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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

12 febrero 2015Edición No. 33,656

Resolución

Resolución No. 514-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua de Ocotal Oscuro

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE OCOTAL OSCURO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  3. 3.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los

    LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

  4. 4.

    Que corresponde al Banco Central de Honduras formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país.

  5. 5.

    Que el Directorio del Banco Central de Honduras en el desarrollo de su política monetaria utiliza la Tasa de Política Monetaria (TPM) como instrumento de señalización.

  6. 6.

    Que de conformidad con el análisis de la evolución más reciente de las principales variables monetarias y reales de la economía nacional e internacional, así como de las expectativas económicas, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión del 3 de febrero de 2015, recomendó a este Directorio reducir el nivel de la TPM en veinticinco puntos básicos (25 pb) para situarla en 6.75% anual a partir del 9 de febrero de 2015.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE OCOTAL OSCURO, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Ocotal Oscuro.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de Ocotal Oscuro, municipio de Marcala, departamento de La Paz y tendrá operación en dichas comunidades proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Secretario(a).

  • d)

    Un Tesorero(a).

  • e)

    Un Fiscal.

  • f)

    Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESI- DENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así:

  • a)

    Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.

  • b)

    La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE OCOTAL OSCURO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE OCOTAL OSCURO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE OCOTAL OSCURO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE OCOTAL OSCURO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA DE LA COMUNIDAD DE OCOTAL OSCURO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. Acuerdo de habilitación de papel 421-2014, de fecha 4 de febrero de 2014.

NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del mes de julio del dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 12 F. 2015. _______ CONSIDERANDO: Que corresponde al Banco Central de Honduras formular, desarrollar y ejecutar la política monetaria, crediticia y cambiaria del país. CONSIDERANDO: Que el Directorio del Banco Central de Honduras en el desarrollo de su política monetaria utiliza la Tasa de Política Monetaria (TPM) como instrumento de señalización. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el análisis de la evolución más reciente de las principales variables monetarias y reales de la economía nacional e internacional, así como de las expectativas económicas, la Comisión de Operaciones de Mercado Abierto (COMA), en sesión del 3 de febrero de 2015, recomendó a este Directorio reducir el nivel de la TPM en veinticinco puntos básicos (25 pb) para situarla en 6.75% anual a partir del 9 de febrero de 2015. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 342, párrafo tercero de la Constitución de la República; 2, 6, 16, literales b), f) y m), 23 y 43 de la Ley del Banco Central de Honduras; 43 de la Ley del Sistema Financiero y en el Reglamento de Negociación de Valores Gubernamentales, RESUELVE: 1. Reducir en veinticinco puntos básicos (25 pb) la Tasa de Política Monetaria (TPM), estableciendo su nivel en seis punto setenta y cinco por ciento (6.75%) anual a partir del 9 de febrero de 2015. 2. Derogar, a partir del 9 de febrero de 2015 la Resolución No.182- 5/2012, emitida por el Directorio del Banco Central de Honduras el 11 de mayo de 2012. 3. Comunicar esta resolución a las instituciones del sistema financiero nacional y a la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. 4. La presente resolución es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. HUGO DANIEL HERRERA C. SECRETARIO 12 F. 2015

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Resolución

Resolución No. 816-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica a Ministerio Internacional Estableciendo a Cristo en las Naciones

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el MINISTERIO INTERNACIONAL ESTABLECIENDO A CRISTO EN LAS NACIONES, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002- 2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo Ministerial No.423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, se delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulo 1

Créase la asociación civil denominada “MINISTERIO INTERNACIONAL ESTABLECIENDO A CRISTO EN LAS NACIONES, en adelante conocido únicamente como el Ministerio, como una institución de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje cristiano, la palabra plasmada en la Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los acuerdos y resoluciones que dicten los órganos en la esfera de su competencia, por las demás leyes del país y por los presentes Estatutos; constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.

Articulo 2

El “MINISTERIO INTERNACIONAL ESTA- BLECIENDO A CRISTO EN LAS NACIONES, tendrá su domicilio principal en Residencial Guadalupe, 18 calle, 2 y 3 avenida, casa número 204 de la ciudad de San Pedro Sula , departamento de Cortés; pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio Nacional y fuera del país. CAPITULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 3

El Ministerio, tendrá como fines los siguientes:

  • a)

    Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país;

  • b)

    Promover una base de fe en los cristianos;

  • c)

    Establecer y mantener los departamentos e instituciones necesarias para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento del Ministerio;

  • d)

    Trabajar en la búsqueda del bienestar Espiritual de sus miembros;

  • e)

    Constituirse en una Asociación Civil orientada a coadyuvar juntamente con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de este Ministerio, el cual es difundir el mensaje de Jesucristo como salvador del Mundo. No se tendrá en cuenta su estrato social, cultural o religioso, cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial del Ministerio.

Articulo 4

Los objetivos principales de este Ministerio, son los siguientes:

  • a)

    Difundir entre los miembros y en la sociedad en general el mensaje de Jesucristo, mediante la predicación del Evangelio a través de los medios que estén a su alcance, sin distinción de razas, credo o estrato social;

  • b)

    Servir de apoyo humanitario en casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta;

  • c)

    Coadyuvar con el esfuerzo del Estado en la realización de actividades cuyos logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero, a fin de lograr en mejores términos los fines del Ministerio;

  • d)

    La promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común, sin distinción de razas, credos o estratos sociales;

  • e)

    Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros, y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPITULO III

Articulo 5

DE SUS MIEMBROS: Los miembros del Ministerio, serán considerados de acuerdo con las siguientes categorías:

  • a)

    Miembros Fundadores,

  • b)

    Miembros Activos,

  • c)

    Miembros Honorarios. SON MIEMBROS FUNDADORES: Las personas naturales hondureñas o extranjeros con residencia legal en el país que ha participado en la creación del Ministerio, cuyos nombres aparecen en el Acta de Constitución. Tienen derecho a voz y voto en Asamblea General. SON MIEMBROS ACTIVOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que ingresan después del acta de constitución y participan en pro de la ejecución de los objetivos del Ministerio, legalmente aceptados por la Asamblea. SON MIEMBROS HONORARIOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que de manera voluntaria, presten o han prestado servicios especiales o de trascendencia al Ministerio, o que contribuyan al cumplimiento de las finalidades del mismo, y que hayan sido reconocidos por la Junta Directiva.

Articulo 6

SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS:

  • a)

    Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos del Ministerio;

  • b)

    Contribuir a suplir las necesidades económicas del Ministerio, mediante contribuciones voluntarias;

  • c)

    Asistir a las reuniones que se les convoquen;

  • d)

    Mantener un buen testimonio dentro y fuera del Ministerio;

  • e)

    Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General o que fueren nombrados por la Junta Directiva de la Asociación;

  • f)

    Cumplir con los presentes Estatutos;

  • g)

    Ser parte activa del Ministerio.

Articulo 7

SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS:

  • a)

    Elegir y ser electo;

  • b)

    Presentar mociones y peticiones a las autoridades del Ministerio, ya sean estas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas;

  • c)

    Ejercer su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea;

  • d)

    A ser convocados a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso; y,

  • e)

    Las demás que le señalen los presentes Estatutos. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Articulo 8

Conforman los órganos de gobierno del Ministerio los siguientes:

  • a)

    La Asamblea General; y,

  • b)

    Junta Directiva.

Articulo 9

LA ASAMBLEA GENERAL, es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observancia obligatoria, la cual estará compuesta por todos los miembros activos debidamente inscritos como tales en el libro de membresía; misma que se realizará en los primeros tres meses del año, tratándose de Ordinaria y en cualquier tiempo tratándose de Extraordinaria.

Articulo 10

LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL, se hará mediante comunicados públicos emitidos por el Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva con quince días de anticipación, o se hará personalmente, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Asamblea General.

Articulo 11

Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros inscritos y para la Extraordinaria, será necesaria la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros inscritos en el libro de Registro, celebrada en primera convocatoria, y si dicho número no se lograre, se dará inicio a la reunión de Asamblea una hora después con los miembros presentes y se celebrará válidamente, teniendo sus Resoluciones el carácter de obligatorio.

Articulo 12

SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENE- RAL ORDINARIA LAS SIGUIENTES:

  • a)

    Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva;

  • b)

    Aprobar los informes presentado por la Junta Directiva y los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva;

  • c)

    Aprobar el presupuesto anual de la Institución;

  • d)

    Aprobar los estados financieros de la Institución;

  • e)

    Aprobar el plan de trabajo anual de la institución; y,

  • f)

    Las demás que le correspondan como autoridad máxima del Ministerio.

Articulo 13

SON ATRIBUCIONES DE LAASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:

  • a)

    Aprobar la reforma, enmiendas o modificaciones de los presentes Estatutos;

  • b)

    Acordar la disolución y liquidación del Ministerio;

  • c)

    Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 14

Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.

Articulo 15

El Ministerio será dirigido por la Junta Directiva del mismo, la que estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y cinco Vocales quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país.

Articulo 16

La Junta Directiva es el órgano de dirección, administración y representación, la cual tomará posesión el primer domingo del mes siguiente después de su elección.

Articulo 17

Los miembros de la Junta Directiva, una vez electos, tomarán posesión de sus cargos en la fecha anteriormente prevista, y durarán en sus funciones tres años, quienes podrán ser reelectos únicamente por un período más.- La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea General Ordinaria.- La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente por convocatoria de su Presidente a través de su Secretario o vocal cuando éste no pudiese o no lo hiciese.

Articulo 18

SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  • a)

    Evaluar y aprobar la incorporación de miembros activos líderes, que conformarán la Asamblea de este Ministerio;

  • b)

    Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe financiero y de actividades realizadas, y el plan de trabajo del correspondiente año;

  • c)

    Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General;

  • d)

    Velar por que se ejecuten todos los acuerdos tomados en la Asamblea General;

  • e)

    Elaborar el informe financiero de los recursos del Ministerio;

  • f)

    Nombrar uno o más pastores del Ministerio; quienes serán nombrados por tiempo indefinido y sólo podrán ser removidos por el voto favorable de tres cuartas partes (3/4) de miembros de la Asamblea;

  • g)

    En los casos que la Junta Directiva tocare dirimir un asunto de un miembro, el cual fuere familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad de un miembro de la Junta Directiva, éste deberá abstenerse de participar en la decisión;

  • h)

    Ejercer la representación del Ministerio por medio de su Presidente;

  • i)

    Llevar los libros de Secretaría, Contabilidad y Registro de miembros según corresponda;

  • j)

    Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando correspondan; y,

  • k)

    Las demás que le corresponden de acuerdo con estos Estatutos.

Articulo 19

SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  • a)

    Ejercer la Representación legal del Ministerio;

  • b)

    Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva;

  • c)

    Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario;

  • d)

    Firmar las actas respectivas junto con el Secretario;

  • e)

    Previa autorización de la Asamblea General podrá gravar, hipotecar o comprometer algún bien mueble o inmueble, mediante documento público;

  • f)

    Abrir cuentas bancarias firmando mancomunadamente con el tesorero;

  • g)

    En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva;

  • h)

    Elaboración y discusión del programa de trabajo durante cada año;

  • i)

    Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial;

  • j)

    Nombrar una persona de la Junta Directiva y de la Asamblea para ser representado ante las instancias que considere necesario.

  • k)

    Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, según corresponda; 1) Las demás que le correspondan según estos Estatutos; m) Recibir y otorgar donaciones y ayudas nacionales e internacionales, con autorización de la Junta Directiva; y, n) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del Ministerio.

Articulo 20

SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  • a)

    Apoyar al Presidente en el desempeño de su cargo;

  • b)

    Representar al Presidente en su ausencia temporal o definitiva.

Articulo 21

SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO(A) DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  • a)

    Redactar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como de la Junta Directiva;

  • b)

    Convocar a las sesiones respectivas conjuntamente con el Presidente;

  • c)

    Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo el Ministerio;

  • d)

    Mantener la custodia de la correspondencia y toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas y documentos generales el Ministerio;

  • e)

    Firmar las actas junto con el presidente y las certificaciones;

  • f)

    Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.

Articulo 22

SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  • a)

    Llevar control de los libros de ingresos y egresos del Ministerio;

  • b)

    Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos;

  • c)

    Efectuar los pagos que se le indiquen con el visto bueno del Presidente; b)Recibir y depositar los ingresos en dinero del Ministerio, abriendo cuentas bancarias a nombre de “MINISTERIO INTERNACIONAL ESTABLECIENDO A CRISTO EN LAS NACIONES”, las cuales llevarán también la firma del Presidente; e) Elaborar informes financieros y ejercer las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos; y, f) Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio.

Articulo 23

SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  • a)

    Supervisar los ingresos y egresos del Ministerio;

  • b)

    Velar porque se cumplan los estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

  • c)

    Efectuar las Auditorías Contable correspondientes;

  • d)

    Firmar las órdenes de pago para retirar fondos junto con el Presidente y el Tesorero del Ministerio; y,

  • e)

    Otras que le asigne la Junta Directiva o las Asambleas.

Articulo 24

SON ATRIBUCIONES DEL VOCAL:

  • a)

    Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia;

  • b)

    Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto;

  • c)

    Presentar, aprobar o reformar mociones dentro de la Junta Directiva;

  • d)

    Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. CAPITULO V DELPATRIMONIO ELMINISTERIO

Articulo 25

Constituirá el patrimonio el Ministerio:

  • a)

    Los bienes muebles e inmuebles lícitos que la Asociación perciba a título legal;

  • b)

    Las contribuciones voluntarias de sus miembros o aportantes particulares;

  • c)

    Las donaciones de instituciones publicas o privadas, nacionales e internacionales.

Articulo 26

Para constituir gravámenes sobre los bienes inmuebles adquiridos se necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea General. CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EL MINISTERIO

Articulo 27

SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EL MINISTERIO:

  • a)

    La imposibilidad de realizar sus fines y objetivos;

  • b)

    Por Sentencia Judicial o Resolución administrativa;

  • c)

    Cuando así lo decida la mayoría requerida, en Asamblea General Extraordinaria; y,

  • d)

    Cualquier otra calificada por la ley.

Articulo 28

La disolución de este Ministerio sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por dos terceras partes de sus miembros.

Articulo 29

En caso de acordarse la disolución y liquidación del Ministerio, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación, integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago, mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva; dicha Comisión preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro el Ministerio, por un período de treinta días, en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente, sin que se presentaran observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, éstos se pasarán a otra organización con fines similares señalados por la Asamblea. Si hubieren observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPITULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 30

El Ministerio queda facultado para emitir su Reglamento Interno a través de su Junta Directiva.

Articulo 31

Este Ministerio se compromete a cumplir con las leyes de la República, y a no inducir su incumplimiento.

Articulo 32

Las reuniones religiosas al aire libre, estarán sujetas a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el fin de mantener el orden público.

Articulo 33

Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva de acuerdo a la esfera de su competencia.

Articulo 34

La Resolución que apruebe los Estatutos del “MINISTERIO INTERNACIONAL ESTABLECIENDO A CRISTO EN LAS NACIONES”, de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, Honduras, deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad de acuerdo con lo preceptuado en el Artículo 2,329 del Código Civil.

Articulo 35

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial “La Gaceta”, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, y sus reformas o modificaciones, se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SEGUNDO: “MINISTERIO INTERNACIONAL ESTABLECIENDO A CRISTO EN LAS NACIONES”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: “MINISTERIO INTERNACIONAL ESTABLE- CIENDO A CRISTO EN LAS NACIONES”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El “MINISTERIO INTERNACIONAL ESTA- BLECIENDO A CRISTO EN LAS NACIONES”. se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del “MINISTERIO INTERNACIONAL ESTABLECIENDO A CRISTO EN LAS NACIONES”, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaria General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDOALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 12 F. 2015

CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. Certifica, la Resolución que literalmente dice: “

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 1339-2013 — Concesión de Personalidad Jurídica a Ministerio Impresionados por la Palabra

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el MINISTERIO IMPRESIO- NADOS POR LA PALABRA, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que tratándose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo, de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  4. 4.

    Que el señor Secretario de Estado, en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 1445-A-2013, de fecha 24 de junio de 2013, delegó en el ciudadano, PASTOR AGUILAR MALDONADO, Subsecretario de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil y Acuerdos de nombramientos de munícipes que vaquen en las Corporaciones Municipales.

Articulo 1

Créase la Asociación Civil, denominada MINISTERIO IMPRESIONADOS POR LA PALABRA, en adelante únicamente conocida como el Ministerio, como una institución de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje cristiano, la palabra plasmada en la Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los Acuerdos y Resoluciones que dicten los Órganos en la esfera de su competencia, por las demás leyes del país y por los presentes Estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.

Articulo 2

El MINISTERIO IMPRESIONADOS POR LA PALABRA, tendrá su domicilio principal, en la colonia España, pasaje Valladolid, frente a escuela ABC, sector Chamelecón de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del Territorio Nacional y fuera del país. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 3

El Ministerio, tendrá como fines los siguientes:

  • a)

    Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país.

  • b)

    Promover una base de fe en los cristianos.

  • c)

    Establecer y mantener los departamentos e instituciones necesarias para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento del Ministerio.

  • d)

    Trabajar en la búsqueda del bienestar espiritual de sus miembros.

  • e)

    Constituirse en una Asociación religiosa, orientada a coadyuvar juntamente con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de este Ministerio, el cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Sal- vador del Mundo. No se tendrá en cuenta su estrato social, cul- tural o religioso, cumplimiendo sus objetivos, mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial del Ministerio.

Articulo 4

Los objetivos principales de este Ministerio, son los siguientes:

  • a)

    Difundir entre los miembros y en el Ministerio en general el mensaje de Jesucristo, mediante la predicación del Evangelio a través de los medios que estén a su alcance, sin distinción de razas, credo o estrato social.

  • b)

    Servir de apoyo humanitario en casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta.

  • c)

    Coadyuvar con el esfuerzo del Estado en la realización de actividades cuyos logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero, a fin de lograr en mejores términos los fines del Ministerio.

  • d)

    La promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común, sin distinción de razas, credos o estratos sociales.

  • e)

    Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros y distinguirse, por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS

Articulo 5

Los miembros del Ministerio, serán considerados de acuerdo con las siguientes categorías:

  • a)

    Miembros Fundadores.

  • b)

    Miembros Activos.

  • c)

    Miembros Honorarios. SON MIEMBROS FUNDADORES: Las personas naturales que han participado en la creación del Ministerio, cuyos nombres aparecen en el Acta de Constitución, tienen derecho a voz y voto en Asamblea General. SON MIEMBROS ACTIVOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que ingresan después del Acta de Constitución y participan en pro de la ejecución de los objetivos del Ministerio, legalmente aceptados por la Asamblea General. SON MIEMBROS HONORARIOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que de manera voluntaria, presten o han prestado servicios especiales o de trascendencia al Ministerio, o que contribuyan al cumplimiento de las finalidades del mismo y que hayan sido reconocidos por la Junta Directiva.

Articulo 6

SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS:

  • a)

    Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos del Ministerio.

  • b)

    Contribuir a suplir las necesidades económicas del Ministerio, mediante contribuciones voluntarias.

  • c)

    Asistir a las reuniones que se les convoquen.

  • d)

    Mantener un buen testimonio dentro y fuera del Ministerio.

  • e)

    Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General o que fueren nombrados por la Junta Directiva del Ministerio.

  • f)

    Cumplir con los presentes Estatutos.

  • g)

    Ser parte activa de este Ministerio.

Articulo 7

SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS:

  • a)

    Elegir y ser electo.

  • b)

    Presentar mociones y peticiones a las autoridades del Ministerio, ya sean éstas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas.

  • c)

    Ejercer su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea General.

  • d)

    A ser convocados a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso; y,

  • e)

    Las demás que le señalen los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 8

Conforman los Órganos de gobierno del Ministerio los siguientes:

  • a)

    La Asamblea General; y,

  • b)

    Junta Directiva.

Articulo 9

LA ASAMBLEA GENERAL, es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observancia obligatoria, la cual estará compuesta por todos los miembros Fundadores y Activos debidamente inscritos como tales en el libro de membresía, misma que se realizará en los primeros tres meses del año, de manera Ordinaria y en cualquier tiempo tratándose de Extraordinaria.

Articulo 10

LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, se hará mediante comunicados públicos emitidos por el Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva con quince días de anticipación, o se hará personalmente, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Asamblea General.

Articulo 11

Para que una Asamblea General Ordinaria, tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros inscritos y para la Extraordinaria será necesaria la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros inscritos en el libro de Registro, celebrada en primera convocatoria y si dicho número no se lograre, se dará inicio a la reunión de Asamblea una hora después con los miembros presentes y se celebrará válidamente, teniendo sus resoluciones el carácter de obligatorio en Asamblea Ordinaria, para la Asamblea Extraordinaria se hará una nueva convocatoria hasta reunir dicho quórum.

Articulo 12

SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA LAS SIGUIENTES:

  • a)

    Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva.

  • b)

    Aprobar los informes presentados por la Junta Directiva y los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva.

  • c)

    Aprobar el presupuesto anual del Ministerio.

  • d)

    Aprobar los estados financieros del Ministerio.

  • e)

    Las demás que le correspondan como autoridad máxima del Ministerio.

Articulo 13

SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA:

  • a)

    Discutir y aprobar la reforma enmiendas o modificaciones de los presentes Estatutos.

  • b)

    Discutir y acordar la disolución y liquidación del Ministerio.

  • c)

    Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General.

Articulo 14

Las decisiones en la Asamblea General Ordi- naria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria, se tomará por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.

Articulo 15

El Ministerio será dirigido por la Junta Directiva del mismo, la cual estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales, quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país.

Articulo 16

La Junta Directiva es el Órgano de dirección, administración y representación, la cual tomará posesión el primer domingo del mes siguiente, después de su elección.

Articulo 17

Los miembros de la Junta Directiva, una vez electos, tomarán posesión de sus cargos en la fecha anteriormente prevista, y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos únicamente por un período más. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea Gen- eral Ordinaria. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente, por convocatoria de su Presidente a través de su Secretario o Vocal, cuando éste no pudiese o no lo hiciese.

Articulo 18

SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  • a)

    Evaluar y aprobar la incorporación de miembros Activos líderes, que conformarán la Asamblea de este Ministerio.

  • b)

    Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe financiero y de actividades realizadas; y el plan de trabajo del correspondiente año.

  • c)

    Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que les sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General.

  • d)

    Velar por que se ejecuten todos los acuerdos tomados en la Asamblea General.

  • e)

    Elaborar el informe financiero de los recursos del Ministerio.

  • f)

    Nombrar uno o más pastores del Ministerio; quienes serán nombrados por tiempo indefinido y sólo podrán ser removidos por el voto favorable de las 2/3 partes de los votos de la Asamblea General.

  • g)

    En los casos que la Junta Directiva tocare dirimir un asunto de un miembro, el cual fuere familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad de un miembro de la Junta Directiva, éste deberá abstenerse de participar en la decisión.

  • h)

    Ejercer la representación del Ministerio por medio de su Presidente.

  • i)

    Llevar los libros de secretaria, contabilidad y registro de miembros según corresponda.

  • j)

    Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando corresponda; y,

  • k)

    Las demás que le corres- ponden de acuerdo con estos Estatutos.

Articulo 19

SON ATRIBUCIONES DEL PRESI- DENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  • a)

    Ejercer la representación legal del Ministerio.

  • b)

    Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva.

  • c)

    Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario.

  • d)

    Firmar las actas respectivas junto con el Secretario.

  • e)

    Previa autorización de la Asamblea General podrá gravar, hipotecar o comprometer algún bien mueble o inmueble, mediante documento público.

  • f)

    Abrir cuentas bancarias firmando mancomunadamente con el Tesorero.

  • g)

    En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta

    Directiva.

  • h)

    Elaboración y discusión del programa de trabajo durante cada año.

  • i)

    Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial.

  • j)

    Nombrar una persona de la Junta Directiva y de la Asamblea General para ser representado ante las instancias que considere necesario.

  • k)

    Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, según corresponda.

  • l)

    Las demás que le correspondan según estos Estatutos.

  • m)

    Recibir y otorgar donaciones y ayudas nacionales e internacionales, con autorización de la Junta Directiva; y,

  • n)

    Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del Ministerio.

Articulo 20

SON ATRIBUCIONES DEL VICEPRE- SIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  • a)

    Apoyar al Presidente en el desempeño de su cargo.

  • b)

    Representar el Presidente en su ausencia temporal o definitiva.

Articulo 21

SON ATRIBUCIONES DEL SECRE- TARIO(A) DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  • a)

    Redactar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como de la Junta Directiva.

  • b)

    Convocar a las sesiones respectivas conjuntamente con el Presidente.

  • c)

    Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos , Registros y demás que tienen relación con el trabajo del Ministerio.

  • d)

    Mantener la custodia de la correspondencia y toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas y documentos generales del Ministerio.

  • e)

    Firmar las actas junto con el Presidente y las certificaciones.

  • f)

    Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.

Articulo 22

SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  • a)

    Llevar control de los libros de ingresos y egresos del Ministerio.

  • b)

    Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos.

  • c)

    Efectuar los pagos que se le indiquen con el visto bueno del Presidente.

  • d)

    Recibir y depositar los ingresos en dinero del Ministerio, abriendo cuentas bancarias a nombre del MINISTERIO IMPRESIONADOS POR LA PALABRA, las cuales llevarán también la firma del Presidente.

  • e)

    Elaborar informes financieros y ejercer las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos; y,

  • f)

    Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio.

Articulo 23

SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  • a)

    Controlar los ingresos y egresos del Ministerio.

  • b)

    Velar porque se cumplan los Estatutos, Reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

  • c)

    Efectuar las auditorías contables correspondientes.

  • d)

    Firmar las órdenes de pago para retirar fondos junto con el Presidente y el Tesorero del Ministerio; y,

  • e)

    Otras que le asigne la Junta Directiva o las Asambleas Generales.

Articulo 24

SON ATRIBUCIONES DEL VOCAL:

  • a)

    Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia.

  • b)

    Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto.

  • c)

    Presentar, aprobar o reformar mociones dentro de la Junta Directiva.

  • d)

    Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO

Articulo 25

Constituirá el patrimonio del Ministerio:

  • a)

    Los bienes muebles e inmuebles lícitos que la Asociación perciba a título legal.

  • b)

    Las contribuciones voluntarias de sus miembros o aportantes particulares.

  • c)

    Las donaciones de instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales.

Articulo 26

Para constituir gravámenes sobre los bienes inmuebles adquiridos se necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea General. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO

Articulo 27

SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO:

  • a)

    La imposibilidad de realizar sus fines y objetivos.

  • b)

    Por sentencia judicial o resolución administrativa.

  • c)

    Cuando así lo decida la mayoría requerida, en Asamblea General Extraordinaria; y,

  • d)

    Cualquier otra calificada por la Ley.

Articulo 28

La disolución de este Ministerio sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por dos terceras partes de sus miembros.

Articulo 29

En caso de acordarse la disolución y liquidación del Ministerio, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación, integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago, mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva; dicha Comisión preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro del Ministerio, por un período de treinta días, en la Secretaría del mismo, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes, si pasado el término señalado anteriormente, sin que se presentaran observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, éstos se pasarán a otra organización con fines similares señalados por la Asamblea, legalmente constituida. Si hubieren observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 30

El Ministerio queda facultado para emitir su Reglamento Interno a través de su Junta Directiva.

Articulo 31

Este Ministerio se compromete a cumplir con las leyes de la República, y a no inducir su incumplimiento.

Articulo 32

Las reuniones religiosas al aire libre, estarán sujetas a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el fin de mantener el orden público.

Articulo 33

Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva de acuerdo con su competencia. SEGUNDO: EL MINISTERIO IMPRESIONADOS POR LA PALABRA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: EL MINISTERIO IMPRESIONADOS POR LA PALABRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los fines y objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: EL MINISTERIO IMPRESIONADOS POR LA PALABRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de EL MINISTERIO IMPRESIONADOS POR LA PALABRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. PASTOR AGUILAR MALDONADO, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (f) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de enero del dos mil catorce. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL 12 F. 2015.

CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia CERTIFICA: La resolución que literalmente dice: “

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 689-2007 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos de la Asociación Ministerios Base Bíblica de Honduras

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

  2. 2.

    Que la “ASOCIACIÓN MINISTERIOS BASE BÍBLICA DE HONDURAS”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo Ministerial No. 276-2007 de fecha 22 de junio de 2007, se llamó al Subsecretario de Estado en el Ramo de Justicia, JOSÉ RICARDO LARA WATSON, para que sustituya al Secretario de Estado, JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, durante el período comprendido del martes 26 de junio al sábado 7 de julio de 2007.

Articulo 1

Créase la “ ASOCIACIÓN MINISTERIOS BASE BÍBLICA DE HONDURAS”, como una organización privada de carácter civil, apolítica y sin fines de lucro; de duración indefinida, que se regirá por su Acta de Constitución, estos Estatutos, y los Reglamentos que emita.

Articulo 2

El domicilio legal de la Asociación será la ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua; pudiendo contar con oficinas en el resto del país y en el exterior de conformidad con la ley, pudiendo vincularse con organizaciones de naturaleza y propósitos similares. CAPÍTULO II OBJETIVOS DE LAASOCIACIÓN

Articulo 3

La asociación tendrá como objetivos:

  • a)

    Comunicar el Evangelio del Señor Jesucristo a través de Honduras y a través del mundo por medio de seminarios, literatura, adiestramiento de líderes, conferencias, retiros y por cualquier otro medio lícito.

  • b)

    Estimular la iniciativa individual y colectiva en todos los extractos de la población hondureña para la solución de sus problemas económicos y sociales en particular y los del país en general.

  • c)

    Promover los valores individuales y familiares para fines productivos.

  • d)

    Proporcionar programación educacional y moralmente edificante para reforzar los valores familiares.

Articulo 4

Para el logro de los objetivos indicados la Asociación podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir ofrendas y donaciones tanto de personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, interesadas en el fortalecimiento de la Asociación.

  • b)

    Conducirá seminarios de entrenamiento sobre varios temas como la programación bíblica y educacional pregrabada, cuidadosamente seleccionada. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 5

Los miembros integrantes de la “ASOCIACIÓN MINISTERIOS BASE BÍBLICA DE HONDURAS”, serán de tres clases:

  • a)

    Miembros Fundadores.

  • b)

    Miembros Contribuyentes.

  • c)

    Miembros Activos.

Articulo 6

Miembros Fundadores son las personas a cuya iniciativa se organizó esta Asociación; que suscribieron su Acta de Constitución y que aprobaron los presentes Estatutos. Miembros Contribuyentes son las personas naturales o jurídicas que en forma desinteresada y filantrópica coopere económicamente en el fortalecimiento de esta asociación. Miembros Activos son las personas que voluntariamente desean formar parte de la Asociación a través de una solicitud formulada por escrito y que sean aceptados por la Junta Directiva.

Articulo 7

Los miembros Contribuyentes serán propuestos por la Junta Directiva.

Articulo 8

Son derechos de los miembros: 1.- Fundadores y Activos: a.- En todas las resoluciones de Asamblea tendrán derecho a voto. b.- Presentar proyectos a la Junta Directiva. c.- Elevar peticiones e iniciativas que vayan encaminados a cumplir con los objetivos que tendrá la asociación, mencionados en el artículo número 3. 2.- Contribuyentes:

  • a)

    Presentar proyectos a la Junta Directiva.

  • b)

    Elevar peticiones e iniciativas que vayan encaminados a cumplir con los objetivos que tendrá la Asociación, mencionadas en el artículo número 3.

  • c)

    Elegir y ser electos.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros Fundadores, Contribuyentes y Activos. a.- Participar en las actividades que realice la Asociación, mencionadas en el Artículo número 4. b.- Asistir por lo menos una vez al año a las Asambleas Generales. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS SECCIÓN I DE LOS ORGANISMOS

Articulo 10

La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de:

  • a)

    La Asamblea General.

  • b)

    La Junta Directiva. SECCIÓN II DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 11

La Asamblea es el órgano Supremo de la Asociación y está formado por todos los miembros Fundadores y Activos. Los miembros que no residan en la ciudad de Siguatepeque, podrán delegar su representación mediante simple Carta Poder en cualquiera de sus miembros.

Articulo 12

Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias.

Articulo 13

La Asociación celebrará por lo menos una Asamblea General Ordinaria al año, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de su ejercicio social. Las Extraordinarias se celebrarán siempre y cuando la Junta Directiva lo estime conveniente para tratar cualquiera de los asuntos enunciados en el artículo 20.

Articulo 14

Las Asambleas Ordinarias serán convocadas en uno de los periódicos de circulación nacional, quince días antes de la fecha de su celebración, o mediante oficio dirigido a cada uno de sus miembros con acuse de recibo.

Articulo 15

La convocatoria de Asamblea General deberá indicar tipo de Asamblea, agenda a tratar, lugar fecha y hora de celebración de la misma. Cuando los puntos de agenda se refieran a la discusión de documentos, deberá adjuntarse los mismos a la convocatoria.

Articulo 16

El quórum requerido para la instalación de una Asamblea General Ordinaria en primera convocatoria, será la mitad más uno de los miembros. Y para Asamblea General Extraordinaria deberá ser de dos terceras partes de sus miembros. Si por falta de quórum no se instala la Asamblea General, se hará en segunda convocatoria y, en este caso la Asamblea se celebrará con los miembros que asist an, una hora después de la hora señalada para la primera convocatoria.

Articulo 17

La Junta Directiva está facultada para convocar por segunda vez a la Asamblea General dentro de un plazo no mayor de diez días contados desde la fecha de no celebración de la Asamblea en primera convocatoria; sin embargo, la primera convocatoria y la segunda convocatoria pueden hacerse simultáneamente, en la forma descrita en el artículo 14.

Articulo 18

Cuando la Asamblea General Ordinaria se instale en primera convocatoria las resoluciones se tomarán por simple mayoría de votos. En Asamblea General Extraordinari a las resoluciones se tomarán con las dos terceras partes de los miembros presentes. En todo caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad. La Asamblea General será presidida por el Presidente de la Junta Directiva o el que haga sus veces, fungiendo como Secretario de la misma.

Articulo 19

Los acuerdos tomados por la Asamblea serán consignados en el acta respectiva, la que será firmada por el Secretario de esa Asamblea una vez aprobada al finalizar la misma.

Articulo 20

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

  • a)

    Elegir los miembros de la Junta Directiva cuyo período de funciones será de dos años, reelegibles por un período más.

  • b)

    Aprobar, modificar o improbar los informes y resoluciones de la Junta Directiva.

  • c)

    Sugerir a través de cualquiera de sus socios, todo lo que consideren pertinente para contribuir al fortalecimiento de la Asociación.

  • d)

    Resolver sobre las iniciativas presentadas por los Miembros.

  • e)

    Declarar Miembros Honorarios y Contribuyentes.

  • f)

    Todas las demás que no sean competencia de la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 21

Son Asambleas Generales Extraordinarias las que se reúnen para tratar uno o más de los asuntos siguientes;

  • a)

    La modificación del acta constitutiva y los Estatutos.

  • b)

    La enajenación de los bienes raíces de la Asociación.

  • c)

    La disolución y liquidación de la Asociación.

Articulo 22

En todas las resoluciones de Asamblea sólo tendrán derecho a voto los Miembros Fundadores y Activos.

Articulo 23

Las votaciones en Asamblea General serán directas.

Articulo 24

Serán nulos los acuerdos de Asamblea General que se tomen contraviniendo el acta constitutiva de la Asociación y sus Estatutos. SECCIÓN III DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 25

La Junta Directiva es el órgano de dirección, administración y representación de la Asociación y estará integrada por:

  • a)

    Un Presidente.

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Tesorero.

  • d)

    Un Secretario.

  • e)

    Un Fiscal.

  • f)

    Uno o dos Vocales.

Articulo 26

La Junta Directiva sesionará por lo menos una vez al mes; durarán en sus cargos dos años pudiendo ser electos por un período más

Articulo 27

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

  • a)

    Ser Miembro Fundador o Activo de la Asociación.

  • b)

    Estar solvente con la Asociación.

  • c)

    No estar condenado por sentencia firme de los Tribunales.

  • d)

    Estar presente en la Asamblea en que se realice su elección.

  • e)

    Ser de reconocida honorabilidad y capacidad profesional.

  • f)

    Ser un miembro de buena reputación en una iglesia de la misma fe.

Articulo 28

Son atribuciones de la Junta Directiva:

  • a)

    Dirigir y supervisar la marcha administrativa, financiera y económica de la Asociación a través del Presidente.

  • b)

    Tomar las medidas pertinentes para salvaguardar los intereses de la Asociación.

  • c)

    Mantener al día correctamente los libros y demás documentos de la Asociación. d.-Adquirir bienes, contratar empréstitos y constituir garantías. e.- Fijar las bases de los contratos en que sea parte la Asociación. f.- Representar a la Asociación en los actos públicos a que fuere invitada. g.- Nombrar comisiones especiales para la realización de determinados asuntos. h.- Aplicar a los miembros de la Asociación las sanciones procedentes. i.- Elaborar y aprobar los manuales y reglamentos necesarios para la buena marcha de la Asociación. j.- Decidir sobre el ejercicio de las acciones judiciales que se llevarán a cabo, en caso de existir incumplimiento de contratos, comisión de un delito o falta que afecte directamente el patrimonio de la Asociación. k.- Las demás que sean necesarias para el buen funcionamiento de la Asociación.

Articulo 29

Para que haya quórum en las sesiones de la Junta Directiva será necesaria la presencia de la mitad más uno de sus miembros. Las resoluciones se tomarán por la mayoría de votos.

Articulo 30

Funciones del Presidente:

  • a)

    Presidir y dirigir las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

  • b)

    Cumplir y hacer cumplir las decisiones, resoluciones, y disposiciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

  • c)

    El Presidente hará reportes trimestrales por escrito a la Junta Directiva, dirigiendo su atención a asuntos actuales de la organización. En caso de surgir puntos que necesiten aprobación de la Junta, tal aprobación puede obtenerse votando por escrito. Para aprobar tal punto, una simple mayoría de todos los miembros de la Junta debe votar por escrito por la resolución. c.- Presentar un reporte en la Sesión Ordinaria de la Junta Directiva al final del año fiscal que contenga un Balance General y cualquier otro documento informativo que la Junta deba conocer, así como el proyecto de presupuesto para el siguiente año fiscal.

  • d)

    Representar legalmente a la Asociación.

  • e)

    Representar a la Asociación en actos públicos y sociales, pudiendo delegar tal función en otro miembro de la Junta Directiva.

  • f)

    Autorizar, con el Secretario, las actas de las sesiones.

  • g)

    Autorizar la expedición de títulos valores con aprobación y dirección de la Junta Directiva. h.-Supervisar la administración y marcha de la Asociación.

Articulo 31

El Vicepresidente desempeñará las funciones del Presidente en ausencia de éste.

Articulo 32

El Tesorero será responsable por el manejo de los fondos de la Asociación, y deberá rendir un informe por escrito de la situación financiera de la misma al Presidente; Así mismo llevar al día con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren al control de entradas y salidas de dinero.

Articulo 33

El Secretario es el órgano de comunicación de la Asociación y como tal ejercerá las funciones siguientes:

  • a)

    Autorizar con el Presidente las actas de las sesiones de Asamblea y Junta Directiva.

  • b)

    Comunicar a quien corresponda las resoluciones de Asamblea y Junta Directiva.

  • c)

    Conservar bajo su responsabilidad los Libros y demás documentos de la Asociación.

Articulo 34

El Fiscal velará porque todas las actuaciones de la Asociación se enmarquen en lo dispuesto en su documento constitutivo, estos Estatutos, los reglamentos que emita la Asociación y las leyes de la República. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 35

El patrimonio de la Asociación estará formado por:

  • a)

    Las contribuciones voluntarias de los miembros Fundadores y Activos.

  • b)

    Las contribuciones y donaciones que hagan los miembros Contribuyentes u otras personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras.

  • c)

    Los bienes que obtenga la Asociación de otras fuentes lícitas.

  • d)

    Las cantidades percibidas en virtud de los servicios que preste, lícitamente reconocidos por el Código Civil en su artículo 59, referente a las Asociaciones Civiles sin fines de lucro.

Articulo 36

Los recursos económicos de la Asociación se emplearán exclusivamente para alcanzar sus fines y propósitos. La infracción a lo anterior acarreará responsabilidad por los perjuicios que se ocasionen tanto a la Asociación, a sus miembros y a terceros. CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 37

La disolución de la Asociación podrá ser voluntaria o coactiva.

Articulo 38

La disolución voluntaria será acordada enAsamblea General Extraordinaria. Dicho acuerdo deberá tomarse por las dos terceras partes de los presentes.

Articulo 39

Se considera coactiva la disolución efectuada por ministerio de la Ley.

Articulo 40

La disolución de la Asociación en forma voluntaria podrá fundamentarse en una o varias de las siguientes causas:

  • a)

    Imposibilidad de realizar sus objetivos.

  • b)

    En acuerdo de sus miembros en Asamblea General Extraordinaria.

  • c)

    Por apartarse de los fines de una Asociación sin fines de lucro y adquirir los de una mercantil.

  • d)

    Por sentencia Judicial.

  • e)

    Por Resolución del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.

Articulo 41

El acuerdo de Asamblea General que declare disuelta la Asociación será redactado con exposición de motivos, debiendo el representante legal hacerlo del conocimiento del Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.

Articulo 42

Acordada la disolución de la Asociación, ésta sólo conservará su existencia para efectos de liquidación.

Articulo 43

Para la liquidación se nombrará dos liquidadores que actuarán de conformidad con las instrucciones que les brinde la Asamblea General.

Articulo 44

Los recursos económicos de la Asociación, en caso de liquidación, se destinarán a:

  • a)

    Satisfacer las deudas de la Asociación y los gastos de liquidación.

  • b)

    En caso de existir excedente el mismo será distribuido o donado a la institución que la Asamblea decida, con fines similares o benéficos. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 46

La pérdida de calidad de miembro de la Asociación lo hace perder automáticamente su condición de directivo en caso de ostentarla.

Articulo 47

Estos Estatutos sólo podrán ser reformados por acuerdo de Asamblea General Extraordinaria, siguiendo el mismo procedimiento para su aprobación ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.

Articulo 48

Todo lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto por la Junta Directiva y la Asamblea General de acuerdo a lo que dispongan las leyes vigentes y aplicables del país. SEGUNDO: La “ASOCIACIÓN MINISTERIOS BASE BÍBLICA DE HONDURAS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La “ASOCIACIÓN MINISTERIOS BASE BÍBLICA DE HONDURAS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría

[1] Solicitud: 2014-021789 [2] Fecha de presentación: 23/06/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: FUNDACIÓN ABRIGO [4.1] Domicilio: CONTIGUO A FACULTAD DE MEDICINA, HOSPITAL ESCUELA UNIVERSITARIO, TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MI CALLE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Pedro Antonio Velasquez Benítez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 4 de agosto del año 2014. [12] Reservas: No se protegen las palabras “FESTIVAL GASTRONÓMICO Y DE MÚSICA”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. ANTONIO VALDES PAZ, actuando en representación de la empresa AGROQUIMICA INDUSTRIAL RIMAC, S.A. de C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: RIMAXATO 24 SL, compuesto por los elementos: GLYPHOSATE. Formulador y país de origen: RIMAC, S.A./COSTA RICA. Tipo de uso: HERBICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., VEINTISEIS (26) DE ENERO DE 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 12 F. 2015 _______ de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “ASOCIACIÓN MINISTERIOS BASE BÍBLICA DE HONDURAS”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de La “ASOCIACIÓN MINISTERIOS BASE BÍBLICA DE HONDURAS”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento, de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L 150.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No.194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (f) JOSÉ RICARDO LARA WATSON, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, POR LEY. (f) SONIALETICIA CRUZ LOZANO, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de agosto del dos mil siete. SONIA LETICIA CRUZ LOZ ANO SECRETARIA GENERAL 12 F. 2015.

Marcas de Fábrica1/ No. Solicitud: 14-41728 2/ Fecha de presentación: 24-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COROTHANE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Revestimientos para uso en aplicaciones industriales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (Bufete Durón) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2015. _ _ _ _ _ _ COROTHANE 1/ No. Solicitud: 14-35067 2/ Fecha de presentación: 30/09/14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Payless ShoeSource Worldwide, Inc. 4.1/ Domicilio: Jayhawk Towers, 700 Southwest Jackson Street, Suite 202 Topeka, Kansas 66603, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUNDLES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Calcetines, medias, leotardos, mallas, ropa interior y lencería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (Bufete Durón) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-10-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2015. _ _ _ _ _ _ BUNDLES 1/ No. Solicitud: 33417-14 2/ Fecha de presentación: 16-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHERWIN-WILLIAMS PLATINUM 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Pinturas, principalmente pinturas arquitectónicas para uso en el interior y exterior. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-11-14. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2015. SHERWIN-WILLIAMS PLATINUM 1/ No. Solicitud: 34874-14 2/ Fecha de presentación: 29-09-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SHER-FLIGHT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Pinturas, principalmente pinturas para marcar pavimento. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Lucía Durón López USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 07/10/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2015. _ _ _ _ _ _ SHER-FLIGHT 1/ No. Solicitud: 14-40601 2/ Fecha de presentación: 13-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GENERAL POLYMERS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Revestimientos para uso en aplicaciones industriales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (Bufete Durón) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-11-14. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2015. _ _ _ _ _ _ GENERAL POLYMERS 1/ No. Solicitud: 14-40599 2/ Fecha de presentación: 13-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: The Sherwin-Williams Company 4.1/ Domicilio: 101 W. Prospect Avenue, Cleveland, Ohio 44115-1075 USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MACROPOXY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 02 8/ Protege y distingue: Revestimientos para uso en aplicaciones industriales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Oscar René Cuevas B. (Bufete Durón) E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2015. MACROPOXY

24 A. 16 B. 1/ No. Solicitud: 14-41668 2/ Fecha de presentación: 21-11-14 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADRIAN VELEZ 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL AZTECAZO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 00 8/ Protege y distingue: Compra, venta y distribución de mercadería en general, fabricación, distribución y comercialización de comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Heidi Michelle Gonzales E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. ______ EL AZTECAZO 1/ No. Solicitud: 14-41667 2/ Fecha de presentación: 21-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ADRIAN VELEZ 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EL AZTECAZO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Carne, pescado, aves y caza, extractos de carne, frutas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, mermeladas, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Heidi Michelle Gonzales E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. [1] Solicitud: 2015-000904 [2] Fecha de presentación: 07/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS [4.1] Domicilio: CENTRO DE CLASIFICACIÓN POSTAL AL FINAL DEL AEROPUERTO TONCONTIN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: I. P. C. H. Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicio de envio y entrega de correspondencia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Denis Eduardo Carrasco USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2015. _________ [1] Solicitud: 2015-000903 [2] Fecha de presentación: 07/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EMPRESA DE CORREOS DE HONDURAS [4.1] Domicilio: CENTRO DE CLASIFICACIÓN POSTAL AL FINAL DEL AEROPUERTO TONCONTIN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: I. P. H. Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicio de envío y entrega de correspondencia. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Denis Eduardo Carrasco USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 12, 27 F. y 16 M. 2015. Sección B Avisos Legales

1/ No. Solicitud: 2014-39029 2/ Fecha de presentación: 03-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERROMAX, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GALVACOLOR Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construir metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 17 F. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 38805-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR 4/ Solicitante: Galvanizadora Industrial Salvadoreña, Sociedad Anónima de Capital Variable. 4.1/ Domicilio: Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, El Salvador. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ECO AUTOMOTRIZ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 8/ Protege y distingue: Venta de vehículos, importación, repuestos, accesorios de todo tipo de vehículos, partes y repuestos, taller y financiamiento para compra de vehículos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 17 F. 2015. ________ ECO AUTOMOTRIZ 1/ No. Solicitud: 39028-14 2/ Fecha de presentación: 03-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FERROMAX, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GALVAMAX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construir metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales metalíferos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-11-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 17 F. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-40719 2/ Fecha de presentación: 14-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CRATO PROPERTIES, S.A. 4.1/ Domicilio: 50 Shirley St. 2do. piso, Nassau, Bahamas. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Bahamas B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPER FINDE PAIZ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Venta al por mayor y al detalle de mercadería consiste en abarrotes, confitería, panadería, alimentos preparados, frutas y verduras, productos farmacéuticos, artículos para el hogar, artículos de librería, artículos para bebés, electrodomésticos, calzado, vestuario y accesorios del vestuario, juguetes, cosméticos y perfumería, joyería y bisutería, ordenadores, tabletas electrónicas, juegos de vídeo, consolas para videojuegos, teléfonos móviles y aparatos eléctricos y de tecnología. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 17 F. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-40327 2/ Fecha de presentación: 12-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Shulton, Inc. 4.1/ Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati OH 45202, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RED COLLECTION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Productos para después del afeitado, antitranspirantes y desodorantes para uso personal, jabones de baño, sprays corporales, gel de baño, preparaciones para el cuidado del cabello, preparaciones para afeitar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 17 F. 2015. RED COLLECTION

[1] Solicitud: 2014-029538 [2] Fecha de presentación: 20/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: OPKO DIAGNOSTICS, LLC. [4.1] Domicilio: 4 CONSTITUTION WAY, WOBURN MASSACHUSETTS, 018011042 [4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 86/201,075 [5.1] Fecha: 22/02/2014 [5.2] País de Origen: Estados Unidos de América [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SANGIA [7] Clase Internacional: 10 [8] Protege y distingue: Tarjetas de microfluidos con canales que contienen reactivos y anticuerpos para hacer el análisis de muestras de pacientes, tarjetas, tarjetas de diagnóstico que contienen soluciones y reactivos de diagnóstico, tarjetas de microfluidos para análisis de sangre, tarjetas de diagnóstico que contienen reactivos e inmunoensayos de diagnóstico que se venden de forma conjunta como un kit. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. _________ SANGIA 1/ No. Solicitud: 40233-2014 2/ Fecha de presentación: 11-11-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IGUI WORLD WIDE PARTICIPACOES LTDA 4.1/ Domicilio: Rod Washington Luiz, Km. 423 - Sala 02 - Zona Rural, Cedral/SP - Brasil. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Brasil B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: IGUI 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Albercas de natación [construcciones no metálicas]. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03/12/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. ________ IGUI 1/ No. Solicitud: 14-17218 2/ Fecha de presentación: 19-05-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Meyer Manufacturing Company Limited 4.1/ Domicilio: 382 Kwun Tong Road, Kwun Tong, Kowloon, Hong Kong, República Popular de China 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Authority 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Authority Pequeños utensilios domésticos y recipientes (que no sean de metales preciosos ni chapados), utensilios de cocina, porcelana y loza, baterías de cocina y utensilios para hornear, incluyendo ollas de leche, cacerolas, sartenes, cazuelas para guisos, ollas soperas, woks chinos y planchas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-12-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 38804-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Hero Moto Corp Ltd. 4.1/ Domicilio: 34, Community Centre; Basant Lok, Vasant Bihar, New Delhi 110 057. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: India B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DASH 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de reparación, mantenimiento, instalación y revisión de vehículos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. ________ DASH [1] Solicitud: 2014-030326 [2] Fecha de presentación: 26/08/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE GILLETTE COMPANY [4.1] Domicilio: ONE GILLETTE PARK, BOSTON MASSACHUSETTS 02127 [4.2] Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 86278143 [5.1] Fecha: [5.2] País de Origen: Estados Unidos de América [5.3] Código País: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PROSHIELD [7] Clase Internacional: 8 [8] Protege y distingue: Cuchillas de afeitar y maquinillas de afeitar, dispensadores, sostenedores todos específicamente diseñados para y conteniendo hojas de afeitar y partes estructurales para los mismos, comprendidos en la clase ocho. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Gissel Zalavarría USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de enero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. PROSHIELD

27 A. 19 B. 1/ No. Solicitud: 43210-14 2/ Fecha de presentación: 04-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS IMPORTADOS AMERICANOS, S.A. DE C.V. (PROIMA, S.A. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: Frente anillo Periférico, entrada a colonia San Miguel, contiguo Iglesia Maranatha, complejo de Bodegas Comerciales e Industriales, Bodega # 3, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SINOLS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Abog. José Antonio Zúniga Castillo. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-12-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. ________ Sinols 1/ No. Solicitud: 43209-2014 2/ Fecha de presentación: 04-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PRODUCTOS IMPORTADOS AMERICANOS, S.A. DE C.V. (PROIMA, S.A. DE C.V.) 4.1/ Domicilio: Frente anillo Periférico, entrada a colonia San Miguel, contiguo Iglesia Maranatha, complejo de Bodegas Comerciales e Industriales, Bodega # 3, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: 1931 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Vino específicamente. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Abog. José Antonio Zúniga Castillo. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. ________ [1] Solicitud: 2012-023966 [2] Fecha de presentación: 09/07/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: NERY LEONEL AGUILAR PACHECO (PROIMA) [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL SAN JUAN, B-17, CASA # 09, TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ELMIGO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería, y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, mayonesa. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Antonio Zúniga Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de febrero del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. 1/ No. Solicitud: 39363-12 2/ Fecha de presentación: 12-11-2012 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: NERY LEONEL AGUILAR PACHECO (PROIMA) 4.1/ Domicilio: Residencial San Juan, bloque 17, casa # 9, Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KINDER 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pañales higiénicos para incontinentes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Abog. José Antonio Zúniga Castillo. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26/11/12 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. ________ [1] Solicitud: 2014-008587 [2] Fecha de presentación: 11/03/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EXPORTADORA ANDALUZA DE ACEITES, S.L. [4.1] Domicilio: JEAN, CALLE FEDERICO MENDIZABAL, 4, 1°, España. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ORO VIRGEN [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Aceites de oliva. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Antonio Zúniga Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de agosto del año 2014. [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto sin dar exclusividad de las palabras “ORO Y VIRGEN”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. __________ [1] Solicitud: 2013-014879 [2] Fecha de presentación: 17/04/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ESCAMILLA SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN ESCAMILLA, S.A.T. [4.1] Domicilio: UMBRETE, SEVILLA, CALLE DOMINGO MARTINEZ NÚMERO 32, ESPAÑA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESCAMILLA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Aceitunas en conserva, encurtidos, frutas y legumbres en conserva, conservas vegetales, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Antonio Zúniga Castillo USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de junio del año 2013. [12] Reservas: Se reivindican los colores rojo, blanco y negro en las letras tal como se muestra en las etiquetas que acompaña. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015. ESCAMILLA Sección B Avisos Legales

1/ Solicitud: 38801-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: Miller Brewing International, Inc. 4.1/ Domicilio: 3939 West Highland Boulevard, Milwaukee, Wisconsin 53208, United States of America. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MILLER GENUINE DRAFT SOUND CLASH Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, capacitación; entretenimiento; actividades deportivas y culturales; arreglo, organización y conducción de concursos y conciertos. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gissel Zalavarría.

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-11-14. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015 ________ ________ [1] Solicitud: 2013-011230 [2] Fecha de presentación: 15/03/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR [4] Solicitante: FOREVER 21, INC. [4.1] Domicilio: 3880 N. MISSION ROAD, LOS ANGELES, CALIFORNIA 90031, Estados Unidos de América. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FOREVER 21 [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Camisas, pantalones, jeans, chaquetas, pantalones cortos, vestidos, faldas,calzas, chalecos, suéteres, zapatos, calcetines, sandalias, sombreros, guantes, cinturones, ropa interior, lencería, bufandas, corbatas, pijamas, sostenes.

    • D)

      APODERADO LEGAL [9] Nombre: GISSEL ZALAVARRÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 28 E., 12 y 27 F. 2015 Forever 21 1/ Solicitud: 38799-14 2/ Fecha de presentación: 28-10-14 3/

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