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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 enero 2015Edición No. 33,645

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 01415 — Autorizar cierre de cinco bancos de materiales en municipios de Intibucá y Lempira

Poder Judicial

  1. 1.

    Que el artículo 22 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que los dueños de terrenos continuos o cercanos a cualquier obra de infraestructura pública, cuyos predios hayan sido identificados por la respectiva unidad ejecutora a cargo del proyecto como idóneos para servir como bancos de materiales, están obligados a facilitar y permitir la extracción de todo el material que sea necesario para la apertura, construcción, mantenimiento del proyecto, sin costo alguno para el Estado o sus contratistas, previa notificación al propietario.

  2. 2.

    Que de conformidad al Artículo 24 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, para que el Estado realice el aprovechamiento racional de los materiales requeridos, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), podrá otorgar autorizaciones a los órganos estatales, encargados de la ejecución de los diferentes proyectos de infraestructura pública y/o a las empresas

    LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL constructoras por dichos órganos ejecutores, para que procedan a la extracción y acarreo de los materiales, de conformidad con los respectivos contratos de obra pública.

  3. 3.

    Que el artículo 25 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la extracción de materiales efectuada por el Estado o sus ejecutores no afectará la explotación simultánea que puedan hacer los titulares de concesiones mineras, en caso que exista concesión previa al Acuerdo que emita INSEP autorizando la extracción. En tal razón, INSEP emitirá la respectiva autorización para que el órgano estatal realice la extracción de materiales sobre un banco o cantera concesionada, siempre que no exista otro sitio de mejor precisión. La explotación simultánea que haga el Estado y el concesionario estará sujeta a las normas técnicas que emita el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN).

  4. 4.

    Que de no existir concesión alguna sobre el banco de materiales identificado, el Estado podrá realizar una extracción acorde con el aprovechamiento racional de esos recursos naturales, sujeto a las limitaciones que le señale INHGEOMIN en las respectivas normas técnicas que emitan para tal efecto.

  5. 5.

    Que el artículo 26 de la Ley Especial para la Simplificación de los procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que previo a la emisión del Acuerdo la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), notificará de oficio al Instituto Hondureño de Geología y Minas INHGEOMIN, para que ésta compruebe el estado ambiental, técnico y jurídico del banco de materiales identificado. De no haber impedimento para realizar la extracción, sin más trámite, INHGEOMIN procederá a la emisión de las normas técnicas aplicable al aprovechamiento, extracción y acarreo de los materiales. Con las normas técnicas emitidas y comunicadas, tanto a INSEP como al órgano ejecutor interesado, esta Secretaría de Estado procederá a la emisión del acuerdo de autorización correspondiente el cual será notificado tanto a la Unidad Ejecutora como al propietario del Inmueble identificado para servir como banco de materiales. La autorización emitida por INSEP, regulada en esta Ley, constituye el permiso único de extracción necesario para que el órgano ejecutor o el contratista del proyecto pueda realizar la extracción de los materiales, sin perjuicio de los demás permisos que por Ley pudieran corresponder en materia municipal, forestal y ambiental.

  6. 6.

    Que dando cumplimento a lo establecido en la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), mediante Acuerdo Nos. 0213 de fecha 20 de febrero del 2014, y No. 0786 de fecha 04 de Junio del 2014, autorizó a la Empresa Constructora WILLIAM & MOLINA, para que en su carácter de Ejecutor del Proyecto “CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO DESVIO A YAMARANGUILA-EL OBISPO Y REHABILITACIÓN DEL TRAMO SAN MIGUELITO Y SAN JUAN, DEPTO. DE INTIBUCA”, procediera a la Explotación y aprovechamiento de once (11) Banco de Material, ubicados en los municipios de Yamaranguila y El Obispo, departamento de Intibucá, mientras durará la ejecución del Proyecto.

  7. 7.

    Que en el mes de septiembre del año 2 0 1 4 , la Unidad de Desarrollo Social dependiente del Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN), emitió Informe Técnico ITDS-034-14, sobre la inspección de campo realizada para llevar acabo el CIERRE de cinco (05) Banco de Materiales autorizados por INSEP, mismos que se encuentran ubicados en los municipios de San Juan, Yamaranguila y El Obispo, departamento de Intibucá y en el municipio de Gracias, departamento de Lempira, de los cuales se explotó material no metálico en el Proyecto: “ CONSTRUCCIÓN Y PAVIMENTACIÓN DEL TRAMO DESVIO A YAMARANGUILA-EL OBISPO Y REHABILITACIÓN DEL TRAMO SAN MIGUELITO Y SAN JUAN, DEPTO. DE INTIBUCA”, ejecutado por la Constructora WILLIAM & MOLINA, y en donde se dan las conclusiones para dar por aceptada la solicitud de cierre de los bancos de materiales.

  8. 8.

    Que Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, establece que la Unidad Ejecutora a cargo del proyecto realizará por su cuenta y a través del respectivo contratista o por sí misma, las reparaciones de los daños que se ocasionaren con motivo de la extracción de los materiales en los terrenos que fueron utilizados para la ejecución del Proyecto, una vez finalizada la obra.

  9. 9.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 293, expresa: Que la Policía Nacional se regirá por legislación especial (Ley Orgánica de la Policía Nacional- Decreto 67-2008) y que ésta a su vez establece en su artículo 4 numeral 2 las facultades que tiene la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad de emitir directrices de orden administrativo, presupuestario y funcional INCLUSIVE DE LA POLICIA NACIONAL.

  10. 10.

    Que la Ley Orgánica de la Policía Nacional en el Capítulo II de la Organización de la Policía Nacional sección I de la Dirección General de la Policía Nacional en su Artículo 43 numeral 16 expresa: El Director(a) General de la Policía Nacional, tendrá dentro de sus atribuciones velar por el respeto a los derechos de los habitantes, de las víctimas, de los presuntos delincuentes y de los propios miembros de la carrera policial.

  11. 11.

    Que el presente Reglamento tiene por objeto la regulación de los actos protocolarios, de las Honras Fúnebres que deben rendirse por sus cualidades ordinarias y extraordinarias de los miembros de la Policía Nacional, que actuaron en el estricto cumplimiento de lo establecido en el Artículo 24 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, así como a otras autoridades que se hayan destacado por sus méritos y una notable trayectoria en beneficio de esta institución.

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Reglamento

Reglamento — Reglamento de Honras Fúnebres Policía Nacional de Honduras

Poder Ejecutivo

Articulo 4

Compete al señor Director General de la Policía Nacional de Honduras, cuando un miembro de la misma dejare de pertenecer a la institución por razones de muerte tal como lo establece el Artículo 109 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, proponer al señor Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, el otorgamiento de grados en la Escala Superior, ejecutiva, de Inspección y demás personal que determine el reglamento. Así como otorgar los grados póstumos en la Escala Básica conforme lo que determine el Reglamento y proponer los honores premios y distinciones para los mismos. CAPITULO III PROCEDIMIENTOS AL PRESIDENTE(A) Y EX PRESIDENTES(AS) DE LA REPUBLICA Artículo No. 5.-

Articulo 5

El fallecimiento del Presidente o ex presidentes de la República, se anunciará en la ciudad Capital de la República, con el encendido de las luces y sonido de las sirenas de los vehículos policiales, por el término de un minuto consecutivo, mismo que habrá de repetirse al momento de la inhumación. Artículo No. 6.-

Articulo 6

Las Banderas y Estandartes de la Policía Nacional, se les colocará un Crespón Negro, enarbolándose a media asta en todas las instalaciones policiales de la República por el término de tres días. Artículo No. 7.-

Articulo 7

Los Oficiales de las Escalas Superior, Ejecutiva, e Inspección, que participen en los actos llevarán una cinta de crespón negro de diez (10) centímetros de ancho alrededor del brazo izquierdo. La Escala de Cadetes, Básica y auxiliar llevarán una cinta de crespón negro de cinco (5) centímetros de ancho alrededor del brazo izquierdo, la que será proporcionada por la Dirección General de la Policía Nacional. Para asistir a los actos fúnebres, el personal deberá usar el uniforme C-3 (Social). Artículo No. 8.-

Articulo 8

El féretro del Presidente(a) y Ex presidentes (as) de la República, se mantendrá en capilla ardiente por el tiempo que designe el Poder Ejecutivo, donde se montará Guardia de Honor, formado por señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía, junto con los que se designen por las Academias de las FF.AA. Artículo No. 9.-

Articulo 9

El día del funeral y en las inmediaciones del lugar donde se encuentre el féretro del Presidente de la República, se enviará una comisión compuesta por Oficiales, Escala de Cadetes, Básica y Auxiliar, de las distintas Direcciones Nacionales, con asiento en la Capital de la República, los cuales formarán la valla de honor. Si fuese posible al salir el cortejo fúnebre, se entonará el Himno Nacional de Honduras. Artículo No. 10.- Las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía y la comisión asignada se desplazarán en un dispositivo de dos (2) rodeando el féretro en el orden de antigüedad. El personal que se encuentre a lo largo del recorrido le rendirá honores, al pasar el féretro se adoptará la posición de firme y un destacamento de Señoritas y Caballeros Cadetes presentará armas a una voz determinada. Artículo No. 11.-

Articulo 11

El cortejo se formará en columnas y se desplazará detrás del féretro de acuerdo al orden protocolario establecido por la Dirección del Ceremonial Diplomático de la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores.

7 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ENERO DEL 2015 No. 33,645 3 Sección B Avisos Legales B. La Policía Nacional designará seis (6) motocicletas y dos (2) radio patrullas que acompañarán el féretro al lugar del entierro con las luces y sirenas encendidas. Artículo No. 12.-

Articulo 12

El personal participante se formará en el cortejo fúnebre en el lugar protocolario que les sea asignado de manera jerárquica. Artículo No. 13.-

Articulo 13

Para el acto de la inhumación y en el momento de ubicar el féretro sobre la tumba, las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía, en formación presentarán armas y la Banda Marcial ejecutará el Himno Nacional, después del oficio religioso, se dará comienzo al Panegírico (discurso u oración) que el pronunciara el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. Una vez finalizada la ceremonia, se procederá a retirar con una escolta de bandera a plegar la Bandera Nacional y entregarla al familiar que se designe, al descender el féretro se ejecutará el toque de silencio, simultáneamente la ejecución de las salvas (21), y se encenderán las luces y el sonido de las sirenas de los vehículos policiales, por un minuto consecutivo. Artículo No. 14.-

Articulo 14

Cuando el Presidente o Expresidentes falleciere fuera de la Capital de la República, se rendirán los honores correspondientes a su alta jerarquía tanto a la salida del lugar del deceso como a la llegada del féretro a la Capital de la República, por las unidades que designe el Director General de la Policía Nacional. Cuando falleciere en el extranjero, se le rendirán los honores correspondientes en el aeropuerto, puerto, o el lugar de la frontera de llegada. SECRETARIO, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD, DIRECTOR(A) Y EXDIRECTORES GENERALES DE LA POLICIA NACIONAL Artículo No. 15.-

Articulo 15

El fallecimiento del Director(a) o Exdirectores Generales de la Policía Nacional se anunciará en la Capital de la República con el encendido de las luces y sonido de las sirenas de los vehículos policiales, por el término de treinta segundos consecutivos mismo que habrá de repetirse al momento de la inhumación. Artículo No. 16.-

Articulo 16

Las instalaciones policiales mantendrán la Bandera Nacional izada a media Asta, en señal de duelo, durante tres (3) días sin suspensión de labores y se enlutarán las unidades con corbata de crespón negro, con las medidas siguientes de largo 14 pulgadas y ancho de 4 ½ pulgadas, en los extremos serán de 8 ½ pulgadas, con dos anillos de 2 pulgadas en el centro (ver anexo 4). Artículo No. 17.-

Articulo 17

Mientras permanezca el cadáver en capilla ardiente, en el lugar que determine el Subdirector de la Policía Nacional, montará Guardia de Honor las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía y la Comisión de Oficiales, Escala Básica y Auxiliar de las diferentes Direcciones Nacionales y Cuerpos de Policía, de la cual se destacará el siguiente personal: Cuatro (4) a los lados del féretro y dos (2) para la puerta principal. Artículo No. 18.-

Articulo 18

El día de los funerales y en las inmediaciones del lugar donde se encuentra el cadáver en capilla ardiente, las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía y una Comisión de Oficiales de Policía, Escala Básica y Auxiliar de las diferentes Direcciones, cuyos efectivos serán determinados por el Departamento de Recursos Humanos (DH-1), formarán Valla de Honor. Al salir el cortejo de la casa mortuoria, la Banda Marcial interpretará el Himno a la Policía Nacional. Artículo No. 19.-

Articulo 19

El cortejo fúnebre se formará en columna y se desplazará detrás del féretro en el orden establecido por el Departamento de Protocolo y Relaciones Públicas de la Policía Nacional.

Articulo 20

Para el acto de la inhumación y en el momento de ubicar el féretro sobre la tumba se regirá por el procedimiento protocolario siguiente: 1. Invocación a Dios por el Director Espiritual de la Policía Nacional. 2. Himno a la Policía Nacional de Honduras cantado por todos los presentes. 3. Minuto de Silencio (toque de corneta). 4. Entrega de Acuerdo de Duelo a sus familiares. Si muere en el cumplimiento del deber se hará entrega de la Medalla al Sacrificio Policial.

8 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ENERO DEL 2015 No. 33,645 4 Sección B Avisos Legales B. 5. Palabras de un compañero de Promoción. 6. Palabras del Sr. Secretario de Seguridad o su Represen- tante. 7. Bendición del Féretro por el Director Espiritual de la Policía Nacional. 8. Señoritas y Caballeros Cadetes procederá a retirar con una escolta de bandera a plegar la Bandera Nacional y entregarla al Sr. Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. 9. Entrega de la Bandera Nacional por el Sr. Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad o su representante al familiar que se designe. 10. Al descender el féretro a su sepultura se realizará un disparo de Salva por cada año de servicio por las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía, al compás del Himno a la Policía Nacional, simultáneamente se encenderán las luces y el sonido de las sirenas de los vehículos policiales, por el término de treinta segundos consecutivos. OFICIALES ESCALA SUPERIOR Y EJECUTIVA Artículo No. 21.-

Articulo 21

El fallecimiento se anunciará en la Capital de la República, la Dirección de Recursos Humanos, les comunicará a todos los miembros de la Policía Nacional, por el medio más expedito que pueda emplearse. Artículo No. 22.-

Articulo 22

En las Unidades Policiales, se mantendrá la Bandera Nacional Izada a media Asta en señal de duelo durante tres (3) días sin suspensión de labores y se enlutarán las instalaciones de la policía con corbata de crespón negro. Artículo No. 23.-

Articulo 23

Mientras permanezca el cadáver en el lugar que se determine para el protocolo correspondiente, las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía y una Comisión de Oficiales de Policía de las diferentes Direcciones Nacionales, cuyos efectivos determinará el Director General de la Policía Nacional, destacarán el personal siguientes: Cuatro (4) alrededor del féretro, dos (2) para la entrada principal. Artículo No. 24.-

Articulo 24

El día de los funerales y a inmediaciones del lugar donde se encuentre el cadáver, las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía y una Comisión de Oficiales de Policía o Escala Básica de las diferentes Direcciones, cuyos efectivos determinará la Subdirección de Recursos Humanos (D-1), formarán Valla de Honor. Artículo No. 25.-

Articulo 25

Al salir el féretro de la funeraria, la Banda Marcial entonará el “Himno Nacional”, y un Destacamento de Señoritas y Caballeros Cadetes presentará armas.

Articulo 26

El cortejo fúnebre se formará en columna y se desplazará detrás del féretro con el orden protocolario establecido por el Departamento de Protocolo y Ceremonial de la Policía Nacional. Artículo No. 27.-

Articulo 27

Para el acto de inhumación y en el momento de ubicar el féretro sobre la tumba, se regirá por el procedimiento protocolario siguiente: 1. Invocación a Dios por el Director Espiritual de la Policía Nacional. 2. Minuto de Silencio (toque de corneta). 3. Entrega de Acuerdo de Duelo a sus familiares. 4. Palabras de un compañero de Promoción. 5. Palabras del Sr. Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad o su Representante. 6. Bendición del féretro por el Director Espiritual de la Policía Nacional. 7. Una escolta de Señoritas y Caballeros Cadetes proce- derá a retirar la Bandera Nacional del Féretro la que será entregada por el señor Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad o su Representante a la familia doliente. 8. Seguidamente honras fúnebres (disparos de Salva por cada año de servicio) por las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía, al compás del “Himno de la Policía Nacional”, y posteriormente bajar el féretro a su sepultura. OFICIALES DE LA ESCALA DE INSPECCION Artículo No. 28.-

Articulo 28

En las instalaciones policiales, como ser las Direcciones Nacionales, y Sistema de Educación Policial a las que pertenezca el fallecido se mantendrá la Bandera Nacional a media asta, durante tres (3) días y se enlutarán los estandartes con corbata de crespón negro.

9 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ENERO DEL 2015 No. 33,645 5 Sección B Avisos Legales B. Artículo No. 29.

Articulo 10

Las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía y una Comisión de Oficiales de la Dirección a la que pertenezca, destacará el personal siguiente: Cuatro (4) alrededor del féretro y dos (2) para entrada principal. Artículo No. 30.- El día de los funerales y a inmediaciones del lugar donde se encuentre el cadáver en capilla ardiente, las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía y una Comisión de Oficiales de la Dirección cuyos efectivos se determinarán por parte de la unidad al que pertenezca, estará formada por una sección de Señoritas y Caballeros Cadetes y la comisión conformada por Oficiales; miembros de la Escala Básica y Auxiliar formarán Valla de Honor. Artículo No. 31.-

Articulo 31

Al salir el cortejo de la funeraria, el corneta de órdenes ejecutará el toque de “Atención”, y las Señoritas y Caballeros Cadetes o miembros de la Escala Básica presentarán armas. Artículo No. 32.-

Articulo 32

Para el acto en el momento de ubicar el féretro sobre la tumba, se regirá por el procedimiento protocolario siguiente: 1. Invocación a Dios por el Director Espiritual de la Policía Nacional. 2. Minuto de Silencio (toque de corneta). 3. Entrega de Acuerdo de Duelo a sus familiares, si es en el cumplimiento del deber se hará entrega de Ascenso Póstumo, Medalla al Sacrificio Policial. 4. Palabras de un compañero de Promoción. 5. Palabras del señor Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad o su Representante. 6. Bendición del féretro por el Director Espiritual de la Policía Nacional. 7. Una escolta de Señoritas y Caballeros Cadetes procederá a quitar la Bandera Nacional del féretro la que será entregada por el señor Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad o su Representante a la familia doliente. 8. Seguidamente honras fúnebres (disparos de salva por cada año de servicio) por las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía, al compás del “Himno de la Policía Nacional”, y posteriormente bajar el féretro a su sepultura. OFICIALES EN SITUACIÓN DE RETIRADOS Artículo No. 33.-

Articulo 33

La Subdirección de Recursos Humanos (D-1) de la Policía Nacional, o los Departamentos (D-1) de las Direcciones Nacionales, nombrarán una comisión de Oficiales activos que presenten las condolencias, acompañen los dolientes en el velatorio y a los demás actos fúnebres. Artículo No. 34.-

Articulo 34

El féretro del Oficial fallecido será cubierto con la Bandera Nacional.

Articulo 35

Las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía y una Comisión de Oficiales se destacará con el siguiente personal: Cuatro (4) alrededor del féretro y dos (2) para entrada principal.

Articulo 36

El cortejo fúnebre se formará en columna y se desplazará detrás del féretro en el orden protocolario establecido por el Departamento de Ceremonial y Protocolo de la Policía Nacional. SEÑORITAS Y CABALLEROS CADETES DE LA ACADEMIA NACIONAL DE POLICIA (ANAPO) Artículo No. 37.-

Articulo 37

En las instalaciones policiales de la Academia Nacional de Policía, se mantendrá la Bandera Nacional a media asta durante tres (3) días.

Articulo 38

Las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía, destacarán cuatro (4) Cadetes alrededor del féretro.

Articulo 39

El día de los funerales y a inmediaciones del lugar donde se encuentre el cadáver en capilla ardiente, las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía cuyos efectivos determinará el Rector del Sistema de Educación Policial designará el personal para que formen la valla de honor. Artículo No. 40.-

Articulo 40

Al salir el cortejo de la funeraria, el corneta de ordenes ejecutará el toque de “Atención” y los caballeros cadetes permanecerán firmes. Artículo No. 41.-

Articulo 41

Para el efecto de inhumación y en el momento de ubicar el féretro sobre la tumba las Señoritas y

10 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ENERO DEL 2015 No. 33,645 6 Sección B Avisos Legales B. Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía presentarán armas. Después del oficio Religioso una señorita o caballero cadete del mismo año dará comienzo a la oración fúnebre y una vez finalizada ésta, se procederá a plegar la Bandera Nacional para entregarla al familiar que se designe; posteriormente al bajar el féretro, el corneta de órdenes ejecutar el toque de “Silencio”. ALUMNOS DEL SISTEMA DE EDUCACIÓN POLICIAL Artículo No. 42.-

Articulo 42

En las instalaciones del Sistema de Educación Policial a que pertenezca el fallecido, se mantendrá la Bandera Nacional a media asta, durante tres (3) días sin suspensión de labores. Artículo No. 43.-

Articulo 43

Los Oficiales Alumnos del mismo curso del fallecido, destacarán cuatro (4) miembros alrededor del féretro. Artículo No. 44.-

Articulo 44

Al salir el cortejo de la casa mortuoria, una escuadra de Señoritas y Caballeros Alumnos determinado por el Rector del Sistema de Educación Policial acompañará al cortejo.

Articulo 45

Para el acto de la inhumación y en el momento de ubicar el féretro sobre la tumba, se regirá por el procedimiento protocolario del Departamento de Ceremonial y Protocolo de la Policía Nacional. ESCALA BÁSICA Artículo No. 46.-

Articulo 46

La unidad donde esté asignado realizará honras fúnebres a todo aquel elemento de la Escala Básica que fallezca en el cumplimiento del deber. El que podrá permanecer en la misma por un periodo hasta de tres horas para su velatorio. Artículo No. 47.-

Articulo 47

Por tratarse de un elemento activo en la institución policial y que falleciere en las circunstancias antes citadas, en la Unidad a la que perteneciere al momento de su deceso, la Bandera Nacional será izada a media asta por un periodo de veinticuatro (24) horas. Artículo No. 48.-

Articulo 48

En el lugar del velatorio dentro de la Unidad cuatro (4) elementos de la Escala Básica, montarán guardias con uniforme “C-3” Social, cada dos (2) horas. Artículo No. 49.-

Articulo 49

Finalizado el periodo del velatorio, el Jefe de la Unidad Departamental o Municipal, nombrará un Oficial Subalterno para que, acompañado de una (1) sección trasladen el féretro hacia el lugar de residencia de sus familiares, o donde éstos estimen conveniente, haciendo entrega del féretro y la Bandera Nacional y de una nota de duelo, el personal permanecerá en el velatorio haciendo compañía a los dolientes hasta el momento de la inhumación. Artículo No. 50.-

Articulo 50

En el cortejo fúnebre el personal asignado, acompañará a los dolientes portando uniforme “A-1” Diario; en formación rectangular hasta el cementerio. PERSONAL AUXILIAR Artículo No. 51.-

Articulo 51

La Unidad policial a la que perteneció rendirá honras fúnebres al personal auxiliar que falleciere en el ejercicio de sus funciones. Artículo No. 52.-

Articulo 52

Se nombrará un Oficial que se hará acompañar por un número determinado de los miembros del Personal Auxiliar para que brinden las condolencias a los familiares, así como también, para acompañarles en el velatorio y demás actos fúnebres. Artículo No. 53.-

Articulo 53

Después del velatorio, la comisión designada, acompañará a los dolientes hasta el momento de la inhumación. Artículo No. 54.-

Articulo 54

El Jefe de la Unidad emitirá el acuerdo de duelo en honor al fallecido(a), el que será entregado por el Oficial designado a los familiares. POLICÍAS FALLECIDOS EN ACTIVIDADES OFICIALES FUERA DEL TERRITORIO NACIONAL Artículo No. 55.-

Articulo 55

La presencia de policías en actividades oficiales fuera del territorio nacional exige establecer normas que aseguren que los restos mortales de los miembros de la Policía Nacional fallecidos en el cumplimiento de sus obligaciones reciban un tratamiento digno y respetuoso, que conforte a sus familiares, colegas y amigos y que ponga de manifiesto el reconocimiento de la sociedad a quienes le sirvieron hasta las últimas consecuencias.

11 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ENERO DEL 2015 No. 33,645 7 Sección B Avisos Legales B. PROCEDIMIENTOS PARA LA RECUPERACIÓN DE LOS RESTOS MORTALES Artículo No. 56.-

Articulo 56

Ordenar el inicio del proceso de identificación de los restos mortales, previa notificación a las autoridades competentes. Artículo No. 57.-

Articulo 57

Coordinar el traslado de los restos mortales desde el lugar de las actividades oficiales hasta territorio nacional. Recibir, transportar y custodiar los restos mortales desde el punto de entrada en territorio nacional al lugar que se determine, rindiéndole los honores correspondientes tanto a la salida del lugar del deceso como a la llegada del féretro al aeropuerto, puerto, o frontera terrestre. Realizar las gestiones para el traslado hasta el lugar de la inhumación sea en territorio nacional o fuera de El. En todo caso, los restos irán acompañados por una comisión formada por miembros de la unidad del fallecido, salvo que por expreso deseo de la familia se establezca otro procedimiento. Hacer entrega de los restos mortales a las familias una vez finalizados todos los procedimientos legales. El apoyo a la familia será constante desde el conocimiento del fallecimiento de miembro policial. La Dirección Nacional de Policía de donde pertenezca el fallecido será la encargada de mantener el contacto con los familiares. Para completar las necesidades de apoyo, se establecerá una comisión integrada, al menos, por un miembro de la unidad de procedencia, un psicólogo, un médico y, a petición de la familia, la asistencia religiosa que desee. Gestionar la documentación a que haya lugar (seguros, pensiones, etc.). DISPOSICIONES GENERALES Artículo No. 58.-

Articulo 58

Las honras fúnebres no se rendirán al Personal que en situación de activo o retirado, se compruebe haberse privado de la vida por sí mismo. Artículo No. 59.-

Articulo 59

Tampoco se rendirá honras fúnebres al personal policial que, en situación de activo o causado baja, se encuentren condenados por sentencia firme condenatoria dictada por Tribunal competente, excepto que sean en el cumplimiento del servicio. Artículo No. 60.-

Articulo 60

El Personal de Oficiales, Escala Básica y Auxiliar de la Unidad a la que perteneció deberá asistir como acompañantes de las honras fúnebres. Artículo No. 61.-

Articulo 61

En la Capital de la República, el señor Director General de la Policía Nacional, dispondrá que durante el acto de inhumación, un Oficial de la misma Jerarquía o Superior, haga uso de la palabra, en representación de la Policía Nacional. Preferiblemente, el Oficial designado deberá pertenecer a la misma promoción o ser del mismo grado del fallecido, en el caso de los Oficiales. Artículo No. 62.-

Articulo 62

La publicación o anuncio del fallecido será dispuesto en la Capital de la República por el Departamento de Relaciones Públicas de la Policía Nacional. Artículo No. 63.-

Articulo 63

Las ofrendas florales que envíen las Unidades Policiales deberán llevar como única inscripción la nominativa de la Unidad, entendiéndose que la misma comprende a todos los integrantes. Artículo No. 64.-

Articulo 64

La concurrencia a velatorios y sepelios del personal policial activo o retirado deberá efectuarse con el uniforme reglamentario. Artículo No. 65.-

Articulo 65

EI féretro con los restos mortales del Director General de la Policía Nacional y demás miembros de la Policía Nacional que fallecieren en cumplimiento del deber, se cubrirá con la Bandera Nacional y sobre ésta se colocará además el Kepí y sus condecoraciones, se exceptúan de este honor aquellos miembros de la Policía Nacional que al momento del fallecimiento se encuentren condenados por sentencia firme condenatoria por actos deshonrosos. Artículo No. 66.-

Articulo 66

Al fallecer un miembro de la Policía Nacional, el Jefe de la Unidad de pertenencia lo comunicará por los medios más rápidos a sus familiares inmediatos, expresándoles sus condolencias y coordinará con ellos, el día, la hora y el lugar del sepelio.

12 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ENERO DEL 2015 No. 33,645 8 Sección B Avisos Legales B. Artículo No. 67-.

Articulo 67

Igualmente notificará a las demás Direcciones, quienes destacarán representación para rendir la condolencia respectiva. Artículo No. 68.-

Articulo 68

A los Diplomáticos nacionales y los extranjeros acreditados ante nuestro pueblo y gobierno, se les rendirán Honores que determine el Poder Ejecutivo y de conformidad al cuadro de equivalencias establecido. Artículo No. 69.-

Articulo 69

A los agregados de Policía o miembros de misiones policiales especiales extranjeras, se les rendirán los honores fúnebres de acuerdo a su grado, en igual forma que a los Oficiales de la Policía Nacional, con las excepciones que sean aplicables de acuerdo a la reciprocidad existente. Artículo No.70.-

Articulo 70

Cuando fallezca alguna de las personalidades que a continuación se expresan, se le rendirán las Honras fúnebres que al efecto decrete el Poder Ejecutivo. a. Presidentes del Congresos Nacional b. Presidente de la Corte Suprema de Justicia c. Autoridades Eclesiásticas d. Ministros del Gabinete de Gobierno e. Diputados al Congreso Nacional f. Magistrados de la Corte Suprema de Justicia g. Gobernadores Políticos h. Alcaldes i. Etc. Artículo No. 71.-

Articulo 71

A otras personalidades y funcionarios, se procederá de acuerdo a lo que determine el Poder Ejecutivo. Artículo No. 72.-

Articulo 72

Cuando fallezca un miembro del personal policial de cualquier grado, en situación activo o retirado que mediante el documento correspondiente haya sido declarado “Héroe Nacional”, se le rendirán las Honras fúnebres que corresponden por el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad. Artículo No. 73.-

Articulo 73

Cuando falleciere un miembro de la Policía Nacional en cumplimiento del deber, y éste sea ascendido en acto póstumo al grado inmediato superior, los honores fúnebres serán otorgados de acuerdo a su nuevo grado. Artículo No. 74.-

Articulo 74

Las órdenes de operación y aplicación del presente reglamento serán emitidas por el Director General de la Policía Nacional, en coordinación con la Dirección de Recursos Humanos (D-1) del Directorio Estratégico de Planificación y Coordinación. Artículo No.- 75.-

Articulo 75

Cuando la Invocación a Dios no pueda ser formalizada por el Director Espiritual de la Policial Nacional, ésta podrá ser efectuada por el sacerdote de la Iglesia local, pastor evangélico del lugar donde será inhumado el miembro de la institución policial. Artículo No. 76.-

Articulo 76

Las actividades de honra y cortejo fúnebre y demás de esta naturaleza se efectuarán respetando las costumbres y creencias de los familiares del fallecido. Artículo No. 77.-

Articulo 77

El personal que asista en formación, sin armas a una misa o funeral permanecerá descubierto, manteniendo el kepí o la gorra apoyada en el brazo izquierdo, tomada de la visera; igual actitud adoptará la persona que concurra en formación aislada. Artículo No. 78.-

Articulo 78

Durante la celebración de la ceremonia religiosa se guardará la debida compostura, respetando el protocolo. Artículo No 79.-

Articulo 79

La música que se interprete durante la Celebración de la Ceremonia Fúnebre deberá ser adecuada al acto. Artículo No. 80.-

Articulo 80

Se entenderá como Exdirector aquellos funcionarios que no ostentaban tal título cuando fueron comandantes de la Fuerza de Seguridad Pública. Artículo No. 81.-

Articulo 81

En el momento de la inhumación, al colocarse el ataúd en el nicho o sepultura, se procederá en la misma forma indicada en el Departamento de Ceremonial y Protocolo. Artículo No. 82.-

Articulo 82

Tipos de dispositivos a utilizar: 1. Esquema en la Sala de Velatorio, 2. Esquema de Ubicación en el Cementerio, 3. Esquema de Desplazamiento al lugar del entierro, 4. Diseño de un Crespón color negro.

13 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ENERO DEL 2015 No. 33,645 9 Sección B Avisos Legales B.

14 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ENERO DEL 2015 No. 33,645 10 Sección B Avisos Legales B.

15 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ENERO DEL 2015 No. 33,645 11 Sección B Avisos Legales B.

16 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ENERO DEL 2015 No. 33,645 12 Sección B Avisos Legales B.

17 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ENERO DEL 2015 No. 33,645 13 Sección B Avisos Legales B.

18 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ENERO DEL 2015 No. 33,645 14 Sección B Avisos Legales B.

19 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ENERO DEL 2015 No. 33,645 15 Sección B Avisos Legales B.

20 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ENERO DEL 2015 No. 33,645 16 Sección B Avisos Legales B. CÚMPLASE, Tegucigalpa M.D.C., a los tres días del mes de Enero del año dos mil quince. Félix Villanueva Mejía Director General Policía Nacional Ing. Arturo Corrales Álvarez Secretario de Estado _______ 13 24 17 La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS

21 La Gaceta A. Sección A Acuerdos y Leyes REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 30 DE ENERO DEL 2015 No. 33,645 17 Sección B Avisos Legales B.

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Reglamento

Reglamento — Reglamento de Uniformes e Insignias de la Policía Nacional de Honduras

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 293 expresa que la Policía Nacional es una institución profesional permanente del Estado, apolítica en el sentido partidista de naturaleza puramente civil, encargada de velar por la conservación del orden público, la prevención, control y combate al delito; proteger la seguridad de las personas y sus bienes; ejecutar las resoluciones, disposiciones, mandatos y decisiones legales de autoridades y funcionarios públicos, todo con estricto respecto a los derechos humanos.

  2. 2.

    Que Ley Orgánica de la Policía Nacional Decreto 67-2008, con Decretos Reformas 198-2011, 5-2012, 202-2012, 25-2013 en su Artículo 1 “establece que esta Ley tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Policía Nacional de Honduras, la que en adelante se identificará como “Policía Nacional”, estará integrada a la Administración Pública y dirigida por el Presidente de la República, quien ejercerá su coordinación y administración por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad”.

  3. 3.

    Que el Artículo 43 numeral 16 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional, expresa es Atribución del señor Director General de la Policía Nacional: velar por el respeto a los derechos de los habitantes de las víctimas, de los presuntos delincuentes, de los detenidos y de los propios miembros de la Carrera Policial.

  4. 4.

    Que el Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Policía Nacional expresa los miembros de la Carrera Policial de la Policía Nacional tienen derecho a en su numeral 3, uniforme, armamento y equipo.

  5. 5.

    Que la unificación de prendas e insignias, logra fortalecer la imagen institucional y presenta un aspecto renovado, a la vez que armoniza y actualiza las diferentes modificaciones sucedidas en el transcurso de los años. Así mismo, su diseño y elaboración responde a las necesidades del personal en términos de comodidad, funcionalidad, protección, calidad y elegancia, de tal forma que le permita prestar efectivamente el servicio de acuerdo con las condiciones climáticas y de seguridad en que se desempeñe.

Articulo 34

Para efectos de transición, por razones legales y presupuestales, el Director General de la Policía determinará los parámetros de implementación de los uniformes establecidos en el presente reglamento.

Articulo 35

Esta disposición rige a partir de la fecha y deroga todas las disposiciones anteriores que en materia de uniformes, insignias, se hayan emitido o le sean contrarias. CÚMPLASE, Tegucigalpa M.D.C., a los tres días del mes de enero del año dos mil quince. Félix Villanueva Mejía Director General Policía Nacional Ing. Arturo Corrales Álvarez Secretario de Estado 30 E. 2015. SUBOFICIAL TRES SUBOFICIAL DOS SUBOFICIAL UNO CLASE UNO CLASE DOS CLASE TRES ESCALA BASICA SUB OFICIALES ESCALA BÁSICA (CLASES) POLICÍA Sección B Avisos Legales

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Resolución

Resolución No. NR002/15 — Modificación del Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital

  1. 1.

    Que mediante Resolución número NR019/13 de fecha 02 de octubre de 2013 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de octubre de ese mismo año, CONATEL aprobó el Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital de señal abierta de libre recepción, que incluye el establecimiento de las condiciones básicas de prestación del Servicio de Radiodifusión de Televisión, denominado Televisión Terrestre Digital (TTD), concentrándose en el segmento de las bandas de los canales 7 al 13, de los canales 14 al 20 y de los canales 21 al 51, excepto el canal 37 que está asignado al Servicio de Radioastronomía en la frecuencia 608-614 MHz.

  2. 2.

    Que de acuerdo al Artículo 9 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, el espectro radioeléctrico es un recurso natural de propiedad exclusiva del Estado, el que está integrado por toda la gama de radiofrecuencias utilizables para las comunicaciones. CONATEL es quien de conformidad a Ley está facultado para su administración y control, de conformidad al artículo 14 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.

  3. 3.

    Que la tecnología de la Televisión Terrestre Digital empleando el estándar ISDB-Tb permite desarrollar Redes de Frecuencia Única, conocidas por sus siglas en inglés SFN (Single Frequency Network), las cuales posibilitan un uso efectivo y eficiente del espectro radioeléctrico, ya que para su despliegue utilizan el mismo rango de frecuencia o canal en toda la red, por lo que CONATEL en el marco del uso de sus facultades ha enfocado los esfuerzos para un reordenamiento y asignación dentro del Plan Nacional de Transición del Servicio de Radiodifusión de Televisión Analógica a Televisión Digital, de señal abierta de libre recepción aprobado mediante Resolución NR019/13 de fecha 02 de octubre de 2013 publicada en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de octubre de ese mismo año.

  4. 4.

    Que es facultad de CONATEL regular y modificar la atribución y planificación del espectro radioeléctrico, cuando así lo estime conveniente y sea factible desde el punto de vista técnico, considerando el interés nacional y para satisfacción de los requerimientos de los diferentes servicios.

  5. 5.

    Que conforme a lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06, publicada en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha veintitrés de marzo del año dos mil seis, se sometió el anteproyecto de la presente Resolución Normativa al proceso de Consulta Pública en la página WEB de CONATEL, en el período comprendido del 13 al 15 de Enero de 2015; y cumplida dicha obligación, es procedente aprobar la presente Resolución, misma que para su eficacia deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta, por ser un acto administrativo de carácter general. Que las decisiones de CONATEL se toman mediante Resolución, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y 72 de su Reglamento General, en armonía con el Artículo 120 de la Ley General de la Administración Pública.

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Resolución

Resolución No. NR003/15 — Modificación de Resolución sobre Compensación Automática de Operadores de Telefonía Móvil a Usuarios y Suscriptores

  1. 1.

    Que mediante Resolución AS036 /15 emitida por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones, en fecha veintiuno (21) de enero del año dos mil quince (2015), resolvió: Declarar CON LUGAR PARCIALMENTE el Recurso de Reposición interpuesto por la Sociedad Mercantil denominada TELEFONICA CELULAR, S.A. DE C.V. (CELTEL), junto con el Pronunciamiento interpuesto por la Sociedad Mercantil denominada SERVICIOS DE COMUNICACIONES DE HONDURAS, S.A DE C.V. (SERCOM), ambos en contra de la Resolución Normativa NR033/ 14, de fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil catorce (2014), publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil catorce (2014), misma que regula la Compensación Automática que los Operadores de Telefonía Móvil deberán realizar a favor de los Usuarios y/o Suscriptores por comunicaciones de voz en sus redes, ante los eventos de llamadas caídas. (Compensación a Usuarios y/o Suscriptores).

  2. 2.

    Que la Resolución AS036 /15 antes citada, en su Resolutivo SEGUNDO dispuso lo siguiente: En vista de la procedencia parcial del Recurso de Reposición; MODIFICAR la Resolución NR033/ 14, específicamente los resolutivos números: primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, y se agregue décimo primero y décimo segundo; asimismo, REVOCAR el primer párrafo del resolutivo tercero de la resolución impugnada

  3. 3.

    Que CONATEL de acuerdo al artículo 13, numerales 2, 4 y 5 de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones tiene las atribuciones siguientes: “Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos, normas técnicas y demás disposiciones internas, así como los tratados, convenios y acuerdos internacionales sobre telecomunicaciones…”; “Adoptar las medidas necesarias para que los servicios de telecomunicaciones se brinden en forma eficiente, ininterrumpida, sin interferencias y sin discriminaciones; “Velar por el respeto de los derechos de los usuarios y/o suscriptor y evitar que se afecten indebidamente sus intereses”. También CONATEL de acuerdo al artículo 14 numeral 12 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, está facultada para “emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS”.

  4. 4.

    Que de acuerdo al artículo 75 literal c) numeral 11 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, CONATEL en su función de Regulación: Establece los mecanismos y procedimientos por medio de los cuales los usuarios y/o suscriptores podrán ejercer sus derechos ante los operadores de los servicios de telecomunicaciones, así como ante CONATEL.

  5. 5.

    Que de acuerdo con las motivaciones anteriores y preceptos legales invocados, esta Comisión determina que lo procedente es emitir la Presente Resolución, que contiene modificaciones precitadas a la regulación de la Compensación Automática que los Operadores de Telefonía Móvil deberán realizar a favor de los Usuarios y/o Suscriptores por comunicaciones de voz en sus redes, ante los eventos de llamadas caídas. (Compensación a Usuarios y/o Suscriptor).

Articulo 14

numeral 12 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, está facultada para “emitir las regulaciones y normas de índole técnica necesarias para la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de las aplicaciones a las Tecnologías de la Información y Comunicaciones TICS”. CONSIDERANDO: Que de acuerdo al artículo 75 literal c) numeral 11 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, CONATEL en su función de Regulación: Establece los mecanismos y procedimientos por medio de los cuales los usuarios y/o suscriptores podrán ejercer sus derechos ante los operadores de los servicios de telecomunicaciones, así como ante CONATEL. CONSIDERANDO: Que de acuerdo con las motivaciones anteriores y preceptos legales invocados, esta Comisión determina que lo procedente es emitir la Presente Resolución, que contiene modificaciones precitadas a la regulación de la Compensación Automática que los Operadores de Telefonía Móvil deberán realizar a favor de los Usuarios y/o Suscriptores por comunicaciones de voz en sus redes, ante los eventos de llamadas caídas. (Compensación a Usuarios y/o Suscriptor). POR TANTO: La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) en uso de sus facultades y haciendo aplicación del Artículo 321 de la Constitución de la República, Artículos 1, 2 reformado, 7, 13 reformado, 14 reformado y 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 1, 6, 7, 72, 73, 75, 78, y demás aplicables del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones; 41, 138 y demás aplicables de la Ley de Procedimiento Administrativo; NR033/14 y la Resolución AS /15 . RESUELVE: PRIMERO: MODIFICAR la Resolución NR033/14, específicamente los resolutivos números: primero, segundo, tercero, cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo, y se agregue décimo primero y décimo segundo; asimismo, REVOCAR el primer párrafo del resolutivo tercero de la resolución impugnada; por lo cual la misma, se deberá leer de la siguiente forma: PRIMERO: Establecer que en virtud del Marco Jurídico vigente los usuarios y suscriptores de los Servicios de Telefonía Móvil (Telefonía Móvil Celular y Servicios de Comunicaciones Personales (PCS)) tienen Derecho a ser compensados de manera automática por aquellos eventos de llamadas caídas causadas por deficiencias en las redes de telefonía móvil en la prestación de servicios de voz. Para los efectos de la aplicación de la presente norma, se considerará llamada caída; Los eventos de llamadas finalizadas sin intervención del usuario/ suscriptor, es decir, todas las llamadas que una vez asignado canal de tráfico y establecida la conversación con el otro usuario/suscriptor fueron finalizadas sin que el usuario/suscriptor realice la petición de colgar, y que no están comprendidos dentro de los eventos de llamadas caídas excluidos. SEGUNDO: No se considerarán como llamadas caídas, las siguientes:

  • a)

    Cuando la llamada se realice en las celdas cercanas a los Centros Penales que posean dispositivos bloqueadores o celdas fantasmas para evitar las comunicaciones en dichos centros penales, de acuerdo al Decreto 255-2013.

  • b)

    Las llamadas realizadas en los horarios de mantenimiento (00:00 a 05:00 horas) para las celdas debidamente programadas y documentadas por los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil.

  • c)

    Las llamadas entrantes desde otra red ya sean nacionales o internacionales.

  • d)

    Las llamadas salientes internacionales o hacia una red de telefonía fija.

  • e)

    En los casos donde exista una denuncia interpuesta en tiempo y forma por parte de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil ante CONATEL de interferencia en el espectro radioeléctrico, se podrán excluir las llamadas caídas de las celdas cercanas a los sitios de interferencia, siempre que se compruebe la misma. g) Las llamadas caídas ocasionadas por fallas frecuentes en el suministro de energía eléctrica de las Zonas Rurales del país; lo cual aplica únicamente para la compensación automática promedio.

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Resolución

Resolución — Compensación Automática por Deficiencias en la Prestación del Servicio de Voz a través de Redes Móviles

  1. 1.

    Establecer que de conformidad con lo estipulado en la presente resolución los Operadores de Servicios de Telefonía Móvil (Telefonía Móvil Celular y Servicios de Comunicaciones Personales (PCS)), se encuentran obligados a compensar a sus usuarios y/o suscriptores de los servicios de voz, de manera automática, con periodicidad mensual; de acuerdo a la presente Resolución Normativa con base a la metodología y los procedimientos que aquí se establezcan. Los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil deberán compensar de manera automática a los usuarios y suscriptores que cursen comunicaciones de voz en sus redes ante los eventos de llamadas caídas que se produzcan en cada mes calendario de acuerdo con la metodología definida en la presente Resolución. Esta compensación deberá aplicarse a usuarios y/o suscriptores que accedan al servicio bajo las modalidades de prepago y pospago de la siguiente manera: • Los Operadores deberán compensar mensualmente a sus usuarios y suscriptores con el total de tiempo aire (segundos) que resulte de aplicar la metodología respectiva en el mes correspondiente, asimismo los Operadores de Telefonía Móvil podrán compensar con el equivalente monetario. • Cada Operador deberá enviar a cada uno de sus usuarios y/o suscriptores que fueron sujetos de la compensación un Mensaje Corto de Texto (SMS) indicando el total de tiempo aire (segundos) que fue entregado por concepto de la obligación contenida en la presente Resolución. El cumplimiento de la presente Resolución por parte de los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil de ninguna manera podrá limitar o menoscabar el Derecho que tiene el usuario/ suscriptor para que en cualquier momento pueda presentar quejas o reclamos ante los Operadores, a través de los diferentes mecanismos previstos en la regulación para tal efecto incluyendo reclamos sobre aquellos casos orientados a solicitar el reconocimiento de la compensación cuando el usuario y/o suscriptor considere que la misma no ha incluido todos los incidentes por los que tiene derecho éste.

  2. 2.

    Establecer que a partir del 26 de enero de 2015, los Operadores de Servicios de Telefonía Móvil deberán aplicar la compensación automática promedio, a aquellos usuarios y/o suscriptores activos en base a la cantidad de llamadas caídas contabilizadas en su red en el mes anterior, y deberán aplicar la compensación automática individual a más tardar el 26 de enero de 2016, con las reglas establecidas en la presente Resolución Normativa.

  3. 3.

    Para los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil, la compensación automática por deficiencias en la prestación del servicio de voz a través de redes móviles deberá efectuarse de la siguiente forma: a) Compensación Automática Promedio: La compensación promedio será el resultado de dividir la totalidad de eventos de llamadas caídas en cada mes, entre el número de usuarios/suscriptor activos en cada red, multiplicado por el factor de compensación aplicable a cada proveedor. Para tal efecto el proveedor utilizará la siguiente fórmula: Donde:

    • Compensación promedio: Total de tiempo aire (segundos) que debe ser entregado por el proveedor a cada uno de sus usuarios y suscriptores activos de servicios de voz. El valor resultado de la fórmula de compensación deberá aproximarse al número entero superior más cercano.

    • ELC (Eventos de llamadas caídas): Sumatoria de todos los eventos de llamadas finalizadas sin intervención del usuario/suscriptor en cada mes, esto es, todas las llamadas que una vez asignado canal de tráfico y establecida la conversación con el otro usuario /suscriptor, fueron finalizadas sin que el usuario realice la petición de colgar, y que no están comprendidos dentro de los eventos de llamadas caídas excluidos de acuerdo a lo establecido en el Resolutivo Segundo de la presente Resolución.

    • FC (Factor de Compensación): Es la duración promedio (en segundos) del tráfico eficaz (Tráfico correspondiente únicamente al tiempo de conversación de los intentos de llamada de voz completadas) para cada Operador del servicio de Telefonía móvil en cada mes, calculada como el tiempo total de tráfico eficaz de conversación de las llamadas de voz en segundos, es decir el período de tiempo comprendido entre el inicio de la conexión-conversación (señal de respuesta de la parte llamada) y el término de la misma (señal de desconexión), dividido entre el total de llamadas de voz completadas o exitosas.

    • CU (Cantidad de Usuarios): Total de usuarios/ suscriptores que recibirán la compensación, debido a que registraron tráfico de voz en la red durante el mes. b) La Compensación Automática Individual será el resultado de multiplicar la totalidad de eventos de llamadas caídas en cada mes para cada usuario/suscriptor en particular, por el factor de compensación aplicable a cada proveedor, según la siguiente fórmula:

      Donde:

    • Compensación individual: Total de tiempo aire (segundos) que debe ser entregado por el proveedor de Servicio de Telefonía Móvil a un usuario/suscriptor en particular.

    • ELC. (Eventos de llamadas caídas): Sumatoria de todos los eventos de llamadas finalizadas sin intervención del usuario/suscriptor en el mes para cada uno de los usuarios/ suscriptores de manera particular. Esto es, todas las llamadas que una vez asignado canal de tráfico y establecida la conversación con el otro usuario/suscriptor fueron finalizadas sin que el usuario/suscriptor realice la petición de colgar, y que no están comprendidos dentro de los eventos de llamadas caídas excluidos de acuerdo a lo establecido en el Resolutivo Segundo. FC (Factor de Compensación): Es la duración promedio (en segundos) del tráfico eficaz (Tráfico correspondiente únicamente al tiempo de conversación de los intentos de llamada de voz completadas) para cada Operador de servicios de Telefonía móvil en cada mes, calculada como el tiempo total de tráfico eficaz de conversación de las llamadas de voz en segundos, es decir el período de tiempo comprendido entre el inicio de la conexión-conversación (señal de respuesta de la parte llamada) y el término de la misma (señal de desconexión), dividido entre el total de llamadas de voz completadas o exitosa.

  4. 4.

    Establecer que tanto para los usuarios en modalidad prepago como los suscriptores en modalidad pospago, la compensación automática que efectuarán los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil será a través de una recarga del tiempo aire (segundos) que resulte de aplicar las fórmulas anteriores. En todos los casos, la compensación deberá ser realizada a más tardar en los treinta (30) días calendario siguientes a la finalización de cada mes. Dicha compensación tendrá un término de vigencia de al menos treinta días (30) días calendario para los usuarios prepago, a partir de la fecha en que fue cargado el total de segundos a cada usuario, y para los suscriptores pospago la vigencia corresponderá al siguiente ciclo de facturación completo. La compensación acreditada al usuario/suscriptor únicamente podrá ser utilizada para la realización de llamadas de voz intrared. Para ambas modalidades (prepago o pospago) el Operador de Telefonía Móvil podrá compensar con el equivalente monetario a la cantidad de tiempo aire. El Mensaje Corto de Texto (SMS) que el proveedor envíe a sus usuarios/suscriptores, deberá indicar el total de tiempo aire (segundos) entregado a cada uno de ellos de manera independiente por concepto de la compensación, y el mismo deberá ser enviado a más tardar dentro del día calendario siguiente a la aplicación de la recarga de dicho tiempo aire, indicando de manera precisa el total del abono y la vigencia del mismo, y por lo menos deberá contener los siguientes elementos:

    • El Gobierno de la República

    • CONATEL

    • Monto de o tiempo de compensación

    • Vigencia de la compensación Los operadores validarán con CONATEL el contenido general del primer mensaje a ser enviado a los usuarios/ suscriptores por el concepto de compensación.

  5. 5.

    Establecer que para el monitoreo de compensación automática por parte de CONATEL, los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil deberán de entregar la información con periodicidad Mensual con un plazo de treinta (30) días calendario siguientes a la finalización de cada mes objeto de compensación el siguiente formato que contiene como mínimo la información descrita: Compensación Individual (tiempo aire)= [0.8*ELC*FC]

    Cantidad de usuarios compensados: Número de líneas de los usuarios y suscriptores (personas naturales o jurídicas) de servicios de comunicaciones de voz que cursaron tráfico en cada mes. Este dato debe discriminarse entre los usuarios prepago (que no se encuentren vinculadas por una suscripción mensual) y los suscriptores pospago (vinculados a través de una suscripción mensual). Cantidad de llamadas caídas: Es el número total de eventos de llamadas finalizadas sin intervención del usuario/suscriptor en cada mes, esto es, todas las llamadas que una vez asignado canal de tráfico y establecida la comunicación con el otro usuario y/o suscriptor fueron finalizadas sin que el usuario/ suscriptor realice la petición de colgar. Asimismo la información debe incluir la cantidad de llamadas que fueron excluidas conforme al resuelve segundo de la presente Resolución. Esta información debe reportarse de manera separada para cada modalidad de pago cuando se realice la compensación individual. Tiempo aire compensado: Total de tiempo aire (segundos) que debe ser entregado por el proveedor a sus usuarios y suscriptores de servicios de voz. Esta información debe ser diferenciada por modalidad de pago cuando se realice la compensación individual.

  6. 6.

    Las disposiciones contenidas en la presente Resolución se entenderán que también son incorporadas en los contratos de prestación de los servicios de telecomunicaciones.

  7. 7.

    Los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil de manera conjunta, deberán desarrollar una campaña publicitaria de carácter educativa, para lo cual enviarán una propuesta del Plan de Medios (radio, televisión y diarios de circulación nacional), que estará sujeta a aprobación de CONATEL; dicha campaña también deberá realizarse por medio de: sitios Web de los Operadores de Telefonía Móvil, redes sociales, publicaciones impresas, mensajes de texto, vídeos, entre otros con el fin de informar a la población sobre el beneficio de la compensación a los usuarios y suscriptores. Los costos incurridos serán absorbidos por cada Operador Móvil.

  8. 8.

    Establecer que el incumplimiento a la presente Resolución Normativa se sancionará de acuerdo a lo dispuesto en el Título Quinto de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones, relacionado con el Título IX (Infracciones y Sanciones) del Reglamento General de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones vigente. DECIMO PRIMERO: Establecer asimismo que CONATEL estudiará los informes brindados por parte de los Operadores con respecto a la presente normativa, con el fin de realizar análisis adicionales a los mencionados en el Resuelve Séptimo, entre otros para identificar y regular si lo hubiere, el comportamiento fraudulento o aprovechamiento indebido por parte de los mismos usuarios y asimismo actuará conforme a lo que indica la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones DECIMO SEGUNDO: La presente Resolución deberá ser publicada en el Diario Oficial La Gaceta y entrará en vigencia a partir del día de su publicación.

  9. 9.

    Confirmar en todo lo demás la Resolución Normativa NR033/14, de fecha veinticuatro (24) de noviembre del año dos mil catorce (2014), publicada en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintisiete (27) de noviembre del año dos mil catorce (2014), misma que regula la Compensación Automática que los Operadores de Telefonía Móvil deberán realizar a favor de los Usuarios y/o Suscriptores por comunicaciones de voz en sus redes, ante los eventos de llamadas caídas. Abog. Javier Daccarett Comisionado- Presidente, por Ley CONATEL Licda. Ela J. Rivera Comisionada- Secretaria CONATEL 30 E. 2015.

    AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA No. 01/2015 El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, BANADESA, invita a las Compañías Aseguradoras legalmente inscritas en el país e interesadas en participar en la Licitación Pública No. 01/2015, a presentar ofertas debidamente selladas, para contratar los diferentes seguros del Banco por el período de 9 meses, a partir del mes de abril año 2015, como a continuación de detallan: Seguro contra Incendio y Líneas Aliadas Seguro de Rotura de Cristales Seguro de Vehículos Seguro Colectivo de Vida Seguro Médico Hospitalario con Plan Dental adicional Seguro de Fianza de Fidelidad Seguro de Dinero y Valores El pliego de condiciones de la Licitación estará disponible a partir del día viernes 21 de enero 2015, en la Gerencia Administrativa, cuarto piso, edificio principal de BANADESA, entre 4 y 5 avenida, 13 y 14 calle, Comayagüela, M.D.C., previo el pago de DOS MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.2.000.00) no reembolsables, también los documentos de la Licitación podrán ser examinados en la página web www.honducompras.gob.hn, del Sistema Nacional de Compras y Contrataciones (HONDUCOMPRAS). Las ofertas serán recibidas en la dirección antes indicada, el día martes 10 de marzo del 2015, hasta las 12:00 M., las que serán abiertas y leídas públicamente ese mismo día, a las 2 P.M., en el salón de sesiones de dicha Gerencia, en presencia del Comité de Licitaciones del Banco Nacional de Desarrollo Agrícola y los oferentes participantes. Comayagüela, M.D.C., 23 de enero del 2015 EDER LEONEL MEJÍA LAÍNEZ Gerente Administrativo 30 E. 2015 [1] Solicitud: 2014-043166 [2] Fecha de presentación: 03/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA CUMMINS CENTROAMERICA HONDURAS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: COL. LA PRADERA, CONTIGUO A GASOLINERA UNO LAEISZ, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: QUANTUM [7] Clase Internacional: 4 [8] Protege y distingue: Lubricante para vehículos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Vanessa Alejandra Aguirre Barahona USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “QUANTUM”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 30 E. y 16 F. 2015. ________ COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES FE DE ERRATAS En La Gaceta No. 33,617 de fecha 27 de diciembre de 2014, específicamente en la publicación de la Resolución NR036/14, de fecha 22 de diciembre de 2014, relacionada a con las tasas y canon para el año 2015, detallamos a continuación lo siguiente: En la página B.32 del Diario Oficial La Gaceta, en el numeral 14, del Resolutivo Cuarto en la columna que corresponde al Costo de las UUE (L/UUE), dice: 133 y debe leerse 1.33. Abogado Javier Daccarett, Comisionado Presidente Por Ley 30 E. 2015

    AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que el señor JOSÉ AMILCAR PINEDA, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de dos Manzanas con setenta y cinco centésimas de manzanas de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado las vegas del Río Chiquito, municipio de Mercedes, Ocotepeque. Al Norte, colinda con Bonergues Mancía, Manuel Obdulio Mancía García, Kevin Otoniel Mancía; al Sur, colinda con Emigdio Mancía, Obdulio Mancía Pineda, Juan Pablo Rivera; al Este, colinda con Emigdio Mancía, Manuel Obdulio Mancía García, camino de por medio con Kevin Otoniel Mancía; y, al Oeste, colinda con calle de por medio con Antonio Álvarez, camino de por medio con Manuel Obdulio Mancía García. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente desde el catorce de julio del año dos mil. Representante Legal Abog. EDGAR JAVIER MADRID. Ocotepeque, julio 16 del 2014. WENDY CAROLINA AQUINO, SRIA. POR LEY JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 30 E., 28 F. y 30 M. 2015 ________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que la señora MERARY GONZALES VASQUEZ, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un área de veinte Manzanas de extensión superficial (20 Mzs.), ubicado en el lugar denominado Quebrada Honda del municipio de Fraternidad, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Alberto García; al Sur, colinda con Santos Serrano; al Este, colinda con Salvador Reyes y José Ángel Valle y Domingo Serrano; al Oeste, colinda con Feix Pineda y Erasmo Trinidad. Ocotepeque, 15 de octubre del año 2013. CARLOS ENRIQUE ALDANA. SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 30 E., 28 F. y 30 M. 2015 JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este juzgado se han presentado los señores JUAN SEPULVEDA RIVAS Y MARÍA DOLORES GOMEZ LUNA, mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad española, con domicilio en calle Andalucía, No. 2, 5° C, 29670, San Pedro de Alcántara, Málaga, España, solicitando autorización judicial para adoptar al menor ISAAC DANIEL CASTILLO CAMACHO, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, 16 de enero del 2015. GERALDINA CABALLERO SECRETARIA ADJUNTA Jas 30 E. 2014 ________ CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor Exclusiva que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a UNILEVER DE CENTROAMERICA, S.A., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVA de la Empresa concedente UNILEVER DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., nacionalidad MEXICANA, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgado mediante Resolución número 1055-2014 de fecha 06 de octubre del 2014, en vista que la carta de fecha 10 de enero del 2014, fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, Encargado de la Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 30 E. 2015

    REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia Afin. El Abog. GUSTAVO ADOLFO ZACAPA, actuando en representación de la empresa DOW AGROSCIENCES GUATEMALA, S.A., tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: DMA 68.3 SL, compuesto por los elementos: 68.3% DE 2,4-D ACÍDO. En forma de: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y país de origen: DOW AGROSCIENCES, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA Y COLOMBIA. Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., OCHO (08) DE ENERO DE 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 30 E. 2014 _________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para fines de Ley, HACE CONSTAR: Que los señores: DEISY AMANDA MELARA RIVERA, HONORIA MELARA MEJÍA, RICARDO MELARA RIVERA, MARIVEL MELARA RIVERA, MARICEL MELARA MEJÍA, MARÍA MELARA RIVERA, han solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de VEINTE MANZANAS CON TREINTA Y UN CENTESIMAS DE MANZANA (20.31 MZ.), ubicado en el lugar denominado Las Cuevas, jurisdicción del municipio de Mercedes, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al Norte, con Israel Santos, Ricardo Melara Rivera y calle; al Sur, con Dolores Hernández España; al Este, con Ricardo Melara Rivera y Emigdio Mancía García; y, al Oeste, con Dolores Hernández España y Leonor Brito Dubón, el cual ha poseído quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años. Representante Legal, Abogado Edgar Javier Madrid Chinchilla. Ocotepeque, Ocotepeque, 15 octubre del 2014. CAROLINA AQUINO. SRIA. SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 30 E., 28 F y 30 M. 2015 AVISO DE TÍTULO SIPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que los señores: REYNALDO RIVERA LÓPEZ, ELSA DINORA RIVERA LÓPEZ, GERMAN ANTONIO RIVERA LÓPEZ, han solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Diez manzanas de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado El Injertal, municipio de Fraternidad, Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Ángel Ovidio Arita Deras; al Sur, colinda con Jorge Humberto Pinto Arita y René Adelmo Valle Valle; al Este, colinda con Alena Ramírez; y, al Oeste, colinda con Carlos Humberto Reyes. Representante Legal, Abog. EDGAR JAVIER MADRID. Ocotepeque, 23 de octubre del año 2014. JOSUE BUENAVENTURA ERAZO. SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 30 E., 28 F y 30 M. 2015 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley; HACE CONSTAR: Que los señores SALVADOR VILLEDA LÓPEZ Y JOSÉ RUBEN VILLEDA LÓPEZ, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de treinta y ocho manzanas de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado La Quesera del municipio de Santa Fe, departamento de Ocotepeque con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Odilio Antonio Hernández y Antonio Guevara, quebrada de por medio; al Sur, colinda con Jorge Mario Pacheco; al Este, colinda con Jesús Rosa Navas; y, al Oeste, colinda con Jorge Mario Pacheco y Juan José Pacheco. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente desde el cinco de marzo del año dos mil trece. Representante Legal, Abog. EDGAR JAVIER MADRID. Ocotepeque, enero 08 del 2015 CARLOS ENRIQUE ALDANA. SRIO. JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 30 E., 28 F y 30 M. 2015 _________

    78 A. 74 B. [1] Solicitud: 2014-038959 [2] Fecha de presentación: 03/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (SEAGRO) [4.1] Domicilio: 10 AVE. S.O. No. 120, BARRIO PAZ BARAHONA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PICLOMAX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Herbicida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANTONIO VALDES PAZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se protege el diseño. No se protege 30.4 SL, que aparece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-038957 [2] Fecha de presentación: 03/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (SEAGRO) [4.1] Domicilio: 10 AVE. S.O. No. 120, BARRIO PAZ BARAHONA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLIFOMAX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Herbicida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANTONIO VALDES PAZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. [12] Reservas: No se protege 35.6 SL, que aparece incluido en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-038958 [2] Fecha de presentación: 03/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (SEAGRO) [4.1] Domicilio: 10 AVE. S.O. No. 120, BARRIO PAZ BARAHONA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEAGRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANTONIO VALDES PAZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. [12] Reservas: No se reivindica LA SOLUCIÓN PARA EL AGRO, que aparece incluida en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015. Marcas de Fábrica Sección B Avisos Legales

    ________ 1/ Solicitud: 34305-13 2/ Fecha de presentación: 19-02-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

    • A)

      TITULAR 4/ Solicitante: TAG GROUP, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Hincapié, dieciocho calle, hangar quince (15) de la zona trece, interior del Aeropuerto Internacional La Aurora, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIANZA MAYA AIRWAYS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de transporte aéreo nacional e internacional, regular y no regular, de pasajeros, carga y correo. 8.1/ Página adicional.

    • D)

      APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO

    • E)

      SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-04-14 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 1/ Solicitud: 27422-13 2/ Fecha de presentación: 22-07-2013 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

      • A)

        TITULAR 4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL CAFECITO QUE NECESITO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té y sucedáneos de café. 8.1/ Página adicional.

      • D)

        APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

      • E)

        SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/07/13 12/ Reservas: Se usará con la solicitud No. 2013-27423 Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 EL CAFECITO QUE NECESITO ________ 1/ Solicitud: 30705-13 2/ Fecha de presentación: 21-08-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR 4/ Solicitante: K-FE, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: 10 Calle “A” 0-41, Zona 10, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFÉ ALTURA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica “Café” que aparece en la Etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. 8.1/ Página adicional.

        • D)

          APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

        • E)

          SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/09/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 1/ Solicitud: 9199-2013 2/ Fecha de presentación: 04-03-13 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR 4/ Solicitante: ASESORÍA, INNOVACIÓN Y SOLUCIONES, S.A. 4.1/ Domicilio: 30 Calle 2-80, zona 12, colonia El Carmen, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala

          • B)

            REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

          • C)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BACKEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería. 8.1/ Página adicional.

          • D)

            APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO

          • E)

            SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/04/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 ________ 1/ Solicitud: 32491-13 2/ Fecha de presentación: 04-09-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR 4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá

            • B)

              REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

            • C)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATTÉ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Té, bebidas a base de té, té frío. 8.1/ Página adicional.

            • D)

              APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

            • E)

              SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-09-2013 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 ________ [1] Solicitud: 2013-030704 [2] Fecha de presentación: 21/08/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASESORÍA, INNOVACIÓN Y SOLUCIONES, S.A. [4.1] Domicilio: 30 CALLE 2-80, ZONA 12, COLONIA EL CARMEN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AIS C2 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones a basede cereales, pan,, productos de pastelería y confitería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2013. [12] Reservas: Bakery Experts no es sujeto de protección en esta clase de productos de la clase 30. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015.

              1/ Solicitud: 2696-14 2/ Fecha de presentación: 24-01-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

              • A)

                TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala

              • B)

                REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

              • C)

                ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CISMA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro y verde del diseño adjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página adicional.

              • D)

                APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.

              • E)

                SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-01-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 ________ 1/ Solicitud: 2691-14 2/ Fecha de presentación: 24-01-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Bullet y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo, verde y anaranjado del diseño adjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 ________ 1/ Solicitud: 2690-14 2/ Fecha de presentación: 24-01-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Déspota y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro, verde y verde claro del diseño adjunto. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas; pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 1/ Solicitud: 2692-14 2/ Fecha de presentación: 24-01-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Déspota y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro, verde y verde claro del diseño adjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-01-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 ________ 1/ Solicitud: 40454-13 2/ Fecha de presentación: 11/11/13 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAMUT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal y como se muestra en las etiquetas que acompaña en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/11/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 ________ 1/ Solicitud: 40455-13 2/ Fecha de presentación: 11/11/13 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAMUT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal y como se muestra en las etiquetas que acompaña en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas; pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/11/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “QUANTUM”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16, 30 E. y 16 F. 2015. ________ COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES FE DE ERRATAS En La Gaceta No. 33,617 de fecha 27 de diciembre de 2014, específicamente en la publicación de la Resolución NR036/14, de fecha 22 de diciembre de 2014, relacionada a con las tasas y canon para el año 2015, detallamos a continuación lo siguiente: En la página B.32 del Diario Oficial La Gaceta, en el numeral 14, del Resolutivo Cuarto en la columna que corresponde al Costo de las UUE (L/UUE), dice: 133 y debe leerse 1.33. Abogado Javier Daccarett, Comisionado Presidente Por Ley 30 E. 2015

AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que el señor JOSÉ AMILCAR PINEDA, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de dos Manzanas con setenta y cinco centésimas de manzanas de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado las vegas del Río Chiquito, municipio de Mercedes, Ocotepeque. Al Norte, colinda con Bonergues Mancía, Manuel Obdulio Mancía García, Kevin Otoniel Mancía; al Sur, colinda con Emigdio Mancía, Obdulio Mancía Pineda, Juan Pablo Rivera; al Este, colinda con Emigdio Mancía, Manuel Obdulio Mancía García, camino de por medio con Kevin Otoniel Mancía; y, al Oeste, colinda con calle de por medio con Antonio Álvarez, camino de por medio con Manuel Obdulio Mancía García. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente desde el catorce de julio del año dos mil. Representante Legal Abog. EDGAR JAVIER MADRID. Ocotepeque, julio 16 del 2014. WENDY CAROLINA AQUINO, SRIA. POR LEY JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 30 E., 28 F. y 30 M. 2015 ________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que la señora MERARY GONZALES VASQUEZ, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un área de veinte Manzanas de extensión superficial (20 Mzs.), ubicado en el lugar denominado Quebrada Honda del municipio de Fraternidad, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Alberto García; al Sur, colinda con Santos Serrano; al Este, colinda con Salvador Reyes y José Ángel Valle y Domingo Serrano; al Oeste, colinda con Feix Pineda y Erasmo Trinidad. Ocotepeque, 15 de octubre del año 2013. CARLOS ENRIQUE ALDANA. SECRETARIO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 30 E., 28 F. y 30 M. 2015 JUZGADO DE LETRAS DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Familia, del departamento de Francisco Morazán, en cumplimiento a lo ordenado en el Artículo 176 del Código de Familia reformado por Decreto Legislativo No. 137-87, para los efectos legales, al público en general, HACE SABER: Que ante este juzgado se han presentado los señores JUAN SEPULVEDA RIVAS Y MARÍA DOLORES GOMEZ LUNA, mayores de edad, casados entre sí, de nacionalidad española, con domicilio en calle Andalucía, No. 2, 5° C, 29670, San Pedro de Alcántara, Málaga, España, solicitando autorización judicial para adoptar al menor ISAAC DANIEL CASTILLO CAMACHO, se hace del conocimiento al público en general para el efecto de que cualquier persona con interés contrario a la presente adopción, pueda comparecer ante este juzgado antes de dictarse sentencia, exponiendo las razones de su inconformidad. Tegucigalpa, 16 de enero del 2015. GERALDINA CABALLERO SECRETARIA ADJUNTA Jas 30 E. 2014 ________ CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor Exclusiva que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a UNILEVER DE CENTROAMERICA, S.A., como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVA de la Empresa concedente UNILEVER DE MÉXICO, S. DE R.L. DE C.V., nacionalidad MEXICANA, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgado mediante Resolución número 1055-2014 de fecha 06 de octubre del 2014, en vista que la carta de fecha 10 de enero del 2014, fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, Encargado de la Secretaría General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de enero del año dos mil quince. ALEX JAVIER BORJAS LAINEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 001-2015 30 E. 2015

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE RENOVACIÓN DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de Plaguicidas o Sustancia Afin. El Abog. GUSTAVO ADOLFO ZACAPA, actuando en representación de la empresa DOW AGROSCIENCES GUATEMALA, S.A., tendiente a que autorice la Renovación de Registro del producto de nombre comercial: DMA 68.3 SL, compuesto por los elementos: 68.3% DE 2,4-D ACÍDO. En forma de: CONCENTRADO SOLUBLE Formulador y país de origen: DOW AGROSCIENCES, ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA Y COLOMBIA. Tipo de uso: HERBICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., OCHO (08) DE ENERO DE 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 30 E. 2014 _________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Departamental de Ocotepeque, al público en general y para fines de Ley, HACE CONSTAR: Que los señores: DEISY AMANDA MELARA RIVERA, HONORIA MELARA MEJÍA, RICARDO MELARA RIVERA, MARIVEL MELARA RIVERA, MARICEL MELARA MEJÍA, MARÍA MELARA RIVERA, han solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de VEINTE MANZANAS CON TREINTA Y UN CENTESIMAS DE MANZANA (20.31 MZ.), ubicado en el lugar denominado Las Cuevas, jurisdicción del municipio de Mercedes, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al Norte, con Israel Santos, Ricardo Melara Rivera y calle; al Sur, con Dolores Hernández España; al Este, con Ricardo Melara Rivera y Emigdio Mancía García; y, al Oeste, con Dolores Hernández España y Leonor Brito Dubón, el cual ha poseído quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años. Representante Legal, Abogado Edgar Javier Madrid Chinchilla. Ocotepeque, Ocotepeque, 15 octubre del 2014. CAROLINA AQUINO. SRIA. SECRETARIA JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 30 E., 28 F y 30 M. 2015 AVISO DE TÍTULO SIPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley, HACE CONSTAR: Que los señores: REYNALDO RIVERA LÓPEZ, ELSA DINORA RIVERA LÓPEZ, GERMAN ANTONIO RIVERA LÓPEZ, han solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Diez manzanas de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado El Injertal, municipio de Fraternidad, Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Ángel Ovidio Arita Deras; al Sur, colinda con Jorge Humberto Pinto Arita y René Adelmo Valle Valle; al Este, colinda con Alena Ramírez; y, al Oeste, colinda con Carlos Humberto Reyes. Representante Legal, Abog. EDGAR JAVIER MADRID. Ocotepeque, 23 de octubre del año 2014. JOSUE BUENAVENTURA ERAZO. SRIO. ADJUNTO JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 30 E., 28 F y 30 M. 2015 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley; HACE CONSTAR: Que los señores SALVADOR VILLEDA LÓPEZ Y JOSÉ RUBEN VILLEDA LÓPEZ, ha solicitado Título Supletorio del inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de treinta y ocho manzanas de extensión superficial, ubicado en el lugar denominado La Quesera del municipio de Santa Fe, departamento de Ocotepeque con las colindancias siguientes: Al Norte, colinda con Odilio Antonio Hernández y Antonio Guevara, quebrada de por medio; al Sur, colinda con Jorge Mario Pacheco; al Este, colinda con Jesús Rosa Navas; y, al Oeste, colinda con Jorge Mario Pacheco y Juan José Pacheco. Los cuales he poseído quieta, pacífica e interrumpidamente desde el cinco de marzo del año dos mil trece. Representante Legal, Abog. EDGAR JAVIER MADRID. Ocotepeque, enero 08 del 2015 CARLOS ENRIQUE ALDANA. SRIO. JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 30 E., 28 F y 30 M. 2015 _________

78 A. 74 B. [1] Solicitud: 2014-038959 [2] Fecha de presentación: 03/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (SEAGRO) [4.1] Domicilio: 10 AVE. S.O. No. 120, BARRIO PAZ BARAHONA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PICLOMAX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Herbicida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANTONIO VALDES PAZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. [12] Reservas: Se protege el diseño. No se protege 30.4 SL, que aparece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-038957 [2] Fecha de presentación: 03/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (SEAGRO) [4.1] Domicilio: 10 AVE. S.O. No. 120, BARRIO PAZ BARAHONA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GLIFOMAX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Herbicida. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANTONIO VALDES PAZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. [12] Reservas: No se protege 35.6 SL, que aparece incluido en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-038958 [2] Fecha de presentación: 03/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SERVICIOS AGROPECUARIOS, S.A. (SEAGRO) [4.1] Domicilio: 10 AVE. S.O. No. 120, BARRIO PAZ BARAHONA, SAN PEDRO SULA, CORTÉS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SEAGRO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura.. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ANTONIO VALDES PAZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. [12] Reservas: No se reivindica LA SOLUCIÓN PARA EL AGRO, que aparece incluida en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015. Marcas de Fábrica Sección B Avisos Legales

________ 1/ Solicitud: 34305-13 2/ Fecha de presentación: 19-02-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: TAG GROUP, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Hincapié, dieciocho calle, hangar quince (15) de la zona trece, interior del Aeropuerto Internacional La Aurora, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALIANZA MAYA AIRWAYS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de transporte aéreo nacional e internacional, regular y no regular, de pasajeros, carga y correo. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-04-14 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 1/ Solicitud: 27422-13 2/ Fecha de presentación: 22-07-2013 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

    • A)

      TITULAR 4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL CAFECITO QUE NECESITO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té y sucedáneos de café. 8.1/ Página adicional.

    • D)

      APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

    • E)

      SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31/07/13 12/ Reservas: Se usará con la solicitud No. 2013-27423 Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 EL CAFECITO QUE NECESITO ________ 1/ Solicitud: 30705-13 2/ Fecha de presentación: 21-08-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR 4/ Solicitante: K-FE, Sociedad Anónima. 4.1/ Domicilio: 10 Calle “A” 0-41, Zona 10, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFÉ ALTURA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica “Café” que aparece en la Etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. 8.1/ Página adicional.

      • D)

        APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

      • E)

        SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09/09/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 1/ Solicitud: 9199-2013 2/ Fecha de presentación: 04-03-13 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR 4/ Solicitante: ASESORÍA, INNOVACIÓN Y SOLUCIONES, S.A. 4.1/ Domicilio: 30 Calle 2-80, zona 12, colonia El Carmen, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BACKEN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería. 8.1/ Página adicional.

        • D)

          APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO

        • E)

          SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/04/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 ________ 1/ Solicitud: 32491-13 2/ Fecha de presentación: 04-09-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR 4/ Solicitante: PDC IDEAS, S.A. 4.1/ Domicilio: Ciudad de Panamá, República de Panamá 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Panamá

          • B)

            REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

          • C)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NATTÉ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Té, bebidas a base de té, té frío. 8.1/ Página adicional.

          • D)

            APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA

          • E)

            SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-09-2013 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 ________ [1] Solicitud: 2013-030704 [2] Fecha de presentación: 21/08/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ASESORÍA, INNOVACIÓN Y SOLUCIONES, S.A. [4.1] Domicilio: 30 CALLE 2-80, ZONA 12, COLONIA EL CARMEN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AIS C2 Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Harinas y preparaciones a basede cereales, pan,, productos de pastelería y confitería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de septiembre del año 2013. [12] Reservas: Bakery Experts no es sujeto de protección en esta clase de productos de la clase 30. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015.

            1/ Solicitud: 2696-14 2/ Fecha de presentación: 24-01-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala

            • B)

              REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

            • C)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CISMA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro y verde del diseño adjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página adicional.

            • D)

              APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA.

            • E)

              SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-01-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 ________ 1/ Solicitud: 2691-14 2/ Fecha de presentación: 24-01-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Bullet y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo, verde y anaranjado del diseño adjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 ________ 1/ Solicitud: 2690-14 2/ Fecha de presentación: 24-01-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Déspota y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro, verde y verde claro del diseño adjunto. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas; pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-02-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 1/ Solicitud: 2692-14 2/ Fecha de presentación: 24-01-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Déspota y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores negro, verde y verde claro del diseño adjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-01-14 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 ________ 1/ Solicitud: 40454-13 2/ Fecha de presentación: 11/11/13 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAMUT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal y como se muestra en las etiquetas que acompaña en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo; fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/11/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015 ________ 1/ Solicitud: 40455-13 2/ Fecha de presentación: 11/11/13 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANONIMA. 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas, 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10° nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAMUT Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal y como se muestra en las etiquetas que acompaña en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas; plaguicidas; herbicidas; fungicidas; insecticidas; acaricidas; pesticidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ ROBERTO TIJERINO INESTROZA. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21/11/13 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 30 E., 16 F. y 3 M. 2015

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