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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

14 marzo 2014Edición No. 33,379

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 403-2013 — Derogación del Decreto No. 4-2012 que crea la Comisión de Reforma de la Seguridad Pública

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, representarlo, administrar la hacienda pública y dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional.

  2. 2.

    Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y el Estado, consecuentemente, todos tenemos la obligación de respetarla y protegerla de tal manera que la Constitución de la República consagra el derecho a la protección de la salud de la población hondureña, la cual es una condicionante del derecho a la vida.- Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud, como un derecho social para adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes.

  3. 3.

    Que corresponde al Estado de Honduras a través de la Secretaría de Salud (SESAL), la obligación a la protección de la salud de los ciudadanos de la República.

  4. 4.

    Que es competencia del Presidente de la República a través de la Secretaría de Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-005-2014 Estado en los Despachos de Salud, la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, promoción o fomento, prevención, preservación, restitución o recuperación y rehabilitación de la salud de la población asegurando su compatibilidad con las estrategias aprobadas por el Presidente de la República.

  5. 5.

    Que conforme el Artículo 9 de la Ley de Contratación del Estado, es atribución del Presidente de la República en Consejo de Ministros, declarar estado de emergencia en caso de calamidad pública.

  6. 6.

    Que la red de servicios de salud presenta niveles críticos de desabastecimiento de medicamentos vitales y esenciales poniendo en precario la salud de la población hondureña.

  7. 7.

    Que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y que para el mejor funcionamiento de las mismas podrá crear, para propósitos de interés público, comisiones integradas por funcionarios públicos y que se determinen los decretos de su creación.

  8. 8.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud actualmente está ejecutando el procedimiento legal y administrativo de Licitación Pública para la compra ordinaria regular de medicamentos e insumos, sin embargo, según proyecciones estimadas estará culminando este proceso dentro de cuatro a cinco meses lo cual representaría un desabastecimiento crítico en el Sistema de Salud Pública, en consecuencia, el presente Decreto Ejecutivo estará vigente sólo durante el medicamento derivado del proceso licitatorio relacionado, todo por la inminente necesidad de realizar el proceso de adquisición de emergencia de medicamentos e insumos vitales y esenciales para los hospitales y regiones de salud.

  9. 9.

    Que el Artículo 21 Consti- tucional, faculta al Poder Ejecutivo para celebrar convenios con organizaciones internacionales en este caso a través de la SESAL, para que pueda sobre la materia de su competencia convenir sin la aprobación por el Congreso Nacional.

  10. 10.

    Que el Estado de Honduras como responsable de la salud de su población, y en la búsqueda del beneficio al interés público nacional, conviene incorporar mecanismos de gestión de adquisiciones que se ajusten a los principios de eficiencia, publicidad, transparencia, la libre competencia y la igualdad para dar confiabilidad a los procesos de contratación que realiza el Estado, en tal virtud estima conveniente solicitar la asistencia técnica y administrativa de la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), y la Organización Panamericana de la Salud OPS, para alcanzar sus objetivos en materia de contratación siempre que esté sobre la base de una cooperación internacional justa y acorde a nuestros objetivos.

Articulo 1

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública para adoptar las medidas, acciones y providencias necesarias para garantizar el abastecimiento de medicamentos en toda la red de servicios.

Articulo 2

Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a realizar el proceso de adquisición inmediato de medicamentos, materiales médico quirúrgico, insecticidas e insumos para los hospitales y regiones de salud mediante la incorporación técnica y administrativa en materia de adquisiciones de la Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), la Organización Panamericana de la Salud OPS y la ampliación al patrimonio hasta por TRESCIEN- TOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (Lps. 350,000,000.00) al Fideicomiso ya constituido con Banco de Occidente para la compra de medicamentos, cuya finalidad será el abastecimiento urgente de medicamentos, materiales médico quirúrgico, insecticidas e insumos para los hospitales y regiones de salud la red de servicios de la

Secretaría de Salud y, cuyas condiciones, características y partes suscriptoras del mismo serán determinadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).

Articulo 3

Las compras de medicamentos que se realicen al amparo del presente Decreto Ejecutivo deberán considerar los precios referenciales más favorables de licitación, obtenidos en los procesos anteriores de compra mediante la figura del fideicomiso que ya han significado importantes ahorros de fondos públicos. Todo contrato que se suscriba al amparo del presente Decreto Ejecutivo, se celebrará de conformidad a las leyes vigentes y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, deberá notificarlo y remitirlo en tiempo y formal al Tribunal Superior de Cuentas.

Articulo 4

La Secretaría de Salud integra y coordina una Comisión de Acompañamiento y Transparencia de todo el proceso relacionado con la compra, almacenamiento, distribución y entrega al beneficiario final de los medicamentos, material médico quirúrgico, insecticidas e insumos, la que estará conformada por un representante de cada uno de los siguientes organismos: a)Organización Panamericana de la Salud (OPS) y Organización Mundial de la Salud (OMS), b)Organización “Transformemos Honduras”, c)Fondo de Población de las Naciones Unidas (UNFPA), d) Oficina de Naciones Unidas de Servicios para Proyectos (UNOPS), e)Foro Nacional de Convergencia, f)Transparencia Internacional, g) Iglesia Católica, h) Iglesia Evangélica.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo no interfiere con los procesos de Licitación Pública o Privada del periodo 2014, que actualmente se encuentran en Proceso Legal y Administrativo.

Articulo 6

El presente Decreto Ejecutivo es de efecto y ejecución inmediata y, deberá publicarse en”La Gaceta”, Diario Oficial de la República. Dado en el Palacio Municipal de la ciudad de San Pedro Sula, Cortés, a los doce (12) días del mes de febrero de dos mil catorce (2014). JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARÍA DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MIREYA AGÜERO SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES, Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL

LISANDRO ROSALES SECRETARÍA DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ALDEN RIVERA MONTES SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ORDÓÑEZ W. SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURAY SERVICIOS PÚBLICOS ARTURO GERARDO CORRALES ALVAREZ SECRETARÍA DE SEGURIDAD SAMUEL REYES SECRETARÍA DE DEFENSA EDNAYOLANI BATRES CRUZ SECRETARÍA DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARÍA DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JORGE DIMITROV LOBO ALONSO SECRETARÍA DE AGRICULTURAY GANADERÍA DIRECCIÓN GENERAL DE CATASTRO Y GEOGRAFÍA COMUNICADO El Instituto de la Propiedad, a través de la Dirección General de Catastro y Geografía, al público en general INFORMA: que habiéndose vencido el plazo establecido en el artículo No. 64 de la Ley de Propiedad, equivalente a 30 días, para que los propietarios(as), ocupantes y tenedores(as) de terrenos que se encuentran dentro del área que comprenden el Sector No. 4, de la colonia Villanueva de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, que pudieran haber acudido a las mesas de consulta a solicitar las correcciones incurridas por errores u omisiones al momento del levantamiento del Catastro. En tal sentido la Dirección General de Catastro y Geografía, DECLARA: “Zona Catastrada”, el Sector No. 4 de la colonia Villanueva de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. Artículo No. 67 de la Ley de Propiedad. Una vez realizada la Vista Pública Administrativa y agotado el proceso de validación del levantamiento Catastro Registral de una Zona Catastral, el Instituto de la Propiedad (IP) procederá a declarar la zona como “Zona Catastrada”. Para los predios catastrados regulares se abrirá el folio real correspondiente. Tegucuigalpa, M.D.C., 12 de marzo del 2014 ING. FAUSTO RAMÍREZ GARCÍA DIRECTOR GENERAL DE CATASTRO Y GEOGRAFÍA INSTITUTO DE LA PROPIEDAD 14 M. 2014 JOSÉ GALDÁMEZ SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARÍA DE FINANZAS _______

(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: 1) Acuerda: Prorrogar para los departamentos de Colón, Atlántida, Yoro, Cortés, Copán, Santa Bárbara, Ocotepeque y Lempira, por el término de UN (1) MES, la vigencia de la medida establecida en el Acuerdo No. 001-2014 de fecha 10 de enero del 2014 y prorrogada mediante Acuerdo Ministerial 010-2014 de fecha 10 de febrero de 2014.

C ERT IFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 1130-2011 — Reforma de Estatutos del Ministerio El Rey Jesús Honduras

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que por Resolución No.2226-2003 de fecha 25 de julio. de 2003, esta Secretaría de Estado, reconoció la personalidad jurídica y aprobó los Estatutos del MINISTERIO EL REY JESÚS HONDURAS, del domicilio del municipio de Langue, departamento de Valle, emitida por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.

  2. 2.

    Que la reforma de estatutos del MINISTERIO EL REY JESÚS HONDURAS, cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  4. 4.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, mediante Acuerdo Ministerial No. 474-2011 de fecha 07 de febrero de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización.

Articulo 9

Para efectos de los alcances de esta finalidad, el MINISTERIO EL REY JESÚS HONDURAS, podrá:

  • a)

    establecer iglesias, comedores, hogares para ancianos, centros vocacionales, admitir la adhesión de otras congregaciones que comulguen con la finalidad de este Ministerio y de conformidad a las leyes respectivas cumplidas todas las formalidades legales, requisitos y demás garantías, podrá fundar escuelas, universidades, estaciones de radio afín de facilitar la difusión de material formativo bíblico y cívico-cultural y todo aquel que contribuya a la orientación y formación del individuo;

  • b)

    Formular y ejecutar políticas en las áreas de la niñez, adolescencia y la familia;

  • c)

    Participación en instituciones Estatales y privadas en la programación y ejecución de acciones para la protección integral de la niñez y la familia;

  • d)

    Crear centros asistenciales que sirvan de apoyo a las políticas de desarrollo integral de la niñez y la familia en coordinación con el, INSTITUTO HONDUREÑO DE LA NIÑEZ Y LA FAMILIA, y cualquier otra Organización gubernamental o privada que sea a fin a las Leyes y principios del MINISTERIO EL REY JESÚS HONDURAS. SEGUNDO: El MINISTERIO EL REY JESÚS HONDURAS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El MINISTERIO EL REY JESÚS HONDURAS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El MINISTERIO EL REY JESÚS HONDURAS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO EL REY JESÚS HONDURAS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a extender la certificación de la presente resolución, se deberá cancelar al Estado de Honduras la cantidad de doscientos Lempiras (L. 200.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010, que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO MINISTERIAL 1183-E-2010 DE FECHA 07 DE OCTUBRE DE 2010. NOTIFÍQUESE. (f) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN. (f) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del me de abril del dos mil once. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 15 M. 2014 Sección “B”

    LLAMADO A LICITACIÓN AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Proyecto de Infraestructura Rural Préstamo BCIE 1736 MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DEL NORTE Y OCCIDENTE DE FRANCISCO MORAZÁN, (MANOFM). Proyecto de Electrificación Rural Extensión de Red de la Comunidad de: Guarumas, ubicadas en el Municipio de La Villa de San Francisco, departamento de Francisco Morazán. Código: 102593 LPN-MANOFM-03-2014

    • 1)

      La Mancomunidad de municipios del Norte y Occidente de Francisco Morazán, (MANOFM), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-MANOFM-03-2014 a presentar ofertas selladas para el Proyecto de Electrificación Rural por Extensión de Red de la comunidad de: Guarumas, ubicadas en el municipio de La Villa de San Francisco, departamento de Francisco Morazán, Código 102593.

    • 2)

      La fecha prevista de terminación de las Obras contadas a partir del día de inicio de las mismas es de ciento diecisiete días calendario (117).

    • 3)

      El Estado de Honduras ha recibido un préstamo del Banco Centroaméricano de Integración Económica para financiar parcialmente el costo del Proyecto de Infraestructura Rural, y se propone utilizar parte de los fondos de este Préstamo para efectuar los pagos bajo los Contratos de Proyectos de Electrificación Rural arriba descritos; ubicados en el municipio de La Villa de San Francisco, departamento de Francisco Morazán, Honduras.

    • 4)

      La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

    • 5)

      Los interesados podrán obtener los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita (física o electrónica) dirigida en atención al Sr. Janio Borjas, Presidente de la Mancomunidad de municipios del Norte y Occidente de Francisco Morazán, (MANOFM), a la dirección indicada al final de este llamado de 8:00 A.M., a 4:00 P.M. En respuesta a esa solicitud se le enviará por medio de un correo electrónico el enlace del portal Honducompras, www.honducompras.gob.hn, del cual podrá descargar de forma gratuita el Documento Base de Licitación.

    • 6)

      Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección indicada abajo a más tardar a las [indicar hora y fecha]. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las [indicar la hora y la fecha]. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al 2% del valor de su oferta, con una validez de 118 días contados a partir de la fecha de apertura de ofertas, de acuerdo a lo establecido en el literal 17.3 (b) de las instrucciones a los Licitantes del Documento de Licitación.

    • 7)

      La Dirección referida arriba es: Atención: SR. JANIO BORJAS Presidente de la Mancomunidad de Municipios del Norte y Occidente de Francisco Morazán, (MANOFM). Oficinas de la Mancomunidad de municipios del Norte y Occidente de Francisco Morazán, (MANOFM), barrio La Victoria, tres cuadras al Sur de Megan Color Sur, Talanga, Francisco Morazán. Tel: (+504) 2775-9026. E-mail; adquisicionesmanofm@gmail.com País: Honduras JANIO ROLANDO BORJAS PRESIDENTE MANCOMUNIDAD MANOFM 14 M. 2014

      CERTIFICACIÓN RESOLUCIÓN AJUSTE DEL MONTO DE MULTAS POR INFLACIÓN El suscrito, Secretario General de la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia, CERTIFICA: El Punto No. 7.1 del Acta No. 06-2014 celebrada por el Pleno, en el que se aprobó la Resolución No. 01-CDPC-2014-AÑO-IX, que literalmente dice: “

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