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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

6 mayo 2015Edición No. 33,722

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1407-2014 — Autorizar el pago de jubilaciones a personas naturales por período abril-junio 2014

  1. 1.

    Que el Decreto Legislativo No.266-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de enero del 2014 en el artículo 29, inciso 4, define que corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social lo concerniente a la planificación, administración y ejecución de los programas y proyectos que se derivan de políticas dirigidas a grupos vulnerables, personas con necesidades especiales y adultos mayores, incluido el pago de jubilaciones y pensiones.

  2. 2.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización realizó el pago de transferencias a personas naturales como beneficio otorgado en calidad de jubilaciones y pensiones hasta el 31 de marzo de 2014.

  3. 3.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas no ha realizado el traslado de los fondos de las estructuras presupuestarias del presente año de la Dirección General del Adulto Mayor (DIGAM) a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social.

  4. 4.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización cuenta con el conocimiento y recursos técnicos y administrativos para apoyar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social en el pago de transferencias a personas naturales que gozan del beneficio de jubilación o pensión.

Articulo 1

Autorizar el pago correspondiente al periodo del 01 de abril al 30 de junio del año dos mil catorce, incluyendo el decimocuarto mes, de las Jubilaciones (Talleres del Estado) a favor de las siguientes personas naturales:

LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL No. NOMBRES Y APELLIDOS IDENTIDAD ASIGNACION MENSUAL 1 RICARDO SUAZO BUSTILLO 0301-1931-00070 L. 1,425.00 2 JOSE DE LA ROSA FRANCO 0701-1926-00050 L. 1,425.00 3 VICTOR MODESTO SIERRA 0801-1917-00170 L. 2,326.00 4 JUAN PABLO NAVARRO CACERES 0801-1974-12752 L. 1,425.00 5 LUIS CARBAJAL GOMEZ 1709-1929-00036 L. 1,425.00 Total Asignación Mensual L. 8,026.00

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de transferencias a pensionados y jubilados

  1. 1.

    Realizar el pago de las transferencias por medio del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH).

  2. 2.

    El presente Acuerdo será efectivo del 01 de abril al 30 de junio del año dos mil catorce. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización ACUERDO No. 1408-2014

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1408-2014 — Autorizar el pago de pensiones a personas naturales por período abril-junio 2014

Poder Judicial

  1. 1.

    Que el Decreto Legislativo No.266-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 24 de enero del 2014 en el artículo 29, inciso 4, define que corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social lo concerniente a la planificación, administración y ejecución de los programas y proyectos que se derivan de políticas dirigidas a grupos vulnerables, personas con necesidades especiales y adultos mayores, incluido el pago de jubilaciones y pensiones.

  2. 2.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización realizó el pago de transferencias a personas naturales como beneficio otorgado en calidad de jubilaciones y pensiones hasta el 31 de diciembre de 2013.

  3. 3.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas no ha realizado el traslado de los fondos de las estructuras presupuestarias del presente año de la Dirección General del Adulto Mayor (DIGAM) a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social.

  4. 4.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernacióny Descentralización cuenta con el conocimiento y recursos técnicos y administrativos para apoyar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social en el pago de transferencias a personas naturales que gozan del beneficio de jubilación o pensión.

  5. 5.

    Que los Estatutos de la Sociedad “DEL BUEN PASTOR QUE REGENTA EL CENTRO EDUCACIONAL BELEN”, de Comayagüela, no contienen disposiciones contrarias a las leyes, a las buenas costumbres, a la moral y al orden público, es procedente acceder a lo solicitado.

Articulo 10

Para conservar la buena reputación de la Congregación, y a fin de que las Hermanas trabajen más eficazmente en la salvación de las almas, se observará muy exactamente esta Constitución.

Articulo 11

La Superiora General tiene derecho a recibir Postulantes en los Noviciados que dependen de ella, y la Superiora Provincial, en su Provincia.

Articulo 12

Cuando una persona solicite ingresar en el Instituto, la Superiora que reciba la petición, hará discretamente una investigación sobre la candidata y la honrabilidad de su familia, a fin de asegurarse si no existe ningún impedimento para su admisión.Si fuere necesario, hará un informe que dirigirá a la Superiora mayor.

Articulo 13

Se informará, sobre todo, seriamente, de la conducta de la Aspirante, aptitudes y salud, a fin de saber si bastan para cumplir las obligaciones del estado religioso, en la Congregación del Buen Pastor.

Articulo 14

Se pedirá a toda Aspirante, una partida de nacimiento y un certificado médico de buena salud y de constitución sana. Se le exigirá el certificado de bautismo y confirmación, otorgados por el Párroco o por otro eclesiástico y si la Postulante no es perfectamente conocida de las Superioras de la Congregación, un certificado de buena conducta, dado por un Sacerdote de su Parroquia.

Articulo 15

Si en alguna Casa de la Provincia se presentase una Aspirante de más de 35 años de edad, una viuda o una persona que hubiera pertenecido a otro Instituto, como Postulante o Novicia, deberá someterse el caso a la Superiora General, que podrá admitirla, según el parecer de su Consejo.

Articulo 16

Antes de admitir a la Aspirante al Postulado, se la hará venir a la casa, donde pasará algunos días, a fin de ser examinada por la Superiora General o Provincial.

Articulo 17

No se recibirá jamás en nuestros Noviciados, bajo cualquier pretexto que sea, ninguna personas que hubiere estado en una de nuestras Casas para su reforma moral, aunque esté sinceramente convertida. CAPÍTULOV CLAUSURA

Articulo 18

En todas las Casas habrá una parte destinada a la residencia de las Religiosas, en la cual en cuanto sea posible, no podrá entrar las educandas ni ninguna persona seglar. La Superiora, sólo en un caso particular, puede autorizar una excepción.

Articulo 19

Las partes de la Casa reservadas a las obras serán consideradas como semiclausura. Las personas seglares podrán visitarlas, siempre que la Superiora lo juzgue conveniente.

Articulo 20

Se podrá también dejar entrar, en estas secciones de la Casa, a las Profesoras y demás personas que compartan, con las Religiosas, los trabajos de educación o enseñanza. CAPÍTULO VI LA AUTORIDAD DE LA CONGREGACIÓN

Articulo 21

La autoridad Superior del Instituto está ordinariamente ejercida por la Superiora General y su Consejo (residente en Angers, Francia) y, extraordinariamente por el Capítulo General. Puede mandar en virtud de la Santa Obediencia.

Articulo 22

La Superiora General, ayudada de su Consejo, asume la administración de todo el Instituto; ella tiene autoridad sobre todas las Provincias y Casas y sobre todos los miembros de la Congregación.

Articulo 23

Las Asistentes Generales ayudan a la Superiora General en el Gobierno y administración del Instituto, y toman parte en las decisiones importantes. Cada una tiene el cargo de una asistencia.

Articulo 24

A la cabeza de cada Provincia hay una Superiora Provisional, que la administra, ayuda de su Consejo Provincial.

Articulo 25

Cada Casa de una Provincia está bajo el gobierno de una Superiora Local, ayudada de una Asistente y de un Consejo Local. CAPÍTULO VIII CAPITULO GENERAL

Articulo 26

El Capítulo General será convocado todas las veces que haya elecciones generales. Se reunirá ordinariamente cada 6 años y en el se elegirá a la Superiora General, a las Asistentes Generales y Auxiliares Generales y se tratará de los asuntos importantes de la Congregación.

Articulo 27

Para ser elegida Superiora General se necesita:

  • a)

    Ser hija legítima;

  • b)

    Tener al menos, 10 años de profesión a partir de los primeros votos;

  • c)

    Tener 40 años cumplidos.

Articulo 28

La Superiora General será elegida por 6 años, por mayoría absoluta de votos.- Sin embargo, transcurrido este tiempo, podrá ser reelegida por otro período de 6 años, cuantas veces lo desearen las electoras.

Articulo 29

La elección debe hacerse por voto secreto; el sufragio debe darse con libertad y expresarse claramente.- Sólo las electoras presentes en el Capítulo pueden dar su voto.

Articulo 30

La Secretaria del Capítulo cuidará de redactar el Acta de la elección que debe ser firmada por el Presidente y las escrutadoras. CAPÍTULO VIII CONSEJO GENERAL

Articulo 31

El Consejo General se compone de la Superiora General como Presidente y de sus seis Asistentes Generales, todas tienen derecho a voto.

Articulo 32

La Superiora General y su Consejo nombran las Superioras Provinciales y locales. CAPÍTULO IX SUPERIORA PROVINCIAL

Articulo 33

La Superiora Provincial es nombrada por el Consejo General por un período de 6 años, puede ser confirmada en su cargo por un segundo sexenio. Tiene autoridad sobre todas las Casas de la Provincia. CAPÍTULO X SUPERIORA LOCAL

Articulo 34

Cada Casa será gobernada por una Superiora local, nombrada por la Superiora General y su Consejo; deberá tener a lo menos 30 años de edad y ser profesa de votos perpetuos.

Articulo 35

La Superiora local será nombrada por 3 años, su mandato podrá renovarse por un segundo trienio.- Será ayudada el gobierno de la Casa por una Asistente, una Consejera y aún dos, si el número de Hermanas pasara de 20.

Articulo 36

La Superiora consultará el parecer de sus Consejeras para los asuntos importantes concernientes a los intereses temporales de la Casa.- Las finalidades que persigue la Sociedad son: a) Adquirir bienes muebles e inmuebles y todo lo relacionado a esta letra. DOCUMENTOS CONCERNIENTES A LAS CONSTITU- CIONES DE LAS RELIGIOSAS DEL BUEN PASTOR DE ANGERS (Francia). Estas constituciones recientemente aprobadas por la Sagrada Congregación de Religiosas para todas las Religiosas del Buen Pastor, han sido objeto de prolongado y serio estudio.- Obedeciendo a la Sta. Iglesia, fue preparado el folleto de las Constituciones, según el parecer del Capítulo General de 1953.- San Juan Eudes fundó en 1641, en Caen (Francia), la Congregación de Nuestra Señora de la Caridad. Dio a sus hijas la regla de San Agustín y para precisarla se sirvió de las Constituciones compuestas por San Francisco de Sales para las Religiosas de la Visitación, adaptándolas al nuevo Instituto. Estas Constituciones rigieron desde 1670 y sufrieron, aún en vida del Santo Fundador, los primeros cambios reclamados por las obras de apostolado. (breve de S.S. Benedicto XIV, 26 de Septiembre de 1741). Fueron modificados en 1835 para el Instituto de Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor, cuando S.S. Gregorio XIV lo instituyó en Congregación con gobierno central, con Superiora General y Casa Madre en Angers. (Decreto y Breve de S.S. Gregorio XIV, 16 de enero, 3 de abril de 1835). Desde entonces las Constituciones han sufrido varias modificaciones, requeridas por las necesidades de los tiempos, y la difusión creciente del Instituto, su división en Provincias, las nuevas Obras ofrecidas a su actividad apostólica. A la segunda edición de 1867, completamente revisadas, le sucedió la 3a . En 1898, corregida y aprobada por Decreto de la Santa Sede, el 22 de mayo de 1897. Haciéndose necesarias otras modificaciones sobre diferentes puntos, se hizo una división parcial en 1924. Posteriormente, se solicitaron nuevos cambios, la edad y años de profesión necesarios para tener voz activa y pasiva en los Capítulos Generales y Provinciales. (Rescripto del 17 de marzo de 1931 ( )supresión del rango de hermanos conversas (rescrito del 23 de mayo de 1945). A pesar de estos cambios sucesivos, se podrán comprobar en el texto de nuestras Stas. Constituciones artículos en desuso y sin ninguna aplicación prácticas a la mentalidad, a los métodos y a la técnica de nuestra época. Insinuando la Sagrada Congregación una mayor adaptación de las Constituciones, primero al Código de Derecho Canónico, segundo a las exigencias de los tiempos actuales y a las necesidades de las obras, se hizo urgente este trabajo para nuestro perfecionamiento apostólico. En la redacción de estas Constituciones se ha adoptado una nueva forma de expresión, seguras de corresponder al pensamiento de los fundadores y al deseo de Pío XII, en su alusión al primer Congreso Internacional de Religiosos, efectuado en Roma el 8 de diciembre de 1950, “Los fundadores de institutos religiosos han concebido sus nuevas obras en función de las presentes y urgentes necesidades de sus tiempos. Si queréis marchar siguiendo las huellas de vuestros padres, tomadlos como modelos y haced lo que ellos hicieron..... Estudiad las opiniones, juicios, costumbres de vuestros contemporáneos y si encontraís algo nuevo, aprovechadlo, no tenéis otro medio de iluminarlos, ayudarlos, dirigirlos”. Sor María de San Gabriel Núñez. Presidenta.- Sor María de Santa Paulina Solís. Secretaria”. NOTIFÍQUESE. (F) Firma ilegible. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (VIRGILIO FIRMA ILEGIBLE). Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 6 M. 2015.

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 13 de octubre del 2014, interpuso demanda ante esta judicatura con orden de ingreso No. 0801-2014-00438, promovida por la señora CARIDAD ESPERANZA ISCANO IRIAS, contra el Instituto Hondureño de Seguridad Social, demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, que se anule el mismo, reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento que se ordene el reintegro, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha de reintegro, se alega notificación defectuosa. Esto en relación con al memorando con número 7415-DEI-IHSS, de fecha 17 de septiembre del 2014, emitida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social. LICENCIADA TANNIA ROSINDA CASTILLO SECRETARIA, POR LEY 6 M. 2015. _______ SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público general y para efectos de ley, AVISA: Que en fecha veintiséis de junio de dos mil quince, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA GILDAN SAN ANTONIO, S.A. (SITRAGSA), del domicilio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo IV, Folio 707 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., dieciséis de abril de dos mil quince. VILMA E. ZELAYA FERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO 5, 6 y 7 M. 2015. [1] No. de Solicitud: 2015-006790 [2] Fecha de presentación: 13/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES LA VIDA, S. DE R. L. (INLAV, S. DE R. L.) [4.1] Domicilio: Municipio Campamento, departamento de Olancho, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MISOCO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARLEN OMAR TEJADA HERNÁNDEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No se protegen los elementos denominativos incluidos en la etiqueta, sólo se protegerá como elemento denominativo “MISOCO”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha cinco (5) de enero de dos mil quince (2015), compareció a este Juzgado los Abogados LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS y JAIME VÁSQUEZ DELARCA, en su condición de apoderados legales de la señora SANDRA ELIZABET CANTARERO, interponiendo demanda en materia de personal a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2015-00006, para que en sentencia definitiva se declare no ser conforme a derecho y por ende la nulidad del acuerdo número 2077-SE-2014 de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014) emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Se reconozca la situación jurídica individualizada del servidor público afectado por el acto impugnado y para su pleno restablecimiento se adopten como medidas necesarias su restitución al puesto de la que fue cancelada por despido injusto e ilegal y se condene al pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de ejecución de la sentencia. Se acompaña el acto impugnado y demás documentos pertinentes. Se acredita poder de representación procesal. LIC. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 6 M. 2015. _______

    CERTIFICACIÓN

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. 1912-1951 — Aprobación de reforma de estatutos de la Sociedad Comunidad de Cristales y Río Negro

Poder Ejecutivo

Articulo 1

Se crea la entidad denominada “COMUNIDAD DE LOS MORENOS NATURALES DE CRISTALES Y RIO NEGRO”, representada por una Directiva cuyo domicilio será siempre el barrio de Cristales de la ciudad de Trujillo, y tendrá por objeto: Propender por todos los medios lícitos, al progreso moral, intelectual y material de la colectividad de sus miembros, a la protección, administración y defensa en caso que se haga necesario, de sus terrenos comunales adquiridos en propiedad por cesión del Supremo Poder Ejecutivo de la República, bajo títulos inscritos en el Registro de la Propiedad de este departamento, y a tomar los arbitrios indispensables para la vida de esta Asociación. Con tales fines, la Directiva tratará de hacer efectivo los principios de ahorro fraternidad y auxilios mutuos.

Articulo 2

La Directiva se formará de un Presidente, un Vicepresidente, un Fiscal, Propietario y un Suplente, tres Vocales Propietarios y tres Suplentes, un Secretario 1°. y un Secretario 2°., y el Tesorero será nombrado de la Directiva de conformidad con el Artículo 24 de los presentes Estatutos.

Articulo 3

Los miembros de la Directiva serán electos en Junta General de los miembros de la comunidad por medio de cédulas que contendrán los nombres de los candidatos, ante la mesa electoral compuesta de un Presidente, dos Escrutadores y un Secretario que nombrará la Directiva en sesión que celebrará un día antes de verificarse las elecciones. El Secretario de la mesa comunicará a cada uno de los electos, el cargo para el cual ha sido electo por mayoría absoluta, entendiéndose por tal, la mitad del número de los electores más uno. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. Si dos o más personas fueren electos para dos cargos distintos, desempeñará aquél que acepte, y si la elección recayere en dos personas para un mismo cargo, entrará en funciones el mayor en edad. Las faltas que ocurran en el personal de la Directiva, por muerte, imposibilidad o renuncia, serán llenados con los Suplentes, y a falta de éstos entrará a fungir la persona que designe la Directiva en el carácter de provisional.

Articulo 5

Las funciones de los miembros de la Directiva durarán dos años pudiendo ser reelectos según el comportamiento de cada cual individualmente.

Articulo 6

La elección de los miembros de la Directiva se practicará en Junta General de los miembros de la comunidad en el mes de diciembre de cada año, en el día que se designe en el Reglamento Administrativo, y los electos tomarán posesión el primero de enero siguiente.

Articulo 7

La Junta General de miembros de la comunidad, es la autoridad suprema de la Asociación, y ante quien, será responsable la Directiva de sus actos. Los miembros de la Directiva, desempeñarán sus cargos gratuitamente, excepto el Presidente, el Fiscal y el Secretario, quienes devengarán un sueldo que se asigne en el Presupuesto.

Articulo 10

La Directiva celebrará sesiones ordinarias el último de cada mes y extraordinariamente cuando hubiere asuntos de que tratar, y en este caso será convocada por el Presidente. Las sesiones serán públicas; pero sólo los miembros de la Directiva tendrán voz y voto.

Articulo 15

La Junta General de miembros de la comunidad, tendrá lugar, según los Estatutos, cada año, el día del mes de diciembre que se señale en el Reglamento Administrativo.

Articulo 16

En cada Junta, la Directiva por medio de su Presidente, dará cuenta por medio de una memoria que elaborará y bien detallada, de los actos ejecutados por ella durante dos años de su administración, y de todos los asuntos que se hallen pendientes. Si a juicio de la Junta, la Directiva en lo general no hubiere administrado atinadamente los intereses de la comunidad, improbará los actos que así lo merezcan, dará un voto de censura al miembro o miembros que salgan responsables.

Articulo 18

Todos los miembros de la comunidad, quedan sujetos a una contribución de dos lempiras anual, que servirá para formar un fondo de reserva destinado a los gastos que causen la administración de los asuntos comunales o cualquier otro que tenga relación con los fines de la Asociación, y a las

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa SHARDA CROPCHEM LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: STARCARB 48 EC, compuesto por los elementos: 48% CARBOSULFAN. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: SHARDA CROPCHEM LTD./INDIA. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., VEINTICINCO (25) DE MARZO DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 6 M. 2015. _______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa CEREXAGRI/UNITED PHOSPHORUS LTD., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: BISECT 10 EC, compuesto por los elementos: 10% BIFENTHRIN. Estado Físico: CONCENTRADO EMULSIONABLE. Formulador y país de origen: UNITED PHOSPHORUS LIMITED/INDIA. Tipo de uso: INSECTICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., TRECE (13) DE MARZO DE 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 6 M. 2015. contribuciones extraordinarias que se acuerden por la Directiva para sufragar los gastos de cualquier asunto en particular, que tenga atigencia con los intereses sociales de los miembros. Como las anteriores, esta clase de contribuciones será recaudada por la Tesorería de la Asociación; pero nunca podrá excederse un lempira por cada miembro, ni más de dos lempiras por año.

Articulo 19

La Directiva, elaborará anualmente un Presupuesto de Ingresos y Egresos probables, no excediendo éstos de aquéllos, con la obligación de someterlo a la aprobación de la Junta General de Miembros de la Comunidad. Forman el haber de la comunidad los siguientes valores:

  • 1)

    El valor de los muebles e inmuebles de títulos adquiridos.

  • 2)

    El valor del arrendamiento de inmuebles de propiedad comunal. 6.- El valor de los permisos que extienda el Presidente de la Directiva a particulares para cortar en los terrenos comunales, madera de construcción.

Articulo 24

La comunidad, tendrá un Tesorero de libre nombramiento y remoción por la Directiva, quien reunirá las siguientes condiciones: Primero, ser mayor de treinta años, tener la capacidad necesaria para el cargo. Segundo ser de buena conducta. Tercero Rendir fianza hipotecaria por la suma de dos mil lempiras, la cual será calificada por la Directiva.

Articulo 25

El Tesorero devengará el cinco por ciento sobre la totalidad de las entradas a la Tesorería, exceptuando el valor de los préstamos que adquiera la comunidad y de las multas que el Presidente imponga a los miembros de la Directiva y de la comunidad individualmente. Y serán sus obligaciones los siguientes:

  • 1)

    Llevar un libro diario de las entradas y salidas.

  • 2)

    Enviar a la Directiva un balance de cuentas un día antes de cada sesión.

  • 3)

    Pagar los recibos que se le presenten con el DESE o PÁGUESE del Presidente, sin este requisito no pagará ningún recibo.

Articulo 31

La Directiva elaborará el último de junio de cada año una estadística general de todos los miembros de la comunidad mayores de dieciocho años que sepan leer y escribir, o en defecto, sean casados; cuya estadística servirá para la elección de los miembros de la Directiva.

Articulo 33

El Tesorero durará un año en el ejercicio de su cargo desde la fecha en que tome posesión previa la rendición de la fianza, prorrogándose sus funciones hasta que sea sustituido; y podrá ser nombrado nuevamente.

Articulo 35

Los presentes artículos entrarán en vigencia tan luego sean aprobados por el Supremo Poder Ejecutivo, quedando sin efecto los anteriores desde esa misma fecha. COMUNÍQUESE. (F) FIRMA ILEGIBLE. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS D E GOBERNACION, JUSTICIA, SANIDAD Y BENEFICENCIA. (F) FIRMA ILEGIBLE”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los veintisiete días del mes de marzo de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 6 M. 2015.

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50), de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que fecha 05 de enero del dos mil quince, interpuso demanda ante este Juzgado los Abogados Leopoldo Enrique Romero Banegas y Jaime Vasquez del Arca quienes actúan como Apoderados Legales de la señora ELBA LETICIA ORELLANA, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, demanda en materia de personal para que en sentencia definitiva, se declare no ser conforme a derecho y por ende la nulidad del Acuerdo No. 2076-SE-2014, de fecha 27 de noviembre del 2014, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, mediante el cual cancela por despido al servidor público ELBA LETICIA ORELLANA, inobservando el procedimiento establecido en el Régimen de Servicio Civil, por ende se ha infringido el ordenamiento jurídico de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento e inclusive el convenio colectivo contenido en el Acta Memorial respetuoso suscrito, entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y Sindicato de Empleados de la Educación (SIEMPE). Se reconozca la situación jurídica, individualizada del servidor público afectado por el acto impugnado y para su pleno restablecimiento se adopten como medidas necesarias su restitución al puesto de la que fue cancelado por despido injusto e ilegal y se condene al pago de los sueldos dejados de percibir, desde la fecha del despido hata la fecha de ejecución de la sentencia respectiva con todos los aumentos que se produzcan en el lapso de tiempo dure el juicio, más el pago de los derechos que hubiere adquirido conforme a las Leyes vigentes del país, como ser pago de vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y los beneficios retroactivos y los beneficios y aumentos de salarios retroactivos derivados del memorial. Asimismo se decrete la nulidad del acto, por el cual se hubiere nombrado el sustituto del demandante en el puesto de la que fue cancelado. Se alega prescripción del Derecho y acción de la autoridad nominadora para imponer la sanción de despido en el presente caso. Con especial condena en costas. La demanda se registra bajo el número 0801-2015-00003. LICDA. MARCELA AMADOR THEODORE SECRETARIA 6 M. 2015 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de la Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha cinco de enero del dos mil quince, comparecieron a este Juzgado los Abogados Leopoldo Enrique Romero Banegas y Jaime Vásquez. Delarca, en su condición de Apoderados Legales de la señora Candida Domínguez, incoando demanda personal, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, con orden de ingreso número 002-15, incoando demanda especial en materia personal para que se reconozca la situación jurídica individualizada, adopción de medidas necesarias para su pleno restablecimiento entre ellas la restitución al puesto de trabajo, pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva con todos los aumentos que se produzcan en el tiempo que dure el juicio, el pago de vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y los beneficios y aumentos de salarios retroactivos derivados del memorial. Que se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere nombrado el sustituto de la demandante en el puesto del que fue cancelada. Se alega prescripción del Derecho y acción de la autoridad nominadora para imponer la sanción del despido. Con especial condena en costas. Se acompañan documentos. Poder. LIC. CINTHIA CENTENO PAZ SECRETARIA, POR LEY 6 M. 2015 ________ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha 18 de junio del 2014, interpuso demanda en materia personal en esta judicatura con orden de ingreso número 0801- 2014-00239, el señor SANTOS ESTEBAN CASTELLANOS RODRÍGUEZ, contra la SECRETARÍADE EDUCACIÓN, contraída a pedir: Se declare la nulidad de un acto administrativo particular emitido con infracción total al procedimiento y requisitos legales manifestado a través del Acuerdo No. 0852-SE-2014, del 27 de mayo del 2014. Se alega para el fondo prescripción de la acción por parte de la autoridad nominadora. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pronto restablecimiento del derecho violado se condene al reintegro del cargo en iguales o mejores condiciones. A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir con los respectivos incrementos salariales que se produzcan durante la secuela del juicio. Pagos de derechos adquiridos, décimo tercer mes de salario, décimo cuarto mes de salario, vacaciones doblemente remuneradas, ,quinquenios. Costas. Se acompañan documentos. Petición. Poder. En relación al Acuerdo de Cancelación No. 0852-SE-2014, de fecha 27 de mayo del 2014. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 6 M. 2015

Marcas de Fábrica1/ No. Solicitud: 14-40917 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: RECICLADOS DE CENTRO AMERICA, S.A 4.1/ Domicilio: Avenida Petapa 56 calle, zona 12, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: POLIAM Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-40916 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR 4/ Solicitante: RECICLADOS DE CENTRO AMERICA, S.A 4.1/ Domicilio: Avenida Petapa 56 calle, zona 12, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RECYCLATENE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos destinados a la industria, ciencia, fotografía, así como a la agricultura, horticultura y silvicultura, resinas artificiales en estado bruto, materias plásticas en estado bruto, abono para las tierras, composiciones extintoras. 8.1/ Página Adicional:

    • D)

      APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-40912 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A 4.1/ Domicilio: Kilómetro 58 1/2 carretera Siquilila, Esquintla, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FINCA REAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional:

      • D)

        APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. ________ FINCA REAL 1/ No. Solicitud: 14-40914 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR 4/ Solicitante: RECICLADOS DE CENTRO AMERICA, S.A 4.1/ Domicilio: Avenida Petapa 56 calle, zona 12, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RECYCLATENE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional:

        • D)

          APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-40924 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR 4/ Solicitante: INYECTORES DE PLASTICO, S.A 4.1/ Domicilio: 8a. calle 2-55, zona 1. República de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala

          • B)

            REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

          • C)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAYUYO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Material de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún; construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional:

          • D)

            APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015.

            53 A. 9 B. 1/ No. Solicitud: 14-40902 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR 4/ Solicitante: INYECTORES DE PLASTICO, S.A 4.1/ Domicilio: 8a. calle 2-55, zona 1. República de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala

            • B)

              REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

            • C)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INGRUP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos marcos, productos no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional:

            • D)

              APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 14-40915 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RECICLADOS DE CENTRO AMERICA, S.A 4.1/ Domicilio: Avenida Petapa 56 calle, zona 12, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RECYCLATENE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 17 8/ Protege y distingue: Caucho, gutapercha, goma, amianto, mica y productos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos en materias plásticas semielaboradas, materias que sirven para calafatear, cerrar con estopa y aislar, tubos flexibles no metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-40903 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INYECTORES DE PLASTICO, S.A 4.1/ Domicilio: 8a. calle 2-55, zona 1. República de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INGRUP Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 19 8/ Protege y distingue: Materiales de construcción no metálicos, tubos rígidos no metálicos para la construcción, asfalto, pez y betún, construcciones transportables no metálicas, monumentos no metálicos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/11/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 14-40913 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: RECICLADOS DE CENTRO AMERICA, S.A 4.1/ Domicilio: Avenida Petapa 56 calle, zona 12, ciudad de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RECYCLATENE Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprndidos en otras clases), materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas), materias textiles fibrosas en bruto. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01/12/14 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. ________ 1/ No. Solicitud: 14-40911 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALIMENTOS MARAVILLA, S.A 4.1/ Domicilio: Kilómetro 58 1/2 carretera Siquilila, Esquintla, Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: APSARA APSARA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 M., 20 A. y 6 M. 2015. Sección B Avisos Legales

              54 A. 10 B. 1/ No. Solicitud: 14-40926 2/ Fecha de presentación: 17-11-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INYECTORES DE PLASTICO, S.A 4.1/ Domicilio: 8a. calle 2-55, zona 1. República de Guatemala 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAYUYO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina, peines y esponjas, cepillos (con excepción de los pinceles), materiales para la fabricación de cepillos, material de limpieza, viruta de hierro. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Katherine Lizeth López Flores E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-11-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad

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