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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

11 mayo 2015Edición No. 33,726

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 087-2015 — Delegación de funciones por ausencia de viaje oficial del Secretario de Finanzas

  1. 1.

    Que el Licenciado WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones por Viaje Oficial durante el periodo comprendido del Lunes 02 al 06 de marzo del año 2015, de acuerdo a la agenda siguiente: • Viaje Oficial a la ciudad de Toronto, Canadá con el propósito de participar en el Evento de Minería “The Prospectors and delevopers Association of Canadá PDAC”, que se celebrará durante el periodo del 02 de marzo al 06 de marzo del presente Año.

  2. 2.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública, asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley pudiendo delegar en los Subsecretarios y Secretarios Generales.

Articulo 1

DELEGAR en el Licenciado CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN, Subsecretario de Finanzas y Presupuesto, las funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en ausencia del Titular de la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes correspondientes al cargo los días 02 y 03 de marzo del año 2015.

Articulo 2

DELEGAR en la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, encargada de la Subsecretaría de Crédito e Inversión Público, las funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en ausencia del Titular de la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes correspondientes al cargo los días comprendidos del 04 al 06 de marzo del presente año.

Articulo 3

Los delegados son Responsable de las Funciones asignadas

Articulo 4

Hacer las Transcripciones de Ley.

Articulo 5

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE: WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL

Secretaría de Finanzas

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 169-2015 — Delegación de funciones por ausencia de viaje oficial a España y participación en Cumbre de Negocios

  1. 1.

    Que el Licenciado WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones por Viaje Oficial durante el período comprendido del 21 de marzo al 01 de abril de 2015, de acuerdo a la agenda siguiente:

    • Reunión con el equipo de la Empresa ALG (Transportation, Infrastructure & Logistics) a fin de abordar el tema del “Proyecto del Aeropuerto Internacional de Palmerola”, dicha reunión es en la ciudad de Barcelona, España el día lunes 23 de marzo del 2015.

    • Reunión en el Ministerio de Economía y Competitividad con el Director General del Tesoro –José María Fernández Rodríguez y personal de la Subdirección General de Economía y Financiación Internacional del Ministerio de Economía y Competitividad de España a fin de abordar el tema del “Proyecto del Aeropuerto Internacional de Palmerola”, dicha reunión es en la ciudad de Madrid, España, el día martes 24 de marzo del 2015.

    • Cumbre de Negocios Corea-LAC 2015, la cual se llevará a cabo en el marco de la “Quincuagésima Sexta Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores del Banco Interamericano de Desarrollo y la Trigésima Reunión Anual de la Asamblea de Gobernadores de la Corporación Interamericana de Inversiones” del 26 al 29 de marzo de 2015.

  2. 2.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública, asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley pudiendo delegar en los Subsecretarios y Secretarios Generales.

Articulo 1

DELEGAR en la Licenciada ROCIO IZABEL TABORA MORALES, encargada de la Subsecretaría de Crédito e Inversión Público, las funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en ausencia del Titular de la misma, asuma las funciones, atribuciones y deberes correspondientes al cargo los días comprendidos del 23 de marzo al 01 de abril del año 2015.

Articulo 2

La delegada es Responsable de las Funciones asignadas

Articulo 3

Hacer las Transcripciones de Ley.

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE: WILFREDO CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL _______ Secretaría de Finanzas

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 170-2015 — Delegación de firma para Director General de Control de Franquicias Aduaneras

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde alos Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.

  3. 3.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-017-2011 del 22 marzo de 2011, se creó la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar conforme a los convenios, tratados internacionales y las leyes vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por ley corresponde a cada Secretaría de Estado; y éstas adscrita a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto.

  4. 4.

    Que el Titular de esta dependencia ha delegado en el(la) funcionario(a) que ejerza la titularidad de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado el conocer, registrar y resolver los asuntos relacionados con las exenciones y exoneraciones y otras franquicias fiscales, a través de la emisión de providencias, resoluciones y demás actos administrativos y también dé respuesta así a las solicitudes de libre registro de los artículos y materiales que se importen al amparo de los convenios o tratados internacionales, leyes vigentes, concesiones o contratos especiales que otorguen franquicias aduaneras, sin perjuicio de las atribuciones que por Ley corresponde a otras Secretarías de Estado; conozca y resuelva lo relacionado a la inscripción y registro de organizaciones privadas voluntarias y les extienda el respectivo carné; resuelva lo concerniente a la autorización de venta de los vehículos automotores introducidos con exoneración de impuestos (dispensados).

  5. 5.

    Que la actual Titular de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, Abogada Alejandra Chang Vides, como Presidenta de la Comisión de ZOLITUR, ha solicitado mediante Memorándo DGCFA-0196.2015 de fecha 09 de marzo de 2015, emitir acuerdo de delegación de firma para el Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores, durante el período comprendido del 26 al 27 de marzo de 2015, en vista de tener que asistir a atender asuntos importantes en ZOLITUR, en la zona de Islas de la Bahía.

Articulo 1

Delegar en el Licenciado CARLOS HUMBERTO RAMOS FLORES, Subdirector de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado, la titularidad de la referida Dirección General durante el período comprendido del 26 al 27 de marzo de 2015.

Articulo 2

El delegado será responsable del ejercicio de la función delegada.

Articulo 3

Hacer las transcripciones de Ley.

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE: WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL

Secretaría de Finanzas

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 188-2015 — Delegación de facultades para suscripción de contratos de trabajo, servicios y compras con fondos externos

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que previamente se hubo delegado, tanto en el Titular de la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto como en la Titular de la Subsecretaría de Crédito e Inversión Pública la ejecución de diversas atribuciones con miras a resolver de manera expedita las peticiones de los particulares.

  2. 2.

    Que el legislador sabiamente ha dispuesto para los Secretarios de Estado la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la, los, la) Subsecretarios(as) de Estado de la respectiva Dependencia.

Articulo 6

, numeral 6 del Reglamento de Servicio Civil. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en el ciudadano CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN, Subsecretario de Estado en el Despacho de Finanzas y Presupuesto de esta Dependencia; la atribución de suscribir en nombre y a favor de esta Secretaría de Estado los contratos de trabajo, de jornales, de servicios profesionales, de consultorías de personas naturales y jurídicas, que se financien con Fondos Externos, previo revisión de la Unidad de Servicios Legales. SEGUNDO: Delegarle también la suscripción de contratos de compras de bienes y contratos de suministros de servicios a favor de esta Secretaría de Estado, así como lo referente a las estrategias, programas y proyectos que ésta ejecuta, las resoluciones y rescisiones de los mismos, que se financian con Fondos Externos, previo revisión de la Unidad de Servicios Legales. TERCERO: Delegar también la suscripción de contratos de compras de bienes y contratos de suministros de servicios a favor de esta Secretaría de Estado, así como lo referente a las estrategias, programas y proyectos que esta ejecuta, las resoluciones y rescisión de los mismos que se financian con Fondos Externos, gestionados por la Unidad de Modernización y la Unidad de Innovación y Tecnología. Se requerirá el visto bueno del Asesor Ministerial Ingeniero Rolando Kattan, así como revisión de la Unidad de Servicios Legales. CUARTO: Delegar también todo lo referente a las renuncias y licencias no remuneradas. QUINTO: Dejar sin valor ni efecto el Acuerdo Número 648 de fecha 26 de septiembre de 2014 SEXTO: El presente acuerdo surtirá efectos a partir de la notificación que corresponde. SEPTIMO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario oficial “LA GACETA”. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL

Secretaría de Finanzas

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Resolución

Resolución No. 114-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Fundación Proyecto de Ayuda y Desarrollo para Honduras (PADH) y aprobación de estatutos

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN PROYECTO DE AYUDA Y DESARROLLO PARA HONDURAS (PADH), se constituyó mediante Instrumento Público número seis (06) , en la ciudad de Tegucigalpa, en fecha once (11) de febrero del dos mil quince (2015), ante los oficios del Notario Público VICTOR MANUEL CAMPOS A., acreditándose ante ésta el patrimonio mediante depósito a la vista no en cuenta, asimismo, en el citado instrumento se incorporan los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación al Presidente de la Fundación, para solicitar la Personalidad Jurídica ante esta Secretaría de Estado.

  2. 2.

    Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO denominada, FUNDACIÓN PROYECTO DE AYUDA Y DESARROLLO PARA HONDURAS (PADH), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen Desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  3. 3.

    Que los objetivos de la Organización No Gubernamental de Desarrollo (ONGD), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.

  4. 4.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  5. 5.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.003-A-2014 de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

  6. 6.

    Que el “PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DE LA COLONIA JOSÉ TRINIDAD CABAÑAS, DE LA CIUDAD DE COMAYAGÜELA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  7. 7.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  8. 8.

    Que mediante Acuerdo Ministerial No.200-A-2008 de fecha 11 de febrero de 2008, el Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, delegó en el Subsecretario de Estado en el Ramo de Justicia, JOSÉ RICARDO LARA WATSON, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjerías y trámites varios; asimismo, Subdelegó en el citado funcionario la firma de Resoluciones de Personalidad Jurídica y de Naturalización.

Articulo 1

Créase el PATRONATO PROMEJORA- MIENTO DE LA COLONIA JOSÉ TRINIDAD CABAÑAS DE LA CIUDAD DE COMAYAGÜELA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, departamento de Francisco Morazán, con domicilio y patrimonio propio, el cual se constituye por tiempo indefinido y se regirá por los presentes Estatutos, por los acuerdos y resoluciones que dicten sus órganos en la esfera de su competencia y por las demás leyes de la República.

Articulo 2

Su denominación será PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA JOSÉ TRINIDAD CABAÑAS DE LA CIUDAD DE COMAYAGÜELA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, en lo sucesivo se denominará como EL PATRONATO, cuyo domicilio será en la Colonia José Trinidad Cabañas de la Ciudad de Comayagüela, del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, ubicada entre las colonias Montes de los Olivos, colonia Unidad y Fuerza y colonia Berlín.

Articulo 3

El Patronato es una Institución eminentemente civil, apolítica, no religiosa y sin fines de lucro, cuya existencia está orientada a la obtención de un mayor bienestar colectivo de los habitantes de la Colonia José Trinidad Cabañas de la ciudad de Comayagüela, del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y sumar esfuerzos para lograr el mejoramiento de las condiciones de vida en la misma.

Articulo 4

EL PATRONATO, como asociación de carácter civil, se fundamenta en las garantías constitucionales de libertad de reunión y asociación, en el cumplimiento de las normas de orden público y en el respeto y práctica de las buenas costumbres; en consecuencia, sus actividades no entorpecerán ni menoscabarán las disposiciones legales que emanen del Estado, las cuales tendrán siempre preeminencia en caso de controversia.

Articulo 5

La función del Patronato, radica fundamentalmente en la defensa de los intereses colectivos y en la solución de los problemas que afecten a la Colonia José Trinidad Cabañas de la ciudad de Comayagüela, del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán como tal, y de ninguna manera en dedicarse a intereses puramente privados o particulares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS Y FINALIDADES

Articulo 6

El Patronato tiene como objetivos fundamentales, promover la lucha contra la pobreza generalizada, contribuyendo y participando con las actividades productivas, organizativa s, degestión, ejecución y administración de proyectos de desarrollo en beneficio de la Colonia José Trinidad Cabañas de la ciudad de Comayagüela, del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, teniendo en concordancia los fines siguientes: a).- CIVICO POLITICO. 1.- Instruir a sus miembros sobre las leyes vigentes del país. 2.- Promover la mayor participación de los vecinos en la vida de la comunidad local y nacional, integrándola a Instituciones tales como consejos comunales, clubes de amas de casa, clubes juveniles, deportivos y otros. b).- SOCIAL. 1.- Cooperar en el incremento de la educación integral por el bienestar individual y de la comunidad. 2.-Cooperar en programas específicos de alfabetización que establece la autoridad del ramo. 3.- Promover el mejoramiento y construcción de aulas escolares por medio de autogestión de la comunidad y otros medios. 4.- Estimular la matrícula escolar y evitar la deserción de los alumnos. S.- Cooperar en programas de mejoramiento de vivienda. 6.- Promover la construcción de obras de infraestructura que sean de beneficio de la comunidad con la colaboración de diferentes instituciones, sean éstas de carácter privado o público. 7.-Aunar esfuerzos con otras instituciones de promoción social, públicas o privadas a fin de dar soluciones adecuadas a los problemas que afronta la Colonia. 8.- El Patronato tiene como objetivos fundamentales, promover la lucha contra la pobreza generalizada, contribuyendo y participando con las actividades productivas, organizativas, de gestión, ejecución y administración de proyectos de desarrollo en beneficio de la Colonia José Trinidad Cabañas de la ciudad de Comayagüela, asociarse con otras organizaciones que desarrollen actividades tendientes a lograr la transformación social del país en sus distintos campos, ya se trate de otros Patronatos, Federaciones de Patronatos o cualquier otra institución que persiga fines análogos. 9.- Desarrollar campañas tendientes la erradicación en Colonia José Trinidad Cabañas de la Ciudad de Comayagüela, del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán de centros que atenten contra la moral y las buenas costumbres. c).- SALUD. 1.- Cooperar en programas, de saneamiento ambiental de la Colonia José Trinidad Cabañas. 2.- Cooperar en la construcción de Centros de Salud. d).- ECONOMIA.

  • 1)

    Efectuar campañas de concientización a los vecinos sobre la obligación de pagar los impuestos vecinales y servicios públicos.

  • 2)

    Patrocinar, organizar y administrar cualquier actividad para la captación de fondos.

  • 3)

    En general desarrollar cualquier actividad, programa o plan de trabajo que sea necesario para el logro de los objetivos del Patronato. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DEL PATRONATO

Articulo 7

Son miembros del Patronato todas las personas que sean propietarias de bienes inmuebles ubicados en Colonia José Trinidad Cabañas de la ciudad de Comayagüela, del municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, así como aquellas personas que arrienden bienes inmuebles localizados en la comunidad, o que tengan su domicilio en la Colonia.

Articulo 8

Los miembros pueden ser Fundadores, Activos y Honorarios: a.- FUNDADORES: Son todas las personas que desde la fecha de su Constitución, residan únicamente en la Colonia y que hallan sido promotores, organizadores, fundadores y Directivos ya sean propietario adjudicatario o arrendatario de la Colonia. b).- ACTIVOS: Todas las personas mayores de 18 años que residan en el Caserío y que se hallan inscrito como miembros del Patronato posteriormente a la Constitución y que se hallen en el pleno goce y ejercicio de sus Derechos Civiles, los cuales deberán estar inscritos en el libro de registro que al efecto llevará el Secretario del Patronato. c.- HONORARIOS: Aquellas personas que por sus actuaciones relevantes o ejecutorias positivas en beneficio de la Colonia José Trinidad Cabañas de la ciudad de Comayagüela, sean declaradas como tales por la Asamblea General del Patronato, a cuyos efectos se les habilitará con el certificado o pergamino correspondiente que los acredite como Miembros Honorarios y que sean de reconocida honorabilidad.

Articulo 9

Son requisitos esenciales para que los miembros del Patronato puedan gozar de los distintos beneficios que éste proporciona, como ser Capacitaciones, Vivienda, Educación, Salud y otros, observar una conducta apropiada con sus vecinos y estar solvente en el pago de las cuotas voluntarias aprobadas por la Asamblea General. DE LOS DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Articulo 10

Son derechos de los miembros del Patronato, los siguientes:

  • a)

    Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, tomar parte en las deliberaciones y proponer mociones y sugerencias, limitando cada participación a un máximo de cinco minutos y no intervenir más de tres veces sobre un mismo asunto.

  • b)

    Elegir y ser electo para cargos de la Junta Directiva o Comisiones Especiales.

  • c)

    Representar o ser representados por otro miembro del Patronato debidamente autorizado por escrito.

  • d)

    Requerir informes a los miembros de la Junta Directiva o cualquier otro órgano del Patronato sobre el desempeño de sus actividades.

  • e)

    Participar en todos los actos del Patronato y gozar de los beneficios como ser: Capacitaciones, vivienda, educación, salud y otros que se deriven de las actividades de éste.

  • f)

    Tener acceso a los libros y documentos del Patronato previa autorización de la Junta Directiva, entendiéndose que sólo podrán hacerlo en presencia de los miembros encargados de la custodia de los mismos.

  • g)

    Denunciar ante la Junta Directiva cualquier miembro del Patronato que con sus acciones u omisiones ponga en entredicho el nombre de la organización.

  • h)

    Informar a la Junta Directiva, en la forma prescrita en los presentes Estatutos, cuando cualquier miembro del Patronato ejecute actos que contravengan las disposiciones de los mismos, o que vayan en detrimento de los demás habitantes de la Colonia José Trinidad Cabañas. i.-Ejercer cualquier otro derecho que emane de los presentes Estatutos y de la Constitución y las leyes. DE LAS OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 11

Son obligaciones de los miembros del Patronato, las siguientes: a.- Asistir con puntualidad alas sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y demás reuniones a las cuales sean debidamente convocados. b.-Desempeñar a cabalidad con dinamismo los cargos para los que hallan sido electos por la Asamblea General. c.-Cumplir con las disposiciones estatutarias y reglamentarias del Patronato. d.- Cumplir con las diligencias que la Junta Directiva le encomiende dentro del marco de sus atribuciones. e.- Satisfacer todas las aportaciones voluntarias, Ordinarias y extraordinarias aprobadas por la Asamblea General. f. -Mantener sus viviendas, predios y calles adyacentes en estado que sea ejemplo de limpieza. g.- Contribuir al mantenimiento del ornato de la Colonia, absteniéndose de Ejecutar obras que atenten contra la seguridad de sus vecinos. h.- Abstenerse de instalar negocios que perturben la tranquilidad de la Colonia, o que proporcione o fomenten el escándalo o las malas costumbres. i.- Hacer uso racional del agua, evitando el desperdicio o que fluya libremente de las llaves. j.- Brindar toda la cooperación y asistencia personal que sean necesarias para el cumplimiento de las metas y objetivos del Patronato en pro de la Colonia. k.- Cumplir con las demás obligaciones que estipulan los presentes estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DEL PATRONATO

Articulo 12

Para el desarrollo de sus actividades, el Patronato tendrá los siguientes órganos de gobierno:

  • a)

    La Asamblea General.

  • b)

    La Junta Directiva. c.-La Fiscalía; y, d.- Los Comités de Trabajo. DE LAS ASAMBLEAS

Articulo 13

La Asamblea General es el máximo órgano del Patronato y, sus decisiones son de observancia general y obligatoria para sus miembros y podrá ser Ordinaria y Extraordinaria.

Articulo 14

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, la que se convoque trimestralmente para tratar sobre actividades. normales del Patronato, el quórum para la instalación de la misma será con la asistencia de la mitad más uno de los miembros inscritos y las resoluciones en este tipo de Asamblea General se tomarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes, llevándose a cabo en los meses de febrero, junio y octubre respectivamente.

Articulo 15

Son ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA, las que se convoquen en cualquier otra fecha con carácter de urgencia o para tratar asuntos específicos, requerirá la asistencia de las dos terceras partes (2/3) partes del total de sus miembros inscritos y sus resoluciones se tomarán con el voto de las tres cuartas partes (3/4) de los miembros asistentes.

Articulo 16

Tanto la Asamblea General Ordinaria como la Extraordinaria se considerarán legalmente instaladas una hora después en segunda convocatoria con el número de participantes que asistan y las decisiones podrán ser adoptadas siempre y cuando los votos de los asistentes superen la mayoría necesaria en uno y otro caso.

Articulo 17

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes: a. La discusión y aprobación del acta de la sesión anterior. b.-Elegir a los miembros de la Junta Directiva al concluir su período. c.- Constituir los comités de trabajo o los grupos de apoyo que estimen convenientes, eligiendo sus miembros y determinando sus funciones y facultades. d.- Aprobar o improbar el informe.anual de la Junta Directiva. e.- Conocer los asuntos disciplinarios que la Junta Directiva someta a su consideración, adoptando las resoluciones que procedan, imponer las sanciones que apliquen o decretar las multas correspondientes. f.- Aprobar o improbar los programas de trabajo que la Junta Directiva presente para su implementación. g.- Aprobar o improbar las cuentas e informe financieros que presente la Junta Directiva a través de su Tesorero. h.- Adoptar las resoluciones que procedan sobre cualquier asunto que sea sometido a su consideración por la Junta Directiva o cualquiera de sus miembros. i.- Aprobar el presupuesto anual del Patronato. j.- Aceptar en forma definitiva la renuncia del Presidente de la Junta Directiva o de cualquier otro miembro de ésta en ausencia del mismo. k.-Aprobar los presentes Estatutos. 1.- Otros.

Articulo 18

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  • a)

    Acordar la reforma de los Estatutos del, Patronato.

  • b)

    Acordar la disolución y liquidación del Patronato.

  • c)

    Otros. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19

La Junta Directiva es el órgano de administración del , Patronato y estará integrada de la siguiente manera:

  • a)

    Un Presidente.

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Secretario.

  • d)

    Un Tesorero.

  • e)

    Cuatro Vocales.

Articulo 20

Los miembros de la Junta Directiva serán electos por un período de un año, pudiendo ser reelectos por un período más, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria y tomarán posesión de sus cargos en el mismo día de su elección.

Articulo 21

Los miembros de la Junta Directiva serán electos por la Asamblea General Ordinaria en el mes de febrero, debiendo inscribirse en la Alcaldía Municipal del Distrito Central las planillas de los participantes, con un mes de anticipación, podrán ser reelectos por un período más previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria y tomarán posesión de sus cargos en el mismo día de su elección.

Articulo 22

La Junta Directiva sesionará con la periodicidad que sus miembros acuerden, pero en todo caso, celebrarán cuando menos una sesión mensual.

Articulo 23

Asimismo la Junta Directiva sesionará semanalmente en forma ordinaria y extraordinaria cuando lo estime necesario, para tratar asuntos específicos o de urgencia, mediante la convocatoria de tres de sus miembros o de cinco miembros del Patronato, y sus resoluciones se tomarán por mayoría, entendiéndose por ello la mitad mas uno.

Articulo 24

Los cargos Directivos se desempeñarán Ad honorem y sus servicios se considerarán como una contribución personal al desarrollo de la Colonia. Los gastos que incurran en el ejercicio de sus funciones serán reembolsados previa autorización de la Junta Directiva.

Articulo 25

La Junta Directiva tomará posesión de sus cargos una vez que haya sido debidamente juramentada.

Articulo 26

Cualquier miembro de la Junta Directiva será removido de sus funciones por la inasistencia consecutiva a tres sesiones de la misma, salvo excusa por escrito indicando las razones de su ausencia.

Articulo 27

La Junta Directiva en pleno o cualquiera de sus miembros podrán ser removidos y sustituidos por la Asamblea General Extraordinaria si demuestran falta de interés en el cumplimiento de sus funciones.

Articulo 28

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

  • a)

    Ser ciudadano hondureño por nacimiento o naturalizado en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles.

  • b)

    Residir, ser propietario, adjudicatario o arrendatario de la Colonia José Trinidad Cabañas.

  • c)

    Ser miembro activo del Patronato.

  • d)

    Estar solvente con las cuotas voluntarias aprobadas por la Asamblea General Ordinaria.

  • e)

    Observar una conducta ejemplar, haber dado muestra de ser fiel cumplidor de los Estatutos del Patronato y evidenciar manifiesto interés en la solución de los problemas de la Colonia. f).- No haber desempeñado anteriormente un cargo dentro del Patronato de manera displicente, con manifiesto desinterés o con falta de responsabilidad. g) Ser mayor de dieciocho años.

Articulo 29

Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes:

  • a)

    Cumplir y hacer cumplir los Estatutos, Reglamentos y demás disposiciones de la Asamblea.

  • b)

    Elaborar y presentar a la Asamblea General el plan de trabajo y el presupuesto respectivo para el período que han sido electos sus miembros.

  • c)

    Convocar oportunamente a Asambleas Ordinarias en las fechas estipuladas y a Asambleas Extraordinarias, cuando las circunstancias lo ameríten.

  • d)

    Para la adopción de decisiones válidas, la Junta Directiva deberá contar en sus sesiones con un quórum, de por lo menos cuatro miembros. Las decisiones se tomarán por simple mayoría y en caso de empate, decidirá el Presidente con doble voto.

  • e)

    Si durante tres sesiones consecutivas de la Junta Directiva, no hubiera quórum, convocará a una Asamblea Extraordinaria para la remoción o sustitución de los miembros que con sus inasistencias y falta de interés obstaculicen el normal desenvolvimiento de sus actividades.

  • f)

    Gestionar ante los organismos oficiales o privados todo cuanto sea de interés de la comunidad que representan.

  • g)

    Determinar la cantidad máxima de dinero en efectivo que el Presidente o el Tesorero deberán manejar como fondo de caja chica.

  • h)

    Nombrar comisiones de trabajo. i.-Administrar los fondos del Patronato. j.- Fomentar la apertura de canales de comunicación idóneos con otras organizaciones o comunidades organizadas a fin de viabilizar intercambio de conocimientos y experiencias. k.- Ostentar la representación de Patronato por medio de su Presidente. 1.- Proponer el monto de la cuota ordinaria o extraordinaria que sean necesarias para el funcionamiento de la Organización. m.- Otorgar premios y distinciones a miembros del Patronato cuyas ejecutorias lo ameriten. n.- Ejecutar todos los actos de dirección, administración y orientación del Patronato sin contravenir las disposiciones de los Estatutos, las leyes de la República, ni las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General. DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 30

Son atribuciones del Presidente:

  • a)

    Abrir, cerrar y presidir las sesiones tanto de Asamblea General como de

    Junta Directiva.

  • b)

    Llevar la representación legal del Patronato, con facultades para contraer obligaciones o derechos, otorgar poderes o escrituras, firmar contratos, todo en nombre del Patronato y conforme los objetivos y fines del mismo, previa aprobación y autorización de la Junta Directiva.

  • c)

    Firmar la correspondencia y autorizar con su firma y la del Tesorero la emisión de cheques u órdenes de pago.

  • d)

    Acreditar representantes ante otras organizaciones.

  • e)

    Mantener la disciplina en las sesiones que presida, llamando al orden a quienes se desvíen del tema en discusión, obstaculizando el libre ejercicio de sus derechos a los demás miembros o alteren de alguna forma el desarrollo normal de las mismas.

  • f)

    Gozar del voto de calidad en los casos de empate en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de Junta Directiva o Asamblea General.

  • g)

    Juramentar en debida forma a los miembros directivos en pleno después de las elecciones correspondientes.

  • h)

    Autorizar libros de Actas, caja y cualquier otro control que maneje el Patronato.

  • i)

    Constituir, comisiones de trabajo, estudio e investigación en asuntos de interés del Patronato.

  • j)

    Presentar junto con los demás miembros de la Junta Directiva, los informes de actividades, cuando así lo exija la Asamblea General.

  • k)

    Aceptar la renuncia de los demás miembros de la Junta Directiva y de los distintos comités que hayan constituido. 1.- Ejecutar cualquier otra función que emane de los presentes Estatutos o de la Asamblea General. m.- Ordenar la apertura o cancelación en su caso de cuentas bancarias para el manejo de fondos del Patronato; y, n.- Firmar junto al Tesorero toda erogación del Patronato. ñ.- Las demás que sean inherentes a su cargo.

Articulo 31

Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva:

  • a)

    Sustituir al Presidente en el ejercicio de su cargo con las mismas atribuciones, y en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste.

  • b)

    Asistir a las sesiones de Junta Directiva con puntualidad, o excusarse en caso de imposibilidad de poder hacerlo.

  • c)

    Aceptar en forma provisional la renuncia del Presidente, informando a la Asamblea General de este hecho para la sustitución correspondiente.

  • d)

    Brindar toda la colaboración necesaria en los demás miembros de la Junta Directiva para el logro de sus metas propuestas.

Articulo 32

Son atribuciones del Secretario de la Junta Directiva: a.- Redactar las Actas de las sesiones de Asamblea General y de la Junta Directiva. b.-Convocar a sesiones a miembros de la Asamblea General, con la debida anticipación indicando el local en que se celebrarán y el día y la hora de la reunión y la fecha de la segunda convocatoria en caso de no haber quórum para la primera. c.-Mantener al día el libro de Actas, organizar el archivo del Patronato, asumir la custodia de los demás documentos del mismo. d.- Firmar el Libro de Actas junto con el Presidente y extender certificaciones de actas ylas constancias, resoluciones y acuerdos que sean necesarios. e.- Recibir y contestar la correspondencia del Patronato, manteniendo informado al Presidente de la misma. f.- Mantener actualizado el libro de Registro de Miembros del Patronato, en el que deberán constar como mínimo los nombres de los mismos, número de casa y su número de Identidad. g.- Cooperar con el Presidente en la elaboración de las Agendas para las Asambleas Generales a celebrarse. h.- Verificar el quórum en cada Asamblea General y cuando se trate de la elección de nueva Junta Directiva, verificar que cada miembro propuesto reuna los requisitos exigidos por los presentes Estatutos. i.-Asegurarse que cada miembro del Patronato posea una copia de los presentes Estatutos, para el conocimiento de sus obligaciones y derechos. j.- Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva. k.- Efectuar las demás funciones inherentes a su cargo en forma oportuna y con responsabilidad.

Articulo 33

Son atribuciones del Tesorero de la Junta Directiva:

  • a)

    Actuar como custodio de los fondos recaudados por el Patronato y encargarse de su administración.

  • b)

    Llevar los libros de contabilidad necesarios para preparar los informes financieros que se requieran.

  • c)

    Registrar su firma en los bancos en que se mantengan fondos del Patronato para poder girar cheques sobre los mismos en forma mancomunada con el Presidente.

  • d)

    Presentar en cada Asamblea General Ordinaria un informe de la situación financiera del Patronato, acompañando los Estados Financieros que sean necesarios.

  • e)

    Autorizar los pagos que correspondan, junto con el Presidente y el Fiscal.

  • f)

    Extender recibo de cualquier valor que ingrese al Patronato.

  • g)

    Encargarse de la Administración Financiera y control de los fondos obtenidos para la ejecución de proyectos especiales.

  • h)

    Rendir la fianza que corresponda en el caso de disponer el Patronato de fondos especiales de considerable magnitud.

  • i)

    Ejecutar las acciones y diligencias que procedan para lograr que todos los miembros se mantengan al día en el pago de sus cuotas y aportaciones, sugiriendo ideas para alcanzar este fin.

  • j)

    Asistir puntualmente a las sesiones de Junta Directiva; y,

  • k)

    Ejercer cualquier otra función que sea inherente al cargo.

Articulo 34

Son atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Sustituir a los miembros de la Junta Directiva en su ausencia, en el orden en que fueron electos; y,

  • b)

    Todas las demás que les sean asignadas por la Junta Directiva o la Asamblea General. DE LA FISCALÍA

Articulo 35

Es el órgano Fiscalizador e independiente de la Junta Directiva estará manejada por un Fiscal títular y dos Fiscales Auxiliares a su vez, serán: Fiscal Auxiliar Primero y Fiscal Auxiliar Segundo y serán electo por la Asamblea General Ordinaria por un período de un año, pudiendo ser reelecto por un periodo mas, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria celebrada el mes de febrero y tomará posesión de su cargo el mismo día de su elección; sus funciones serán las de supervisión y auditorías de todas las actividades y especialmente las financieras que ejecute el Patronato a través de la Junta Directiva y específicamente del Tesorero.

Articulo 36

Son atribuciones del Fiscal:

  • a)

    Velar porque el manejo de fondos del Patronato se haga en forma apropiada y racional.

  • b)

    Firmar y avalar los informes que presente el Tesorero a la Asamblea General Ordinaria.

  • c)

    Informar al Presidente de la Junta Directiva o a la Asamblea General sobre cualquier irregularidad en el manejo de los fondos que detecte en el cumplimiento de sus funciones.

  • d)

    Velar por el estricto cumplimiento de los estatutos, reglamentos y demás disposiciones que emanen de la Asamblea General.

  • e)

    Asistir al Tesorero en el cumplimiento de sus funciones. f.-Encargarse de la buena marcha y ejecución de proyectos especiales que lleve a cabo el Patronato. g.- Asistir a las sesiones de la Junta Directiva. h.- Efectuar todas aquellas funciones que se le encomienden y que sean compatibles con el ejercicio de su cargo. DE LOS COMITÉS DE TRABAJO

Articulo 37

Son constituidos por la Junta Directiva o la Asamblea General y son sus atribuciones:

  • a)

    Ejecutar con diligencia las asignaciones para las que fueron creados.

  • b)

    Si son de carácter permanente, elaborar un plan de trabajo, presentándolo a la Junta Directiva para su aprobación.

  • c)

    Si son de carácter transitorio, rendir el correspondiente informe a la Junta Directiva al final de su gestión. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 38

Constituyen el Patrimonio del Patronato:

  • a)

    Los fondos que ingresen por concepto de cuotas voluntarias aprobadas por la Asamblea General Ordinaria, aportaciones o cualquier otro.

  • b)

    Los bienes muebles e inmuebles que adquiera con sus propios recursos. c. Los valores y dinero en efectivo, adquiridos por donaciones, concesiones, compra, permuta, herencia o cualquier otro título, de instituciones públicas o privadas o por personas naturales, de proyectos planificados, ejecutados y administrados por el Patronato. d.- Los fondos obtenidos por la realización de actividades lícitas y que se reinviertan en obras de beneficio comunitario. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL PATRONATO

Articulo 39

La disolución del Patronato procederá cuando:

  • a)

    Sea evidente y manifiesto que sus objetivos no se han alcanzado.

  • b)

    Cuando se aparte de los objetivos para los cuales se constituyó.

  • c)

    Cuando sea dictada la resolución administrativa o sentencia judicial. d.-Por retiro de sus miembros que hagan imposible reunir el quórum.- e.- Cuando sea aprobado en Asamblea General Extraordinaria. Se requerirá para ello de una Asamblea General Extraordinaria convocada única y exclusivamente para este fin y el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros de la Asamblea General.

Articulo 40

En la misma Asamblea General Extraordinaria se nombrará una Junta de Liquidación de los bienes y haberes del Patronato, haciendo las operaciones que considere convenientes. Procederá en primer lugar a cancelar las obligaciones del Patronato con terceras personas y a recuperar sus créditos, del remanente o fondo si lo hubiere será traspasado a la Institución Benéfica que designe la Asamblea General Extraordinaria y en ausencia de tal designación se realizará una obra comunal de beneficio para la Colonia. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES FINALES

Articulo 41

Los libros que lleve el Patronato serán autorizados mediante la correspondiente acta de apertura del libro en el cual se hará constar su finalidad, el número de folios útiles y serán firmados por el Presidente y el directivo encargado de llevarlo.

Articulo 42

La Fiscalización de los fondos recibidos en concepto de subsidio o donación oficial de Instituciones Públicas o Privadas, se estará a lo acordado por las mismas.

Articulo 43

El Patronato, podrá solicitar para la consecución de sus finalidades, la asesoría o la asistencia técnica y económica necesaria de organizaciones externas, cuyas actividades sean compatibles con sus objetivos.

Articulo 44

Podrá unirse a otras organizaciones o asociaciones similares para aunar esfuerzos en la búsqueda de sus propósitos sin perder por ello su individualidad, previa autorización de la Asamblea General.

Articulo 45

Para lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto en las leyes vigentes del país, tomando esta decisión en Asamblea General. SEGUNDO: El “PATRONATO PROMEJORA- MIENTO DE LA COLONIA JOSÉ TRINIDAD CABAÑAS, DE LA CIUDAD DE COMAYAGÜELA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL”, presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El “PATRONATO PROMEJORA- MIENTO DE LA COLONIA JOSÉ TRINIDAD CABAÑAS, DE LA CIUDAD DE COMAYAGÜELA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano, interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El “PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA JOSÉ TRINIDAD CABAÑAS, DE LA

CIUDAD DE COMAYAGÜELA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del “PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA JOSÉ TRINIDAD CABAÑAS, DE LA CIUDAD DE COMAYAGÜELA DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras (L. 150.00) conforme al Artículo 33 del Decreto Legislativo No.194-2002 que contiene la Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (f) JOSÉ RICARDO LARA WATSON. SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL RAMO DE JUSTICIA. (f) MARIO HENRIQUEZ CHINCHILLA. SECRETARIO GENE- RAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintidós días del mes de julio de dos mil diez. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 11 M. 2014. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 10 de marzo de 2015, los señores Elvin Rubén Gómez Banegas, quien actúa en causa propia y el señor Mario Rodríguez Rivera, representado en juicio por el Licenciado Elvin Rubén Gómez Banegas, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.113-15, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social, para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto presunto administrativo de carácter particular emitido por la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social. Quebrantamiento de formalidades esenciales yexcesodepoder. Se ordene ejecución afirmativa. Ficta. No hay cuantía. Poder. En relación con un acto presunto consistente en que la Secretaría del Trabajo y Seguridad Social, no emitió resolución de ejecución de afirmativa ficta, alegando que dicho acto no es conforme a Derecho. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 11 M. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diecisiete octubre del año dos mil trece, interpuso demanda ante este Juzgado el señor Juan Carlos Bonilla Hernández, con orden de ingreso número 0801-2013-00402, contra el Estado de Honduras a través de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE INGRESOS; incoando demanda especial en materia personal para que se declare la nulidad de un Acto Administrativo de carácter particular por no ser conforme aderecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. La adopción de medidas para su pleno restablecimiento entre ellas se ordene el reintegro al cargo. Pago de salarios dejados de percibir. Así como otros aumentos o beneficios que reciban los demás servidores públicos en mi ausencia. Se acompañan documentos. Petición. Poder. MARCELA AMADOR THEODORE SECRETARIA 11 M. 2015.

La suscrita, Encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice:

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Resolución

Resolución No. 283-2015 — Modificación de Licencia de Distribuidor Exclusiva de Droguería Humana, Sociedad Anónima

  1. 1.

    Que en fecha nueve de febrero del 2015, presentó nuevo contrato con vigencia hasta el 10 de diciembre del año 2017.

  2. 2.

    Que mediante el Artículo 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el órgano que dictó el acto podrá anularlo cuando infrinja manifiestamente la Ley siempre, que no aparezca firme y consentido, Podrá revocarlo o modificarlo cuando desaparecieren las circunstancias que lo motivaron o sobrevinieren otras que, de haber existido a la razón, el acto no habría sido dictado. También podrá revocarlo o modificarlo cuando no fuere oportuno o conveniente a los fines del servicio para el cual se dicta.

  3. 3.

    Que en fecha nueve de abril del 2015, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen N°.174-2015, que obra a folios 166 y 167 en el expediente de mérito, por lo antes expuesto, y en vista que la resolución de mérito no se encuentra firme, esta Dirección de Servicios Legales es del parecer que se MODIFIQUE la Resolución N o . 1219-2014, en el sentido de otorgar la licencia hasta el 10 de diciembre del 2017; asimismo establecer los siguientes productos otorgados en la misma.

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 897-2014 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento de la Comunidad del Triunfo

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la JUNTAADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL TRIUNFO, MUNICIPIO DE BELEN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.

  3. 3.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, mediante Acuerdo Ministerial No. 423-2014 de fecha 14 de febrero de 2014, delegó en la ciudadana, KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Derechos Humanos y Justicia, la facultad de resolver los asuntos que se conozcan en única instancia y los recursos administrativos por medio de los cuales se impugnan sus propios actos o de sus inferiores jerárquicos en la correspondiente instancia.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad del Triunfo.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento será en la comunidad del Triunfo del municipio de Belén, Gualcho, departamento de Ocotepeque y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable.

  • f)

    Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso.

  • g)

    Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema.

  • h)

    Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico).

  • i)

    Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

    CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Un Vocal Primero. h.- Un Vocal Segundo.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta de Agua.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    El Vocal I coordinará el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    El Vocal II coordinará el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL TRIUNFO, MUNICIPIO DE BELEN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL TRIUNFO, MUNICIPIO DE BELEN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL TRIUNFO, MUNICIPIO DE BELEN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL TRIUNFO, MUNICIPIO DE BELEN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTEPEQUE, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DEL TRIUNFO, MUNICIPIO DE BELEN GUALCHO, DEPARTAMENTO DE OCOTE- PEQUE, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) KARLA EUGENIA CUEVAAGUILAR, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS Y JUSTICIA. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dos días del mes de diciembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 11 M. 2015.

CERTIFICACION El infrascrito, Jefe de Departamento Legal de la Oficina de Registro de Propiedad Industrial de la Dirección General de Propiedad Intelectual, por medio de la presente. CERTIFICA: La Resolución que en su parte conducente dice:

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Resolución

Resolución No. 554-2014 — Cancelación por no uso de marca registrada 'Zanext y Diseño'

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de febrero del año 2015. [12] Reservas: Se protege la denominación en su conjunto. No se reclamará exclusividad sobre el término “Watch”. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 23 A. 11 y 26 M. 2015.

1/ Solicitud: 2015-006596 2/ Fecha de presentación: 13-febrero-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: APPLE INC. 4.1/ Domicilio: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados Unidos de América 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5 Registro básico: 65418 5.1/ Fecha: 08 Sept., 2014 5.2/ País de origen: Jamaica 5.3/ Código país: JM

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores rosado, rojo, amarillo, verde, azul y negro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Computadoras; dispositivos periféricos de cómputo; hardware de cómputo; máquinas de cómputo para juegos; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta; asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas electrónicas; lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos portátiles digitales y software para los mismos; dispositivos electrónicos móviles digitales capaces de proveer acceso a la internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o transmisión de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que permiten al usuario mantener o administrar información personal; aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos MP3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras digitales de audio; grabadoras y reproductoras digitales de vídeo; grabadoras y reproductoras de audiocassettes; grabadoras y reproductoras de video- cassettes; grabadoras y reproductoras de discos compactos, grabadoras y reproductoras de discos versátiles digitales; grabadoras y reproductoras de cintas digitales de audio; radios, radiotransmisores y receptores; aparatos mezcladores digitales de audio y vídeo, amplificadores de audio; receptores de audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles; audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes de audio y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para redes de cómputo; aparatos e instrumentos electrónicos para comunicaciones; aparatos audiovisuales para la enseñanza; aparatos e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de telecomunicación; dispositivos de sistemas de posicionamiento global (GPS); teléfonos; dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de voz, datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el almacenamiento de datos; medios magnéticos para el almacenamiento de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados o para grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras; baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de televisión, decodificadores; software de cómputo; programas para juegos de computadora y programas para juegos electrónicos; software para sistemas de posicionamiento global (GPS); software de cómputo para viajes, turismo y planificación de viajes, navegación, planeación de rutas de viaje, geografía, destinos, transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas (guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información sobre destinos; software de cómputo para crear, distribuir, descargar, transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar, desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia, publicaciones electrónicas descargables, y juegos electrónicos descargables; software de cómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular y revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de vídeo y juegos de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores para televisores, reproductores de audio, reproductores de vídeo, reproductores de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos electrónicos portátiles; software de cómputo que permite a los usuarios la programación y distribución de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia vía una red global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para identificar, localizar, agrupar, distribuir y administrar datos, enlaces entre servidores de cómputo y usuarios conectados a una red global de comunicaciones y otras computadoras, redes electrónicas y de comunicación; software de cómpu

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