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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

30 marzo 2015Edición No. 33,695

Acuerdo

Acuerdo No. 005-2015 — Declaración del sitio 'El Ciruelo' como Sitio de Importancia para la Vida Silvestre

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene la atribución de ejecutar las políticas relacionadas con la protección, el fomento, la biodiversidad y el aprovechamiento cuando éste tenga como fin el abastecimiento de agua, recolección de muestras y material genético para el estudio científico, ecoturismo y todo lo relacionado con la protección de la vida silvestre.

  2. 2.

    Que la diversidad de los ecosistemas son un recurso estratégico para el desarrollo económico, social y ambiental de Honduras, ya que coadyuvan a satisfacer las necesidades de energía, turismo, vivienda, alimentos y a la protección de la vida humana y de infraestructura nacional; así mismo los sitios de importancia para la Vida Silvestre son áreas naturales de tenencia nacional, ejidal y/o privada con condiciones adecuadas para el ACUERDO NÚMERO 005-2015 mantenimiento de los organismos silvestres en peligro de extinción endémica y distribución restringida.

  3. 3.

    Que la estrategia y Plan de acción para la Conservación del “Hábitat del Colibrí Esmeralda” (Amazilia Luciae) está ubicado en el sitio “El Ciruelo”, en el municipio de San Esteban, departamento de Olancho, con una extensión superficial aproximadamente de 129 manzanas equivalente a 86.6 hectáreas.

  4. 4.

    Que la iniciativa de propuesta para la declaratoria de este sitio surge del programa de mejoramiento vial del corredor agrícola, el cual forma parte del convenio de préstamo BID-2155/BL- HO; que el informe de gestión ambiental y social preparado por el Banco Interamericano de

    LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Desarrollo (BID) establece la necesidad de preparar una estrategia y un plan de acción para la Conservación del Hábitat del Colibrí Esmeralda.

  5. 5.

    Que según la Unión Interna- cional para la Conservación de Naturaleza (UICN), considera a la especie Amazilia Luciae como una especie amenazada ya que sus poblaciones están disminuyendo a la pérdida de hábitat. CONSIDERANDO: Según el estudio de línea de la estrategia y plan de acción para la conservación del colibrí esmeralda en el Valle de Agalta en el departamento de Olancho, se encontraron 17 especies de orquídeas, 36 especies de anfibios y reptiles, 90 especies de aves de las cuales, una presenta algún grado de vulnerabilidad como ser el Colibrí Esmeralda (Amazilia Luciae) única ave endémica de Honduras.

  6. 6.

    Que la Municipalidad de San Esteban y la Cuenta del Desafío del Milenio de Honduras (MCA-HONDURAS), en aras de contribuir a la declaratoria del Plan de acción para la Conservación del “Hábitat del Colibrí Esmeralda” (Amazilia Luciae), como sitio de importancia para la vida Silvestre, elaboró un plan de acción tendiente a la protección y conservación de los recursos naturales del área.

  7. 7.

    Que los Estatutos de la ASOCIACIÓN CAMPESINA NACIONAL ACAN, de la ciudad de Tegucigalpa, municipio de este Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  8. 8.

    Que es atribución del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, otorgar la Personalidad Jurídica y aprobar los Estatutos de las Asociaciones Civiles y Fundaciones de interés público.

Articulo 8

de los presentes Estatutos. Art. 16.- Son causas de suspensión de derechos de 15 días a un mes. a) La reincidencia en cualquier falta que haya sido ya motivo de amonestación. b) No rendir cuentas o informes con la puntualidad debida. c) Rehusar el desempeño de una comisión o no cumplirla sin causa justificada. d) Hacer propaganda política partidista o religiosa dentro de la Organización. e) No votar cuando sea requerido para ello de acuerdo a los Estatutos. f) Proporcionar a ACAN, intencionalmente, datos falsos. g) Concurrir a las Asambleas y otros actos oficiales de la Organización en estado de ebriedad o bajo la influencia de drogas y estupefacientes; y, h) Retirarse de las Asambleas antes de que éstas terminen, sin autorización de la Junta Directiva. Art. 17.- Son causas de suspensión de derechos de uno a tres meses: a) Reincidir en las faltas que hayan sido ya motivo de suspensión de derecho conforme al artículo anterior. b) Injuriar a los representantes y funcionarios de ACAN, dentro o fuera de las Asambleas, por asuntos de índole personal. c) No guardar la debida reserva de los asuntos de la ACAN. d) Desobedecer los acuerdos de las Asambleas Generales. Art. 18.- Son causas de expulsión: a) Reincidir en la falta que haya sido motivo de suspensión de derechos conforme al Artículo anterior. b) Efectuar cualquier labor de división o desorganización en perjuicio de ACAN, c) La malversación de fondos, el robo, hurto, amenazas a muerte, calumnia, la complicidad o encubrimiento de cualquiera de éstos delitos, d) El vicio consuetudinario, la embriaguez, el consumo de drogas o enervantes o la práctica de juegos prohibidos; e) Perjudicar en cualquier forma de decoro o prestigio de la ACAN; y, f) Propiciar, dirigir o promover fraudes electorales debidamente comprobados, dentro de la Organización en las respectivas elecciones de sus autoridades.

Art. 19.- Cuando un miembro incurra en alguna de las faltas enumeradas en los artículos precedentes, se procederá de la siguiente manera: a) El Presidente de la Junta Directiva de base correspondiente, iniciará de oficio el proceso levantando un expediente que deberá contener la acusación, las pruebas documentales y testificales si la hubiere, las declaraciones del acusado y toda clase de datos y pruebas que puedan contribuir al esclarecimiento del caso; b) la Junta Directiva del grupo correspondiente, después de todas las revisiones y aclaraciones necesarias procederá a aplicar las sanciones que establezcan los presentes Estatutos; c) Cuando la sanción correspondiente sea la expulsión del miembro acusado, la Junta Directiva del grupo convocará a una sesión de Asamblea General en un plazo no menor de ocho días para que ésta emita su fallo; d) Ya en Asamblea General el Presidente de la Junta Directiva o quien lo represente, hará del conocimiento de los miembros asistentes, con la solemnidad del caso que se trate y conmine a las partes o conducirse con lealtad; e) El Presidente actuando como parte acusadora dará lectura a la Junta Directiva, haciendo las aclaraciones que considere necesario y también las interrogaciones que solicite el acusado, sea personal o por medio de su defensor; f) El defensor hará su defensa y las aclaraciones que considere necesario y también las interrogaciones que solicite el acusado, quien también podrá hacer uso de la palabra; g) La Asamblea deliberará y agotado el debate, el Presidente someterá el asunto a votación secreta; y, h) Consumada la votación, el Presidente de la Junta Directiva notificará el resultado sin perjuicio de comunicar por escrito la sanción. Art. 20.- Para que la sanción referente a expulsión de un miembro tenga validez, deberá ser decretada por 2/3 (dos tercios) de votos de los asistentes. Art. 21.- Toda sanción aplicada a un miembro deberá ser comunicada por escrito e inmediatamente a todas las Juntas Directivas de los grupos de base que forman la Organización. CAPÍTULO V PATRIMONIO DE LA ACAN CUANTÍA Y PERIOCIDAD DE LAS CUOTAS Art. 22.- El Patrimonio de la Asociación Campesina Nacional ACAN, estará compuesta de la siguiente manera: a) Por las cuotas de inscripción, que en calidad de ingreso aportan los asociados por el valor de un Lempira; b) Las cuotas ordinarias valoradas en (1) Lempira mensual y por cada afiliado al grupo de base; c) Por la cuota extraordinaria acordada por los Congresos, Consejos y el Comité Ejecutivo Nacional; d) Por las herencias, legados y donaciones y por el financiamiento de proyectos que reciba la Organización de conformidad con la Ley. Art. 23.- Las cuotas recibidas se distribuirán de la siguiente manera: a) La cuota de ingreso quedará en forma íntegra en la Tesorería del grupo de base correspondiente. b) Todo el grupo estará obligado a proporcionar el 75 por ciento de la cuota ordinaria del Comité Ejecutivo Nacional de la ACAN el cual pagará un 25 por ciento a la regional. c) Las cuotas extraordinarias decretadas por el Congreso, el Consejo, el Comité Ejecutivo deberán pasar a la Dirección Central de la ACAN. d) Las cuotas extraordinarias que dicten los organismos regionales y grupos de base deberán cumplir los objetivos para los cuales deben encomendar y serán obligatorios en forma local o regional solamente. Art. 24.- Ningún afiliado estará obligado a pagar más de tres cuotas extraordinarias en el mismo año acordado por el mismo Organismo y ninguna de estas cuotas podrán exceder de dos (2) Lempiras. CAPÍTULO VI ESTRUCTURA DE LA ACAN Art. 25.- Las autoridades de la ACAN por orden de jerarquía son: a) Congreso Nacional. b) Consejo Nacional. c) Comité Ejecutivo Nacional. d) Asamblea Regional. e) Comité Ejecutivo Regional. f) Asamblea de Base; y, g) Juntas Directivas de Base. Art. 26.- Todas las autoridades de la ACAN al tomar posesión de sus cargos deberán ser juramentadas en la siguiente manera: “Compañeros que habéis sido electos, juráis por Dios, la Patria y los Miembros que te han confiado este cargo, cumplir y hacer cumplir las leyes de nuestro país y los Estatutos de nuestra Organización, desempeñar vuestros cargos con lealtad y honradez”. “Sí juramos... Si así lo hicieres, que Dios, la Patria y los asociados os premian, y si no, que os lo demanden, quedáis en posesión de vuestro cargos”. Art. 27.- Los grupos de base son los organismos primarios de la estructura de ACAN y podrán ser: a) Núcleos campesinos, constituidos por campesinos sin tierras y que luchan por obtenerla; b) Asociaciones de pequeños propietarios agrícolas constituidos por campesinos que poseen una pequeña parcela de tierra comprendida entre 3 y 30 manzanas; y, c) Cualquier otro organismo que persiga objetivos similares a los de ACAN que sean representativos del sector agrario y cuyo ingreso sea aceptado en un congreso y por voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes al mismo. Los grupos de base se regirán por la forma estructural aprobada o revisada en los congresos de la ACAN. CAPÍTULO VII DEL CONGRESO Art. 28.- El Congreso es la autoridad suprema de la ACAN, sus decisiones son inapelables y de obligatorio cumplimiento para los organismos de la Organización y de los afiliados en general y estará integrada por el Comité Ejecutivo Nacional y un delegado por cada base cotizante considerando lo siguiente: a) El Comité Ejecutivo Nacional tendrá derecho a participar al Congreso, siempre que sus miembros estén solventes con la base a la cual pertenecen. b) El Comité Ejecutivo Regional tendrá derecho a participar a los Congresos siempre que sus miembros estén solventes con la base a la cual pertenecen. c) Un delegado por cada base estructurada y que esté solvente con la Organización pagando por su participación la cantidad de dos (2) Lempiras. Art. 29.- Los Congresos podrán ser Ordinarios y Extraordinarios. Art. 30.- Los Congresos Ordinarios se celebrarán cada dos años durante la primera quincena del mes de febrero, en un lugar que haya determinado el Congreso anterior. Cuando el Congreso Ordinario no pudiera realizarse en el lugar indicado por el Congreso anterior, el Consejo Nacional acordará la sede, la fecha y la agenda, debiendo justificar ante el Congreso los motivos del cambio. Art. 31.- El Congreso Extraordinario se reunirá en cualquier fecha, por disposición del Consejo Nacional o por el Comité Ejecutivo Nacional, así como por petición de la mitad más uno del número de los grupos de base que integran a la Organización Nacional y su sede será determinada por el Comité Ejecutivo Nacional. Art. 32.- Los gastos de los delegados propietarios y suplentes a los Congresos Ordinarios y Extraordinarios, correrán por cuenta de las regionales y los grupos de base a la cual representan dichos delegados. Art. 33.- Todos los delegados propietarios tendrán derecho a voz y voto y los delegados suplentes tendrán derecho a voz solamente así como los delegados fraternales también tendrán derecho solamente a voz. Art. 34.- Los Congresos Ordinarios y Extraordinarios deberán ser convocados con 30 días de anticipación a la fecha de su realización y en dicha convocatoria se deberá adjuntar la Agenda a tratar. SON ATRIBUCIONES DEL CONGRESO Art. 35.- Son atribuciones del Congreso: a) Elegir los miembros del Comité Ejecutivo Nacional que tendrá la duración de dos (2) años a partir de la fecha de su elección. b) Sustituir en propiedad a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional que llegarán a faltar removerlos total o parcialmente de acuerdo con los presentes Estatutos. c) Aprobar o desaprobar los informes de actividades y de finanzas rendidos por el Comité Ejecutivo Nacional. d) Modificar los presentes Estatutos cuando así lo consideren las dos (2/3) partes del pleno Congreso. e) Determinar la garantía del Tesorero del Comité Ejecutivo Nacional. f) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias de todos los asociados. g) Acordar la expulsión de cualquier miembro o directivo del Comité Ejecutivo Nacional, del Comité Regional Departamental o de las Juntas Directivas de los Núcleos. h) Trazar la política que deberá seguir la organización con el fin de cumplir los principios, los fines y los objetivos de la ACAN. i) Decidir sobre la afiliación nacional o internacional de la ACAN. j) Acordar la liquidación, disolución Campesina Nacional ACAN. k) Cualquier otra atribución en su carácter de autoridad suprema de la organización. l) Aprobar los reglamentos internos, de debates y demás documentos que el Congreso estime conveniente; y, ll) Las dediciones del Congreso serán tomadas por la simple mayoría de votos; para la elección del Comité Ejecutivo Nacional se deberá emitir el voto secreto. CONSEJO NACIONAL Art. 36.- El Consejo Nacional es el organismo consultivo de la organización y estará integrado por los Presidentes, Secretarios Generales y de Finanzas de las Regionales Departamentales de la ACAN, más los miembros integrantes del Comité Ejecutivo Nacional. Art. 37.- Los Consejos Nacionales deberán ser ordinarios y extraordinarios se reunirán entre Congreso y Congreso, los ordinarios y cada vez que sea necesario o cuando el Comité Ejecutivo Nacional lo solicite. Art. 38.- Los gastos de los delegados del Consejo Nacional, cerrarán por cuenta de las Regionales Departamentales. Art. 39.- El Consejo deberá ser convocado por lo menos con quince (15) días de anticipación y en todos los casos deberán enviarse a las Regionales la convocatoria con la agenda a tratar en el Congreso. Art. 40.- Son atribuciones del Consejo Nacional: a) Sustituir Ad referéndum del próximo Congreso a los miembros del Comité Ejecutivo Nacional. b) Decidir sobre los asuntos no previstos en los presentes Estatutos y que sean de carácter urgente. c) Decidir sobre los informes presentados por el Comité Ejecutivo Nacional. d) Vigilar el cumplimiento de la Política y planes de trabajo de la organización trazados por el Congreso. e) Convocar a la realización del próximo Congreso, de carácter extraordinario; y, f) Cualquier otra atribución propia de carácter de autoridad consultivo de la organización.

EL COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL Art. 41.- El Comité Ejecutivo Nacional es el organismo de ejecución de las líneas Políticas, acuerdos y demás resoluciones de los Congresos, Consejos y las disposiciones emanadas en los presentes estatutos de la organización. Art. 42.- El Comité Ejecutivo Nacional será electo en el Congreso y tendrá duración de dos años y estará integrado por los siguientes miembros: Presidente, Secretario General, Secretario de Actas, Secretario de Organización, Secretario de Finanzas, Secretario de Educación, Secretario de Conflictos Agrarios, Secretario de Prensas y Propaganda, Secretario de Trabajo y Reclamos, tomarán posesión de sus cargos inmediatamente después de juramentados. Art. 43.- Son atribuciones del Presidente de la ACAN: a) Coordinar el trabajo de las distintas Secretarías y Departamentos procurando el máximo de eficiencia. b) Procurar la armonía entre los miembros integrantes del Comité Ejecutivo y del Secretario. c) Convocar y presidir las sesiones del Comité Ejecutivo y del Consejo. d) Confeccionar la orden del día de las sesiones del Comité Ejecutivo y del Consejo y someterlas a consideración previamente. e) Firmar conjuntamente con el Secretario de Finanzas los cheques para las erogaciones que se deben efectuar. f) Firmar conjuntamente con el Secretario de Actas, las actas que hayan sido aprobadas. g) Representar oficialmente y extraoficialmente a la CAN, salvo que tal representación hubiera sido delegada a otro ejecutivo para un caso determinado. h) Cumplir y hacer que se cumplan las disposiciones emanadas de los presentes estatutos de los Congresos y Consejos. i) Consultar a los demás miembros ejecutivos de los asuntos de su competencia discutiendo en cada caso los criterios para su atención. j) Resolver todas aquellas cuestiones cuya urgencia no permita esperar una reunión de Comité Ejecutivo informando de tales decisiones con posterioridad, al Comité Ejecutivo. Art. 44.- Son atribuciones del Secretario General: a) Suplir al Presidente en caso de ausencia de éste. b) Representar oficial y extraoficialmente a la ACAN, en los casos que el Presidente se lo solicite o se vea imposibilitado de cubrir, ya sea a nivel nacional o internacional. c) Cooperar con el Presidente en las actividades de tipo administrativo a efecto de procurar el máximo de eficiencia en las labores del Presidente y del personal administrativo. d) Ser vocero oficial de la ACAN ante los medios de comunicación social, salvo en casos especiales, en las que necesariamente debe comparecer el Presidente; y, e) Todas las demás que se desprenden de los presentes Estatutos y sean propios de su cargo. Art. 45.- Son atribuciones del Secretario de Actas: a) Asumir todas las responsabilidades inherentes a su cargo. b) Acordar con el Presidente los asuntos de su competencia. c) Firmar con el Presidente la correspon- dencia despachada e informar a los demás miembros de la correspondencia recibida. d) Llevar el correspondiente libro de actas a fin de que todos los acuerdos del Congreso Consejo y de reuniones ordinarias como extraordinarias del Comité Ejecutivo estén contempladas en el libro. e) Llevar el correspondiente archivo de correspondencia recibida y despachada. f) Levantar las actas de sesiones del Consejo y del Comité Ejecutivo, las cuales una vez aprobadas deberán firmar el Secretario General en el libro correspondiente; y, g) Asumir todas las facultades y obligaciones que se deriven de su cargo. Art. 46.- Son atribuciones del Secretario de Organización: a) Impulsar todas las tareas contempladas dentro del plan y programa de trabajo, encaminadas al fortalecimiento de la ACAN y de sus organizaciones afiliadas de base. b) Asumir con plena responsabilidad y empeño sus funciones y cumplir las reuniones ordinarias y extraordinarias que se convoquen. c) Ocupar de la organización de las acciones de masa que la ACAN acuerde realizar, procurando el mayor éxito posible. d) Llevar en forma actualizada una estadística y fichero de todas las organizaciones que forman la ACAN. e) Coordinar armonizar a los compañeros permanentes o militantes que integren su equipo de trabajo. f) Organizar y realizar todas aquellas actividades que tenga por objetivo el incremento de las organizaciones de base y la afiliación a la ACAN. g) Las demás que se desprenden de los presentes Estatutos. h) Estudiar y promover la acción cooperativa dentro de la organización por medio de la producción. i) Promover y coordinar tareas de formación cooperativa y de enseñanza agrícola con el Secretario de Educación. j) Relacionarse y participar en las organizaciones vinculadas y relacionadas con el desarrollo cooperativo. k) Brindar asistencia a las organizaciones cooperativas que integren ACAN. l) Asumir todas las facultades y obligaciones que se deriven de su cargo. Art. 47.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas: a) Buscar el financiamiento de la organización con Instituciones Nacionales e Internacionales. b) Buscar la forma de autofinanciamiento obligando a las regionales para que exijan a cada uno de los afiliados que paguen la cuota mensual. c) Recoger la cuota mensual financiera para cada fin de año. d) Registrar su firma con el Presidente en los bancos donde se tengan las cuentas. e) Firmar los cheques con el Presidente así como facturas y recibos de ingresos y egresos, es decir, llevará todo el control administrativo en cuanto a fondos se refiere. Art. 48.- Son atribuciones del Secretario de Educación: a) Dirigir el Departamento de Educación de la ACAN en cuanto a la elaboración, ejecución y evaluación de los planes y programas que implementen. b) Mantener una estrecha coordinación con los Secretarios de Educación de las bases afiliadas a la ACAN. c) Organizar y mantener el Departamento a efecto de contar con suficiente material de apoyo para todos los eventos y en diferentes escalas. d) Llevar un permanente seguimiento de las personas que pasan por jornadas, cursos y seminarios tanto a nivel nacional como exterior a fin de un aprovechamiento positivo de los recursos humanos. e) Emitir criterio en cuanto a selección de participantes a los eventos internacionales, que permita una mayor eficiencia; y, f) Emitir un boletín de Orientación y formación por lo menos una vez al mes y procurar el incremento de su criterio a las publicaciones para que ayuden en su autoformación por coincidir con sus principios doctrinales y en la política de formación. Art. 49.- Son atribuciones del Secretario de conflicto agrario: a) Hacer gestiones ante el Instituto Nacional Agrario INA, presentado solicitudes de tierra para todos aquellos grupos que no tienen tierra, así como otros problemas agrarios. b) Conocer profundamente la Ley de Reforma Agraria así como otra serie de documentos que dependen de la reforma Agraria. c) Tener el seguimiento del proceso agrario de Honduras y aportar informaciones y orientaciones a los Comités Ejecutivos Regionales y de base que faciliten en su labor principalmente los que acupen cargos a esos niveles. d) Participar y representar a la organización en los eventos y organismos relacionados con el proceso agrario de Honduras y la problemática de todas las tipologías de trabajadores del sector rural. e) Estudiar y divulgar los acuerdos y recomendaciones de los organismos internacionales y vinculados y relacionados con los problemas de los trabajadores del sector rural. f) Promover y coordinar la formación especializada a equipos de trabajo que desempeñan esas funciones a los diferentes niveles con apoyo del Secretario de Formación Nacional. g) Como algo especial realizar esfuerzos para estudiar las leyes sociales principalmente el Código de Trabajo y su Reglamento para aportar las orientaciones que se requieren los trabajadores agrícolas asalariados, su participación organizada en el proceso de desarrollo agroindustrial. h) Realizar una divulgación permanente del contenido de los convenios, acuerdos y recomendaciones aprobadas y hechos por organismos internacionales relacionadas con el ejercicio del derecho de asociación exigiendo su ejecución en nuestro país. i) Brindar la asistencia requerida por las organizaciones en los conflictos que ellos confronten. Art. 50.- Son atribuciones del Secretario de Prensas y Propaganda: a) Ocuparse de la edición de boletines oficiales de la ACAN. b) Procurar integrar y mantener un equipo de trabajo a efecto de que el vocero de la ACAN quede completamente informado. c) Emitir los boletines comunicados que le encomiende el Comité Ejecutivo. d) Remitir a los medios de información todo tipo de denuncia y comunicados con respecto a los problemas y acciones que libre la ACAN para que sean publicadas en sus órganos de difusión prensa y radio. e) Sustituir al Secretario de Actas en las sesiones en caso de ausencia; y, f) Así como los demás conflictos relacionados con la organización. Art. 51.- Son atribuciones del Secretario de Trabajo y Reclamo: a) Estar anuentes para resolver cualquier problema interno o externo en los Comités Ejecutivos Regionales. b) Fiscalizar al Secretario de Finanzas en lo económico. c) Velar y exigir porque se cumplan los acuerdos y resoluciones emanadas de reuniones del Comité Ejecutivo y demás Organismos estatutarias. CAPÍTULO VIII DE LAS REGIONALES DEPARTAMENTALES Art. 52.- Cinco o más grupos de base de una misma región podrán constituir la regional, que será el organismo coordinador para todos los grupos de base de la región respectiva, cada regional estará constituida por un Comité Ejecutivo Regional, formado de la siguiente forma: Un Presidente, un Secretario de Actas, un Secretario de Organización, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Educación, un Secretario Agrario y de Cooperativas, un Secretario de Trabajo y Reclamos. Art. 53.- Un grupo de base podrá constituirse con un mínimo de 12 personas, las cuales se constituirán en Asamblea General y eligirán su Junta Directiva de la siguiente manera: Un Presidente, Un Secretario, Un Secretario de Organización, un Secretario de Finanzas, un Secretario de Cultura y Propaganda, un Secretario Agrario y Cooperativo, un Secretario de Trabajo y Reclamos y sus funciones por cargo, serán las descritas en los Artículos del 43 al 50 de los presentes Estatutos. SON ATRIBUCIONES EXCLUSIVAS DE LA ASAMBLEA DE GRUPO DE BASE Art. 54.- Son atribuciones exclusivas de la Asamblea General de los grupos de base: a) Sustituir en propiedad a los directivos que llegarán a faltar a tres reuniones consecutivas. b) Elegir miembros directivos de los grupos de base. c) Aprobar el presupuesto anual de los grupos de base, de acuerdo con sus entradas Ordinarias y Extraordinarias. d) Fijar el monto de las cuotas Extraordinarias. e) Acordar expulsión de cualquier afiliado. f) Elegir los delegados al Congreso con la debida participación a su realización. g) Cualquier otra atribución que le confiere los presentes Estatutos a las leyes que sean propios de su carácter de su suprema autoridad dentro de la jurisdicción. h) Las resoluciones de la Asamblea General, deberán tomarse por simple mayoría de votos. i) Llevar los libros de actas y de toda documentación que el grupo de base competen. FUNCIONES DE LOS COMITÉS DE BASE Art. 55.- Son atribuciones del Presidente:

  • a)

    Convocar por escrito o verbal y presidir las sesiones.

  • b)

    Firmar la Acta correspondiente a enviar junto con el Secretario de Actas. c) Presentar el grupo ante las autoridades civiles, militares y religiosas. d) El que coordina el trabajo de todos las demás miembros y que el exige el cumplimiento de todos los acuerdos, tanto a nivel de base como en las Asambleas. Art. 56.- Son atribuciones del Secretario de Organización: a) Llevar un libro de control de asociados y tener el archivo de los asociados, hacer guardar la disciplina del grupo en las sesiones, b) Hacer que su base tenga el mayor número de socios, así como ir a otras comunidades a organizar núcleos campesinos o promoverlos; y, c) hacer que el trabajo en los distintos campos vayan en la forma que se han acordado en las Asambleas. Art. 57.- Son atribuciones del Secretario de Actas: a) Llevar el apunte de las discusiones, elaborar el acta y leerla en la sesión posterior. b) Firmar el acta junto con el Presidente y a la vez correspondencia que se mande con cualquier institución; y, c) Estar puntual en todas las sesiones para justificar los acuerdos que en ella misma se tomen. Art. 58.- Son atribuciones del Secretario de Finanzas: a) Recaudar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias, de todos los afiliados así como la cuota sindical financiera. b) Hacer que las bases haga una manzana comunitaria, para el autofinanciamiento de la Organización Nacional. c) Cuidar los fondos de la base que representa, buscar el autofinanciamiento en conjunto con el Presidente. Art. 59.- Son atribuciones del Secretario de Trabajo y Reclamo: a) Estar anuente para resolver cualquier problema interno o externo de su base. b) Fiscalizar al Secretario de Finanzas en el aspecto económico. c) Velar porque los trabajadores en el campo agrícola, se lleven a cabo de conformidad según se han tomado en acuerdo de Asamblea General, así como todos los trabajos que sean en beneficio del grupo. d) Coordinar actividades con el Secretario de Cultura y propaganda, así como todas los problemas en el campo agrario. Art. 60.- Son atribuciones del Secretario de Cultura y Propaganda:

    • a)

      La conducción educativa de los grupos.

    • b)

      La formación de círculos de estudio en su Organización de base.

    • c)

      Tener conocimiento a través del estudio sobre la Ley de Reforma Agraria, así como otras leyes del país, declaración de principios, Estatutos, Política, Financiera de la Organización.

    • d)

      Conocer la realidad nacional de las empresas campesinas agrícolas.

    • e)

      Conocer el proceso ideológico de la ACAN, todo esto sirve para formación de las bases. CAPÍTULO IX AYUDA EXTERNA, DISOLUCIÓN DE LA ORGANIZACIÓN Art. 61.- La duración de la Organizaciópn será indefinida y sólo podrá disolverse por cualquiera de las siguientes causas:

      • a)

        Por sentencia judicial.

      • b)

        Por acuerdo de las dos tercers (2/3) partes de los delegados en un Congreso Extraordinario con las firmas de los asistentes. Art. 62.- Para poder sesionar los diversos Órganos de ACAN, requerirán mayoría absoluta y tomar resoluciones o emitir acuerdos , las mismas mayoría absoluta, salvo que para casos específicos, los presentes Estatutos exijan una mayoría superior. Art. 63.- El Comité Ejecutivo Nacional, informará de previo a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, para que dictamine sobre la procedencia de las ayudas externas que reciba, la falta de cumplimiento de esta exigencia legal podrá dar motivo de la cancelación de la presente Personería Jurídica. Art. 64.- Todo lo no previsto en los presentes Estatutos, la Asociación estará sujeta a lo dispuesto en las leyes pertinentes de la República y su Reglamento Interno. Art. 65.- Serán causas de extinción de esta Asociación, entre otras apartarse de los fines de una Asociación Civil y tomar los de una mercantil. Art. 66.- Esta Asociación se fundamenta en las garantías constitucionales de libertad de reunión y de Asociación, con tal no contravenga, el orden público el sistema democrático y las buenas costumbres, en consecuencia, sus actividades no menoscabarán ni entorpecerán las que el Estado haga y en caso de conflicto tendrá preeminencia la actividad estatal. Art. 67.- Los presentes Estatutos de la Asociación Campesina Nacional ACAN, entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicado en el Diario Oficial “LA GACETA”, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución de la República y demás leyes y sus reformas, enmiendas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento. COMUNÍQUESE. JOSÉ SIMÓN AZCONA HOYO, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, ENRIQUE ORTEZ COLINDRES”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los treinta días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y nueve. ROMUALDO BUESO PEÑALBA SUBSECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA 30 M. 2015 BANCAJEROS BANET, S.A. DE C.V. CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil denominada BANCAJEROS BANET, S.A. de C. V., de este domicilio, de conformidad a la resolución tomada en sesión celebrada el día martes 17 de marzo de 2014, CONVOCA a todos sus accionistas para que concurran a la sesión de ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA DE ACCIONISTAS, a celebrarse en el Salón de Sesiones de Bancajeros Banet, S.A. de C.V., ubicado en el edificio Tropical Breeze by Proimi, Boulevard Morazán, Tegucigalpa, M.D.C., el día martes 21 de abril del año dos mil quince (2015), a las 4:00 P.M., para tratar asuntos a que se refiere el artículo 168 del Código de Comercio. Si no hubiese quórum en la primera convocatoria, la Asamblea se celebrará en segunda convocatoria, el siguiente día miércoles 22 de abril, en el mismo lugar y a la misma hora indicada, con los accionistas que concurran. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de marzo de 2015. SECRETARIO CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN 30 M. 2015. _____ CERTIFICACION El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusiva que literalmente dice:

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 241-2015 — Licencia de Distribuidor Exclusiva para Expresso Americano, S.A.

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece el control directo de la constitucionalidad de las leyes, al declarar que quien tenga un interés directo, personal y legítimo puede interponer por vía de acción ante la Honorable Corte Suprema de Justicia la garantía de inconstitucionalidad, contra una ley que considere ser contraria a la norma fundamental; determinando que la sentencia en que se declare la inconstitucionalidad de una norma, será objeto de ejecución inmediata, tendrá efectos generales y, por lo tanto, derogará dicha norma.-

  2. 2.

    Que la declaración de inconstitucionalidad de una norma y su inaplicabilidad, podrá solicitarse por quien se considere lesionado en su interés directo, personal y legítimo. En ese sentido, la Corte Suprema de Justicia, actuando por medio de la Sala de lo Constitucional, estima que los impetrantes ostentan los presupuestos de legitimación necesarios para demandar la inconstitucionalidad de mérito, ello en virtud de que fueron detenidos, sin orden emitida por autoridad competente, ni convalidada por ésta, sino que la aplicación de la Ley que se señala de inconstitucional, les afectó directamente, pues fueron obligados a cumplirla, lo que les acarreó consecuencias directas en el ejercicio de sus derechos fundamentales, en el caso presente se les vulneró su derecho a la libertad.

  3. 3.

    Que en el decurso del proceso, el Ministerio Público emitió dictamen en fecha treinta de mayo de dos mil trece, pronunciándose la Agente Fiscal REYNA SUYAPA PINEDA, de la siguiente manera; Dictamen:….V.- OPINION: Con fundamento en lo anteriormente expuesto, el Ministerio Público dictamina que se OTORGUE el Recurso de Inconstitucionalidad planteado.

  4. 4.

    Que los artículos señalados de inconstitucional, están contenidos en la Ley de Policía y Convivencia Social, misma que fue aprobada por el Congreso Nacional, mediante el ya mencionado Decreto Legislativo número 226-2001, de fecha veintitrés de enero de dos mil dos, publicado en el diario oficial La Gaceta número 33,364, en fecha doce de noviembre de dos mil diez; y son los siguientes: Artículos 17, 18, 19, 20, 99, 100, 101, 119, 128 numerales 3 y 11, 131, 140, 154, 156 y 157.

  5. 5.

    Que previo a entrar al análisis puntual peticionado en la presente acción constitucional, es menester resumir el hecho expuesto por los recurrentes y que dio origen al recurso que se conoce exponen los ciudadanos ERLYN JONATAN MARADIAGAAMADOR, KEVIN ALBAN ORELLANA CHACON y WALTER ANTONIO JIMENES RAPALO, que fueron detenidos en momentos distintos, en las cercanías de un mercadito chino que se encuentra ubicado cerca del Estado Mayor, en Comayagüela, cuando un grupo de Agentes de Policía, los detuvieron sin dar explicaciones, los subieron a la patrulla en donde habían otros muchachos y los llevaron a la cuarta estación de policía; ahí los mantuvieron detenidos por más de veinticuatro horas. Aseguran que los detuvieron en aplicación a los artículos de la LEY DE POLICIA Y CONVIVENCIA SOCIAL que ahora señalan de inconstitucionales.

  6. 6.

    Que estiman los recurrentes que el contenido de las disposiciones transcritas, vulneran el principio-derecho a la igualdad y el derecho fundamental a la dignidad humana, ya que sancionan la pobreza convirtiéndola en un comportamiento delictivo. Señalan que el ejercicio de la mendicidad, la prostitución, el alcoholismo, la drogadicción y la pobreza en general, deben ser calificados en una ley como comportamientos sujetos a la tutela de Estado y no como comportamientos delictivos en base a lo que manda el artículo 17 de la Constitución de la República, asimismo señalan que dicha ley contiene una serie de terminología completamente ambigua, por ejemplo el término “vagos”, conductas que atenten contra el honor y “Buenas costumbres”, entre otras.

  7. 7.

    Que una Ô vez analizados los artículos antes indicados como inconstitucionales, esta Sala estima procedente declarar la inconstitucionalidad del artículo 99 de la Ley de Policía y Convivencia Social que establece: “Artículo 99: Serán considerados y sancionados como vagos: las personas que no tengan modo honesto de vivir conocido; en consecuencia se reputan vagos; los mendigos sin patentes, los rufianes, prostitutas ambulantes, los drogadictos, ebrios y tahúres.” También se declara inconstitucional el artículo 100 que literalmente dice: Artículo 100: “La persona que se encuentre vagando en forma sospechosa, si no da razón de su presencia, será conducido a la estación de policía, con el objeto de ser identificado y será sometido a vigilancia en defensa de la sociedad. Deberán ser sometidos a vigilancia policial, las personas vagas en estado de peligrosidad social, tales como los que no trabajen ni tengan modo de vivir conocido y tengan dinero para gastar.” Y en último término se declara inconstitucional el artículo 119 que dispone: Artículo 119: “Se prohíbe la mendicidad sin permiso Municipal el que sólo se concederá sin impedimentos para trabajar, así como la mendicidad valiéndose de menores, lisiados, paralíticos, ciegos, ancianos, enfermos o fingiendo una enfermedad o impedimento, los mendigos serán conducidos a un centro de beneficencia, para disuadir de esta conducta antisocial, y los que se valieren de ellos se les impondrá multa y se les sancionará de acuerdo con la legislación penal”.

  8. 8.

    Que la Sala de lo Constitucional, después del estudio y análisis del recurso de inconstitucionalidad que nos ocupa, motiva la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 99, 100 y 119 de la Ley de Policía y Convivencia Social, de la manera siguiente:

    • 1)

      Con relación al artículo 99, esta norma define quienes serán considerados como vagos; ofreciendo una lista de números clausus en la que indica que son considerados vagos: a.- los mendigos sin patentes, b.-los rufianes, c.-prostitutas ambulantes, d.-los drogadictos, e.- ebrios; y, f.-tahúres. No obstante esta clasificación, es menester señalar para mejor ilustración, que la Real Academia Española define el término VAGO asi: vago 1 , ga. (Del lat. vacuus). 1. adj. Vacío, desocupado.

    • 2)

      adj. Dicho de una persona: Sin oficio y mal entretenida. U. t. c. s.; 3. adj. Holgazán, perezoso, poco trabajador. U. t. c. s.- 4. adj. ant. Vacante, vaco.- 5. m. Ar. Solar vacío.- en vago. También lo define como: 1. loc. adv. Sin firmeza ni consistencia, o con riesgo de caerse, o sin apoyo en que estribar y mantenerse. 2. loc. adv. Sin el sujeto u objeto a que se dirige la acción. Golpe en vago. 3. loc. adv. En vano, o sin el logro de un fin o intento que se deseaba, o engañándose en lo que se juzgaba”. Al realizar un análisis conceptual, se observa la inexactitud de los significados, determinándose los dados por la Ley en estudio, como vulneradores de derechos fundamentales para ciertas minorías. Por ejemplo, no debe ser sancionado un ebrio, sólo por el hecho de estar en esa condición, ya que, para que el Estado sancione a un ciudadano mediante una autoridad competente, éste debe haber cometido una acción u omisión que provoque un daño a bienes jurídicos protegidos de terceros y sea considerado falta, delito, o que sin llegar a catalogarse como tal, exista determinada conducta previamente señalada y sancionda en una ley, siempre y cuando como se dijo, haya una lesión a bienes jurídicos protegidos que castigar. Además de la definición anterior, esta ley también define el término vago como, “las personas que no tengan un modo honesto de vivir conocido”. Al respecto, se debe mencionar que la frase “un modo honesto de vivir conocido” es completamente ambigua e indeterminada, puesto que para algunos la mendicidad puede ser un modo honesto de vivir, si se hace un parangón con aquellos que se dedican a delinquir para vivir; contradiciendo las técnicas de redacción de normas legales, que indican que las leyes deben ser claras y precisas. Esta definición está íntimamente relacionada con lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley en análisis, norma que dispone que deberá ser sometido a vigilancia policial, la persona que se encuentre vagando “de forma sospechosa”; lo que obliga a preguntarse, no sólo se sanciona la vagancia en sí, sino que la sospecha de la misma?. El artículo 100 también nos brinda otro concepto o presupuesto a considerar; y es determinado así, “Personas vagas en estado de peligrosidad” y señala que “son aquellas que no trabajen ni tengan modo de vivir conocido y tengan dinero para gastar”, podría constituir un ejemplo los vendedores de droga???, aquéllos que solo pasan parados en las esquinas, y sin embargo tienen dinero para gastar?.- La respuesta es NO. Constituiría una detención ilegal el privar de libertad a una persona sólo por el hecho de no realizar ninguna actividad legalmente remunerada.

  9. 9.

    Que además de las contradicciones conceptuales graves que tienen las normas en análisis, éstas sancionan a las personas cuya situación económica-social es producto de una realidad innegable de un país tercermundista, como lo son los países centroamericanos. La ebriedad en las personas es una enfermedad, y no una forma de vagancia…la falta de empleo, es una de las tantas consecuencias de países que atraviesan grandes y permanentes crisis económicas, así como la mendicidad ejercida tanto por la niñez o por personas de la tercera edad, minorías que por mandato constitucional deben ser protegidas por el Estado y no castigadas. Esta Sala estima que la falta de protección vulnera, en el caso de los niños lo dispuesto en el artículo 111 y 119 de la Constitución de la República, que establecen que el Estado tiene la obligación de proteger la infancia, así como el artículo 117 constitucional que dispone que los ancianos merecen una protección especial del Estado, vale mencionar que es sinónimo del vocablo merecer, el vocablo obtener, entiéndase entonces, los ancianos deben obtener una protección especial del Estado. El no obtener dicha protección, vulnera su dignidad como seres humanos. En otro orden de ideas, se manifiesta que el artículo 100, relativo a la práctica de la mendicidad, manda que sólo lo podrán ejercerla aquéllos que tengan permiso municipal, el cual tiene un costo económico, decisión del legislador que conlleva una enorme contradicción, pues la mayoría de las personas que practican la mendicidad, es por que no poseen una entrada económica para sufragar los gastos más elementales de supervivencia, cómo alimentos, vestuario, techo, por lo que cabe preguntarse: como financiar el costo de la autorización extendida por la Alcaldía Municipal, si no se tiene lo elemental para vivir.

  10. 10.

    Que se debe señalar que de conformidad al principio de presunción de constitucionalidad de las leyes, se presume que éstas han sido aprobadas por el legislador ordinario, de conformidad o con apego a las normas y principios plasmados en el Texto Fundamental, de ahí que solamente cuando el recurrente acredite que una ley es contraria a la Constitución podrá decretarse la inconstitucionalidad de la misma. En este sentido, las declaratorias de inconstitucionalidad deben ser en principio aisladas, esporádicas o accidentales, puesto de otro modo, y de dictarse de manera sistemática y continua tales declaratorias, quedaría en evidencia un sistema jurídico que adolece de graves contradicciones, con los efectos negativos que ello comportaría para su estabilidad y para la seguridad jurídica imprescindible en toda sociedad.

  11. 11.

    Que en el caso de autos los recurrentes han logrado desvirtuar la presunción de constitucionalidad parcial del Decreto Legislativo impugnado, se constata entonces la vulneración al derecho fundamental a la libertad (Art. 69 CH), a la dignidad (Art,59 CH) y a la igualdad de derechos y a la no discriminación (Art. 60 CH), asimismo se violenta el contenido del artículo 98 constitucional, que establece que ninguna persona podrá ser detenida, arrestada o presa, por obligaciones que no provengan de delito o falta; y por ende, al demostrarse la incompatibilidad de los artículos 99, 100 y 119 de la Ley de Policía y Convivencia Social con las normas constitucionales que reconocen los derechos y libertades antes mencionados, y la prohibición de aplicar leyes cuando disminuyen, tergiversen o disminuyen derechos y garantías fundamentales, deben declararse CON LUGAR el recurso de inconstitucionalidad presentado ante esta Sala.

  12. 12.

    Que la JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ROMA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  13. 13.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 83 y 84 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  14. 14.

    Que mediante Acuerdo Ministerial No. 200-A-2008 de fecha 11 de febrero de 2008, el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, delegó en el Subsecretario de Estado en el Ramo de Justicia, JOSÉ RICARDO LARA WATSON, la facultad de firmar resoluciones de extranjería y trámites varios, asimismo subdelegó en el citado funcionario la firma de Resoluciones de personalidad jurídica y de naturalización.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE

ROMA”, con domicilio en la comunidad de Roma, municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de la comunidad de Roma.

Articulo 2

El domicilio será en la comunidad de Roma, municipio de Jutiapa, departamento de Atlántida y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura.

    CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Secretario(a).

  • d)

    Un Tesorero(a).

  • e)

    Un Fiscal.

  • f)

    Un Vocal primero; y,

  • g)

    Un Vocal segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar la agenda con el Secretario.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRE- SIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la mayoría simple de la Junta Directiva.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se asignen.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta, excepto lo relacionado con el dinero.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: Es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieren a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes ComitésdeApoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros.

  • e)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

    CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ROMA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ROMA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ROMA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE ROMA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOTIFÍQUESE. (F) JOSÉ RICARDO LARA WATSON, SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL RAMO DE JUSTICIA. (F) MARIO HENRIQUEZ CHINCHILLA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de mayo de dos mil nueve. MARIO HENRIQUEZ CHINCHILLA SECRETARIO GENERAL 30 M. 2015.

[1] Solicitud: 2014-041493 [2] Fecha de presentación: 21/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RECARGACEL CREDOMATIC [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios financieros.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge A. Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de enero del año 2015. [12] Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad por sí solo en el término “Recarga y Cell”, por ser de uso común en la clase (36). Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 M. y 17 A. 2015. ______ [1] Solicitud: 2014-035879 [2] Fecha de presentación: 07/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

    • A)

      TITULAR [4] Solicitante: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CUENTA PROVEEDORES BAC [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios financieros.

    • D)

      APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge A. Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre el uso de CUENTA PROVEEDORES, que parece incluida. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 M. y 17 A. 2015. ______ [1] Solicitud: 2014-038279 [2] Fecha de presentación: 24/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

      • A)

        TITULAR [4] Solicitante: BANCO DE AMÉRICA CENTRAL, HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MILLAS PLUS CREDOMATIC Y LOGO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios financieros.

      • D)

        APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge A. Pineda USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 13, 30 M. y 17 A. 2015. Marcas de Fábrica

        1/ No. Solicitud: 5137-2015 2/ Fecha de presentación: 04-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EDUARDO BARAHONA ROSALES 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGRISEMILLAS Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores verde oscuro, verde claro, negro, café. 7/ Clase Internacional: 31 8/ Protege y distingue: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para animales, malta. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-02-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 30 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 2704-2015 2/ Fecha de presentación: 19-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FÁBRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DJ DON JULIO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo, amarillo, beis, verde, azul, blanco, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30/01/15. 12/ Reservas: No se protege la denominación “Island Hot Sauce”, “Chile Picante Isleño”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 30 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 43449-2014 2/ Fecha de presentación: 08-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ULTIMATE DE HONDURAS, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DIABERINE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empaste e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-2014. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 30 M. 2015. ________ DIABERINE 1/ No. Solicitud: 44506-2014 2/ Fecha de presentación: 12-12-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FÁBRICA ESPECIAS DON JULIO, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHEF JULLYANO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo, azul, amarillo, verde, negro, blanco, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-01-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 30 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 2709-2015 2/ Fecha de presentación: 19-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS FARSIMAN, S.A. 4.1/ Domicilio: SAN PEDRO SULA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ZUGLID 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores rojo, amarillo, beis, verde, azul, blanco, tal como aparece en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias, preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas y animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, preparaciones para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Zaglul Bendeck Saade E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-01-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 F., 13 y 30 M. 2015. ZUGLID

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