto de 2002, fecha en que fue publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" el Reglamento y la Normativa del Registro Público del Mercado de Valores, que claramente define los requisitos que deben cumplirse. Se le recuerda, igualmente, que el plazo de adecuación a los términos de la Ley vence el 29 de diciembre de 2002, por lo que deben proceder a solicitar su correspondiente inscripción en el Registro Público del Mercado de Valores a cargo de la Superintendencia de Valores y Otras Instituciones. Finalmente se le comunica que la tarjeta registra} está disponible en la página web de la Comisión: WWW.cnbs.gov.hn 4E.2003 C~~~~c~o~.N~ .. s~n~r~.u~c~I~o~N~D~E~so~c==IE=D=A=D~_____) Al público en general y para los efectos de ley, SE HACE SABER: Que en esta fecha y ante los oficios del Notario JOSE C. NUNEZ VELASQUEZ, se constituyó la SociedRd Mercantil "COMIDAS RAPIDAS SAUTRE, S. DE R. L.", dedicándose a la explotación del negoc rápida a nivel general en las diferentes especialidades y todas aquellas actividades relacionadas con el giro principal del negocio; asimismo todo acto mercantil de lícito comercio; empezando operaciones con un capital de VEINTICINCO MIL LEMPIRAS (Lps. 25,000.00), con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa. Tegucigalpa, M. D. C., 21 de diciembre del2002. GERENCIA GENERAL 4E.2003

Comisión Nacional de Telecomunicaciones 'IIW 11 D

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Resolución

Resolución — Tarifas por Derecho de Permiso y Canon Radioeléctrico para Servicios de Difusión 2003-2005

  1. 1.

    Que es atribución de CONATEL establecer, entre otras, las tasas y demás sumas que deberán pagar al Estado los diferentes operadores de servicios de telecomunicaciones.

  2. 2.

    Que mediante la Resolución NR007/01 CONATEL, estableció, para los Servicios de Difusión de Libre Recepción, las tarifas aplicables para los años 2001 y 2002 para los Derechos de Permiso, Renovación del Derecho de Permiso y pago del Canon Radioeléctrico.

  3. 3.

    Que CONATEL estableció mediante la Resolución NR028/02, entre otros, las tasas por trámite de solicitudes, transferencias de derechos, cambios y cancelaciones para los servicios de telecomunicaciones.

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Resolución

Resolución — Establece tasas para Derechos de Permiso y Canon Radioeléctrico para Servicios de Difusión de Libre Recepción

  1. 1.

    Que se hace necesario que CONATEL emita la Resolución que establezca las tasas para los Derechos de Permiso y Canon Radioeléctrico para los Servicios de Difusión de Libre Recepción que sean aplicables a partir del 1 de enero de 2003.

  2. 2.

    Que de acuerdo a lo establecido en la "Acta de Concertación entre la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y la Asociación Nacional de Radiodifusores de Honduras (ANARH)", de fecha dieciocho de diciembre de dos mil dos, los valores del Derecho de Permiso y Canon Radioeléctrico establecidos en la Resolución NR0007/0 l se deberán incrementar en un diez por ciento ( 10%) para los años 2003, 2004 y 2005; incremento que será aplicable a cada uno de los mencionados años.

  3. 3.

    Que los Servicios de Difusión de Libre Recepción contemplados para la aplicación de esta Resolución son los siguientes: l. Radiodifusión de Onda Corta (Ondas decamétricas); 2. Radiodifusión de Amplitud Modulada (Ondas hectométricas); 3. Radiodifusión de Frecuencia Modulada (Ondas métricas); 4. Radiodifusión de Televisión VHF (Ondas métricas); 5. Radiodifusión de Televisión UHF (Ondas decimétricas).

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 12-2001 — Ordenanza de Zonificación, Urbanización y Construcción del Plan Maestro de Desarrollo Urbano de San Pedro Sula

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que el Congreso Nacional de la República, emitió el Decreto No. 134-90 con fecha 29 de octubre de 1990, que contiene la Ley de Municipalidades, misma que entró en vigencia a partir del día 1 de enero de 1991. CONSIDERAl'.'DO: Que la Ley de Municipalidades autoriza y considera que la Municipalidad está en la obligación de elaborar el Plan Regulador de la ciudad y según lo explica, este es el instrumento de planificación local que define en un conjunto de planos, mapas, reglamentos y cualquier otro documento gráfico o de otra naturaleza, la política del desarrollo y los planes para distribución de la población, usos de la tierra, vías de circulación, conservación y rehabilitación de áreas urbanas.

  2. 2.

    Que el Plan Regulador vigente exige una revísión y actualización cada veinte años y que el Estudio de Actualización del Plan de Desarrollo Urbano efectuado por CINSA-PADCO-TECNISA en 1977, no fue legalizado; la Unidad de Planificación efectuó una nueva revisión y actualización, la cual contiene las normas, políticas y recomendaciones necesarias para la planificación del crecimiento ordenado de la ciudad de San Pedro Sula, además los reglamentos de: Fiscalización y Sanciones de Construcciones ilegales; el de Recuperación de Derechos de Vía y el de Constmcciones 11 parte: Condiciones Especiales y de Rótulos y Vallas, contenidos en esta propuesta de Zonificación y Urbanización.

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