Buscar con IA

Apoya leyes.hn

leyes.hn es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
Volver a La Gaceta
Ver PDF

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

8 enero 2015Edición No. 33,626

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 32-2014 — Redefinir los límites actuales del Refugio de Vida Silvestre Colibrí Esmeralda Hondureño

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras declara que los recursos naturales de la nación son de utilidad pública y corresponde al Estado reglamentar su aprovechamiento de acuerdo con el interés social y fijar las condiciones de su otorgamiento a los particulares.

  2. 2.

    Que el Estado hondureño es signatario de varios convenios internacionales donde asume compromisos relativos a la conservación de la biodiversidad y a los diferentes elementos o ecosistemas, en especial sobre aquellos que se encuentran en grave riesgo o de especies en inminente peligro de extinción.

  3. 3.

    Que tanto en la Ley General del Ambiente como en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, hay y se crea en la primera de ellas, disposiciones para la protección de las especies de flora y fauna silvestre y se crea el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH), como el mecanismo idóneo para emitir las normas técnicas necesarias para la protección de los diferentes ecosistemas nacionales y de las especies de vida silvestre que en ellos habitan.

  4. 4.

    Que la especie Colibrí Esmeralda, Amazilia luciae, es la única ave endémica en Honduras y se encuentra en peligro de extinción, debido a muchos factores, en virtud de lo cual mediante Decreto 159-2005 del 24 de mayo de 2005 fue declarado como Área Protegida bajo el nombre de Área de Manejo de Hábitat/Especie del Colibrí Esmeralda Hondureño con una extensión territorial de 1,217.46 hectáreas y posteriormente, mediante Decreto No.204-2011 de fecha 15 de Noviembre de 2011, se redefinieron diversos aspectos y se le cambió a “EL REFIGIO DE VIDA SILVESTRE COLIBRI ESMERALDA HONDUREÑO”. 32-2014

    LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

  5. 5.

    Que diferentes instituciones públicas, así como el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida silvestre (ICF), la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) y la Secretaría de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), han logrado dimensionar el territorio que el Colibrí Esmeralda, Amazilia luciae, requiere como hábitat socializando esa propuesta de territorio entre los actores interesados públicos y privados de los municipios de Olanchito y El Arenal, en el Departamento de Yoro.

  6. 6.

    Que el bosque seco y muy seco tropical del Valle de Aguán, en el ámbito nacional es un centro importante de endemismo y que los estudios realizados en la zona demuestran que se encuentran las especies de flora y fauna de Opuntia hondurensis, Berkaidesia molinae, Eugenia coyolensis, Lonchocarpus trifolius, Dijoon ejia, Zamia standleyii, Capparis admirabilis, Aconthocereus sp., Opuntia hondurensis, Crenocereus yunkeri, Ctenosaura melanosterna y Amazilia luciae. Por lo que representa uno de los sitios con mayor endemismo para Honduras.

  7. 7.

    Que tanto en su creación contenida inicialmente en el Decreto No.159-2005 de fecha 24 de Mayo de 2005 y en su versión vigente en el Decreto No.204-2011 del 15 de Noviembre de 2011, como en la propuesta de ampliación, contenida en este Decreto hay además de tierras nacionales, áreas con título de dominio pleno donde sus propietarios realizan actividades productivas de diversa índole, quienes están dispuestos a acogerse a las limitaciones establecidas en el Plan de Manejo que se formule para la protección del Hábitat del Colibrí Esmeralda Hondureño en compensación de lo cual, el Estado se compromete a darles incentivos para que desarrollen sus actividades de forma sostenible.

  8. 8.

    Que el presente Decreto tiene el respaldo de las municipalidades de los municipios de Olanchito y Arenal del departamento de Yoro, que es la zona en donde se redefinirán los límites actuales del refugio de vida silvestre Colibrí Esmeralda Hondureño.

Articulo 1

Redefinir los límites actuales del Refugio de Vida Silvestre Colibrí Esmeralda Hondureño, ubicado en el alto y medio Aguán, dentro del territorio de los municipios de Olanchito y Arenal, en el departamento de Yoro, misma que ya forma parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH).

Articulo 2

Que a partir de la fecha en base a la Redefinición de Límites contenidos en este Decreto, la superficie total del Refugio de Vida Silvestre Colibrí Esmeralda Hondureño será de dos mil ciento cincuenta y seis punto cincuenta y cinco hectáreas (2,156.55 hectáreas) que se considerarán Zonas de Protección Especial. Las relaciones medidas de los límites generales del Refugio de Vida Silvestre Colibrí Esmeralda Hondureño son las siguientes:

Articulo 3

El área protegida bajo la categoría de Refugio de Vida Silvestre Colibrí Esmeralda Hondureño tiene como objetivo general la recuperación del hábitat de esta especie, y los objetivos específicos de conservación siguientes:

  • 1)

    Utilizar de forma sostenible el Bosque Muy Seco Tropical (Bms-T) con el fin de conservar el hábitat del Colibrí Esmeralda Hondureño y de las demás especies en peligro o endémicas del área natural protegida;

  • 2)

    Desarrollar investigaciones científicas que permitan generar conocimiento sobre la riqueza natural hondureña, especialmente la existente en el Bosque Muy Seco Tropical;

  • 3)

    Generar espacios para actividades de educación ambiental y ecoturismo dentro del área natural protegida y sus zonas de influencia.

Articulo 4

El Plan de Manejo del Refugio de Vida Silvestre Colibrí Esmeralda Hondureño, aprobado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), debe ser implementado por las Instituciones comanejadoras y evaluado cada dos (2) años y de acuerdo a los resultados, éste será renovado a los doce (12) años; asimismo, las municipalidades de Olanchito y Arenal, en su respectivo término municipal, deben coordinar esfuerzos para la conservación del área protegida Colibrí Esmeralda Hondureño, apoyando a la autoridad competente y propiciando canales para lograr que los objetivos de conservación del área se cumplan.

Articulo 5

Las municipalidades de Olanchito y Arenal, en su respectivo término municipal, deben coordinar esfuerzos para la conservación del área protegida Refugio de Vida Silvestre Colibrí Esmeralda Hondureño, apoyando a la autoridad competente y propiciando canales para lograr que los objetivos de conservación del área se cumplan.

Articulo 6

Los propietarios de predios privados dentro del Refugio de Vida Silvestre Colibrí Esmeralda Hondureño, que así lo deseen, pueden acogerse a los beneficios de sus actividades sostenibles, como el Pago por Servicios Ambientales y otros que permitan las leyes para este tipo de beneficiarios, debiendo el Estado, a través de las instituciones sectoriales competentes, brindarles asesoría y apoyo para que logren acogerse a los mismos de forma expedita.

Articulo 7

Los propietarios o poseedores de terrenos que estén dentro del área natural protegida y que pretendan desarrollar actividades o proyectos turísticos quedan exentos de pago por la expedición de la licencia ambiental, pero deben cumplir con la evaluación de impacto ambiental que de acuerdo a la categoría de actividad o proyecto se exija en la normativa aplicable.

Articulo 8

Dentro del polígono de tiro se debe determinar un área exclusiva para uso público, la cual se rige por un protocolo distinto al de seguridad con la que actualmente se maneja el área que cubre este polígono por ser parte de la Fuerza Aérea. Las áreas que se destinarán a uso público son el centro de visitantes y los senderos aledaños a él; en el resto del polígono el acceso será restringido (barracas, pista de aterrizaje, torre de control y la Diana). Para efectuar actividades de monitoreo, investigación y otras actividades necesarias para cumplir con los objetivos de conservación del área protegida, se debe coordinar con el personal de la Fuerza Aérea.

Articulo 9

Las acciones de planificación para el manejo, conservación y desarrollo integral del área protegida es una responsabilidad compartida entre los diferentes actores en todos sus niveles que conforman el Sistema Nacional de Áreas Protegidas de Honduras (SINAPH) y la participación social y equitativa de las comunidades, así como también de los actores locales.

Articulo 10

Sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes y de las vedas que para otras especies declaren las autoridades competentes en el Refugio de Vida Silvestre Colibrí Esmeralda Hondureño se prohíbe las actividades siguientes: la ganadería, la caza y captura de todas las especies con fines no científicos, el corte, quema o extracción de especies vulnerables, introducción de especies exóticas y cualquier actividad minera en toda el área protegida; el incumplimiento a estas prohibiciones será sancionado como falta o delito ambiental que esté tipificada en la legislación ambiental o en una norma sectorial aplicable.

Articulo 11

Es responsabilidad del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF), la administración general del área natural protegida que para tal efecto coordinar o puede solicitar apoyo de otras Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales, y podrá delegar parte del manejo en las municipalidades de Olanchito y Arenal y en organizaciones ambientalistas, mediante la suscripción de convenios de co-manejo, con involucramiento de estas municipalidades.

Articulo 12

A efectos de cumplir con las acciones de coordinación y de apoyo ordenadas en el Artículo anterior, las instituciones que en su respectivo ámbito de competencia tengan atribuciones dentro del perímetro del Refugio de Vida Silvestre Colibrí Esmeralda Hondureño deben coordinar sus acciones con el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y con las instituciones y organizaciones que cumplan funciones de co-manejo, el fomento de actividades en su respectiva materia, que sean amigables con el ambiente en armonía a los objetivos de conservación del área natural protegida y al estricto cumplimiento del Plan de Manejo del área.

Articulo 13

El Comité Técnico de Planificación y Seguimiento (CTPS), como la instancia de apoyo técnico y científico, está conformado por representantes de las diferentes instituciones públicas involucradas y coordinado por el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF). El Reglamento Interno debe establecer la organización y funcionamiento del Comité Técnico de Planificación y Seguimiento.

Articulo 14

En su respectiva jurisdicción, las municipalidades de Olanchito y Arenal cooperarán en los esfuerzos de conservación del Colibrí Esmeralda Hondureño, celebrando acuerdos con el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) y las organizaciones responsables de su co-manejo, y/o ejecutando proyectos o acciones de conservación previstas en la Ley de Municipalidades y demás normas legales aplicables.

Articulo 15

Para el desarrollo de proyectos, las municipalidades o las organizaciones co-manejadoras pueden aplicar al Fondo para el Manejo de Áreas Protegidas y Vida Silvestre creado en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o cualquier otro mecanismo de fomento previsto en otras leyes, conforme al procedimiento que se establezca en las mismas.

Articulo 16

En cumplimiento estricto a lo ordenado en los Artículos 60 y 109 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, se debe proceder dentro de treinta (30) días siguientes a la fecha de aprobación del presente Decreto, a inscribir en el Catálogo del Patrimonio Público Forestal Inalienable el Polígono de Tiro, con una extensión territorial de mil ciento sesenta y un punto sesenta y dos hectáreas (1161.62 ha).

Articulo 17

Lo no previsto en el presente Decreto se debe regular por lo prescrito en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre o en la Ley General del Ambiente y sus reglamentos.

Articulo 18

Queda derogada cualquier otra disposición legal que se oponga a las disposiciones contenidas en este Decreto.

Articulo 19

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de mayo del año dos mil catorce. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de octubre de 2014. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado del Despacho Presidencial REINALDO SÁNCHEZ RIVERA

El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA la Resolución que literalmente dice: “

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 1856-2014 — Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación para el Fortalecimiento de los Hondureños (AFH)

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada “ASOCIACIÓN PARA EL FORTALECI- MIENTO DE LOS HONDUREÑOS, (AFH)” se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al servicio del prójimo; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los CERTIFICACIÓN Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

  4. 4.

    Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN PABLO, MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  5. 5.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículo.

  6. 6.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población , mediante Acuerdo Ministerial No. 474-2011 de fecha 07 de febrero de 2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, tramites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN PABLO, MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, como una asociación de Servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de San Pablo.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de San Pablo, municipio de Chinacla, departamento de La Paz, y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo.

    DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Secretario(a).

  • d)

    Un Tesorero(a).

  • e)

    Un Fiscal.

  • f)

    Un Vocal Primero.

  • g)

    Un Vocal Segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

Articulo 16

Son atribuciones del VICE- PRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto en lo relacionado con los fondos

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

  • h)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de los VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    El Vocal II coordinara el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así:

  • a)

    Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.

  • b)

    La Junta Directiva se reunirá una vez por mes.

    DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución:

  • a)

    Por sentencia judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN PABLO, MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPAR- TAMENTO DE LA PAZ, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones, a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN PABLO, MUNICIPIO DE CHINACLA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a

REPÚBLICA DE

Ver como documento individual