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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

11 marzo 2015Edición No. 33,679

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1017-2014 — Nombrar a Alejandra María Fuentes Fortín como Directora General de Cumplimiento de Tratados

  1. 1.

    Nombrar a la ciudadana ALEJANDRA MARÍA FUENTES FORTIN, del cargo de Directora General de Cumplimiento de Tratados y Seguimiento de casos Internacionales, (Puesto Excluido), Institución 0260, Gerencia Administrativa 001, Unidad Ejecutora 009, Programa 11, Actividad 02, No. de Puesto 0850, quien devengará el sueldo mensual asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación.

  2. 2.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de abril del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNIQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1028-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 03 de abril de 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALI- ZACION Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACION AL DECRETO No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014. ACUERDA:

  3. 3.

    Cancelar al ciudadano YAXKIN RAFAEL FERRERA LARA, del cargo de Director General Investigación

    LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL e Informe, (Puesto Excluido), Institución 0260, Gerencia Central Política y Promoción de los Derechos Humanos, Unidad Ejecutora Investigación y Evaluación de Situación de Justicia y Derechos Humanos, Programa 12, Actividad 03, No. de Puesto 0630, a quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

  4. 4.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir del 09 de abril del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNIQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1031-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 04 de abril de 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACION AL DECRETO No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014. ACUERDA:

  5. 5.

    Reintegrar al ciudadano CARLOS RENÉ ALVAREZ MALDONADO, en el cargo de Delegado de Migración II, Institución 40, Programa 20, Actividad 02, Servicios de Migración y Extranjería, Versión 00001, Unidad Ejecutora Servicios Migratorios, No. de puesto 1840, Grupo 02, Nivel 06. El presente Reintegro es por Orden Judicial.

  6. 6.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir del 02 de mayo del año 2014, y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNIQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1032-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 04 de abril de 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION, EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACION AL DECRETO No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO No. 03-A-2014. ACUERDA:

  7. 7.

    Reintegrar al ciudadano JULIO HERNÁNDEZ CERRATO, en el cargo de Delegado de Migración III, Institución 40, Programa 20, Actividad 01, Servicios de Migración y Extranjería, Versión 00001, Unidad Ejecutora Dirección y Coordinación, No. de Puesto 0031, Grupo 02, Nivel 09. El presente Reintegro es por Orden Judicial.

  8. 8.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir del 02 de mayo del año 2014, y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNIQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL

    Tegucigalpa, M.D.C., 08 de abril de 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACION DEL DECRETO No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014. ACUERDA:

  9. 9.

    Cancelar por Cesantía a la ciudadana FRANCIS DEL CARMEN CACERES COLEMAN, del cargo de Gerente Administrativo, Institución 40, Programa 01, Actividad 02, Gerencia Central Servicios Administrativos, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Servicios Administrativos, Grupo 04 Nivel 12. A quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

  10. 10.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir del 24 de abril del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNIQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1040-2014 Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1047-A-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 09 de abril de 2014.

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1231-2014 — Reintegrar a Daniel José Cruz Osorto en el cargo de Encuadernador II

  1. 1.

    Nombrara la ciudadana WALESKA MARLENE ZELAYA PORTILLO, del cargo de Director General, (Puesto Excluido), Institución 40, Gerencia Central Política y Promoción de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, Unidad Ejecutora Investigación para el Cumplimiento de Compromisos, Programa 12, Actividad 07, No. de Puesto 5900, quien devengará el sueldo mensual asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación.

  2. 2.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir del 09 de abril del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNIQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1041-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 08 de abril de 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACION DEL DECRETO No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014. ACUERDA:

  3. 3.

    Cancelar por Cesantía al ciudadano GIOVANNI BATTISTA VERDE MONTES, del cargo de Director de Planificación y Evaluación de Gestión, Institución 40, Programa 01, Actividad 05, Gerencia Central Planeamiento y Evaluación de la Gestión, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Planeamiento y Evaluador de Gestión, Grupo 04, Nivel 12. A quien se le rinden las gracias por los servicios prestados.

  4. 4.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir del 24 de abril del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNIQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL _______

    Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1230-A-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 21 de abril de 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACION DEL DECRETO No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014. ACUERDA:

  5. 5.

    Licencia No Remunerada al ciudadano RAMÓN ANTONIO RAMÍREZ, del cargo de TESORERO, Área 03, Sección 00, Clave de Puesto 00008, Grupo 02, Nivel XI, Programa 2-08, Ramo 4-02.

  6. 6.

    El presente Acuerdo será efectivo a partir del 21 de abril del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNIQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL _______ Tegucigalpa, M.D.C., 23 de abril de 2014. ELSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACION DEL DECRETO No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014. Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1231-2014 ACUERDA:

  7. 7.

    Reintegrar por Resolución Judicial al ciudadano DANIEL JOSÉ CRUZ OSORTO, en el cargo de ENCUADERNADOR II,, Área 05, Sección 03, Clave de Puesto 00087, Grupo 01, Nivel IV, Programa 2-08, Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG), Ramo 4-02.

  8. 8.

    El presente Acuerdo será efectivo a partir del 25 de abril del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNIQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1356-2014 Tegucigalpa, M.D.C., 30 de abril de 2014. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTA INVESTIDO Y EN APLICACION DEL DECRETO No. 360-2013 y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014. ACUERDA:

  9. 9.

    Cancelar por Renuncia a la ciudadana ERLIS CRISTINA SIERRA ANDINO, del cargo de Oficinista Taquígrafo II, Institución 40, Programa 01, Actividad 03, Gerencia Central, Servicios de Secretaria General, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Secretaria General, Grupo 01, Nivel 03. A quien se le rinden las graciaspor los servicios prestados.

  10. 10.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir del 11 de abril del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNIQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL

    C ERT IFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 1209-2014 — Otorgar Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua y Saneamiento de San Cristóbal

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN CRISTOBAL, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  3. 3.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 24 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y descentralización la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN CRISTOBAL, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de comunidad de San Cristobal, municipio de Tomalá.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad de San Cristobal, municipio de Tomalá, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua.

    Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: .- Un Presidente(a). b.- Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por sentencia judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para éste efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN CRISTOBAL, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN CRISTOBAL, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN CRISTOBAL, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN CRISTOBAL, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE

LEMPIRA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN CRISTOBAL, MUNICIPIO DE TOMALÁ, DEPARTAMENTO DE LEMPIRA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintitrés días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 11 M. 2015. ______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Segundo Departamental de Choluteca, al público en general. HACE SABER: Que en fecha nueve de septiembre del año dos mil catorce, el señor JOSE TOMAS MONTALVAN CALDERON, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño, vecino del caserío Maicillales, jurisdicción del municipio de San Marcos de Colón, departamento de Choluteca, con Identidad No. 0615-1979-01258, presentó ante este Juzgado, solicitud de Título Supletorio de un terreno ubicado en el lugar conocido como “Los Hoyos” sitio de San Francisco, jurisdicción del municipio de San Marcos de Colón, dicho lote de terreno tiene las medidas y colindancias siguientes: de la estación 1 a la 2 con rumbo NE, tiene una distancia de ciento cuarenta punto setenta y un metros (140.71 Mts.); de la estación 2 a la 3 con rumbo SE, tiene una distancia de ciento trece punto noventa metros (113.90 Mts.); de la estación 3 a la 4 con rumbo S, tiene una distancia de cincuenta y siete metros (57.00 Mts.); de la estación 4 a la 5 con rumbo SW, tiene una distancia de cincuenta y cuatro punto sesenta (54.60 Mts.); de la estación 5 a la 6 con rumbo NW, tiene una distancia de cincuenta y tres punto cuarenta y siete metros (53.47 Mts.); de la estación 6 a la 1 con rumbo NW, tiene una distancia de noventa y siete punto ochenta y cuatro metros (97.84 Mts.); con un área superficial de UNO PUNTO SESENTA Y OCHO HECTAREAS (1.68 Has.); EQUIVALENTE A DOS PUNTO CUARENTA Y UN MANZANAS (2.41 Mz.); limita al Norte, con terrenos de propiedad de herederos del señor RAFAEL BARAHONA y terrenos de propiedad de herederos de la señora Dolores Guillén; al Sur, con terreno de propiedad de ROSALINA MONTALVAN HERNÁNDEZ; al Este, con terreno de propiedad de la señora ROSALINA MONTALVAN HERNÁNDEZ; y, al Oeste, con terrenos de propiedad de herederos de la señora DOLORES GUILLEN, confiriendo poder al Abog. DANIEL ADAN BUSTILLO URBINA. Con carné profesional No. 4537, del Colegio de Abogados de Honduras. Choluteca, 15 de octubre de 2014. PERLA IRIS HERNANDEZ SECRETARIA 12 D. 2014, 12 E. y 11 M. 2015.

Marcas de Fábrica1/ No. Solicitud: 2015-422 2/ Fecha de presentación: 05-01-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HNB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco en bruto o manufacturado; productos del tabaco, incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); artículos para fumadores, incluyendo papel y cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos y ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. Palitos de tabaco, productos de tabaco calentados, aparatos electrónicos para calentar cigarrillos; aparatos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos, cigarrillos electrónicos para uso en lugar de cigarrillos tradicionales; aparatos electrónicos para inhalar nicotina; aparatos vaporizadores para tabaco, productos de tabaco y productos sustitutos del tabaco; artículos para fumadores de cigarrillos electrónicos; cargadores, extintores y accesorios, partes; adaptadores para uso con cigarrillos electrónicos o con aparatos para calentar tabaco; y cajas electrónicas recargables para cigarrillos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. ________ HNB 1/ No. Solicitud: 425-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARLBORO GOLD Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el propósito de ser calentado, aparatos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar el aerosol que contiene la nicotina para la inhalación; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. 1/ No. Solicitud: 424-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ASH CONTROL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el propósito de ser calentado, aparatos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar el aerosol que contiene la nicotina para la inhalación; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 901-2015 2/ Fecha de presentación: 07-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARLBORO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el propósito de ser calentado, aparatos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar el aerosol que contiene la nicotina para la inhalación; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015.

1/ No. Solicitud: 417-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLEARSENSE & DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado, aparatos electrónicos para calentar cigarrillos, artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 33750-14 2/ Fecha de presentación: 18/Sept./2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGUA Y ENERGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Calzada La Paz 18-40, zona 5, Ofibodegas Centro 5, Ofiespacio 121, ciudad de Guate- mala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAKBI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias. Accesorios de regulación y seguridad para aparatos de agua; aparatos de toma de agua; aparatos e instalaciones para ablandar el agua; aparatos o instalaciones de descarga de agua; aparatos para filtrar el agua; aparatos y máquinas de purificar para agua; calentadores de agua; instalaciones de calefacción por agua caliente; enfriadores de agua; esterilizadores de agua; instalaciones de conductos de agua; instalaciones de depuración de agua; instalaciones de distribución de agua; instalaciones de suministro de agua; filtros para agua potable; instalaciones de depuración de aguas residuales; aparatos de ionización para el tratamiento del aire o del agua. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. 1/ No. Solicitud: 426-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MARLBORO ADVANCE BLUE Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el propósito de ser calentado, aparatos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar el aerosol que contiene la nicotina para la inhalación; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 427-15 2/ Fecha de presentación: 05/01/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÀRL 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLEAR WRAP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 34 8/ Protege y distingue: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos del tabaco; puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco con el propósito de ser calentado, aparatos electrónicos y sus partes con el propósito de calentar cigarrillos o tabaco a fin de liberar el aerosol que contiene la nicotina para la inhalación; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarros, encendedores, fósforos o cerillas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 24 F., 11 y 26 M. 2015.

13 A. 9 B. 1/ No. Solicitud: 14-38832 2/ Fecha de presentación: 03-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLGATE-PALMOLIVE COMPANY (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 300 Park Avenue, New York, New York 10022, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAXIMUM CAVITY PROTECTION 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Productos para el cuidado bucal, específicamente pasta de dientes, enjuagues bucales, preparaciones cosméticas para blanquear los dientes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-12-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2015. ________ MAXIMUM CAVITY PROTECTION 1/ No. Solicitud: 14-40144 2/ Fecha de presentación: 11-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Société des Produits Nestlé, S.A. (Organizada bajo las leyes de SUIZA) 4.1/ Domicilio: 1800 Vevey, SUIZA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NESTLÉ Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Agua sin gas, agua efervescente o agua carbonatada, agua tratada para el consumo humano, agua de manantial, agua mineral, agua saborizada, bebidas hechas a base de fruta o con sabor a fruta, jugos de frutas o vegetales, néctares, limonadas, sodas y otras bebidas no alcohólicas, jarabes, extractos y esencias y otras preparaciones para hacer bebidas no alcohólicas (excepto aceites esenciales), bebidas lácteas fermentadas, bebidas hechas a base de soya, bebidas hechas a base de malta, bebidas isotónicas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Kenia Rosibel Molina Robles E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2015. 1/ No. Solicitud: 36962-14 2/ Fecha de presentación: 15-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Sealed Air Corporation (US) (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 200 Riverfront Boulevard, Elmwood Park, New Jersey 07407, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 1 8/ Protege y distingue: Químicos líquidos usados para elaborar espumas de uretano que se utilizará para embalaje protector; sustancias químicas para procesos industriales o de fabricación, específicamente detergentes para procesos industriales o de fabricación, desengrasantes para industria, compuestos para ablandar el agua, agentes quelantes, removedores de ácido, removedores de sarro, composiciones abrillantadoras, agentes antiespumantes, líquidos refrigerantes, aditivos para líquidos refrigerantes, aditivos usados en el tratamiento de agua, tratamiento del agua de refrigeración, inhibidores de sarro y corrosión, tratamiento de agua de calderas, acondicionadores de lodo, agentes eliminadores y dispersantes del oxígeno. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/10/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-40141 2/ Fecha de presentación: 11-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: TBL Licensing LLC. (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 200 Domain Drive, Stratham, New Hampshire 03885, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 9 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos científicos, náuticos, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, ópticos, de pesar, de medida, de señalización, de control (inspección), de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos para la conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad; aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes; soportes de registro magnéticos, discos acústicos; discos compactos, DVDs y otros soportes de grabación digitales; mecanismos para aparatos de previo pago; cajas registradoras, máquinas de calcular, equipos de procesamiento de datos, ordenadores; software para computadora; aparatos extintores de incendios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2015. Sección B Avisos Legales

14 A. 10 B. 1/ No. Solicitud: 36970-14 2/ Fecha de presentación: 15-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Sealed Air Corporation (US) (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 200 Riverfront Boulevard, Elmwood Park, New Jersey 07407, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Bolsas plásticas para uso general, guata de celulosa y almohadillas absorbentes así formadas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/10/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 36967-14 2/ Fecha de presentación: 15-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Sealed Air Corporation (US) (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 200 Riverfront Boulevard, Elmwood Park, New Jersey 07407, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Recipientes y sobres para envíos rellenos de papel y plástico, envoltorios, almohadillas e insertos de papel para amortiguar para utilizar en embalaje de productos, almohadillas absorbentes para utilizar en paquetes de comida y forros absorbentes para corrales y jaulas de animales, que consisten principalmente de papel, materiales amortiguadores celulares en forma de hoja para embalar y otros propósitos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22/10/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2015. 1/ No. Solicitud: 14-42942 2/ Fecha de presentación: 02-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: L´OREAL (Organizada bajo las leyes de FRANCIA) 4.1/ Domicilio: 14, Rue Royale, 75008 París, FRANCIA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: FRANCIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: L´OREAL EXCELLENCE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 3 8/ Protege y distingue: Perfumes, aguas de tocador; geles, sales para el baño y la ducha no de uso médico; jabones de tocador, desodorantes corporales; cosméticos, principalmente cremas, leches, lociones, geles y polvos para la cara, el cuerpo y las manos; preparaciones de protección solar (productos cosméticos); preparaciones para el maquillaje; champús; geles, aerosoles, espumas y bálsamos para el peinado y cuidado del cabello; lacas para el cabello; preparaciones para la coloración y decoloración del cabello; preparaciones para ondular y rizar permanentemente el cabello; aceites esenciales para uso personal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-12-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2015. ________ L´OREAL EXCELLENCE 1/ No. Solicitud: 36972-14 2/ Fecha de presentación: 15-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Sealed Air Corporation (US) (Organizada bajo las leyes de Delaware) 4.1/ Domicilio: 200 Riverfront Boulevard, Elmwood Park, New Jersey 07407, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: DELAWARE B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Reparación y mantenimiento de aparatos rociadores de espuma de poliuretano y químicos para los mismos; servicios de limpieza; servicios de higiene, limpieza, pulido, desodorizar, desinfectar y sanitizar; servicios de cuidado del piso; servicios de higiene, limpieza y lavado de vajilla de cocina; servicios de higiene y limpieza de baños; servicios de lavandería y planchado de ropa de cama; instalación, reparación y mantenimiento de máquinas lavaplatos, lavavasos, secadora de platos y secadora de vasos; instalación, reparación y mantenimiento de máquinas dispensadoras; reparación y mantenimiento de aparatos y maquinaria de limpieza, pulido y sanitización, alquiler de equipo de limpieza, servicios de limpieza de vehículo, servicios de control de plaga. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/10/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2015. Sección B Avisos Legales

1/ No. Solicitud: 14-42787 2/ Fecha de presentación: 01-12-14 3/ Solicitud de registro de: EXPRESIÓN O SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COLOMBINA, S.A. (Organizada bajo las leyes de COLOMBIA) 4.1/ Domicilio: La Paila, Zarzal, Valle, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: COLOMBIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIVERSIÓN QUE DEJA HUELLA 6.2/ Reivindicaciones: Para usarse con el Registro No. 83204 de la Marca GRISSLY COLOMBINA en clase 30. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Confitería gomas, masmelos, malvaviscos, gelatina y todos los productos relacionados en esta clase. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Alvaro Guillermo Aguilar Frenzel E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2015. ________ DIVERSIÓN QUE DEJA HUELLA 1/ No. Solicitud: 14-38460 2/ Fecha de presentación: 27-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Intertek Group Plc. (Organizada bajo las leyes de INGLATERRA) 4.1/ Domicilio: 25 Savile Row, London, W1S 2ES, INGLATERRA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: INGLATERRA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTERTEK (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-38465 2/ Fecha de presentación: 21-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Intertek Group Plc. (Organizada bajo las leyes de INGLATERRA) 4.1/ Domicilio: 25 Savile Row, London, W1S 2ES, INGLATERRA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: INGLATERRA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTERTEK (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 45 8/ Protege y distingue: Servicios jurídicos, servicios de seguridad para la protección de bienes y personas, servicios personales y sociales prestados por terceros para satisfacer necesidades individuales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/12/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 14-38470 2/ Fecha de presentación: 27-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Intertek Group Plc. (Organizada bajo las leyes de INGLATERRA) 4.1/ Domicilio: 25 Savile Row, London, W1S 2ES, INGLATERRA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: INGLATERRA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTERTEK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-12-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2015. ________ INTERTEK 1/ No. Solicitud: 14-38467 2/ Fecha de presentación: 27-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Intertek Group Plc. (Organizada bajo las leyes de INGLATERRA) 4.1/ Domicilio: 25 Savile Row, London, W1S 2ES, INGLATERRA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: INGLATERRA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTERTEK 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Seguros, operaciones financieras, operaciones monetarias, negocios inmobiliarios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2015. INTERTEK

16 A. 12 B. 1/ No. Solicitud: 14-23084 2/ Fecha de presentación: 02-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: REHAU AG + CO. (Organizada bajo las leyes de ALEMANIA) 4.1/ Domicilio: Rheniumhaus D-9511 Rehau, ALEMANIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ALEMANIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 012491131 5.1/ Fecha: 10/01/2014 5.2/ País de Origen: UNION EUROPEA 5.3/ Código País: UE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: REHAU High-Design Slide 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 42 8/ Protege y distingue: Servicios de un laboratorio técnico de medidas y ensayos, servicios de química, servicios de ingeniería, servicios de química, análisis químico, realización de estudios técnicos, prueba de materiales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2015. ________ REHAU High-Design Slide 1/ No. Solicitud: 14-40731 2/ Fecha de presentación: 14-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Compañía de Jarabes y Bebidas Gaseosas La Mariposa, S.A. (Organizada bajo las leyes de GUATEMALA) 4.1/ Domicilio: 44 calle 2-00, zona 12, ciudad de Guatemala, GUATEMALA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Agua pura, aguas minerales, aguas minerales con sabor a frutas, aguas con gas, aguas gaseosas, bebidas a base de malta y otras bebidas no alcohólicas, bebidas, jugos y zumos de fruta, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-38462 2/ Fecha de presentación: 27-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Intertek Group Plc. (Organizada bajo las leyes de INGLATERRA) 4.1/ Domicilio: 25 Savile Row, London, W1S 2ES, INGLATERRA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: INGLATERRA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTERTEK (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-38463 2/ Fecha de presentación: 27-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: Intertek Group Plc. (Organizada bajo las leyes de INGLATERRA) 4.1/ Domicilio: 25 Savile Row, London, W1S 2ES, INGLATERRA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: INGLATERRA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INTERTEK (ETIQUETA) 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/12/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-43122 2/ Fecha de presentación: 03-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: F. HOFFMANN-LA ROCHE AG. (Organizada bajo las leyes de SUIZA) 4.1/ Domicilio: Grenzacherstrasse 124, 4070 Basel, SUIZA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: SUIZA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COTELLIC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 5 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas para uso en la oncología. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Ricardo Aníbal Mejía M. E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08/12/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2015. COTELLIC Sección B Avisos Legales

1/ No. Solicitud: 2015-421 2/ Fecha de presentación: 05-01-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HNB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Vaporizadores electrónicos, aparatos para calentar líquidos, aparatos para generar vapor y vaporizadores eléctricos. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2015. ________ HNB 1/ No. Solicitud: 33752-14 2/ Fecha de presentación: 18-Sept.-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGUA Y ENERGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Calzada La Paz 18-40, zona 5, Ofibodegas Centro 5, Ofiespacio 121, ciudad de Guate- mala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MAKBI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Distribución de energía, distribución de agua. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 423-2015 2/ Fecha de presentación: 05/01/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: PHILIP MORRIS PRODUCTS, S.A. 4.1/ Domicilio: Quai Jeanrenaud 3, 2000 Neuchâtel, Suiza. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Suiza B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HNB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: HNB Baterías para cigarrillos electrónicos, baterías para dispositivos electrónicos que se usan para calentar tabaco, cargadores de baterías para aparatos electrónicos para calentar tabaco, cargadores USB para aparatos electrónicos para calentar tabaco, cargadores de carro para cigarrillos electrónicos, cargadores de carro para aparatos para calentar tabaco. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 37630-14 2/ Fecha de presentación: 21-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SERVICIOS DE PASTELERÍA, S.A. 4.1/ Domicilio: San José, San Francisco de Dos Ríos, del Motel Sol y Luna, 100 metros Sur y 50 metros Este. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Costa Rica B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUCCA DELICIAS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-01-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 9, 24 F. y 11 M. 2015. ________ BUCCA DELICIAS 1/ No. Solicitud: 33747-14 2/ Fecha de presentación: 18-Sept.-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: AGUA Y ENERGÍA, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Calzada La Paz 18-40, zona 5, Ofibodegas Centro 5, Ofiespacio 121, ciudad de Guate- mala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Códi

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Resolución

Resolución No. 37-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a la Asociación Manos Solidarias en Acción y aprobación de estatutos

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN MANOS SOLIDARIAS EN ACCIÓN, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada ASOCIACIÓN MANOS SOLIDARIAS EN ACCIÓN, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  4. 4.

    Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulo 1

Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN MANOS SOLIDARIAS EN ACCIÓN, conociéndose como MANOS SOLIDARIAS EN ACCIÓN, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como la ASOCIACIÓN.

Articulo 2

La duración de la ASOCIACIÓN, será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 3

El domicilio de la ASOCIACIÓN será en la ciudad de Comayagüela municipio del Distrito Central y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero; teniendo como dirección principal residencial Santa Cruz, bloque 8. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4

La ASOCIACIÓN, tiene como finalidad Promover el desarrollo humano e integral de la población, en el área económico- social de las familias hondureñas que se encuentran en la escala de bajos recursos económicos, hasta los que viven en extrema pobreza; contribuyendo asi al mejoramiento de las condiciones de vida en educación, salud, vivienda, el medio ambiente de los niños, adolescentes, mujeres y personas de la tercera edad, asentado en las poblaciones más vulnerables del país. Objetivos Generales

Articulo 5

La ASOCIACIÓN, tiene como objetivos los siguientes:

  • a)

    Gestionar ayuda con Instituciones Gubernamentales y

    No Gubernamentales sin fines de lucro sean nacionales o extranjeras; para el desarrollo de proyectos en el área rural y urbana de mejoramiento de techos y pisos, reconstrucción reforzamiento de paredes y habilitación de viviendas en situación de riesgo y peligro inminente para sus habitantes.

  • b)

    Impulsar planes y proyectos que contribuyan al combate de flagelos como ser la pobreza, falta de servicios de salud, analfabetismo y acceso a formación para diversos oficios.

  • c)

    Fomentar el emprendedurismo a través de las capacitaciones para los productores de la micro, pequeña y mediana empresa.

  • d)

    Capacitar a las mujeres en contabilidad básica, administración, manejo de fondos, para la buena administración de sus microempresas.

  • e)

    Formar ciudadanos y ciudadanas conocedores de derechos humanos.

  • f)

    Resguardar y promover el respeto de los derechos de la niñez, especialmente a los niños migrantes retornados así como a las unidades familiares retornadas, brindándoles atención en diferentes áreas.

  • g)

    Promover el fortalecimiento de la familia hondureña como núcleo principal de la sociedad hondureña.

  • h)

    Participar y promover acciones orientadas a consolidar la sociedad civil, a través de prácticas democráticas de todos los hondureños y hondureñas, sin exclusiones de ninguna clase.

  • i)

    Proteger y conservar el medio ambiente, a través de la promoción de actividades dentro de las comunidades cercanas a las áreas protegidas, leyes encaminadas al respeto de la biodiversidad de especies de flora y fauna en áreas protegidas públicas y privadas, de vida natural, así como el impulso del ecoturismo de las diversas zonas históricas, de belleza natural del país.,

  • j)

    Gestionar ayuda para la construcción y reparación de infraestructura de todo tipo, destacando entre ellas: puentes, calles, carreteras y caminos con el fin primordial de mejorar el acceso hacia la ciudad, de las comunidades, Centros Educativos, Centros de Salud; permitiendo así el desarrollo económico social de las poblaciones beneficiadas. objetivos Específicos. SALUD:

    • a)

      Gestionar la creación y funcionamiento de centros gerontológicos para los adultos mayores.

    • b)

      Impulsar la remodelación y habilitación de Centros de Salud y Hospitales públicos.

    • c)

      Promoción de campañas de vacunación, brigadas médicas, sobre prevención y erradicación de enfermedades endémicas y mortales.

    • d)

      Participación en proyectos de mejoramiento de salud, nutrición, saneamiento básico.

    • e)

      gestionar e instalar Comedores Infantiles.

    • f)

      Gestionar donaciones de equipo médico especializado a centros de salud y hospitales regionales.

    • g)

      Gestionar la instalación de clínicas dentales.

    • h)

      Desarrollo de programas preventivos contra el aborto, embarazos tempranos en adolescentes.

    • i)

      Gestión de prótesis, aparatos ortopédicos, medicamentos. INFRAES- TRUCTURA: a) Gestionar la reparación, y construcción de calles, carreteras y puentes en aquellas comunidades con difícil acceso. b) Impulsar proyectos de mejoramiento de viviendas con un techo digno o un piso saludable para los hondureños; habilitación y reparación de viviendas. c) Promover el acondicionamiento y señalización de vías públicas en lugares de difícil acceso y la pavimentación de tramos carreteros en mal estado o bacheo de los mismos. d) Gestionar la instalación de alcantarillado y agua potable en coordinación con el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado (SANAA), Los Patronatos y las Juntas Administradoras de Agua legalmente constituidas. e) Promover el dragado de ríos y quebradas, embaulamiento de las mismas si representan un peligro inminente para los pobladores de las comunidades aledañas a los mencionados hechos geográficos. f) Gestionar la realización de nuevas obras civiles según la necesidad de los habitantes de la aldea, caserío o lugar a beneficiar. EDUCACIÓN:

      • a)

        Campañas educativas para la reducción del índice de Analfabetismo.

      • b)

        Gestionar la donación de equipo y paquetes informáticos en los centros educativos tanto rurales como urbanos, así como equipos de computadoras portátiles.

      • c)

        Gestionar la dotación de mobiliario escolar y material didáctico educativo con tecnología de punta.

      • d)

        Capacitar a Maestros y alumnos en los centros de educación prebásica, básica y medía, sobre fortalecimiento de valores cívicos, morales, éticos, sociales y culturales formando hondureños y hondureñas dignas, con principios de respeto, lealtad y honradez de la zona urbana y rural.

      • e)

        Promover el conocimiento de las leyes especiales que protegen a personas de la tercera edad, discapacitados y con adicciones; respetando sus derechos.

      • f)

        Contribuir a erradicar el trabajo, abuso y explotación de los niños y niñas del país.

      • g)

        Gestionar Charlas motivacionales a los Padres de Familia promoviendo el ingreso o reingreso de los niños y niñas a los centros de educación nacional.

      • h)

        Promover la participación ciudadana a través de foros de opinión sobre temas de interés social. VIVIENDA:

        • a)

          Gestionar recursos e impulsar a través de los entes estatales y, organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro nacionales y extranjeras legalmente constituidas, la construcción gratuita de una vivienda digna para personas en extrema pobreza previo análisis e investigación socio-económica in situ de la necesidad de la persona o familia a beneficiar.

        • b)

          Mejoramiento de vivienda ya existente con techo digno y piso saludable. DERECHOS HUMANOS: a) Fomentar la educación en los Derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República humanos a través de capacitaciones a los diferentes grupos de la sociedad. La ejecución de los objetivos antes señalados deberán ser previamente autorizados por los entes estatales del ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal. De igual forma todas las actividades que generen ingresos servirán para su autosostenibilidad. CAPÍTULO III DEL PATRIMONIO

Articulo 6

El patrimonio de la ASOCIACIÓN estará constituido por:

  • a)

    Las aportaciones de sus miembros.

  • b)

    Los bienes que adquiera título legal.

  • c)

    Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD.

  • d)

    Herencias y legados.

  • e)

    Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos.

  • f)

    Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.

Articulo 7

Ningún miembro de ASOCIACIÓN, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 8

Conforman los órganos de gobierno de la ASOCIACIÓN: a)ASAMBLEAGENERAL. b) JUNTA DIRECTIVA. c) JUNTA DE VIGILANCIA. d) DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Articulo 9

La Asamblea General es la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Articulo 10

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 11

DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Articulo 12

La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 13

DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los Miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los Miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 14

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  • a)

    Elegir a los Miembros que conformarán la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN.

  • b)

    Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la ASOCIACIÓN y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma.

  • c)

    Admitir nuevos miembros.

  • d)

    Aprobar el Plan Operativo Anual de la ASOCIACIÓN.

  • e)

    Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva.

  • f)

    Nombrar el los miembros que integren la Junta de Vigilancia.

  • g)

    Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la ASOCIACIÓN.

Articulo 15

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos:

  • a)

    Reformar o enmendar los presentes estatutos.

  • b)

    Aprobar y discutir el reglamento interno y sus reformas.

  • c)

    Acordar la disolución y liquidación o fusión de la ASOCIACIÓN.

  • d)

    Resolver la impugnación de los acuerdos.

  • e)

    Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 16

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por tres cuartas partes 3/4 de voto de los asistentes a la Asamblea.

Articulo 17

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 18

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19

La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la ASOCIACIÓN y estará integrada de la siguiente manera:

  • a)

    Presidente / a.

  • b)

    Vicepresidente / a.

  • c)

    Secretario / a . d ) Prosecretario/a. e) Tesorero/a; y, f) Dos Vocales.

Articulo 20

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honores durante dos años, quienes podrán ser reelectos. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 21

La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 22

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 23

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, tanto de Asamblea General como de Junta Directiva la que se asentará el libro de Actas correspondiente que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Los libros de actas serán autorizados por el Presidente y Secretario y por la autoridad competente. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LAJUNTADIRECTIVA

Articulo 24

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la ASOCIACIÓN y preparar los planes de acción que correspondan. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:

  • b)

    Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la ASOCIACIÓN.

  • c)

    Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de los miembros.

  • d)

    Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva.

  • e)

    Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de los miembros.

  • f)

    Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso.

Articulo 25

Son atribuciones del Presidente/a:

  • a)

    Ostentar la representación legal de la ASOCIACIÓN.

  • b)

    Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales.

  • c)

    Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones.

  • d)

    Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General.

  • e)

    Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva.

  • f)

    Apertura de cuentas bancarias que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos.

  • g)

    Firmar la correspondencia que sea de su competencia.

  • h)

    Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General.

  • i)

    Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva.

  • j)

    Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la ASOCIACIÓN y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada.

  • k)

    Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva,

Articulo 26

Atribuciones del Vicepresidente:

  • a)

    Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la ASOCIACIÓN.

  • b)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento.

  • c)

    Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la ASOCIACIÓN.

Articulo 27

Atribuciones del Secretario/a:

  • a)

    Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes.

  • b)

    Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva.

  • c)

    Convocar para las sesiones de la Junta Directiva ASOCIACIÓN y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente.

  • d)

    Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva.

  • e)

    Certificar los actos y resoluciones de la, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas.

  • f)

    Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente. El Prosecretario/a tendrá las mismas facultades del Secretario/a en su ausencia, asi como la de asistir en todo momento al Secretario/a.

Articulo 28

Son atribuciones del Tesorero/a:

  • a)

    Recaudar y custodiar los fondos de la ASOCIACIÓN, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la ASOCIACIÓN.

  • b)

    Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la ASOCIACIÓN.

  • c)

    Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea.

  • d)

    Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la ASOCIACIÓN, junto con los demás miembros de la Junta Directiva.

  • e)

    Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la ASOCIACIÓN.

  • f)

    Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la ASOCIACIÓN.

Articulo 29

Son atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la ASOCIACIÓN, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación.

  • b)

    Colaborar en la administración general de la ASOCIACIÓN.

  • c)

    Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente.

  • d)

    Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. LA JUNTA DE VIGILANCIA

Articulo 30

La Junta de Vigilancia es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:

  • a)

    Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado.

  • b)

    Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes.

  • c)

    Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente.

  • d)

    Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente.

  • e)

    Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos.

  • f)

    Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento.

  • g)

    Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LADIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 31

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la ASOCIACIÓN. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 32

El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva, y tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:

  • a)

    Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización.

  • b)

    Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva.

  • c)

    Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva.

  • d)

    Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva.

  • e)

    Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva.

  • f)

    Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 33

A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas así como los informes de la Asociación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la ASOCIACIÓN, en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma, se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico. CAPÍTULO VI DE LOS MIEMBROS

Articulo 34

Serán miembros de la Asociación todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la ASOCIACIÓN. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de Miembros:

  • a)

    Miembros Fundadores.

  • b)

    Miembros Activos.

  • c)

    Miembros Honorarios.

Articulo 35

Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la ASOCIACIÓN.

Articulo 36

Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a la ASOCIACIÓN, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.

Articulo 37

Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la ASOCIACIÓN, la Asamblea General concede tal mérito.

Articulo 38

Las personas jurídicas que sean miembros de la ASOCIACIÓN, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 39

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Elegir y ser electos.

  • b)

    Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas.

  • c)

    Ejercitar su derecho de voz y voto.

  • d)

    Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la ASOCIACIÓN, cuando lo soliciten.

  • e)

    Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la

    ASOCIACIÓN, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

  • f)

    Conservar su calidad de Miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 40

Son derechos de los Miembros Honorarios:

  • a)

    Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

  • b)

    Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas.

  • c)

    Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la ASOCIACIÓN ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 41

Son deberes de los Miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos.

  • b)

    Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ASOCIACIÓN.

  • c)

    Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados.

  • d)

    Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen.

  • e)

    Representar con dignidad y decoro a la ASOCIACIÓN. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 42

Se prohibe a todas las clases Miembros:

  • a)

    Comprometer o mezclar a la Asociación, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.

  • b)

    Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas.

  • c)

    Disponer de los bienes de la ASOCIACIÓN, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 43

Todos los miembros de la ASOCIACIÓN deberán dar cumplimiento con los estatutos de la ASOCIACIÓN.

Articulo 44

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes:

  • a)

    Amonestación verbal y privada.

  • b)

    Amonestación por escrito.

  • c)

    Suspensión temporal por el término de seis meses.

  • d)

    Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 45

La ASOCIACIÓN, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada en Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes:

  • a)

    Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores.

  • b)

    Por imposibilidad de realizar sus fines.

  • c)

    Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la ASOCIACIÓN, quien deberá nombrar una junta liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.

Articulo 46

En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la ASOCIACIÓN, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la ASOCIACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La ASOCIACIÓN deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.

Articulo 47

La ASOCIACIÓN, podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 48

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 49

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 50

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN MANOS SOLIDARIAS EN ACCIÓN, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER G R A D O denominada ASOCIACIÓN MANOS SOLIDARIAS EN ACCIÓN, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN MANOS SOLIDARIAS EN ACCIÓN, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia,

Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN MANOS SOLIDARIAS EN ACCIÓN, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), DE PRIMER GRADO denominada ASOCIACIÓN MANOS SOLIDARIAS EN ACCIÓN, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro días del, mes de febrero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 6 M. 2015. CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 69-2015 — Aprobación de Personalidad Jurídica y Estatutos de la Fundación Esperanza para Honduras

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que los objetivos que persigue la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN ESPERANZA PARA HONDURAS, con sus siglas “FUNDESH”, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  3. 3.

    Que el mediante acuerdo ejecutivo No. 003- A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulo 1

Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como Asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN ESPERANZA PARA HONDURAS, conociéndose por sus siglas FUNDESH, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como LA FUNDACIÓN.

Articulo 2

La duración de la FUNDACIÓN, será por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 3

El domicilio de la FUNDACIÓN, será la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero; teniendo como dirección principal colonia La Cascada, bloque Q, casa 3040, calle principal, primera etapa, ciudad de Comayagüela. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4

La Fundación tiene como finalidad mejorar las condiciones de vida, educación, salud, vivienda, el medio ambiente de los niños, adolescentes, mujeres y personas de la tercera edad, que se encuentran en la escala de bajos recursos económicos hasta los que viven en extrema pobreza, a través de la implementación de programas y proyectos de desarrollo humanitario e integral en todas las áreas de acción. Objetivos Generales

Articulo 5

La Fundación tiene como objetivos generales los siguientes:

  • a)

    Gestionar ayuda con Instituciones Gubernamentales y No Gubernamentales sin fines de lucro sean nacionales o extranjeras; para el desarrollo de proyectos en el área rural y urbana de mejoramiento de techos y pisos, reconstrucción reforzamiento de paredes y habilitación de viviendas en situación de riesgo y peligro inminente para sus habitantes.

  • b)

    Impulsar planes y proyectos que contribuyan al combate de flagelos como ser la pobreza, falta de servicios de salud, analfabetismo y acceso a formación para diversos oficios.

  • c)

    Fomentar el emprendedurismo a través de las capacitaciones para los productores de la micro, pequeña y mediana empresa.

  • d)

    Capacitar a las mujeres en contabilidad básica, administración, manejo de fondos, para la buena administración de sus microempresas.

  • e)

    Formar ciudadanos y ciudadanas conocedores de derechos humanos.

  • f)

    Resguardar y promover el respeto de los derechos de la niñez, especialmente brindando atención en diferentes áreas a los niños migrantes retornados, así como a las unidades familiares retornadas.

  • g)

    Promover el fortalecimiento de la familia hondureña como núcleo principal de la sociedad hondureña.

  • h)

    Participar y promover acciones orientadas a consolidar la sociedad civil, a través de prácticas democráticas de todos los hondureños y hondureñas, sin exclusiones de ninguna clase.

  • i)

    Proteger y conservar el medio ambiente, a través de la promoción de actividades dentro de las comunidades cercanas a las áreas protegidas, leyes encaminadas al respeto de la biodiversidad de especies de flora y fauna en áreas protegidas públicas y privadas, de vida natural; así como el impulso del ecoturismo de las diversas zonas históricas, de belleza natural del país.

  • j)

    Gestionar ayuda para la construcción y reparación de infraestructura de todo tipo, destacando entre ellas: puentes, calles, carreteras y caminos con el fin primordial de mejorar el acceso hacia la ciudad, de las comunidades, Centros Educativos, Centros de Salud; permitiendo así el desarrollo económico social de las poblaciones beneficiadas.

  • k)

    Impulsar e implementar programas y proyectos de huertos familiares y de riego. Objetivos Específicos. SALUD:

    • a)

      Gestionar la creación y funcionamiento de centros gerontológicos para los adultos mayores.

    • b)

      Impulsar la remodelación y habilitación de centros de salud y hospitales públicos.

    • c)

      Promoción de campañas de vacunación, Brigadas Médicas, sobre prevención y erradicación de enfermedades endémicas y mortales.

    • d)

      Participación en proyectos mejoramiento de salud, nutrición, saneamiento básico.

    • e)

      Gestionar e instalar Comedores Infantiles.

    • f)

      Gestionar donaciones de equipo médico especializado a centros de salud y hospitales regionales.

    • g)

      Gestionar la instalación de clínica dentales.

    • h)

      Desarrollo de programas preventivos contra - el aborto, embarazos tempranos en adolescentes. i)Gestión de prótesis, aparatos ortopédicos, medicamentos. INFRAESTRUCTURA: a) Gestionar la reparación y construcción de calles, carreteras y puentes en aquellas comunidades con difícil acceso. b) Impulsar proyectos de mejoramiento de viviendas con un techo digno o un piso saludable para los hondureños; habilitación y reparación de viviendas. c) Promover el acondicionamiento y señalización de vías públicas en lugares de difícil acceso y la Pavimentaciónde tramos carreteros en mal estado o bacheo 1 de los mismos. d) Gestionar la instalación de alcantarillado,, y agua, potable en coordinación con el Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillado (SANAA), los Patronatos y las Juntas Administradoras de Agua legalmente constituidas. e) Promover el dragado de ríos y quebradas, embaulamiento de las mismas si representan un peligro inminente para los pobladores de las comunidades aledañas a los mencionados hechos geográficos. f) Gestionar la realización de nuevas obras civiles según la necesidad de los habitantes de la aldea, caserío o lugar a beneficiar. EDUCACIÓN:

      • a)

        Campañas educativas para la reducción del índice de analfabetismo.

      • b)

        Gestionar la donación de equipo y paquetes informáticos en los centros educativos tanto rurales como urbanos, así como equipos de computadoras portátiles.

      • c)

        Gestionar la Dotación de mobiliario escolar y material didáctico educativo con tecnología de punta.

      • d)

        Capacitar a Maestros y alumnos en los centros de educación prebásica, básica y media, sobre fortalecimiento de valores cívicos, morales, éticos, sociales y culturales formando hondureños y hondureñas dignas, con principios de respeto, lealtad y honradez de la zona urbana y rural.

      • e)

        Promover el conocimiento de las leyes especiales que protegen a personas de la tercera edad, discapacitados y con adicciones; respetando sus derechos.

      • f)

        Contribuir a erradicar el trabajo, abuso y explotación de los niños y niñas del país.

      • g)

        Gestionar charlas motivacionales a los Padres de Familia promoviendo el ingreso o reingreso de los niños y niñas a los centros de educación nacional.

      • h)

        Promover la participación ciudadana a través de foros de opinión sbbre temas de interés social. VIVIENDA. a) Gestionar recursos e impulsar a través de los entes estatales y Organizaciones No Gubernamentales sin fines de lucro nacionales y extranjeras legalmente constituidas, la construcción gratuita de una vivienda digna para personas en extrema pobreza previo análisis e investigación socioeconómica in situ de la necesidad de la persona o familia a beneficiar. b) Mejoramiento de vivienda ya existente con techo digno y piso saludable. DERECHOS HUMANOS: a) Fomentar, la educación en los Derechos fundamentales consagrados en la Constitución de la República humanos a través de capacitaciones a los diferentes grupos de la sociedad. La ejecución de los objetivos antes señalados deberá ser previamente autorizada por los entes estatales del ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad estatal. De igual forma todas las actividades que generen ingresos servirán para su autosostenibilidad. CAPÍTULO III DE LOS BIENES QUE CONFORMAN SU PATRIMONIO INICIAL

Articulo 6

El patrimonio inicial de LA FUNDACIÓN, se constituye con una aportación inicial cincuenta mil lempiras exactos (50,000.00) , conformado por bienes muebles a favor de la Fundación. Además de éste el patrimonio de la FUNDACIÓN, estará constituido por:

  • a)

    Las aportaciones de sus miembros.

  • b)

    Los bienes que adquiera a título legal.

  • c)

    Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD.

  • d)

    Herencias y legados.

  • e)

    Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos.

  • f)

    Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.

Articulo 7

Ningún miembro de la FUNDACIÓN, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 8

Conforman los órganos de gobierno de la FUNDACIÓN:

  • a)

    ASAMBLEA GENERAL.

  • b)

    JUNTA DIRECTIVA.

  • c)

    JUNTA DE VIGILANCIA; y,

  • d)

    DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Articulo 9

DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Articulo 10

La Asamblea General es la máxima autoridad de la FUNDACIÓN, y estará integrada por todos los Miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales en el libro respectivo.

Articulo 11

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 12

DE LA CONVOCATORIA. La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente a través Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Articulo 13

La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, dentro de los tres primeros meses del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 14

DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad mas uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 15

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  • a)

    Elegir y remover a los Miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACIÓN.

  • b)

    Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma.

  • c)

    Admitir nuevos Miembros.

  • d)

    Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN.

  • e)

    Aprobar los Informes financieros sometidos por la Junta Directiva.

  • f)

    Nombrar el los miembros que integren la Junta de Vigilancia.

  • g)

    Discutir y aprobar los presentes estatutos.

  • h)

    Las demás que le coorrespondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN.

Articulo 16

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos:

  • a)

    Reformar o enmendar los presentes estatutos.

  • b)

    Aprobar el reglamento interno y sus reformas.

  • c)

    Acordar la disolución, liquidación y fusión de la FUNDACIÓN.

  • d)

    Resolver la impugnación de los acuerdos.

  • e)

    Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 17

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por tres cuartas partes de voto de los asistentes a la Asamblea.

Articulo 18

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Éxtraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no, podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 19

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 20

La Junta Directiva es el órgano de representación y dirección de la FUNDACIÓN y estará integrada de la siguiente manera:

  • a)

    Presidente/a.

  • b)

    Vicepresidente/a.

  • c)

    Secretario/a.

  • d)

    Tesorero/a.

Articulo 21

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrá ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la fundación. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 22

La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 23

La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 24

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, tanto de Asamblea General como de Junta Directiva la que se asentará el libro de Actas correspondiente que autorizará el Presidente y Secretario, dichas actas, deberán ser firmadas por el presidente y secretario de la Junta Directiva. Los libros de actas serán autorizados por el Presidente y Secretario y por la autoridad competente. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 25

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN y preparar los planes de acción que correspondan.

  • b)

    Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN.

  • c)

    Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de miembros.

  • d)

    Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva.

  • e)

    Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de miembros.

  • f)

    Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso.

Articulo 26

Son atribuciones del Presidente/a:

  • a)

    Ostentar la representación legal de la FUNDACIÓN.

  • b)

    Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales.

  • c)

    Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones.

  • d)

    Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General.

  • e)

    Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva.

  • f)

    Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos.

  • g)

    Firmar la correspondencia que sea de su competencia.

  • h)

    Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. í) Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. j) Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. k) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

Articulo 27

Atribuciones del Vicepresidente:

  • a)

    Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la FUNDACIÓN.

  • b)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento.

  • c)

    Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN.

Articulo 28

Atribuciones del Secretario/a:

  • a)

    Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes.

  • b)

    Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva.

  • c)

    Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente.

  • d)

    Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva.

  • e)

    Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas.

  • f)

    Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 29

Son atribuciones del Tesorero/a:

  • a)

    Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN, en la formar que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la FUNDACIÓN.

  • b)

    Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la FUNDACIÓN.

  • c)

    Supervisar las libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea.

  • d)

    Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN, junto con los demás miembros de la Junta Directiva.

  • e)

    Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN.

  • f)

    Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la FUNDACIÓN. LA JUNTA DE VIGILANCIA

Articulo 30

La Junta de Vigilancia es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:

  • a)

    Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado.

  • b)

    Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes.

  • c)

    Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente.

  • d)

    Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente.

  • e)

    Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos.

  • f)

    Vigilar que, los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento.

  • g)

    Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 31

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 32

El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva.

Articulo 33

Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo:

  • a)

    Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización.

  • b)

    Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva.

  • c)

    Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva.

  • d)

    Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva.

  • e)

    Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva.

  • f)

    Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO VI MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 34

A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas asi como los informes de la Fundación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN, en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma, se contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico. CAPÍTULO VII DE LOS MIEMBROS

Articulo 35

Serán miembros todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de miembros:

  • a)

    Miembros Fundadores.

  • b)

    Miembros Activos.

  • c)

    Miembros Honorarios.

Articulo 36

Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el Acta de Constitución de la FUNDACIÓN.

Articulo 37

Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a la FUNDACIÓN, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.

Articulo 38

Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la FUNDACIÓN, la Asamblea General concede tal mérito.

Articulo 39

Las personas jurídicas que sean miembros de la FUNDACIÓN, serán representadas ante la Asamblea General y Junta directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 40

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Elegir y ser electos.

  • b)

    Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas.

  • c)

    Ejercitar su derecho de voz y voto.

  • d)

    Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN, cuando lo soliciten.

  • e)

    Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

  • f)

    Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 41

Son derechos de los miembros Honorarios:

  • a)

    Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

  • b)

    Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas.

  • c)

    Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la FUNDACIÓN ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 42

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos.

  • b)

    Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la FUNDACIÓN.

  • c)

    Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados.

  • d)

    Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen.

  • e)

    Representar con dignidad y decoro a la FUNDACIÓN. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 43

Se prohibe a todas las clases miembros:

  • a)

    Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.

  • b)

    Disponer de los bienes de la FUNDACIÓN, para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 44

Todos los miembros de la FUNDACIÓN deberán dar cumplimiento con los estatutos de la FUNDACIÓN.

Articulo 45

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes:

  • a)

    Amonestación verbal y privada.

  • b)

    Amonestación por escrito.

  • c)

    Suspensión temporal por el término de seis meses,

  • d)

    Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa. Cualquier controversia se someterá a la conciliación. CAPÍTULO VIII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN

Articulo 46

La FUNDACIÓN, podrá disolverse de forma, voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes:

  • a)

    Por acuerdo de la totalidad de los miembros Fundadores.

  • b)

    Por imposibilidad de realizar sus fines.

  • c)

    Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la FUNDACIÓN, quien deberá nombrar una Junta Liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.

Articulo 47

En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la FUNDACIÓN, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines, similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La Fundación deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.

Articulo 48

La Fundación podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD, a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de Personalidad Jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO IX REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 49

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO X DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 50

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 51

Las actividades de la FUNDACIÓN, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 52

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN ESPERANZA PARA HONDURAS, con sus siglas FUNDESH, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN ESPERANZA, PARA HONDURAS, con sus siglas FUNDESH, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre o completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN ESPERANZA PARA HONDURAS, conociéndose por sus siglas FUNDESH, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN ESPERANZA PARA HONDURAS, con sus siglas

FUNDESH, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN ESPERANZA PARA HONDURAS, con sus siglas FUNDESH, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEPTIMO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN ESPERANZA PARA HONDURAS, con sus siglas FUNDESH, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes. OCTAVO: Que la legalidad y veracidad 1os documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. NOVENO: Los presentes estatuto entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reforma o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. DÉCIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el

Articulo 28

la Ley de Propiedad. DECIMO PRIMERO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la inscripción. DECIMO SEGUNDO: Previo a extender la Certificación de la presente, resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de febrero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 6 M. 2015. 24 17 La le ofrece los siguientes servicios: TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS _______

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