Lo no previsto en los presentes estatutos, se sujetará a lo que disponga la Asamblea General y las Leyes del país. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN CAPACITE, presen- tará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La ASOCIACIÓN CAPACITE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ASOCIACIÓN CAPACITE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN CAPACITE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L. 150.00) conforme al artículo 33 del Decreto Legislativo No. 194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (f) ROBERTO PACHECO REYES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (f) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de enero de dos mil seis. HUMBERTO EMILIO MILLER SOLORZANO ASISTENTE SECRETARIO GENERAL 21 F. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS FONDO VIAL CONCURSO PÚBLICO NACIONAL No. CPN-FV-RVNP- 01-2015 SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO EN LA RED VIAL NO PAVIMENTADA La Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) a través del FONDO VIAL, por este medio invitan a las empresas Consultoras debidamente precalificadas en las categorías Al, A2 y A3 por la INSEP en el año 2014 a presentar ofertas para llevar a cabo trabajos de SUPERVISION DE LAS OBRAS DEL MANTENIMIENTO PERIODICO Y RUTINARIO EN LA RED VIAL NO PAVIMENTADA. La Empresa Consultora proporcionará los Servicios de Supervisión y/o Dirección Técnica de Obras, en función a los Términos de Referencia, servicios que habrán de ser efectivos en el desarrollo de cada proyecto. Financiamiento Los servicios prestados se pagarán con Fondos Nacionales, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria. Legislación Aplicable: El Concurso se efectuará de acuerdo al procedimiento de Concurso Público Nacional establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Adquisición de los Términos de Referencia Los interesados podrán obtener los Términos de Referencia en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (Honducompras), a través de la página web: www.honducompras.gob.hn desde el día martes 10 de febrero 2015 hasta el día martes 24 de febrero 2015. Las consultas se recibirán por escrito en las oficinas del FONDO VIAL hasta el miércoles 25 de febrero 2015 y se contestarán hasta el viernes 6 de marzo 2015. Presentación de las ofertas: La fecha límite para la recepción de las ofertas técnica y económica será el día martes 10 de marzo de 2015, a las 4:00 P.M., las mismas deberán presentarse en sobres separados y debidamente identificados para cada proyecto en que se desee participar en las oficinas de la gerencia Técnica del FONDO VIAL, localizado en la dirección siguiente: colonia Lomas del Mayab, avenida Copán, calle Hibueras, Tegucigalpa, M.D.C, Honduras. Tegucigalpa, M.D.C., 6 de febrero de 2015. ING. ROBERTO ORDOÑEZ MINISTRO DE INSEP ING. HUGO ALFREDO ARDON SORIANO DIRECTOR EJECUTIVO/FONDO VIAL DR. NERY CONRADO CERRATO PRESIDENTE DE LA AMHON 21 F. 2015.