Apart-Hotel: Comerciante individual o social cuya actividad o giro exclusivo consista en la prestación de alojamiento a turistas; construído en edificios tipo apartamentos, enfrascados en centros y complejos turísticos, equipados con dormitorio, baño completo, sala, comedor y cocinceta; sobre la base de una tarifa diaria, semanal o mensual. No está comprendido en ningún tipo de establecimiento mencionado en los incisos 1.1, i.2, i.3, e i.3.1 los alojamientos de esa aquellos que son utilizados con fines residuos a la moral y buenas costumbres. La correspondiente inspección de campo verificará tal extremo y de conformidad y en caso de haber incisión en el Registro Nacional de Turismo, será cancelado de forma inmediata. i.4) Transporte aéreo de personas: Comerciante social cuyo giro principal consista en la prestación de servicios de transporte aéreo de personas en forma pública y remunerada, que cuente con el certificado de explotación correspondiente. i.5) Transporte acuático de personas: Comerciante individual o social cuya actividad o giro principal consista en la prestación de servicios de transporte acuático de personas en forma pública y remunerada. i.6) Centros de Recreación: Comerciante individual o social cuyo giro exclusivo consista en proveer instalaciones fijas y permanentes al aire libre o no, dependiendo de la naturaleza de la actividad recreativa, siendo su objetivo el esparcimiento de sus visitantes y cuyo uso sea público y remunerado. Deberán estar ubicados en zonas y lugares de interés turístico autorizados por el Instituto. i.7) Talleres de Artesanos: Comerciante individual o social cuya actividad o giro consista en la elaboración, manufactura o venta de artesanía hondureña exclusivamente, se excluye los talleres de carpintería, ebanistería, balconería, enderezado, pintado, joyería o cualquier otro no vinculado al turismo. i.8) Tiendas de Artesanía: Comerciante individual o social cuya actividad o giro consista en la venta de artesanía hondureña principalmente. i.9) Agencias de Turismo Receptivo: Comerciante individual o social cuya actividad o giro exclusivo consista en crear y comercializar viajes turísticos o paquetes turísticos, incluyendo la preparación de viajes, reservaciones y osas actividades de intermediación y operación entre viajeros y los prestadores de servicios turísticos que están específicamente orientados a la captación de turistas hacia Honduras y dentro de Honduras. i.10) Centros de Convenciones: Comerciante individual o social cuyo giro exclusivo consista en la prestación de servicios de establecimientos equipados con sistemas audiovisuales y demás que sea necesario para la realización de eventos. Podrán funcionar independientemente o como parte de un hotel y prestar servicio de alimentación y bebidas para el evento. i.11) Atendedoras de vehículos automotores para los vehículos destinados al giro estricto del negocio: Comerciante social cuyo giro exclusivo consista j) Ampliación: Proyecto que tiene por objeto aumentar físicamente las instalaciones de un establecimiento existente, a fin de incrementar la oferta de servicios. En relación a las arrendadoras de vehículos automotores para los vehículos destinados al giro estricto del negocio, la ampliación procederá sólo en los casos en que se incremente la oferta de servicios por apertura de nuevas sucursales y no por la simple ampliación de la flota vehicular. Además deberá acreditar que dispone de un plantel de estacionamiento de los vehículos, requerida de permiso ambiental, disponibilidad financiera y demás requisitos conforme lo establecido en el presente reglamento. k) Remodelación: Proyecto que tiene por objeto recondicionador un espacio físico existente para mejorar su ambiente. La remodelación no implica necesariamente trabajos de construcción. l) Reposición: Proyecto que tiene por objeto reponer por deterioro los bienes y equipos conforme lo establecido en el artículo 5 inciso 2) reformado de la Ley, previa comprobación que tales bienes y equipos ingresaron conforme lo establecido en el artículo 5 incisos 2) y 5) reformado de la Ley. Los diez años computarán a partir de la fecha de la Resolución en la que se autorizaron los beneficios por primera vez. Las arrendadoras de Vehículos Automotores para los vehículos destinados al giro estricto del negocio que soliciten la reposición de los vehículos, deberán previamente, acreditar que han realizado la internación de los vehículos a reponer. m) Material impreso para promoción o publicidad de los proyectos o del país como destino turístico: Comprende follería, revistas, agendas, afiches, disco compacto o otros contenidos de material de promoción. n) Registro: Registro Nacional de Turismo. ñ) Inicio de operaciones: Comerciante individual o social propietario de un proyecto turístico beneficiario de la Ley de Incentivos al Turismo, que inicie operaciones del proyecto por primera vez, se ha correspondido presentar la declaración de Impuesto Sobre la Renta y que no hubiese tributado. o) Fondos de Inversión en Turismo: Sin perjuicio de lo establecido en el Capítulo XIII del Decreto 103-93 Constitutivo de la Ley del Instituto Hondureño de Turismo, se entienden por Fondos de Inversión en Turismo, aquellos fondos constituidos como comerciante social por medio de entidades financieras debidamente reconocidas y autorizadas para operar en territorio nacional, cuya finalidad exclusiva consista en invertir en proyectos nuevos, de remodelación o ampliación de Centros de Convenciones y Hoteles que se hayan acogido a la Ley de Zanas Libres Turísticas o a los que les autorice o hubiese autorizado los beneficios bajo la Ley de Incentivos al Turismo. p) Vehículo Automotor: Medio de transporte terrestre de personas que utiliza motor para el desplazamiento, provisto de carrocería, de cuatro ruedas como mínimo y de espacios suficientes de conformidad al tipo de prestador de servicios turísticos estipulado en la ley. q) Contribuyente: Toda persona natural o jurídica, incluyendo al comerciante individual que no se dedica a las actividades turísticas establecidas en la Ley de Incentivos al Turismo. CAPITULO III CRITERIOS DE CLASIFICACIÓN PARA EL OTORGAMIENTO DE LOS INCENTIVOS