Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 01-2014 — Reforma del artículo 6 del Reglamento de Ejecución Presupuestaria del Poder Judicial - Techos máximos de sueldos y salarios permanentes
Poder Judicial
- 1.
Que en cumplimiento de las facultades constitucionales establecidas en el artículo 318 de la carta magna, este Poder del Estado debe establecer los procedimientos y normativas necesarias para la ejecución del presupuesto aprobado para el cumplimiento de su Plan Estratégico y el Operativo Anual.
- 2.
Que es necesario disponer de un reglamento de ejecución presupuestaria actualizado de acorde a la realidad que vive el país, que regule y normatice la formulación, ejecución, control y evaluación del presupuesto del Poder Judicial, con el propósito de mantener equilibrio presupuestario y una efectiva administración de los ingresos y egresos. Así mismo remitirá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y Planificación los Informes que sean solicitados.
Articulo 1
Reformar el artículo 6 del acuerdo número cinco (5), del 31 de marzo del año 2011 que contiene el Reglamento de Ejecución Presupuestaria del Poder Judicial publicado en el Diario Oficial La
Articulo 2
La presente reforma tendrá vigencia a partir del uno de junio de dos mil catorce y se publicará en el Diario Oficial La Gaceta. JORGE RIVERA AVILÉS PRESIDENTE CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DE LA CARRERA JUDICIAL JOSÉ ROBERTO ESPINAL RAMOS SECRETARIO GENERAL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y DE LA CARRERA JUDICIAL A 12