Lo no previsto en los presentes Estatutos se resolverá conforme a lo establecido en las leyes aplicables y vigentes del país tomando esta decisión en Asamblea General. SEGUNDO: La IGLESIA CRISTIANA “CRISTO REINA EN PUENTE ALTO”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La IGLESIA CRISTIANA “CRISTO REINA EN PUENTE ALTO”, presentará, anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La IGLESIA CRISTIANA “CRISTO REINA EN PUENTE ALTO”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA CRISTIANA “CRISTO REINA EN PUENTE ALTO”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobado por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en,la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. PAPEL HABILITADO MEDIANTE ACUERDO No. 421-2014 DE FECHA 4 DE FEBRERO DE 2014. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES. SUBSECRE- TARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diez días del mes de septiembre de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 16 M. 2015.
CERTIFICACIÓN La suscrita, Encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DROGUERÍA EYL COMERCIAL, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente PROCAPS, S.A., nacionalidad colombiana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; Otorgada mediante Resolución Número 402-2015 de fecha 16 de abril del 2015, en vista que mediante Contrato de Distribución de fecha 17 de septiembre del 2014; Fecha de Vencimiento: hasta el 16 de septiembre del 2016; ALDEN RIVERA MONTES. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ. Encargada de la Secretaría General Acuerdo No.044-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Encargada de la Secretaría General Acuerdo No. 044-2015. 16 M. 2015. _______ CERTIFICACIÓN La suscrita, Encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DROGUERÍA EYL COMERCIAL, S.A., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente NOVARTIS PHARMA (LOGISTICS) INC., nacionalidad panameña, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; Otorgada mediante Resolución Número 390-2015 de fecha 13 de abril del 2015, en vista que mediante Contrato de Distribución de fecha 01 de diciembre del 2014; Fecha de Vencimiento: hasta el 30 de diciembre del 2017; ALDEN RIVERA MONTES. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ. Encargada de la Secretaría General Acuerdo No.044-2015. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Encargada de la Secretaría General Acuerdo No. 044-2015. 15 M. 2015. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCIÓN JUDICIAL DE LA CEIBA AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de la Sección Judicial de La Ceiba, departamento de Atlántida: al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que este Juzgado en fecha veinte de abril del año dos mil quince, dictó sentencia definitiva en la solicitud de declaratoria de herencia Ab intestato, en la cual FALLA: DECLARANDO HEREDERA AB I N T E S TATO aIRMAODILIA ZAMORA ORTIZ, de todos los bienes, derechos, acciones y obligaciones que a su muerte dejara su hijo el señor DARWIN JOSUÉ HERNÁNDEZ ZAMORA y se le conceda la posesión efectiva de la herencia, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. La Ceiba, Atlántida, 27 de abril del 2015. Abg. SHEILLA PAOLA ORTIZ B. SECRETARIA ADJUNTA 16 M. 2015. _______ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (08) de octubre del año dos mil trece, se interpuso demanda en materia de personal en esta judicatura con orden de ingreso número 386-2013 Juez cinco (5), promovida por el señor DAX FRANCOIS VENEGAS NAVAS, quien sustituye poder en la abogada WENDY SUYAPA ENAMORADO ORELLANA, se interpuso demanda en materia personal contraída a pedir la nulidad de un acto administrativo consistente en el acuerdo de cancelación número 294-SRH-2013 de fecha 18 de septiembre del año 2013, dictada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores. Que se declare el reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se dicten las medidas necesarias para su pleno restablecimiento quebrantamiento de las formalidades del procedimiento administrativo. Que se declare la ilegalidad de actos administrativos. Reintegro a mí puesto de trabajo en igual o mejores condiciones. Pago de salarios dejados de percibir y demás derechos laborales. Daños y perjuicios. Intereses. Costas. Habilitación de días y horas inhábiles. Se acompañan documentos. Poder. HERLON DAVID MEJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 16 M. 2015.
JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes; HACE SABER: Que en fecha treinta de abril del año dos mil quince el Abogado WILFREDO MISAEL GARCÍA CASTILLO, en su condición de Apoderado Judicial de la sociedad ATLANTIC PACKAGING CENTRAL AMERICA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE., interpuso demanda Contra el Estado de Honduras, a través de la SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE (SERNA), dicha demanda se encuentra registrada bajo el número 0501-2015-00015-. LAO en este Despacho, y tiene como finalidad que se decrete la nulidad del Acto Administrativo de carácter Particular consistente en la Resolución N a 700-2011 y 2505-2011 que se reconozca una situación jurídica individualizada, que se adopten las medidas para su pleno restablecimiento del Derecho Subjetivo violado y que se condene a costas. San Pedro Sula, Cortés, 12 de mayo del año 2015. LICENCIADO JUAN ANTONIO MADRID GUZMAN SECRETARIO 16 M. 2015. _______ CERTIFICACIÓN La suscrita, Encargada de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras extiende la presente Licencia a PALESTRA, como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente MARÍA CLAUDIA GALLEGOS MARTELO, nacionalidad colombiana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; Otorgada mediante Resolución Número 388-2015 de fecha 13 de abril del 2015, en vista que mediante Contrato de Compraventa de fecha 24 de julio del 2014; Fecha de Vencimiento: hasta el 15 de agosto del 2015; ALDEN RIVERA MONTES. Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ. Encargada de la Secretaría General Acuerdo No.044-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiún días del mes de abril del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Encargada de la Secretaría General Acuerdo No. 044-2015. 16 M. 2015. JUZGADO DE LETRAS SECCIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS, C.A. AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras Seccional de Puerto Cortés, departamento de Cortés, al público en general y para los efectos de ley: HACE SABER: Que en fecha cuatro (04) de marzo del año dos mil trece (2013), se presentó ante este Despacho de Justicia la solicitud de CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE UN TITULO VALOR, promovida por el señor FRANCISCO JOSÉ LAYLLE CONTRERAS, mayor de edad, casado, Ejecutivo de Negocios, Guetamalteco y de este domicilio. Quien solicita la Cancelación y Reposición del siguiente Título Valor específicamente un cheque de caja número 457027, por la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE LEMPIRAS (L. 268,357.00), Título Valor emitido por Sociedad Mercantil denominada BANCO BAC HONDURAS; de esta ciudad, actúa como Apoderado Legal del solicitante, el Abogado MIGUEL ANTONIO ESPINAL DUBON. Puerto Cortés, departamento de Cortés, diecisiete de junio del año dos mil catorce EVELYN ODILY PAZ COLADO SECRETARIA ADJUNTA 16 M. 2015. _______ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha cinco de marzo del año dos mil quince, el señor MANUEL DE JESÚS GUERRA RODRÍGUEZ, a través de su Apoderado Legal, el Abog. VÍCTOR MANUEL SANTOS CHINCHILLA, presentó ante este Despacho, solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de un lote de terreno, ubicado entre Las Flores y El Horno, Copán Ruinas, Copán, que se describen de la siguiente manera: Que tiene de medida cincuenta y un manzanas de extensión, cuyas colindancias son las siguientes: Al NORTE, con Marta Oliveros; al SUR, con Francisca Interiano; al ESTE, con Ramón Garza; y, al OESTE, con Marcelino Villanueva, lote de terreno que lo posee quieta, pacífica e ininterrumpidamente desde hace más de diez años y lo obtuvo mediante compraventa que le hiciera al señor ALFREDO MARTÍNEZ. La Entrada, Copán, 05 de marzo del 2015 TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 16 M., 16 A. y 16 M. 2015
CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 878- 2006. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veinte de septiembre de dos mil seis. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha diecisiete de agosto de dos mil seis, misma que corre a Expediente No. PJ17082006- 535; por la Pasante en Derecho WENDY JANETH ESPINAL GIRÓN, quien actúa bajo la dirección de la Abogada ARACELY ZUNIGA ANDINO, en su condición de Apoderada Legal de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL GUAYABO”, con domicilio en la comunidad El Guayabo del municipio de San Francisco de Coray, departamento de Valle, contraída a pedir el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobación de sus estatutos. RESULTA: Que la peticionaria acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado, quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 1342-2006 de fecha 31 de agosto de 2006, quien emitió dictamen favorable. CONSIDERANDO: Que la “JUNTA ADMINIS- TRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL GUAYABO”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2006 de fecha 27 de enero de 2006, se nombró al ciudadano JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de la atribución Constitucional establecida en el Artículo 245 numeral 40 de la Constitución de la República y en aplicación de los Artículos 29 reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL GUAYABO”, con domicilio en la comunidad de El Guayabo del municipio de San Francisco de Coray, departamento de Valle y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE EL GUAYABO, MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO DE CORAY, DEPARTAMENTO DE VALLE CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO