Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, DENOMINADA ASOCIACIÓN CIVIL CONSTRUYENDO UNIDOS, con sus siglas “ACCU”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, asícomo, los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, DENOMINADA ASOCIACIÓN CIVIL CONSTRUYENDO UNIDOS, con sus siglas “ACCU”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen, los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA, ASOCIACIÓN CIVIL CONSTRUYENDO UNIDOS, con sus siglas “ACCU”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia., Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO DENOMINADA, ASOCIACIÓN CIVIL CONSTRUYENDO UNIDOS, con sus siglas “ACCU”, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) DE PRIMER GRADO, DENOMINADA ASOCIACIÓN CIVIL CONSTRUYENDO UNIDOS, con sus siglas “ACCU” se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNA- CION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 14 M. 2015. FINANCIERA CODIMERSA, S.A. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de FINANCIERA CODIMERSA, S.A., por este medio CONVOCA, a todos sus accionistas a la Vigésima Asamblea Ordinaria, de socios accionistas que se llevará a cabo el día viernes 20 de marzo del presente año a partir de las 6:30 P.M., en el local que ocupa edificio Codimersa en esta ciudad. En caso de no haber Quórum en la fecha y hora indicada, se convoca para el siguiente día sábado 21 de marzo, en el mismo lugar y hora, en cuyo caso la Asamblea se celebrará con cualquier número de accionistas o acciones representadas. Santa Rosa de Copán 03 de marzo 2015. S.B. PATRICIA TABORA SECRETARIA CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 14 M. 2015. ______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha veinte de enero del año dos mil quince, interpuso demanda ante esta judicatura la Abogada PATRICIA ARACELY SOLORZANO FLORES, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada TABACALERA HONDUREÑA, S.A. (TAHSA), con orden de ingreso No 0801-2015-00036, contra el Estado de Honduras a través de la Dirección General de Protección al Consumidor (DGP). Interponiendo demanda ordinaria Contencioso Administrativo para que se declare no ser conforme a derecho y la consiguiente anulación del acto administrativo de carácter particular contenido en la resolución número DGPC-182-2014, emitida por la Dirección General de Protección al Consumidor y notificada mediante publicación en la tabla de avisos en fecha 10 de Diciembre del 2014. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y se adopten medidas para su pleno restablecimiento. Suspensión del acto impugnado. Apertura a pruebas. Se acompañan documentos. Poder. Costas. SAMUEL MAXIMILIANO ORDOÑEZ SECRETARIO ADJUNTO 14 M. 2015.
EL COLEGIO DE INGENIEROS CIVILES DE HONDURAS CONSIDERANDO: Que el Honorable Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No. 30 del 28 de febrero de 1964, creó la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras. CONSIDERANDO: Que en Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, se aprobó el Arancel de Honorarios Mínimos de la Ingeniería Civil. CONSIDERANDO: Que los aranceles de honorarios regulan la tarifa mínima que deberán devengar los profesionales en el ámbito de los servicios de la profesión. CONSIDERANDO: Que es atribución que le confiere la Ley Orgánica del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras de acuerdo a lo establecido en el Artículo 16, literal g), a la Asamblea General del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, aprobar y poner en vigencia el Arancel de honorarios mínimos que regule la remuneración por los servicios profesionales. CONSIDERANDO: Que la ley es obligatoria en virtud de su promulgación y después de haber transcurrido veinte días de terminada su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se notifica el cumplimiento al Estado de Honduras y a las personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras que contratan servicios profesionales de Ingenieros Civiles. CONSIDERANDO: Las alzas al costo de la vida, se hace necesario actualizar los montos mínimos de dichos honorarios, de manera que le permitan a los profesionales de la Ingeniería Civil, mantener un ingreso digno acorde a su profesión. CONSIDERANDO: Que al Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras, le ha sido encomendado por parte del Estado, la función de regular de acuerdo con su Ley Orgánica, el ejercicio de la profesión de Ingeniería Civil en sus diferentes especialidades. CONSIDERANDO: Que la fuente de donde se obtuvo el Índice de Precios al Consumidor para hacer el ajuste correspondiente al Arancel, proviene del Banco Central de Honduras. CONSIDERANDO: Que la Asamblea General es el órgano supremo del Colegio y encontrándose debidamente convocada y reunida. POR TANTO ACUERDA: