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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

16 junio 2015Edición No. 33,757

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 344-14 — Autorización para suscriben Addendum No.5 al Contrato de Fideicomiso para la Producción de Granos Básicos

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el 07 de septiembre del año 2012, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, amparada en el Acuerdo Ejecutivo No.766-2012 de fecha 09 de agosto del año 2012, suscribió con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), el “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS”, por un monto de CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.50,000,000.00), con el objetivo de administrar los recursos para asegurar la producción de Granos Básicos y mejorar las condiciones actuales de los productores, incluyendo a los que presentan dificultad de acceso a créditos por su situación moratoria o mal comportamiento crediticio, producto de las continuas pérdidas en sus cultivos y disminución de la rentabilidad por las bajas en los precios de sus productos y/o alza en los precios de los insumos.

  2. 2.

    Que el 28 de septiembre del año 2012, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, suscribió con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), el ADDENDUM No.1 al “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS”, con el objetivo de modificar la Cláusula Novena (Numeral 7), Condiciones Primarias de Acceso al Fondo y la Cláusula Décima (Plazo y Garantías), Términos y Condiciones Financieras.

  3. 3.

    Que el 27 de junio del año 2013, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas suscribió con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), el ADDENDUM No. 2 al “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS”, con el objetivo de modificar la Cláusula Primera (Definiciones), Cláusula Tercera (Patrimonio del Fideicomiso) y la Cláusula Quinta (Del Comité Técnico).

  4. 4.

    Que el 18 de diciembre del año 2013, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, suscribió con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), el ADDENDUM No.3 al “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS”, con el objetivo de modificar la Cláusula Tercera (Patrimonio del Fideicomiso), Cláusula Sexta (Obligaciones del Comité Técnico), Cláusula Octava (Obligaciones y Derechos del Fiduciario) y la Cláusula Décima (Términos y Condiciones Financieras).

  5. 5.

    Que el 30 de enero del año 2014, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, suscribió con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), el ADDENDUM No.4 al “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS”, con el objetivo de modificar la Cláusula Décima Séptima (Modificaciones y Vigencia del Contrato).

  6. 6.

    Que las Asociaciones Productoras de Granos Básicos (PROGRANO), (ASOHAGRI) y la Empresa Agroindustrial de Productores de Colón (EMAPROC) y la Asociación de Productores Agrícolas del Bajo Aguán (ASOPROABA), los cuales mediante Oficio han solicitado a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), la readecuación de deudas que mantienen con el “FIDEICOMISO PARA EL FINANCIAMIENTO DE LA PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS”, debido a que los productores no podrán cancelar sus créditos totalmente por un sin número de factores externos, entre los cuales se pueden mencionar los desastres naturales que afectaron los departamentos de Olancho y Colón, baja de los precios del maíz y Arroz, provocando que la comercialización sirviera sólo para cubrir costos fijos, y la poca comercialización de los productores que se cosecharon con las Agroindustria, etc.

  7. 7.

    Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la Justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.

  8. 8.

    Que en fecha 03 de septiembre del año 2014, se suscribió la Renovación del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, INDECASA, CORPORACION DINANT), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos de Honduras (PROGRANO), Consejo Nacional de Campesinos (CNC), Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Económico, Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA).

  9. 9.

    Que en reunión sostenida el día 18 de marzo de 2015, con la Comisión de Supervisión del Convenio de Compraventa de Maíz Blanco y el Ente Contralor ( AGROBOLSA, S. A), presentó el Informe de Compras de Maíz Blanco o Amarillo, correspondiente al Primer Corte comprendido del 01 de Septiembre al 31 de Diciembre de 2014, cosecha nacional 2014-2015, realizadas por la Industria de Harinas para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión de Supervisión, el referido informe.

Articulo 1

Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que ambas en su calidad de Fideicomitentes del “FIDEICOMISO PARA LA PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS”, elaboren y suscriban el Addendum No.5 con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) en su calidad de Fiducario, teniendo como objetivo la modificacion de la Clásula Octava (Obligaciones y Derechos del Fiduciario), la que incluirá como obligación del Fiduciario, la Readecuación de la Cartera, de acuerdo a los términos y condiciones que se establezcan en Manual Operativo, mismas que serán modificadas y aprobadas por el Comité Técnico del Fideicomiso.

Articulo 2

Instriuir al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), en su calidad de Fiduciario, para que proceda a formalizar las readecuaciones provenientes del “CONTRATO DE FIDEICOMISO PARA LA PRODUCCIÓN DE GRANOS BÁSICOS”, con el objetivo de sanear financieramente a los productores para que puedan tener acceso a créditos en BANADESA.- Los plazos y tasas de interés aplicables a los productores, serán en función de su capacidad de pago y deberan efectuarse conforme a lo establecido en las Normas Operativas, las cuales deberan ser aprobadas por el Comité Técnico del Fideicomiso; el no pago de estas Readecuaciones, dará lugar a que el Fiduciario, ejecute las garantías que respaldan los créditos otorgados.

Articulo 3

El presente Acuerdo Ejecutivo, será de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE: JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 445-15 Tegucigalpa, M.D.C., 26 de marzo, 2015 EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la Justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país. CONSIDERANDO: Que en fecha 03 de septiembre del año 2014, se suscribió la Renovación del Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compra y Venta de Granos Básicos entre la Industria de Harinas de Maíz Blanco y Alimentos para Consumo Humano (DEMAHSA, IMSA, INDECASA, CORPORACION DINANT), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos Básicos de Honduras (PROGRANO), Consejo Nacional de Campesinos (CNC), Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios Oriente Limitada (UNOPROL), por el Gobierno de la República las Secretarías de Agricultura y Ganadería, Desarrollo Económico, Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA). CONSIDERANDO: Que en reunión sostenida el día 18 de marzo de 2015, con la Comisión de Supervisión del Convenio de Compraventa de Maíz Blanco y el Ente Contralor ( AGROBOLSA, S. A), presentó el Informe de Compras de Maíz Blanco o Amarillo, correspondiente al Primer Corte comprendido del 01 de Septiembre al 31 de Diciembre de 2014, cosecha nacional 2014-2015, realizadas por la Industria de Harinas para Consumo Humano, siendo aprobado por la Comisión de Supervisión, el referido informe. POR TANTO: En aplicación del Artículo 255 de la Constitución de la República: Artículos 36 numeral 8), 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 80 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo; Decreto Nº 129 del 05 de febrero de 1971; Decreto 222-92 del 09 de enero de 1992; Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano y sus reformas; y, Acuerdo Ejecutivo A-793-14. ACUERDA: PRIMERO: En el marco del Convenio de Compra Venta de Maíz Blanco (A-793-14) y en base al Informe de Compras realizadas del 01 de septiembre al 31 de diciembre de 2014, efectuadas por la Industria de Harinas de Maíz y Alimento para Consumo Humano, presentado por el ENTE CONTRALOR (AGROBOLSA, S. A.) y aprobado por la Comisión de Supervisión del referido Convenio; se solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico (SDE), que por medio de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, proceda a la emisión de los Certificados de Importación de Maíz Blanco o Amarillo, clasificados en las partidas arancelarias SAC. 1005.90.30 y SAC 1005.90.20 respectivamente, con la DAI del cero porciento (0%), de las empresas siguientes:

SEGUNDO: Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de maíz blanco o amarillo de manera total o parcial a su conveniencia, para lo cual deberá presentar la solicitud de los Certificados de Importación ante la Secretaría de Desarrollo Económico. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNIQUESE: JOSÉ LUIS OSORIO MEDINA SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY ACUERDO DELEGACIÓN 316-15 PAOLA G. SIERRA COELLO SECRETARIA GENERAL _______ Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 464-15 Tegucigalpa, M.D.C., 23 de abril, 2015

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 445-15 — Autorización de importación de maíz blanco o amarillo con DAI 0% para empresas de la industria de harinas

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y proporcionar la justa distribución de riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.

  2. 2.

    Que en fecha 01 de septiembre de 2014, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compraventa de Grano Nacional entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales conformada por: GRANEL, CARGILL DE HONDURAS AVICONSA, PROTEINA, S. A., GRANJA AVICOLA AVIANSA, S. A., EL CORTIJO, FACOCA, ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, AVICOLA ALVARENGA, AVICOLA RAQUEL, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, GRANJA AVICOLA SAN JUAN, S. DE R. L., FALCOM, CODINSER, AVICOLA RIO AMARILLO Y AQUAFEED, todos miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras (FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos (PROGRANO), a Asociación, Consejo Nacional Campesino (CNC) y el Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Unión de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL), y por el Gobierno de la República de Honduras, las Secretarias de Desarrollo Económico (SDE) y Agricultura y Ganadería (SAG)

  3. 3.

    Que en fecha 13 de abril de 2015, la Empresa Fajardo Fernández & Asociados (Ente Registrador) presentó ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), el Informe de Compras de Maíz y Sorgo de la cosecha 2014-2015, correspondiente al Segundo Corte comprendido del 01 de diciembre del año 2014 al 28 de febrero de 2015, realizadas por las empresas miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA).

  4. 4.

    Que el MINISTERIO INTERNA- CIONAL HAY FIESTA EN EL CIELO, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  5. 5.

    Que tratándose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las Asociaciones religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

  6. 6.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo, de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  7. 7.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 474-2011 de fecha 7 de febrero de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización.

Articulo 1

º. Constitúyase el MINISTERIO INTER- NACIONAL “HAY FIESTA EN EL CIELO”, ubicado en la ciudad de Omoa, departamento de Cortés, como una Asociación de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar la doctrina cristiana a efecto de obtener la elevación de las normas de vida moral, cívica, intelectual y espiritual de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social, familiar la que se regirá por los presentes Estatutos constituidos por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.

Articulo 2

º. El Ministerio tendrá como su domicilio principal en el municipio de Omoa, salón de sesiones del Hotel Coco Bay, en la carretera que conduce a la Escuela de Marinos, departamento de Cortés y podrá establecer sedes locales en cualquier otro lugar del país. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 3

º. El Ministerio tendrá como fines los siguientes:

  • a)

    Propagar y fomentar la doctrina cristiana.

  • b)

    Promover una sólida base de fe en los cristianos.

  • c)

    Utilizar los medios a su alcance para difusión del Evangelio y fortalecimiento del Ministerio como reuniones, publicaciones, propagandas.

  • d)

    Constituirse en una institución civil, social orientada a coadyuvar de manera oportuna junto con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moralidad, la fe y las buenas costumbres y en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de este Ministerio.

  • e)

    Apoyar moral y espiritualmente a todas aquéllas personas que sean miembros del Ministerio y a todas aquéllas que se dediquen a expandir el Evangelio.

  • f)

    Asimismo, podrá realizar cualquier otra actividad de carácter social sin fines de lucro que redunden en beneficio de la comunidad.

Articulo 4

º. Los objetivos principales del Ministerio son:

  • a)

    Difundir en la sociedad en general la doctrina cristiana.

  • b)

    Lograr la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros y distinguirse, por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS

Articulo 5

º. El Ministerio está constituido por:

  • a)

    Miembros Fundadores: Son las personas que suscriben el acta que contiene los Estatutos y la elección de la Junta Directiva.

  • b)

    Miembros Honorarios: Son aquéllos que la Asamblea General acepte a propuesta de la Junta Directiva, estos podrán ser personas que a juicio de la Junta Directiva tengan los méritos necesarios o que hayan brindado contribuciones significativas a el Ministerio.

  • c)

    Miembros Activos: Son las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas nacionales o extranjeras que apoyan actualmente en los fines y objetivos del Ministerio.

Articulo 6

º. Son obligaciones de los Miembros Fundadores y Activos del Ministerio:

  • a)

    Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos del Ministerio.

  • b)

    Asistir a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria del Ministerio en forma periódica.

  • c)

    Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General.

  • d)

    Cumplir con las disposiciones estatutarias que el Ministerio emita.

Articulo 7

º. Todo miembro Fundador y Activo del Ministerio tiene derecho a:

  • a)

    Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean estas de interés privado o colectivo.

  • b)

    Solicitar informe de la administración del Ministerio y obtener respuesta de las mismas.

  • c)

    Elegir y ser electo en los cargos directivos.

  • d)

    Tener voz y voto en las Asambleas Generales. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 8

º. Conforman los Órganos de gobierno del Ministerio los siguientes:

  • a)

    La Asamblea General.

  • b)

    La Junta Directiva.

  • c)

    Comités Especiales, la Asamblea General podrá ser Ordinaria y Extraordinaria, según sean los asuntos de que se traten la misma.

Articulo 9

º. La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de severa obligatoriedad.

Articulo 10

La Asamblea General la conforman todos los miembros del Ministerio, debidamente registrados en los libros como tales.

Articulo 11

La convocatoria de Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación. La Asamblea General Ordinaria, se celebrará en el mes de enero de cada año, y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime necesario o a petición de las 2/3 partes de los miembros del Ministerio.

Articulo 12

Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de la mayoría simple de sus miembros es decir la mitad más uno. Para que una Asamblea General Extraordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos las 2/3 partes de sus miembros, en primera convocatoria, de no convocar dicho número se hará otra convocatoria para el día siguiente con los miembros que asistan.

Articulo 13

Son atribuciones de la Asamblea General Or- dinaria las siguientes:

  • a)

    Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva del Ministerio.

  • b)

    Admitir nuevos miembros a dicho Ministerio.

  • c)

    Autorizar la inversión de los fondos del Ministerio de acuerdo con los fines y objetivos del mismo.

  • d)

    recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva del Ministerio.

  • e)

    Aprobar o reprobar los informes tanto en el que se deberá rendir a la Junta Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fueron electos.

  • f)

    Las demás que les corresponda como autoridad máxima del Ministerio.

Articulo 14

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  • a)

    Discutir y aprobar la disolución y liquidación del Ministerio.

  • b)

    Reformar o modificar los presentes Estatutos y someterlos a la aprobación del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Pedir cuenta a la Junta Directiva.

  • d)

    Cualquier otra causa calificada de urgencia para la Asamblea General.

Articulo 15

Las decisiones en la Asamblea General Ordi- naria se tomará, por mayoría simple, es decir por la mitad más de uno de los votos de los miembros asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria, se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los miembros asistentes.

Articulo 16

El Ministerio será dirigido por la Junta Directiva del mismo, la que está integrada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y dos Vocales, los directivos deben ser hondureños o extranjeros residentes.

Articulo 17

La Junta Directiva es el Órgano de dirección, ejecución y representación será electa en el mes de enero del año que corresponda por la Asamblea General Ordinaria y tomará posesión en el mismo día de su elección.

Articulo 18

Los miembros de la Junta Directiva del Ministerio una vez electos tomarán posesión de sus cargos y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos por un período más. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente.

Articulo 19

Son atribuciones de la Junta Directiva del Ministerio:

  • a)

    Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea.

  • b)

    Elaborar el informe general de las actividades.

  • c)

    Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea Gener los fondos. f) La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros comités especiales de acuerdo con la expansión del trabajo. g) Las demás que le correspondan de acuerdo con los presentes Estatutos. h) Ejercer la representación del Ministerio.

Articulo 20

Son atribuciones del Presidente:

  • a)

    Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva del Ministerio.

  • b)

    Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de registro y cualquier otro que sea necesario.

  • c)

    Firmar las actas respectivas junto con el Secretario y credenciales de los miembros que representen al Ministerio en la Asamblea General y cualquier otro fin que el Ministerio establezca.

  • d)

    Representar legalmente al Ministerio.

  • e)

    En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva.

  • f)

    Elaborar y discutir el programa de trabajo de prioridad durante cada año.

  • g)

    Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial del Ministerio en forma mancomunada con la del Tesorero y para el retiro de fondos será necesario la aprobación de la Junta Directiva y las demás que le corresponden conforme a los presente Estatutos.

  • h)

    Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria para beneficio del Ministerio.

Articulo 21

Son atribuciones del Vicepresidente la misma del Presidente, cuando en defecto este tenga que ejercer sus funciones por ausencia temporal o definitiva.

Articulo 22

Son atribuciones del Secretario:

  • a)

    Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

  • b)

    Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida.

  • c)

    Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos, registros y demás que tienen relación con el trabajo del Ministerio.

  • d)

    Conservar en su poder toda la documentación legal, como pueden ser escrituras públicas y documentos en general del Ministerio.

  • e)

    Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones y constancias.

  • f)

    Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.

  • g)

    Dar lectura para su aprobación en Asamblea General, el Acta de Asamblea General anterior.

Articulo 23

Son atribuciones del Tesorero:

  • a)

    Llevar los libros de ingresos y egresos del Ministerio.

  • b)

    Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser facturas, recibos, comprobantes de caja.

  • c)

    Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan los presentes Estatutos.

Articulo 24

Son atribuciones del Fiscal:

  • a)

    Efectuar fiscalizaciones periódicas al menos cada tres meses de los fondos que entren a la Tesorería del Ministerio.

  • b)

    Solicitar a la Tesorería del Ministerio el listado de los miembros que están aportando voluntariamente su cuota para llevar el control del dinero total que existe en la Tesorería del Ministerio.

Articulo 25

Son atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o definitiva.

  • b)

    Otras que se le asignen.

Articulo 26

Los comités especiales estarán integrados por miembro que pertenezcan al Ministerio, quienes se encargan de realizar actividades de carácter social sin fin de lucro, los cuales estarán integrados por miembros que pertenezca al Ministerio, quienes serán electos por los miembros de la Junta Directiva. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO

Articulo 27

Constituirá el patrimonio del Ministerio: Los bienes muebles, inmuebles, legados, herencias y donaciones que el Ministerio perciba a título legal, las contribuciones voluntarias de sus miembros y las cuotas acordadas en Asamblea General. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO

Articulo 28

Son causas de disolución de este Ministerio:

  • a)

    Por sentencia judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por haberse apartado de los fines y objetivos para los cuales fue creado.

  • d)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros, reunidos en Asamblea General Extraordinaria.

  • e)

    Por la imposibilidad de realizar los fines y objetivos para los cuales fue creado.

  • f)

    Cualquier otra calificada por la Ley.

Articulo 29

La disolución de este Ministerio sólo podrá acordarse mediante aprobación de Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.

Articulo 30

En caso de acordarse la disolución y liquidación del Ministerio, se nombrará una Junta Liquidadora encargada de cancelar las obligaciones que haya adquirido y el remanente si lo hubiere pasará a otra Organización con fines similares que señale la Asamblea General, la comisión liquidadora está integrada de personas ajenas al Ministerio y ésta será señalada por la Asamblea.

Articulo 31

La comisión liquidadora preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro del Ministerio por un período de 30 días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en caso hechas las observaciones y objeciones que crea pertinentes, revisado el informe y haciéndose las correcciones al mismo. Luego de hechas las enmiendas, si procedieren, será nuevamente sometido a la Asamblea General para su aprobación final.

Articulo 32

Pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaran observaciones u objeciones, se publicará en un diario de circulación nacional un extracto del resultado de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonio después del liquidado el Ministerio, éstas pasarán a otra Organización con fines similares o a una Organización benéfica señalada por la Asamblea General Extraordinaria, si hubiesen observaciones u objeciones, la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo a la misma. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 33

La Asamblea General queda facultada para emitir su Reglamento Interno, a través de la Junta Directiva.

Articulo 34

La Junta Directiva actual iniciará su período de funciones al ser aprobados los presentes Estatutos por el Poder Ejecutivo.

Articulo 35

Las actividades del Ministerio en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y sus instituciones.

Articulo 36

Este Ministerio se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir a su incumplimiento.

Articulo 37

Todo lo no previsto en los presentes Estatutos se estará a lo dispuesto por las leyes vigentes de la República.

Articulo 38

Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permisos previos de la Alcaldía Municipal. SEGUNDO: El MINISTERIO INTERNACIONAL HAY FIESTA EN EL CIELO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El MINISTERIO INTERNACIONAL HAY FIESTA EN EL CIELO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva, asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo Órgano Interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El MINISTERIO INTERNACIONAL HAY FIESTA EN EL CIELO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del MINISTERIO INTERNACIONAL HAY FIESTA EN EL CIELO, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una Organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secrearía de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo Artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO:

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Resolución

Resolución — Aprobación de Estatutos de la Iglesia Pentecostés Aguas del Jordán

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, se crea como iglesia civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Iglesia y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  4. 4.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana, CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado en el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil.

Articulo 2

o .- La “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, tendrá como su domicilio legal y sede principal en la colonia López Arellano, calle principal, segunda planta del edificio de la Farmacia Cholomeña, Choloma, Cortés, y podrá establecer sedes en cualquier otro lugar del país y fuera de la República de Honduras, según lo establezca la Junta Directiva. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 3

o .- La “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, tendrá como finalidad primordial la difusión del mensaje cristiano a través de La Biblia a todos sus miembros y a la sociedad en general.

Articulo 4

o .- Los objetivos principales de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, son entre otros:

  • a)

    Difundir el mensaje evangélico mediante la predicación de la Palabra de Dios, evangelizando al mundo a través de mensajes públicos, conferencias, seminarios y retiros.

  • b)

    Empeñarse en la mejoría de la vida espiritual de las personas y por extensión de su familia y su entorno.

  • c)

    Mantenerse a la disposición de las autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres naturales; y,

  • d)

    Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar espiritual de todos sus miembros en particular y de la sociedad en general. CAPÍTULO III. DE SUS MIEMBROS

Articulo 5

o .-Las personas que deseen ser parte de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, deberán acoger sus fines, tener vocación de servicio, estar dispuestas a cooperar con su tiempo en la consecución de los fines de la Iglesia, comprometerse en el servicio cristiano para la población en general, ser hondureño o extranjero con residencia legal en el país.

Articulo 6

o .- Los miembros serán: a) Fundadores, quienes firmen el acta constitutiva. b) Miembros Activos, los que se asocien a la Iglesia a partir de su constitución legal. c) Miembros Honorarios: aquéllos que de una u otra manera su participación tenga una incidencia directa en la vida institucional de la Iglesia; y d) Miembros Inactivos: aquéllos que hayan abandonado la Iglesia y que durante un periodo de un año no se presenten a las actividades y Asambleas de la Iglesia de acuerdo con el Reglamento Interno de la Iglesia. Son obligaciones de los miembros de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”:

  • a)

    Dedicar su tiempo y comprometerse en el cumplimiento del objeto y los fines de la Iglesia.

  • b)

    Contribuir a suplir las necesidades económicas de la Iglesia mediante las contribuciones voluntarias para el sostenimiento de la Iglesia.

  • c)

    Asistir a las reuniones de la Iglesia, en forma periódica sean éstas, Ordinarias o Extraordinarias.

  • d)

    Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General.

  • e)

    Cumplir con las disposiciones estatutarias que la Iglesia emita.

  • f)

    Ser hondureño o extranjero residente.

Articulo 7

o .- Son derechos de los miembros de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN:

  • a)

    Elegir y ser electos.

  • b)

    Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la misma, ya sean éstas de interés privado o colectivo, y obtener pronta respuesta a las mismas.

  • c)

    A ejercitar su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea, y en las de la Junta Directiva cuando formaren parte de ella; y,

  • d)

    Que se les brinde información relacionada con la situación de ingresos y egresos de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”. CAPITULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 8

o .- Conforman los órganos de Gobierno de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, los siguientes:

  • a)

    La Asamblea General; y,

  • b)

    La Junta Directiva. La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 9

o .- La Asamblea General es la máxima autoridad de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, y sus decisiones serán de observancia obligatoria.

Articulo 10

La Asamblea General la conforman todos los miembros de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, que pertenecen a su sede principal, debidamente registrados en los libros como tales en su sede central, más un delegado por cada veinte miembros debidamente inscritos correspondientes a las sedes locales.

Articulo 11

La convocatoria a Asamblea General se hará mediante comunicados públicos emitidos por la Junta Directiva con quince días de anticipación, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, en su sede central y a los delegados fuera del domicilio legal se les hará llegar dichos comunicados mediante carta certificada con acuse de recibo. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año en la segunda semana del mes de marzo y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente para tratar asuntos que tengan carácter de urgente.

Articulo 12

Para que una Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la más uno de los miembros inscritos de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, en su sede central más el número de delegados de las sedes locales en primera convocatoria y si dicho número no se lograre en la primera convocatoria, dicha Asamblea se celebrará válidamente dos horas después con los miembros que concurran y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de dos tercios de los miembros de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, en convocatoria única, la cual de no lograrse reunir dicha cantidad se hará de nuevo con dos horas después y se celebrará con los miembros que concurran.

Articulo 13

Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General en una proporción de un representante por cada veinte miembros inscritos en el libro de Registro de miembros que se lleve al efecto.

Articulo 14

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria las siguientes:

  • a)

    Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN.

  • b)

    Admitir nuevos miembros y sancionarlos.

  • c)

    Autorizar la inversión de los fondos de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma.

  • d)

    Recibir el informe general de las diferentes actividades realizadas por los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”.

  • e)

    Aprobar o reprobar los informes tanto el que deberá rendir la Junta Directiva como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad, durante el período para el que fueren electos.

  • f)

    Presentar el proyecto de estatutos para su aprobación por el Poder Ejecutivo; y,

  • g)

    Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”.

  • h)

    Definir la política de la Iglesia.

  • i)

    Discutir y aprobar el Reglamento Interno de la Iglesia el cual es elaborado por la Junta Directiva.

Articulo 15

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  • a)

    Reformar o enmendar los presentes Estatutos.

  • b)

    Acordar la disolución y liquidación de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”.

  • c)

    Pedir cuenta a la Junta Directiva sobre su gestión o revocación de la misma; y,

  • d)

    Cualquier otra causa calificada por la Asamblea General como vigente por la Asamblea General.

Articulo 16

Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.

Articulo 17

La “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, será dirigida por la Junta Directiva de la misma, quien es el órgano de dirección, administración y representación legal, la que estará integrada por:

  • a)

    Un Presidente.

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Secretario.

  • d)

    Un Tesorero.

  • e)

    Un Fiscal.

  • f)

    Un Vocal. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes.

Articulo 18

La Junta Directiva será electa cada año que corresponda en la segunda semana del mes de marzo, por la Asamblea General Ordinaria y tomará posesión el mismo día de su elección.

Articulo 19

Los miembros de la Junta Directiva de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, una vez electos tomarán posesión de sus cargos y durarán en sus funciones dos años, quienes podrán ser reelectos únicamente por un período más, previa aprobación de la Asamblea General Ordinaria. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea siempre y cuando haya quórum. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente. El quórum requerido para las sesiones de la Junta Directiva se establecerá con la mitad más uno de sus miembros; si después de dos convocatorias continuas no se lograra el quórum necesario, la Junta Directiva sesionará con los que asistan.

Articulo 20

Son atribuciones de la Junta Directiva de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, las siguientes:

  • a)

    Promover la incorporación de nuevos miembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea.

  • b)

    Elaborar el informe general y presentarla en Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria según sea el caso.

  • c)

    Tratar los asuntos internos propios de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN” y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General.

  • d)

    Autorizar la inversión de los fondos de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, previa autorización de la Asamblea General.

  • e)

    Dictar las pautas contables y financieras necesarias para la realización de auditorías y control de los fondos de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”.

  • f)

    Las demás que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos.

  • g)

    Ejercer la representación legal de la Iglesia.

  • h)

    Efectuar las convocatorias a Asamblea Generales cuando corresponda.

  • i)

    Elaborar el Reglamento Interno y el presupuesto de la Iglesia para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 21

La Junta Directiva quedará facultada para elegir entre los miembros de la Iglesia, consejeros de acuerdo con la expansión del trabajo de la misma.

Articulo 22

Son atribuciones del Presidente:

  • a)

    Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”.

  • b)

    Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario.

  • c)

    Firmar las actas respectivas junto con el Secretario.

  • d)

    Representar legalmente a la Iglesia.

  • e)

    Previa autorización de la Asamblea General, podrá vender, gravar, hipotecar, comprometer algún bien, con la comparecencia del Fiscal de la Iglesia y mediante documento público.

  • f)

    En caso de empate hará uso del voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva.

  • g)

    Discutir la elaboración del programa de trabajo de prioridad durante cada año.

  • h)

    Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”.

  • i)

    Las demás que le correspondan conforme a estos estatutos.

  • j)

    Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria de la Iglesia, acompañando la documentación soporte de la misma.

  • k)

    Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución bancaria que señale la Junta Directiva.

Articulo 23

Son atribuciones del Vicepresidente: Las mismas del Presidente cuando en defecto de éste tenga que ejercer sus funciones.

Articulo 24

Son atribuciones del Secretario:

  • a)

    Redactar las actas de la sesiones de la Asamblea General y de la Junta

    Directiva de la Iglesia.

  • b)

    Convocar a las sesiones respectivas con la antelación señalada en los presentes estatutos.

  • c)

    Llevar los correspondientes Libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”.

  • d)

    Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser escrituras públicas y documentos generales de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”.

  • e)

    Firmar las actas junto con el Presidente y extender certificaciones; y,

  • f)

    Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo, dar lectura para su aprobación en Asamblea General, al Acta de Asamblea General anterior.

Articulo 25

Son atribuciones del Tesorero:

  • a)

    Llevar los libros de ingresos y egresos de la Iglesia.

  • b)

    Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos.

  • c)

    Las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos Estatutos.

  • d)

    Preparar los informes contables correspondientes que serán presentados en Asamblea General.

  • e)

    Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria de la Iglesia; y,

  • f)

    Registrar junto con el Presidente la firma en alguna Institución, bancaria para beneficio de la Iglesia.

Articulo 26

Son atribuciones del Fiscal:

  • a)

    Velar por el buen manejo de las propiedades de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDAN”.

  • b)

    Velar porque se cumplan los Estatutos, las resoluciones y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

  • c)

    Las demás que se le asignen de acuerdo a su cargo;

  • d)

    Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente;

  • e)

    Firmar las órdenes de pago para retirar fondos con el Presidente y Tesorero de la Iglesia;

  • f)

    Velar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado.

Articulo 27

Son atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Asistir a las sesiones para las que fueren convocados.

  • b)

    Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal o definitiva. CAPITULO V DEL PATRIMONIO DE LA IGLESIA

Articulo 28

Constituirá el patrimonio de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, los bienes muebles e inmuebles que dicha institución perciba a cualquier título legal y de lícita procedencia, asimismo las contribuciones voluntarias de sus miembros. Fuera de la sede principal, cada sede local tendrá autonomía de autoridad con respecto a los bienes inmuebles que correspondan a esa sede local, pudiendo consignarse en el título de propiedad correspondiente, un apéndice indicando que ese inmueble es para el uso de la congregación de la sede local determinada, aunque el título de propiedad sea consignado a nombre de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”.

Articulo 29

Para la venta de inmuebles de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, así como para constituir gravámenes sobre los mismos se necesitará el voto de los dos tercios en Asamblea General Extraordinaria. Para poder someter a votación la aprobación de un gravamen hipotecario o venta sobre los bienes de la Iglesia, antes deberá justificarse los objetivos con un proyecto presentado al efecto, teniendo en cuenta los beneficios que aporta a la asociación o a sus fines y teniendo que, constituir una Comisión Fiscalizadora encabezada por el Fiscal de la Junta Directiva y dos miembros electos por la Asamblea General Extraordinaria que dé su aprobación, la que informará del inicio y fin del proyecto y de los gravámenes o ventas realizadas. Cualquier contravención a lo dispuesto en este artículo hará nula de pleno derecho la transacción realizada.

Articulo 30

Para la venta o cualquier transacción de riguroso dominio sobre un bien inmueble perteneciente a una sede local o sea que no pertenece a la sede principal y que esté dedicado a servir de templo, para la celebración del culto, para tomar cualquier decisión sobre dicho bien se deberá obtener la aprobación con el voto de las tres cuartas partes de los miembros que conforman la Asamblea General de esa sede local a fin de salvaguardar el patrimonio de las sedes locales de la Iglesia. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACION DE LA IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN

Articulo 31

Son causas de disolución de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”:

  • a)

    La imposibilidad de realizar sus fines para los cuales se constituyó la Iglesia.

  • b)

    Por apartarse de los fines para los cuales se dio su existencia.

  • c)

    Por resolución del Poder Judicial.

  • d)

    Por resolución del Poder Ejecutivo; y,

  • e)

    Cualquier otra calificada por la Ley cuando así lo designe la mayoría requerida en Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 32

La disolución de esta Iglesia sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria con el voto favorable de las tres cuartas partes de los miembros asistentes a dicha Asamblea.

Articulo 33

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva y la que preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Iglesia por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonio después de liquidada, se donará a otra organización con fines similares después de cumplir con las obligaciones que se hubieren contraído, señalada por la Asamblea. Si hubieren observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtué las mismas. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 34

La Asamblea General queda facultada para emitir su Reglamento Interno a través de la Junta Directiva.

Articulo 35

La Junta Provisional actual iniciará su periodo de funciones al ser aprobados estos Estatutos por el Poder Ejecutivo, si es ratificada en Asamblea General o asumirá la que se elija en propiedad, una vez aprobados estos estatutos.

Articulo 36

Las reuniones religiosas al aire libre estarán sujetas a permiso previo de la institución estatal correspondiente con el fin de mantener el orden público.

Articulo 37

La “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, no interferirá en el derecho de libertad de Asociación de sus miembros.

Articulo 38

La “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, se compromete a cumplir las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.

Articulo 39

Lo no previsto en los presentes estatutos se resolverá conforme a lo establecido en las leyes aplicables y vigentes del país tomando esta decisión en Asamblea General. SEGUNDO: La “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico, y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legalos y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los órganos estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida: CUARTO: La “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: la disolución y liquidación de la “IGLESIA PENTECOSTÉS AGUAS DEL JORDÁN”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial La Gaceta, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el

Articulo 49

de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA. SUBSECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de agosto del dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 16 J. 2015.

SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ASIENTO No. 7536 MODIFICACION No. SG- MPJ- 540- 2012 PRIMERA MODIFICACION DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA, ASIENTO ORIGINAL No. 2924, DE LA EMPRESA ASOCIATIVA CAMPESINA “VECINOS DE POTRERILLOS.”

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Resolución

Resolución No. SG-MPJ-540-2012 — Primera Modificación de la Personalidad Jurídica de la Empresa Asociativa Campesina Vecinos de Potrerillos

El suscrito, Secretario General de la Secretaría del Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería. CERTIFICA: Que en el lugar denominado Potrerillos, jurisdicción del municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua, la Empresa Asociativa Campesina de Producción “VECINOS DE POTRERILLOS”, decidió modificar por inclusión y exclusión de socios, la Personalidad Jurídica inscrita en el Asiento Original 2924, Folios 118 al 124, del Tomo 48, mediante punto de Acta No 02, Acuerdos de Reunión de Asamblea General, realizada al primer día del mes de agosto del año dos mil seis, que literalmente dice: se acordó solicitar al Instituto Nacional Agrario (INA), la Modificación de la Personalidad Jurídica de la Empresa debido a que algunos socios se han retirado y que para ello solicitamos. INCLUIR: MAXIMILIANO MEDINA FUNES, con Tarjeta de Identidad No. 0318-1960-00036; DELVIN TRINIDAD DOMINGUEZ ACOSTA, con Tarjeta de Identidad No. 0318-1965-00934; CARMEN NOEMI ACOSTA, con Tarjeta de Identidad No. 0318-1970- 00419; ALEJANDRINA ALVARADO REYES, con Tarjeta de Identidad No. 1004-1962-00014; JUAN FRANCISCO FUENTES AGUILAR, con Tarjeta de Identidad No. 0318- 1964-00469; JUAN ANGEL REDONDO RIOS, con Tarjeta de Identidad No. 0510-1981-00119; ABDIS ARNALDO SANTOS MEMBREÑO, con Tarjeta de Identidad No. 0301-1979-01477; ADÁN CARDONA BAUTISTA, con Tarjeta de Identidad No. 0318-1984-01541; CARLOS ROLANDO GONZÁLEZ BAUTISTA, con Tarjeta de Identidad No. 1623-1976-00418; SANTOS GABINO GARCIA CARDONA, con Tarjeta de Identidad No.0318-1958-00142; SANDRA MARITZA RODRI- GUEZ BAUTISTA, con Tarjeta de Identidad No. 1623- 1982-00629; ELSY JAQUELIN AGUILAR CHAVEZ, con Tarjeta de Identidad No. 0304-1983-00003; MAYRA YADIRA BAUTISTA RODRIGUEZ, con Tarjeta de Identidad No. 0318-1985-00756; ARACELY RODRI- GUEZ SÁNCHEZ, con Tarjeta de Identidad No. 0318-1964- 00982; JUANA DE DIOS MANCIA CARDONA, con Tarjeta de Identidad No.1009-1973-00046; CRISTINA VASQUEZ MEDINA, con Tarjeta de Identidad No. 0318-1951-00059; JUDITH MARITZA VASQUEZ CARDONA, con Tarjeta de Identidad No. 0318-1983-00166; OLMA DENIA AGUILAR CHAVEZ, con Tarjeta de Identidad No. 0304- 1978-00105; REINIEL CARDONA BAUTISTA, con Tarjeta de Identidad No. 0318-1982-01476; EDGAR OSMAN MELGAR URQUIA, con Tarjeta de Identidad No. 0318-1977- 00876; CARLOS ALEXIS LAZO CARDONA, con Tarjeta de Identidad No. 0318-1979-01235; JULIAN MEJIA DIAZ, con Tarjeta de Identidad No.1004- 1942-00091; JUAN EVELIO LAZO CARDONA, con Tarjeta de Identidad No. 0318-1980-01775; DIXEN NAHUN LAZO CARDONA, con Tarjeta de Identidad No. 0318-1983-01087; MARINA CARDONA MANCIA, con Tarjeta de Identidad No. 0318- 1954-00689; así mismo la Asamblea, Mediante Punto del Acta No. 02, Acuerda EXCLUIR POR RETIRO VOLUNTARIO: a los socios: SABAS GARCIA VASQUEZ, JOSE JUAN PINEDA RAMOS, LUIS CARDONA, GERARDO RODRIGUEZ BAUTISTA, MARIA DEL CARMEN SANCHEZ VASQUEZ, ORFILIA BARAHONA, continuarán en calidad de SOCIOS FUNDADORES: JUAN VASQUEZ MEDINA, JULIO CESAR RAMOS AGUILAR, JUANA CARDONA MATUTE, RODRICO ERNESTO SANTOS MEMBREÑO, LUIS LORENZO FUNEZ, MARCO ANTONIO MEDINA, LUIS CRUZ, SATURNINO BONILLA RODRIGUEZ, EDILBERTO HERNÁNDEZ, APOLONIO FUNEZ, ESTANISLAO VASQUEZ MEDINA, RENÉ ALEXIS LORENZO FUNEZ, JOSE REYES RIVERA SANCHEZ, JOSE ROLANDO SEQUEIRA GARCIA, PASCUAL MEJIA MEJIA,

SAMUEL SANTOS GARCIA, PURIFICACION RAMOS REYES, WILFREDO JIMENEZ RAMIREZ, FAUSTINO CLAROS RAMIREZ, EMILIANO GOMEZ BENITEZ, LURFENCIO FLORES DOMINGUEZ, GERARDO RODRIGUEZ BAUTISTA, JUSTO GERMAN CRUZ MANCIA, MARIA ESTANISLAO SANCHEZ FUNEZ, MELIDA LORENZO FUNEZ, LUCIA FUNEZ, SANDRA ISABEL LORENZO FUNEZ, CRUZ GARCIA DOMINGUEZ, MARIA OTILIA SANTOS GARCIA, así mismo mediante Punto del Acta No. 02, de fecha primero de agosto del año dos mil seis, de Reunión de Asamblea General Ordinaria realizada en la sede de la Empresa, se procedió a la elección de la Junta Directiva la cual quedó integrada de la siguiente manera PRESIDENTE: WILFREDO JIMENEZ RAMIREZ, VICEPRESIDENTE: FAUSTINO CLAROS RAMIREZ, SECRETARIO: APOLONIO FUNEZ, TESORERO: ESTANISLAO VASQUEZ MEDINA, FISCAL: RODRICO ERNESTO SANTOS MEMBREÑO. No habiendo más que tratar se levantó la sesión en el lugar denominado Potrerillos, jurisdicción del municipio de Siguatepeque, departamento de Comayagua (Firma), APOLONIO FUNEZ, (Secretario), ES CONFORME A SU ORIGINAL, Tegucigalpa, M.D.C, a los nueve días del mes de agosto del año dos mil doce. (Firma y Sello). SALVADOR POLANCO ROSA. Secretario General de la Secretaría de Agricultura y Ganadería. Visto lo anterior y en cumplimiento a lo establecido en el Artículo No. 116 de la Ley de Reforma Agraria, esta Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, extiende la PRIMERA MODIFICACIÓN a la Personalidad Jurídica de la Empresa “VECINOS DE POTRERILLOS,” quedando debidamente Inscrita, en el Registro de las Empresas Asociativas Campesinas en el Asiento 7536, Tomo No. 01-2011, SG- MPJ -540- 2012. Tegucigalpa, M.D.C., 09 de agosto del año 2012. SALVADOR POLANCO ROSA Secretario General 16 J. 2015. SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN

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Resolución

Resolución No. 508-2015 — Licencia de Distribuidor Exclusivo a Unilever de Centroamérica, S.A.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2015 [12] Reservas: Se reivindican los colores azul y amarillo, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Señal de propaganda que se usará con la marca Barena registro 95517 (CL 32). Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-009359 [2] Fecha de presentación: 03/03/2015 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO GUADALUPE, SALIDA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO SULA [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BARENA TE LLAMA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Virgilio Umanzor Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de marzo del año 2015 [12] Reservas: Se reivindican los colores azul y amarillo, tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Señal de propaganda que se usará con la marca Barena registro 95517 (CL 32). Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-010135 [2] Fecha de presentación: 09/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CERVECERÍA HONDUREÑA, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: BARRIO GUADALUPE, SALIDA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO SULA; HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACTI MALTA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: Carlos Virgilio Umanzor Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de abril del año 2015 [12] Reservas: Se reivindican los colores tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15 M. 1 y 16 J. 2015.

1/ No. Solicitud: 14-43172 2/ Fecha de presentación: 03-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: ZENIMAX MEDIA INC. 4.1/ Domicilio: 1370 Piccard Drive Rockville, MARYLAND 20850, USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Delaware, Estados Unidos de América.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAMRIEL UNLIMITED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software de videojuegos para computadoras para uso en computadoras y consolas de videojuegos, software de videojuegos para computadoras descargable por medio del internet y dispositivos inalámbricos, software de videojuegos para computadoras para uso con videojuegos interectivos en el internet. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 2015-11830 2/ Fecha de presentación: 20-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

    • A)

      TITULAR 4/ Solicitante: GMG NICARAGUA, S.A. 4.1/ Domicilio: Granada, Nicaragua 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Nicaragua

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BLACK FINDE DE EL GALLO MAS GALLO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Servicios de tienda para la venta de electrodomésticos, aparatos electrónicos y artículos para el hogar. Clase Internacional 35. 8.1/ Página Adicional:

    • D)

      APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gustavo Adolfo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-04-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2015. _______ TAMRIEL UNLIMITED 1/ No. Solicitud: 14-43171 2/ Fecha de presentación: 03-12-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

      • A)

        TITULAR 4/ Solicitante: ZENIMAX MEDIA INC. 4.1/ Domicilio: 1370 Piccard Drive Rockville, MARYLAND 20850, USA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Delaware, Estados Unidos de América.

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAMRIEL UNLIMITED 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, principalmente, suministro de videojuegos intereactivos de computadora en internet, servicios de entretenimiento, principalmente, suministro de información por medio del internet relacionada con videojuegos para computadoras.

      • D)

        APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 05-12-2014 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2015. _______ TAMRIEL UNLIMITED [1] Solicitud: 2015-013828 [2] Fecha de presentación: 08/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR [4] Solicitante: PHILIP MORRIS BRANDS SÁRL [4.1] Domicilio: QUAI JEANRENAUD 3, 2000 NEUCHÂTEL, SUIZA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: SUIZA

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 5.1] Fecha: [5.2] País de Origén: [5.3] Código País:

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLEARLOCK [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Tabaco, en bruto o manufacturado; productos del tabaco; incluyendo puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus propios cigarros, tabaco para pipa, tabaco para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos aromatizados (kretek); tabaco en polvo (snus); sucedáneos del tabaco (para uso no médico); cigarrillos electrónicos, productos de tabaco calentado; aparatos electrónicos para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar un aerosol con nicotina para inhalar, y sus partes; artículos para fumadores, papel para cigarrillos, cilindros para cigarrillos, filtros para cigarrillos, recipientes para tabaco, cajas para cigarrillos, ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos o cerillas.

        • D)

          APODERADO LEGAL [9] Nombre: Arturo Zacapa USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de abril del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J y 1 J. 2015. _______ CLEARLOCK 1/ No. Solicitud: 2015-14163 2/ Fecha de presentación: 10-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR 4/ Solicitante: IAN HALEEM ELIAS QUBAIN 4.1/ Domicilio: El Progreso, Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras

          • B)

            REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

          • C)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LEDISON BY CATUAI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y distribución de agua, así como instalaciones sanitarias y en particular aparatos de alumbrado por diodos electroluminiscentes (LED). 8.1/ Página Adicional:

          • D)

            APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Arturo Zacapa E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-04-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2015.

            1/ No. Solicitud: 2015-12815 2/ Fecha de presentación: 26-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR Solicitante: Inversiones Pavia, Sociedad Anónima Domicilio: Atanacio Tzul 19-97 zona 13, Condominio Industrial El Cortijo Ofibodega 807, Guatemala, Guatemala. Organizada bajo las leyes de: Guatemala

            • B)

              REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País:

            • C)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: EL PANALITO Y DISEÑO Reivindicaciones: Clase Internacional: 30 Productos, servicios y/o finalidad que distingue: Café, té, cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y confitería, helados, azúcar, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo.

            • D)

              APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 14/04/15 Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 2197-2015 2/ Fecha de presentación: 14-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: H. Lundbeck A/S Domicilio: Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca Organizada bajo las leyes de: Dinamarca B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: PROGRESS IN MIND Reivindicaciones: Se reivindica prioridad mediante documento de presentación en Dinamarca número VA 2014 01550 del 1ero. de julio de 2014. Clase Internacional: 41 Productos, servicios y/o finalidad que distingue: Organización y dirección de seminarios, conferencias, simposios, talleres (formación) y cursos; servicios educativos y de formación en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, de diagnóstico, medicina, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención; servicios educativos y de formación en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, de diagnóstico, medicina, farmacia, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención siempre electrónicamente, on- line, a través de cable o internet u otros medios electrónicos; organización y realización de foros de expertos, incluyendo en línea, en forma de seminarios, conferencias, simposios, talleres (educación) y cursos; en línea los programas de formación; suministro de publicaciones en línea (no descargables), incluyendo de libros, informes, folletos, cuadernillos, incluyendo folletos informativos para pacientes, revistas, material de enseñanza y de la educación en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, de diagnóstico, medicina, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 27-04-2015 Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2015. PROGRESS IN MIND 1/ No. Solicitud: 18286-2015 2/ Fecha de presentación: 08-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Townview Trading Limited Domicilio: Nicosia, República de Chipre Organizada bajo las leyes de: República de Chipre B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: BETCRIS Reivindicaciones: Clase Internacional: 35 Productos, servicios y/o finalidad que distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de venta al detalle en comercios y por redes telemáticas mundiales de productos. D.- APODERADO LEGAL Nombre: Claribel Medina de León. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 26-05-2015 Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2015. _______ BETCRIS [1] Solicitud: 2014-040816 [2] Fecha de presentación: 14/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: H. LUNDBECK A/S [4.1] Domicilio: OTTILIAVEJ 9 DK-2500, VALBY, DINAMARCA [4.2] Organizada bajo las leyes de: DINAMARCA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: VA 2014 01231 [5.1] Fecha: 15/05/2014 [5.2] País de Origén: DINAMARCA [5.3] Código País: DK C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Sustancias y productos farmacéuticos; vacunas; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos y enfermedades en o generado por actuar sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; estimulantes del sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y tratamiento de trastornos y enfermedades psiquiátricas y neurológicas; preparaciones farmacéuticas y sustancias para la prevención de la enfermedad y el trastorno de Alzheimer, apoplejía, depresión, trastornos del estado de ánimo, psicosis, ansiedad, epilepsia, esclerosis, porfiria, enfermedad y el trastorno de Huntington, el insomnio, la enfermedad y el trastorno de Parkinson, la esquizofrenia, la enfermedad y el trastorno bipolar, oncología, el dolor, el alcoholismo y la dependencia; preparaciones, sustancias, reactivos y agentes para fines médicos y de diagnóstico. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Claribel Medina USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.

Articulo 88

de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de mayo del año 2015 [12] Reservas: Se reivindica el color naranja tal como se muestra en la etiqueta que acompaña. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2015.

26 A. 18 B. [1] Solicitud: 2015-012061 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: IX TRADEMARKS, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA DEL PACIFICO Y AVENIDA PASEO DEL MAR, COSTA DEL ESTE, MMG TOWER, PISO 23, Panamá [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INTERMAX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Servicios de corretaje de aduanas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015 [12] Reservas: No se protege la palabra “LOGISTICS”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-012062 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: EXEL TRADEMARKS, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA DEL PACIFICO Y AVENIDA PASEO DEL MAR, COSTA DEL ESTE, MMG TOWER, PISO 23, Panamá [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DATAFORMAS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicios de comercialización y abastecimiento para otras empresas de productos y artículos tecnológicos, suministros para oficinas y el hogar. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015. [12] Reservas: Se protege la denominación “DATAFORMAS” y su diseño, los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta no se protegen. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-012060 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: IX TRADEMARKS, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA DEL PACIFICO Y AVENIDA PASEO DEL MAR, COSTA DEL ESTE, MMG TOWER, PISO 23, Panamá [4.2] Organizada bajo las leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: INTERMAX Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 39 [8] Protege y distingue: Servicios de transportación de carga aérea, marítima y terrestre, empaque, depósito, almacenaje, desalmacenaje y entrega de productos, documentos, paquetes y cargas, así como entrega inmediata por mensajería (courier). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015 [12] Reservas: No se protege la palabra “LOGISTICS”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 2015-18829 2/ Fecha de presentación: 13/05/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALUMA SYSTEMS, INC. 4.1/ Domicilio: 10180-101 Street, Suite 2600, Edmonton, AB Canadá T5J 3Y2 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Canadá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALUMA EASYSET Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes ysusaleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para víasférreas, cablesehi los metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubosy tuberías metálicos, cajasdecaudales, productos metálicos no comprendidos en otras clase s, minerales, metalíferos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/ Reservas: Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-011716 [2] Fecha de presentación: 20/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: REXCARGO COSTA RICA, S.A. [4.1] Domicilio: HEREDIA, BELEN, 300 M. NORTE DE ACUAMANIA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PHARMALOGIK Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Para proteger servicios de corretaje de aduanas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2015. Sección B Avisos Legales

[1] Solicitud: 2015-018817 [2] Fecha de presentación: 12/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ABSORBENTES MAYA, S.A. [4.1] Domicilio: CARRETERA A SAN JOSE PINULA, ALDEA SANTA RITA, LOTE 42, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAGIC PLUS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Pañales desechables. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Zayda Lizzette Izaguirre Galeas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de mayo del año 2015 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto de la forma en que es presentada según sus etiquetas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-018818 [2] Fecha de presentación: 12/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ABSORBENTES MAYA, S.A. [4.1] Domicilio: CARRETERA A SAN JOSE PINULA, ALDEA SANTA RITA, LOTE 42, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SILUETA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Toallas humedas y toallas sanitarias. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Zayda Lizzette Izaguirre Galeas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de junio del año 2015 [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “SILUETA” y su forma de presentación que presenta sus etiquetas, no se protege de forma separada los demás elementos denominativos que conforman la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-018815 [2] Fecha de presentación: 12/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ABSORBENTES MAYA, S.A. [4.1] Domicilio: CARRETERA A SAN JOSE PINULA, ALDEA SANTA RITA, LOTE 42, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: POM POM PLUS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Pañales desechables y toallas humedas D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Zayda Lizzette Izaguirre Galeas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de mayo del año 2015 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto de la forma en que es presentada según sus etiquetas. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-018816 [2] Fecha de presentación: 12/05/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ABSORBENTES MAYA, S.A. [4.1] Domicilio: CARRETERA A SAN JOSE PINULA, ALDEA SANTA RITA, LOTE 42, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TOTITOS Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Pañales desechables y toallas humedas D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Zayda Lizzette Izaguirre Galeas USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de mayo del año 2015 [12] Reservas: La marca se protegerá en su conjunto de la forma en que es presentada según sus etiquetas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 2015-13997 2/ Fecha de presentación: 09-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ANA LUCIA FREIJE MURILLO 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, Honduras 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DELIRIOS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Mercedes Margarita Barahona Valladares E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-04-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J., 1 y 16 J. 2015.

1/ No. Solicitud: 15470-2015 2/ Fecha de presentación: 22-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HEPAGOLD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-05-14 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J. 1 y 16 J. 2015. _______ HEPAGOLD 1/ No. Solicitud: 15463-2015 2/ Fecha de presentación: 22-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DECADOLIN 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12/05/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J. 1 y 16 J. 2015. _______ DECADOLIN [1] Solicitud: 2015-012059 [2] Fecha de presentación: 23/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FAS INTERNATIONAL, S.P.A. [4.1] Domicilio: VIA LAGO DI VICO 60, 36015 SCHIO VI, ITALIA [4.2] Organizada bajo las leyes de: ITALIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FAS DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas expendedoras, máquinas expendedoras que funciona con monedas, máquinas expendedoras refrigeradas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 8 de junio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J. 1 y 16 J. 2015. 1/ No. Solicitud: 17565-2015 2/ Fecha de presentación: 05-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGUILA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-05-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J. 1 y 16 J. 2015. _______ AGUILA 1/ No. Solicitud: 15462-2015 2/ Fecha de presentación: 22-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CORTIDRON 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-05-15 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J. 1 y 16 J. 2015. _______ CORTIDRON 1/ No. Solicitud: 2015-15464 2/ Fecha de presentación: 22-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SINOGLASS 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29/04/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J. 1 y 16 J. 2015. SINOGLASS

1/ No. Solicitud: 15455-2015 2/ Fecha de presentación: 22-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLAGIASU 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/05/15 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J. 1 y 16 J. 2015. _______ FLAGIASU 1/ No. Solicitud: 15456-2015 2/ Fecha de presentación: 22-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ITALFAR 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-04-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J. 1 y 16 J. 2015. _______ ITALFAR 1/ No. Solicitud: 18826-2015 2/ Fecha de presentación: 13-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALUMA SYSTEMS, INC. 4.1/ Domicilio: 10180-101 Street, Suite 2600, Edmonton, AB Canadá T5J 3Y2 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Canadá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EASYSET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 06 8/ Protege y distingue: Metales comunes y sus aleaciones, materiales de construcción metálicos, construcciones transportables metálicas, materiales metálicos para vías férreas, cables e hilos metálicos no eléctricos, artículos de cerrajería y ferretería metálicos, tubos y tuberías metálicos, cajas de caudales, productos metálicos no comprendidos en otras clases, minerales, metalíferos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-06-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J. 1 y 16 J. 2015. EASYSET 1/ No. Solicitud: 2015-18827 2/ Fecha de presentación: 13/5/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALUMA SYSTEMS, INC. 4.1/ Domicilio: 10180-101 Street, Suite 2600, Edmonton, AB Canadá T5J 3Y2 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Canadá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ALUMA EASYSET Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-06-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 2015-18828 2/ Fecha de presentación: 13/5/2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALUMA SYSTEMS, INC. 4.1/ Domicilio: 10180-101 Street, Suite 2600, Edmonton, AB Canadá T5J 3Y2 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Canadá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EASYSET 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de construcción, servicios de reparación, servicios de instalación. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-06-2015 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J. 1 y 16 J. 2015. _______ EASYSET [1] Solicitud: 2015-002995 [2] Fecha de presentación: 22/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: GALEANO, S.A. [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS, C.A., HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GALEANO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos) especias hielo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de junio del año 2015 [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 16 J. 1 y 16 J. 2015. GALEANO

Reivindicaciones: Clase Internacional: 41 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Educación, formación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. D.- APODERADO LEGAL Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 26-05-2015 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2012 1/ No. solicitud: 18287-2015 2/ Fecha de presentación: 08-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Townview Trading Limited. Domicilio: Nicosia, República de Chipre Organizada bajo las leyes de: República de Chipre B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: BETCRIS BETCRIS ________ Reivindicaciones: Se reivindica prioridad mediante documento de presentación en Dinamarca número VA 2014 01550 del 1ero. de julio de 2014. Clase Internacional: 44 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Servicios médicos, servicios en el campo de la psiquiatría y la psicología, consejos relacionados con preparaciones y sustancias médicas y farmacéuticas, servicios clínicos médicos, servicios de tratamiento médico, servicios de tratamiento terapéutico, la asistencia sanitaria y los servicios médicos relacionados con trastornos del sistema nervioso central, enfermedades y fármacos, que contempla la información médica y medicinal en el campo de diagnóstico, medicamentos, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención, servicios de información médica, proporcionando en línea los datos médicos y análisis diseñados para proporcionar a los pacientes y los clientes de información personalizada, incluyendo dosis médica, diagnóstico, problemas terapéuticos y tratamiento médico. D.- APODERADO LEGAL Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 27-04-2015 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2012 1/ No. solicitud: 2199-2015 2/ Fecha de presentación: 14-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: H. Lundbeck A/S. Domicilio: Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca. Organizada bajo las leyes de: Dinamarca B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: PROGRESS IN MIND PROGRESS IN MIND ________ Reivindicaciones: Se reivindica prioridad mediante documento de presentación en Dinamarca número VA 2014 01550 del 1ero. de julio de 2014. Clase Internacional: 42 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Servicios y la investigación científica y tecnológica y diseño relativos a ellos, servicios de análisis y de investigación industrial, el suministro de software y el acceso a los datos e información en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, de diagnóstico, medicamentos, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención, organización y realización de foros de expertos incluidos en línea en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos, diagnósticos, medicamentos, productos farmacéuticos, trastornos, enfermedades, el tratamiento y la prevención, investigación y desarrollo de productos farmacéuticos, servicios científicos y tecnológicos e investigación en el campo de los trastornos, enfermedades y prevención, servicios científicos y tecnológicos y la investigación en el campo del sistema nervioso central, trastornos del cerebro y del sistema nervioso central relacionados con trastornos, enfermedades y fármacos, la investigación médica, pruebas y análisis, investigación clínica, ensayos y pruebas, la investigación y las pruebas de diagnóstico, incluyendo los ensayos clínicos, proporcionar información médica y medicinal en el campo de la investigación y el desarrollo, la ciencia, las pruebas y ensayos clínicos. D.- APODERADO LEGAL Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 27-04-2015 Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2012 1/ No. solicitud: 2196-2015 2/ Fecha de presentación: 14-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: H. Lundbeck A/S. Domicilio: Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca. Organizada bajo las leyes de: Dinamarca B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: PROGRESS IN MIND PROGRESS IN MIND Reivindicaciones: Se reivindica prioridad mediante documento de presentación en Dinamarca número VA 2014 01550 del 1ero. de julio de 2014. Clase Internacional: 05 Productos, Servicios y/o finalidad que distingue: Sustancias y productos farmacéuticos, vacunas, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades en generada por o actuando sobre el sistema nervioso central, preparaciones y sustancias farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central, estimulantes del sistema nervioso central, preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos y enfermedades psiquiátricas y neurológicas, preparaciones farmacéuticas y sustancias para la prevención de la enfermedad y el trastorno de Alzheimer, apoplejía, depresión, trastornos del estado de ánimo, psicosis, ansiedad, epilepsia, esclerosis, porfirismo, enfermedad y el trastorno de Huntington, el insomnio, la enfermedad y el trastorno de Parkinson, la esquizofrenia, el trastorno bipolar y la enfermedad, oncología, el dolor, el alcoholismo y la dependencia, preparaciones, sustancias, reactivos y agentes para fines de diagnóstico y médicos. D.- APODERADO LEGAL Nombre: CLARIBEL MEDINA DE LEÓN. E. SUSTITUYE PODER Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Fecha de emisión: 30/04/15 Reservas: Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2012 1/ No. solicitud: 2195-15 2/ Fecha de presentación: 14-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: H. Lundbeck A/S. Domicilio: Ottiliavej 9, DK-2500 Valby, Dinamarca. Organizada bajo las leyes de: Dinamarca B.- REGISTRO EXTRANJERO Registro básico: Fecha: País de Origen: Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denominación: TRINTELLIX TRINTELLIX

1/ Solicitud: 29-2015 2/ Fecha de presentación: 05-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: J. CHOO LIMITED 4.1/ Domicilio: 10 Howick Place, London SW1P 1GW United Kingdom. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Reino Unido

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOO 6.2/ Reivindicaciones: Letra estilizada 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Jabones; perfumería, fragancias, perfumes en forma sólida; cosméticos; aceites esenciales, aceites para el cuerpo, lociones capilares, lociones para el cuerpo, lociones para los pies; preparaciones para el cuidado de las uñas, barniz de uña, esmalte de uña, preparaciones removedores de barniz y esmalte de uña; polvos de talco; preparaciones para protector solar, preparaciones para el bronceado; piedra pómez; limas, papel lima; dentífricos; crema de zapatos, betún, cera de zapatos; preparaciones pulidoras y limpiadoras, incluyendo preparaciones pulidoras y limpiadoras, para cuero, calzado, bolsas de mano, gafas de sol, ambientadores, preparaciones para fragancias de habitación. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 30-2015 2/ Fecha de presentación: 05-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR 4/ Solicitante: J. CHOO LIMITED 4.1/ Domicilio: 10 Howick Place, London SW1P 1GW United Kingdom. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Reino Unido

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CHOO 6.2/ Reivindicaciones: Letra estilizada 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Gafas, gafas de sol, gafas, estuches y marcos de gafas y gafas de sol, marcos ópticos; bolsas y estuches adaptados para portar gafas de sol y gafas; estuches para laptops, bolsas para laptops; estuches para teléfonos móviles, correas para teléfonos móviles; tarjetas bancarias codificadas; bolsas hechas de cuero o imitaciones de cuero adaptadas para aparatos e instrumentos eléctricos, teléfonos móviles, laptops, PDAs; aparatos para grabación, transmisión, o reproducción de sonido e imágenes, portadores de data magnética; Cds CD-ROMs pregrabados, cintas y discos; calzado de protección; publicaciones electrónicas (descargables), archivos de imagen descargables, gráficos descargable para teléfonos móviles, aplicaciones software (Apps), etiquetas electrónicas para productos, alfombras para mouse. 8.1/ Página adicional.

    • D)

      APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)

    • E)

      SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20-01-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 4101-15 2/ Fecha de presentación: 28-1-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR 4/ Solicitante: Xiamen Five Continents International Trading Co., Ltd. 4.1/ Domicilio: Room 701-707, 710, No. 1226-1228 Xiahe Road, Siming District, Xiamen, P.R. China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DFC 6.2/ Reivindicaciones: Letra estilizada 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Contenedores para uso en la cocina o domésticos; utensilios de cocina; cerámicas para propósitos domésticos; artículos de porcelana; alfarería; adornos de porcelana; servicios de té (vajilla); estatuillas de porcelana, cerámica, barro o vidrio; recipientes para beber; portapapel toallas; utensilios cosméticos; quemadores de perfume; utensilios de baño. 8.1/ Página adicional.

      • D)

        APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)

      • E)

        SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-02-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2446-2015 2/ Fecha de presentación: 16-01-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR 4/ Solicitante: CRAVERI, S.A.I.C. 4.1/ Domicilio: Arengreen 830, código postal C1405CYH, ciudad Autónoma de Buenos Aires, Argentina. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Argentina

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DUTAX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes, productos para eliminar animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional.

        • D)

          APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)

        • E)

          SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 30-01-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 1, 16 J. y 1 J. 2015. _______ DUTAX 1/ Solicitud: 13008-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR 4/ Solicitante: C.B. Fleet Company, Incorporated. 4.1/ Domicilio: 4615 Murray Place, Lynchburg, Virginia 24502, USA. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América.

          • B)

            REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

          • C)

            ESPECIFICACIONES

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