La Superiora consultará el parecer de sus Consejeras para los asuntos importantes concernientes a los intereses temporales de la Casa.- Las finalidades que persigue la Sociedad son: a) Adquirir bienes muebles e inmuebles y todo lo relacionado a esta letra. DOCUMENTOS CONCERNIENTES A LAS CONSTITU- CIONES DE LAS RELIGIOSAS DEL BUEN PASTOR DE ANGERS (Francia). Estas constituciones recientemente aprobadas por la Sagrada Congregación de Religiosas para todas las Religiosas del Buen Pastor, han sido objeto de prolongado y serio estudio.- Obedeciendo a la Sta. Iglesia, fue preparado el folleto de las Constituciones, según el parecer del Capítulo General de 1953.- San Juan Eudes fundó en 1641, en Caen (Francia), la Congregación de Nuestra Señora de la Caridad. Dio a sus hijas la regla de San Agustín y para precisarla se sirvió de las Constituciones compuestas por San Francisco de Sales para las Religiosas de la Visitación, adaptándolas al nuevo Instituto. Estas Constituciones rigieron desde 1670 y sufrieron, aún en vida del Santo Fundador, los primeros cambios reclamados por las obras de apostolado. (breve de S.S. Benedicto XIV, 26 de Septiembre de 1741). Fueron modificados en 1835 para el Instituto de Nuestra Señora de la Caridad del Buen Pastor, cuando S.S. Gregorio XIV lo instituyó en Congregación con gobierno central, con Superiora General y Casa Madre en Angers. (Decreto y Breve de S.S. Gregorio XIV, 16 de enero, 3 de abril de 1835). Desde entonces las Constituciones han sufrido varias modificaciones, requeridas por las necesidades de los tiempos, y la difusión creciente del Instituto, su división en Provincias, las nuevas Obras ofrecidas a su actividad apostólica. A la segunda edición de 1867, completamente revisadas, le sucedió la 3a . En 1898, corregida y aprobada por Decreto de la Santa Sede, el 22 de mayo de 1897. Haciéndose necesarias otras modificaciones sobre diferentes puntos, se hizo una división parcial en 1924. Posteriormente, se solicitaron nuevos cambios, la edad y años de profesión necesarios para tener voz activa y pasiva en los Capítulos Generales y Provinciales. (Rescripto del 17 de marzo de 1931 ( )supresión del rango de hermanos conversas (rescrito del 23 de mayo de 1945). A pesar de estos cambios sucesivos, se podrán comprobar en el texto de nuestras Stas. Constituciones artículos en desuso y sin ninguna aplicación prácticas a la mentalidad, a los métodos y a la técnica de nuestra época. Insinuando la Sagrada Congregación una mayor adaptación de las Constituciones, primero al Código de Derecho Canónico, segundo a las exigencias de los tiempos actuales y a las necesidades de las obras, se hizo urgente este trabajo para nuestro perfecionamiento apostólico. En la redacción de estas Constituciones se ha adoptado una nueva forma de expresión, seguras de corresponder al pensamiento de los fundadores y al deseo de Pío XII, en su alusión al primer Congreso Internacional de Religiosos, efectuado en Roma el 8 de diciembre de 1950, “Los fundadores de institutos religiosos han concebido sus nuevas obras en función de las presentes y urgentes necesidades de sus tiempos. Si queréis marchar siguiendo las huellas de vuestros padres, tomadlos como modelos y haced lo que ellos hicieron..... Estudiad las opiniones, juicios, costumbres de vuestros contemporáneos y si encontraís algo nuevo, aprovechadlo, no tenéis otro medio de iluminarlos, ayudarlos, dirigirlos”. Sor María de San Gabriel Núñez. Presidenta.- Sor María de Santa Paulina Solís. Secretaria”. NOTIFÍQUESE. (F) Firma ilegible. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (VIRGILIO FIRMA ILEGIBLE). Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho días del mes de enero de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 6 M. 2015.
JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha 13 de octubre del 2014, interpuso demanda ante esta judicatura con orden de ingreso No. 0801-2014-00438, promovida por la señora CARIDAD ESPERANZA ISCANO IRIAS, contra el Instituto Hondureño de Seguridad Social, demanda especial en materia de personal para la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, que se anule el mismo, reconocimiento de la situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento que se ordene el reintegro, así como el pago de los salarios dejados de percibir desde la fecha de la cancelación hasta la fecha de reintegro, se alega notificación defectuosa. Esto en relación con al memorando con número 7415-DEI-IHSS, de fecha 17 de septiembre del 2014, emitida por el Instituto Hondureño de Seguridad Social. LICENCIADA TANNIA ROSINDA CASTILLO SECRETARIA, POR LEY 6 M. 2015. _______ SECRETARÍA DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL AVISO La infrascrita, Secretaria Administrativa de la Dirección General del Trabajo, al público general y para efectos de ley, AVISA: Que en fecha veintiséis de junio de dos mil quince, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Reconoció la Personalidad Jurídica del SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA EMPRESA GILDAN SAN ANTONIO, S.A. (SITRAGSA), del domicilio de San Pedro Sula, departamento de Cortés, el cual ha quedado inscrito en el Tomo IV, Folio 707 del Libro de Registro de Organizaciones Sociales. Tegucigalpa, M.D.C., dieciséis de abril de dos mil quince. VILMA E. ZELAYA FERRERA SECRETARIA ADMINISTRATIVA DE LA DIRECCIÓN GENERAL DEL TRABAJO 5, 6 y 7 M. 2015. [1] No. de Solicitud: 2015-006790 [2] Fecha de presentación: 13/02/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES LA VIDA, S. DE R. L. (INLAV, S. DE R. L.) [4.1] Domicilio: Municipio Campamento, departamento de Olancho, Honduras. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS.
- B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MISOCO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café
- D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: ARLEN OMAR TEJADA HERNÁNDEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 3 de marzo del año 2015. [12] Reservas: No se protegen los elementos denominativos incluidos en la etiqueta, sólo se protegerá como elemento denominativo “MISOCO”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 6 y 21 M. 2015 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria por Ley del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER: Que en fecha cinco (5) de enero de dos mil quince (2015), compareció a este Juzgado los Abogados LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS y JAIME VÁSQUEZ DELARCA, en su condición de apoderados legales de la señora SANDRA ELIZABET CANTARERO, interponiendo demanda en materia de personal a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2015-00006, para que en sentencia definitiva se declare no ser conforme a derecho y por ende la nulidad del acuerdo número 2077-SE-2014 de fecha veintisiete (27) de noviembre de dos mil catorce (2014) emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación. Se reconozca la situación jurídica individualizada del servidor público afectado por el acto impugnado y para su pleno restablecimiento se adopten como medidas necesarias su restitución al puesto de la que fue cancelada por despido injusto e ilegal y se condene al pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de ejecución de la sentencia. Se acompaña el acto impugnado y demás documentos pertinentes. Se acredita poder de representación procesal. LIC. TANNIA R. CASTILLO SIERRA SECRETARIA, POR LEY 6 M. 2015. _______
CERTIFICACIÓN