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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

26 diciembre 2014Edición No. 33,616

Resolución

Resolución No. 530-12/2014 — Establece tarifas por servicios de custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta

  1. 1.

    Que de conformidad con la ley corresponde al Banco Central de Honduras (BCH) formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.

  2. 2.

    Que en el Artículo 51 del Acuerdo No.11/ 2013 del 17 de octubre de 2013, que contiene el Reglamento de la Depositaría de Valores del BCH (DV-BCH), se faculta al BCH, por medio de su directorio, establecer el monto de los cargos y tarifas por los servicios que presta la DV-BCH, por cubrirse los costos asociados a su operación y mantenimiento.

  3. 3.

    Que mediante la Resolución No.424-12/ 2004 del 30 de diciembre de 2004, el Directorio de esta Institución aprobó el Reglamento para la Custodia y el Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta, el cual contempla que dicho órgano colegiado aprobará las tarifas que se aplicarán sobre el servicio de custodia y registro de valores.

  4. 4.

    Que en la Resolución No.561-12/2013 del 26 de diciembre de 2013 se establecieron las tarifas aplicadas a los servicios de custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta, las cuales deben ser revisadas al menos anualmente, tomando como referencia las variaciones de los costos operativos y administrativos del sistema de Registro de Valores Gubernamentales Representados por Anotación en Cuenta del Banco Central de Honduras.

  5. 5.

    Que la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión del 17 de diciembre de 2014 y con base en la opinión del Departamento de Operaciones Monetarias, resolvió recomendar la aprobación de este Directorio la nueva estructura de tarifas a ser aplicadas por la Institución a partir de enero de 2015, por los servicios de custodia y registro de valores negociables representados por anotación en cuenta en la DV-BCH y de cualquier otro registro de valores que para tal efecto llevará el BCH.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 D. 2014, 14 y 28 E. 2015

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