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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

7 marzo 2015Edición No. 33,676

Resolución

Resolución No. 128-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Fundación Bienestar

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN BIENESTAR, se constituyó mediante instrumento público número veinticuatro (24), en la ciudad de Tegucigalpa, en fecha dieciocho (18) de febrero del dos mil quince (2015), ante los oficios del Notario Público RAÚL LÓPEZ RIVERA, acreditándose ante ésta el patrimonio mediante depósito a la vista no en cuenta, asimismo, en el citado instrumento se incorporan los Estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al Presidente de la Fundación, para solicitar la Personalidad Jurídica ante esta Secretaría de Estado.

  2. 2.

    Que la, ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN BIENESTAR, se crea como Asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  3. 3.

    Que los objetivos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.

  4. 4.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  5. 5.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulo 1

Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO ( ONGD), como Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN BIENESTAR, que en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará como LA FUNDACIÓN.

Articulo 2

La duración de la FUNDACIÓN, será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su Reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los convenios internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. CERTIFICACIÓN

Articulo 3

El domicilio de la FUNDACIÓN, será en la colonia Nuevo Loarque, bloque C, casa No. 7206 y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero, teniendo como dirección principal en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4

La FUNDACIÓN tiene como finalidad:

  • a)

    El Desarrollo del país a través de las capacidades humanas del individuo, así como del entorno para mejorar la calidad de vida de todos los hondureños que se encuentran en los sectores más vulnerables.

  • b)

    El desarrollo integral del ser humano a través del incremento de sus capacidades internas y externas.

Articulo 5

La FUNDACIÓN tiene como objetivos los siguientes:

  • a)

    Iniciar un proceso de participación ciudadana a través de la incorporación del voluntariado en la toma de decisión para la búsqueda del bienestar comunitario y desarrollo integral del mismo.

  • b)

    Efectuar diagnósticos sobre las necesidades de las comunidades.

  • c)

    Brindar capacitaciones para la generación de empleo, en la búsqueda de mejorar la calidad de vida de los habitantes.

  • d)

    Capacitar a las mujeres en atención del menor mediante la colaboración en la creación de centros de cuidados comunitarios.

  • e)

    Gestionar conjuntamente con los sectores beneficiarios, financiamiento nacional e internacional, así como los recursos técnicos necesarios que conllevan a la consolidación del desarrollo sostenible de la vida social y económica de los mismos.

  • f)

    Promover y capacitar en asistencia técnica en el campo del desarrollo económico del país.

  • g)

    Proponer a las autoridades municipales y estatales proyectos de participación ciudadana los cuales pueden ser financiados con cooperantes nacionales e inte r nacionales. h)Promovery ejecutar programas de mejoramiento de la calidad educativa. i) Establecer enlaces con las autoridades correspondientes , para programas de seguridad en las comunidades. j) Cooperar con todas las entidades que tengan igual o similar finalidad, con el objeto de optimizar recurso financiero y personal técnico calificado, para la ejecución de proyectos cuyo beneficio supremo es la sociedad en general. k) Llevar a cabo la prestación de servicios de ejecución de proyectos de vivienda para mejorar la calidad de vida de cada una de las familias que integran las comunidades. 1) Colaborar con el Estado de Honduras, en materia de desarrollo; apoyando en programas específicos en determinadas áreas de impacto, y de acuerdo a convenios u otras modalidades de compromisos bilaterales o multilaterales que suscriban. m) Cooperar con las Universidades Públicas y Privadas para que se realicen las prácticas profesionales en los proyectos que ejecuta la Organización. n) Contribuir al manejo de los recursos naturales y a la educación para un desarrollo enmarcado en la preservación del ecosistema, la reforestación de las áreas protegidas que han sido severamente dañadas por causas naturales o dañadas por el ser humano, a través de la promoción y rescate de los valores éticos, morales y culturales de Honduras; por medio de la capacitación constante a las comunidades en forma gratuita. o) Creación y desarrollo de campañas publicitarias a través de medios de comunicación para concientizar a las comunidades en general sobre el cuidado del medio ambiente. La prestación de los servicios serán gratuitos, beneficiando al sector más vulnerable y coordinados con los Entes Estatales correspondientes.- La ejecución de los objetivos antes señalados deberán ser previamente autorizados por los Entes Estatales del ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal. De igual forma todas las actividades que generen ingresos servirán para su autosostenibilidad.- Para alcanzar sus objetivos la Fundación podrá realizar cualquier actividad lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la Fundación y los enunciados anteriormente previa autorización de los Entes Estatales correspondientes. CAPITULO III DE LOS BIENES QUE CONFORMAN SU PATRIMONIO INICIAL

Articulo 6

El patrimonio inicial de LA FUNDACIÓN está conformado con una aportación inicial de CINCUENTA MIL LEMPIRAS (LPS.50,000.00) el cual se acredita mediante Balance General a favor de la Fundación, debidamente certificado por un Contador Público debidamente colegiado en el Colegio de Peritos y Contadores Públicos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 7

Conforman los órganos de gobierno de la FUNDACIÓN:

  • a)

    ASAMBLEA GENERAL.

  • b)

    JUNTA DIRECTIVA.

  • c)

    ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN d) DIRECCIÓN EJECUTIVA. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 8

La Asamblea General es la máxima autoridad de la FUNDACIÓN y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales en el libro respectivo.

Articulo 9

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la- misma. DE LA CONVOCATORIA

Articulo 10

La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros, personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Articulo 11

La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 12

DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará. válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 13

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria.

  • a)

    Elegir a los miembros, que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACIÓN.

  • b)

    Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma.

  • c)

    Admitir nuevos miembros.

  • d)

    Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN.

  • e)

    Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva.

  • f)

    Nombrar el los miembros que integren la Junta de Vigilancia.

  • g)

    Discutir y aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno.

  • h)

    Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN.

Articulo 14

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguinetes casos:

  • a)

    Reformar o enmendar los presentes Estatutos.

  • b)

    Aprobar y discutir las reformas del Reglamento Interno.

  • c)

    Acordar la disolución, liquidación y fusión de la FUNDACIÓN.

  • d)

    Resolver la impugnación de los acuerdos.

  • e)

    Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 15

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por tres cuartas partes de voto de los asistentes a la Asamblea.

Articulo 16

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 17

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede, dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 18

La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la FUNDACIÓN y estará integrada de la siguiente manera:

  • a)

    Presidente/a.

  • b)

    Vicepresidente/a.

  • c)

    Secretario/a.

  • d)

    Tesorero/a; y,

  • e)

    Vocal I.

  • f)

    Vocal II.

  • g)

    Vocal. III.

Articulo 19

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante cinco años, éstos podrá ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la fundación. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 20

La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 21

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 22

Los Acuerdos y Resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 23

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a) Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN y preparar los planes de acción que correspondan. b) Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN. c) Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de miembros. d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva. e) Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de miembros. f) Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso. Artículo, 24.- Son atribuciones del Presidente/a:

  • a)

    Ostentar la representación legal de la FUNDACION.

  • b)

    Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales.

  • c)

    Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones.

  • d)

    Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General.

  • e)

    Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva.

  • f)

    Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos.

  • g)

    Firmar, la correspondencia que sea de su competencia.

  • h)

    Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General.

  • i)

    Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva.

  • j)

    Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada.

  • k)

    Rendir cada año un informe escrito a la Asambleas, sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

Articulo 25

Atribuciones del Vicepresidente:

  • a)

    Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la FUNDACIÓN.

  • b)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento.

  • c)

    Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN.

Articulo 26

Atribuciones del Secretario/a:

  • a)

    Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes.

  • b)

    Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva.

  • c)

    Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente.

  • d)

    Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva.

  • e)

    Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas.

  • f)

    Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 27

Son atribuciones del Tesorero/a:

  • a)

    Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los Reglamentos de la FUNDACIÓN.

  • b)

    Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN.

  • c)

    Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea.

  • d)

    Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN, junto con los demás miembros de la Junta Directiva.

  • e)

    Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN.

  • f)

    Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN.

Articulo 28

Son atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación.

  • b)

    Colaborar en la administración general de la FUNDACIÓN.

  • c)

    Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva, en caso de ausencia temporal excepto al Presidente.

  • d)

    Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes Estatutos. DEL DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 29

Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la Organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:

  • a)

    Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado.

  • b)

    Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes.

  • c)

    Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente.

  • d)

    Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente.

  • e)

    Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos.

  • f)

    Vigilar que los miembros cumplan los presentes Estatutos y su Reglamento.

  • g)

    Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 30

Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 31

El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva.

Articulo 32

Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo:

  • a)

    Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización.

  • b)

    Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva.

  • c)

    Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva.

  • d)

    Ejecutar Acuerdos y Resoluciones de la Junta Directiva.

  • e)

    Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva.

  • f)

    Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO VI MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 33

A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas así como los informes de la fundación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN, en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico. CAPITULO VII DE LOS MIEMBROS

Articulo 34

Serán miembros todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN. Clases de miembros. Se establecen tres categorías de miembros:

  • a)

    Miembros Fundadores.

  • b)

    Miembros Activos.

  • c)

    Miembros Honorarios.

Articulo 35

Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la FUNDACIÓN.

Articulo 36

Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a la FUNDACIÓN, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.

Articulo 37

Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación la consecución de los fines y objetivos de la . FUNDACIÓN, la Asamblea General concede tal mérito.

Articulo 38

Las personas jurídicas que sean miembros de la FUNDACIÓN, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General, de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 39

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Elegir y ser electos.

  • b)

    Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas.

  • c)

    Ejercitar su derecho de voz y voto.

  • d)

    Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN cuando lo soliciten.

  • e)

    Recibir y portar credenciales que acrediten como miembro de la FUNDACIÓN, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

  • f)

    Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 40

Son derechos de los miembros Honorarios:

  • a)

    Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

  • b)

    Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas.

  • c)

    Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 41

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos.

  • b)

    Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la FUNDACIÓN.

  • c)

    Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados.

  • d)

    Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen.

  • e)

    Representar con dignidad y decoro a la FUNDACIÓN. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 42

Se prohíbe a todas las clases miembros:

  • a)

    Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.

  • b)

    Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas.

  • c)

    Disponer de los bienes de la FUNDACIÓN, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 43

Todos los miembros de la FUNDACIÓN deberán dar cumplimiento con los Estatutos de la FUNDACIÓN.

Articulo 44

El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes:

  • a)

    Amonestación verbal y privada.

  • b)

    Amonestación por escrito.

  • c)

    Suspensión temporal por el término de seis meses.

  • d)

    Expulsión definitiva, previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 45

El patrimonio de la FUNDACIÓN estará constituido por:

  • a)

    Las aportaciones de sus miembros.

  • b)

    Los bienes que adquiera a título legal.

  • c)

    Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).

  • d)

    Herencias y legados.

  • e)

    Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad, enmarcados en sus objetivos.

  • f)

    Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al auto - sostenibilidad de sus operaciones.

Articulo 46

Ningún miembro de FUNDACIÓN podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN

Articulo 47

La FUNDACIÓN, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes:

  • a)

    Por acuerdo de la totalidad de los miembros Fundadores.

  • b)

    Por imposibilidad de realizar sus fines.

  • c)

    Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó.- La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la FUNDACIÓN, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.

Articulo 48

En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la FUNDACIÓN, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra Organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La Fundación deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.

Articulo 49

La F undación podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos Estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 50

Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos, terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento, de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 51

La Junta Directiva emitirá el Reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 52

Las actividades de la FUNDACIÓN, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 53

Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será resuelto por la Asamblea General y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN BIENESTAR, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDA- CIÓN BIENESTAR, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUN- DACIÓN BIENESTAR, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar: la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER - NAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN BIENESTAR, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que, realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN BIENESTAR queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SÉPTIMO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN BIENESTAR, se hará de conformidad a sus Estatutos. O C TAVO : Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente Resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de febrero del año dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 7 M. 2015

CERTIFICACIÓN

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Acuerdo

Acuerdo No. 682-1991 — Concesión de personalidad jurídica a Cooperativa Agropecuaria El Rosario Limitada

  1. 1.

    Que las Cooperativas nacen como personas Jurídicas desde su inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas.

  2. 2.

    Que la inscripción en el Registro Nacional de Cooperativas es requisito previo al Otorgamiento de su Personalidad Jurídica.

  3. 3.

    Que se ha dado cumplimiento a la disposición antes enunciada.

  4. 4.

    Que la Apoderada Legal de la COOPERATIVA AGROPECUARIA EL ROSARIO LIMITADA, LIC. JANIRA LIZETH GARCIA, mediante la documentación acompañada acredite de una manera fehaciente e indubitada haber obtenido con anterioridad su Personalidad Jurídica ante la mencionada cartera ministerial, habiendo quedado por consiguiente autorizada la Cooperativa para operar legalmente, con la obligatoriedad únicamente de ajustar sus Estatutos conforme a la Ley de Cooperativas de Honduras y su Reglamento actualmente en vigencia.

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Resolución

Resolución No. 1947-2014 — Otorgamiento de personalidad jurídica y aprobación de estatutos a Iglesia de Cristo Ebenezer Hosanna Prosperados Por La Palabra

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la IGLESIA DE CRISTO EBENEZER HOSANNA PROSPERADOS POR LA PALABRA, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulo 4

Serán miembros de la Iglesia todas aquellas personas que profesan la fe cristiana evangélica y sean inscritos como tales en el libro de membresía de la iglesia.

Articulo 5

L o s miembros se clasifican en:

  • a)

    Fundadores.

  • b)

    Activos; y,

  • c)

    Honorarios.

Articulo 6

Son miembros fundadores: todos los firmaron el acta de constitución de la Iglesia.

Articulo 7

Son miembros activos: todas las personas hondureñas o extranjeras, que asistan a la Iglesia y colaboren en todas sus actividades y que formen parte de la misma profesando la fe cristiana, y que han aceptado al Señor Jesucristo como su Salvador.

Articulo 8

Son miembros honorarios:

  • a)

    Las personas hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que tengan varios años de ser miembros de la Iglesia, que estén cooperando con sano interés con su tiempo y sus recursos, en la consecución de los objetivos de la misma y presten servicios extraordinarios a la Iglesia.

  • b)

    Los miembros del Cuerpo Ejecutivo; y,

  • c)

    Los pastores de la Iglesia.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos de la Iglesia:

  • a)

    Hacer pública su profesión de fe, reconociendo y proclamando a Nuestro Señor Jesucristo como nuestro Redentor y Salvador.

  • b)

    Contribuir con las necesidades económicas de la Iglesia, mediante las ofrendas y contribuciones voluntarias.

  • c)

    Asistir a la Iglesia en forma periódica en debida forma.

  • d)

    Desempeñar los cargos en que fueren electos de conformidad con lo que disponen los estatutos; y,

  • e)

    Cumplir con las disposiciones legales y estatutarias que la Iglesia emita.

Articulo 10

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Presentar mociones y peticiones y obtener una pronta respuesta.

  • b)

    Elegir y ser electos para cargos directivos.

  • c)

    Tener voz y voto en las deliberaciones.

  • d)

    Participar en las actividades que se lleven a cabo.

  • e)

    Ser convocados a reuniones de Asamblea General cuando corresponda.

Articulo 11

La Iglesia garantiza a sus miembros la libertad de asociación, siempre y cuando no sean contrarias a la seguridad de la misma, a la moral y las buenas costumbres. CAPÍTULO IV DE LA ESTRUCTURA Y SU GOBIERNO

Articulo 12

Los Órganos de Gobierno de la Iglesia estarán formados por:

  • a)

    La Asamblea General; y,

  • b)

    La Junta Directiva.

Articulo 13

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Iglesia y sus decisiones serán de observación obligatoria.

Articulo 14

La Asamblea General se constituirá válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros debidamente inscritos, en la primera convocatoria; y en segunda convocatoria con los que asistan, la que se reunirá el primero de diciembre de cada año, en forma Ordinaria; y Extraordinariamente se constituirá válidamente con las dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos y se celebrará en cualquier fecha que se estime conveniente, previa convocatoria a sus miembros, con veinticuatro horas de anticipación.

Articulo 15

En Asamblea General Ordinaria, sus resoluciones se aprobarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes y en Asamblea General Extraordinaria sus resoluciones se aprobarán con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros asistentes.

Articulo 16

La Asamblea General la conforman todos los miembros de la Iglesia, que se encuentren debidamente registrados en los libros como tales.

Articulo 17

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  • a)

    Elegir los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia.

  • b)

    Admitir nuevos miembros y también sancionarlos.

  • c)

    Recibir informes de las diferentes actividades realizadas por la Junta Directiva de la Iglesia.

  • d)

    Aprobar o reprobar los informes, tanto del que deberá rendir la Junta Directiva, como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad encargada, durante el período para el que fueron electos y demás que le asignen.

Articulo 18

Son Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  • a)

    Discutir y aprobar la disolución y liquidación de la Iglesia.

  • b)

    Discutir y aprobar la modificación, enmienda o reforma de los estatutos.

  • c)

    Los demás que le correspondan ser resueltos con urgencia.

Articulo 19

La Junta Directiva de la Iglesia, será electa en el mes de enero de cada dos años que corresponda por la Asamblea General, en apego al Reglamento Interno.

Articulo 20

Los miembros de la Junta Directiva de la Iglesia, una vez electos tomarán posesión de su cargo, el último día del mes de enero respectivo, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos únicamente por un período más; deberán sesionar quincenalmente en forma Ordinaria y Extraordinariamente cuando el caso lo requiera por convocatoria de la Secretaría.

Articulo 21

La Junta Directiva de la Iglesia, tendrá como atribuciones:

  • a)

    Promover la incorporación de nuevos miembros y someterlo a consideración de la Asamblea General.

  • b)

    Elaborar informe de las labores realizadas.

  • c)

    Tratar los asuntos propios de la Iglesia.

  • d)

    Autorizar la inversión de los fondos de la Iglesia, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, las pautas contables y financieras necesarias, previa aprobación de la Asamblea General.

  • e)

    Elaborar el proyecto de presupuesto para someterlo a la discusión y aprobación de la Asamblea General.

  • f)

    Ejecutar las resoluciones de la Asamblea.

  • g)

    Representar legalmente a la Iglesia h) Las demás que le correspondan de acuerdo con estos estatutos.

Articulo 22

La Iglesia será dirigida por el Pastor y la Junta Directiva que estará integrada por:

  • a)

    Presidente.

  • b)

    Vicepresidente.

  • c)

    Secretaria.

  • d)

    Tesorero(a).

  • e)

    Fiscal; y,

  • f)

    Tres Vocales. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.

Articulo 23

Son atribuciones del Presidente:

  • a)

    Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de Asamblea General, como de la Junta Directiva de la Iglesia.

  • b)

    Autorizar con su firma los libros de la Secretaria, Tesorería, Registro y otros de necesidad básica.

  • c)

    Firmar las actas de las sesiones respectivas, de manera conjunta con el Secretario, previa su aprobación.

  • d)

    Representar legalmente a la Iglesia en todos sus actos y diligencias relacionadas con la misma.

  • e)

    Ejecutar cualquier otra función conferida por la Asamblea General, o por la Junta Directiva.

  • f)

    Asumir todas las obligaciones y facultades inherentes al cargo; y,

  • g)

    Firmar las credenciales y toda la correspondencia oficial de la Iglesia.

  • h)

    Registrar su firma junto con el Tesorero, en alguna institución bancaria del país, que acuerde la Junta Directiva.

Articulo 24

Son atribuciones del Vicepresidente:

  • a)

    Las mismas del Presidente, cuando en ausencia temporal o definitiva, tenga que sustituirlo.

  • b)

    Otras que se le asignen.

Articulo 25

Son atribuciones de la Secretaria:

  • a)

    Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva de la Iglesia.

  • b)

    Convocar a las sesiones respectivas con la debida antelación.

  • c)

    Llevar los libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tengan que ver con la Iglesia.

  • d)

    Firmar las actas juntamente con el Presidente y extender certificaciones.

  • e)

    Recibir y contestar la correspondencia de la Iglesia.

  • f)

    Efectuar las demás funciones inherentes al cargo que le sean asignadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.

  • g)

    Dar lectura para su aprobación al Acta de Asamblea General anterior.

Articulo 26

Son atribuciones del Tesorero(a):

  • a)

    Llevar los libros de ingresos de la Iglesia.

  • b)

    Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser: Escrituras Públicas, comprobantes de caja, facturas, recibos y otros documentos.

  • c)

    Autorizar los libros de la Iglesia, en forma prevista por la Ley.

  • d)

    Registrar su firma junto con el Presidente en alguna institución bancaria, para beneficio de la Iglesia, previa aprobación de la Junta Directiva.

  • e)

    Firmar toda erogación monetaria de la Iglesia.

  • f)

    Efectuar las demás funciones inherentes al cargo.

  • g)

    Las demás que le fueren asignadas.

Articulo 27

Son atribuciones del Fiscal:

  • a)

    Velar por el buen manejo de las propiedades de la Iglesia.

  • b)

    Fiscalizar ayudas adicionales que fueren donadas a la Iglesia.

  • c)

    Fiscalizar los libros de la Iglesia, solicitar inventarios y demás actuaciones que le corresponda ejercitar de acuerdo a su cargo.

  • d)

    Firmar las órdenes de pago junto con el Presidente y Tesorero de la Iglesia.

Articulo 28

Son atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en su ausencia temporal o definitiva.

  • b)

    Otras que se les asignen. CAPITULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 29

Constituirá el patrimonio de la Iglesia; todos los bienes muebles e inmuebles que la misma perciba a título legal y de lícita procedencia, así como las contribuciones voluntarias de sus miembros aprobadas en Asamblea General.

Articulo 30

Forman el patrimonio de la IGLESIA DE CRISTO EBENEZER HOSANNA PROSPERADOS POR LA PALABRA:

  • a)

    Las ofrendas, contribuciones y suscripciones realizadas a las congregaciones.

  • b)

    Bienes muebles e inmuebles que adquiera, así como sus edificios y mejoras que les construyan.

  • c)

    Donaciones nacionales e internacionales, efectuados por personas naturales o jurídicas por entes estatales o gubernamentales, corporaciones municipales, organismos no gubernamentales, ministerios cristianos nacionales o internacionales. CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA IGLESIA

Articulo 31

La Iglesia se disolverá de forma voluntaria por acuerdo de la mayoría de sus miembros, en sesión de Asamblea General Extraordinaria, celebrada al efecto, a la que concurrirán personalmente los asambleístas o hacerse representar en forma legal.

Articulo 32

Son causas de disolución voluntaria de la Iglesia:

  • a)

    La imposibilidad de la realización de sus fines y objetivos para los cuales se constituyó.

  • b)

    La insolvencia económica.

  • c)

    Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la iglesia, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.

Articulo 33

Al disolver la Iglesia se integrará una Comisión Liquidadora, la que cumplirá las obligaciones contraídas por la misma; y sus bienes pasarán a formar parte de otra organización creada con fines similares y legalmente constituida, que acuerde la Asamblea General. CAPITULO VII DE LAS REFORMAS

Articulo 34

La reforma de los presentes Estatutos, sólo podrá hacerse con el voto de las tres cuartas partes (3/4) de sus miembros, previo razonamiento e indicación de los artículos a reformar. Dichas reformas surtirán efecto a partir de la fecha en que sean aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 35

La Junta Directiva queda autorizada para emitir su Reglamento Interno, para su aprobación en Asamblea General y que tenga nuestra Iglesia relación con otras Iglesias del país.

Articulo 36

Las reuniones que se celebren al aire libre, estarán sujetas a permiso previo de la autoridad respectiva, con el fin de garantizar el orden público. SEGUNDO: La IGLESIA DE CRISTO EBENEZER HOSANNA PROSPERADOS POR LA PALABRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descen- tralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará alas disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La IGLESIA DE CRISTO EBENEZER HOSANNA PROSPERADOS POR LA PALABRA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U. R. S.A. C) , los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a . través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la

Exp. LCV-4006-2014 AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el Artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en fecha TRES (03) DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014), el señor NAGUIB JORGE KAWAS ANDONIE, presentó solicitud de cancelación y reposición de un Título Valor consistente en el título número 128 correspondiente en la acción emitido a favor del señor JORGE KAWAS KAWAS, quien también fue conocido como JORGE M. KAWAS Y JORGE JACOBO MIGUEL KAWAS, por la Sociedad denominada inversiones HONDUREÑO ÁRABE, S.A., emitido de fecha TREINTA (30) de abril del año MIL NOVECIENTOS SETENTA 1 ,970, por un valor de MIL LEMPIRAS (L. 1,000.00) solicitud que se hace en virtud de haberse extraviado. San Pedro Sula, Cortés, veintiuno de noviembre del año 2014. ABOG. MELISSA ARGENTINA MEJIA LOZANO SECRETARIA ADJUNTA 7 M. 2015. _______ AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR Exp. 0501-2014-04098-LCV El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Civil de la Sección Judicial, de San Pedro Sula, departamento de Cortés, al público en general y para efectos de la Ley y según lo establecido en el artículo 634 párrafo tercero y 640 del Código de Comercio. HACE SABER: Que en la solitud de cancelación y reposición de un título valor, presentado por la Abogada MARIA SUYAPA GONZALEZ ROMERO, en su condición de apoderada legal del señor NAGUIB JORGE KAWAS ANDONIE, consistente a solicitar la cancelación y reposición de un título con valor nominal consistente en CIENTO DOCE (112) ACCIONES COMUNES con valor nominal de DIEZ LEMPIRAS (L. 10.00) cada acción en la sociedad mercantil INVERSIONES LOMESA, S.A. DE C.V., está solicitando por habérsele extraviado. San Pedro Sula, Cortés, 13 de octubre del año 2014. ERICK WALTERIO MAJANO CAMPOS SECRETARIO 7 M. 2013. normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La IGLESIA DE CRISTO EBENEZER HOSANNA PROSPERADOS POR LA PALABRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de La IGLESIA DE CRISTO EBENEZER HOSANNA PROSPERADOS POR LA PALABRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de febrero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 7 M. 2015.

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