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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

15 abril 2015Edición No. 33,705

Resolución

Resolución — Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad El Burillo

Congreso Nacional

La primera imprenta llegó a Honduras en 1829, siendo instalada en Tegucigalpa, en el cuartel San Fran- cisco, lo primero que se imprimió fue una proclama del General Morazán, con fecha 4 de diciembre de 1829. Después se imprimió el primer periódico oficial del Gobierno con fecha 25 de mayo de 1830, conocido hoy, como Diario Oficial "La Gaceta". AÑO CXXXVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MIÉRCOLES 15 DE ABRIL DEL 2015. NUM. 33,705 E MPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS

Sección A

L L L L La Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta L L L L La Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta a Gaceta Sección A Decretos y Acuerdos SUMARIO PODER LEGISLATIVO Decretos Nos.: 3-2015, 6-2015 A.1-24

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1070-2014 — Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras establece que el Estado tiene la obligación de proteger la salud y la conservación de un medio ambiente adecuado para sus habitantes; y que la Ley General del Ambiente estipula que el Estado tiene la responsabilidad de { ´

    adoptar cuantas medidas sean necesarias para prevenir o corregir la contaminación del ambiente.

  2. 2.

    Que es responsabilidad del Estado cumplir con los compromisos adquiridos mediante la firma y ratificación de los Convenios de Basilea, Estocolmo y Rotterdam, relacionados con la gestión ambientalmente racional de los productos químicos y desechos peligrosos.

  3. 3.

    Que la emisión de contaminantes al ambiente puede ocasionar serias repercusiones en la salud de la población humana y de los ecosistemas expuestos, y que su reducción constituye un mecanismo para la prevención de la contaminación y el medio más efectivo para reducir los costos de tratamiento, manejo, y disposición de desechos, lo cual contribuye a la protección del ambiente y el desarrollo sustentable.

  4. 4.

    Que el Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes (RETC) constituye un instrumento de gestión ambiental que coadyuva a la toma de decisiones y a la formulación de políticas en materia de prevención y control ambiental, facilitando el acceso del público a la información sobre contaminantes potencialmente dañinos para el ambiente.

  5. 5.

    Que es atribución de los Secretarios de Estado emitir acuerdos en los asuntos de su competencia.

  6. 6.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 254-97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de marzo de 1998, se creó la Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía (O.D.S.), teniendo entre otras atribuciones, la calificación de documentos de constitución y registro de organizaciones y empresas del Sector Social de la Economía, entre las que se incluyen cajas de ahorro y crédito en sus diferentes modalidades.

  7. 7.

    Que se constató que la documentación acompañada a la solicitud de mérito, está debidamente legalizada, por lo que se determinó que la denominada “CAJA RURAL DE AHORRO Y CREDITO ADETURMA DE MASCA”, es una empresa de economía social y de financiamiento de PRIMER GRADO, por estar constituida con un mínimo de diez (10) personas naturales, integrada de manera vertical, con un haber social no menor de CINCO MIL LEMPIRAS (L.5,000.00), de conformidad a lo establecido en la Ley del Sector Social de la Economía y su Reglamento.

  8. 8.

    Que la Dirección de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y del Sector Social de la Economía, Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía (O.D.S.), el 20 de mayo de 2014, emitió informe de Búsqueda expresando que en los Libros de Registro que para tal efecto lleva la ODS, no existe registro alguno de la denominación social de la referida empresa. Además la DIFOMIPYME-SSE se pronunció mediante dictamen favorable en la presente solicitud, por estar conforme a derecho.

  9. 9.

    Que la presente Resolución no constituye un documento final, mientras éste no sea registrado en la Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Economía (O.D.S.), de la denominada empresa. Cuyas disposiciones estatutarias no contravienen las Leyes Especiales del Sector Social de la Economía del País, el orden público, la moral y las buenas costumbres.

  10. 10.

    Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BURILLO, ALDEA DE YOROLAN, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, de servicio comunal, sin fines de lucro y cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  11. 11.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  12. 12.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de

    Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación Y Descentralización.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BURILLO, ALDEA DE YOROLAN, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, como una asociación de servicio comunal, propietaria del sistema de agua potable y saneamiento de la comunidad, con un determinado número de abonados que opera y mantiene el sistema sin fines de lucro, con duración indefinida, y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de EL BURILLO, aldea de Yorolán en el municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será aldea de Yorolán, municipio de Namasigüe, departamento de Choluteca, y tendrá operación en la comunidad EL BURILLO, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Secretario(a).

  • d)

    Un Tesorero(a).

  • e)

    Un Fiscal.

  • f)

    Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Representar judicial y extrajudicialmente a la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente, con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos, ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así:

  • a)

    Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria.

  • b)

    La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas, así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. e) Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de éste último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BURILLO, ALDEA DE YOROLAN, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BURILLO, ALDEA DE YOROLAN, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC) los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BURILLO, ALDEA DE YOROLAN, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BURILLO, ALDEA DE YOROLAN, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SEPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD EL BURILLO, ALDEA DE YOROLAN, MUNICIPIO DE NAMASIGÜE, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA. SECRE- TARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 15 A. 2015 [1] Solicitud: 2014-043329 [2] Fecha de presentación: 05/12/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: RODOLFO BRIZUELA SORTO [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL CENTRO AMÉRICA, BLOQUE 8, COMAYAGÜELA., F.M. [4.2] Organizada bajo las leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EL PIBE RODOLFO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carnes.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: SIBIS MARIA SOSA MONTIEL USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de febrero del año 2015 [12] Reservas: No se reivindica LONGANIZA ARGENTINA, que aparece en la etiqueta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 26, M. y 15 A. 2015 _______ [1] No. de Solicitud: 2015-009083 [2] Fecha de presentación: 27/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR [4] Solicitante: INDUSTRIAS, D & E, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO EL BENQUE, 7 CALLE, 7 AVENIDA, SUR OESTE, SAN PEDRO SULA, CORTÉS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ABORDO Y LOGO [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación fotografías, papelería.

    • D)

      APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sandra Consuelo Sandoval Chirinos USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26, M. 15 y 30 A. 2015.

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Aprobación de Contrato de Operación de Planta Generadora de Energía Eléctrica con Fuente Solar

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de conformidad al Artículo 205, atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde al Congreso Nacional aprobar o improbar los contratos que hayan de producir o prologar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉC- TRICA, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los Once días del mes de Noviembre del Dos Mil Catorce, entre el Ingeniero José Antonio Galdámes Fuentes, actuando en su carácter de Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas y la Ejecutiva Meylín Jackeline García Molina, como representante de la SOCIEDAD MECANISMOS DE ENERGÍA RENOVABLE, S.A. DE C.V. (MECER), para las instalaciones del Proyecto Solar del Sur “GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON FUENTE SOLAR”, ubicado en el municipio de Choluteca, departamento de Choluteca, que literalmente dice: “ SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN, TRANSMISIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ENTRE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIEN- TE Y MINAS Y LA SOCIEDAD “MECANISMOS DE ENERGIA RENOVABLE, S.A. DE C.V. (MECER). Nosotros, JOSÉ ANTONIO GALDÁMES FUENTES, mayor de edad, casado, Ingeniero Forestal, hondureño, con Tarjeta de Identidad No. 0101-1971-01238 y de este domicilio, actuando en su carácter de Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas, según Acuerdo de Nombramiento. 025-2014 de fecha 29 de enero del año 2014, en adelante identificado como “LA SECRETARÍA” y con atribuciones suficientes para la firma del presente Contrato y la Sociedad “ MECANISMOS DE ENERGÍA RENOVABLE, S. A. DE C. V.” (MECER), en lo sucesivo denominada “LA EMPRESA GENERADORA”, inscrita bajo el Número 95, del Tomo seiscientos setenta y ocho (678) del Registro de Comerciantes Sociales del departamento de Francisco Morazán del Instituto de la Propiedad del departamento de Francisco Morazán, representada en este acto por la señora MEYLÍN JACKELINE GARCÍA MOLINA, mayor de edad, casada, hondureña, de este domicilio, ejecutiva, en su carácter de Presidente del Consejo de Administración y con las facultades suficientes para la firma del presente Contrato, hemos convenido en celebrar y al efecto celebramos el presente Contrato de Operación (“el Contrato”), en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: SECCIÓN 1.1 ANTECEDENTES: “LA EMPRESA GENERADORA” declara que, de conformidad con las Leyes vigentes y los permisos recibidos por las autoridades del Gobierno de Honduras ha llevado a cabo los estudios de factibilidad técnica y comercial para el desarrollo de una Planta de Generación de Energía Solar Fotovoltaica ubicada en el municipio Choluteca, departamento de Choluteca, en el área cuyas coordenadas se describen en el Anexo No. 1 que forma parte integral de este Contrato; asimismo, realiza las gestiones para obtener todas las autorizaciones adicionales requeridas y el financiamiento necesario que le permita la construcción y puesta en marcha de la planta, una vez construida tendrá las condiciones para poner a disposición del Sistema Interconectado Nacional (SIN) una capacidad nominal de veinticinco megavatios de potencia (25MW) y una generación promedio anual de cuarenta y siete punto setenta y siete gigavatios horas al año (47.77 GWh/año). SECCIÓN 1.2: DEFINICIONES: Los términos que se definen en esta Cláusula, ya sean en plural o singular, cuando sean utilizados en este Contrato, tendrán el significado que aquí les da cuando estén expresados con letra inicial mayúscula: 1 ) Autoridad Gubernamental: significará el Gobierno de Honduras o cualquier autoridad nacional, estatal, municipal o de gobierno local, autoridad regulatoria, cuerpo, comisión, corporación, dependencia, ministerio, corte, tribunal, autoridad judicial, cuerpo administrativo o autoridad fiscal del Gobierno de Honduras o cualquier otra autoridad (incluyendo a otros países diferentes a Honduras) que tengan jurisdicción sobre la Planta, LA SECRETARÍA, LA EMPRESA GENERADORA, sus Afiliados, Agentes y Contratistas, Accionistas o a las Partes Financistas. 2) Cambio de Ley: significará cualquier ley nueva o la enmienda, modificación, eliminación, adición o cambio a cualquier Ley aplicable o permisos aplicables o interpretación o aplicación posterior que ocurra y tome efecto después de la vigencia de este Contrato y que las Partes puedan demostrar a satisfacción de la otra Parte que afectará significativa y adversamente el desempeño de tal Parte. 3) Centro Nacional de Despacho u Operador del Sistema: significará la Autoridad Gubernamental o cualquier Persona responsable por Ley para análisis, programación, coordinación operación y control del Sistema Interconectado Nacional. 4.) Cesión del Contrato: significará la transferencia de derechos y obligaciones asumidas en este CONTRATO por cualquiera de las Partes a una persona quien asume la calidad de la persona que cede, subrogándola en todo o en parte de sus derechos y obligaciones, toda vez que las Partes de manera previa expresen su consentimiento por escrito al efecto, salvo las excepciones contempladas en el presente CONTRATO. Se denominará cedente al titular actual de los derechos y obligaciones de este CONTRATO y la persona que los asume se denominará cesionaria. 5) Cierre Financiero: significará el tiempo y la fecha en que ocurran todos los eventos que a continuación se listan (mismos que pueden ocurrir a lo largo de un período de tiempo): 5.1) que todos los documentos financieros (contratos de préstamos, pagarés, fideicomisos, valores, instrumentos de deuda, bonos, contratos de garantía, cartas de crédito) hayan sido firmados y que dichos documentos, en forma conjunta, permitan el financiamiento de la Planta en un monto y en términos aceptables a la EMPRESA GENERADORA; 5.2) que todas las condiciones previas a la disponibilidad de fondos iniciales bajo los documentos financieros a que se refiere literal (a) anterior, hubiesen sido cumplidas o exonerado su cumplimiento; 5 . 3 ) q u e l a Empresa haya recibido compromisos para el aporte del patrimonio que requiere la EMPRESA

G EN ERADORAy que éste satisfaga los requerimientos de las Partes Financistas. 6) Comisión Nacional de Energía o CNE: significará el Ente Regulador-Organismo Asesor Técnico para la aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. 7) Contrato: significará este acuerdo para la operación de la central o la planta de esquema SOLAR FOTOVOLTAICA, “GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTE SOLAR”, contenido en este instrumento, sus enmiendas, modificaciones y ampliaciones, juntamente con todos los anexos, apéndices y demás documentos referidos según el propio acuerdo aquí pactado. 8) Día Hábil Administrativo: significará el período comprendido de lunes a viernes de las 09:00 a las 17 horas, con excepción de los días feriados nacionales. 9 ) DÓLARES oUS $ : significará la moneda de curso legal de Los Estados Unidos de América. 10) Emergencia del Sistema: significará una condición o situación del Sistema Interconectado Nacional o de la Planta, que a juicio, basado en Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica, del Operador del Sistema o de la EMPRESA GENERADORA pueda afectar en forma relevante y adversa la capacidad del Sistema Interconectado Nacional o de la Planta para mantener un servicio eléctrico continuo, adecuado y en las condiciones de seguridad preestablecidas, o amenace la vida humana. 11) Empresa Nacional de Energía Eléctrica o ENEE: significará la institución Autónoma del Estado de Honduras creada según Decreto No. 48 del 20 de febrero de 1957. 12) Fuerza Mayor o Caso Fortuito: significará cualquier evento o circunstancia o combinación de eventos o circunstancias que afecten sustancialmente y adversamente a cualquier Parte en la ejecución de sus obligaciones de acuerdo con los términos de este Contrato, pero sólo si al punto que dichos eventos y circunstancias no están dentro de un control razonable de la Parte afectada. Sin limitación a la generalidad de lo siguiente, el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito deberá incluir los siguientes eventos y circunstancias: 12.1) relámpagos, sequía, fuego, terremoto, erupción volcánica, deslave, huracán, tormenta tropical, lluvia o tormentas excepcionalmente abundantes, ciclón, tifón, tornado o cualquier otro efecto proveniente de elementos naturales; 12.2) contaminación química o explosión que ocurra de manera natural; 12.3) epidemias, plagas, cuarentena o hambruna; 12.4) accidentes aéreos, marítimos, ferroviarios; 12.5) retrasos en el transporte que resulten de accidentes o cierre de las vías de transporte; 12.6) un acto de guerra (ya sea declarada o no), invasión, conflicto armado o un acto de un enemigo extranjero, bloqueo, embargo (incluyendo la falta o carencia de combustible o materiales), revolución, insurrección, levantamiento, conmoción civil, acto de terrorismo o de sabotaje; 12.7) cualquier Cambio de Ley; 12.8) cualquier evento o circunstancia de una naturaleza análoga a cualquiera de las circunstancias anteriores. 13) Ley Marco del Subsector Eléctrico: significará el Decreto No. 158-94, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 26 de noviembre de 1994 y su Reglamento, Acuerdo No. 934-97, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 4 de abril de 1998, con las modificaciones y enmiendas incorporadas a cualquiera de ellos vigentes a la firma de este Contrato 14) Ley: significará cualquier Ley, Legislación, Acuerdo, Estatuto, Regla, Ordenanza, Tratado, Reglamento, Sentencia Judicial o práctica publicada o cualquier interpretación de lo anterior emitida o promulgada por cualquier Autoridad Gubernamental y aplicable a la Planta, a la Secretaría, a la EMPRESA GENERADORA, sus Afiliados, Agentes y Contratistas, a los Accionistas o a las Partes Financistas de la Planta. 15) Mes: significará un mes calendario, comenzando a la hora 00:00 (hora oficial de la República de Honduras) del día 1 o. de cada mes y terminado a las 24:00 horas (hora oficial de la República de Honduras) del último día del mismo mes. 1 6 ) Perturbación Eléctrica: significará cualquier condición eléctrica súbita, inesperada, cambiante o anormal que se produzca en el Sistema Interconectado Nacional o en la Planta y que afecte la operación de una o de ambas Partes. 17) Planta o Central: significará los terrenos, el equipo de generación y todas las instalaciones conexas, incluyendo sala de controles, líneas de transmisión e instalaciones de interconexión, sistemas de comunicación que pertenezcan y sean mantenidas y / o operadas por la EMPRESA GENERADORA, que se requieran para producir y transmitir la energía eléctrica de la Central o la Planta de esquema SOLAR FOTOVOLTAICA, “GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTE SOLAR” y cuya descripción general está incluida en el Anexo 1, Sitio y Descripción de la Planta. 18) Fecha De Puesta En Servicio: Será la fecha a partir de la cual las INSTALACIONES se encuentren en condiciones de suministrar energía en el PUNTO DE ENTREGA en forma confiable, según notificación hecha por LA EMPRESA GENERADORA a LA SECRETARÍA, que para todos los efectos se considerará evidencia suficiente de tal circunstancia y que no puede ser hecha en un plazo mayor a los sesenta (60) meses desde la FECHA EFECTIVA DE INICIO DEL CONTRATO DE OPERACIÓN. SECCIÓN 1.4.3. PRUEBAS PREVIO ALA ENTRADA EN OPERACIÓN COMERCIAL. Los equipos que formen parte de la Planta deberán satisfacer las normas aplicables a dichos equipos a fin de evitar cualquier Perturbación Eléctrica. Se considerará que la Planta se encuentra en condiciones de operación estable a partir de la fecha en que las siguientes pruebas, las cuales pueden llevarse a lo largo de un período de tiempo, hayan sido ejecutadas satisfactoriamente: 1) Pruebas de carga del generador, lo que incluye las pruebas eléctricas de ajustes preliminares y aquellas básicas de ajuste recomendadas por el fabricante para la operación comercial; 2) Todas aquellas pruebas que deben ser realizadas previas a la operación comercial y que no se consideran pruebas de operación estable, las cuales se enumeran a continuación: a) Pruebas de equipos de medición y de protección asociados a todos los equipos; b) Pruebas del transformador de potencia (previo a la toma de carga); c) Pruebas de calibración de los interruptores; d) Pruebas de arranque y de sincronización; e) Pruebas de rechazo de carga; f) Pruebas de los sistemas de comunicación de la Planta con el Centro Nacional de Despacho. Para que las pruebas anteriores sean consideradas válidas, las mismas se realizarán en presencia de al menos un representante de la CNE o de la ENEE o los agentes que estos autoricen. Una vez realizada la prueba, se deberá emitir un certificado de la prueba realizada, refrendado por un representante de la CNE o de la ENEE o el agente autorizado por cualquiera de éstos y por un representante autorizado de LA EMPRESA GENERADORA. LA EMPRESA GENERADORA presentará a la CNE y la ENEE un programa de pruebas con al menos once (11) Días Hábiles Administrativos de anticipación a la fecha prevista, detallando el tipo de prueba, hora de ocurrencia y duración. En caso de cambios en el programa, la EMPRESA GENERADORA hará la notificación con al menos tres (3) Días Hábiles Administrativos de anticipación a la fecha prevista. En caso que durante la vigencia del presente CONTRATO se lleven a cabo pruebas de desempeño de la Planta, LA EMPRESA GENERADORA deberá notificar a la ENEE por lo menos con cinco (5) Días Hábiles Administrativos de anticipación a la fecha de realización de tales pruebas, notificando asimismo el tipo de pruebas a realizar, la hora de su ocurrencia ysuduración. SECCIÓN 1 . 4 . 4 . CONDICIONES DE LA OPERACIÓN COMER- CIAL. LA EMPRESA GENERADORA deberá operar la Planta acatando las disposiciones del Reglamento de Operación del Sistema Interco- nectado Nacional. Mientras el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional no haya sido emitido oficialmente, LA EMPRESA GENERADORA deberá aplicar las reglas y procedimientos de operación para el Sistema Interconectado Nacional que sean conformes a las Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica. En particular, LA EMPRESA GENERADORA entregará al Operador del Sistema la totalidad de la capacidad disponible de generación eléctrica de la Central incluyendo la que no esté comprometida en contratos físicos con terceros o privados, por lo que el Operador del Sistema se obliga a despachar y recibir toda la generación de energía eléctrica que la Planta produzca y coloque en el o los puntos de entrega al SIN. Asimismo, LA EMPRESA GENERADORA se obliga operar la Central en forma confiable y eficiente, adminis- trandoy manteniendo correctamente las Instalaciones y bienes afectos a dicha actividad, observando a tal efecto, Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica. En situaciones de Emergencia del Sistema y de conformidad con las Prácticas Prudentes en el Servicio de Energía Eléctrica, LA EMPRESA GENERADORA estará obligada a cooperar en las tareas de regulación de frecuencia, suministro o absorción de potencia reactiva y restablecimiento del servicio, acatando para esto, las instrucciones que a tales efectos le gire el Centro Nacional de Despacho Operador del Sistema, siempre y cuando esto no ponga en peligro al personal y los equipos de LA EMPRESA GENERADORA, las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional y la seguridad de las personas y sus bienes, sean usuarias o no del servicio eléctrico. Si como resultado de las acciones llevadas a cabo durante la situación de Emergencia del Sistema o cualquier circunstancia establecida en el Artículo 70 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, se le causa un perjuicio económico a LA EMPRESA GENERADORA, el Estado, dentro de los siguientes tres (3) meses de ocurrida situación de Emergencia, deberá resarcir dicho perjuicio a LA EMPRESA GENERADORA. El resarcimiento abarcará todo el periodo durante el cual se modificaron las condiciones contractuales aLA EMPRESA GENERADORA dentro de la situación de emergencia establecida en el Artículo 70 antes mencionado. La estimación de dicho resarcimiento incluirá el lucro cesante, cualquier otro daño causado a LA EMPRESA GENERADORA o el daño causado y reclamado por terceros con los cuales LA EMPRESA GENERADORA tenga responsabilidad. En donde sea necesario, los valores de la energía asociada a la Central, se valorarán en base a los precios promedio facturados en los tres (3) últimos meses anteriores a dicha situación. En casos de discrepancia en cuanto al cálculo de resarcimiento deberá solicitarse dictamen a la CNE y de no llegarse a un mutuo acuerdo aún con este dictamen, la Parte afectada podrá recurrir a un arbitraje local o internacional conforme lo establece la Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000 de fecha 17 de octubre de 2000). SECCIÓN 1.4.5. ACCESO AL SISTEMA DE TRANSMISIÓN Y/O DISTRIBUCIÓN. Sujeto a las disposiciones técnicas que aseguren la seguridad de operación del sistema de transmisión y distribución, así como la seguridad de las personas, sean estos usuarios o no del sistema de suministro de energía eléctrica, LA EMPRESA GENERADORA tiene el derecho de construir sus propias facilidades para conectarse al Sistema Interconectado Nacional y/o utilizar en la forma prevista por las Leyes las facilidades de transmisión y/o distribución de terceros que le permitan vender, de conformidad con las Leyes, cualquier porción de la energía eléctrica producida por la Central a Grandes Consumidores, empresas de distribución y/o agentes autorizados. En caso de utilizar facilidades de terceros, LA EMPRESA GENERADORA les pagará un total de un centavo de Dólar por cada KWh (US$ 0.01 KWh) que venda a Grandes Consumidores, empresas de distribución y/o agentes autorizados o un valor menor en caso de que la CNE así lo dictamine. En caso de utilizar las facilidades de transmisión o distribución de uno o más operadores o propietarios de redes, para efectuar dicha transferencia de energía, el peaje antes mencionado será compartido equitativamente entre los mismos. Las pérdidas eléctricas técnicas o no técnicas, que resulten de la transferencia de energía (KWh) por las ventas a terceros mencionados en esta sección, serán asumidas por LA EMPRESA GENERADORA y lo que compensará por las pérdidas asociadas a la transferencia de energía será el uno por ciento (1%) del total de la energía (KWh) vendida al tercero por LA EMPRESA GENERA- DORA o un valor menor si así lo dictamina la CNE. El resto de las pérdidas será asumido por el propietario de la red de transmisión y distribución eléctrica, por haber sido éstas compensadas a través del peaje aquí establecido para dichas transferencias. De igual forma, LA EMPRESA GENERADORA tendrá el deber de permitir el acceso remunerado de terceros a sus facilidades de transmisión en la forma establecida por las Leyes y siempre que dicho acceso no ponga en riesgo la operación de la Planta, el SIN, así como la seguridad de las personas, sean estos usuarios o no del sistema de suministro de energía eléctrica. LA EMPRESA GENERADORA podrá vender su producción de energía eléctrica y potencia a agentes del mercado regional o compradores fuera del territorio nacional y el Operador del Sistema deberá facilitar tal operación, debiendo LA EMPRESA GENERADORA pagar por los correspondientes cargos por transmisión o peajes y reconocer las pérdidas eléctricas tal como definido previamente en este Contrato, todo de acuerdo con el Artículo 3, numeral 4 del Decreto 070-2007. SECCIÓN 1.4.6. CONDICIONES RELATIVAS A LA SUPERVISIÓN. A los fines de la supervisión por el Estado, LA EMPRESA GENERADORA está obligada a permitir el ingreso a sus instalaciones de agentes debidamente acreditados de LA SECRETARÍA y de la CNE, previo aviso de la visita de al menos tres (3) Días Hábiles Administrativos, salvo situaciones extraordinarias o de Emergencia del Sistema, en cuyo caso no será necesario el aviso anticipado. Asimismo, LA EMPRESA GENERADORA estará obligada a presentar a LA SECRETARÍA un informe trimestral en el formato que aquella indique ya suministrara LA SECRETARÍA y a la CNE toda la información que le soliciten para fines de supervisión y evaluación de la gestión, incluyendo información técnica sobre las instalaciones, índices de gestión solicitados, registro sy estadísticas de operación. LA SECRETARÍA mantendrá la confidencialidad sobre aquella información que le sea entregada y que LA EMPRESA GENERADORA a su sólo juicio considere dicho carácter de confidencial. SECCIÓN 1 . 4. 7. BENEFICIOS ASOCIADO SALA AUTORIZACIÓN. LA SECRETARÍA, en virtud de las disposiciones legales vigentes, establece que el proyecto ola central de esquema SOLAR FOTOVOLTAICO, “GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTE SOLAR” es sujeta de todos los incentivos y beneficios generales que se establecen en los Decretos 85-98 reformado por el Decreto 267-98 y del Decreto 70-2007 y sus reformas, así como de otras Leyes que promueven la utilización de los recursos naturales renovables en forma sustentable para la generación de Energía Eléctrica. Así mismo se establece que el proyecto o la central o a la planta de esquema SOLAR FOTOVOLTAICA “GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA A PARTIR DE FUENTE SOLAR” es sujeta de los incentivos y beneficios particulares establecidos por los decretos antes mencionados y sus reformas que promuevan los proyectos con efectos directos en la mitigación o control de inundaciones. En virtud de lo anterior, una vez vigente el presente Contrato, LA SECRETARÍA proveerá la asistencia necesaria para que LA EMPRESA GENERADORA obtenga las exoneraciones y apoyo establecidos en las disposiciones contenidas en los decretos referidos a esta Sección. SECCIÓN 1.4.8. DERECHOS DENTRO DEL SITIO DE LA PLANTA. LA EMPRESA GENERADORA tendrá dentro del sitio de la planta y durante toda la vigencia de este Contrato el derecho exclusivo para el uso y usufructo del recurso solar requerido para la operación de la Planta, en el entendido que dicho uso se hará con apego a las formas que aseguren la explotación racional y eficiente de dicho recurso, el respeto a toda disposición ambiental vigente y, sin menoscabo de la prioridad otorgada por la Ley a las concesiones de generación con recursos renovables y los derechos de terceros en el Sitio de la Planta, así como a propiedad privada, nacional y ejidal. Así mismo dentro del sitio de la planta LA EMPRESA GENERADORA tendrá el derecho de investigar, estudiar, desarrollar, construir, poseer, operar y mantener cualquier instalación requerida para producir y transmitir la energía eléctrica que genere la Planta. CLÁUSULA SEGUNDA: VIGENCIA, DURACIÓN, RENOVACIÓN O PRÓRROGA, CESIÓN. Este Contrato entrará en vigencia a partir de la fecha en la cual se publique en el Diario Oficial

La Gaceta el decreto por el cual el Congreso Nacional de la República lo aprueba. La duración de este Contrato será de cincuenta (50) años contados a partir de la fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta, pudiendo tal plazo ser renovado o prorrogado antes de su vencimiento si así lo solicitara LA EMPRESA GENERADORA de acuerdo a lo que establece el Artículo 71 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, en cuyo caso la autoridad competente podrá, de mutuo acuerdo con la EMPRESA GENERADORA, incluir los cambios operativos en el Subsector Eléctrico vigentes en dicho momento. Las renovaciones serán aprobadas por la autoridad competente responsable en dicho momento, con por lo menos ciento ochenta (180) días calendarios antes del vencimiento de dicho Contrato, de conformidad con el Artículo 69 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico reformado por el Decreto Legislativo No. 70-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de Octubre de 2007. En los casos de renovación oprórroga, LA EMPRESA GENERADORA deberá solicitar a LA SECRETARÍA la renovación o prórroga al menos un año antes de la fecha de vencimiento. Únicamente el incumplimiento grave injustificado y reiterado de las obligaciones aquí contraídas por LA EMPRESA GENERADORA, así como las causas de interés nacional constituirán las razones para la denegación de la renovación o prórroga de este Contrato. A partir de la vigencia del Contrato, LA EMPRESA GENERADORA podrá otorgar la Cesión del mismo a cualquier sociedad mercantil que demuestre tener capacidad técnica y financiera suficiente para continuar con la operación de la Planta. LA EMPRESA GENERADORA puede otorgar en garantía a las Partes Financistas de la Planta todo o parte de este Contrato con la sola notificación a LA SECRETARÍA de tal acto. La fecha de Inicio de Operación Comercial de la Planta será la que se establezca a través de una Certificación de Inicio de Operación Comercial emitido por la Comisión Nacional de Energía o la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) posterior a la realización de las pruebas descritas en la Sección 1.4.3 de este Contrato. CLÁUSULA TERCERA: CAUSAS DE INTERVENCIÓN POR EL ESTADO. El Estado podrá intervenir la Planta por un término establecido de común acuerdo, una vez que la CNE emita su dictamen al respecto y haya transcurrido el término de seis (6) meses después de haber notificado a LA EMPRESA GENERADORA sin que ésta haya subsanado el incumplimiento que llevó a la notificación de la causa que pudiese provocar la intervención, siempre y cuando tal incumplimiento sea una violación grave, injustificada y reiterada de los acuerdos entre LA EMPRESA GENERADORA y LA SECRETARÍA. En los casos en que LA EMPRESA GENERADORA incumpliere con lo pactado en este Contrato por situaciones no imputables a ella, tales como mora en el pago por parte de las empresas distribuidoras o de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) o cualquier agente de mercado y otros casos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito, no aplicarán las intervenciones establecidas en los Artículo 69 literal c) y el Artículo 73 segundo y tercer párrafo del Decreto 158-94 que contiene la Ley Marco del Subsector Eléctrico. CLÁUSULA CUA RTA : TERMINACIÓN ANTICIPADA Y CADUCIDAD. LA SECRETARÍA con base en el dictamen emitido al efecto por la CNE podrá poner fin a este CONTRATO ya sea por las causas indicadas en el Artículo 72 de la Ley Marco o por las causas siguientes:

  • a)

    Iniciar labores de construcción del proyecto, sin contar con la respectiva Licencia Ambiental;

  • b)

    la negligencia o incapacidad de la Empresa Generadora, dictaminada por la CNE, para rehabilitar la Planta dentro de un plazo razonable, después de que pudiera ser afectada por un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito;

  • c)

    la quiebra de LA EMPRESA GENERADORA;

  • d)

    la imposibilidad de LA EMPRESA GENERADORA de reanudar sus operaciones normales después de una intervención temporal por el Estado;

  • e)

    el mutuo acuerdo de las Partes. CLÁUSULA QUINTA: FONDO DE RESERVA. SECCIÓN 5.1. MONTO. El monto del Fondo de Reserva que LA EMPRESA GENERADORA deberá constituir o de las pólizas de seguro que deberá contratar a efectos de cumplir con el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico será de TRECE MIL NOVECIENTOS UNO CON SIETE CENTAVOS DE DOLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$.13,901.07), debiendo de mantenerse vigente durante la duración del presente CONTRATO. En caso de ampliaciones de la capacidad instalada, el monto del Fondo de Reserva se aumentará con respecto a los valores indicados, proporcionalmente al incremento de la producción anual promedio de energía. SECCIÓN 5.2. COMPROBACIÓN. Al menos quince (15) días previos a la fecha prevista para el inicio de la operación comercial yen cualquier momento posterior en que LA SECRETARÍA lo solicite, LA EMPRESA GENERADORA deberá comprobar que tiene constituido el fondo de reserva por el monto correspondiente. SECCIÓN 5.3. MODALIDADES. El Fondo de Reserva podrá tomar la forma de una garantía bancaria, una póliza de seguro dedicada o como parte de pólizas contra todo riesgo de la Central, una línea de crédito, una fianza o un depósito en cuenta bancaria destinado únicamente al pago directo de las indemnizaciones a que se refiere el Artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico. CLÁUSULAS EXTA. SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO. SECCIÓN 6.1 SANCIONES. En caso de que LA EMPRESA GENERADORA incumpla de forma permanente las obligaciones establecidas en el presente Contrato de Operación, estará sujeta a la imposición de sanciones por la CNE a través de LA SECRETARÍA, de conformidad con lo establecido en la Ley Marco del Subsector Eléctrico. SECCIÓN 6.2 EXCEPCIONES POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. LA EMPRESA GENERADORA no tendrá respon- sabilidad cuando, por Fuerza Mayor o Caso Fortuito debidamente comprobado, no pueda cumplir las obligaciones que le corresponden bajo este Contrato. Sinembargo, LA EMPRESA GENERADORA hará todos los esfuerzos que sean razonables para mitigar los efectos de los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. LA EMPRESA GENERADORA notificará a LA SECRETARÍA de cada evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito dentro de las Setenta y Dos (72) horas siguientes de haber conocido del suceso y enviará además, dentro de los siguientes Diez (10) días de notificación inicial, una segunda notificación en que describirá el evento en detalle aportando toda clase de pruebas y dará una estimación del tiempo que le tomará superar el incidente. LA SECRETARÍA podrá señalar un término prudencial para la rehabilitación del proyecto. Al quedar superados los efectos del evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. LA EMPRESA GENERADORA hará una tercera notificación a LA SECRETARÍA informando de la terminación del período durante el cual su funcionamiento se vió afectado por el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito. CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGA- CIONES DE LAS PART ES EN CASO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Sía la terminación del plazo de vigencia de este CONTRATO, LA EMPRESA GENERADORA decide no renovarlo o ampliar el plazo de vigencia del mismo conforme a lo que establece el Artículo 71 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico o en caso de terminación anticipada del plazo de vigencia del Contrato de Operación por cualquier causal de incumplimiento debidamente justificado y significativo, establecido en este Contrato o en el Artículo 72 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, si se considera a juicio del Estado que la Planta es necesaria para la operación del Sistema Interconectado Nacional, el Estado de mutuo acuerdo con LA EMPRESA GENERADORA podrá adquirir los bienes señalados en este CONTRATO a través de la Secretaría, previo al reconocimiento y pago a LA EMPRESA GENERADORA del valor de mercado de los mismos. El valor de mercado será determinado de común acuerdo, y en caso de no lograr este arreglo dentro de los tres (3) meses posteriores a la terminación del Contrato de Operación, las partes se someterán al procedimiento de Arbitraje según lo establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje (Decreto 161-2000 de fecha 17 de Octubre de 2000) de conformidad con lo establecido en el Artículo 74 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico reformado por el Decreto Legislativo No 70-2007 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 2 de Octubre de 2007. Una vez determinado el valor de los bienes, LA EMPRESA GENERADORA traspasará legalmente la propiedad de dichos bienes a LA SECRETARÍA, procediendo esta última a emitir como parte del acto de traspaso de la propiedad, la orden de pago por el valor determinado. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de que LA SECRETARÍA pueda permitir en primera instancia que las personas o instituciones que le hayan provisto financiamiento a LA EMPRESA GENERADORA ejerzan los derechos que puedan tener sobre los bienes de ésta, sujeto a que tal Central no podrá retirarse de servicio como consecuencia del ejercicio de tales derechos en el caso indicado, es decir, cuando LA SECRETARÍA haya determinado que esa Central debe seguir operando. Para garantizar la continuidad del suministro, LA SECRETARÍA podrá ejercer su derecho de compra de tales bienes a la empresa involucrada, cualquiera que ésta sea. CLÁUSULA OCTAVA: BIENES SUJETOS A COMPRA POR LA SECRETARÍA. Para los fines establecidos en la CLÁUSULA SÉPTIMA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Las Partes establecen que los siguientes bienes propiedad de LA EMPRESA GENERADORA podrán ser adquiridos por LA SECRETARÍA: terrenos, instalaciones de la Central incluyendo la presa, casa de máquinas, caminos de acceso, puentes, equipo electromecánico, subestación elevadora, línea de transmisión para conexión a la red, herramientas y equipo de mantenimiento y toda instalación anexa necesaria para la operación normal de la Planta.

    CLÁUSULA NOVENA: VENTAS A O POR INTERMEDIO DE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA. En los casos en los que LA EMPRESA GENERADORA venda todo o parte de la producción a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la venta de energía y servicios auxiliares será regulada conforme a lo que se establezca en el Contrato de Suministro de Capacidad y Energía Asociada que suscriban las partes, en el cual se determinará la cantidad de capacidad a comprar, especificaciones de calidad, precios y sus fórmulas de indexación y ajuste automático, programas de entrega y mecanismos de despacho, coordinación de actividades de operación y mantenimiento, designación de un Comité Operativo con representación de ambas partes, definición de los puntos de entrega, forma de pago e intereses por mora, definición de las garantías que otorgará el Estado o la ENEE para garantizar sus pagos a LA EMPRESA GENERADORA y las garantías de cumplimiento de Contrato emitidas por LA EMPRESA GENERADORA. CLÁUSULA DÉCIMA: DISPUTAS. Las Partes llevarán a cabo sus deberes y obligaciones contenidas en este acuerdo con un espíritu de cooperación mutua y buena fe y harán sus mayores esfuerzos para resolver cualquier diferencia, disputa o controversia relacionada con este Contrato de una manera amigable. Si cualquier diferencia, disputa o controversia no puede ser resuelta por las Partes dentro de un plazo de treinta (30) Días Hábiles Administrativos contados a partir de la fecha en que tal diferencia, disputa o controversia le fue sometida a la otra Parte, entonces, a menos que las Partes acuerden de otra manera, tal diferencia, disputa o controversia será resuelta mediante el sometimiento de las Partes a un arbitraje vinculante e inapelable tal como es establecido en el Decreto 161-2000: Ley de Conciliación y Arbitraje o en los recursos establecidos en las Leyes. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. ENMIENDAS. Este contrato podrá ser ampliado, enmendado o modificado de común acuerdo de las Partes y de conformidad con la Ley Vigente. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: LEY APLICABLE. Los derechos y obligaciones de las Partes de conformidad con este Contrato estarán gobernados por las Leyes de Honduras y las partes se obligan aacatar, cumpliry someter sea dichas leyes, especialmente pero sin limitarse, al ordenamiento jurídico en materia de electricidad y ambiente. Ninguna de las Cláusulas del Contrato deberá entenderse en forma que contradiga los principios y estipulaciones específicas contenidas en las normas que regula el Subsector Eléctrico, las que prevalecerán en caso de ambigüedad y las que serán de aplicación para regular a las Partes en caso de conflicto. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: NOTIFICACIONES. Cualquier notificación que una de las Partes tenga que hacer a la otra en relación con el presente CONTRATO, deberá hacerla por escrito y enviarla por medios que aseguren su pronta recepción a las direcciones que siguen: sí a LA SECRETARÍA : Secretaría de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas; 100 metros al Sur del Estadio Nacional, frente al Campo Birichiche, Tegucigalpa. Atención: Secretaría de Estado, teléfono (504) 2 2 3 5 - 7 8 3 3 , f a x ( 5 0 4 ) 2 2 3 2 6 2 5 0 , correo electrónico sdespacho@serna.gob.hn. Si a LA EMPRESA GENERADORA Residencial La cumbre, primera avenida, terceracalle, bloqueE., Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono (504) 2 2 3 6 - 8 7 8 8 / f a x ( 5 0 4 ) 2 2 2 1 - 4 1 2 7 . E - m a i l jccarcamo@terra.hn. Los cambios en personas y

    A N E X O N° 1 INSTALACIONES DEL PROYECTO SOLAR DEL SUR “GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA CON FUENTE SOLAR” CAPACIDAD INSTALADA DEL PROYECTO Capacidad nominal: 25 MW Generación Promedio Anual: 47.77 GWh/año UBICACIÓN Departamento: Choluteca Municipio: Choluteca Polígono de referencia direcciones deberán ser notificados en forma similar.- En fe de lo cual las partes firmamos el presente Contrato por triplicado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, República de Honduras, a los Once días del mes de noviembre del año dos mil catorce. (F Y S) ING. JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES, Secretario de Estado en los Despachos de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas. (F Y S) MEYLIN JACKELINE GARCÍA MOLINA, Presidente, Mecanismo de Energía Renovable, S.A. de C.V. (MECER)”.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de febrero del dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 12 de marzo de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. JOSÉ ANTONIO GALDÁMEZ _______ Secretaría de Energía Recursos Naturales, Ambiente y Minas

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Resolución

Resolución No. 114 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Congregación Tabernáculo Bíblico

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que los Estatutos de la CONGREGACIÓN “TABERNÁCULO BÍBLICO”, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que es atribución del Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia otorgar la Personalidad Jurídica y aprobar los Estatutos de las Asociaciones Civiles y Fundaciones de interés público.

Articulo 1

Esta iglesia será conocida con el nombre de “TABERNÁCULO BÍBLICO”, tendrá por domicilio la ciudad capital y su duración será por tiempo indefinido hasta la manifestación corporal del Señor Jesucristo. CAPÍTULO II DE LAS FINALIDADES

Articulo 2

El Tabernáculo Bíblico como Institución Evangélica persigue entre otros los fines siguientes:

  • a)

    Establecer y mantener un lugar para la adoración a Dios (Juan 4:24).

  • b)

    Unir a todos los santos en el amor frater- nal y compañerismo cristiano (Hechos 4:32, Filipenses 2:2, Hebreos 13:1 y 1º. Pedro 3:8).

  • c)

    Anunciar el Evangelio de Jesucristo para testimonio y salvación de las almas ya sea por el ministerio de la predicación o por el testimonio de una vida consagrada y llena del Espíritu (Efesios 5:18, Juan 1:29, Mateo 28:19, Marcos 16:15- 16, Lucas 24:47, Hechos 1:8, Juan 5:24, Hechos 2:38 y 19: 2-8).

  • d)

    Estimular a la Congregación a brindar el apoyo necesario para la propagación del Mensaje de la Hora, incentivando así la obra en el campo misionero (1ª. Corintios 15:58, Juan 9:4).

  • e)

    Doctrinar y exhortar a los santos a obedecer la Palabra del Señor a fin de que sean edificados, perfeccionados y puedan vivir así una vida victoriosa en Jesucristo (Efesios 4:11-16).

  • f)

    Adquirir derechos sobre bienes inmuebles y demás enseres que sean necesarios para la adecuada promoción del Mensaje y para la ampliación del establecimiento físico de la Iglesia; y,

  • g)

    Tener representación legal ante las autoridades constituidas del Estado, así como ante personas y/o instituciones públicas o privadas. CAPÍTULO III DE LAS RELACIONES AFINES

Articulo 3

Por principios doctrinales esta Iglesia funcionará fuera de todo nexo con Organizaciones y Asociaciones de carácter religioso. Tampoco podrá promover entre las demás Iglesias que profesan la misma fe, asociaciones o cualquier otro tipo de Organización que comprometa la soberanía local de tales Iglesias.

Articulo 4

Nuestro esfuerzo sólo se orienta en favor de la unidad del Espíritu, hasta que en nuestro carácter de hijos de Dios, todos lleguemos a la unidad de la fe, a fin de alcanzar la estatura de la plenitud de Cristo ( Efesios 4: 11-16). CAPÍTULO IV DE LOS PRINCIPIOS DOCTRIN ALES

Articulo 5

La Iglesia del Señor vive y se desarrolla bajo la dispensación de la Gracia. Esta nueva dispensación comenzó con la venida del Espíritu Santo en el día de Pentecostés y llevamos transcurridos ya casi dos mil años, período durante el cual la Iglesia ha pasado por siete edad. Hoy nos toca vivir en la última edad, la cual la Biblia llama La odicea. (Apocalipsis 2:3).

Articulo 6

En esta última edad de la Iglesia, Dios había prometido enviar un Mensaje Profético y de Restauración para aparejar a su pueblo que habrá de subir en el rapto, justamente antes que la gran tribulación dé comienzo sobre la tierra (Malaquías 4:5, Mateo 17:11, Hechos 3:19-21, Apocalipsis 10:7).

Articulo 7

Siendo el Mensaje de Restauración una profecía cumplida y por lo tanto “El así dice el Señor” para este tiempo con plena certidumbre de fe, reafirmamos los siguientes principios doctrinales, creemos y enseñamos:

  • a)

    Que existe un solo y eterno Dios, cuyo ser es Espíritu y que por su naturaleza es Omnipotente y Omnisciente (Isaías 44:6-8, Marcos 12:29, Juan 5:24, 1ª. Corintios 8-6), Él se ha manifestado como Padre, como Hijo y como Espíritu, pero Él es una sola persona y su nombre es Jesucristo (Lucas 1:31, 20:10-11, Hechos 4:12, Filipenses 1:9-11).

  • b)

    Que Jesucristo en su humanidad fue la Palabra hecha carne Juan 1:1; 14, Gálatas 4,4, 1ª. Timoteo 3:16, Colocenses 1:19:9) nacido de una virgen, constituyendo así el cordero del sacrificio perfecto (Hebreos 10:10- 20) luego entonces, Jesucristo, hombre es el Mediador entre Dios y los hombres (1ª. Timoteo 2:5) pero en su divinidad, Él es Dios mismo (1ª. Juan 5:20, 1ª. Timoteo 1:15-17, Apocalipsis 1:8).

  • c)

    Que la Iglesia está edificada sobre la Roca de la Revelación, la cual es Jesucristo (Mateo 16:17-18), el conjunto de creyentes que la forman hacen de ella un cuerpo espiritual para ofrecer sacrificios espirituales (1ª. Corintios 12:12-27, 1ª. Pedro 2:5, Juan 4:23, Hebreos 13:15-16).

  • d)

    Que el arrepentimiento y bautismo en agua, la santificación y el bautismo del Espíritu Santo, son etapas en el proceso de salvación del creyente, por medio de lo cual nace de nuevo y forma parte del Cuerpo de Cristo, lo cual es la Iglesia (Juan 3:3, Hechos 2:38, Efesios 1: 22-23.

  • e)

    Que el Bautismo en agua es por inmersión y debe ser administrado por un Ministro vindicado del Evangelio y con la autoridad de la Palabra en el Nombre del Señor Jesucristo, así como fue practicada por los Apóstoles (Hechos 2:38, 8:16, 10:49, 19: 4-5, 1ª. Corintios 1:13, Colosenses 3:17).

  • f)

    Que la santificación es un proceso constante en el creyente, pues la Escritura dice: “Así que amados, puesto que tenemos tales promesas limpiémonos de toda contaminación de carne y de espíritu, perfeccionando la santidad en el temor de Dios. (2da. Corintios 7:1, 1ª. Tesalonicenses 4:7, 5:23, Hebreos 12:14, 1º. Pedro 1: 15-16 y 1ª. Timoteo 2:8- 10).

  • g)

    Que el Bautismo del Espíritu Santo, se opera en el creyente por la obediencia completa a la Palabra de Dios y es confirmado por la manifestación del fruto del Espíritu en la vida y conducta diaria del hijo de Dios (Juan 14:21, Hechos 5:32, Gálatas 5:22-25).

  • h)

    Que la promesa de sanidad divina es una provisión y un privilegio para el creyente, quienes puedan alcanzarla por medio de la fe en Jesucristo, pues Él llevó nuestras enfermedades y sufrió nuestros dolores (Isaías 53:3, 1ª. Pedro 2:24) sanidad divina es una señal de la vindicación del poder de Dios en medio de la Iglesia (Marcos 16: 15-18, Hechos 5:12-16).

  • i)

    Que la Santa Cena y Lavamiento de Pies es una ordenanza del Señor a su Iglesia. (Lucas 22:19-20, Juan 13: 3-17, 1ª. Corintios 11:23-30), lo cual constituye un recordatorio de a muerte del Señor Jesucrito, los elementos naturales como ser el pan y el vino son solamente una representación del Cuerpo y de la Sangre del Señor.

  • j)

    Que la segunda venida del Señor en forma corporal en un hecho inminente siendo la señal evidente de su venida, el cumplimiento de las profecías a la manifestación del mensaje de restauración en esta última edad de la Iglesia. Los pasajes descritos en Hechos 1:11, 2da. Tesalonicenses 4: 16-17, 1ª. Juan 2:2, entre otros, confirman la manifestación gloriosa del Señor en forma visible.

  • k)

    Que el rapto de la Iglesia es lo mismo que la segunda venida del Señor e implica el despertamiento espiritual y restauración de la Iglesia en estos últimos días, la resurección de los Santos de las edades pasadas y la transformación de los santos que esten viviendo ahora mismo, para así todos juntos recibir al Señor en las nubes (Romanos 8:18-32, 2da. Corintios 5:1-5, 2da. Corintios 15:51-55, 1ª. Tesalonicenses 4: 13-18. 1) Que el Hijo de Dios tiene vida eterna, ahora mismo, esta seguridad eterna, se basa en el amor electivo de Dios y el sacrificio de Cristo efectuado en la Cruz, en donde derramó su sangre para redimir la simiente predestinada (Romanos 8:28-30, Efesios 1:3-7, Hebreos 9:22). ll) Que el Señor viene por una Iglesia sin mancha ni arruga (Efesios 5:27) una virgen pura (2da. Corintios 11:2) un pueblo que esté viviendo de toda Palabra que sale de la boca de Dios (Mateo 4:4). En este orden los creyentes que forman el cuerpo de Cristo, tienen que vivir en permanente santidad delante de Dios. m) Que en el gobierno de la Iglesia en la enseñanza de la doctrina, en el Ministerio de la predicación, así como en cualquier otro aspecto en donde se tenga que ejercer autoridad o dominio, sólo hermanos varones participarán, según la vindicación del Espíritu (Mateo 10: 1-6; Lucas 10:1. Hechos 6:2-6, Efesios 4:11). n) Que el cuerpo de hermanos que conforman la Iglesial local debe ser una congregación llena y dirigida por el Espíritu Santo, a través de la Palabra. El orden establecido para la conducción espiritual de la congregación no va más alla de los Ancianos y Diáconos, por vindicación del Espíritu uno de los Ancianos será el Pastor del Rebaño (Efesios 4:11-16, Hechos 13:1-4, 1ª. Timoteo 3:1-13, Tito 1-5-9). ñ) Que como creyentes temerosos de Dios, esta Iglesia reconoce y respeta toda autoridad establecida en el país, así como las leyes que nos rigen (Romanos 13:1-7, 1ª. Timoteo 2:1- 3, 1ª. Pedro 2:13-17).

Articulo 8

En estos principios doctrinales en que esta congregación se sustenta como también en toda la revelación de las Escrituras desde Génesis hasta Apocalipsis, la cual ha recibido de la Igleisa en esta última edad, por el Espirítu Santo. CAPÍTULO V DEL GOBIERNO DE LA IGLESIA

Articulo 9

Esta congregación como parte del Cuerpo Místico de Cristo, no es susceptible de organización humana, sin embargo, siendo una porción visible de dicho cuerpo, mientras el rapto acontece y para la consecución de sus fines espirituales y materiales aquí en la tierra, se establece como Organización interna del Tabernáculo Bíblico, los Organismos siguientes:

  • a)

    La Asamblea.

  • b)

    El Ministerio del Pastor.

  • c)

    La Junta de Diáconos; y,

  • d)

    La Junta de Síndicos. CAPÍTULO VI DE LAASAMBLEA

Articulo 10

La Asamblea la constituyen todo el cuerpo de creyentes que forman la congregación, quienes implícitamente deben llenar los requisitos siguientes: a) Haber sido bautizado o estar en proceso de dicho paso. (Marcos 16:16, Hechos 2:38, Juan 3:5). d) Tener buen testimonio entre la congregación y también entre los de afuera (Colosences 3:12-16, 4-5-6). c) Asistir con regularidad a la congregación (Salmos 133, Hebreos 10- 25). d) Estar plenamente identificado con todo esfuerzo espiritual y material que se proyecte en la Iglesia (2da. Corintios 15:58). e) Sujetarse al ministerio establecido, cumplir con todos los deberes como miembros del Cuerpo de Cristo y en general demostrar fidelidad a la Palabra del Señor en todo (Hebreos 13:17).

Articulo 11

No se considerarán miembros de la Asamblea, los hermanos o hermanas que no reunan los requisitos establecidos en el Artículo anterior. Por esta misma razón se pierde también la calidad de miembro de la Asamblea (1ª. Timoteo 5:20, Matero 18:15-18).

Articulo 12

El cuerpo de creyentes reunidos en Asamblea constituye la autoridad máxima de la Iglesia, estableciendo así el principio de soberanía en la congregación local (Mateo 18:15-18, 1ª. Corintios 5:1-16).

Articulo 13

La Asamblea se reunirá en sesión Ordinaria en el mes de enero de cada año para decidir sobre aspectos de elección, conocer el estado financiero de la Iglesia y en general cualquier otro asunto que sea necesaria tratar a ese nivel, las decisiones se tomarán preferentemente por unanimidad. En caso contrario los acuerdos se decidirán con el voto de dos tercios de los miembros. La convocatoria la hará el Presidente de la Junta de Síndicos con 15 días de anticipación.

Articulo 14

La Asamblea podrá ser convocada a sesiones Extraordinarias cuando así lo estime conveniente cualquiera de las instancias siguientes, el Pastor, la Junta de Diáconos y por lo menos cinco miembros del resto de la Asamblea. Las decisiones se tomarán siempre según lo establecido en el artículo anterior y la convocatoria se hará según la urgencia del asunto que se va a tratar.

Articulo 15

Las sesiones de la Asamblea las precedirá el Pastor, en su defecto lo hará el Presidente de la Junta de Síndicos y a falta de éste, un miembro designado por la Asamblea. CAPÍTULO VII DEL MINISTERIO DEL PASTOR

Articulo 16

El Pastor es el Anciano y guía espiritual de la Iglesia, esta posición le ha sido dada por el Señor y debe ser reconocida por toda la congregación, su llamamiento debe ser vindicado por el Espíritu Santo y la duración de su Ministerio no debe ser interrumpida por el hombre, la Iglesia, ni por él mismo (Efesios 4:11, Hechos 13:1-12, 1ª. Tesalonicenses. 5; 12-13 ñ, 1ª. Corintios 9:16-17).

Articulo 17

Selamce cp, p, requisitos para ejercer el Ministerio Pastoral, los contenidos en 1ª. Timoteo 3:1-7, Tito 1:1-9, 1ª. Corintios 4: 1-2 y lª. Pedro 5:1-4. En estas escrituras, los términos “Anciano” y “Obispo” tienen el mismo significado y equivalen también al título de Pas- tor. Es entendido que si el Pastor reúne en su Ministerio los requisitos mencionados en las Escrituras, ni las Asambleas ni ninguna otra instancia de la Iglesia podrá cuestionar su llamado y vindicación de Dios.

Articulo 18

Si por voluntad del Señor, el Pastor cesará en su Ministerio, la congregación deberá orar y ayunar por el tiempo que sea necesario, para luego elegir el nuevo Pas- tor de entre los demás ancianos de la Iglesia si lo hubiere, o de entre ancianos de otras congregaciones que profesen nuestra misma fe. Dios vindicará la elección, si la misma se efectúa en completa armonía y como resultado de la oración.

Articulo 19

No se podrá elegir un nuevo Pastor que no reúna los requisitos que señalan las Escrituras y por esta misma razón el Pastor en funciones puede ser sustituido en el Ministerio. En ambos casos la Asamblea podrá ser convocada a sesión Extraordinaria o decidir en sesión Ordinaria.

Articulo 20

Jesucristo es la cabeza de la Iglesia y él la dirige por medio del Ministerio del Pastor, luego la congregación debe sujetarse a ese Ministerio, si el tal es vindicado por el Espíritu Santo (Efesios 4:11,5,23,25, Hebreos 13-17). En este orden, el Pastor es la autoridad establecida por Dios en la Iglesia local.

Articulo 21

Son responsabilidades del Pastor, entre otras.

  • a)

    Alimentar el rebaño con la Palabra del Señor y por medio del mensaje de la hora.

  • b)

    Velar por el crecimiento de la vida espiritual de cada uno de los miembros de la Iglesia y de la congregación en general.

  • c)

    Hacer obra de evangelismo, según la dirección de Espíritu Santo.

  • d)

    promover la difusión del mensaje por cualquier medio que esté al alcance de la Iglesia. (Tales como campañas evangelísticas, publicación de literatura, misiones, programas radiales, etc.)

  • e)

    Presidir las sesiones de Asambleas y también las sesiones de la Junta de Diáconos.

  • f)

    Vigilar la administración del Tabernáculo Bíblico, como Institución.

  • g)

    Asesorar a las Juntas de Síndicos y Diáconos en el desempeño de sus funciones.

  • h)

    Supervisar la administración de las finanzas y autorizar todo gasto en que se incurra para lo cual registrará su firma en un banco de la localidad juntamente con la del Presidente y de la Junta de Síndicos y uno de los Diáconos designados al efecto.

  • i)

    Presentar a la Asamblea lista de candidatos para elección de la Junta de Diáconos y Síndicos.

  • j)

    En general todo lo que la palabra y el Espíritu Santo del Señor le sañalen.

Articulo 22

Además del Pastor como anciano y guía espiritual de la congregación el Señor puede colocar ancianos en la Igleisa que tengan también llamamiento para el Ministerio de la predicación, la Iglesia reconocerá como tales a aquéllos que también reúnan los requisitos mensionados en 1ª. Timoteo 3: 1-7, Tito 1:5-9 y 1ª. Pedro 5:1-4 y en tal caso el Pastor hará la proposición de reconocimiento a la Iglesia en un servicio regular de adoración o en sesión de Asamblea.

Articulo 23

Los ancianos que fueren reconocidos como tales, serán los ministros asociados del Pastor, quién a su vez podrán encomendar la Iglesia a cualquiera de ellos, en caso de ausencia temporal. Aparte de su participación en el Ministerio de la predicación en la Iglesia local, ellos colaborarán también en el evangelismo y en la predicación en los campos blancos, podrán figurar también en la Junta de Síndicos, si la Asamblea así lo determina. El Ministerio de un anciano deberá tener la vindicación del Espíritu Santo y la Iglesia por si misma deberá valorar este hecho. CAPÍTULO VIII DE LA JUNTA DE DIÁCONOS

Articulo 24

La Junta de Diáconos es el cuerpo de hermanos designados por la Asamblea para cumplir un ministerio de servicio y vigilancia en la Igleisa (hechos 6:1) al no haber más ancianos, toca a ellos asistir al Pas- tor en los quehaceres espirituales de la congregación, cuando éste falte.

Articulo 25

La elección de Diáconos, así como su ministerio, está escrituralmente vindicado, por lo que la congregación está en el deber de valorar en toda su dimensión dicho ministerio, considerándoles como autoridad establecida en la Iglesia. Señalance como requisitos para escogencia y designación de Diáconos, los contenidos en Hechos 6:3-6 y 1ª. Timoteo 3:8-13.

Articulo 26

No podrá elegirse un Diácono que no llene los requisitos que señalan las Escrituras y por ésta misma razón un Diácono en funciones puede cesar en su ministerio.

Articulo 27

Los Diáconos se elegirán cada año en Asamblea Ordinaria, entendiéndose que el ministerio de éstos puede ser permanente en tanto las personas que lo ejerzan, sean irreprensibles y se desempeñen bien), 1ª. Timoteo 3:10-13), en este caso la Asamblea sólo ratificará sus ministerios, a menos que el Diácono por su propia voluntad decida no continuar en dicho ministerio. Los nuevos Diáconos que se eligan deberán ser sometidos a prueba primero por un período prudencial de dos meses, después de lo cual, el Pastor en un servicio regular de adoración, ratificará o proscribirá su permanencia en el cargo.

Articulo 28

Los Diáconos serán electos en un plano de igualdad de ministerio y su número se determinará de acuerdo a las necesidades de la Iglesia. (Hechos 6:3-6), sus sesiones serán precedidas por el Pastor, pero a falta de éste ellos designarán al efecto uno de sus miembros, cuando el caso lo amerite, podrán llamar a sesiones a los miembros de la Junta de Síndicos. Podrán llamar al orden también a cualquier hermano o grupo de hermanos de la congregación, por actos de indisciplina.

Articulo 29

Se establecen como deberes y obligaciones de los Diáconos, los siguientes:

  • a)

    Vigilar el orden en el desarrollo de los cultos o de cualquier otro evento espe- cial que se celebre en la Iglesia.

  • b)

    Velar porque el establecimiento físico de la Iglesia se mantenga limpio y completamente ordenado para los servicios de adoración, celebraciones especiales y reuniones oficiales de la Iglesia.

  • c)

    Asistir al Pastor en el desarrollo de los cultos, procurando la participación ordenada de los elementos que colaborán en su desarrollo (Dirección, música, testimo- nio, cantos especiales, ofrendas, presentación de niños, etc.).

  • d)

    Si el Pastor estuviere ausente y si no hubieren más ancianos, decidir sobre el desarrollo de los cultos, así como sobre los quehaceres espirituales de la Iglesia.

  • e)

    Administrar las ofrendas ordinarias de la Iglesia, para lo cual designará un receptor de fondos, a efecto de llevar un registro de ingresos y egresos. Su firma estará registrada en la cuenta general de la Iglesia.

  • f)

    Decidir sobre los gastos ordinarios y sobre ayudas a los hermanos más necesitados de la congregación.

  • g)

    Asistir al Pastor en visitas y mediar en cualquier problema de carácter espiritual que se presente en la Iglesia.

  • h)

    Ser puntuales y constantes en los servicios de adoración y demás sesiones que se celebran. CAPÍTULO IX DE LA JUNTA DE SÍNDICOS

Articulo 30

La Junta de (Síndicos) es el cuerpo de hermanos designados por la Asamblea para cumplir funciones de carácter administrativo, corresponde a ellos la representación legal del Tabernáculo Bíblico, así como la ejecución de todos los acuerdos y decisiones de la Asamblea que tengan que ver con aspectos de carácter oficial, material y financiero de la Iglesia.

Articulo 31

Para la escogencia y designación de los Síndicos, se tomarán en cuenta su buen testimonio entre la congregación y entre los de afuera su identificación plena con la Iglesia y su capacidad para el desempeño de las funciones encomendadas (2a. Corintios 8:12-32). La Asamblea podrá aplicar también a los Síndicos cualquiera de los requisitos que las Escrituras señalan para la escogencia de Diáconos.

Articulo 32

La Junta de Síndicos será cada año en Asamblea Ordinaria y no será necesario someter a prueba a sus miembros, puede ser reelecta total o parcialmente y estará formada por 5 miembros en los cargos de: Presidente, Secretario, Vocal 1º., Vocal 2do. y Vocal 3ero. Cualquiera de los miembros de la Junta puede ser sustituido si en el curso de sus funciones no llenare los requisitos requeridos.

Articulo 33

Son funciones del Presidente:

  • a)

    Convocar a sesiones de Asamblea, en ausencia del Pastor o si éste se lo pidiere presidir, también dichas sesiones.

  • b)

    Convocar y presidir las sesiones de la Junta de Síndicos.

  • c)

    Ostentar la representación legal del Tabernáculo Bíblico.

  • d)

    Administrar las finanzas generales de la Iglesia, su firma estará registrada en cuenta bancaria juntamente con la del Pastor y la del representante de la Junta de Diáconos.

  • e)

    Nombrar comisiones.

  • f)

    Rendir a la Asamblea un informe anual sobre el estado financiero de la Iglesia.

  • g)

    En general cualquier otra función inherente a su cargo y las que le sean asignadas por la Asamblea.

Articulo 34

Son funciones del Secretario:

  • a)

    Recibir, archivar y dar curso a toda correspondencia oficial del Tabernáculo Bíblico, sea interna o externa.

  • b)

    Dar curso a las cuestiones de orden y redactar las actas de la Asamblea, tomando nota de los acuerdos y decisiones que se tomen en las sesiones. Llevará un libro de actas para memoria de la Asamblea y para los efectos legales que sean necesarios.

  • c)

    Juntamente con el Presidente, certificar las actas y cualquier otro documento cuando sea necesario para la debida autenticidad de los mismos.

  • d)

    Llevar en memoria de las sesiones que celebre la Junta de Síndicos.

  • e)

    Las demás que sean inherentes a su cargo.

Articulo 35

Son funciones de los vocales:

  • a)

    Por su orden, sustituir al Presidente o al Secretario en ausencia de éstos.

  • b)

    Constituir mayoría en las decisiones que se tomen a nivel de Junta.

  • c)

    Asumir cualquier responsabilidad que por acuerdo de la Asamblea o de la Junta les sean asignadas.

Articulo 36

Todos los miembros de la Junta de Síndicos serán responsables por la construcción, reparación y en general por el mantenimiento de los edificios y demás enseres de la Iglesia, está bajo su responsabilidad también, la coordinación y planificación financiera de cualquier otra actividad que la Iglesia lleve a cabo en pro de la difusión del mensaje.

Articulo 37

La Junta de Síndicos, se reunirá Ordinariamente en los meses de abril, agosto y diciembre, también podrá reunirse Extraordinariamente, cuando las circunstancias así lo demanden, a solicitud del Pastor o de la Junta de Diáconos. Las decisiones se tomarán por simple mayoría. CAPÍTULO X DE LAS FINANZAS Y PROPIEDAD DE LA IGLESIA

Articulo 38

Para cubrir gastos ordinarios, la Iglesia contará con las ofrendas y contribuciones regulares de sus miembros. (1ª. Corintios 16:1-2, 2da. Corintios 9:6-7), cuando se tratare de gastos extraordinarios por adquisición de bienes o por inversión en proyectos de difusión del mensaje, la Junta de Síndicos en consulta con el Pastor determinará el presupuesto y diseñará a su vez un plan de recaudación de fondos.

Articulo 39

El Tabernáculo Bíblico podrá recibir donaciones del exterior siempre que dichas donaciones no comprometan la doctrina y soberanía local de la Iglesia y las mismas deberán ser usadas con el sólo objetivo de promover la causa del Evangelio.

Articulo 40

Por principio de doctrina la Iglesia asume la responsabilidad sobre el sostén del Pastor a través de sus diezmos y primicias. Abraham y Jacob pagaron sus diezmos antes del pacto Masoico (Génesis 14: 20;28;22), esto fue cumplido también una vez establecido dicho pacto (Levítico 27: 30,33, Deuteronomio 14: 22). Hoy que la Iglesia está bajo una nueva dispensación, resulta una bendición para el creyente pagar sus tributos al Señor (Proverbios, 3,9-10, Malaquías 3: 8-10, Mateo 23, 23, Lucas 11,42, Mateo 6:1-4).

Articulo 41

El Espíritu Santo provee a la Iglesia el alimento espiritual que ésta necesita a través del Ministerio del Pastor, corresponde a la Iglesia entonces sostener su ministerio no mediante un salario, sino pagando sus tributos en obediencia a la palabra (1ª. Corintios 9:7-14).

Articulo 42

Ningún bien inmueble, mobiliario y/o utencilio de la Iglesia podrá ser vendido, dado en arriendo o alquiler, hipotecado o cedido en cualquier otro tipo de operaciones sin la aprobación de la Asamblea. La adquisición de inmuebles o de financiamiento para proyectos especiales deberán ser aprobados también por la máxima instancia de la Iglesia.

Articulo 43

Como responsable de la supervisión de la administración de las finanzas, el Pastor se reunirá cada tres meses con el Presidente de la Junta de Síndicos y el designado respectivo de la Junta de Diáconos para verificar y conciliar el movimiento financiero de la Iglesia.

Articulo 44

Si las circunstancias así lo aconsejaren el Pastor o la Asamblea por iniciativa propia, podrá contratar los servicios de Auditoría Externa, a efecto de verificar profesionalmente la contabilidad respectiva de las finanzas. CAPÍTULO XI DE LAS ENMIENDAS

Articulo 45

Las enmiendas a estos Estatutos deberán ser presentadas por iniciativa del Pastor para luego ser discutidas y aprobadas por la Asamblea en la misma forma en que fueron discutidos y aprobados los presentes Estatutos. CAPÍTULO XII DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Articulo 46

La Asamblea resuelve aprobar los presentes Estatutos y darle el cumplimiento debido a todo lo en ellos prescrito, resuelve asimismo mantenerse en completa obediencia a la Palabra de Dios y caminar en el mensaje de la hora que ha sido revelado a la Iglesia por el Espíritu Santo, esta Certificación es copia fiel acta de la Asamblea de esta Iglesia, extendida a los veintiséis días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y cuatro, en esta ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central.

Articulo 47

Los presentes Estatutos entrarán en vigencia, desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE. DOCTOR ROBERTO SUAZO CORDOVA, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, LICENCIADO ARNULFO PINEDA LÓPEZ”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Cen- tral, a los dieciséis días del mes de enero de mil novecientos ochenta y seis. FELIPE ELVIR ROJAS 15 A. 2015

64 A. 16 B. Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 6162-15 2/ Fecha de presentación: 11-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: APRENDIZAJE LIQUIDO y diseño Reivindicaciones: Clase Internacional: 09 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Aparatos de instrumentos de enseñanza, aparatos de grabación, transmisión o reproducción de sonido o imágenes, soportes de registro magnéticos, discos acústicos, discos compactos, DVD y otros soportes de grabación digitales, programas informáticos [software descargable], publicaciones electrónicas descargables. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 23-02-15 Reservas: No se da exclusividad sobre la fórmula “A 2 O”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 6164-2015 2/ Fecha de presentación: 11-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: APRENDIZAJE LIQUIDO y diseño Reivindicaciones: Clase Internacional: 41 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 02/03/15 Reservas: No se da exclusividad sobre la fórmula “A2 O”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. 1/ No. Solicitud: 6163-15 2/ Fecha de presentación: 11-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: APRENDIZAJE LIQUIDO y diseño Reivindicaciones: Clase Internacional: 16 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Manual de enseñanza y didácticos, material educativo, publicaciones educativas, tarjetas didácticas. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 02/03/15 Reservas: No se da exclusividad sobre la fórmula “A 2 O”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 8137-2015 2/ Fecha de presentación: 24-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: H. Lundbeck A/S Domicilio: Ottiliavej 9,2500 Valby, Dinamarca Organizada bajo las leyes de: Dinamarca B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: LUNDBECK y diseño Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo (Pantone 1797), rojo caliente (65% raster de Pantone), naranja (Pantone 144). Clase Internacional: 42 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Servicios y la investigación científica y tecnológica y diseño relativos a ellos; servicios de investigación y análisis industrial; el suministro de software y el acceso a los datos e información en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, de diagnóstico, medicamentos, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención; organización y realización de foros de expertos, incluyendo en línea, en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, diagnósticos, medicamentos, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención; investigación y desarrollo de productos farmacéuticos; servicios científicos y de tecnológicos e investigación en el campo de los trastornos, enfermedades y prevención; servicios científicos y tecnológicos y la investigación en el campo del sistema nervioso central, trastornos del cerebro y del sistema nervioso central relacionados con trastornos, enfermedades y fármacos; la investigación médica, pruebas y análisis; investigación clínica, ensayos y pruebas; la investigación y las pruebas de diagnóstico, incluyendo los ensayos clínicos; que contempla la información médica y medicinal en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas clínicas y ensayos. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 02-03-2015 Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. Sección B Avisos Legales

65 A. 17 B. 1/ No. Solicitud: 4042-2015 2/ Fecha de presentación: 28-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Gano Excel Industries Sdn Bhd Domicilio: Lote siete siete cuatro, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun 06000 Jitra, Kedah Darulaman, Malasia. Organizada bajo las leyes de: Malasia B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: PIOIR Reivindicaciones: Clase Internacional: 03 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 11-02-2015 Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ PIOIR 1/ No. Solicitud: 6161-15 2/ Fecha de presentación: 11-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Editorial Santillana, S.A. Domicilio: Torre Metrópolis II, 5to. piso, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: APRENDIZAJE LIQUIDO y diseño Reivindicaciones: Clase Internacional: 38 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Telecomunicaciones. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 23-02-15 Reservas: No se da exclusividad sobre la fórmula “A 2 O”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 8138-2015 2/ Fecha de presentación: 24-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: H. Lundbeck A/S Domicilio: Ottiliavej 9,2500 Valby, Dinamarca Organizada bajo las leyes de: Dinamarca B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: LUNDBECK y diseño Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo (Pantone 1797), rojo caliente (65% raster de Pantone), naranja (Pantone 144). Clase Internacional: 41 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Educación; servicios de formación; organización y dirección de seminarios, conferencias, símposios, talleres (formación) y cursos; servicios educativos y de formación en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, de diagnóstico, medicina, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención; servicios educativos y de formación en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, de diagnóstico, medicina, farmacia, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención proporcionada electrónicamente, en línea, a través de cable o internet u otros medios electrónicos; organización y realización de foros de expertos, incluyendo en línea, en forma de seminarios, conferencias, símposios, talleres (educación) y cursos; los programas de formación en línea; suministro de publicaciones en línea (no descargables), incluyendo de libros, informes, folletos, cuadernillos, incluyendo folletos informativos para el paciente, revistas, material de enseñanza y de la educación en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, de diagnóstico, medicina, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 02-03-2015 Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. 1/ No. Solicitud: 8136-2015 2/ Fecha de presentación: 24-02-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: H. Lundbeck A/S Domicilio: Ottiliavej 9,2500 Valby, Dinamarca Organizada bajo las leyes de: Dinamarca B. REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: LUNDBECK y diseño Reivindicaciones: Se reivindica el color rojo (Pantone 1797), rojo caliente (65% raster de Pantone), naranja (Pantone 144). Clase Internacional: 44 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Servicios médicos; servicios en el campo de la psiquiatría y la psicología; asesoramiento relacionado con las preparaciones y sustancias médicas y farmacéuticas; servicios clínicos médicos; servicios de tratamiento médico; servicios de tratamiento terapéutico; servicios clínicos terapéuticos; el cuidado de la salud y servicios médicos relacionados con el sistema nervioso central y trastornos cerebrales, enfermedades y fármacos; que contempla la información médica y medicinal en el campo de diagnóstico, medicamentos, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención; servicios de información médica; proporcionando en línea los datos médicos y los análisis diseñado para proporcionar a los pacientes y clientes la información personalizada, incluyendo dosis médica, diagnóstico, problemas terapéuticos y tratamiento médico. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 02-03-2015 Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. Sección B Avisos Legales

1/ No. Solicitud: 38614-2014 2/ Fecha de presentación: 28-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Liao Yong 4.1/ Domicilio: Room 2602, A-1 BLDG, Binjiangyiyuan, No. 2 Huanyue Street, Binjiangdong Road, Guangzhou, China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIALLI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos, aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 38613-2014 2/ Fecha de presentación: 28-10-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Liao Yong 4.1/ Domicilio: Room 2602, A-1 BLDG, Binjiangyiyuan, No. 2 Huanyue Street, Binjiangdong Road, Guangzhou, China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RIALLI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 8/ Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas, motores (excepto motores para vehículos terrestres), acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados manualmente. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ [1] No. de Solicitud: 2014-009573 [2] Fecha de presentación: 17/03/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑIA DE EQUIPO MÉDICO-HOSPITALARIO, S.A. [4.1] Domicilio: 2DA. CALLE, 4-08, ZONA 10. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HOMECARE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Comercialización de equipo para uso médico, hospitalario de laboratorio, industrial y materiales técnico didácticos, así como productos medicinales. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de septiembre del año 2014. [12] Reservas: No se da exclusividad sobre el símbolo o ícono de discapacitado que aparece en la etiqueta. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26, M. 15 y 30 A. 2015. 1/ No. Solicitud: 2/ Fecha de presentación: 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: QUALA INC. 4.1/ Domicilio: Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tórtola, Islas Vírgenes 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Islas Vírgenes (Británicas) B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERDURAROMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Suavizantes y detergentes para la ropa. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 16/02/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ PERDURAROMA [1] No. de Solicitud: 2015-001033 [2] Fecha de presentación: 08/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: DIEGO VADILLO ASTURIAS [4.1] Domicilio: 10 AV. A 25-63, ZONA 13, COLONIA SANTA FE, BODEGA # 14, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THE GREEN HOUSE GO GREEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2015 [12] Reservas: Se protege la denominación únicamente en su conjunto. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ [1] No. de Solicitud: 2015-002154 [2] Fecha de presentación: 14/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: HN ORGANIC, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: UNIQUE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café y sucedáneos del café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Miguel Antonio Rosales Verdial USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de enero del año 2015 [12] Reservas: No se reclamará exclusividad sobre “ORGANIC COFFEE”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015.

[1] No. de Solicitud: 2012-038403 [2] Fecha de presentación: 02/11/2012 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CENTRAL OPERADORA, SOCIEDAD ANONIMA [4.1] Domicilio: CALZADA ROOSEVELT 13-68 ZONA 2, LA ESCUADRILLA, MIXCO, Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DR. HELP [7] Clase Internacional: 44 [8] Protege y distingue: Servicios médicos, servicios veterinarios, cuidados de higiene y de belleza para personas o animales, servicios de agricultura, horticultura y silvicultura. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de julio del año 2013 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ DR. HELP 1/ No. Solicitud: 35582-14 2/ Fecha de presentación: 03-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IMPORTADORA DE BASICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: Avenida de Los Insurgentes, número un mil trescientos noventa y uno, Benito Juárez, México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANDY BOX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Dulces y golosinas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ CANDY BOX 1/ No. Solicitud: 35583-14 2/ Fecha de presentación: 03-10-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IMPORTADORA DE BASICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: Avenida de los Insurgentes, número un mil trescientos noventa y uno, Benito Juárez, México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JELLY DOO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Dulces y golosinas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. JELLY DOO 1/ No. Solicitud: 40145-2013 2/ Fecha de presentación: 07-11-2013 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: IMPORTADORA DE BASICOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE 4.1/ Domicilio: Avenida de los Insurgentes, número un mil trescientos noventa y uno, Benito Juárez, México, Distrito Federal, Estados Unidos Mexicanos 4.2/ Organizada bajo las leyes de: México B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COLOSSEO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Dulces y golosinas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/12/13. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 6461-14 2/ Fecha de presentación: 24-02-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: DEOLEO, S.A. 4.1/ Domicilio: Parque Empresarial Rivas Futura, edificio Beta, Marie Curie, 7, 4 a . planta 28521 Rivas Vaciamadrid, Madrid, España. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: España B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CARBONELL Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores: Dorado, blanco, rojo y rojo oscuro, contenidos en la etiqueta en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 29 8/ Protege y distingue: Aceites y grasas comestibles, aceitunas preparadas y aceitunas en conserva. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Roberto Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-04-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. ________ [1] No. de Solicitud: 2013-015644 [2] Fecha de presentación: 23/04/2013 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FALCON TYRES LIMITED [4.1] Domicilio: K.R.S. ROAD, METAGALLI, MYSORE-570016, KARNATAKA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: INDIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DONIN [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Neumáticos para todo tipo de vehículos, tubos, piezas y accesorios para vehículos contenidos en clase 12, aparatos y vehículos de locomoción terrestre y aéreo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Roberto Tijerino Inestroza USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2014 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 26 M., 15 y 30 A. 2015. DONIN

[1] Solicitud: 2014-037226 [2] Fecha de presentación: 16/10/2014 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: TALENTS MODELS, S. DE R.L. DE C.V. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VIVIRE POR LA PAZ Y LOGO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Diversión y entretenimiento. 8.1/ Página Adicional D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: FERNANDO GODOY USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 12 de diciembre del año 2014. [12] Reservas: Se usará con la marca Fashion Week Registro # 1642 Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 15 A. 2015 _______ 1/ Solicitud: 14-40565 2/ Fecha de presentación: 13-11-14 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO CAREZI, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Col. Sitratelh, esquina de 2da. avenida y 11 calle, N.O. bloque 8, casa No. 56, San Pedro Sula. Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAMECO, SONRISAS DIVERSIÓN FELICIDAD! 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 15 A 2015. GAMECO, SONRISAS DIVERSIÓN FELICIDAD! _______ 1/ Solicitud: 14-40564 2/ Fecha de presentación: 13-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

    • A)

      TITULAR 4/ Solicitante: GRUPO CAREZI, S.A. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Col. Sitratelh, esquina de 2da. avenida y 11 calle, N.O. bloque 8, casa No. 56, San Pedro Sula. Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GAMECO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional

    • D)

      APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

    • E)

      SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19/11/14 12/ Reservas: No se protege “Sonrisas-Diversión-Felicidad”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 15 A 2015. _______ 1/ Solicitud: 14-42153 2/ Fecha de presentación: 26-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

      • A)

        TITULAR 4/ Solicitante: INVERSIONES J.R. 4.1/ Domicilio: TRUJILLO, DEPARTAMENTO DE COLÓN, HONDURAS. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: HONDURAS

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SEÑOR POLLO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional

      • D)

        APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

      • E)

        SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14 12/ Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 15 A 2015. SEÑOR POLLO _______ 1/ Solicitud: 38536-2014 2/ Fecha de presentación: 27/10/2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR 4/ Solicitante: GERARDO ROBERTO GANDARA CIFUENTES 4.1/ Domicilio: 4ta. avenida 10-30, zona 10, local 2, Centro Comercial Plaza El Globo, 01010, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TIKAL DOORS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Puertas. 8.1/ Página Adicional

        • D)

          APODERADO LEGAL 9/ Nombre: FERNANDO GODOY

        • E)

          SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-01-2016 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 M. y 15 A 2015.

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