Buscar con IA

Apoya leyes.hn

leyes.hn es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
Volver a La Gaceta
Ver PDF

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

1 agosto 2015Edición No. 33,797

Resolución

Resolución — Reglamento del Código de Conducta Ética del Servidor Público

Poder Ejecutivo

Articulo 1

El presente Reglamento tiene como finalidad, desarrollar las disposiciones del Código de Conducta Ética del Servidor Público, en adelante denominado El Código, con el objetivo que en el ámbito de su competencia y atribuciones se establezcan las funciones para la cuales fue emitido, de manera oportuna y eficiente, facilitando su interpretación.

Articulo 2

El Código y el presente Reglamento, se aplicarán sin excepción a todas las personas que se desempeñan o se hayan desempeñado en la función pública, en los tres Poderes del Estado, en órganos e instituciones del Estado en sus distintos niveles y jerarquías, en municipalidades y empresas con participación mayoritaria del Estado, que laboren en forma permanente o transitoria, por elección popular, elección en segundo grado, nombramiento, contrato o por cualquier otro medio legal. CAPITULO II DEFINICIONES

Articulo 3

Para los propósitos del presente Reglamento se definen los siguientes conceptos: Beneficios o ventajas indebidas: Favores, regalos, prebendas, o cortesías recibidas para hacer, dejar de hacer, acelerar o retrasar u obviar algo, contrariando las leyes, los reglamentos, manuales o instructivos. Circunstancias agravantes: Hechos que agravan la responsabilidad referente al incumplimiento de una norma ética. Circunstancias atenuantes: Hechos que disminuyen la responsabilidad referente al incumplimiento de una norma ética. Comité de Probidad y Ética Pública: Equipo de trabajo, integrado por cinco servidores públicos electos, y que funcionan en los entes y organismos de la administración pública con el fin de promover el cumplimiento de las normas de conducta ética. Conflicto de intereses: Problemas éticos derivados de situaciones, actividades o decisiones públicas comprometidas con los intereses personales, económicos, financieros, comerciales, laborales, políticos, religiosos, gremiales del servidor público, los de su cónyuge, compañero o compañera de hogar, parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y el segundo de afinidad en el cumplimiento de deberes y funciones inherentes a su cargo. Dádivas: Cosas que se dan sin obligación, ya por generosidad pura, ya por recompensa o con intentos torcidos de ganar algún ánimo o asegurar un silencio. Denuncia: Acto oral o escrito por medio del cual cualquier persona natural o jurídica, declara el conocimiento que tienen acerca de la comisión de un delito, irregularidades, violaciones o faltas cometidas por personas naturales o jurídicas contra la administración pública y los intereses generales del Estado y la Nación hondureña. Favores: Acto o privilegio que otorga o recibe el servidor público a favor de terceros o para sí mismo. Función pública: Toda actividad temporal o permanente, remunerada u honoraria realizada por una persona natural en nombre del Estado o al servicio del Estado o de sus entidades en cualquiera de sus niveles jerárquicos. Gastos de viaje: Asignación de dinero al servidor público para cubrir gastos directamente relacionados con el viaje, de conformidad a la reglamentación interna que para ese fin posee la institución. Objeción de conciencia: Es la negativa de un servidor público, a realizar actos o servicios en el desempeño de sus funciones, invocando motivos éticos, morales, religiosos, étnicos o filosóficos. Regalo: Cualquier privilegio, prebenda, favor o beneficio análogo, sea de cosas, servicios o cualquier tipo de bien o servicio con valor material o inmaterial, ofrecido y aceptado con motivo o durante el desempeño de la función pública. Tercerización de funciones: Delegación a terceras personas de ciertas actividades especializadas u obras, siempre que asuman por su cuenta y riesgo los servicios, que cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales, que sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación. Valores inmateriales: Conjunto de cualidades o atributos estimables susceptibles de ser utilizados. CAPÍTULO III NORMAS DE CONDUCTA ÉTICA

Articulo 4

Todo servidor público está obligado a cumplir fielmente todas las normas de conducta ética establecidas en El Código y las demás normas éticas internas de la institución en la cual labora. Su incumplimiento dará lugar al inicio del procedimiento disciplinario para la aplicación de la sanción correspondiente. CAPÍTULO IV NORMAS DE CONDUCTA NO ÉTICA

Articulo 5

Los servidores públicos deberán abstenerse de practicar conductas contrarias a la ética en la función pública señaladas en el Código, que generen en la ciudadanía en general, desconfianza en la función pública y resten credibilidad a quienes la ejercen. TÍTULO II MEDIDAS PREVENTIVAS CAPITULO I Obligaciones, Prohibiciones e Incompatibilidades

Articulo 6

El servidor público que tenga la facultad de designar a otros servidores públicos, debe verificar y respetar los procedimientos de selección y contratación de personal legalmente aplicables, a fin de comprobar la idoneidad en cuanto a aptitud técnica, legal, ética y moral. Están igualmente obligados a no favorecer, ni discriminar a una persona por razones de orden político, religioso, de género, étnico y/o social.

Articulo 7

Todo servidor público que tome decisiones, sobre contrataciones de bienes, servicios, personal y otros aspectos administrativos, deberán motivar las resoluciones, providencias o acuerdos que dicte, explicando claramente las razones de hecho y de derecho en que los fundamenta.

Articulo 8

Todo servidor público está obligado a mantenerse en constante capacitación sobre los conocimientos aplicables en el área en que se desempeña y no podrá abstenerse de participar en los talleres, cursos, conferencias o seminarios sobre ética o moral pública que formen parte del programa impartido por su institución u otros entes del Estado.

Articulo 9

Ningún servidor público en el ejercicio de sus funciones, utilizará su poder, información, recursos humanos, materiales o financieros, asignados o procedentes de su función, para la realización de actividades personales, políticas, religiosas o gremiales. CAPÍTULO II CONFLICTO DE INTERESES

Articulo 10

Con el objetivo de preservar la independencia de criterio y los principios de integridad y honestidad, el servidor público no puede mantener relaciones ni aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses personales, económicos, financieros, comerciales, laborales, políticos, religiosos o gremiales pudieran estar en conflicto con el ejercicio de sus funciones públicas. Tampoco podrá dirigir, administrar, asesorar, patrocinar, representar ni prestar servicios, remunerados o no, a personas que gestionen o exploten concesiones, contrataciones o proveeduría con el Estado, ni mantener vínculos que le signifiquen a él o a sus familiares dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, beneficios u obligaciones con entidades directamente relacionadas o fiscalizadas por la institución en la que se encuentre desarrollando sus funciones.

Articulo 11

El servidor público miembro de una junta directiva, deberá excusarse de participar en los asuntos a tratar sobre los cuales tenga interés personal o lo tenga su cónyuge, compañero de hogar, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o empresas o personas a él vinculadas. La no presencia del servidor público deberá constar en el acta correspondiente.

Articulo 12

Todo servidor público que deba tomar una decisión oficial que considere constituya una violación a las prohibiciones establecidas en los artículos 17 al 23 del Código, deberá comunicar por escrito de este hecho, a su superior jerárquico exponiendo en detalle la situación y los intereses o actuaciones en conflicto, quien deberá resolver en un término no mayor a tres días hábiles. Deberá enviar copia de dicha comunicación al Tribunal Superior de Cuentas.

Articulo 13

El servidor público deberá abstenerse de participar en los asuntos que pudiesen constituir un conflicto de intereses, hasta que reciba una resolución por escrito del superior jerárquico, mediante la cual se determine que no existe una situación de conflicto de interés o que el posible interés sea tan remoto o intrascendente que permita concluir que su intervención no habrá de afectar su integridad en el ejercicio de sus funciones. La resolución emitida por el superior jerárquico será notificada al servidor público que la solicitó, a la máxima autoridad de la institución y al Tribunal Superior de Cuentas.

Articulo 14

La institución podrá requerir al servidor público, la firma de una declaración de no conflicto de intereses según la naturaleza del cargo o de las funciones a realizar. La declaración debe permitir al servidor público informar oficialmente sobre: 1- Si es de su conocimiento la existencia de un conflicto de interés 2- Si existen circunstancias que pudieran llevarlo a una situación de conflicto de interés 3- Su compromiso a declarar inmediatamente cualquier posible conflicto de interés.

Articulo 15

Las instituciones o el servidor público interesado podrán someter consultas por escrito al Tribunal Superior de Cuentas, sobre situaciones que pudiesen derivar en un conflicto de intereses dentro de la institución, debiendo éste pronunciarse en un término no mayor a diez días hábiles. TÍTULO III RÉGIMEN DE REGALOS Y OTROS BENEFICIOS

Articulo 16

Ningún servidor público debe solicitar, aceptar o admitir dinero, dádivas, beneficios, regalos, objetos de valor, favores, viajes, gastos de viaje, promesas u otras ventajas o valores materiales o inmateriales, que condicionen el desempeño de la función pública, directa ni indirectamente, ni para sí ni para terceros; de personas o entidades que tengan interés en: 1- Obtener relaciones contractuales, comerciales o financieras con su institución. 2- Efectuar actividades o negocios que estén relacionadas o reguladas por su institución. 3- Afectar a terceros directa o indirectamente con el cumplimiento o incumplimiento de sus deberes como servidor público.

Articulo 17

El servidor público que haya recibido un beneficio directa o indirectamente de la persona natural o jurídica que realiza gestiones enunciadas en el artículo 25 de El Código, deberá presentar dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la recepción del beneficio o al requerimiento que se le haga, el descargo sobre dicha presunción ante el Comité de Probidad y Ética Pública de la institución o en su defecto la Unidad de Auditoría Interna.

Articulo 18

El Comité de Probidad y Ética Pública o la Unidad de Auditoría Interna una vez recepcionado el descargo del beneficio recibido, analizará y resolverá lo que proceda de conformidad a lo establecido en El Código y este Reglamento, debiendo notificarse al receptor del beneficio y al superior jerárquico para la toma de medidas preventivas o correctivas según corresponda.

Articulo 19

La autoridad nominadora o la persona que éste designe, será el responsable de verificar que la aceptación de los pasajes, gastos de viaje, estadía y representación, cumpla con los requisitos descritos en el artículo 26 numeral 2 de El Código, referente a la verificación de la incompatibilidad y su justificación.

Articulo 20

Ningún servidor público podrá solicitar o aceptar pago o reembolso alguno por gastos de transportación y subsistencia, de personas o instituciones directa o indirectamente relacionadas con la supervisión, inspección, auditorías o demás gestiones principales de la institución.

Articulo 21

Se tendrá como regalo o beneficio de valor simbólico aceptable, sin que esto se convierta en una actuación habitual: a- Alimentos y bebidas que se otorguen ocasionalmente en el curso de una reunión de trabajo, taller de capacitación donde el servidor público deba estar presente. b- Material promocional tales como lápices, bolígrafos, camisetas, calendarios y otros artículos o bienes relacionados. c- Los realizados por razones de amistad o relaciones personales con motivos de encuentro en los que resulta usual efectuarlos.

Articulo 22

Los regalos que recibe el servidor público en el desempeño de sus funciones, por otros gobiernos, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, como ser y no limitado a: cuadros de pinturas, artesanías, artículos decorativos, libros, porcelanas, cristalería, objetos de metal, oro, plata, bronce, joyería, antigüedades, instrumentos musicales, equipo de computación y de cualquier otra tecnología, se entenderán recibidos por cuenta del Estado y se destinarán a fines sociales, educacionales, culturales o al patrimonio histórico del país.

Articulo 23

Todo servidor público que en sus funciones reciba un regalo de los enunciados en el párrafo anterior, deviene obligado a notificar el obsequio recibido al Tribunal Superior de Cuentas a través del Titular de la institución pública a la cual pertenece, dentro de los tres días hábiles siguientes a su recepción. Quedando el obsequio en custodia de la institución hasta que se emita la resolución correspondiente, la cual será notificada al servidor público que notificó la recepción del obsequio y al titular de la institución.

Articulo 24

Una vez emitida la resolución del Pleno de Magistrados aprobando el destino final de los regalos o beneficios, el Departamento de Fiscalización de Bienes Nacionales del Tribunal Superior de Cuentas elaborará un Acta de Entrega, en el cual se describirá el objeto, el acto que originó su recepción, las condiciones en las cuales se encuentra, sus características según la naturaleza del mismo, así como el compromiso de la autoridad receptora de dar el uso correcto y adecuado del bien.

Articulo 25

El Tribunal Superior de Cuentas llevará un registro de los regalos recibidos en la Administración Pública, en donde figurará la fecha de recepción y destino final, el nombre de la persona que lo recibió, nombre de la institución en la que labora, el nombre e institución del otorgante, motivo por el cual se otorgó, así como la designación del destinatario final, según resolución correspondiente.

Articulo 26

En caso de duda sobre la aceptación o no de un regalo se deberá consultar al Comité de Probidad y Ética Pública de la institución correspondiente o a la Dirección de Probidad y Ética del Tribunal Superior de Cuentas, quienes resolverán en un plazo máximo de cinco días (5) hábiles, salvo caso debidamente justificado. TÍTULO IV DENUNCIAS Y SANCIONES CAPÍTULO I DENUNCIAS

Articulo 27

Es deber de todo servidor público denunciar ante quien corresponda, cualquier violación o infracción a las normas de conducta ética sobre la cual tengan conocimiento. Cualquier persona puede denunciar ante el Comité de Probidad y Ética Pública las infracciones que se cometan al Código y su Reglamento.

Articulo 28

El proceso de investigación por violaciones a las normas de conducta ética de los servidores públicos, podrá iniciarse por denuncia o de oficio por parte del Comité de Probidad y Ética Pública de la institución correspondiente. Podrá considerarse una denuncia anónima cuando del análisis resulte con fundamentos suficientes para su investigación.

Articulo 29

Corresponde al titular de la institución velar por la implementación y funcionamiento de un mecanismo efectivo de denuncia, que reúna todas las medidas de seguridad necesarias, el cual será administrado por el Comité de Probidad y Ética Pública.

Articulo 30

El Comité de Probidad y Ética Pública está facultado para calificar las denuncias que sean de su conocimiento y pronunciarse sobre la procedencia de abrir el proceso disciplinario o realizar el traslado pertinente. En caso de no proceder se dejará constancia de los fundamentos en el acta respectiva.

Articulo 31

Las denuncias sobre hechos puntuales que por su naturaleza no correspondan a violaciones de normas éticas, serán trasladadas mediante acta del Comité de Probidad y Ética Pública, a la Unidad de Auditoría Interna de la institución, con copia al Departamento de Supervisión de Auditoría Interna del Tribunal Superior de Cuentas, para el seguimiento respectivo. En caso de no existir unidad de auditoría interna en la institución, deberá ser directamente trasladada a la Dirección de Participación Ciudadana del Tribunal Superior de Cuentas, para el seguimiento correspondiente.

Articulo 32

La Unidad de Auditoría Interna deberá informar al Comité de Probidad y Ética Pública, sobre el resultado de la investigación, siguiendo con el trámite que corresponda de acuerdo a las normas vigentes establecidas, para que éste pueda informar el resultado al denunciante.

Articulo 33

En caso de que en el término de quince (15) días hábiles siguientes a la remisión de la denuncia, el Comité de Probidad y Ética Pública no reciba respuesta o comunicación de la Unidad de Auditoría Interna, deberá trasladar copia de la denuncia directamente a la Dirección de Participación Ciudadana del Tribunal Superior de Cuentas para que la misma sea atendida como corresponda.

Articulo 34

Las acciones que emprenda el Comité de Probidad y Ética Pública deberá ser realizados observando los siguientes principios: a- Protección de la honra y la imagen de la persona investigada. b- Protección de la identidad del denunciante, que deberá ser mantenida en reserva. c- Imparcialidad de los (as) miembros del comité en la investigación de la denuncia. d- Garantía del debido proceso. CAPÍTULO II PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO

Articulo 35

Declarada la procedencia de la denuncia por violaciones a normas éticas, se iniciará el procedimiento sumario y escrito para la investigación de la supuesta infracción, mediante acta que emita el Comité de Probidad y Ética Pública, donde conste el acuerdo de proceder con la investigación.

Articulo 36

Los (as) miembros del Comité de Probidad y Ética Pública serán los encargados de realizar el proceso de investigación que conduzca a la determinación de la sanción aplicable en caso de comprobarse la infracción, para lo cual podrán requerir la información y documentación que corresponda, con el acompañamiento del comité adjunto.

Articulo 37

Para efecto de la aplicación de las sanciones a que se refiere este reglamento, el Comité de Probidad y Ética Pública, deberá notificar por escrito al servidor público los hechos que se le atribuyen, bajo la prevención que de no desvirtuarlos, dará lugar a la imposición de la sanción respectiva. También deberá citarlo indicándole en el mismo oficio, el lugar, la fecha y la hora en que se celebrará la audiencia de justificación.

Articulo 38

La audiencia de justificación se celebrará ante el Comité de Probidad y Ética Pública, con la presencia del servidor público, y un testigo por él nominado. Dicha audiencia se verificará dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación del servidor público.

Articulo 39

El (la) presidente(a) del Comité de Probidad y Ética Pública, celebrará y presidirá la audiencia de justificación, pero dado el caso que se presente una circunstancia razonable, podrá delegar en otro miembro del Comité, la facultad de celebrarla y presidirla.

Articulo 40

Todo lo actuado en la audiencia se hará constar en acta que se levantará para tal efecto, la cual deberá ser firmada por todos los presentes. En caso que alguien rehúse firmar, se hará constar en la misma, la negativa.

Articulo 41

Si no compareciese el servidor público a la audiencia de justificación, su ausencia se considerará como aceptación tácita de los hechos que se le imputan, salvo en los casos debidamente justificados, en la cual se fijará una nueva audiencia.

Articulo 42

En caso de la no comparecencia del testigo presencial en la audiencia, el Comité y el compareciente de mutuo acuerdo, accederán a sustituirlo con una persona de notoria honorabilidad, dejando constancia en el acta de tal circunstancia.

Articulo 43

Si de las justificaciones presentadas y de las pruebas que aportare el servidor público, resultare no haber mérito que den lugar a sanción, el Comité ordenará archivar la documentación.

Articulo 44

Si resultase positiva la aplicación de una sanción, el Comité de Probidad y Ética Pública emitirá resolución indicando las causas que la originaron, los fundamentos en que se basan y la sanción que correspondería aplicar según la gravedad de la falta cometida.

Articulo 45

El Comité deberá trasladar copia de la resolución al Tribunal Superior de Cuentas, a efecto de emitir opinión dentro del plazo de diez días hábiles, salvo causa justificada, revisando que la sanción se encuentre ajustada a derecho, pudiendo éste agravar o disminuir la misma, si lo considera pertinente.

Articulo 46

Una vez emitida dicha opinión, será comunicada al Comité de Probidad y Ética Pública para que remita el expediente a la unidad de Recursos Humanos de la institución, a fin de que se proceda con la aplicación de la sanción correspondiente.

Articulo 47

Notificada la sanción, el infractor tendrá derecho a interponer recurso de reposición ante la Secretaría General de la institución que corresponda, dentro del término de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución. Dicho recurso deberá ser resuelto dentro del término de quince días hábiles siguientes a su recepción.

Articulo 48

De no estar conforme con la resolución del recurso de reposición, podrá presentar en el plazo de diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución, recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Cuentas, quien resolverá el mismo dentro del plazo de quince días hábiles, salvo causa justificada.

Articulo 49

En todo el proceso de la denuncia desde su recepción e investigación se guardará la estricta confidencialidad y reserva de los documentos e información que se reciba o conozca en virtud de la misma. De igual manera se mantendrá en reserva el nombre del denunciante.

Articulo 50

El proceso disciplinario deberá iniciarse dentro del plazo de tres (3) meses, contados a partir del momento en que el Comité de Probidad y Ética Pública tenga conocimiento de la falta disciplinaria. Caso contrario se declarará prescrita la acción sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales a que hubiese lugar.

Articulo 51

Todos los asuntos relativos al procedimiento disciplinario que no estuvieren señaladas en el presente reglamento, serán definidos por el Tribunal Superior de Cuentas, a petición del Comité de Probidad y Ética Pública. CAPÍTULO III SANCIONES

Articulo 52

La violación a lo estipulado en El Código, hace posible la aplicación a los servidores públicos de sanciones fijadas de acuerdo a la gravedad de la falta ética cometida, las cuales se calificarán como graves o muy graves. Corresponde al Comité de Probidad y Ética Pública de la institución, calificar la sanción que corresponda de conformidad a la naturaleza de la acción u omisión cometida, debiendo evaluar para ello las siguientes condiciones: 1- Las circunstancias en que se comete 2- La forma de comisión 3- La concurrencia de varias faltas 4- Los efectos o consecuencias que produzca la falta 5- El beneficio obtenido por el infractor

Articulo 53

Para la aplicación de la sanción correspondiente se tomará en consideración las siguientes circunstancias agravantes: a- Reincidencia: Entendiéndose como tal, el haber sido sancionado por la institución donde se labora por dos o más oportunidades. b- Intencionalidad: Si como consecuencia del análisis y evaluación de los hechos se verifica que ha existido intención de cometer la infracción. c- Desobediencia: La omisión o la negativa a subsanar las deficiencias señaladas por la autoridad superior o el Comité de Probidad y Ética Pública. d- Posición jerárquica del infractor: La participación o influencia de un funcionario de la institución en la comisión o concurrencia de faltas.

Articulo 54

Se considerarán circunstancias atenuantes para la aplicación de la sanción correspondiente: a- La corrección por iniciativa propia: En los casos en que de voluntad propia, o sin que medie requerimiento y apremio alguno, el servidor público corrige y normaliza la irregularidad cometida y sus posibles efectos. b- El reconocimiento: Cuando el servidor público hubiere reconocido la comisión de una infracción, detectada dentro de la entidad en que labora; y se comprometiera a su corrección en un plazo determinado. c- La falta de sanción previa: El no haber sido sancionado anteriormente por violaciones al Código de Conducta Ética u otro régimen disciplinario.

Articulo 55

Se establecen como sanciones aplicables: 1- Suspensión sin goce de sueldo hasta por quince días 2- Despido o resolución contractual

Articulo 56

La sanción de amonestación escrita se oficializará por dictamen del Jefe de Personal de la institución correspondiente. No proceden más de dos amonestaciones escritas en caso de reincidencia.

Articulo 57

La suspensión sin goce de sueldo no podrá ser mayor de quince días. El Comité de Probidad y Ética Pública propondrá en su resolución a la unidad de Recursos Humanos de la institución, los días que corresponda según la gravedad de la falta.

Articulo 58

El despido o resolución contractual se aplicará previo procedimiento administrativo disciplinario de la Institución que corresponda, el cual deberá estar debidamente documentado en el expediente personal del servidor público.

Articulo 59

Los servidores públicos serán sancionados disciplinariamente sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales previstas en la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, el Código Penal y demás Leyes de la República.

Articulo 60

Se considerará una falta grave cualquier medida o represalia tomada por un funcionario contra algún servidor público que hubiese denunciado ante la autoridad competente o ante el Comité de Probidad y Ética Pública, algún acto de corrupción o infracción ética. TÍTULO V NORMAS COMPLEMENTARIAS CAPÍTULO I CONSULTAS

Articulo 61

Todo servidor público o persona interesada podrán someter consultas por escrito al Comité de Probidad y Ética Pública o directamente a la Dirección de Probidad y Ética del Tribunal Superior de Cuentas, sobre dilemas éticos que generen una situación de incertidumbre en la institución. El tiempo de respuesta no podrá ser mayor a los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la consulta, salvo causa justificada.

Articulo 62

Las instituciones por medio de la autoridad competente, el Comité de Probidad y Ética Pública o los servidores públicos sujetos al Código, podrán solicitar por escrito al Tribunal Superior de Cuentas, el asesoramiento a la aplicación de las disposiciones contenidas en el Código y de este Reglamento, señalando de manera precisa y clara el aspecto normativo a que se refiere.

Articulo 63

El Tribunal Superior de Cuentas podrá emitir instrucciones y aclaraciones de carácter general relativas a la prevención, detección y prohibición de conductas que puedan derivar en un posible conflicto de interés u otros asuntos relacionados con la materia ética, manteniendo registros públicos sobre tales instrucciones o aclaraciones.

Articulo 64

Cada institución podrá emitir sus propias normas específicas de conducta ética. En caso de discrepancia entre el Código y esas normas, prevalecerá el Código. Previa aprobación de las normas propias se podrá consultar sobre las mismas al Tribunal Superior de Cuentas. CAPÍTULO II CAMPAÑAS DE DIFUSIÓN

Articulo 65

Cada institución designará a un funcionario, preferiblemente el encargado de la unidad de Recursos Humanos, que sirva de enlace y coordine los programas de inducción y capacitación en materia ética, de integridad, responsabilidad, transparencia y otros.

Articulo 66

Es deber del Poder Ejecutivo, del Tribunal Superior de Cuentas, del Consejo Nacional Anticorrupción y del Instituto de Acceso a la Información Pública diseñar estrategias, preferiblemente en conjunto, para la difusión de temas éticos de interés general y en particular sobre los alcances de el Código y este Reglamento.

Articulo 67

Los comités de probidad y ética con apoyo de una comisión de técnicos institucionales podrán promover o presentar propuestas sobre normas éticas específicas para su institución, de conformidad a la naturaleza de las mismas.

Articulo 68

El Tribunal Superior de Cuentas promoverá a través de los medios electrónicos disponibles, el Código, el Reglamento, Instructivos que emita sobre materia ética, los Comités de Probidad y Ética Pública y la labor realizada a lo interno de sus instituciones. CAPÍTULO III OBJECIÓN DE CONCIENCIA

Articulo 69

Todo servidor público tendrá derecho a presentar una solicitud de reconocimiento de objeción de conciencia, cuando crea que las funciones o tareas asignadas, van en contra de sus convicciones, principios y valores morales, éticos, religiosos y filosóficos.

Articulo 70

La objeción de conciencia deberá presentarse dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes a la instrucción a objetar, ante la máxima autoridad jerárquica de la institución, o al funcionario que éste designe, para que resuelva dentro del plazo máximo de tres días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, salvo causa justificada.

Articulo 71

La solicitud de reconocimiento de objeción deberá contener: a- Generales del objetor de conciencia (nombre completo, cargo, departamento en el que labora y nombre del jefe inmediato). b- Indicación de las funciones o tareas asignadas que vulneran sus derechos a la libertad, respeto a la integridad ética y moral y a la libertad de religión y culto. c- Justificaciones del por qué dichas funciones o tareas vulneran sus convicciones y principios. d- Petición de lo que espera que la autoridad resuelva.

Articulo 72

La presentación de la solicitud de reconocimiento de objeción de conciencia producirá de inmediato la suspensión temporal del cumplimiento de las funciones o tareas asignadas, por parte del objetor, hasta que se resuelva dicha solicitud.

Articulo 73

El objetor tendrá derecho a interponer recurso de reposición en la institución dentro del término de cinco días hábiles siguientes a la recepción de la resolución en la cual se denegase su solicitud de reconocimiento de objeción. El recurso de apelación se interpondrá ante el Tribunal Superior de Cuentas dentro del término de cinco días hábiles. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES FINALES

Articulo 74

Es deber del titular de la institución u órgano de la administración pública, directa o indirectamente, asegurar las condiciones de trabajo para que el Comité de Probidad y Ética Pública cumpla sus funciones.

Articulo 75

Contra las Resoluciones emitidas por el Tribunal Superior de Cuentas, no cabrá interposición de Recurso alguno, siendo supletoria la aplicación del Reglamento del Código de Conducta Ética del Servidor Público sobre la Normativa Institucional aplicable y demás Leyes y Reglamentos.

Articulo 76

En los casos que el Comité de Probidad y Ética Pública encontrase violación a Normas de Conducta Ética de un funcionario o servidor público, que ya no estuviere desempeñando funciones públicas, pondrá en conocimiento de tal situación al Tribunal Superior de Cuentas, a efecto de interponer lo establecido en el artículo 100 numeral 14 de la Ley Orgánica del Tribunal Superior de Cuentas, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, administrativas o penales a que hubiese lugar.

Articulo 77

Las instituciones en las cuales el Comité de Probidad y Ética Pública no esté vigente, deberá proceder a iniciar el proceso de elección de un nuevo comité, con la asistencia técnica de la Dirección de Probidad y Ética del Tribunal Superior de Cuentas, dentro de los treinta días siguientes a la entrada en vigencia del presente reglamento.

Articulo 78

El presente Reglamento entrará en vigencia el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNIQUESE. (FyS). Abog. DAYSI OSEGUERA DE ANCHECTA, Magistrada Presidenta. Lic. Miguel Angel Mejía Espinoza, Magistrado. Abog. Jorge Bográn Rivera, Magistrado. Abog. Alva Benicia Rivera Rodríguez, Secretaria General. Y para los efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, firmo y sello la presente CERTIFICACIÓN, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los catorce días del mes de julio del año dos mil quince.- DOY FE. ALVA BENICIA RIVERA RODRIGUEZ SECRETARIA GENERAL TSC 1 A. 2015 _______ INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN-02-2015 “MANTENIMIENTO DE AIRES ACONDICIONADOS DEL INPREMA”

  • 1)

    El Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) invita a las empresas legalmente habilitadas, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional LPN-02-2015, a presentar ofertas selladas, para el MANTENIMIENTO DE AIRES ACONDICIO- NADOS DEL INPREMA.

  • 2)

    El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos del INPREMA y se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

  • 3)

    Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación mediante solicitud escrita, dirigida al Licenciado Ernesto Emilio Carías Corrales, Director Presidente del INPREMA, en el Departamento Administrativo, ubicado en el 5to. piso, del Edificio INPREMA, Boulevard Centro América, frente a Col. Las Colinas, a partir del día 22 de julio de 2015, hasta el día 24 de agosto de 2015, en horario de 8:00 A.M. a 3:00 P.M., para tal efecto se solicita a los interesados un tipo de dispositivo de almacenamiento de datos (USB). 4. A su vez el documento Bases de Licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras (ONCAE) www.honducompras.gob.hn. 5.- Las ofertas deberán presentarse para recepción y apertura en el Salón de Sesiones del Directorio, ubicado en el 6to. piso, del Edificio INPREMA, el día lunes 7 de septiembre de 2015, a las 2:00 P.M., acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta, por un valor no menor del dos por ciento (2%) del monto ofertado, dichas ofertas se abrirán en presencia de los oferentes o de sus representantes Tegucigalpa, M.D.C., 22 de julio de 2015. LIC. ERNESTO EMILIO CARÍAS CORRALES DIRECTOR PRESIDENTE DEL INPREMA 1 A. 2015

    CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 867-2015 — Concesión de Personalidad Jurídica a Asociación Promotora para la Gestión de Recursos Sociales AS-PROGRESO

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que los objetivos que persigue la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACION PROMOTORA PARA LA GESTION DE RECURSOS SOCIALES, conociéndose como AS-PROGRESO, se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  3. 3.

    Que el mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003- A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulo 1

DE LA CONSTITUCION.- Créase la Organización No Gubernamental de Desarrollo que se denominará Asociación Promotora para la Gestión de Recursos Sociales, conocida como AS- PROGRESO, como un ente civil, sin fines de lucro, privada y de interés público, organizada y dirigida democráticamente, creada eminentemente para contribuir al desarrollo humanitario integral de la población, con personalidad jurídica, patrimonio y gobierno propio, constituida mediante Acta Constitutiva el día 04 de marzo de 2015, de conformidad con las leyes de la República.

Articulo 2

DE LA DENOMINACION.- La Asociación será denominada: “ASOCIACION PROMOTORA PARA LA GESTIÓN DE RECURSOS SOCIALES AS-PROGRESO, la cual está integrada por personas comprometidas con el desarrollo humanitario integral de la población a nivel familiar, comunitario y nacional.

en todos sus aspectos y ámbitos de aplicación, así como la convivencia humana de las generaciones actuales y futuras. De igual forma, las actividades en caso de así requerirlo deberán ser coordinadas o autorizadas con los entes Estatales pertinentes.

Articulo 5

DE SUS PRINCIPIOS.- Asociación Promotora para la Gestión de Recursos Sociales, conocida como AS-PROGRESO, se regirá por los siguientes principios:

  • a)

    Ejercer todas sus acciones en forma democrática y participativa, en todos los niveles de su quehacer, según todos los fundamentos de ese concepto,

  • b)

    Centrar a las familias y sus miembros, como eje fundamental para el desarrollo humano y local en general,

  • c)

    No discriminación y ejercer pluralidad en aspectos de ideología, políticos, económicos, religiosos y de otra índole inherente al ser humano y organizativo en general,

  • d)

    Orientarse al autosostenibilidad organizacional en todos los niveles de su competencia,

  • e)

    Actuar siempre con justicia, equidad, transparencia y solidaridad. CAPITULO III DEL PATRIMONIO

Articulo 6

El patrimonio de la ASOCIACION estará constituido por:

  • a)

    Las aportaciones de sus miembros;

  • b)

    Los bienes que adquiera a título legal;

  • c)

    Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la SDHGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD);

  • d)

    Herencias y legados;

  • e)

    Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos;

  • f)

    Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.

Articulo 7

Ningún miembro de la ASOCIACIÓN podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Articulo 8

Conforman los órganos de gobierno de la ASOCIACION:

  • a)

    ASAMBLEA GENERAL,

  • b)

    JUNTA DIRECTIVA,

  • c)

    JUNTA DE VIGILANCIA; y,

  • d)

    DIRECCION EJECUTIVA DE LA ASAMBLEA GENERAL.

Articulo 9

La Asamblea General es la máxima autoridad de la ASOCIACION y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Articulo 10

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 11

DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de

Articulo 3

DEL DOMICILIO Y DURACION.-E1 domicilio de la Asociación será la colonia América, lera. avenida, 9 y 10 calle, casa No. 33, en la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer sedes locales y regionales o acreditar representantes en cualquier lugar de la República de Honduras y en cualquier país conforme sus leyes y según lo establezca la Junta Directiva.- La duración de la Asociación es por tiempo indefinido y se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS

Articulo 4

DE LA FINALIDAD.- La Asociación Promotora para la Gestión de Recursos Sociales, conocida como AS-PROGRESO tiene como finalidad apoyar y colaborar con todas las áreas del desarrollo local integral de la población, promover la articulación público y privada y la cooperación internacional, apoyar la implementación de proyectos de desarrollo comunal, regional, sectorial y nacional viables y sostenibles de salud, educación, vivienda, seguridad alimentaria, administración de tierras, forestal y otros. Para tal efecto AS- PROGRESO apoya y colabora en la formación y capacitación, la asistencia técnica, el uso de nuevas tecnologías, aumento de valor de las cadenas sociales y productivas, asistencia técnica a microempresarios emprendedores, respeto a la autonomía de las personas, la atención a la problemática de la juventud, la mujer y los menores y la familia en general, además promueve la preservación del ambiente y la promoción de los derechos de las comunidades campesinas e indígenas, con un alto compromiso para conseguir un mayor desarrollo humano sostenible, con equidad social, para el mejoramiento de la calidad de vida. Teniendo los siguientes OBJETIVOS:

  • a)

    Implementar proyectos de desarrollo local integral de la población con participación ciudadana plena.

  • b)

    Brindar servicios de salud a comunidades pobres.

  • c)

    Capacitación a líderes comunitarios y de la pequeña empresa en planificación del desarrollo y gestión. d.-Brindar servicios de asistencia técnica a patronatos, fundaciones de desarrollo, microempresas y cualquier Asociación comunitaria reconocida en planificación del desarrollo y gestión. e.- Organizar cursos de formación laboral y oficios, que permitan la inserción de los participantes en el mercado laboral. f.- Atender la problemática de la juventud, la mujer y de los menores en situación de pobreza sea de vivienda, salud, educación, seguridad, violencia y otros. g.- Promover iniciativas de preservación del medio ambiente. h.- Desarrollar propuestas de promoción de los derechos de las comunidades campesinas e indígenas. i.- Desarrollar o celebrar conferencias, reuniones, seminarios y campañas masivas para jóvenes y la familia en general sobre aspectos de promoción y prevención de riesgos a la salud y seguridad. j.- Gestionar ante organismos nacionales e internacionales, ayudas, subsidios u otras contribuciones reembolsables o no reembolsables para la asistencia técnica y financiera que aseguren la ejecución de proyectos de desarrollo social sostenibles en pro del bienestar de la población. Todas las acciones gestionadas por AS- PROGRESO están en concordancia con el respeto al medio ambiente y su equilibrio ecológico, el respeto a los derechos humanos, las libertades civiles, las regulaciones nacionales e internacionales, la diversidad anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Articulo 12

La Asamblea General Ordinaria, se celebrará una vez al año, en el mes de marzo del año y la Asamblea General Extraordinaria, cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 13

DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las tres cuartas partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 14

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  • a)

    Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la ASOCIACION, así como removerlos justificadamente.

  • b)

    Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la ASOCIACION, así como los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivas de la misma.

  • c)

    Aprobar el Plan Operativo Anual de la ASOCIACION.

  • d)

    Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva.

  • e)

    Nombrar el los miembros que integren la Junta de Vigilancia.

  • f)

    Admitir nuevos miembros.

  • g)

    Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la ASOCIACIÓN.

Articulo 15

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos:

  • a)

    Reformar o enmendar los presentes estatutos.

  • b)

    Aprobar el reglamento interno y sus reformas.

  • c)

    Acordar la disolución y liquidación de la ASOCIACION.

  • d)

    Resolver la impugnación de los acuerdos.

  • e)

    Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 16

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea.

Articulo 17

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria coma en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 18

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 19

La Junta Directiva es el órgano de dirección de la ASOCIACION y estará integrada de la siguiente manera:

  • a)

    Presidente/a.

  • b)

    Vicepresidente/a.

  • c)

    Secretario/a.

  • d)

    Tesorero/a; y,

  • e)

    Vocales.

Articulo 20

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, estos podrá ser reelectos, si así lo dispusiere la máxima autoridad de la ASOCIACION. PROCEDIMIENTO DE ELECCION

Articulo 21

La elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma directa. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 22

La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 23

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 24

LaJuntaDirectiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la ASOCIACION y preparar los planes de acción que correspondan. La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones.

  • b)

    Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la ASOCIACION.

  • c)

    Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de los miembros.

  • d)

    Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de la Junta Directiva.

  • e)

    Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de los miembros. f.-Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso.

Articulo 25

Son atribuciones del Presidente/a: a. Ostentar la representación legal de la ASOCIACION. b.- Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales. c.- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones. d.- Autorizar y suscribir documentos públicos o privados con autorización de la Asamblea General. e) Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva. f.- Apertura de cuentas bancarias que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos. g.- Firmar la correspondencia que sea de su competencia. h.- Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General. i.- Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva. j.- Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la ASOCIACION y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. k.- Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

Articulo 26

Atribuciones del Vicepresidente:

  • a)

    Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la ASOCIACION.

  • b)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento.

  • c)

    Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la ASOCIACION.

Articulo 27

Atribuciones del Secretario/a:

  • a)

    Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes.

  • b)

    Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva.

  • c)

    Convocar para las sesiones de la Junta Directiva ASOCIACION y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente.

  • d)

    Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva.

  • e)

    Certificar las actas y resoluciones de la Asamblea y Junta Directiva.

  • f)

    Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 28

Son atribuciones del Tesorero/a:

  • a)

    Recaudar y custodiar los fondos de la ASOCIACION, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la ASOCIACION.

  • b)

    Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la ASOCIACION.

  • c)

    Supervisar los libros y registras correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea.

  • d)

    Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la ASOCIACION, junto con los demás miembros de la Junta Directiva,

  • e)

    Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la ASOCIACION. f. Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la ASOCIACION.

Articulo 29

Son atribuciones del Vocal:

  • a)

    Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la ASOCIACION, formandoy ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación.

  • b)

    Colaborar en la administración general de la ASOCIACION.

  • c)

    Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva, en caso de ausencia temporal excepto al Presidente.

  • d)

    Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. LA JUNTA DE VIGILANCIA

Articulo 30

La fiscalización y la vigilancia de la ONGD, estará a cargo de una Junta de Vigilancia elegida anualmente por la Asamblea General Ordinaria.- La Junta de Vigilancia deberá estar integrada tres miembros quienes se sesionarán las veces que sean necesarias. La Junta de Vigilancia tendrá las facultades siguientes:

  • a)

    Fiscalizar, revisar procedimientos administrativos y contables, investigar por si o en forma delegada, cualquier irregularidad de orden legal, financiero o económico-administrativo que se le denuncie o detectare.

  • b)

    Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado.

  • c)

    Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes.

  • d)

    Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente.

  • e)

    Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente.

  • f)

    Informar inmediatamente al Presidente de la Junta Directiva o de la Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos.

  • g)

    Vigilar que los miembros cumplan los presentes estatutos y su reglamento.

  • h)

    Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. La Junta de Vigilancia no puede intervenir en los actos administrativos de exclusiva competencia de la Junta Directiva. No obstante, los órganos de dirección y ejecución de la ONGD, estarán obligados a facilitarle todos los libros y documentos que la Junta de Vigilancia estime necesarios. En caso de conflicto sobre el cumplimiento de las recomendaciones, decidirá la Asamblea General. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 31

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la ASOCIACION. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 32

El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva, y tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes: a.- Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización. b.-Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva. c.- Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva. d.- Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. e.- Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva. f.- Las demás actividades inherentes al cargo. CAPITULO V MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 33

A efectos de garantizar la transparencia, los libros de actas así como los informes de la Asociación estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la ASOCIACION, en momento que lo requieran, y sujetos a auditorías externas, en caso de recibir fondos públicos. De igual forma la ONGD, contará con un portal de transparencia ya sea digital o físico para asegurar la transparencia. CAPITULO VI DE LOS MIEMBROS

Articulo 34

Serán miembros todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la ASOCIACION.

Clases de Miembros Se establecen tres categorías de miembros:

  • a)

    Miembros Fundadores,

  • b)

    Miembros Activos,

  • c)

    Miembros Honorarios.

Articulo 35

Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la ASOCIACION.

Articulo 36

Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que manifiesten su deseo de ingresar a la ASOCIACION, presentando ante la Junta Directiva solicitud de ingreso, la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y posteriormente inscritos como tales en el libro respectivo.

Articulo 37

Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la ASOCIACION, la Asamblea General concede tal mérito.

Articulo 38

Las personas jurídicas que sean miembros de la ASOCIACION, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 39

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos: a.- Elegir y ser electos. b.-Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas, c.- Ejercitar su derecho de voz y voto. d.- Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la ASOCIACION, cuando lo soliciten. e.- A ser inscritos como miembros en el libro respectivo y extenderles carné respectivo que los acredite como miembros.

Articulo 40

Son derechos de los miembros Honorarios:

  • a)

    Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

  • b)

    Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas.

  • c)

    Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la ASOCIACIÓN.

Articulo 41

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos.

  • b)

    Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ASOCIACIÓN.

  • c)

    Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados.

  • d)

    Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen. e) Representar con dignidad y decoro a la ASOCIACIÓN. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 4

2 . - Se prohíbe atodaslasclasesmiembr os:

  • a)

    Comprometer o mezclar a la ASOCIACIÓN en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.

  • b)

    Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas.

  • c)

    Disponer de los bienes de la ASOCIACION, para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACION

Articulo 43

Todos los miembros de la ASOCIACIÓN deberán dar cumplimiento con los estatutos de la ASOCIACIÓN.

Articulo 44

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes:

  • a)

    Amonestación verbal y privada.

  • b)

    Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal por el término de seis meses. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario a efecto de garantizar el derecho de defensa y un debido proceso. Cualquier controversia entre los miembros se someterá a la conciliación y si ésta fracasare al arbitraje como método alterno de solución de conflictos. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN Y FUSIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 45

La ASOCIACION, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Será voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes:

  • a)

    Por acuerdo de la totalidad de los miembros fundadores.

  • b)

    Por imposibilidad de realizar sus fines.

  • c)

    Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó.- La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la ASOCIACION, quien deberá nombrar una Junta Liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.

Articulo 46

En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la ASOCIACION, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la ASOCIACION y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra Organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La ASOCIACION deberá notificar debidamente a la URSAC sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.

Articulo 47

La ASOCIACION podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de las ONGD a fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la SDHJGD. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento.

CAPITULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 48

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las tres cuartas partes de los miembros asistentes, es decir, por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPITULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 49

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 50

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD.

Articulo 51

Si la Asociación, para la ejecución de los objetivos a través de los proyectos a ejecutar, recibiere fondos del Estado, se sujetará a la revisión, control y fiscalización del Tribunal Superior de Cuentas, en virtud que dichos fondos son Patrimonio del Estado.

Articulo 52

En caso que el Presidente de la Junta Directiva no convoque a Asamblea General Ordinaria para la elección de la Junta Directiva, en la fecha y forma señalada en los presentes estatutos, podrá ser convocada por el 60% de los miembros debidamente inscritos en el libro respectivo, o en su defecto excepcionalmente por el órgano del Estatal regulador de las Asociaciones Civiles a petición de los miembros de la Asociación. SEGUNDO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACION PROMOTORA PARA LA GESTION DE RECURSOS SOCIALES, conociéndose como AS-PROGRESO deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACION PROMOTORA PARA LA GESTIÓN DE RECURSOS SOCIALES, conociéndose como AS-PROGRESO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), inscripción que contendrá el nombre completo, dirección exacta de la organización, así como el nombre, domicilio y teléfono de su representante legal y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACION PROMOTORA PARA LA GESTIÓN DE RECURSOS SOCIALES, conociéndose como AS-PROGRESO presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que están siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. QUINTO: La ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACIÓN PROMOTORA PARA LA GESTION DE RECURSOS SOCIALES, conociéndose como AS-PROGRESO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACION NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada ASOCIACION PROMOTORA PARA LA GESTION DE RECURSOS SOCIALES, conociéndose como AS-PROGRESO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SEPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DECIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010, de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDOALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de julio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 1 A. 2015.

CERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 839-2015 — Conceder Personalidad Jurídica y aprobar Estatutos de ASOCIACIÓN CAMBIANDO GENERACIONES UNO A LA VEZ (CHANGING GENERATIONS ONE AT THE TIME)

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada ASOCIACIÓN CAMBIANDO GENERACIONES UNO A LA VEZ (CHANGING GENERATIONS ONE AT THE TIME), se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro cuyos objetivos contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población, asimismo sus estatutos no contienen disposiciones violatorias a la Constitución y demás leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que los objetivos que persigue LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN CAMBIANDO GENERA- CIONES UNO A LA VEZ (CHANGING GENERATIONS ONE AT THE TIME), se encuentran regulados por las competencias de los diferentes entes Estatales, por lo que sus proyectos y demás actividades estarán sujetas a las normas legales que éstas determinen.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al abogado y notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 301-2015 — Conceder Personalidad Jurídica y aprobar Estatutos de FUNDACIÓN RAP

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Organización No Gubernamental de Desarrollo de Primer Grado, denominada FUNDACIÓN RAP, se constituyó mediante instrumento público número dieciséis (16), de fecha veintinueve de enero del dos mil quince (2015), en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, ante los oficios del Notario Público SANTIAGO VALLADARES ARGUETA, acreditándose ante éste el patrimonio inicial a favor de la fundación, asimismo el citado instrumento contiene los estatutos, el nombramiento de la Junta Directiva y la delegación a la presidenta de la Fundación, de conformidad a lo establecido en la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su reglamento; siendo el miembro Fundador el Régimen de Aportaciones Privadas RAP, actuando a través del Presidente del Consejo Directivo, quien fue facultado según resolución RCD 2014-43, mediante la cual el Consejo acordó constituir la FUNDACIÓN RAP. CONSIDERANDO: LA ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) de Primer Grado denominada FUNDACIÓN RAP, se crea como una Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, cuyos objetivos contribuyen desarrollo humanitario e integral de la población; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003-A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulo 01

Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará FUNDACIÓN RAP, que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como “FUNDACION RAP”.

Articulo 02

La duración de la FUNDACIÓN RAP, será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 03

El domicilio de la FUNDACIÓN RAP, será Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 04

La FUNDACIÓN RAP tiene como finalidad lo siguiente:

  • a)

    Contribuir al desarrollo del país a través de programas, proyectos y actividades integrales relacionadas con la responsabilidad social institucional del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), en beneficio de los afiliados del RAP así como de las personas principalmente de bajos ingresos, que les permitan mejores condiciones de vida;

  • b)

    Coordinación con las instituciones del Estado para la canalización de donaciones destinadas a personas afectadas por fenómenos naturales adversos o cualquier otro tipo de calamidad que pueda ser calificada por la FUNDACION RAP.

Articulo 05

La FUNDACIÓN RAP, tiene como objetivos los siguientes:

  • a)

    Promover el tema de educación mediante programas de becas a las personas que califique la Fundación RAP de acuerdo al reglamento establecido para cada efecto y cualquier otra actividad que redunde en beneficio directo de los afiliados al RAP las personas de sectores de la sociedad menos beneficiada;

  • b)

    Promover la participación de los sectores públicos como la Secretaría de Desarrollo Social, Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, Secretaría de Finanzas, Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, Universidades, Secretaría de Educación e instituciones privadas, así como organizaciones civiles para la elaboración y ejecución de programas y proyectos coordinados con las referidas instituciones. Finalmente para alcanzar los objetivos enunciados anteriormente requerirán de la autorización, coordinación y/o supervisión por los Entes Estatales en el ramo y en ningún momento podrán entrar en conflicto con la actividad Estatal. CAPITULO III DE LOS BIENES QUE CONFORMAN SU PATRIMONIO INICIAL

Articulo 06

El patrimonio inicial de LA FUNDACIÓN está conformado por Cincuenta Mil Lempiras (L.50, 000.00). CAPITULO IV DE LOS MIEMBROS

Articulo 07

Serán miembros de la FUNDACIÓN RAP todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la FUNDACIÓN RAP. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de miembros:

  • a)

    Miembro Fundador,

  • b)

    Miembros Activos,

  • c)

    Miembros Honorarios.

Articulo 08

Es Miembro Fundador: El RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP).

Articulo 09

Son Miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la FUNDACIÓN RAP posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.

Articulo 10

Serán Miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la FUNDACIÓN RAP, la Asamblea General concede tal mérito.

Articulo 11

Las Personas Jurídicas que sean miembros de la FUNDACIÓN RAP, serán representadas ante la Asamblea General y Junta directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 12

Son derechos del Miembro Fundador y Activos:

  • a)

    Elegir y ser electos,

  • b)

    Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas;

  • c)

    Ejercitar su derecho de voz y voto;

  • d)

    Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la FUNDACIÓN RAP, cuando lo soliciten;

  • e)

    Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la FUNDACIÓN RAP ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras,

  • f)

    Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 13

Son derechos de los Miembros Honorarios:

  • a)

    Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto,

  • b)

    Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas,

  • c)

    Recibir y portar credenciales que lo acrediten como Miembro de la FUNDACIÓN RAP ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 14

Son deberes del Miembro Fundador y Activos:

  • a)

    Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos;

  • b)

    Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la ONGD;

  • c)

    Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados;

  • d)

    Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen;

  • e)

    Representar con dignidad y decoro a la FUNDACION RAP. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 15

Se prohíbe a todas las clases miembros:

  • a)

    Comprometer o mezclar a la FUNDACIÓN RAP en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma;

  • b)

    Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas;

  • c)

    Los miembros no podrán disponer de los bienes de la FUNDACIÓN RAP para fines personales. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 16

Todos los miembros de la FUNDACIÓN RAP tendrán que dar cumplimiento con los estatutos de la

FUNDACIÓN RAP. El incumplimiento de estos estará sujeto a las sanciones siguientes:

  • a)

    Amonestación verbal y privada;

  • b)

    Amonestación por escrito;

  • c)

    Suspensión temporal por el término de seis meses;

  • d)

    Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que este lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO V DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 17

Conforman los órganos de gobierno de la FUNDACIÓN RAP:

  • a)

    ASAMBLEA GENERAL,

  • b)

    JUNTA DIRECTIVA,

  • c)

    ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN; y,

  • d)

    DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Articulo 18

Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 19

La Asamblea General es la máxima autoridad de la FUNDACIÓN RAP y estará integrada por el Miembro Fundador, representado por el Consejo Directivo del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP).

Articulo 20

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 21

DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Articulo 22

La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de marzo de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 23

DEL QUORUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los Miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 24

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  • a)

    Elegir a los Miembros que conformarán la Junta Directiva de la FUNDACIÓN RAP;

  • b)

    Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la FUNDACIÓN RAP y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma;

  • c)

    Admitir nuevos Miembros;

  • d)

    Aprobar el Plan Operativo Anual de la FUNDACIÓN RAP;

  • e)

    Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva; f)Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización; g) Discutir y aprobar los presentes estatutos y el reglamento interno; h) Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la FUNDACIÓN RAP.

Articulo 25

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos:

  • a)

    Reformar o enmendar los presentes estatutos;

  • b)

    Aprobar y discutir las reformas del reglamento interno;

  • c)

    Acordar la disolución y liquidación de la FUNDACIÓN RAP;

  • d)

    Resolver la impugnación de los acuerdos;

  • e)

    Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 26

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.

Articulo 27

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 28

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 29

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, los cuales estarán en custodia del secretario y a la disposición de todos los miembros de la FUNDACIÓN RAP y sujetos a auditorías como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos; a efectos de garantizar la transparencia se contará con un portal de transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 30

La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la FUNDACIÓN RAP y estará integrada de la siguiente manera:

  • a)

    un Presidente/a;

  • b)

    un Vicepresidente/a;

  • c)

    un Secretario/a;

  • d)

    un Tesorero/a;

  • e)

    un Vocal I.

Articulo 31

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria a propuesta del Miembro Fundador, a través de su Consejo Directivo, y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante cuatro años, estos podrá ser reelectos. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 32

La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los Miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma abierta. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 33

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 34

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus miembros comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 35

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la FUNDACIÓN RAP y preparar los planes de acción que correspondan;

  • b)

    Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la FUNDACIÓN RAP;

  • c)

    Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de miembro;

  • d)

    Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores;

  • e)

    Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de miembros;

  • f)

    Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso;

  • g)

    Publicar el estatuto y demás Reglamentos de la FUNDACIÓN RAP, para conocimiento de los miembros y del público en general;

  • h)

    Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la FUNDACIÓN RAP.

Articulo 36

Son atribuciones del Presidente/a:

  • a)

    Ostentar la representación oficial y legal de la FUNDACIÓN RAP;

  • b)

    Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de este a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales;

  • c)

    Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones;

  • d)

    En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General;

  • e)

    Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea General;

  • f)

    Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva;

  • g)

    Solicitar cuentas bancarias;

  • h)

    Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva;

  • i)

    Vigilar para que los Comités Nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo pudiendo reunirse una vez al mes y así mismo;

  • j)

    Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva;

  • k)

    Firmar la correspondencia que sea de su competencia.

  • l)

    Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General;

  • m)

    Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva;

  • n)

    Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la FUNDACIÓN RAP y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada; ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

Articulo 37

Atribuciones del Vicepresidente:

  • a)

    Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la FUNDACIÓN RAP;

  • b)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento;

  • c)

    Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la FUNDACIÓN RAP;

  • d)

    Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la FUNDACIÓN RAP.

Articulo 38

Atribuciones del Secretario/a:

  • a)

    Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes;

  • b)

    Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva;

  • c)

    Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente;

  • d)

    Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva;

  • e)

    Certificar los actos y resoluciones de la FUNDACIÓN RAP, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas;

  • f)

    Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 39

Son atribuciones del Tesorero/a:

  • a)

    Recaudar y custodiar los fondos de la FUNDACIÓN, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la FUNDACIÓN RAP;

  • b)

    Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea;

  • c)

    Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la FUNDACIÓN RAP, junto con los demás miembros de la Junta Directiva;

  • d)

    Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la FUNDACIÓN RAP.

Articulo 40

Son atribuciones del Vocal:

  • a)

    Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la FUNDACIÓN RAP, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación;

  • b)

    Colaborar en la administración general de la FUNDACIÓN RAP;

  • c)

    Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente;

  • d)

    Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. DEL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 41

Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la Organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:

  • a)

    Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado;

  • b)

    Aprobar los informes financieros correspondientes presentados por el Director Ejecutivo;

  • c)

    Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente;

  • d)

    Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente;

  • e)

    Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos;

  • f)

    Vigilar que los miembros de la FUNDACIÓN RAP y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento;

  • g)

    Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 42

Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la FUNDACIÓN RAP. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 43

El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva.

Articulo 44

SON ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL DIRECTOR(A) EJECUTIVO:

  • a)

    Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización;

  • b)

    Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva;

  • c)

    Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva;

  • d)

    Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva;

  • e)

    Contratar el personal que requiere la Organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva;

  • f)

    Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 45

El patrimonio de la FUNDACIÓN RAP, corresponde, únicamente a la Organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la FUNDACIÓN RAP, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la FUNDACIÓN RAP, estará constituido por: a) Las aportaciones de que apruebe el Fundador, el Régimen de Aportaciones Privada; b)Los bienes que adquiera; c)Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al Artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); d) Herencias y legados; e) Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos; f) Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.

Articulo 46

Ningún miembro de la FUNDACIÓN RAP, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de esta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VII DE LA DISOLUCIÓN, LIQUIDACIÓN FUSIÓN DE LA FUNDACIÓN RAP

Articulo 47

La FUNDACIÓN, podrá disolverse de forma voluntaria o forzosa. Sera voluntaria cuando mediante resolución tomada Asamblea General Extraordinaria, y ésta determinare su disolución y liquidación por mayoría calificada, es decir por la tres cuartas partes de los votos de los miembros asistentes, por los motivos siguientes:

  • a)

    Por acuerdo del miembro Fundador;

  • b)

    Por imposibilidad de realizar sus fines;

  • c)

    Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituyó. La disolución será forzosa, cuando se cancele la personalidad jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General de la FUNDACIÓN, quien deberá nombrar una Junta Liquidadora para proceder a la disolución y liquidación.

Articulo 48

En caso de acordarse la disolución y liquidación voluntaria de la FUNDACIÓN, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, y la misma preparará un informe final para la Asamblea General Extraordinaria, el que estará a disposición de cualquier miembro de la FUNDACIÓN y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra Organización con fines similares, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. La Fundación deberá notificar debidamente a la URSAC, sobre el destino que tuvieren los bienes liquidados.

Articulo 49

La Fundación podrá fusionarse y constituir una nueva, para lo cual la Asamblea General Extraordinaria de la

FUNDACION RAP, al fusionarse emitirá sus respectivas resoluciones, debiendo realizar el trámite de personalidad jurídica y sus nuevos estatutos, ante la Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. De igual forma, podrá fusionarse mediante absorción, siguiendo el mismo procedimiento. CAPÍTULO VIII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 50

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO IX DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 51

Esta FUNDACIÓN RAP, queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 52

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 53

Las actividades de la FUNDACIÓN RAP, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 54

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO:La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN RAP, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN RAP, deberá solicitar ante los entes estatales competentes, los permisos o licencias, que fueren necesaria para el cumplimiento de sus objetivos. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN RAP, inscribirá ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), su Junta Directiva, Representante Legal u órgano análogo, de igual forma queda obligada a notificar los cambios de dirección. Asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD)de Primer Grado denominada FUNDACIÓN RAP, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros juntamente con el informe de actividades dentro de los dos (2) primeros meses del año. Dichos registros deben constar en libros autorizados por la autoridad competente, los que están siempre a disposición de sus miembros y sujetos a las auditorías que señale la Ley, sus Estatutos y Reglamentos. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNA- MENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN RAP, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: La disolución y liquidación de la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), de Primer Grado denominada FUNDACIÓN RAP, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos presentados no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. OCTAVO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. NOVENO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. DÉCIMO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO PRIMERO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (L.200.00), de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veinte días del mes de julio del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 1 A. 2015

Ver como documento individual