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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

22 junio 2015Edición No. 33,762

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 029-2015 — Autorización para registro de MARCA HONDURAS como Marca Oficial de la República

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

  2. 2.

    Que conforme con el Artículo 228 de la Constitución de la República, corresponde a la Procuraduría General de la República la representación legal del Estado.

  3. 3.

    Que conforme al Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM-027-2015 de fecha 19 de mayo de 2015, determina en su artículo 1: “Se establece la “MARCA HONDURAS”, como Marca Oficial de la República de Honduras, con miras a homogeneizar la imagen nacional en el mundo, cuyo logo Oficial será el isologotipo que como Anexo 1 forma parte integrante del presente Decreto”.

  4. 4.

    Que en fecha diecinueve (19) de mayo del año 2015, se logró obtener mediante la votación de la ciudadanía y de un jurado calificador de alto nivel, una identidad gráfica, que represente a Honduras en todos los esfuerzos que se realicen para lograr los objetivos de desarrollo del Estado.

  5. 5.

    Que la “MARCA HONDURAS” es una política de Estado impulsada por la Presidencia de la República a efecto de desarrollar e implementar un programa de acciones estratégicas para la difusión de la calidad de la oferta del país, destacando lo positivo y propio en materia de promoción nacional e internacional de inversiones, exportaciones y turismo.

  6. 6.

    Que para garantizar la exclusividad en el uso de la ‘“MARCA HONDURAS”, como Marca Oficial de la República de Honduras; y su protección es necesario su registro en la Unidad de Marcas y Patentes de la Dirección General de Propiedad Intelectual del Instituto de la Propiedad.

Articulo 245

de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que conforme con el Artículo 228 de la Constitución de la República, corresponde a la Procuraduría General de la República la representación legal del Estado. CONSIDERANDO: Que conforme al Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado número PCM-027-2015 de fecha 19 de mayo de 2015, determina en su artículo 1: “Se establece la “MARCA HONDURAS”, como Marca Oficial de la República de Honduras, con miras a homogeneizar la imagen nacional en el mundo, cuyo logo Oficial será el isologotipo que como Anexo 1 forma parte integrante del presente Decreto”. CONSIDERANDO: Que en fecha diecinueve (19) de mayo del año 2015, se logró obtener mediante la votación de la ciudadanía y de un jurado calificador de alto nivel, una identidad gráfica, que represente a Honduras en todos los esfuerzos que se realicen para lograr los objetivos de desarrollo del Estado. CONSIDERANDO: Que la “MARCA HONDURAS” es una política de Estado impulsada por la Presidencia de la República a efecto de desarrollar e implementar un programa de acciones estratégicas para la difusión de la calidad de la oferta del país, destacando lo positivo y propio en materia de promoción nacional e internacional de inversiones, exportaciones y turismo. CONSIDERANDO: Que para garantizar la exclusividad en el uso de la ‘“MARCA HONDURAS”, como Marca Oficial de la República de Honduras; y su protección es necesario su registro en la Unidad de Marcas y Patentes de la Dirección General de Propiedad Intelectual del Instituto de la Propiedad. POR TANTO: En uso de sus facultades y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11 de la Constitución de la República, 11 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO.- Autorizar al Abogado ABRAHAM ALVARENGA URBINA, en su condición de Procurador General de la República, para que en nombre y en representación

LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL del Estado de Honduras, proceda a registrar la “MARCA HONDURAS”, como Marca Oficial de la República de Honduras en la Dirección General de Propiedad Intelectual del Instituto de la Propiedad. SEGUNDO.- El Presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinticinco (25) días del mes de mayo del año dos rnil quince. COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA _______

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 252-2015 — Delegación de funciones en Abogado Jesús Eduardo Bendaña Láinez

  1. 1.

    Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.

  2. 2.

    Que el Abogado CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA, Secretario General, estará ausente de sus funciones por motivo de viaje oficial a la ciudad de Brasilia, Brasil, con el objeto de asistir a la VIII COSAD (Gestión Pública) a realizarse en ese país.

Articulo 1

Delegar en el Abogado JESUS EDUARDO BENDAÑA LAINEZ, quien actualmente labora en la Secretaría General, la responsabilidad de todos los actos Administrativos referente a todas las Dependencias que integran esta Secretaría de Estado, en sustitución del Abogado CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA, Secretario General, durante el período comprendido del 24 al 29 de mayo de 2015.

Articulo 2

El Encargado será responsable del ejercicio de la dunción delegada.

Articulo 3

Hacer las Transcripciones de Ley.

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE: MBA WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL

Secretaría de Desarrollo Económico ACUERDO MINISTERIAL No. 047-2015

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 060-2015 — Reforma del Acuerdo Ministerial 046-2014 para autorizar firma de certificados EUR.1 a Isis Paola Rodríguez Betancourth

  1. 1.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales.

  2. 2.

    Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias.

  3. 3.

    Que con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo Ministerial No. 046-2014 del 7 de mayo de 2014 en el numeral Segundo y Tercero se delega la facultad de firmar: (

    • a)

      Certificados de Contingentes de Exportación, (

    • b)

      Certificados de Exportación de Banano a la Unión Europea; y, (

    • c)

      Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia la Unión Europea a Licenciado Melvin E. Redondo, Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior, Licenciada Jerónima Urbina Cruz, Directora General de Integración Económica y Política Comercial, Carmen Romero Villafranca, Subdirectora General de Integración Económica y Política Comercial y Suyapa Lisette Andino, Negociadora de Acceso a los Mercados.

  5. 5.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en el Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública el conocimiento y resolución de los asuntos del ramo, pudiendo delegar el conocimiento de atribuciones específicas en los Subsecretarios, Secretarios Generales y Directores Generales.

  6. 6.

    Que de conformidad con la Ley de Procedimiento Administrativo la competencia puede ser delegada del órgano superior a un órgano inferior en determinadas materias.

  7. 7.

    Que con el objeto de agilizar la administración pública, los Secretarios de Estado podrán delegar en los funcionarios y empleados, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, la firma de ciertos documentos.

  8. 8.

    Que mediante Acuerdo Ministerial No. 046-2014 del 7 de mayo de 2014 en el numeral Segundo y Tercero se delega la facultad de firmar: (

    • a)

      Certificados de Contingentes de Exportación, (

    • b)

      Certificados de Exportación de Banano a la Unión Europea; y, (

    • c)

      Certificados de Circulación de Mercancías EUR.1 hacia la Unión Europea a Licenciado Melvin E. Redondo, Subsecretario de Integración Económica y Comercio Exterior, Licenciada Jerónima Urbina Cruz, Directora General de Integración Económica y Política Comercial, Carmen Romero Villafranca, Subdirectora General de Integración Económica y Política Comercial y Suyapa Lisette Andino, Negociadora de Acceso a los Mercados.

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