Acuerdo
Acuerdo No. 04-2012 — Institución del Día del Servidor Judicial Hondureño
Poder Judicial
- 1.
Que la alta y honrosa función de impartir justicia, imprescindible para mantener el Estado de Derecho, garantizar la seguridad jurídica, la paz y la convivencia social armónica en una nación con vocación republicana y democrática, es tarea que debe ser palada por mujeres y hombres, que desde el Poder Judicial, demanda, tal como lo hicieron nuestros próceres. ACUERDA:
- 1)
MODIFICAR POR ADICION la parte dispositiva del Acuerdo No. 07 emitido en fecha 19 de noviembre de dos mil ocho, en los incisos PRIMERO y SEGUNDO en sus literales b), los que se leerán así: "PRIMERO: ..a) ...b) la competencia de la Corte de Apelaciones Penal de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, será el conocimiento de la materia Penal y la Materia de Niñez y Adolescencia en casos de menores infractores.- c)...". "SEGUNDO: ..a)... b) La competencia de la Corte de Apelaciones Civil de la Sección Judicial de San Pedro Sula, departamento de Cortés, será el conocimiento de la materia Civil, Inquilinato, Familia y Violencia Doméstica y la materia de Niñez y Adolescencia en caso de menores en riesgo social.- c)...".
- 2)
Comunicar el presente acuerdo a todas las dependencias del Poder Judicial para los efectos legales correspondientes.
- 3)
La aprobación del presente acuerdo consta en el punto No. 5 del Acta número veinticinco (25) de la sesión celebrada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia el miércoles ocho (8) de agosto de dos mil doce (2012) y será efectiva a partir de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta". COMUNÍQUESE. JORGE ALBERTO RIVERA AVILES PRESIDENTE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA LUCILA CRUZ MENÉNDEZ SECRETARIA GENERAL
- 1)
- 2.
Que el servidor judicial, sin distinción del ámbito donde labore, sea éste jurisdiccional o administrativo y su garantía de probidad, el desempeño de su capacidad, dedicación ética y ejercicio de su función, por todas partes que se reconozca su contribución en la construcción de un Poder Judicial fortalecido, que sea una garantía real de imparcialidad, eficiencia, independencia y eficacia, que mantenga la confianza de la ciudadanía en el imperio de la Constitución y las leyes plena de toda la ciudadanía y que resulten necesarias para alcanzar el desarrollo y el progreso de nuestra Patria.
- 3.
Que para efecto de hacer realidad este reconocimiento a todos los servidores del Poder Judicial, se estima por conveniente instituir un día especial en el que se conmemoren sus méritos y esfuerzo bien común, así como para renovar el compromiso de la búsqueda permanente de la excelencia en el servicio público de justicia que les corresponde brindar.
- 4.
Que se trae a la memoria el día 11 de diciembre de 1825, fecha insigne en la que se promulgó en la ciudad de Comayagua, siendo Dios Presidente de Herrera, Jefe de Estado y Francisco Morazán, Secretario General, la Primera Constitución Política como Estado Libre, Soberano e Independiente, siendo por tanto el día en que nació el Poder Judicial de Honduras.