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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

11 agosto 2015Edición No. 33,805

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 450-2015 — Reglamento Interno de Servicio Público de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) ha sido creada mediante Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio de 2014 como un ente desconcentrado, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social, con independencia técnica, funcional y administrativa para el mejor cumplimiento de sus fines.

  2. 2.

    Que al tenor de lo dispuesto en el Artículo 16 del referido Decreto Ejecutivo, los servidores públicos que se desempeñen en la DINAF serán regidos por la Ley de Servicio Civil.

  3. 3.

    Que el Artículo 17 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 establece que la DINAF está facultada para emitir reglamentos y disposiciones para su funcionamiento, así como la normativa de carácter general para el mejor cumplimiento de sus fines.

  4. 4.

    Que para el normal y adecuado servicio que la DINAF está llamada a prestar a la Sociedad, es necesario el establecimiento de las condiciones de servicio público adecuadas y regidas por los más altos estándares de ética y respeto mutuo entre el personal que en ella se desempeña, por lo que es pertinente un Reglamento Interno que norme tales condiciones.

  5. 5.

    Que la Reglamentación Interna de la DINAF no puede soslayar que su funcionalidad está supeditada al interés superior del niño y a la Tutoría Legal de las y los niños en situación de vulnerabilidad se exige del Estado, por lo que los servicios que a ella se presten deberán ejecutarse en atención a esos principios.

  6. 6.

    Que mediante Dictamen No. DLRI-DGSC-148-2015, emitido por el Departamento Legal de la Dirección General de Servicio Civil, el 16 de julio 2015 con base en los Artículos 80, 256 y 257 de la Constitución de la República; 7 numeral 10), 11) y 14, 58 y 59 de la Ley de Servicio Civil y 206, 207 y 210 de su Reglamento de Aplicación, se aprobó el Anteproyecto de Reglamento Interno de la Dirección

    LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), por haber cumplido con el proceso para la emisión del Reglamento Interno de Trabajo, y declara PROCEDENTE su aplicación.

Articulo 1

Finalidad. El presente Reglamento Interno constituye el conjunto de normas jurídicas mínimas que determinan y regulan las condiciones y relaciones a las que, en el ejercicio de sus funciones y cargos, deben sujetarse los(as) servidores(as) públicos(as) de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, en adelante denominada DINAF.

Articulo 2

Ámbito de Aplicación. El presente Reglamento se aplicará a los(as) servidores(as) públicos(as) de la DINAF en el ejercicio de sus cargos.

Articulo 3

Objetivos. Son objetivos del presente Reglamento:

  • a)

    Efectuar la gestión del recurso humano de la DINAF con equidad y transparencia;

  • b)

    Definir las funciones específicas de la Gerencia de Recursos Humanos de la DINAF;

  • c)

    Establecer los procedimientos relativos a la gestión del recurso humano de la DINAF;

  • d)

    Establecer el marco sancionatorio en materia de recursos humanos de la DINAF;

Articulo 4

La organización, funciones y competencias de la DINAF se determinará conforme al Artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014 del 04 de junio de 2014.

Articulo 5

Centros de Trabajo. Se entiende por centros de trabajo las oficinas centrales, regionales, sectoriales, gerencias, jefaturas, unidades, secciones, bodegas y demás sitios comprendidos en el establecimiento institucional y sus dependencias, así como los vehículos de la DINAF o aquellos que sirvan a ésta bajo cualquier modalidad, en los cuales las y los servidores públicos desarrollen sus funciones en atención a su forma de contratación, categoría de trabajo, sueldos y salarios.

Igualmente, el concepto de centro de trabajo se extiende al lugar donde se encuentre, dentro o fuera del País y en el ejercicio autorizado de sus funciones, el servidor público de la DINAF.

Articulo 6

Se entiende, para efectos de este Reglamento, por Servidor(a) Público(a), cualquier funcionario o empleado de la DINAF, incluidos los que han sido nombrados, seleccionados, o contratados para desempeñar actividades o funciones en nombre de la DINAF o al servicio de ésta, en todos los niveles jerárquicos. A tales efectos los términos “funcionario(a)”, “funcionario(a) público(a)”, “servidor(a)”, “servidor(a) público(a)”, “empleado(a)”, “empleado público(a)”, “titulares”, “asesores(as), “funcionarios(as) ad honorem”, cualquier otro que se use para designar a éstos, se consideran sinónimos, independientemente de la procedencia de los fondos para su remuneración, sean fondos nacionales o de la cooperación internacional. Sección II Principios

Articulo 7

Respeto por la Dignidad Humana. La dignidad del ser humano es inviolable.

Articulo 8

Interés Superior del Niño. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen los servidores públicos de la DINAF, se atenderá el interés superior del niño, con miras a garantizar su bienestar y no el de los adultos.

Articulo 9

Principio de Delegación. La Dirección Ejecutiva de la DINAF, podrá delegar sus funciones de manera total o parcial, temporal o permanente, en las y los servidores(as) públicos(as) que estime conveniente, reasumiendo las funciones delegadas en cualquier momento que estime oportuno. Igualmente, se podrán hacer delegaciones verbales para actividades o tareas específicas.

Articulo 10

Principio de Idoneidad. La DINAF contará con personal altamente calificado y con condiciones de idoneidad, dispuesto a laborar a tiempo completo, de conformidad a las funciones estipuladas en su perfil de puesto, a las instrucciones impartidas por su Jefe(a) inmediato y al cumplimiento de su visión y misión.

Articulo 11

Principio de Proactividad. Las y los servidoras(es) públicas(os) de la DINAF se caracterizarán por su capacidad de propuesta en iniciativas, actividades e ideas que sean necesarias para el logro de los fines y objetivos institucionales. En consecuencia, su accionar se fundamentará con la mayor diligencia, responsabilidad, integridad, transparencia, eficiencia, eficacia y la calidez humana en el trato con las y los demás.

Articulo 12

Principio de Crecimiento Profesional. En la DINAF, es de vital importancia la dignidad del ser humano, por lo que se establecerán las condiciones para permitir el crecimiento profesional de todos(as) servidores públicos.

Articulo 13

Comunicación efectiva. La constancia de recepción de información es suficiente para proceder con el accionar institucional, salvo que las normas jurídicas vigentes dispongan lo contrario. La comunicación entre los servidores públicos de la DINAF será válida a través de los medios y canales oficiales que sean reconocidos mediante las circulares emitidas por la Dirección Ejecutiva, sin perjuicio de que cada dependencia del mismo posea normas que no signifiquen disminución a las emitidas por la Dirección Ejecutiva. El correo electrónico interno de la DINAF es un medio de comunicación oficial y válido para los servidores públicos que laboran en él.

Articulo 14

Para lograr una eficiente gestión del personal en todas sus áreas, se mantendrán relaciones y condiciones de trabajo óptimas y se definirán los derechos, obligaciones, prohibiciones, inhabilidades e incompatibilidades de ambas partes o entre servidores públicos dentro de los principios disciplinarios y en el marco del respeto a la ley, dignidad del ser humano y la justicia. Capítulo II De la Gerencia de Recursos Humanos

Articulo 15

La Gerencia de Recursos Humanos de la DINAF es la entidad responsable de la aplicación de este Reglamento y son sus atribuciones:

  • a)

    Informar periódicamente a la Dirección Ejecutiva la situación del Recurso Humano de la DINAF;

  • b)

    Emitir las normas complementarias para la aplicación de este Reglamento, a través de circulares e instructivos específicos;

  • c)

    Aplicar el Régimen Disciplinario establecido en este Reglamento, con las excepciones que el mismo establece;

  • d)

    Cumplir y hacer cumplir la Ley de Servicio Civil y sus Reglamentos, en los aspectos relacionados con la administración de personal;

  • e)

    Analizar, clasificar y valorar los puestos de la DINAF y asignarles la respectiva categoría de escala de sueldos y salarios;

  • f)

    Preparar el Manual de Perfiles de Puestos para la selección de personal;

  • g)

    Promover y coordinar programas de capacitación para mejorar la eficiencia y eficacia del personal;

  • h)

    Establecer los controles y llevar los registros de asistencia, ausencias, licencias, vacaciones, permisos y aplicación de medidas disciplinarias.

Articulo 16

La Gerencia de Recursos Humanos implementará el Sistema de Evaluación del Desempeño aprobado por la Dirección de Servicio Civil con el propósito primordial de dar retroalimentación al empleado en su desempeño y obtener mayor eficiencia. Capítulo III Del Personal y su Ingreso Sección I Clasificación del Personal

Articulo 17

Niveles Jerárquicos. Para la aplicación de este Reglamento, se reconocerán los siguientes niveles jerárquicos para las y los servidores con el nivel de funcionarios y funcionarias de la DINAF: a) Director(a) Ejecutivo(a); b) Secretario(a) General; c) Gerente Administrativo(a); d) Gerentes; e) Jefes Regionales y de Unidad; f) Asistentes; y, g) empleados y empleadas regulares.

Articulo 18

Clasificación del Personal. Las y los servidores públicos de la DINAF se clasificarán de la siguiente manera:

  • a)

    Funcionarios;

  • b)

    Empleados(as) o servidores(as) públicos(as) de Carrera Administrativa;

  • c)

    Empleados(as) o servidores(as) públicos interinos (as);

  • d)

    Empleados(as) o servidores(as) públicos a prueba; y,

  • e)

    Empleados(as) o servidores (as) públicos de Emergencia, accidentales o transitorios(as).

Articulo 19

Servicio Excluido. Serán funcionarios y funcionarias del Servicio Excluido, las y los taxativamente señalados en el artículo 3° de la Ley de Servicio Civil y los artículos 9 y 10 de su Reglamento.

Articulo 20

Carrera Administrativa. Se consideran Empleados(as) o Servidores(as) Públicos(as) de Carrera Administrativa o Empleados(as) Regulares, los que hayan ingresado a la DINAF cumpliendo todos los requisitos establecidos en la Ley de Servicio Civil, su Reglamento y el presente Reglamento.

Articulo 21

Empleado(a) Interino(a). Se consideran Empleados(as) Interinos(as) los nombrados en un puesto, para sustituir temporalmente a un empleado regular por motivos de enfermedad, riesgo profesional, licencia y cualquier otra causa de suspensión temporal de la relación de servicio, debiendo cumplir con los requisitos del cargo y los demás establecidos en la Ley y este reglamento .

Articulo 22

Empleado(a) Transitorio(a). Es aquella persona natural, que por razones de fuerza mayor o caso fortuito suscitadas en la DINAF y sin haber desarrollado el proceso de selección de personal, recibe un nombramiento provisional para servir en la DINAF, sin que exceda de noventa (90) días, conforme al sueldo estipulado en la escala de salarios para puestos similares debidamente clasificados. Similar calificación corresponde a aquéllos(as) empleados(as) que fueren nombrados(as) para llenar provisionalmente una vacante, para la cual no existan candidatos(as) en el Registro de Elegibles que lleva la Dirección General del Servicio Civil o que, habiéndolos, no estén dispuestos a aceptar tal nombramiento. Si concurren otras circunstancias especiales calificadas por la autoridad competente de la DINAF la selección se hará de la Base de Datos de Candidatos Elegibles, que lleva la Gerencia de Recursos Humanos de esta Dependencia. Se deberá, en todo caso, respetar las disposiciones de la Ley de Servicio Civil y su reglamento y este reglamento. También se considerarán empleados transitorios los empleados por jornal.

Articulo 23

Servidores(as) por Contrato. Se consideran Servidores(as) por Contrato aquellas personas naturales que en virtud de contrato prestan servicios personales profesionales y/o técnicos a la DINAF, por tiempo definido, para obra o servicios determinados o provisionales, y que expira al ejecutarse la obra o cumplirse el plazo del servicio. Esta modalidad de servicios procederá siempre que las labores asignadas no puedan ser ejecutadas por los empleados (as) regulares o de carrera, ya sea por la especialidad de las funciones y labores o por otra razón calificada.

Articulo 24

Consultores. Se considerará Consultor(a), aquella persona que ha sido contratada para presentar determinado(s) producto(s) establecidos en el contrato respectivo, cuando las labores asignadas no puedan ser realizadas por los(as) empleados(as) regulares o de carrera de la DINAF, ya fuere por la especialidad de las labores o por otra razón calificada. Esta modalidad también podrá ampliarse para reclutar personal calificado que se requiera para la ejecución de proyectos especiales. En tanto las Disposiciones Generales del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República no dispongan otra cosa, son condiciones para proceder a la contratación de consultores:

  • a)

    Su contratación tendrá en cuenta más el resultado o actividad ejecutada que el tiempo; y,

  • b)

    Por la naturaleza del contrato el consultor no tendrá derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través del Grupo 10000 Servicios Personales. Sección II Solicitud de Ingreso y Selección del Personal

Articulo 25

Solicitud de Ingreso. Las personas que pretendan ocupar un puesto de trabajo en la DINAF, adicionalmente a llenar los requisitos mínimos de preparación y experiencia exigidas para el cargo, conforme a la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, deberán presentar la Solicitud de Empleo ante a la Subgerencia de Recursos Humanos de la DINAF, acompañada de la siguiente documentación:

  • a)

    Dos (2) Hojas de Vida actualizadas a la fecha de ingreso;

  • b)

    (Original para su cotejo) y copia de los títulos de primaria, secundaria o universidad o diplomas que soporten la información profesional indicada en la hoja de vida de acuerdo al requisito del puesto para entrega. El original de los títulos deberá mostrarlo en la Dirección General de Servicio Civil al momento de ser evaluado;

  • c)

    Original y dos (2) copias de los diplomas que soporten la información profesional indicada en la hoja de vida, el original de los diplomas deberá mostrarlos en la Dirección General de Servicio Civil al momento de ser evaluado;

  • d)

    Original para su cotejo y fotocopia de la tarjeta de identidad, o en su defecto de la partida de nacimiento.

  • e)

    Dos (2) fotografías recientes tamaño carnet;

  • f)

    Original y dos (2) copias de la Constancia de no tener juicios pendientes en los Tribunales de Justicia extendida por la autoridad competente;

  • g)

    Licencia de Conducir Vehículo o de motocicleta actualizada, si es requisito para ocupar a la posición que aplica;

  • h)

    Autorización escrita de sus padres o madres, representante legal o autoridad competente, si el (la) solicitante es menor de diez y seis años y mayor de catorce;

  • i)

    Participar en los procesos de convocatoria y de selección de personal, sometiéndose a las pruebas de conocimiento, entrevistas técnicas que establezca la Secretaría;

  • j)

    Presentar carnet de colegiación profesional, donde sea aplicable. En todo caso deberá acreditar su calidad de profesional así como la respectiva solvencia gremial;

  • k)

    Constancia de Impuesto Distrital o Municipal;

  • l)

    Otorgar caución en los casos en que se requiera;

  • m)

    Carnet de Trabajo para extranjeros (as) cuando se trate de personas de nacionalidad distinta a la hondureña. Dicho carné debe de ser extendido por la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de acuerdo al Decreto No. 110 del 1 de noviembre del año de 1966.

Articulo 26

Sistema de Méritos. Para la selección del personal se tomará en cuenta, además del sistema de méritos de probadas calificaciones, factores tales como: habilidad, conocimiento, entrenamiento, transparencia y alta integridad moral.

Articulo 27

Requisitos para Contrataciones. El personal por contrato al que se refiere el Artículo 18 precedente, además de reunir los requisitos académicos, habilidades y destrezas que se requieren para el desempeño eficiente del puesto, deberán someterse al proceso de selección establecido y cumplir con los principios generales que rigen a la institución y se considerarán empleados(as) transitorios(as) y del Servicio Excluido. En el caso de las contrataciones por consultorías, se estará a lo que la Ley de Contratación del Estado, su reglamento y otras leyes dispongan. Para la validez de los contratos o consultorías, deberán observarse las normas presupuestarias generales y de la Institución, atendiendo la disponibilidad financiera al efecto.

Articulo 28

Limitantes para la Contratación. No podrán ingresar al servicio de la DINAF como empleados(as), el o la cónyuge, o compañero de hogar o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, con otros servidores(as) públicos(as) que laboren en o para la DINAF. Sección III Período de Prueba

Articulo 29

Período de Prueba. Los(as) candidatos(as) que sean seleccionados(as) y nombrados(as) deberán aprobar satisfactoriamente un periodo de prueba que será autorizado por la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia y la Dirección General de Servicio Civil y que no será inferior a treinta (30) días ni mayor a noventa (90) días de servicio efectivo. Si el manual de clasificación de cargos no estableciera dicho periodo se entenderá que será de sesenta (60) días hábiles. Este período será remunerado, y si al terminarse ninguna de las partes manifiesta su voluntad de dar por terminada la relación de servicio, se continuará éste por tiempo indefinido o por el tiempo que se determine en el contrato respectivo.

Articulo 30

Este periodo de prueba tendrá por objeto para la DINAF, el poder apreciar las aptitudes del (de la) empleado(a) y, para éste(a), estimar lo conveniente sobre las condiciones de trabajo y de su continuidad en el mismo. En virtud de lo expuesto en el párrafo precedente de este mismo Artículo, durante el período de prueba cualquiera de las partes puede ponerle término a la relación de servicio, por su propia voluntad, con justa causa o sin ella, sin incurrir en responsabilidad alguna, pero los servidores públicos en período de prueba gozan de todas las prestaciones, a excepción del preaviso y la indemnización por despido.

Articulo 31

El periodo de prueba iniciará desde la fecha en que el empleado(a) o el (la) servidor(a) público(a) tome posesión de su cargo de conformidad al puesto que desempeñe.

Articulo 32

El período de prueba a que se refiere esta sección no genera derechos para el (la) servidor(a) público(a) de no aprobar este su inclusión al servicio de la DINAF ni da lugar a exigir indemnización alguna, salvo aquellas derivadas por accidente de trabajo conforme a la legislación de previsión social aplicable. Sección IV De los(as) Practicantes y los Servicios Ad honorem

Articulo 33

La DINAF podrá, de conformidad con la Ley, contar con el apoyo de practicantes de las diversas Universidades o Instituciones de Educación Secundaria del País que estén por concluir sus estudios académicos, así como con la colaboración de profesionales ad honorem sin que lo anterior represente una relación de servicio o constituya la promesa para ello de cualquiera de ambas partes, tanto del practicante o servidor ad honorem como de la DINAF, por lo que ese apoyo y esos colaboradores no devengarán sueldo, salario, honorarios o dieta como retribución por el servicio prestado; tal apoyo se recibirá conforme a los intereses de la DINAF y con el propósito de fomentar el desarrollo de las capacidades profesionales o técnicas de los practicantes o servidores ad honorem en el ámbito de su competencia.

Articulo 34

No obstante lo dispuesto en el Artículo 32 precedente, la relación en el referida deberá constar de manera expresa y formal ya a través de los respectivos convenios con la institución que represente a los practicantes o voluntarios o con los voluntarios ad honorem por sí mismos. Lo no dispuesto en los convenios a que este Artículo refiere, quedará sujeto al presente Reglamento, en lo aplicable. Sección V Del Trabajo de los(as) Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres

Articulo 35

Del Trabajo de Niñas, Niños y Adolescentes. Distinto a lo establecido en la Sección IV de este Capítulo, en cuanto a la prestación de servicios a la DINAF por parte de los menores de dieciocho años se regirán por lo establecido en el Código de la Niñez y la Adolescencia, otorgándoles la protección que por su edad les corresponde, y velará porque la moral y las buenas costumbres sean normas efectivas en las relaciones de trabajo.

Articulo 36

Protección de las Mujeres. La DINAF acatará lo dispuesto en la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer y en el II Plan de Equidad e Igualdad de Género; en cuanto a la empleada en estado de gravidez, ésta gozará de todos sus derechos establecidos en los artículos 135 al 147 del Código de Trabajo, en el artículo 38, incisos e) y f), de la Ley de Servicio Civil y en los artículos 130, numeral 1), y 138 de su Reglamento y a lo establecido por la Legislación de Previsión Social que corresponda. Capítulo IV Jornada de Trabajo y Remuneración Sección I Horario de Trabajo, Horas Extras y Tiempo Compensatorio

Articulo 37

Horario de Trabajo. La jornada de trabajo en la DINAF se sujetará al siguiente horario:

  • a)

    En general y de manera continua, de lunes a viernes a partir de las ocho de la mañana (8:00am) a las cuatro de la tarde (4:00pm), que incluye una hora de almuerzo diaria, preferiblemente de 12h00 a las 13h00. La hora de almuerzo, para que su goce y disfrute no afecte el normal funcionamiento institucional, podrá ser distribuida entre el personal de la DINAF por disposición de la Gerencia de Recursos Humanos en coordinación con las diferentes dependencias de esta Institución.

  • b)

    La jornada extraordinaria se regulará en el apartado pertinente de este Reglamento.

Articulo 38

La jornada de trabajo comenzará desde el momento en que el (la) servidor(a) público(a) se ponga a las órdenes de la DINAF en los lugares en que se va ejecutar el trabajo y terminará cuando el (la) empleado(a) deja de estar a la orden del mismo, de acuerdo con las funciones, servicios, naturaleza, horarios, condiciones de trabajo establecidas y mejores prácticas que correspondan al puesto respectivo. Se entenderá, en principio, que el servidor público se ha puesto a las órdenes de la DINAF ha hecho constar su ingreso a las funciones en el mecanismo que de manera oportuna implemente la DINAF o al haber firmado su entrada en el libro respectivo al efecto, en los lugares que en este caso proceda. Igualmente, se entiende que el servidor público está a disposición de la DINAF durante las giras de trabajo debidamente aprobadas, exceptuándose de ello los períodos que corresponden a su ocio y descanso.

Articulo 39

Trabajo Extraordinario. Es aquel que, mediando razones calificadas, se ejecuta fuera o después de los días u horas establecidas en la jornada ordinaria y el mismo no podrá exceder de tres (3) horas diarias. Se aplicará el régimen de tiempo compensatorio a la prestación de trabajo extraordinaria.

Articulo 40

Procedimiento para la validación del goce del trabajo extraordinario. El trabajo extraordinario se comunicará por los Titulares de las diferentes Dependencias de la

DINAF a la Gerencia de Recursos Humanos y se otorgará cuando conste la necesidad del mismo, en relación con la demanda y objetivos del área de trabajo, debiéndose indicar el personal específico y tiempo extraordinario requerido. La Gerencia de Recursos Humanos podrá objetar la medida pretendida por la respectiva Dependencia debiendo fundamentar las razones de objeción.

Articulo 41

Límite de Tiempo para la Jornada Extraordinaria. La jornada extraordinaria, sumada a la ordinaria, no podrá exceder de once (11) horas diarias, dentro de los límites establecidos por la ley. El límite referido no será aplicable en caso de siniestro ocurrido dentro de las instalaciones de la DINAF y sea necesario habilitarla o disminuir los mismos, o evitar que ocurra o cuando exista riesgo inminente en la misma y donde peligren las personas, establecimientos, máquinas o instalaciones; igual se aplicará cuando exista declaratoria de emergencia o estado de sitio en el país, por cualquier circunstancia que permite la Ley.

Articulo 42

Días de Descanso. Todo(a) empleado(a) gozará de los días de descanso que establecen las leyes correspondientes. La Gerencia de Recursos Humanos velará por el cumplimiento de los mismos, sin perjuicio que el (la) servidor (a) público podrá gozar de ellos en otros días, bajo la modalidad de tiempo compensatorio, en virtud de la necesidad de la DINAF para que brinde sus servicios en días de descanso.

Articulo 43

Excluidos de la Regulación de Jornadas de Trabajo. Quedarán excluidos de la regulación sobre la jornada máxima legal de trabajo, los(as) funcionarios(as) a que refieren el

Articulo 18

incisos a), b), c) , d) y e), consultores(as) no presenciales que presten servicios profesionales o técnicos, personal por contrato en los cuales se especifique tal circunstancia y los(as) que manejen fondos o valores, entendiéndose dentro de éstos(as) los(as) que tienen facultad de ordenar pagos con cargo al presupuesto de conformidad con la legislación aplicable en la materia o contra las cuentas de la DINAF.

Articulo 44

Es responsabilidad exclusiva del titular de cada dependencia, el control de asistencia de sus empleados desde el ingreso diario al servicio hasta el cese del mismo. Sección II Remuneración, Pago del Séptimo Día, Decimotercer Mes, Decimocuarto Mes y de Otros Beneficios.

Articulo 45

Salario. Las políticas de remuneración de los (las) servidores(as) públicos(as) de la DINAF serán determinadas en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y de conformidad a las leyes vigentes o que se emitan sobre la materia.

Articulo 46

En el pago del salario mensual, se incluye en forma implícita el pago de los días feriados o de fiesta nacional que no se trabajen.

Articulo 47

Pago de Salario Proporcional. Él (la) empleado(a) que sin justificación alguna, faltare alguno de los días de la semana y no completare la jornada de trabajo estipulada, sólo tendrá derecho a recibir un salario proporcional al tiempo trabajado, con base en el salario de cuarenta (40) horas semanales. Este mismo principio regirá para la jornada ordinaria de servicio efectivo nocturno y para la mixta, cuando las hubiese. Capítulo V Derechos Sección I Vacaciones

Articulo 48

Vacaciones. La DINAF reconocerá a todos(as) sus funcionarios(as) y servidores(as) públicos que estén regulados bajo la Ley y Reglamento de Servicio Civil, vacaciones anuales y doblemente remuneradas, después de cada año de trabajo continuo, en la forma siguiente:

  • a)

    Después de un año de servicio continuo, doce (12) días laborables consecutivos.

  • b)

    Después de dos años de servicios continuos, quince (15) días laborables, consecutivos.

  • c)

    Después de tres años de servicios continuos, diez y ocho (18) días laborables consecutivos.

  • d)

    Después de cuatro años de servicios continuos, veinte y dos (22) días laborables, consecutivos.

  • e)

    Después de cinco años de servicios continuos, veinte y seis (26) días laborables consecutivos.

  • f)

    Después de seis o más años de servicios continuos, treinta (30) días laborables.

Articulo 49

En todos los casos, los (las) servidores públicos(as) recibirán doble remuneración por el periodo que corresponda, y este derecho se adquiere después del primer año de servicio.

Articulo 50

Periodo para la Concesión de las Vacaciones. A fin de dejar constancia en el expediente del (la) servidor(a) público(a) del inicio del periodo de vacaciones, la Gerencia de Recursos Humanos deberá comunicar al (la) interesado(a), por lo menos con diez (10) días hábiles de anticipación a la fecha en que tiene derecho al goce y disfrute de este derecho, exceptuándose aquellos casos debidamente justificados, dejándose constancia de tal notificación en el expediente personal del (la) mismo(a), y estas deben ser concedidas ininterrumpidamente con la aprobación de su jefe(a) inmediato(a) o a petición del (la) servidor(a) público(a), sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.

Articulo 51

Calendario de vacaciones. Con el fin de no interrumpir la continuidad de las actividades en la DINAF, cada dependencia de la misma llevará un calendario anual de vacaciones para todos(as) los (las) servidores(as) públicos(as) regulares o de carrera, el cual deberá ser enviado a la Gerencia de Recursos Humanos por los titulares de cada dependencia dentro de los primeros quince días del mes de enero de cada año para su calendarización oficial, misma que tendrá carácter público.

Articulo 52

El goce de vacaciones de los (las) funcionarios(as) públicos(as) de la DINAF, deberá ser autorizado expresamente por el (la) Titular de la misma, quien la comunicará a la Gerencia de Recursos Humanos.

Articulo 53

Todas las solicitudes de vacaciones deberán ser remitidas a la Gerencia de Recursos Humanos para el control respectivo.

Articulo 54

Del disfrute de los días de vacaciones. Los(as) empleados(as) cuya antigüedad sea superior a un (

  • 1)

    año de servicio en la institución, y que por la naturaleza de sus funciones no puedan disfrutar del periodo completo de vacaciones, lo harán en dos (

  • 2)

    o tres (

  • 3)

    períodos menores en forma alterna, hasta totalizar el disfrute de sus vacaciones anuales, y deberán ausentarse por lo menos cinco (5) días de forma continua. Cuando esto último fuere el caso, los(as) superiores(as) inmediatos(as) deberán programar el disfrute de las mismas, preferentemente de común acuerdo con el (la) servidora público(a).

Articulo 55

Suspensión de las Vacaciones. En aquellos casos en que la DINAF por razones calificadas de fuerza mayor, caso fortuito, u otra causa apremiante para la DINAF, demande la incorporación del (de la) servidor(a) público(a) que se encuentra disfrutando de sus vacaciones y no encuentre medios alternos para resolver su ausencia por la naturaleza de su servicio; podrá requerirle para su presentación inmediata a sus labores y, consecuentemente, suspenderle las vacaciones autorizadas, en el entendido que los saldos de días pendientes, se programarán en el calendario para su nuevo goce.

Articulo 56

Pago de la Bonificación de las Vacaciones. Las sumas que deba recibir el (la) servidor(a) público(a) por concepto de vacaciones, le serán liquidadas y pagadas en la planilla de vacaciones del mes que corresponda con relación a la fecha de su ingreso a la DINAF.

Articulo 57

Acumulación de las vacaciones. Será prohibido acumular las vacaciones, pero podrán serlo por una sola vez cuando el (la) servidor(a) público(a) desempeñare labores técnicas, de dirección, u otras análogas, que dificulten especialmente su reemplazo. En los casos apuntados, la acumulación será hasta por dos (2) años.

Articulo 58

Prohibición para compensar las vacaciones. Es prohibido compensar las vacaciones con dinero, salvo lo dispuesto en las Disposiciones Generales del Presupuesto Vigentes.

Articulo 59

Cese de Labores y Goce de Vacaciones. Si el (la) servidor(a) público fuere cancelado(a) o despedido(a) de su cargo sin justa causa antes de tener derecho a vacaciones, cualquiera fuere el periodo que corresponda, deberá pagársele la parte proporcional de la cantidad que debería hacérsele efectiva por ese concepto en relación al tiempo efectivamente trabajado.

Articulo 60

Si el (la) servidor(a) público fuere cancelado(a) o despedido(a) de su cargo sin justa causa, y éste(a) ya hubiere adquirido derecho a vacaciones, éste(a) recibirá el importe correspondiente en dinero.

Articulo 61

Prohibición de rebajar de las vacaciones las inasistencias injustificadas. Las inasistencias injustificadas al trabajo no deben descontarse del período de vacaciones, salvo que se haya pagado al (la) empleado(a) el total de remuneraciones sin descontar las inasistencias.

Articulo 62

La DINAF no concederá vacaciones mientras el (la) funcionario o empleado(a) se encuentre en reposo por incapacidad temporal o descanso por maternidad, debiendo postergarse la fecha de iniciación de las vacaciones hasta que termine el reposo ordenado por el médico o por la ley.

Articulo 63

Todos los funcionarios de la DINAF comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil gozarán del derecho a disfrutar de vacaciones anuales. Sección II Feriados y Asuetos

Articulo 64

Días Feriados. Son días de fiesta nacional:

  • a)

    1 de enero;

  • b)

    14 de abril;

  • c)

    1 de mayo;

  • d)

    15 de septiembre;

  • e)

    3, 12 y 21 de octubre;

  • f)

    25 de diciembre;

  • g)

    Jueves, viernes y sábado de la Semana Santa; y,

  • h)

    Los que sean decretados por el Poder Ejecutivo.

Articulo 65

La DINAF y sus servidores(as) públicos(as), acatarán las disposiciones y regulaciones que sobre los días feriados y fiestas nacionales emita el órgano correspondiente.

Articulo 66

Los días feriados o de fiesta nacional, podrán gozarse en fechas diferentes mediante disposiciones emitidas por la autoridad correspondiente. Sección III Permisos, Pase de Salida y Excusas

Articulo 67

Definición de Permiso. Permiso es la autorización previa otorgada por el funcionario correspondiente (a) a otro(a) servidor(a) público(a), ante la ausencia de éste del centro de trabajo por motivos oficiales o por la breve ausencia ocasional del mismo por motivos personales, dentro de una jornada de trabajo.

Articulo 68

Los permisos para ausentarse o no presentarse a sus labores diarias, serán, en principio, autorizados por el superior inmediato o, en ausencia de éste, por la siguiente autoridad superior en el orden jerárquico, o en su defecto, por la Gerencia de Recursos Humanos. En casos de trabajos que se realicen fuera del centro de trabajo la institución, los permisos podrán ser autorizados por el Coordinador de la misión cuando éste tuviere un cargo de mayor jerarquía que el superior inmediato del permisionario.

Articulo 69

Pase de Salida. Cuando por razones oficiales o personales el empleado tenga que abandonar el centro de trabajo en el que preste sus servicios, deberá presentar su respectivo pase de salida en el formato que la Gerencia de Recursos Humanos apruebe. Dicho pase deberá ser autorizado conforme a lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo 70 anterior y por la Gerencia de Recursos Humanos. En el caso de una salida oficial, estos no reportarán límite de tiempo; en el caso de ser un asunto personal, el permiso podrá ser hasta por el término de dos horas continuas, quedando a criterio del superior inmediato la ampliación de dicho término en situaciones específicas y extraordinarias, bajo responsabilidad de este último.

Articulo 70

Excusa por Llegada Tardía o por Inasistencia al Trabajo. Se considera procedente la comunicación del (la) servidor(a) público(a) a su superior inmediato la entrada tardía al trabajo o la inasistencia al mismo, después de la hora reglamentaria.

Articulo 71

Excusa por Inasistencia. En caso de inasistencia la excusa se presentará por escrito, dentro los 10 días hábiles siguientes; si transcurrido ese plazo el (la)

servidor(a) público no la presentare, la inasistencia se considerará como injustificada y será deducible de su salario o válida para cualquier otra sanción cuando así lo establezca este Reglamento, la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.

Articulo 72

En caso de no efectuarse el acto a que se refiere el Artículo 38 de este Reglamento por razones de olvido u otras circunstancias atribuibles al solicitante, éste deberá comunicar tal circunstancia por escrito al respectivo superior inmediato dentro del término de 24 horas hábiles, debiendo el superior en referencia informar igualmente a la Gerencia de Recursos Humanos su decisión al respecto.

Articulo 73

Registro. Los permisos, pases de salida y excusas se añadirán al respectivo expediente que de cada servidor(a) público(a) de la DINAF lleva la Gerencia de Recursos Humanos. Sección IV Licencias

Articulo 74

Conforme lo dispone este reglamento, las licencias pueden ser remuneradas también llamadas con goce de sueldo, o no remuneradas, denominadas igualmente, sin goce de sueldo.

Articulo 75

Licencia. Se entenderá por licencia, la ausencia temporal del (la) empleado(a) en el puesto de trabajo, por razones debidamente justificadas conforme lo dispone el presente Reglamento, la Ley de Servicio Civil y su Reglamento.

Articulo 76

Tramitación y Concesión de Licencias. Las licencias a que refiere esta Sección serán tramitadas y concedidas conforme lo estipula la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, y en caso de duda serán tramitadas ante la Gerencia de Recursos Humanos y concedidas por el (la) Titular de la DINAF mediante el Acuerdo correspondiente. Subsección A Licencia Remunerada

Articulo 77

Procedencia de la Licencia Remunerada o con Goce de Sueldo. Todo(a) empleado(a) tendrá derecho a disfrutar de licencia remunerada por las causas siguientes debidamente justificadas:

  • a)

    Por enfermedad, gravidez, accidentes y otros, que se otorgarán conforme lo estipulado en las demás leyes de Previsión Social aplicables.

  • b)

    Por duelo, el (la) empleado(a) tendrá derecho a cinco (5) días laborables si el (la) fallecido(a) fuere el padre o la madre, hijos(as), hermanos(as) o el cónyuge. En estos casos la licencia la concederá el (la) superior(a) inmediato(a) debiendo comunicar éste de inmediato a la Gerencia de Recursos Humanos. Si el (la) fallecido(a) habitaba fuera del domicilio del (la) empleado(a), la duración de la licencia podrá ser ampliada hasta nueve (9) días laborables. La Subgerencia de Recursos Humanos junto con el superior inmediato, deberán calificar y aprobar el tiempo razonable de la duración de la licencia.

  • c)

    En caso del fallecimiento de un(a) pariente del (de la) empleado(a) comprendido dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, que no sean los enunciados en el inciso b) de este Artículo, el superior inmediato podrá concederle hasta tres (3) días hábiles. Se entenderá, tanto para el caso descrito en el inciso b) anterior como en este inciso, que el empleado doliente ha renunciado a este derecho si no presenta su solicitud dentro de los tres días siguientes a la defunción que debió causar la solicitud correspondiente.

  • d)

    Por matrimonio, se concederá al (la) empleado(a) seis (6) días hábiles cuando se trate de primeras nupcias y tres (3) días hábiles en caso de segundas o ulteriores nupcias.

  • e)

    Por el nacimiento de un(a) hijo(a) (nacimiento natural o cesárea), al padre se le podrá conceder hasta cuatro (4) días hábiles para atender la madre de la criatura.

  • f)

    Por becas de estudio y programas de adiestramiento, siempre y cuando estos estuvieren relacionados directamente con las funciones propias del cargo, se otorgará licencia remunerada de hasta por un año, renovable por igual periodo, previo compromiso por escrito de continuar la prestación de su servicio para la DINAF al concluir el programa por lo menos por el doble del tiempo del disfrute de la licencia, caso contrario el beneficiario reembolsará las cantidades recibidas por la licencia remunerada y renovada en su caso, en todo lo demás se aplicará las disposiciones al respecto contenidas en la Ley de Servicio Civil, y su Reglamento. Esta no procederá cuando el horario del programa de estudios no interfiere con el horario normal de prestación de los servicios. También se concederán licencias remuneradas cuando el (la) servidor(a) público(a) participe en programas de adiestramiento, relacionado con las funciones propias del cargo, de carácter temporal a propuesta de la DINAF y por el tiempo estrictamente necesario. Se aplicarán a este inciso los principios y lineamientos que se establecen para las becas conforme a las Disposiciones Generales del Presupuesto Vigentes al momento de conceder la licencia.

  • g)

    Para realizar sus prácticas profesionales u otras actividades análogas previas a la obtención de su título de educación media, de nivel superior o posgrado. En estos casos, y de conformidad al área de estudio, se tratará que la práctica se realice en una de las áreas que conforman la DINAF.

  • h)

    Por razones de estudio de cualquier nivel educativo, podrá otorgarse licencia remunerada durante una (1) hora de jornada ordinaria de trabajo previa presentación de horario y matrícula; especialmente si está por culminar los estudios y hay dificultad de horario o de cupos. Esta licencia no procederá cuando el horario del programa de estudios no interfiera con el horario normal de prestación de los servicios. Esta licencia procederá sólo si no es posible aplicar el principio establecido en el Artículo 29, inciso b).

  • i)

    Para comparecer ante cualquier Tribunal de Justicia u Órgano Administrativo, siempre que se ventile un asunto en que el (la) empleado(a) tenga interés directo o que le sea legalmente comunicada su comparecencia mediante el acto correspondiente.

  • j)

    Para realizar estudios cualquier que sea su nivel educativo, tendrá derecho a que se les conceda una (1) hora diaria de permiso.

  • k)

    Para comparecer ante la Dirección General de Servicio Civil o ante el Consejo, en demanda de protección de sus derechos o para recibir asesoría de éstos.

  • l)

    En caso de calamidad pública como: terremotos, huracanes, inundaciones, epidemias, u otras causas análogas, cuando el (la) servidor(a) público(a) o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, resultare afectados en sus personas o bienes y ello requiera su atención o su asistencia inmediato, o cuando el (la) servidor tuviere que desempeñar servicios de socorro o ayuda de carácter general empleado(a) preste servicios militares, de socorro o ayuda, se concederá los días que la DINAF considere necesarios.

  • m)

    En caso de calamidad doméstica, para asistir a sus padres, madres, hijos(as), hermanos(as) o cónyuges, en caso de enfermedad grave de éstos(as) siempre que se presente al (la) Superior(a) inmediata una declaración médica en que conste lo imprescindible de la asistencia presencial del (la) empleado(a). Dichas licencias serán otorgadas por los titulares de las dependencias correspondientes, por el tiempo que fuere estrictamente necesario y siempre que conste acreditado su motivo, requiriendo informe favorable de la Subgerencia de Recursos Humanos. Si por razones calificadas, la petición de licencia excediera a un (1) mes, será necesario Acuerdo emitido por la autoridad nominadora, debiendo siempre constar debidamente acreditados sus motivos.

  • n)

    Cuando el (la) servidor(a) público(a) integre comisiones especiales dentro o fuera del país, en las cuales tenga interés la Administración Pública o se tratare de cumplimiento de obligaciones civiles. o) Por cualquiera otra causa, que a juicio del (la) Jefe(a) de éstas, se justifique la licencia en interés del (la) empleado(a) o para una mayor eficacia de la DINAF.

    p) Para asistir a asambleas, congresos, reuniones de trabajo, cursos de capacitación local o internacionales u otros eventos similares promovidos por los colegios profesionales u otros gremios y que sean de interés de la DINAF o para integrar comisiones relacionadas con la organización gremial, siempre que su nombramiento conlleve temporalidad en la jornada de trabajo, y de acuerdo con el tiempo razonable necesario, situación que discrecionalmente valorará el (la) Titular de la DINAF.

Articulo 78

La licencia remunerada a que se refiere este Reglamento sólo podrá concederse a empleados que tengan, al menos, un año de laborar en la Institución.

Articulo 79

Las licencias a que se refiere esta Subsección no podrán concederse por tres periodos consecutivos dentro del mismo año; tampoco podrán concederse dos o más licencias remuneradas por la misma causa dentro de un mismo año, salvo en los casos a que se refieren los incisos a), b), e), i), k); y, l) del

Articulo 70

de este Reglamento. Subsección B Licencia No Remunerada

Articulo 80

Licencia No Remunerada o sin Goce de Sueldo. Los (las) servidores(as) públicos(as) tendrán derecho a Licencia no Remunerada o sin Goce de Sueldo, la cual se podrá otorgar en casos muy calificados tales como:

  • a)

    Graves asuntos de familia no contemplados en el Artículo 65 de este Reglamento.

  • b)

    Convalecencia o tratamiento médico del (la) servidor público que requiera reposo o el asistir a citas médicas, o, excepcionalmente, su cónyuge, y éste(a) necesite acompañamiento de (la) servidor(a) público(a).

  • c)

    Por participación en programas de adiestramiento planificados o programados con organismos internacionales o locales no sujetos a la Ley de Servicio Civil, o sobre materias que no tengan relación alguna con las funciones propias del cargo o de la institución.

  • d)

    Por invitación de gobiernos extranjeros, organismos internacionales u otros organismos de Derecho Público o Privado, para participar eventos que no tengan relación alguna con funciones propias del cargo o la institución e) Para participar en comisiones especiales diferentes de las previstas en el artículo anterior. f) Para asistir al velatorio o funeral de un(a) amigo(a). g) Otras circunstancias autorizadas por el (la) Titular de la DINAF, en las que prevalezca el interés personal del (la) servidor(a) público o de la DINAF, siempre que no se ponga en precariedad el servicio que se brinda.

Articulo 81

Duración y Requisitos para el Goce de la Licencia No Remunerada. La Licencia no Remunerada o sin Goce de Sueldo se podrá otorgar por un año, prorrogable hasta por otro año a solicitud del interesado. En el caso de prórroga, dicha solicitud deberá presentarse por escrito con un mes de antelación al vencimiento, debiéndose acompañar prueba suficiente que demuestre que subsisten las causas por las cuales se solicitó la licencia y que justifican la ampliación de la misma.

Articulo 82

Aprobación de las Licencias No Remuneradas. Cuando la licencia no remunerada o sin goce de sueldo sea inferior a un (1) mes, la concederá el (la) Titular de la DINAF con el informe favorable de la Gerencia de Recursos Humanos. Esta es una facultad indelegable y no se entenderá delegada bajo ningún concepto. En todo lo demás, se aplicará la Ley de Servicio Civil y su Reglamento. Sección V Incapacidades

Articulo 83

Incapacidades Médicas. El personal podrá presentar en la Gerencia de Recursos Humanos las incapacidades extendidas por médico particular, sin embargo, si estas son mayores a tres (3) días, deberán ser extendidas mediante de conformidad a lo indicado en las disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Es responsabilidad del (la) servidor(a) pública cumplir con este trámite en tiempo y forma; caso contrario, la Gerencia de Recursos Humanos hará las deducciones que correspondan.

Sección VI Otros Derechos

Articulo 84

Los servidores públicos de la DINAF podrán:

  • a)

    Exigir de sus superiores inmediatos la emisión formal de órdenes que, por su naturaleza, deban constar por escrito.

  • b)

    Solicitar Constancias de Trabajo a la Gerencia de Recursos Humanos.

  • c)

    Exigir el equipo necesario para desempeñar sus funciones.

  • d)

    Negarse a ejecutar una orden que contravenga la moral, las buenas costumbres o los reglamentos, las leyes, convenios y tratados ratificados por Honduras o la Constitución de la República; cuando la orden devenga en una objeción de conciencia (religiosa), deberá el ejecutor hacer mención de tal circunstancia a su superior. En todo caso, la negativa a cumplir la orden deberá hacerse constar por escrito al superior de quien directamente emana, dentro del término de veinticuatro 24 horas contadas a partir del momento en que recibió la orden.

  • e)

    Recibir de parte de terceros: 1. Reconocimientos y atenciones protocolares, y los regalos de gobiernos, organismos internacionales o entidades sin fines de lucro, en las condiciones dispuestas en el reglamento que emita el Tribunal Superior de Cuentas. 2. Los pasajes, gastos de viaje, estadía y representación, recibidos de gobiernos, organismos internacionales, instituciones de enseñanza, de asistencia social o entidades sin fines de lucro, para conferencias, cursos, viajes de estudio, visitas o actividades académicas o culturales, investigaciones y auditorías siempre que no resultare incompatible con las funciones del cargo o prohibido por normas especiales y sean justificadas. 3. Los regalos o beneficios que por su valor simbólico no influyan en la sana voluntad e independencia del servidor público.

  • f)

    Atender visitas personales en la hora del almuerzo, en tanto esto no dé lugar a la sobrecarga en el espacio físico del puesto de trabajo o del centro de trabajo.

Articulo 85

Las peticiones que se hagan en el ejercicio de los derechos expresado en esta Sección, deberán ser resueltos por dentro del término de treinta y seis 36 horas hábiles. En el caso de lo dispuesto en los incisos c), del Artículo 80 que antecede, se estará a la disponibilidad de inventario y presupuestaria aplicable. Capítulo VI Obligaciones de los (las) Servidores(as) Públicos(as)

Articulo 86

Obligaciones. Sin perjuicio de lo dispuesto en otros apartados de este Reglamento y en concurrencia con las establecidas en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, son también obligaciones de los servidores(as) públicos(as) de la DINAF, las siguientes: 1. Cumplir con la jornada de trabajo establecida, asistiendo puntualmente a su trabajo todos los días hábiles establecidos en la Ley, marcando personalmente la tarjeta, reloj o libro que para tal efecto se asigne. 2. Desempeñar sus funciones de acuerdo a los principios éticos y morales y las mejores prácticas profesionales que para el cargo se exigen. 3. Atender diligentemente y con cortesía, al público que acuda a las oficinas de la DINAF a nivel nacional. 4. Permanecer en el centro de trabajo que se le ha asignado para desempeñar sus funciones, no debiendo abandonarlo, salvo causa debidamente justificada y con previa autorización del (la) superior jerárquico(a) mediante el correspondiente pase de salida o permiso, que es la forma de salida de su lugar de trabajo. 5. Cada vez que ingrese al centro de trabajo iniciando funciones o salga del mismo por haber finalizado la jornada respectiva el (la) servidor(a) deberá marcar la tarjeta en el reloj o hacer uso del mecanismo que al efecto se disponga o, bien, firmar el respectivo libro de asistencia diario. Para los(as) servidores(as) públicos(as) cuya labor los obligue a salir constantemente del centro de trabajo, la Gerencia de Recursos Humanos extenderá el pase correspondiente, autorizado por su superior inmediato. 6. Presentar en los plazos establecidos en este Reglamento, y supletoriamente, en los establecidos en la Ley de Servicio Civil y su reglamento, los Certificados Médicos que les extiendan a causa de enfermedad común, accidente, maternidad, etc., para acreditar sus ausencias al trabajo o permisos para ausentarse del trabajo.

7. Brindar a la DINAF la información sobre cambios de domicilio, certificados de asistencia a eventos de capacitación y demás datos que la Gerencia de Recursos Humanos les solicite. 8. Salir del centro de trabajo una vez finalizada su jornada de trabajo, con excepción de aquellas circunstancias debidamente justificadas y autorizadas por el respectivo superior inmediato. 9. Devolver a la DINAF dentro de los plazos establecidos legal o reglamentariamente, las cantidades de dinero que por error se les haya pagado en exceso del salario, viáticos u otro pago recibido y que no les corresponda. 10. Cumplir a cabalidad con las disposiciones emanadas por las autoridades competentes mediante acuerdos, resoluciones, circulares, memorándum, instructivos y disposiciones administrativas que se emitan así como aquellas que se les dirija de manera verbal en los casos que corresponda. 11. Realizar personalmente las actividades y funciones que les correspondan por razón de su cargo, lo mismo que las que se le asignen, observando toda diligencia, cuidado y esmero necesarios para el mejor desempeño de las mismas. 12. Laborar tiempo extraordinario cuando haya sido requerido(a) para ello por la DINAF, en las situaciones previstas en este mismo reglamento. 13. Mantener el orden, la disciplina y la moralidad, observando buenas costumbres y conducta ejemplar y ética en el centro de trabajo. 14. Mantener el orden y la limpieza en los centros de trabajo. 15. Durante las horas de trabajo y en el lugar donde presten su servicio, el(la) servidor(a) público(a) deberá vestir en forma correcta y presentable, en concordancia con la función pública y el cargo que ostente, con el debido decoro, observando a este efecto las instrucciones que se emiten por las autoridades competentes. 16. Los servidores públicos que por disposiciones de las autoridades de la DINAF deban usar uniforme, están obligados(as) a utilizarlo en la indicada por la autoridad competente durante el desempeño de sus funciones. 17. Utilizar los equipos, instrumentos, útiles, maquinaria, que se le han asignado para el ejercicio de sus funciones o, en general, los bienes de la DINAF, conforme las instrucciones del fabricante o a los protocolos o manuales correspondientes, velando porque no sufran más deterioros que el originado por el uso continuo de los mismos, respondiendo de los daños causados por su negligencia o dolo o la pérdida total o parcial de los mismos. 18. Informar al (a la) superior(a) inmediato o funcionario(a) correspondiente de cualquier error, deficiencia o irregularidad que notare en el trabajo, sea causado por ellos, colegas de trabajo, terceros o bien accidentalmente. 19. Reportar a la brevedad posible a su superior inmediato o persona responsable al efecto, de cualquier accidente, daño o deterioro que sufra el material, equipo o vehículos asignados a cualquier dependencia de la DINAF, sea causado por ellos, colegas de trabajo o terceros. 20. Reportar a la brevedad posible a su jefe(a) inmediato de cualquier hurto, robo o sustracción de artículos, objetos o cosas propiedad de la institución, de los cuales tenga conocimiento por razón de su trabajo. 21. Restituir a la DINAF el valor de los equipos, herramientas e implementos de trabajo, que hayan sido dañados por causas imputables al servidor(a) público. 22. Cuando se trate de servidores(as) públicos o funcionarios(as) que tengan a su cargo personal, deberán impartir claramente sus órdenes e instrucciones por los canales jerárquicos correspondientes, a través de los jefes(as) intermedios, procurando no impartirlas directamente, salvo fuerza mayor, respetando con ello la jerarquía institucional. 23. Permitir que el personal asignado a la Seguridad Institucional haga el registro personal al terminar la jornada de trabajo y abandonar el establecimiento. 24. Portar y conservar los documentos que la DINAF les haya entregado para su debida identificación, los cuales, por ser propiedad de la DINAF, deberá devolver a ésta. 25. Los(as) servidores(as) públicos encargados de recibir o entregar correspondencia, deberán hacerla llegar a su destinatario(a) a la mayor brevedad posible, evitando leer su contenido, el no hacerla llegar en el mismo día supondrá negligencia en la realización de su labor. 26. Los(as) servidores(as) públicos deberán firmar y/o anotar sus iniciales en todo trabajo que realicen. 27. Otorgar la información solicitada por los particulares en el ejercicio del derecho de acceso a la información a través de los canales correspondientes. 28. Guardar estricta confidencialidad en aquellos asuntos que conforme al marco legal vigente se manda a tener en reserva.

29. Guardar fielmente los secretos e información de la cual tengan conocimiento por razón del trabajo que realiza y puesto que desempeña, debiendo mantener en secreto y confidencialidad también los asuntos de carácter técnico, administrativo, sociales y otros que deba mantener en reserva y cuya divulgación pueda causar daño o perjuicio a la DINAF, a sus servidores(as) públicos(as) y a otros(as) personas que concurran a la DINAF como usuarios, entendiéndose que esta obligación está fundamentada en el principio de confidencialidad profesional. Lo aquí expuesto no implica la disminución de la obligación de denunciar los actos ilícitos que sean de su conocimiento. 30. Realizar, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de modo particular les impartan las autoridades de la DINAF, según el orden jerárquico establecido. 31. Los(as) servidores(as) públicos(as) deberán guardar absoluta lealtad a sus superiores jerárquicos, evitando comentarios, murmuraciones, e ironías de cualquier naturaleza que tiendan a menoscabar la personalidad de los mismos y la propia, así como criticar negativamente las medidas adoptadas por las autoridades de la DINAF o ésta como tal. 32. No mantener contactos fuera de los autorizados por su superior(a) inmediato o las autoridades superiores de la DINAF, con los usuarios de los servicios de la institución con relación en los asuntos que conozca la DINAF en razón de su funciones, competencia y atribuciones, o en aquellos que sean del interés de determinado usuario, ni sugerirle gestiones o comprometerse a ellas, sin que sean las establecidas en los instructivos que al respecto se redacten o por sus superiores. 33. No prestar sus servicios de forma remunerada a personas ajenas a la DINAF, partiendo que el empleado regular brinda sus servicios a la DINAF de forma exclusiva. 34. Disfrutar del periodo de vacaciones sin trabajar para otra persona, natural o jurídica, Dependencia Estatal o Poder del Estado. 35. Entrar y salir de los locales de trabajo por las puertas que para ello hayan sido habilitadas. 36. Abstenerse de conocer de aquellos asuntos que, ventilándose ante la DINAF, esté llamado a hacerlo conforme a la ley. 37. Solicitar permiso por escrito por lo menos con veinticuatro (24) horas de anticipación cuando tenga necesidad de ausentarse de su trabajo por causas justificadas, a menos que sea por un imprevisto. 38. Los(as) servidores(as) públicos(as) que laboren como conductores de vehículo deberán portar su respectiva licencia de conducir vehículos vigente y los demás documentos requeridos por la autoridad competente, cumpliendo las leyes y reglamentos de Tránsito. 39. Prestar auxilio en cualquier momento que se necesite y sea posible, cuando por siniestro o riesgo inminente peligren las personas o los bienes propiedad de la DINAF o de sus compañeros(as) de trabajo. 40. Restituir a la DINAF los materiales no usados y conservar en buen estado de funcionamiento los instrumentos y útiles de trabajo que se les haya dado para la ejecución del trabajo, no incurriendo en responsabilidad si el deterioro se origina por el uso natural, por caso fortuito, fuerza mayor, mala calidad o defectuosa elaboración de los mismos. 41. Auxiliar en su trabajo a otros(as) servidores(as) públicos(as), cuando su jefe(a) inmediato(a) lo indique y capacitar para el desempeño de sus propias labores, al (la) servidor(a) designado(a) para sustituirlo en su puesto. 42. Cumplir con las misiones especiales de servicio e integrar las comisiones de trabajo que ordene las autoridades de la DINAF, o en su caso, su superior inmediato, y en esos casos, actuar correctamente en la representación encomendada, así como en los eventos que le deleguen a nivel nacional e internacional. 43. Integrar las comisiones que al efecto establezcan las leyes y reglamentos de trabajo. 44. Cumplir con las obligaciones que emanen del manual de requisitos, puestos y salarios de la DINAF, y las que emanen de la Ley de Servicio Civil al aprobar el puesto, y; 45. Cumplir con las demás obligaciones que le impongan las demás leyes y aquellas relacionadas con la Seguridad Social.

Articulo 87

Las obligaciones contenidas en este Capítulo deberán ser cumplidas sin menoscabo de otras disposiciones legales y reglamentarias vigentes. Capítulo VII Régimen Disciplinario Sección I De las Faltas

Articulo 88

Clasificación de las Faltas. Las faltas cometidas por un(a) servidor(a) público en el desempeño de su cargo, serán sancionadas de acuerdo a su gravedad, de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento Interno, la Ley de Servicio Civil y su Reglamento. La sanción tendrá por objeto, en lo posible, la enmienda de la conducta del (de la) servidor(a) público(a). Las faltas pueden ser cometidas por acción u omisión, ya sea dolosa o negligente.

Articulo 89

Sanciones. Las sanciones se aplicarán conforme a la gravedad de la infracción en que haya incurrido el infractor:

  • a)

    Amonestación privada, verbal o escrita.

  • b)

    Suspensión sin goce de sueldo, hasta por ocho (8) días calendario.

  • c)

    Reubicación en un cargo o puesto de menor categoría en el caso de que el puesto a que hubiere ascendido comprenda funciones diferentes a las desempeñadas por el interesado en el anterior cargo, y que en el nuevo se compruebe su manifiesta incompetencia, en cuyo caso puede ser regresado al puesto anterior sin que esto sea motivo de indemnización.

  • d)

    Despido.

Articulo 90

Teniendo en cuenta que el sueldo de los(as) servidores(as) públicos(as) es mensual e incluyen los días inhábiles, la suspensión sin goce de sueldo relacionada, se entenderá aplicable a días calendario.

Articulo 91

La calificación de una conducta será agravada si en su acción u omisión media intencionalidad manifiesta de causar daño o perjuicio a la DINAF en su patrimonio e imagen o a otro(a) servidor(a) público(a) de la misma, o si produce daños o perjuicios patrimoniales si afecta la eficiencia, regularidad o continuidad de los servicios.

Articulo 92

Se considerarán circunstancias agravantes a una infracción en el momento de la determinación de la sanción correspondiente por parte de la DINAF, las siguientes:

  • a)

    Que la categoría del servidor público infractor corresponda a la escala de Dirección Superior;

  • b)

    Que el investigado haya cometido la infracción con ánimo de lucro;

  • c)

    Obrar sin propósito alguno o con mala intención;

  • d)

    Obrar con premeditación conocida o emplear astucia, engaño, suplantación de identidad o hacer incurrir en error;

  • e)

    Haber cometido la infracción valiéndose de las atribuciones inherentes al cargo que desempeña;

  • f)

    Obrar con abuso de confianza;

  • g)

    Cometer la infracción con ocasión de calamidad o desgracia;

  • h)

    Ejecutarlo con auxilio de gente armada o de personas que aseguren o proporcionen la impunidad;

  • i)

    Cometer el hecho con desprecio u ofensa de la autoridad pública, o en su presencia, o donde ejerza sus funciones; y,

  • j)

    Hacerse valer de personas naturales a las que no se le puede exigir responsabilidad por su edad, estado mental, sordomudos que no se pueden dar a entender para 1a comisión de la infracción.

Articulo 93

Faltas Leves. Constituyen faltas leves: 1. Inasistencia injustificada por al menos medio día de la jornada respectiva. 2. La llegada tarde sin justificación legal alguna hasta por tres (3) veces consecutivas o seis (6) alternas en el lapso de un mes. Se considera llegada tardía el ingreso al trabajo después de cinco (5) minutos de la hora establecida para el comienzo de las labores. 3. Suplantar, alterar o retener de cualquier forma el control de asistencia de otro servidor(a) público o el suyo propio, incluso deteriorar los controles existentes o el reloj marcador. 4. Abandonar el centro de trabajo o sus funciones antes de la hora de salida reglamentaria sin justificación alguna. 5. Permanecer dentro de los locales de trabajo cuando hubiere finalizado oficialmente su jornada diaria de trabajo sin justificación alguna o sin la previa autorización de las autoridades de la DINAF. 6. Errores involuntarios en el desempeño de su trabajo o diseño de informes relacionados a su trabajo por tres (3) veces consecutivas y cinco (5) alternas, que pongan de manifiesto su ineptitud para ejercer el cargo asignado conforme a los protocolos y lineamientos para él establecidos. 7. Delegar su trabajo a personas ajenas a la DINAF o a sus compañeros(as) de trabajo no autorizados(as) para ello. 8. Permanecer durante sus horas de trabajo en sitios distintos al de su puesto de trabajo, sin motivo justificado alguno.

9. Contravenir los acuerdos de exclusividad en la prestación de servicios que haya suscrito con la DINAF. 10. Intervenir, sin ser de su competencia por razón del cargo, en la tramitación de asuntos o expedientes que conozca la DINAF. 11. Asignarse atribuciones que no le corresponden de acuerdo a su cargo, a menos que el superior jerárquico las designe o reasigne en beneficio de la DINAF. 12. Prevalerse de la condición de funcionarios o servidores públicos de esta Dirección para obtener ventajas de cualquier índole, ajenas a las prerrogativas inherentes a las funciones del cargo que ostenta. 13. Haber recibido dos (2) llamados de atención por escrito, por no permanecer en el lugar de trabajo que se le ha asignado para desempeñar sus funciones, y conforme las condiciones exigidas en el numeral 2 del artículo 87 de este Reglamento referida a las obligaciones. 14. La desobediencia reiterada hasta por tres (3) ocasiones sin causa justificada, a laborar tiempo extraordinario cuando las circunstancias institucionales lo exijan y se le haya requerido en tiempo y forma. 15. La desobediencia o negativa a colaborar, a integrar las comisiones u organismos que establezcan las leyes y disposiciones internas de las autoridades. 16. La desobediencia por parte del (la) servidor(a) público, a cumplir estrictamente con las medidas de seguridad interna que la DINAF emita. 17. El uso indebido o desautorizado de las máquinas, instrumentos, utensilios, herramientas y demás equipo de trabajo. 18. Utilizar los vehículos de la DINAF para asuntos particulares u otros menesteres, contraviniendo la reglamentación concerniente o sin la autorización de la Dirección Ejecutiva o del (la) servidor(a) público encargado de las órdenes de transporte. 19. Negarse a prestar auxilio en cualquier tiempo que se necesite, cuando por riesgos inminentes peligren las personas o los bienes de la DINAF o de los(as) compañeros(as) de trabajo. 20. Llamar a sus compañeros(as) de trabajo con sobre nombres o apodos. 21. Entorpecer de cualquier forma las labores normales en los locales de trabajo. 22. Hacer escándalo, burla, desórdenes o cualquier acto que esté fuera de la moral y las buenas costumbres y que además interrumpan las labores normales en el centro de trabajo. 23. Utilizar vocabulario soez dentro de las áreas de trabajo. 24. Faltarle el respeto de cualquier forma y la debida consideración a cualquier miembro del personal de la DINAF, a los usuarios de los servicios que ésta brinda al público o a las demás personas que la visitan. 25. Sostener discusiones o formar riñas, bromear o retozar durante las horas de trabajo. 26. Distraerse con literatura ajena al ejercicio del cargo o a las funciones, competencias o interés de la DINAF. 27. Distraerse o abusar en el uso del teléfono fijo o móvil, redes sociales, internet para atender asuntos de interés personal, salvo en casos de urgencia y evidente necesidad. 28. Hacer proselitismo religioso, político electoral o deportivo durante las horas de trabajo. 29. Efectuar colectas de cualquier naturaleza, transacciones comerciales tales como ventas o rifas, o cobros en horas de trabajo sin la debida autorización de las autoridades de la DINAF. 30. Ingerir alimentos en los lugares y horas no autorizados para ello dentro de las instalaciones de la institución. 31. Dormirse en el trabajo durante sus horas laborables. 32. En el caso del personal que, por sus funciones, esté a cargo de atender al público el proceder de manera descortés y desatenta con él. 33. Introducir o permitir el ingreso a los centros de trabajo a personas extrañas al personal de la DINAF, sin el adecuado permiso y a labores ajenas al de la DINAF. 34. Permitir el acceso a personas no autorizadas a las áreas de acceso restringido. 35. Atender visitas personales durante las horas laborables, salvo lo dispuesto en el Artículo 84, inciso d), de este Reglamento.

Articulo 94

Faltas Menos Graves. Son faltas menos graves: 1. La reincidencia de una falta leve. 2. Atender y realizar trabajos o labores personales de carácter particular, sean estos gratuitos, Ad honorem o a título oneroso, durante la jornada de trabajo, sea de manera personal o a través de sus subordinados o compañeros de trabajo o, bien, utilizar las herramientas, equipos y suministros de la DINAF a tales efectos. 3. Incumplimiento manifiesto de las órdenes o funciones propias del cargo. 4. La insubordinación manifiesta, con tendencia a eludir el cumplimiento de cualquier orden o disposición. 5. Disminuir intencionalmente el ritmo de trabajo, suspender ilegalmente labores, promover suspensiones intempestivas de trabajo o excitar a su declaración o mantenimiento, sea que se participe o no en ellas. 6. Brindar información inexacta de manera intencional relacionada con asuntos propios del servicio que desempeña. 7. La sustracción de cualquier clase de artículo, enseres o bienes propiedad de la DINAF sin la debida autorización formal y expresa. 8. La pérdida culpable o negligente de documentos, materiales o equipo que en virtud de su cargo se le hayan confiado al (la) servidor(a). 9. El daño o destrucción intencional, total o parcial, de equipo, herramientas, materiales, y documentos de la DINAF, del personal que a ella presta sus servicios, de sus usuarios o de las personas que la visitan. 10. Facilitar a personas extrañas a la institución, documentos o información no destinada al público. 11. Ocultar documentos oficiales al igual que ocultar los mismos con el propósito de evadir responsabilidades que contengan en los mismos o en el hecho. 12. Alterar o destruir asientos, registros o documentos oficiales de la DINAF de manera negligente. 13. Obtener permiso para ausentarse de sus labores simulando enfermedad o motivos o causas falsas. 14. Desaseo personal y del espacio de trabajo. 15. Fumar durante la jornada de servicio o dentro de las instalaciones de la DINAF. 16. Presentarse a las oficinas de la DINAF en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas, estupefacientes o en cualquier otra condición anormal análoga. 17. Portar armas de cualquier clase dentro de la DINAF durante horas laborables. Se exceptúan el personal de seguridad y los casos especiales autorizados por la ley, o cuando se trate de instrumentos punzantes, cortantes o punzo-cortantes que forman parte de las herramientas y útiles de trabajo. 18. Solicitar, aceptar o admitir para sí, o para terceros, directa o indirectamente, dinero, dádivas, beneficios, regalos, objetos de valor, favores, viajes, gastos de viaje, promesas u otras ventajas o valores materiales o inmateriales por parte de personas o entidades en las situaciones siguientes:

  • a)

    Por hacer o dejar de hacer, acelerar indebidamente o retardar tareas relativas a sus funciones u obviar requisitos exigidos por la Ley, los reglamentos, manuales e instructivos.

  • b)

    Para hacer valer su influencia ante otro servidor público, a fin de que éste haga o deje de hacer, acelere indebidamente o retarde tareas relativas a sus funciones u obvie requisitos exigidos por la Ley, los reglamentos, manuales e instructivos. 19. Prevalerse directa o indirectamente de influencias ajenas al mérito o a la idoneidad personal para obtener ascensos o cualesquiera otra clase de privilegios en el Servicio Público; 20. Realizar actos de carácter personal que el (la) servidor(a) realice y que afecten el decoro de su propia persona o del personal la DINAF. 21. Realizar o participar en juegos de azar o prohibidos dentro de las instalaciones de la DINAF o incitar a hacerlo. 22. Practicar relaciones amorosas o sexuales durante las horas de trabajo; después de finalizada la jornada, en los locales de trabajo o en el lugar donde ejecuta sus labores. 23. En el caso de los empleados que estén al servicio de la DINAF como Conductores de Vehículo:

    • a)

      Ser declarados responsables de una colisión de tránsito (vehicular).

    • b)

      La suspensión de la licencia de conducir.

Articulo 95

Faltas Graves. Son faltas graves: 1. La reincidencia de una infracción menos grave. 2. El uso de la prensa, radio o televisión para comentar sobre las actividades de la DINAF, o la publicación de artículos relacionados con el trabajo de la misma, o de las actividades propias del (de la) servidor(a) público(a) dentro de la DINAF, sin que medie autorización para ello por parte de la DINAF. 3. Violentar la confidencialidad que se ordena mantener conforme a los numerales 28 y 29 del Artículo 82 de este Reglamento. 4. Trabajar para otra persona, natural o jurídica, Dependencia Gubernamental o Poder del Estado durante el período de vacaciones.

5. Fomentar la anarquía en el personal de la DINAF o inducirlos a ella. 6. Alterar o destruir asientos, registros o documentos oficiales de la DINAF de manera dolosa. 7. El encubrimiento por parte de los superiores de las faltas menos graves o graves cometidas por los subalternos. 8. Sustraer documentos en físico o por medios tecnológicos- digitales, sean originales o copias, y que sean clasificados como pertenecientes a la DINAF o dar información de hechos o actividades de la DINAF o dependencia donde labora, valiéndose para ello del conocimiento que tiene de los mismos por razón de su puesto, y que no esté autorizado(a) para brindarla. 9. Presentar a la DINAF, documentos falsos o información que contengan características de falsedad, como ser Certificaciones o Constancias Médicas falsas o adulteradas, o información, informes, investigaciones, dictámenes o referencias en sus trabajos, u otras con esas características, cuando medie en ello, negligencia, culpa o dolo. 10. Proporcionar falsa información ante cualquier Autoridad o institución pública o privada, con el propósito de causar daño o perjuicio, a la DINAF o a terceras personas, o beneficiarse con la misma. 11. Introducir a los locales de trabajo drogas para su consumo o para su venta. 12. Usar los vehículos, máquinas o cualquier otro medio de locomoción en horas y días que no sean de trabajo, sin la debida autorización de la DINAF. 13. Causar cualquier clase de daño a las máquinas, equipos de trabajo, útiles o herramientas y demás bienes de la DINAF o de terceras personas que estén bajo su custodia y responsabilidad, sin que este daño causado no sea doloso. 14. Provocar o participar en peleas, riñas o agresiones dentro de los locales de trabajo, en horas de labores o una vez finalizada las mismas. 15. Toda acción y omisión culpable que configure delito y aparezca tipificada en las Leyes Penales, tales como: hurto, robo, usurpación, extorsión, lesiones graves o leves de palabra o de obra en contra de la autoridad superior, sus representantes o compañeros(as) de trabajo, ya sea que se cometan dentro o fuera de las instalaciones de la DINAF o del lugar de trabajo, así como todos aquellos actos que causen daño material y económico a la DINAF, sus representantes y compañeros(as) de trabajo. 16. La negligencia, la irresponsabilidad o descuido premeditado en la realización de su trabajo. 17. El incumplimiento manifiesto y reiterado de las funciones de trabajo y de las órdenes e instrucciones impartidas por la DINAF o sus representantes. 18. La apropiación o sustracción ilegal de bienes propiedad de la DINAF, de sus representantes o de los compañeros de trabajo. 19. Ejecutar actos de sabotaje contra las posesiones, propiedades, o bienes en custodia o bajo la responsabilidad de tenencia de la DINAF. 20. Desacreditar a la DINAF, utilizando cualquier medio. 21. Revelar información propia de sus funciones o demás empleados o funcionarios de la DINAF, a terceras personas o sectores, sin autoridad de los Titulares de la Secretaría o su autoridad superior. 22. Disminuir intencionalmente el ritmo de ejecución del trabajo, suspender ilegalmente las labores, promover suspensiones intempestivas del trabajo o excitar a su declaración y mantenimiento, sea que se participe o no en ellas. 23. Coartar la libertad para trabajar o no trabajar, o para afiliarse a gremio o permanecer en el o retirarse. 24. Dejar de asistir al trabajo sin permiso de la DINAF o sin causa justificada durante tres (3) o más días consecutivos. 25. La negativa y reiterada del (la) empleado(a) a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades, tal como lo establece el Decreto Legislativo No. 268-02. 26. En el caso de los empleados que estén al servicio de la DINAF como Conductores de Vehículo, la cancelación de la licencia de conducir por la autoridad competente.

Articulo 96

La Reincidencia. Para el caso de las reincidencias se estará, a lo dispuesto en los Artículos 162, numeral 1, 163, numeral 1, y 165, numeral 5, del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.

Articulo 97

Medios de Prueba para la Comprobación de las Faltas. Para los efectos de comprobación de las faltas cometidas por los(as) servidores(as) públicos y su aplicación, contenidas en los artículos anteriores, DINAF podrá valerse de todos los medios de prueba que permiten las leyes del país.

Sección II Procedimiento Sancionatorio

Articulo 98

El Debido Proceso. Toda acción disciplinaria será aplicada previo a la instrucción de un expediente iniciado al efecto, escuchando las observaciones o los descargos que presente el (la) inculpado(a), efectuado las investigaciones que procedan y evacuando las pruebas pertinentes. Se respetará, en todo caso, la presunción de inocencia del presunto infractor.

Articulo 99

Notificación. Todo presunto responsable acreedor de una falta, tiene derecho a ser notificado de los hechos que se le imputen, de las faltas que tales hechos supongan y su fundamento legal, así como de las sanciones que puedan imponerse por autoridad competente, sino resultaren desvirtuados tales hechos.

Articulo 100

Procedimiento para las faltas leves. En el caso de las faltas leves, donde la amonestación es privada, que puede ser verbal o escrita, ésta se aplicará de plano al (la) servidor(a) público por el (la)superior(a) inmediato(a), en cuyo caso, el (la) servidor(a) público(a) podrá concurrir en reclamo ante el Consejo del Servicio Civil, dentro de los sesenta (60) días hábiles siguientes a la fecha en que se le notificó la sanción, a interponer la misma, si pena de no hacerlo dentro de ese plazo, la sanción impuesta quedará firme, a menos que demuestre no haber sido notificado debidamente o haber estado impedido justificadamente para presentar el reclamo. Se entenderá que el servidor público no ha sido notificado debidamente, cuando no conste por escrito en el expediente o cuando no hubiera sido practicada por quien corresponda. Las notificaciones defectuosas surtirán efectos a partir de la fecha en que se haga manifestación expresa en tal sentido por el notificado o si inicia el procedimiento de reclamación. En el caso de que la relación de servicio esté determinada contractualmente, y que en el contrato de mérito no se haya dispuesto otra cosa, las sanciones a que este Artículo refiere serán impuestas por el (la) superior(a) inmediato(a) o por la contraparte designada, a la que el presunto infractor deberá responder por escrito dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas su inconformidad por la sanción pretendida, y con ello se formará el expediente correspondiente por parte de la Gerencia de Recursos Humanos que en audiencia escuchará a las partes que se acompañarán de las pruebas pertinentes debiéndose emitir la respectiva resolución cual se emitirá dentro de diez días hábiles a partir del día siguiente del cierre de la audiencia.

Articulo 101

Procedimiento para faltas menos graves y graves. Las sanciones contempladas en este Reglamento se aplicarán de conformidad a lo establecido en la Ley de Servicio Civil y su Reglamento. En el caso de que la relación de servicio esté determinada contractualmente, y que en el contrato de mérito no se haya dispuesto otra cosa, las sanciones a que este Artículo refiere serán impuestas por la Gerencia de Recursos Humanos en apego, lo posible en lo establecido en el Reglamento de Servicio Civil.

Articulo 102

Prohibición para la Aplicación de Sanciones y Deducciones. Queda establecido que la DINAF no podrá aplicar sanciones pecuniarias en concepto de multas a sus empleados(as) por las falta que éstos(as) cometan al presente Reglamento Interno, y demás leyes y reglamentos de la materia, ni tampoco hacerles deducciones de su salario por estos conceptos. Capítulo VIII Evaluación del Personal

Articulo 103

Para los efectos del artículo 15 de este Reglamento, la aplicación del Sistema de Evaluación del Desempeño allí referido deberá adaptarse a la naturaleza de cada clase de puesto, debiéndose practicar la evaluación por lo menos una vez al año.

Articulo 104

La Gerencia de Recursos Humanos será la encargada de elaborar, suministrar y enviar los formularios de evaluación de servicios, adjuntándose el instructivo que indicará los fines y objetivos que persigue el sistema, al igual que la metodología a utilizarse. Dichos instrumentos serán remitidos a aquel personal que tenga responsabilidad de mando o supervisión. La Gerencia de Recursos Humanos decidirá el período y el plazo a utilizarse anualmente para las evaluaciones.

Articulo 105

La evaluación anual de cada empleado se incorporará a su expediente personal cuya calificación será el factor determinante para otorgar estímulos como ser: Ascensos, aumentos de sueldo, traslados, licencias, programas de capacitación y otros beneficios análogos.

Articulo 106

Para solucionar controversias que se susciten por la aplicación del Sistema de Evaluación del Desempeño, deberá integrarse una comisión de reclamos según se establezca en el Manual respectivo. Las decisiones se tomarán por simple mayoría. Capítulo IX Cesantía

Articulo 107

Cesantía. La DINAF podrá además cancelar el nombramiento de los (las) empleados(as) mediante el proceso de cesantía, en los casos siguientes:

  • a)

    Reducción forzosa de servicios o de personal por razones de orden presupuestario; y,

  • b)

    Reducción de servicios o de personal para obtener una más eficaz y económica organización administrativa.

Articulo 108

Comunicación de la Cesantía. La cesantía deberá notificarse al empleado(a) con un mes de anticipación por lo menos y una vez firme el Acuerdo de Cesantía, procederá el pago de las indemnizaciones.

Articulo 109

Procedimiento para la Cesantía. Para la aplicación de la cesantía se respetará la normativa aplicable y contemplada en este Reglamento, la Ley de Servicio Civil y su Reglamento. Capítulo X Otras Causas para la Terminación de la Relación de Servicio

Articulo 110

Otras Causas que Facultan a la DINAF para dar por Terminada la Relación de Servicio. La relación servicio con los empleados(as) también podrá finalizar por otras causas tales como:

  • a)

    Terminación de la Relación Contractual;

  • b)

    Renuncia voluntaria del (de la) servidor(a) público(a);

  • c)

    Fallecimiento del (de la) servidor(a) público(a);

  • d)

    Jubilación voluntaria u obligatoria del (de la) servidor(a) pública. Capítulo XI Suspensión de la Relación de Servicio

Articulo 111

Suspensión de la Relación de Servicio. La Suspensión de la relación de servicio del (de la) empleado(a) en el desempeño de su puesto, procederá, cuando haya sido detenido(a) o puesto(a) en prisión por la autoridad competente y mientras no obtenga su libertad. En estos casos, el empleado(a) deberá notificar a la Subgerencia de Recursos Humanos dentro de los cinco (5) días siguientes al inicio de la detención, debiendo retornar a su trabajo dentro de los dos (2) días siguientes a la fecha en que hubiere sido puesto en libertad, más el término de la distancia en su caso, conservando los mismos derechos.

Articulo 112

La Cancelación del Acuerdo de Nombra- miento luego de la Suspensión. Cuando el empleado(a) no cumpla con lo estipulado en el artículo anterior, o la detención o prisión sea por un periodo mayor a seis (6) meses, dará lugar a la cancelación del acuerdo del nombramiento sin responsabilidad para las partes.

Articulo 113

Este procedimiento también aplicará si se dictare sentencia condenatoria firme antes del referido plazo de seis (6) meses. Capítulo XII Prescripción

Articulo 114

Los derechos y acciones contenidos en esta Ley, en favor del servidor público prescribirán en el término de sesenta (60) días hábiles contados desde la fecha en que pudieren hacerse efectivos, salvo que tuvieren otro plazo especial para el efecto. Dicho término comenzará a contarse desde la fecha en que se hubiere notificado al servidor público la resolución que lo afecta.

Articulo 115

Para la autoridad nominadora los derechos y acciones prescribirán en el término de treinta (30) días, sean estas acciones para imponer medidas disciplinarias o el despido que contempla la Ley. El término comenzará a contarse desde la fecha en que la autoridad nominadora tuvo conocimiento de la infracción.

Articulo 116

En el caso de que la relación de servicio esté determinada contractualmente, se estará en lo pertinente a cada régimen contractual. Capítulo XIII Disposiciones Finales

Articulo 117

Normas Supletorias. En lo no dispuesto en este reglamento se estará a Ley de Servicio Civil y sus reglamentos, el Código de Ética del Servidor Público, las leyes de previsión social aplicables y sus reglamentos, los Contratos de Servicios Profesionales independientemente de su naturaleza, los cuales serán aplicados a razón de caso por caso, respectivamente; y, los principios del derecho administrativo aplicables.

Articulo 118

Inefectividad de los Artículos.- No producirán ningún efecto los artículos del presente Reglamento y son nulos ipso jure todos los actos o estipulaciones que impliquen renuncia, disminución o tergiversación de los derechos que desmejoren las condiciones del (de la) servidor(a) publico(a) en relación con lo establecido en la Constitución de la República, tratados y convenios internacionales ratificados por Honduras y las leyes.

Articulo 119

El presente reglamento entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. CUMPLASE Y PUBLIQUESE. LOLIS MARÍA SALAS MONTES DIRECTORA EJECUTIVA CARLOS ROBERTO MIDENCE RIVERA SECRETARIO GENERAL

Ver como documento individual

Acuerdo de Delegación

Acuerdo de Delegación No. 386-2015 — Fe de Errata al Decreto No. 56-2015 Ley Marco del Sistema de Protección Social

Congreso Nacional

Articulo 111

del Código de Trabajo y conforme a lo dispuesto en los artículos 113, 114, 120 reformado y 120-A del mismo Código, así como lo que dispone la presente Ley para los casos de pago de la prima de antigüedad. La reserva laboral de capitalización individual prevista en este Artículo, así como el uso y disposición de los recursos de conformidad con lo establecido en los artículos 120 reformado, 120-A y 120-B del Código de Trabajo, inclusive los derechos adquiridos previamente por los(las) trabajadores(as), se deben solventar en los términos previstos por estas disposiciones, previo a sus reformas”. En la página A 33 del Diario Oficial La Gaceta, en la segunda columna y A 34 primera columna, el Artículo 37 debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 37.- PATRIMONIO E INVERSIÓN DE LAS RESERVAS.- El patrimonio de los Institutos Previsionales y las reservas constituidas por los diferentes ingresos, por cotizaciones individuales, aportaciones patronales y contribuciones del Estado, que conforman el Sistema de Protección Social, son distintos e independientes de la Hacienda Pública y deben ser utilizados exclusivamente para los fines previstos en la presente Ley, la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos y demás normativas que sean aplicables. Las reservas constituidas por el Sistema de Protección Social, deben ser invertidas bajo las mejores condiciones de seguridad, liquidez y rentabilidad, en valores de oferta pública y otras inversiones autorizadas por Ley o mediante reglamento por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), dando preferencia, en igualdad de condiciones, a aquellas que deriven un mayor beneficio social a sus afiliados(as), así como a la realización de proyectos económicamente rentables con alto impacto en el desarrollo del país. El pago de las obligaciones del Estado, que se deriven de la aplicación de la presente Ley deben ser honradas en el tiempo y forma que establezca la Ley del Seguro Social. Se prohíben aquellas transacciones de pago de obligaciones mediante títulos o valores del Estado cuyas condiciones generales de valoración produzcan desventajas respecto a la situación real del mercado y por ende sean contrarias a los intereses del Sistema y de sus afiliados(as). La infracción a la presente disposición acarrea a sus autores(as), cómplices o encubridores(as), según sea el caso, responsabilidad administrativa, civil y penal”.

En la página A 36 del Diario Oficial La Gaceta en la primera y segunda columna, el Artículo 45 debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 45.- BASE MÍNIMA DEL APORTE SOLIDARIO DEL ESTADO.- En ningún caso el aporte solidario del Estado, puede ser menor al equivalente de la suma del cero punto cinco por ciento (0.5%) del total de aportaciones patronales y cotizaciones individuales que se realicen al Régimen del Seguro Previsional, más el cero punto cinco por ciento (0.5%) del total de aportaciones patronales y cotizaciones individuales que se realicen al Régimen del Seguro de Atención de la Salud, calculados sobre la base del año inmediato anterior. En caso que el monto resultante de la suma de los valores anteriores resulte menor al mínimo establecido como aporte solidario, la diferencia debe ser presupuestada y requerida por el Instituto Hondureño del Seguro Social (IHSS), en el marco de lo establecido en las Disposiciones Generales del Presupuesto, para que sea pagada en el año inmediato siguiente, por parte de la Secretaría de Estado en Despacho de Finanzas. Las aportaciones solidarias que en el marco de la presente Ley, sean erogadas por el Estado para el Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, deben ser consideradas como parte de la obligación que se derive del Artículo 143 de la Constitución de la República y del Artículo 55-A de la Ley del Seguro Social.” En la página A 37 del Diario Oficial La Gaceta, en la primera columna, el Artículo 47 debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 47.- INCENTIVOS FISCALES. Los aportes efectuados a las cuentas individuales del Pilar complementario de Cobertura y las realizadas para constituir la reserva laboral, deben ser deducibles cien por ciento (100%) de la renta neta gravable, para efectos del Impuesto Sobre la Renta, según lo determine la normativa correspondiente. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), está exento del pago de toda clase de impuestos, derechos, tasas fiscales o municipales y cargas públicas, inclusive del papel sellado, timbres y registros, así como de tasas impositivas asociadas a transferencias electrónicas o similares. Asimismo, se exceptúan de ser gravadas con toda clase de impuestos, derechos, tasas fiscales o municipales y cargas públicas, inclusive papel sellado, timbres y registros, así como de tasas impositivas asociadas a transferencias electrónicas o similares, las Sociedades de Propósito Específico, en la proporción correspondiente, al capital constituido por los Institutos Previsionales, tendentes a la realización de obras y proyectos de infraestructura que generen desarrollo socioeconómico para el país, que se constituyan a partir de la vigencia de la presente Ley. Se autoriza a la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), para que: previa resolución favorable del Consejo de Seguridad Social (CSS), del Consejo Nacional de Coordinación y Articulación de Políticas Sociales (CONCAPS) y de la correspondiente aprobación mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, pueda suscribir convenios con las distintas instituciones del Sistema de Protección Social, que impliquen incentivos fiscales tendentes a la universalización gradual y progresiva de la cobertura de protección social, a la formalización en el pago de los impuestos de las personas naturales y jurídicas y, al incremento de la base contributiva y del total de ingresos recaudados. La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), debe regular el uso de las exenciones establecidas en el presente Artículo para personas naturales o jurídicas, por la vía legal correspondiente, a fin de evitar abusos de instituciones que forman parte del Sistema”. En la página A 38 segunda columna y la página A 39 primera columna, del Diario Oficial La Gaceta, el Artículo 52 debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 52.- AFILIACIÓN AL SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL. Los(las) trabajadores(as) asalariados(as) que ingresen o formen parte de la fuerza laboral del país, a partir de la vigencia de la presente Ley deben afiliarse al Sistema de Protección Social establecido.

Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, los(las) trabajadores(as) que por razón de su profesión o que por su naturaleza de empleados(as) y funcionarios(as) de la administración pública en general, sean ya participantes o deban ingresar a otro Plan o Instituto de Previsión en donde el Estado aporte directa o indirectamente, pueden mantenerse afiliados(as) o afiliarse por primera vez al Plan o Instituto Previsional según corresponda, siempre que este último sea supervisado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) y, demuestre ante dicho ente supervisor que el Fondo Previsional Administrado cumple con los principios de Suficiencia y Sostenibilidad establecidos en la presente Ley y que la cobertura que brinda a sus afiliados(as) es igual o superior, en todos los riesgos cubiertos, a la cobertura que brinda el Sistema de Protección Social a sus afiliados(as). En caso contrario, el(la) trabajador(a) afiliado(a), puede elegir libremente y sin penalizaciones de ningún tipo, si se mantiene en el Instituto original o si desea ser afiliado(a) al Sistema de Protección Social, en los términos que define la presente Ley, la Ley del Seguro Social, la Ley de Reconocimiento de Cotizaciones Individuales y Aportaciones Patronales, entre Institutos Públicos de Previsión y sus Reglamentos. Se exceptúa de la obligatoriedad de afiliación establecida en el primer párrafo del presente Artículo a los(las) trabajadores(as) que ya sean miembros de grupos participantes del Régimen de Riesgos Especiales del Instituto de Previsión Militar (IPM) y la nueva fuerza laboral que inicie su relación de servicio en condiciones que lo obliguen a formar parte de dicho Instituto, así como las delegaciones diplomáticas y organismos internacionales acreditados en el país, cuando éstos tengan convenios que implique un tratamiento diferente de aseguramiento de su personal. Los planes y programas de previsión social existentes en el sector privado y las instituciones del Estado, reguladas por el Código del Trabajo, deben continuar vigentes en beneficio de los trabajadores, salvo que los beneficios de la presente Ley, fueran superiores a las ya reguladas”. En la página A 39 del Diario Oficial La Gaceta en la primera columna el Artículo 53, debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 53. CONTRIBUCIONES ANTERIO- RES AL RÉGIMEN DE APORTACIONES PRIVADAS (RAP).- A partir de la vigencia de la Presente Ley, los nuevos aportes patronales y las nuevas cotizaciones individuales que se puedan producir en el Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) en el marco del Decreto Legislativo No.107-2013, de fecha 10 de junio del 2013, deben ser de carácter voluntario. Los fondos propiedad de los(las) trabajadores(as) producto de las contribuciones patronales e individuales, más sus respectivos intereses, aportados y cotizados respectivamente al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, deben ser trasladados a favor de cada empleado(a) según corresponda a su Cuenta Individual de Capitalización derivada del Régimen Previsional, pudiendo también trasladarlo a cualquier Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías de su elección. Por la presente Ley, se faculta al Régimen de Aportaciones Privadas (RAP), a captar y administrar las Cuentas de Capitalización Individual derivadas del Régimen Previsional regulado en el Título III y del Régimen del Seguro de Cobertura Laboral regulado en el Título VI, a fin de dar cumplimiento a las prestaciones y servicios que se derivan de esta Ley, la Ley del Seguro Social, sus Reglamentos, y demás normativas aplicables. En el ámbito de supervisión financiera y cumplimiento de las normativas prudenciales debe acogerse a la regulación específica que determine la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). Aquellos(as) trabajadores(as), que en virtud del derecho que les otorga la presente Ley, decidan mantener sus reservas individuales constituidas en la Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías del Régimen de Aportaciones Privadas (RAP) de acuerdo a la Ley, deben tener sobre los valores constituidos en dichas reservas, las prestaciones y servicios que se establezcan en la Ley vigente del referido Régimen. En la página A 39 del Diario Oficial La Gaceta en la segunda columna, el Artículo 54 debe leerse de la manera siguiente:

MUNICIPALIDAD DE OLANCHITO, YORO Telefax 2446-60-12 Aviso de Licitación Pública República de Honduras Municipalidad de Olanchito, Yoro Licitación Pública Nacional Para la adquisición de tubería y accesorios de PVC y válvulas. Para ser utilizados en la mejora de la línea de conducción de Agua Potable de la ciudad de Olanchito, Yoro LPN 002/2015 1. La Municipalidad de Olanchito, Yoro, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN 001/2015 a presentar ofertas para la adquisición de tubería y accesorios de PVC y válvulas. Para ser utilizados en la mejora de la línea de conducción de Agua Potable de la ciudad de Olanchito, Yoro. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita a: Lic. Guadalupe Ocampo, Oficina Tesorería Municipal. Dirección: Primera planta, Municipalidad de Olanchito, frente al Parque Central, Francisco Morazán. Ciudad: Olanchito, Yoro. País: Honduras. Teléfono: 504-2446-2389. De 7:30 A.M. a 12:00 M. y de 1:30 P.M. a 5:00 P.M., previo el pago de la cantidad no reembolsable de Lps. 2,500.00 en efectivo o cheque certificado a nombre de la Municipalidad de Olanchito. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Oficina Tesorería Municipal primera planta, Municipalidad de Olanchito, frente al Panque Central, Francisco Morazán. Ciudad: Olanchito, Yoro. País: Honduras. A más tardar a las 2:00 P.M., del día 18 de septiembre de 2015. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 2:00 P.M., del día 25 de septiembre de 2015. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2%. Olanchito, Yoro, 10 de agosto de 2015. ING. JOSÉ TOMÁS PONCE POSAS ALCALDE MUNICIPAL 11 A. 2015 “ARTÍCULO 54.- OTRAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS.- A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, únicamente podrán captar y administrar nuevas aportaciones y cotizaciones a través de Cuentas Individuales de Capitalización de Fondos de Pensiones y Cesantía para los fines previstos en la supra citada Ley, aquellas instituciones financieras especializadas que cumplan plenamente con lo que disponga la Ley de Administración de Fondos de Pensiones y Cesantías, a la que se refiere el Artículo 58 de esta Ley, sus Reglamentos y demás normativas aplicables. El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social y previa consulta con el Consejo Económico y Social, elevará al Congreso Nacional de la República el proyecto de la Ley de Administración de Fondos de Pensiones y Cesantías, en un plazo máximo de dieciocho (18) meses”. En la página A 42 del Diario Oficial La Gaceta en la primera columna, el Artículo 60 debe leerse de la manera siguiente: “ARTÍCULO 60.- COBERTURA PARA NIÑO(AS). En cumplimiento del marco de los derechos humanos y constitucionales, así como los acuerdos y convenios internacionales de seguridad de protección a los(las) niños(as), se establece que los(as) hijos(as) menores de edad de los (las) afiliados(as) sean sujetos de cobertura dentro del Sistema de Protección Social, hasta cumplir los dieciocho (18) años de edad. En las prestaciones y servicios otorgados en aquellos casos que haya algún tipo de capacidad especial o enfermedad terminal o crónica discapacitante, la cobertura debe ser sin límite de edad”. Atentamente, JOSÉ TOMAS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. La Resolución que literalmente dice: “

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 1975-2014 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Fundación Eléutera

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada FUNDACIÓN ELÉUTERA se constituyó mediante instrumento público número 32 de fecha 01 de octubre de 2014, ante los oficios del Notario CARLOS ALFONSO FORTÍN LARDIZABAL, en el cual se incorporan los estatutos que regularán la Fundación, así como el nombramiento de la Junta Directiva, y la delegación para su representante legal.

  2. 2.

    Que la ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada FUNDACIÓN ELÉUTERA tiene como objetivo promover y defender las libertades y derechos humanos del individuo. Con este fin la fundación beneficiará la población hondureña con sus proyectos de transferencia de conocimiento, formación y educación así como con la elaboración de propuestas de políticas públicas. Para lograr este objetivo se trabajará en fortalecer el estado de derecho, la propiedad privada y una economía de mercado para la búsqueda de una sociedad libre, próspera y pacífica, promoviendo la educación y formación y el análisis discusión y elaboración de políticas públicas.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- 2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No.03- A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

Articulo 1

DENOMINACIÓN.- Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD), denominada FUNDACIÓN, como asociación civil, con personalidad jurídica, patrimonio y gobierno propio, independiente de los gobiernos locales, regionales y nacionales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro y sin objetivos preponderantemente gremiales, laborales o religiosos; con objetivos que contribuyen al desarrollo humanitario e integral de la población definidos por los miembros de la fundación la cual se denominará FUNDACION ELÉUTERA.

Articulo 2

DURACIÓN.- La Fundación tendrá duración indefinida y solamente podrá ser disuelta en la forma y por las causas contempladas en los presentes Estatutos y de conformidad con las leyes nacionales. Se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 3

DOMICILIO.- El domicilio de la Fundación será en el Edificio Krissol, 16 avenida, 1-2 calle, Sur Oeste número 33, barrio Suyapa de la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero.

CAPÍTULO II OBJETIVOS DE LA FUNDACIÓN ELÉUTERA

Articulo 4

OBJETIVOS.- La Fundación tendrá como objetivo promover y defender las libertades y derechos humanos del individuo. Con este fin la fundación beneficiará la población hondureña con sus proyectos de transferencia de conocimiento, formación y educación así como con la elaboración de propuestas de políticas públicas. Para lograr este objetivo se trabajará en fortalecer el estado de derecho, la propiedad privada y una economía de mercado para la búsqueda de una sociedad libre, próspera y pacífica, promoviendo la educación y formación y el análisis discusión y elaboración de políticas públicas. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 5

Serán miembros de la FUNDACIÓN ELÉUTERA todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, propuestas por la Junta Directiva y admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Fundación. CATEGORIAS DE MIEMBROS Se establecen cuatro categorías de Miembros:

  • a)

    Miembros Fundadores;

  • b)

    Miembros Socios;

  • c)

    Miembros Amigos de la Fundación Eléutera; y,

  • d)

    Miembros Honorarios.

Articulo 6

Son Miembros Fundadores: Todas aquellas personas naturales, nacionales o extranjeras que promovieron la creación de la fundación y que han contribuido al fondo inicial con el cual se constituye la misma Se considerarán miembros Fundadores, quienes suscribieron los estatutos, el acta de constitución, quienes realizaron su aporte de ingreso, y que comparten los ideales bajo los cuales se rige esta fundación. Estos conformarán junto con los miembros Asociados, la Asamblea General y tendrán derecho a voz y voto en las decisiones, y con derecho a elegir y ser electos a los cargos de la Junta Directiva y demás comisiones que se consideren.

Articulo 7

Son miembros Asociados: Las personas naturales o jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, que se identifican con los objetivos de la Fundación, que con posterioridad a la firma del acta de constitución y mediante invitación de un miembro fundador u otro miembro asociado son admitidos por el voto unánime de la Asamblea General, aportarán una cuota mensual o anual fijada por la Junta Directiva. Estos conformarán junto con los miembros Fundadores la Asamblea General y tendrán derecho a voz y voto en las decisiones, con derecho a elegir y ser electo en los cargos de la Junta Directiva y demás comisiones que se consideren.

Articulo 8

Son Miembros Amigos de la Fundación Eléutera: Las personas naturales o jurídicas privadas, nacionales o extranjeras, que son invitadas por la Junta Directiva, o por solicitud propia de los mismos, piden aceptación para entrar a la fundación, se comprometen a contribuir en efectivo con el desarrollo de las diferentes actividades, proyectos y programas de la Fundación, aporte cuyo monto será determinado por la Junta Directiva. Estos miembros no tiene derecho a voz ni a voto en las decisiones, ni derecho a elegir, ni a ser electo para los cargos de la Junta Directiva.

Articulo 9

Son Miembros Honorarios: Las personas naturales o jurídicas privadas, nacionales o extranjeras a quienes la Asamblea les asigna esta categoría en atención a los servicios extraordinarios y relevantes prestados a la Fundación, tal distinción se otorgará a propuesta de cinco miembros Fundadores y/o asociados, aprobada por la Junta Directiva. Estos miembros tendrán derecho a voz pero no a voto, sin derecho a elegir y ser electo en los cargos de la Junta Directiva.

Articulo 10

Las Personas Jurídicas que sean miembros de la Fundación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta directiva por la persona que éste nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas Jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. REQUISTOS DE ADMISIÓN

Articulo 11

Son requisitos para obtener la admisión como miembro asociado de la FUNDACIÓN ELÉUTERA:

  • a)

    No tener antecedentes penales;

  • b)

    Ser de reconocida honradez y honorabilidad;

  • c)

    No participar activamente en ningún tipo de actividades políticas;

  • d)

    Ser propuesto a integrar la Fundación a través de un miembro fundador o asociado de la misma.

  • e)

    Asistir a tres reuniones de la Fundación sin interrupción; y,

  • f)

    Participar inicialmente en el desarrollo de una (1) actividad que organice la Fundación que promueva los principios que la rigen. PROCEDIMIENTO DE ADMISIÓN

Articulo 12

El procedimiento de elección de los miembros se regulará conforme las siguientes reglas:

  • a)

    Una vez que la Junta Directiva proponga el candidato a integrar la Fundación y éste cumpla con los requisitos señalados en el artículo anterior, será sometido a discusión de la Asamblea General, por la Junta Directiva;

  • b)

    La propuesta deberá ser aprobada por unanimidad de la Asamblea General;

  • c)

    Manifestado por escrito el dictamen unánime de la Asamblea General, éstos podrán extender su Visto Bueno o denegar la propuesta;

  • d)

    Denegada la propuesta le será notificado formalmente al candidato por medio de la Secretaría de la Junta Directiva;

  • e)

    Extendido el Visto Bueno por la Asamblea General la propuesta del candidato, ésta le será notificada por medio de la Secretaria de la Junta Directiva y se hará constar mediante acuerdo la toma de dicha decisión; y,

  • f)

    Se le hará saber al nuevo miembro de las atribuciones, sanciones, y responsabilidades que conlleva su calidad de integrante de la Fundación; todo lo cual se hará constar mediante acta de la Secretaría. DERECHOS DE LOS MIEMBROS

Articulo 13

Son derechos de los Miembros Fundadores y Miembros Asociados:

  • a)

    Elegir y ser electo en los cargos que contemplan estos Estatutos.

  • b)

    Ejercitar su derecho de voz y voto en las reuniones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de la Fundación, por sí o por medio de sus representantes debidamente acreditados.

  • c)

    Ejercitar su derecho de voz y voto.

  • d)

    Presentar iniciativas, peticiones y consultas en todos aquellos asuntos que consideren de interés general y particular.

  • e)

    Solicitar la inclusión de puntos de agenda a las reuniones de la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria.

  • f)

    Expresar por escrito, a través de la Secretaría de la Fundación sus observaciones a los documentos que le sean circulados.

  • g)

    Participar con voz pero sin voto en las reuniones de Junta Directiva que estime oportunas.

  • h)

    Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Fundación, cuando lo soliciten.

  • i)

    Revisar las actas y demás libros de registro de la Fundación.

  • j)

    Nombrar representantes a las reuniones.

  • k)

    Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Fundación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

  • l)

    Las demás que le confieran los presentes Estatutos y sus reglamentos.

Articulo 14

Son derechos de los miembros amigos de la Fundación Eléutera y Miembros Honorarios:

  • a)

    Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto.

  • b)

    Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas.

  • c)

    Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Fundación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras. DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 15

Son deberes de los Miembros Fundadores y Asociados:

  • a)

    Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos.

  • b)

    Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Fundación.

  • c)

    Asistir personalmente o por medio de su representante a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados.

  • d)

    Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen.

  • e)

    Representar con dignidad y decoro a la Fundación.

  • f)

    Integrar la Junta Directiva cuando fueren elegidos por la Asamblea General, a su vez y de manera paralela integrar los órganos internos que fuesen creados y que la Asamblea los designe.

  • g)

    Pagar puntualmente las cuotas ordinarias o extraordinarias que establezca la Asamblea General.

  • h)

    Proporcionar los datos e informes de las actividades de la Fundación.

  • i)

    Demás deberes que señale la Asamblea General de la Fundación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 16

Se prohíbe a todas las categorías de Miembros de esta Fundación:

  • a)

    Comprometer o mezclar a la Fundación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.

  • b)

    Utilizar los ingresos económicos de la Fundación, para objetivos o beneficios diferentes a los establecidos en estos estatutos;

  • c)

    Ningún ingreso de la Fundación se utilizará para el beneficio de un miembro o cualquier otro miembro, excepto por compensación razonable de los servicios profesionales prestados en beneficio de la Fundación y sus propósitos;

  • d)

    Participar como miembro, directivo o empleado en la distribución de los bienes de la Fundación, en caso de disolución, liquidación voluntaria o forzada, o de la cancelación de su personería jurídica por autoridad competente;

  • e)

    Participar en propaganda o campaña política en apoyo u oposición a un candidato de oficina pública o gremial;

  • f)

    Pagar salarios u honorarios a los miembros que integran la Asamblea General, la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo, valiéndose de su condición como tal;

  • g)

    Autorizar para fines personales la utilización de activos e ingresos recibidos bajo cualquier título para beneficiar, directa o indirectamente, a sus socios, directivos, miembros o empleados y a los cónyuges, compañeros o compañeras de hogar de éstos, o sus parientes;

  • h)

    Colocar a nombre de los miembros, directivos o empleados, fondos, bienes o recursos propios de la Fundación;

  • i)

    Nombrar en los puestos ejecutivos al cónyuge, compañero o compañera de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad, de cualquier miembro de la Junta Directiva. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 17

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes:

  • a)

    Amonestación verbal y privada.

  • b)

    Amonestación por escrito.

  • c)

    Suspensión temporal

  • d)

    Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción.

Articulo 18

Las diferencias que surjan entre miembros de la Fundación o entre cualquiera de sus órganos internos o externos se resolverán inicialmente agotando la vía del diálogo y la conciliación, procurando en todo caso conservar los fines perseguidos por la Fundación.

Articulo 19

Acordada por la Asamblea General la suspensión temporal o definitiva de alguno de los miembros asociados, se hará constar mediante resolución el acuerdo de dicha decisión, esta misma será ejecutada mediante notificación formal al miembro, por medio de la Secretaria de la Junta Directiva.

Articulo 20

La calidad de miembro se recupera, previa acreditación de no existir más la causa que originó la suspensión temporal de la condición de miembro de la Fundación, la solicitud de la persona interesada, deberá ser por escrito, dirigida a los miembros de la Junta Directiva, quienes harán constar mediante resolución el acuerdo de la aceptación o negación de dicha solicitud. La resolución de aceptación de la recuperación de la condición de miembro de la Fundación deberá ser ratificada por la Asamblea, posteriormente esta resolución será notificada al interesado por medio de la Secretaria de la Junta Directiva.

Articulo 21

La calidad de miembro de la Fundación se pierde por:

  • a)

    Retiro voluntario de la Fundación previa notificación escrita a la Junta Directiva;

  • b)

    Por suspensión definitiva acordada por la Asamblea General;

  • c)

    Por violación grave a la filosofía y principios de la Fundación, que deberá ser aprobada por tres cuartas partes de los miembros Fundadores.

  • d)

    Por violación grave a los Estatutos, Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y Junta Directiva;

  • e)

    Por faltas o violaciones a las Leyes de la República de Honduras.

Articulo 22

La calidad de cualquier categoría de miembro de la Fundación se suspende temporalmente de manera automática mientras el miembro se desempeñe como funcionario público en un cargo de dirección, o forme parte de la estructura orgánica de un partido político. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Articulo 23

Conforman los órganos de gobierno de la Fundación:

  • a)

    Asamblea General,

  • b)

    Junta Directiva,

  • c)

    Órgano de Fiscalización,

  • d)

    Dirección Ejecutiva,

  • e)

    Comité Ejecutivo.

Articulo 24

Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 23

Es el órgano de dirección superior de la Fundación y máxima autoridad, estará integrado por los miembros Fundadores y Asociados de la Fundación, los cuales participarán con voz y voto, en caso que estos no puedan asistir a la Asamblea podrán enviar un representante, para lo cual deberán llenar y presentar el formato de Poder, que para cuyos efectos aprobará la Junta Directiva de la Fundación.

Articulo 24

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año dentro de los cuatro meses iniciales del año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 25

Las convocatorias a las sesiones ordinarias de la Asamblea General serán ordenadas por la Junta Directiva, por medio del Secretario de la Junta Directiva, mediante comunicación escrita dirigida a los miembros que tengan derecho a voto, indicando la fecha, hora, lugar y orden de la agenda a tratarse. La convocatoria se enviará con quince (15) días de anticipación por lo menos a la fecha de la sesión, no contándose para computar este plazo, el día de la celebración de la Asamblea. Este aviso se podrá hacer llegar en forma personal, por correo, courier, telegrama, facsímile, correo electrónico o cualquier otro medio electrónico que en el futuro de seguridad de la recepción del aviso. La Asamblea General legalmente convocada y reunida conocerá los asuntos que se exprese en la convocatoria respectiva, pudiéndose incluir o excluir otros asuntos, al momento de la aprobación de la agenda. En caso de estar presente la totalidad de los Socios que forman la Asamblea General de FUNDACIÓN ELÉUTERA, podrá sesionarse sin convocatoria, previa aprobación de la agenda por unanimidad. Las convocatorias a las sesiones extraordinarias de la Asamblea General serán ordenadas por la Junta Directiva, por medio del Secretario de la Junta Directiva, mediante comunicación escrita dirigida a los miembros que tengan derecho a voto, indicando la fecha, hora, lugar y orden de la agenda a tratarse. La convocatoria se enviará con cinco (5) días de anticipación por lo menos a la fecha de la sesión, y con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria. En el aviso que se haga para de primera convocatoria para sesiones ordinarias o extraordinarias de Asamblea General, se hará la salvedad o se comunicará que de no haber el quórum necesario para la celebración de la sesión, ésta se llevará a cabo una hora después en el mismo lugar, cualquiera que sea el número de miembros asistentes o sus representantes y conforme a la agenda propuesta en la convocatoria.

Articulo 26

El Presidente de la Junta Directiva presidirá las asambleas. En caso de no contar con la presencia del Presidente, actuara como tal el que elija la misma Asamblea para ese fin exclusivo. Actuará como Secretario de la Asamblea, el que lo sea de la Junta Directiva. Los Socios podrán participar en las Asambleas por medios virtuales de comunicación, asimismo los que no puedan asistir a las asambleas y no puedan participar por medios virtuales, podrán hacerse representar por otra persona quien acreditará su representación por medio de poder que será dirigida a la Junta Directiva, y será entregada en físico o por correo, courier, telegrama, facsímile, correo electrónico o cualquier otro medio que el futuro de la seguridad de la recepción de la acreditación.

Articulo 27

Previo a la instalación de la sesiones de Asamblea General, el Presidente de la Junta Directiva de la Fundación, designará una comisión de credenciales integrada por tres (3) representantes, cuyo mandato será confirmar que la Asamblea General convocada se enmarque, en cuanto a votos y representaciones a las disposiciones pertinentes de los presentes Estatutos. Con base al informe favorable de la comisión de credenciales, el Presidente tendrá por bien constituida la Asamblea y así lo declarará formalmente.

Articulo 28

La Asamblea General Ordinaria se reunirá por lo menos una vez al año, dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio fiscal, o cuando lo acuerde la Junta Directiva, o cuando lo pidan por escrito, con expresión de objeto y motivo, los Miembros que representen por lo menos el veinticinco por ciento (25%) de la misma. Para que una Asamblea Ordinaria se considere legalmente reunida, deberá estar representada, por lo menos, la mitad más uno de los miembros con derecho a voto, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los Miembros que asistan, las resoluciones sólo serán validos cuando se tomen por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General.

Articulo 29

La Asamblea General Ordinaria tendrá entre otras atribuciones las siguientes:

  • a)

    Elegir a los miembros de la Junta Directiva;

  • b)

    Elegir a los miembros Honorarios;

  • c)

    Nombrar el los miembros que integren el órgano de fiscalización;

  • d)

    Conocer y aprobar los actos de la Junta Directiva, su informe anual, sus balances y cuadros de ingresos y egresos de la Fundación;

  • e)

    Aprobar el Plan Operativo Anual, el presupuesto y el flujo de caja del siguiente periodo;

  • f)

    Conocer el dictamen de la Auditoría Externa nombrada por la Junta Directiva cuando se requiera;

  • g)

    Establecer el mecanismo de aportación que requiera la Fundación;

  • h)

    Autorizar a la Junta Directiva para la venta de bienes inmuebles, permuta, compraventa, prenda, arrendamiento, hipoteca y demás contratos que procedan de todas clases de bienes que pertenezcan a la Fundación;

  • i)

    Autorizar a la Junta Directiva para solicitar préstamos a las instituciones de crédito en las mejores condiciones otorgando las garantías que fueren necesarias; y,

  • j)

    Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Fundación y los proyectos que se sometan a discusión por los Miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma;

  • k)

    Resolver cualquier asunto de interés para la Fundación, que no esté previsto en estos Estatutos pero que esté comprendido en los objetivos de la Institución.

Articulo 30

La Asamblea General Extraordinaria se reunirá cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente, para que una Asamblea Extraordinaria se considere legalmente reunida, se requerirá la presencia de las tres cuartas (3/4) partes de los miembros o sus representantes con derecho a voto, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan, las resoluciones sólo serán validos cuando se tomen por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea.

Articulo 31

La Asamblea General Extraordinaria podrá ser convocada las veces que sea necesaria y tendrá las atribuciones siguientes:

  • a)

    Aprobar la reforma o enmienda de los presentes Estatutos;

  • b)

    Aprobar el reglamento interno y sus reformas;

  • c)

    Resolver la impugnación de los acuerdos;

  • d)

    Aprobar la fusión con otra entidad a fin a los objetivos de la Fundación;

  • e)

    Acordar la disolución y liquidación de la Fundación; y,

  • f)

    Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 32

Las resoluciones de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.

Articulo 33

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 34

Al final de cada Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se levantará acta con todos los puntos desarrollados y las decisiones tomadas, al ser aprobada se asentadas en un Libro de Actas y estarán firmadas por el Presidente y el Secretario, como anexo deberá agregarse la lista de quórum firmada por todos los asistentes a la sesión de Asamblea General. El libro de Actas de sesiones de la Asamblea General, será autorizado por el Presidente y estará confiado a la guarda y cuidado del Secretario de la Fundación. Este libro estará a disposición de los miembros de la Fundación y sujetos a las auditorías que señalen estos estatutos, la Ley y su Reglamento, a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 35

La Junta Directiva es e1 órgano de dirección y administración de la Fundación, y será nombrada por la Asamblea General Ordinaria, estará integrada por:

  • a)

    Presidente,

  • b)

    Vicepresidente,

  • c)

    Secretario,

  • d)

    Tesorero,

  • e)

    Dos Vocales Propietarios,

  • f)

    Dos Vocales Suplentes.

Articulo 36

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria, a propuesta de los miembros Fundadores y sometidos a votación de la Asamblea, los miembros electos para la misma, se desempeñará en su cargo Ad honoren durante cuatro años, estos podrán ser reelectos por periodos iguales. Estos nombramientos serán de carácter personal e intransmisible. Las sesiones de la Junta Directiva serán presididas por el Presidente designado por la Asamblea General y en defecto de éste por el Vicepresidente. Los vocales suplentes sólo integrarán la Junta Directiva cuando sustituyan a los propietarios en el orden de su elección; pero asistirán a las sesiones para estar informados, con voz, pero sin voto. La Junta Directiva podrá encomendar funciones específicas a cualquiera de sus miembros o integrar comisiones formadas o presididas por ellos. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 37

La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas, l. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria.

Articulo 38

Los miembros de la Junta Directiva deberán ser miembros fundadores o miembros asociados. Los miembros de la Junta Directiva, continuarán en el desempeño de sus funciones, aun cuando hubiere concluido el plazo para el que fueron designados, mientras los nuevamente nombrados no tomen posesión de sus cargos. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 39

Las sesiones de la Junta Directiva serán convocadas por el Presidente por lo menos con 10 días de anticipación a la fecha de su celebración, indicando el lugar, fecha y hora de la misma. La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria por lo menos cuatro veces al año y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean validas es necesaria la presencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 40

En las sesiones de la Junta Directiva se levantará acta, consignando los acuerdos y resoluciones. Las actas serán asentadas en el Libro de Actas respectivo el cual estará debidamente foliado y deberán ser firmadas por el Presidente y Secretario, como anexo deberá agregarse la lista de asistencia firmada por todos los asistentes a la sesión de Junta Directiva. El libro de Actas de sesiones de la Junta Directiva estará confiado a la guarda y custodia del Secretario de la Fundación y será autorizado por el Presidente y el Secretario. Las resoluciones deberán tomarse por la mayoría de votos de los miembros presentes. En caso de empate, el Presidente o quien haga sus veces decidirá con voto de calidad.

Articulo 41

Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva.

Articulo 42

Los miembros de la Junta Directiva no serán personalmente responsables por la declaración de obligaciones, deudas o indemnizaciones monetarias impuestas a la Fundación durante el ejercicio de sus funciones. Sin embargo, los directores solamente serán responsables de cualquier daño, deuda, multa, sanción, indemnización u obligación, en los casos siguientes:

  • a)

    Cualquier incumplimiento de los deberes del director con respecto a la fidelidad, respeto o lealtad a la Organización.

  • b)

    Cualquiera de los actos u omisiones de los miembros que demuestren negligencia, mala fe, mala conducta intencional, falta o violación de los estatutos de la Fundación, sus acuerdos o resoluciones, ya sea de la Asamblea General o de la Junta Directiva, y/o faltas o violaciones a las leyes de la República de Honduras.

  • c)

    Cualquier transacción en las cuales a ese miembro se le encontró haber actuado evidentemente en beneficio personal o de terceros relacionados. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 43

La Junta Directiva tendrá especialmente las atribuciones siguientes:

  • a)

    Administrar el patrimonio de la fundación;

  • b)

    Nombrar al Director Ejecutivo de la Fundación y fijarle sus emolumentos;

  • c)

    Nombrar al Auditor Externo y fijar sus honorarios;

  • d)

    Preparar y someter a la consideración de la Asamblea General el informe anual de las actividades, el balance, el presupuesto de ingresos y egresos y el Plan Operativo Anual para el siguiente año fiscal;

  • e)

    Elaborar el informe anual de las actividades realizadas en el ejercicio;

  • f)

    Elegir a los miembros del Comité Ejecutivo, pudiendo variar su número en cada elección;

  • g)

    Invitar a nuevos miembros fundadores, patrocinadores y asociados, aceptar su ingreso y determinar el monto de sus contribuciones;

  • h)

    Proponer a la Asamblea General los miembros honorarios;

  • i)

    Autorizar al Presidente o a cualquier otro Director o funcionario de la Fundación para la celebración de los contratos que se relacionen con los objetivos de la Fundación; ya sea específicamente para cada caso o de manera general;

  • j)

    Practicar en cada ejercicio el inventario, el balance y los cuadros de ingresos y egresos de la Fundación;

  • k)

    Convocar a las sesiones de la Asamblea General;

  • l)

    Recibir las renuncias de los miembros de la Junta Directiva;

  • m)

    Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos y las resoluciones emanadas de la Asamblea;

  • n)

    Constituir las comisiones y comités de trabajo que consideren necesarios; o.- Ejecutar el presupuesto de ingresos y egresos aprobados por la Asamblea General; p.- Ejecutar las decisiones que se acuerden en las Asambleas Generales, enmarcadas dentro de los presentes estatutos; q.- Aprobar, improbar o modificar los proyectos de presupuesto que le presente la Dirección Ejecutiva; r.- Solicitar préstamos a las instituciones de crédito en las mejores condiciones otorgando las garantías que fueren necesarias, previo autorización de la Asamblea General; s.- Autorizar la venta de bienes inmuebles, permuta, compraventa, prenda, arrendamiento, hipoteca y demás contratos que procedan de toda c1ase de bienes que pertenezcan a Honduras Global, previa autorización de la Asamblea General; t.- Conferir a las personas que designen poderes suficientes para realizar los actos y contratos antes mencionados; u.- Conferir poderes especiales para pleitos con las facultades generales del mandato administrativo y judicial y las especiales que dentro de la Ley estime convenientes y revocar dichos mandatos.

Articulo 44

Son atribuciones del Presidente de la Junta Directiva las siguientes:

  • a)

    El Presidente de la Fundación, ostentará la representación legal de la Fundación, tanto judicial como extrajudicialmente;

  • b)

    Presidir las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo;

  • c)

    El Presidente, previa resolución de la Junta Directiva, podrá contraer toda clase de obligaciones y otorgar toda clase de escrituras públicas o privadas;

  • d)

    Otorgar los poderes generales o especiales;

  • e)

    Enajenar, arrendar o hipotecar y demás contratos que procedan sobre los bienes inmuebles, muebles, valores o derechos de la Fundación;

  • f)

    Adquirir toda clase de bienes muebles e inmuebles;

  • g)

    Solicitar préstamos a las instituciones de crédito en las mejores condiciones otorgando 1as garantías que fueren necesarias, previa aprobación de la Asamblea General;

  • h)

    Conferir y revocar, en su caso, los respectivos poderes de administración y, en general ejecutar toda clase de actos y acuerdos tomados por la Junta Directiva.

Articulo 45

En caso de ausencia o impedimento temporal del Presidente y del Vicepresidente, la Asamblea General, nombrará a los Vocales Propietarios que deberá sustituirlos en sus cargos mientras dure la ausencia o impedimento. Los vocales propietarios serán sustituidos por los suplentes.

Articulo 46

En caso de muerte, renuncia o impedimento permanente del Presidente, pasará a ejercer el cargo el Vicepresidente y, a falta del mismo, será la Asamblea General la que determine quien sustituirá el cargo del Presidente hasta que finalice el periodo correspondiente. Si la vacante fuere de otro directivo, se promoverá a Vocal Propietario. Para efectuar el llamamiento, bastará dejar constancia en el Libro de Actas de Sesiones de la Junta Directiva.

Articulo 47

Son atribuciones del Vicepresidente de la Junta Directiva las siguientes:

  • a)

    Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Fundación;

  • b)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento;

  • c)

    Aquellas otras que le asignen la Asamblea General, Presidencia, la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Fundación.

Articulo 48

El Secretario será un miembro fundador o miembro asociado que tenga su domicilio permanente en Honduras, cuya función principal será la de asistir en la Secretaría a los órganos de gobierno y formar parte de los mismos, especialmente a la Asamblea General, Junta Directiva, Comité Ejecutivo y actuará en sustitución del Director Ejecutivo en su ausencia. Su nombramiento lo hará la Asamblea General. El Secretario tendrá las atribuciones siguientes:

  • a)

    Hacer las convocatorias de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias que realizare la Asamblea General, la Junta Directiva y demás órganos de la Fundación;

  • b)

    Custodiar los Libro de Actas de los órganos de la Fundación;

  • c)

    Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo y refrendar con su firma, la firma del Presidente en las actas de las sesiones;

  • d)

    Transcribir los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General, de la Junta Directiva y del Comité Ejecutivo;

  • e)

    Extender las certificaciones o constancias que se soliciten, previa autorización del Presidente de la Junta Directiva;

  • f)

    Recibir y contestar la correspondencia de la Junta Directiva;

  • g)

    Asistir como Secretario a las sesiones de Comisiones Especiales nombradas por la Asamblea General o la Junta Directiva;

  • h)

    Dar información a los Miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente; y,

  • i)

    Las demás que le asigne la Junta Directiva. En caso de ausencia temporal del Secretario General, le sustituirá la persona que nombre la Junta Directiva.

Articulo 49

El Tesorero tendrá las atribuciones siguientes:

  • a)

    Sera el encargado de la custodia del patrimonio de la Fundación y estará obligado a llevar los registros que serán necesarios o convenientes para la ejecución presupuestaria;

  • b)

    Recibir las contribuciones de las personas naturales y jurídicas privadas, nacionales e internacionales y llevará un registro contable de las mismas;

  • c)

    Velar porque no se acepten contribuciones de instituciones de carácter público u otro tipo que pudieran perjudicar los principios de la Fundación;

  • d)

    Presentar el informe anual de ingresos y egresos de la Fundación;

  • e)

    Vigilar el estricto manejo de los fondos de la Fundación y de todas aquellas funciones inherentes a su cargo;

  • f)

    Recibir, custodiar, y llevar un control adecuado de los bienes y valores bajo cualquier título: aportaciones, donaciones, concesiones o vía convenios aprobados y aceptados por los miembros Fundadores, Junta Directiva y/o Asamblea General;

  • g)

    Realizar los desembolsos autorizados por la Presidencia;

  • h)

    Llevar los libros de control financiero que sean necesarios y rendir informes mensuales a la Junta Directiva;

  • i)

    Registrar bajo su firma y la del Presidente de la Junta Directiva una cuenta en el sistema bancario nacional a nombre de la Fundación cuyos retiros se harán de acuerdo a las disposiciones aprobadas por la Junta Directiva;

  • j)

    Elaborar y mantener actualizado el inventario de bienes de la Fundación;

  • k)

    Presentar dentro del segundo trimestre del año un estado financiero de la Fundación, que previa aprobación de la Junta Directiva, será debidamente entregado a los donantes que tengan interés en el mismo; y,

  • l)

    Cualquier otra atribución que le asigne la Asamblea General.

Articulo 50

Son atribuciones de los Vocales las siguientes:

  • a)

    Colaborar con los demás Miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Fundación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación,

  • b)

    Colaborar en la administración general de la Fundación,

  • c)

    Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente,

  • d)

    Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos.

Articulo 51

La Fundación podrá tener comités o comisiones consultivas, de las que pueden formar parte los socios fundadores, honorarios, patrocinadores o asociados. Estos Comités o comisiones serán nombrados por la Asamblea General o la Junta Directiva señalándose en cada caso sus atribuciones.

Articulo 52

El Comité Ejecutivo, estará integrado por el Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero y el Secretario y el Fiscal de la Junta Directiva y el Director Ejecutivo, o quienes estén ejerciendo los referidos cargos por ausencia de los propietarios. El Director Ejecutivo tendrá únicamente voz en las sesiones de este comité. La Junta Directiva podrá variar el número de los miembros del Comité Ejecutivo en cada elección. Para reunirse y tomar alguna resolución se necesitarán los votos concordantes de la mitad más uno de sus miembros. El Comité Ejecutivo celebrará sesiones ordinarias, por lo menos una vez al mes o cuando sea convocado por el Presidente o por los otros dos miembros conjuntamente. Sus atribuciones serán las mismas que las de la Junta Directiva, por delegación de ésta sin que ello limite las facultades de la referida Junta. El Comité Ejecutivo deberá informar a la Junta Directiva de sus actuaciones.

Articulo 53

En las sesiones del Comité Ejecutivo se levantará acta con todos los puntos desarrollados en la sesión. Las actas serán asentadas en el Libro de Actas respectivo, y estarán firmadas por el Director Ejecutivo y el Secretario. Como anexo deberá agregarse la lista de asistencia firmada por todos los asistentes a la sesión del Comité Ejecutivo. El Libro de Actas de sesiones del Comité Ejecutivo estará confiado a la guarda y custodia del Secretario de la Fundación Eléutera. ORGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 54

El Órgano de Fiscalización es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por dos (2) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:

  • a)

    Examinar y certificar los balances;

  • b)

    Inspeccionar con la frecuencia necesaria, los libros y documentos de la Fundación, así como las existencias en Caja;

  • c)

    Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes;

  • d)

    Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente;

  • e)

    Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente;

  • f)

    Vigilar en lo general las operaciones de la Fundación y dar cuenta al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, de las observaciones y sobre cualquier irregularidad que constatare en el manejo de los fondos;

  • g)

    Vigilar que los miembros de la Fundación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento;

  • h)

    Asistir a las sesiones de Asamblea General para rendir los informes oportunos; e,

  • i)

    Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 55

La Dirección Ejecutiva de la Fundación, estará a cargo de un Director Ejecutivo, quien no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización, este es el cargo jerárquico más alto de la administración, será nombrado y destituido cuando sea acordado por la Junta Directiva y dependerá del Comité Ejecutivo y del Presidente quien será su superior directo. El Director Ejecutivo actuará como vocero de la Fundación, por delegación del Comité Ejecutivo. En caso de ausencia temporal del Director Ejecutivo, le sustituirá el Secretario de la Junta Directiva y en ausencia de éste, la Junta Directiva resolverá lo pertinente.

Articulo 56

Son atribuciones del Director Ejecutivo las siguientes:

  • a)

    Velar por el adecuado desenvolvimiento de la Fundación y por la observancia de los presentes Estatutos y demás disposiciones emanadas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y Comité Ejecutivo en el orden de esta jerarquía;

  • b)

    Aplicar las políticas y estrategias generales para alcanzar las metas establecidas por la Asamblea, la Junta Directiva y el Comité Ejecutivo;

  • c)

    Dirigir el accionar administrativo y financiero de la fundación;

  • d)

    Crear y suprimir los cargos, nombrar y destituir de conformidad con la ley, el personal de la fundación con previa autorización del Comité Ejecutivo, salvo aquellos cuyo nombramiento y destitución le corresponda a la Junta Directiva;

  • e)

    Fijar los salarios al personal, de acuerdo con políticas establecidas por la Junta Directiva;

  • f)

    Constituir Comités Consultivos para el estudio de los problemas que a su juicio requieran una atención especial;

  • g)

    Constituir los apoderados legales que sean necesarios de acuerdo con los requerimientos de la Institución;

  • h)

    Asistir cuando se le convoque con voz pero sin voto a las sesiones de Junta Directiva y del Comité Ejecutivo;

  • i)

    Realizar u ordenar que se realicen los actos o contratos convenientes para la buena marcha de la Fundación. En los casos contemplados por estos Estatutos, deberá solicitar autorización a la Junta Directiva;

  • j)

    Ejercer todos los derechos y atribuciones que sean pertinentes a su cargo, de acuerdo con estos estatutos, y demás resoluciones que emita la Junta Directiva y la Asamblea General; y,

  • k)

    Cumplir las demás funciones que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva, el Comité Ejecutivo y los Estatutos. CAPÍTULO V PATRIMONIO DE LA FUNDACIÓN ELÉUTERA

Articulo 57

El Patrimonio la Fundación corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Fundación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. La Fundación podrá contratar préstamos con Instituciones o personas nacionales o extranjeras, previo acuerdo de la Junta Directiva para el financiamiento de sus actividades y de acuerdo con sus objetivos. El patrimonio de la Fundación Eléutera, estará constituido por:

  • a)

    Un aporte inicial de Cincuenta Mil Lempiras (L.50,000.00) pagados por los socios fundadores. Este dinero queda en poder y bajo la responsabilidad de la Junta Directiva.

  • b)

    Por las aportaciones de sus miembros;

  • c)

    Los donativos o contribuciones en efectivo o en especie que reciba la Fundación de personas naturales o jurídicas nacionales o extranjeras privadas, misma que deberán ser reportadas a la SEIP.

  • d)

    Recursos generados por INVERSIONES realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad, enmarcados en sus objetivos y estatutos.

  • e)

    Cualesquiera otros bienes muebles o inmuebles, que se obtengan a título oneroso o gratuito.

  • f)

    Herencias y legados.

  • g)

    Ingresos derivados de las actividades económicas realizadas como medio para lograr los fines de la Fundación.

Articulo 58

Ningún miembro de la Fundación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA FUNDACIÓN

Articulo 59

La Fundación Eléutera, sólo podrá disolverse en los siguientes casos:

  • a)

    Por el acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria, con el voto a favor de las tres cuartas (3/4) partes de sus socios;

  • b)

    Por imposibilidad de realizar los fines o objetivos de la Fundación;

  • c)

    Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye;

  • d)

    Por Sentencia judicial, o resolución del poder ejecutivo mediante la cual se cancelación la personalidad jurídica de la Fundación.

Articulo 60

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Fundación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier Miembro de la Fundación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. En caso de que la Fundación se disuelva, hecha la liquidación, el remanente del patrimonio, si lo hubiere se entregará a alguna otra organización civil afín a la Fundación que persiga algunos de los objetivos y principios de la misma. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 61

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos tercera partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir; por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación.

Articulo 62

El proyecto de modificación o reforma de estos Estatutos, deberá ser presentado por escrito a la Junta Directiva de la Fundación Eléutera, suscrito por tres o más socios, justificando razonablemente la causa e indicando con claridad y precisión la propuesta de reforma. Recibida la solicitud deberá ser remitida, dentro de los cinco días hábiles posteriores, a cada uno de los socios, solicitando sus comentarios al respecto, dentro del término de quince días hábiles. La Junta Directiva, con los comentarios de los miembros o sin ellos, diez días hábiles después de expirado el plazo mencionado, someterá a consideración y resolución de la Asamblea General, convocada a sesión extraordinaria especialmente para conocer del caso planteado y esta Asamblea resolverá lo pertinente. Las reformas aprobadas entrarán en vigencia a partir de su inscripción en el Registro competente. CAPÍTULO VIII DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS

Articulo 63

Esta Fundación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 64

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 65

Las actividades de la Fundación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 66

Lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto por los Miembros Fundadores y la Junta Directiva, siempre que no se oponga a los mismos y a sus objetivos, conforme las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA FUNDACIÓN ELÉUTERA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA FUNDACIÓN ELÉUTERA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA FUNDACIÓN ELÉUTERA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO DENOMINADA FUNDACIÓN ELÉUTERA, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciséis días del mes de febrero del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 11 A. 2015

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.- CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 400-2015 — Aprobación de Estatutos de Asociación Pro Desarrollo del Municipio de Esparta (APRODES)

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN PRO DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE ESPARTA, conocida por sus siglas “APRODES”, se constituye como una Asociación Civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, teniendo como finalidad desarrollar programas y proyectos bajo la supervisión y/o coordinación de la Corporación Municipal de Esparta, departamento de Atlántida, que propendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes y vecinos de esa área; asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Articulo 245

numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 1, 2 primer párrafo, 5, 7 de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 1 y 2 del Reglamento de la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD); 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN PRO DESARROLLO DELMUNICIPIO DE ESPARTA, conocida por sus siglas “APRODES”, con domicilio en el barrio El Tránsito, contiguo al Centro Social del municipio de Esparta, departamento de Atlántida, y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO(ONGD) denominada ASOCIACIÓN PRO DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE ESPARTA CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 01

Se constituye la ORGANIZACIÓN NO GUBERNAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD) denominada ASOCIACIÓN PRO DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE ESPARTA (APRODES), como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN PRO DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE ESPARTA (APRODES), que en lo sucesivo en estos estatutos se identificará como la Asociación.

Articulo 02

La duración de la Asociación será por tiempo indefinido se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD), su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 03

El domicilio de la Asociación será barrio El Tránsito, a la par del Centro Social del municipio de Esparta, departamento de Atlántida, y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 04

La Asociación tiene como finalidad: Desarrollar programas y proyectos bajo la supervisión y/ o coordinación de la Corporación Municipal de Esparta, departamento de Atlántida, que propendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes y vecinos del municipio de Esparta, departamento de Atlántida, así como la protección y uso sostenible de sus recursos naturales que permitan el desarrollo progresivo en su infraestructura. OBJETIVOS

Articulo 05

La Asociación tiene como objetivos específicos los siguientes:

  • a)

    Capacitar a la población en general sobre el desarrollo sostenible en un ambiente natural.

  • b)

    Propiciar y efectuar todas las gestiones legales necesarias, para obtener ayudas o donaciones de organismos nacionales o internacionales, sin que representen un lucro para la Asociación, para el desarrollo y ejecución de proyectos y programas que sean de beneficio de los habitantes del Municipio de Esparta, Departamento de Atlántida.

  • c)

    Celebrar convenios de cooperación mutua que tiendan al mejoramiento de las condiciones de vida de los habitantes del municipio de Esparta, departamento de Atlántida.

  • d)

    Contribuir con el municipio en el desarrollo cultural, económico y humano.

  • e)

    Coordinar actividades que tiendan a coadyuvar con lo preceptuado en el artículo 299 de la Constitución de la República, a través de la Corporación Municipal de Esparta, departamento de Atlántida, quien se encargará de supervisar y/o coordinar todas las actividades que realice la organización las que serán proporcionadas de forma gratuita a los sectores más vulnerables.

  • f)

    Coordinar sus esfuerzos con otras personas naturales o jurídicas, nacionales o internacionales, públicas o privadas a efecto de cumplir la finalidad de creación de la misma.

  • g)

    En general, todos aquellos que no estén reñidos con sus fines esenciales ni con la ley. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 06

Serán miembros de la Asociación todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la Asociación. CLASES DE MIEMBROS Se establecen tres categorías de miembros:

  • a)

    Miembros Fundadores,

  • b)

    Miembros Activos,

  • c)

    Miembros Honorarios.

Articulo 07

Son miembros Fundadores: Las personas que suscribieron el acta de constitución de la Asociación.

Articulo 08

Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la Asociación posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.

Articulo 09

Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la Asociación, la Asamblea General concede tal mérito.

Articulo 10

Las personas jurídicas que sean miembros de la Asociación, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que este nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 11

Son derechos de los miembros Activos y Fundadores de la Asociación:

  • a)

    Elegir y ser electos,

  • b)

    Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas,

  • c)

    Ejercitar su derecho de voz y voto,

  • d)

    Que se les brinde información relacionada con la situación financiera y operativa de la Asociación, cuando lo soliciten,

  • e)

    Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras,

  • f)

    Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 12

Son derechos de los miembros Honorarios: g) Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto. h) Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas. i) Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la Asociación ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 13

Son deberes de los miembros Activos y Fundadores:

  • a)

    Cumplir y hacer que se cumplan los presentes estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos.

  • b)

    Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación.

  • c)

    Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados.

  • d)

    Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos y comisiones que les confíen.

  • e)

    Representar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 14

Se prohíbe a todas las clases miembros de esta Asociación:

  • a)

    Comprometer o mezclar a la Asociación en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma.

  • b)

    Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas.

  • c)

    Los miembros no podrán disponer de los bienes de la Asociación para fines personales. REGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SUAPLICACIÓN

Articulo 15

El incumplimiento de los presentes estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes:

  • a)

    Amonestación verbal y privada.

  • b)

    Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que esta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 16

Conforman los órganos de gobierno de la Asociación:

  • a)

    ASAMBLEA GENERAL.

  • b)

    JUNTA DIRECTIVA.

  • c)

    ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.

  • d)

    DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Articulo 17

Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 18

La Asamblea General es la máxima autoridad de la Asociación y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Articulo 19

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 20

DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por del Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 21

La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de diciembre de cada año y la Asamblea Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 22

DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 23

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  • a)

    Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la Asociación;

  • b)

    Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la Asociación y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma;

  • c)

    Admitir nuevos miembros;

  • d)

    Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación;

  • e)

    Aprobar los informes financieros sometidos por la Junta Directiva;

  • f)

    Nombrar el los miembros que integren el órgano de fiscalización.

  • g)

    Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la Asociación.

Articulo 24

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos:

  • a)

    Reformar o enmendar los presentes estatutos.

  • b)

    Aprobar el reglamento interno y sus reformas.

  • c)

    Acordar la disolución y liquidación de la Asociación.

  • d)

    Resolver la impugnación de los acuerdos.

  • e)

    Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 25

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes estatutos, su reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.

Articulo 26

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 27

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 28

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes, el cual estará en custodia del Secretario y estará a la disposición de todos los miembros de la Asociación y sujetos a auditorías a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 29

La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la Asociación y estará integrada de la siguiente manera:

  • a)

    Presidente/a.

  • b)

    Vicepresidente/a.

  • c)

    Secretario/a.

  • d)

    Tesorero/a.

  • e)

    Vocal I.

  • f)

    Vocal II.

  • g)

    Vocal III.

Articulo 30

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma, se desempeñará en su cargo Ad honorem durante dos años, estos podrá ser reelectos por un solo período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 31

La elección de la Junta Directiva se hará mediante el sistema de cargos o planillas por mayoría simple es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión en la primera sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 32

La Junta Directiva se reunirá en sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para pie dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 33

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva.Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el Presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 34

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Elaborar el programa de trabajo.

  • b)

    Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, los acuerdos o resoluciones de la Asamblea General.

  • c)

    Recibir las solicitudes de ingreso de nuevos miembros y dictaminar sobre las mismas.

  • d)

    Dictar los acuerdos o resoluciones que crea conveniente para la buena marcha de la Organización y el logro de sus objetivos.

  • e)

    Nombrar los comités que estime necesarios para el desarrollo de las actividades de la Organización, así como autorizar los centros regionales de acuerdo con las condiciones de desarrollo.

  • f)

    Revisar los libros, registros y demás documentos de la Asociación.

  • g)

    Elaborar el Reglamento Interno, para someterlo a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

  • h)

    Convocar a la Asamblea General a sesiones Ordinarias o Extraordinarias.

  • i)

    Elaborar y presentar el presupuesto anual y someterlo a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

  • j)

    Administrar con las debidas diligencias, los bienes y fondos de la Asociación.

  • k)

    Proponer a la Asamblea General Extraordinaria, las reformas de los Estatutos que a su juicio considere conveniente.

  • l)

    Autorizar gastos extraordinarios, dando cuenta a la Asamblea General en su próxima sesión. ll) Nombrar las comisiones que considere necesarias para el desempeño de determinadas labores o funciones, con o sin remuneración.

  • m)

    Velar por los intereses de la Organización, relacionados con las actividades objeto del mismo.

  • n)

    Decidir sobre el ejercicio de las acciones judiciales y transigir. ñ) Autorizar al Presidente para que confiera toda clase de poderes en nombre de la Organización y revocarlos. o) Llevar un libro de actas para asentar las sesiones de las Asambleas Generales y otro para las sesiones de la Junta Directiva y ordenar que se lleven los libros de contabilidad y de registro de miembros y los demás que considere necesario. p) Designar el o las instituciones financieras donde se depositarán los fondos de la Organización. q) Presentar a la Asamblea General en sus sesiones Ordinarias de fin de ejercicio, una memoria detallada de sus labores. r) Las demás que se deriven de la aplicación de los presentes estatutos.

Articulo 35

Son atribuciones del Presidente/a:

  • a)

    Presidir las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

  • b)

    Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones de la Asamblea General y de la Junta Directiva.

  • c)

    Autorizar los documentos que extienda la Secretaría y los que hagan fe en la Tesorería, así como los demás libros necesarios.

  • d)

    Tomar la Promesa de Ley a los miembros conforme ingresen a la Organización.

  • e)

    Representar administrativamente a la Organización y poner todo empeño y diligencia en la realización de los objetivos de la misma.

  • f)

    Abrir y cerrar cuentas bancarias de acuerdo con las disposiciones de la Junta Directiva y la Asamblea General.

  • g)

    Firmar las convocatorias de Asamblea General y de Junta Directiva, sean Ordinarias o Extraordinarias, junto con el Secretario.

  • h)

    Las demás que le imponga la Asamblea General y la Junta Directiva.

Articulo 36

Atribuciones del Vicepresidente:

  • a)

    Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación,

  • b)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento,

  • c)

    Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la Asociación,

  • d)

    Aquellas otras que le asignen la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la Asociación.

Articulo 37

Atribuciones del Secretario/a:

  • a)

    Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes,

  • b)

    Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como en la Junta Directiva,

  • c)

    Citar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente, 4. Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva,

  • d)

    Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas,

  • e)

    Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 38

Son atribuciones del Tesorero/a:

  • a)

    Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación,

  • b)

    Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la Asociación,

  • c)

    Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea,

  • d)

    Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación,

  • e)

    Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la Asociación,

  • f)

    Tener firma registrada junto con la del Presidente en la cuenta bancaria de la Asociación.

Articulo 39

Son atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación,

  • b)

    Colaborar en la administración general de la Asociación,

  • c)

    Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente,

  • d)

    Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ORGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 40

EL ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Es el Órgano de Fiscalización y Vigilancia de la Organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:

  • a)

    Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado;

  • b)

    Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes;

  • c)

    Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente;

  • d)

    Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente;

  • e)

    Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos;

  • f)

    Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento;

  • g)

    Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 41

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación. Estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 42

El Director(a) Ejecutivo será nombrado (a) por la Junta Directiva.

Articulo 43

Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo:

  • a)

    Atender a tiempo completo todas las actividades de la Organización;

  • b)

    Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva;

  • c)

    Representar a la Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva;

  • d)

    Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva;

  • e)

    Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva;

  • f)

    Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 44

El Patrimonio la Asociación corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la ASOCIACIÓN PRODESARROLLO DEL MUNICIPIO DE ESPARTA (APRODES), estará constituido por:

  • a)

    Las aportaciones de sus miembros.

  • b)

    Los bienes que adquiera.

  • c)

    Donaciones nacionales o internacionales, que serán reportadas a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).

  • d)

    Herencias y legados.

  • e)

    Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos.

  • f)

    Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.

Articulo 45

Ningún miembro de la Asociación podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 46

Son causas de disolución de esta Asociación:

  • a)

    La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria.

  • b)

    La imposibilidad de realizar sus fines.

  • c)

    Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye.

  • d)

    Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo, a través de esta Secretaría de Estado.

Articulo 47

La disolución de esta Asociación sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría absoluta, es decir por dos tercios de los votos de los miembros asistentes debidamente inscritos a dicha Asamblea.

Articulo 48

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la Asociación, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una comisión liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar así mismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la Asociación por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se pasará a otra organización con fines similares legalmente constituida en el país, señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 49

Toda reforma o modificación de los presentes estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos tercera partes de los miembros asistentes y debidamente inscritos, es decir; por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 50

Esta Asociación queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondientes, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 51

La Junta Directiva emitirá el reglamento interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 52

Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 53

Lo no dispuesto en los presentes estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de ONGD. SEGUNDO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)denominada ASOCIACIÓN PRODESARROLLO DEL MUNICIPIO DE ESPARTA (APRODES),se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)denominada ASOCIACIÓN PRODESARROLLO DEL MUNICIPIO DE ESPARTA (APRODES), presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO:La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)denominada ASOCIACIÓN PRODESARROLLO DEL MUNICIPIO DE ESPARTA (APRODES), se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La ORGANIZACIÓN NO GUBER- NAMENTAL DE DESARROLLO (ONGD)denominada ASOCIACIÓN PRODESARROLLO DEL MUNICIPIO DE ESPARTA (APRODES), queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DECIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00), de conformidad con lo establecido en el de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de julio del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 11 A. 2015.

CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. CERTIFICA. La Resolución No. 579-2002, que literalmente dice: “

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 579-2002 — Concesión de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos de la Iglesia de Dios Pentecostés Fuente de Bendición

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, si bien no son Asociaciones de carácter civil a las que se puede conceder Personalidad Jurídica de acuerdo con la ley, es evidente que son las organizaciones idóneas para que la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto y cultivar el espíritu, como aspectos importantes en la formación integral del individuo, en consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

  2. 2.

    Que la IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS FUENTE DE BENDICIÓN, se crea como Asociaciones Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119, de la Ley General de la Administración Pública, Art. 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

Articulo 1

Se constituye la Asociación denominada IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS FUENTE DE BENDICIÓN”, la que girará bajo este nombre, como una asociación de carácter privado, apolítico y sin fines de lucro con personalidad jurídica, patrimonio propio y duración indefinida, con domicilio en la colonia Altos de San Francisco, de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.

Articulo 2

La Asociación se regirá por las leyes de la República de Honduras, los presentes Estatutos, por su Reglamento Interno y por los Acuerdos que emita la Asamblea General y se cumplirá con todas ellas. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 3

La Asociación tiene los siguientes objetivos:

  • a)

    Propagar el Evangelio de Cristo a todos los hombres y mujeres, por medio del Evangelio personal de sus miembros y efectuar camapañas de evangelización.

  • b)

    Apoyar, fomentar y promover el desarrollo de campañas de educación espiritual, moral y cívica.

  • c)

    Promover obras de asistencia social para ayudar a los orfanatos, asilos de ancianos y otras instituciones similares.

  • d)

    Contribuir para que se mantenga viva la experiencia del bautismo en el Espíritu Santo en los creyentes de la Iglesia y estimular la búsqueda de la gloriosa unión y dichos dones.

  • e)

    Estimular la iniciativa individual y colectiva, la solidaridad, autoayuda y el espíritu de responsabilidad de sus miembros a fin de poder solventar sus problemas espirituales.

  • f)

    Adquirir y mantener inmueble para lo- cales que sean necesarios para congregar sus miembros para la propagación del Evangelio.

  • g)

    Enviar predicadores evangelistas y otras personas que sean necesarias a las comunidades a difundir el Evangelio de Cristo.

  • h)

    Participar en el mejoramiento espiritual, moral e intelectual de la sociedad y cooperar con las instituciones gubernativas que lo promuevan.

  • i)

    Capacitación de los miembros de la Iglesia para lograr los procesos de evangelización de la misma. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 4

La Asociación tendrá tres clases de miembros: Miembros Fundadores, miembros Activos y miembros Honorarios:

  • a)

    Miembros Fundadores, los que iniciaron la fundación de la Iglesia cuyos nombres aparecen en el acta de constitución.

  • b)

    Miembros Activos las personas que deseen ingresar y que acepten voluntariamente como norma de fe los puntos contenidos en los presentes Estatutos y su Reglamento Interno de la Asociación como Iglesia.

  • c)

    Miembros Honorarios, las personas que contribuyan con su trabajo, ayuda moral, espiritual, intelectual o económica y hayan prestado o presten servicios importantes que contribuyan al desarrollo y progreso de la asociación como Iglesia.

Articulo 5

Para ser miembro Activo de la Asociación deberán llenar los siguientes requisitos:

  • a)

    Residir en el domicilio de la Iglesia en forma permanente y que sea legalmente reconocido y calificado por la Junta Directiva.

  • b)

    Haber hecho profesión de fe reconociendo a Nuestro Señor Jesucristo como su Salvador y Redentor de sus vidas; y,

  • c)

    Ser de notaria buena conducta espiritual y conservar un testimonio que honre y glorifique a nuestro Dios.

Articulo 6

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Participar en las sesiones con derecho a voz y voto en las Resoluciones de la Asamblea General y únicamente con voz en las de la Junta Directiva.

  • b)

    Ser electos para cargos dentro de la Iglesia.

  • c)

    Disfrutar de los privilegios y beneficios que adquiera la Iglesia de conformidad con lo estipulado en los presentes Estatutos y Reglamento Interno.

  • d)

    Presentar proyectos, iniciativas, sugerencias y consultas ante la Asamblea General o Junta Directiva.

  • e)

    Que se le otorgue la credencial correspondiente de miembro.

  • f)

    recibir seminarios de capacitación para su crecimiento espiritual.

Articulo 7

Son deberes de los miembros:

  • a)

    Cumplir con las disposiciones de los presentes Estatutos, los Reglamentos y disposiciones que la Asamblea y Junta Directiva acuerden como organos de la Iglesia.

  • b)

    Asistir puntualmente a las reuniones de la Asamblea General y a las que fueren llamados por la Junta Directiva para participar en eventos especiales.

  • c)

    Aceptar y desempeñar cumplidamente cualquier cargo directo para el cual fue electo, así como también las comisiones y trabajos que le fueren designados por la Asamblea General o Junta Directiva.

  • d)

    Que asistan y apoyen los diferentes cultos que desarrolle la Iglesia.

Articulo 8

La calidad de miembro se pierde por:

  • a)

    Retiro voluntario previa notificación por escrito a la Junta Directiva manifestando las causas o motivos de su separación, devolver su credencial de miembro, obtener su carta de solvencia advirtiéndose que cuando la Iglesia halla adquirido un préstamo o compromiso económico de cualquier tipo del cual se benefició el miembro y esté pendiente de pago, dicha solicitud será denegada.

  • b)

    Renuncia o transferencia a otra asociación u organización no afiliada a la Iglesia.

  • c)

    Afiliación a otra asociación sin previa autorización.

  • d)

    Disciplina impuesta por los miembros de la Iglesia de conformidad con el Reglamento Interno. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 9

La Asociación estará constituido por:

  • a)

    La Asamblea General de miembro.

  • b)

    La Junta Directiva.

  • c)

    Comisiones de actividades.

Articulo 10

La Asamblea General es la máxima autoridad de la asociación y estará formada por todas aquellas personas fundadoras de la misma y las que deseen ingresar y acepten voluntariamente como norma de fe todos los puntos establecidos en los presentes Estatutos y los contenidos en el Reglamento Interno y que estén inscritas en el libro de Registro de miembros de la Iglesia.

Articulo 11

La Asamblea Ordinaria se reunirá una vez al año en la primera quincena del mes de diciembre y de manera Extraordinaria, cuando las circunstancias lo ameriten, o cuando la Junta Directiva lo considere necesario, recibiendo la notificación por escrito, cada uno de sus miembros con quince días de anticipación, indicándoles el carácter de la sesión.

Articulo 12

La Asamblea se reunirá en forma Ordinaria para tratar asuntos tales como:

  • a)

    Aprobar o desaprobar el informe anual de actividades presentado por la Junta Directiva.

  • b)

    Aprobar o desaprobar el presupuesto de gastos anuales presentados por la Junta Directiva.

  • c)

    Elección de los miembros de la Junta Directiva o los sustitutos, cuando hubiere motivo calificado para la reestructuración de la Junta Directiva.

  • d)

    Aprobar o desaprobar las actas de la Junta Directiva.

Articulo 13

La Asamblea se reunirá en forma Extraordinaria para tratar asuntos tales como:

  • a)

    Modificación de los presentes Estatutos y el Reglamento Interno.

  • b)

    Resolver sobre la disolución o líquidación de la Asociación.

  • c)

    Cualquier otro aspecto que no sea competencia de la Asamblea Ordinaria.

Articulo 14

Para que las reuniones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea tengan validez deberán asistir a éstas la mitad más uno de los miembros, de no completarse el quórum la sesión se llevará a cabo una semana después con los miembros que asistan y las resoluciones serán válidas para todos, cualquiera que haya sido el número de los miembros que hayan asistido a la misma.

Articulo 15

La Junta Directiva es la máxima autoridad ejecutiva de la asociación y será el órgano que represente judicial y extrajudicialmente a la asociación y administrará todo lo relativo a los bienes y el patrimonio de la Iglesia.

Articulo 16

La Junta Directiva se reunirá en sesiones por lo menos una vez por mes y estará integrada de la siguiente manera:

  • a)

    Un Presidente.

  • b)

    Un Vicepresidente.

  • c)

    Un Secretario.

  • d)

    Un Tesorero.

  • e)

    Un Fiscal; y,

  • f)

    Tres Vocales.

Articulo 17

Los miembros de la Junta Directiva deberán ser miembros Activos y en el pleno goce de sus derechos, requiriéndose la mayoría absoluta para declarar su elección.

Articulo 18

Serán atribuciones de la Junta Directiva:

  • a)

    Elaborar los Reglamentos Internos y someterlos a la aprobación de la Asamblea General de la Asociación.

  • b)

    Celebrar toda clase de contratos para la adquisición y venta de bienes, productos, instrumentos, equipos para los miembros de la Iglesia, así como para la adquisición de créditos y para la contratación de cualquier otro asunto relativo a los objetivos de la Asociación previa autorización de la Asamblea.

  • c)

    Encargarse de todo lo relativo a la contabilidad y preparar el presupuesto de gastos para el siguiente ejercicio y someterlo a la consideración de la Asamblea.

  • d)

    Informar a sus miembros sobre las diversas actividades.

  • e)

    Convocar a los miembros a sesiones de Junta Directiva y de Asamblea General.

  • f)

    Desarrollar los proyectos y programas de los trabajos planificados.

  • g)

    Presentar peticiones u organizar campañas para la adquisición de fondos, subsidios y donaciones.

  • h)

    Nombrar las comisiones que tuvieren a bien para el desempeño de determinados proyectos, labores o estudios con o sin remuneración.

  • i)

    Administrar con la debida diligencia los bienes y fondos de la Iglesia y autorizar gastos extraordinarios que excedan a ciento cincuenta Lempiras (Lps. 150.00) dando cuenta a la Asamblea General en su próxima sesión.

Articulo 19

La Junta Directiva durará en sus funciones un año y podrá ser reelecta parcial o totalmente por un período más y tomará posesión de su cargo los primeros quince días del mes de diciembre.

Articulo 20

El Presidente de la Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes:

  • a)

    Ejercer la representación legal del Patronato.

  • b)

    Presidir las sesiones de la Junta Directiva y Asamblea General, dirigiendo los debates y tendrá el voto de calidad en caso de empate en las resoluciones tomadas.

  • c)

    Representar nacional e internacionalmente en actividades administrativas y cívicas previa autorización de la Asamblea General.

  • d)

    Firmar con el Secretario los acuerdos de la Junta Directiva y enviarlos a quien correspondan y convocar a través de la Secretaría a sesión de Junta Directiva y Asamblea General.

  • e)

    Celebrar los negocios o contratos que la Junta Directiva haya autorizado.

  • f)

    Autorizar el pago o cobro de cuentas o cualquier otro documento.

  • g)

    Regis- trar su firma en forma mancomunada con el Tesorero al abrir y cerrar cuentas bancarias aprobadas por la Junta Directiva.

  • h)

    Autorizar y firmar los gastos y desembolsos que apruebe la Junta Directiva.

Articulo 21

El Vicepresidente sustituirá al Presidente en el desempeño de sus funciones, en ausencia temporal y tendrá las mismas funciones de éste.

Articulo 22

Serán atribuciones del Secretario:

  • a)

    Convocar con el Presidente a sesiones de Asamblea General y Junta Directiva y asistir a todas las reuniones, tomar notas y redactar las actas que transcriban fielmente de los asuntos tratados en las sesiones.

  • b)

    Llevar un libro de actas y guardar el registro de los miembros afiliados.

  • c)

    Llevar control de archivo de los documentos en los que consten los ingresos y egresos del Patronato, así como de la correspondencia recibida y despachada.

  • d)

    Preparar informes y planes de la Junta Directiva.

  • e)

    Extender certificaciones con el visto bueno del Presidente.

  • f)

    Anotar en las actas los nombres de los miembros que han asistido a las sesiones y los que no han asistido, con excusa o si ella.

Articulo 23

Serán atribuciones del Tesorero:

  • a)

    Recaudar las contribuciones de los miembros y manejar los fondos de la Asociación bajo su inmediata custodia y responsabilidad.

  • b)

    Llevar cuentas exactas de los ingresos y egresos de la Asociación por cualquier concepto que sea, y llevar anotaciones de los mismos en los libros respectivos.

  • c)

    Abrir cuentas bancarias que hayan sido autorizadas por la Junta Directiva y firmar conjuntamente con el Presidente o representante al hacer un retiro bancario para hacer efectivo pagos que estén autorizados por la Junta Directiva.

  • d)

    Elaborar y presentar informes de movimiento económico.

  • e)

    Elaborar inventarios de bienes.

  • f)

    Poner a la disposición del Fiscal los libros y documentos que dicho miembro le pida.

Articulo 24

Serán atribuciones del Fiscal:

  • a)

    Supervisar y fircalizar las operaciones contables del Tesorero, así como de las demás actividades de la Asociación.

  • b)

    Corroborar los inventarios y comprobar las existencias de los bienes de la Asociación como también los títulos de dominio de la misma.

  • c)

    Rendir informes cada mes de sus actividades a la Junta Directiva.

Articulo 25

Serán atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Asistir a todas las sesiones que celebre la Junta Directiva para organizar la sesión.

  • b)

    Sustituir por su orden a cualesquiera de los directivos en su ausencia excepto al Presidente.

  • c)

    Formar parte de las comisiones que específicamente se les encarguen.

Articulo 26

Las elecciones de los miembros de la Junta Directiva se practicarán en la primera quincena del mes de diciembre de cada año, el voto será público y los candidatos se propondrán uno por uno de viva voz, en el momento mismo de la elección. La Comisión de escrutinio la integrarán: El Presidente, el Secretario, el Fiscal y el Vocal I y si resultare empate, éste se resolverá por sorteo entre los candidatos mayoritarios.

Articulo 27

Entre el Presidente, el Tesorero y el Fiscal no podrán existir nexos de consanguinidad ni de afinidad con el fin de preservar la correcta pulcritud en el manejo de fondos que por cualquier concepto ingresen a la Iglesia. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 28

El patrimonio de la Asociación estará constituido principalmente así:

  • a)

    Por las contribuciones de sus miembros.

  • b)

    Por las ayudas económicas, subsidios o donaciones que periódica o eventualmente hagan a la asociación, instituciones estatales, personas naturales o jurídicas y otras organizaciones o asociaciones nacionales o extranjeras.

  • c)

    Por los bienes muebles e inmuebles que adquiera, sea por compra, herencia, donación, derechos y privilegios que reciba.

Articulo 29

Las cuentas bancarias de ahorro, los bienes muebles e inmuebles serán registrados a nombre de la IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS FUENTE DE BENDICIÓN y serán usados sólo para el buen cumplimiento de sus objetivos, y todo el patrimonio debe figurar inventariado en un libro que conservará el Tesorero del mismo y ninguna persona que sea pas- tor o miembro podrá apropiarse y reclamar derechos sobre dichos bienes y los mismos, serán de uso exclusivo de la Iglesia.

Articulo 30

La actividad económica o financiera de la Iglesia funcionará mediante un Presupuesto Anual que se desglosará en doce períodos mensuales, dicho presupuesto estará limitado a los ingresos que reciba la Asociación de las fuentes enunciadas en el Artículo 28 de sus estatutos. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 31

La Asociación podrá disolverse:

  • a)

    Por existir imposibilidad absoluta para el cumplimiento de sus objetivos o por cualquier causa insuperable debidamente calificada.

  • b)

    Por disposición legal o sentencia firme.

  • c)

    Por no contar con los miembros necesarios.

  • d)

    Por no contar con los recursos económicos necesarios para desarrollar sus proyectos y actividades de la Iglesia. c) Por apartarse de los fines de una organización civil y tomar las de una mercantil.

Articulo 32

En caso de disolución o liquidación se procederá a integrar una Comisión Liquidadora, la que cumplirá con las obligaciones que haya contraído la Iglesia, y de los bienes restantes se destinarán conforme a lo prescrito por el Código Civil, en su

Articulo 93

CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 33

La Junta Directiva está revestida de amplias facultades para resolver los asuntos de orden administrativo de la Iglesia, siempre que no se olviden las disposiciones contenidas en los presentes estatutos y reglamento, así como sus objetivos. Es obligación ineludible de la Junta Directiva velar y defender los intereses de la Iglesia.

Articulo 34

La Asamblea General o la Junta Directiva crearán los comités que estimen necesarios para el desarrollo y cumplimiento de programas y campañas de evangelización, los comités creados por la Asamblea serán de carácter permanente, la Junta Directiva podrá nombrar comités de trabajo de carácter transitorio para el caso de resolver asuntos educativos y espirituales de los miembros.

Articulo 35

Para la aplicación de los presentes estatutos la Junta Directiva nombrará una comisión especial que elabore el respectivo Reglamento Interno y el cual deberá ser sometido a la aprobación de la Asamblea General.

Articulo 36

La reforma total o parcial de los estatutos procederá cuando lo solicite un número no menor de cinco miembros de la Asamblea general.

Articulo 37

El carácter de miembro Honorario, será determinado en Asamblea General por dos tercios de votos, cuando asistan a sesiones tendrán únicamente voz.

Articulo 38

Todo caso no previsto en estos estatutos se resolverá en sesión de Asamblea General y las resoluciones que ésta dicte se considerarán obligatorias.

Articulo 39

Esta Asociación se fundamenta en la garanía constitucional de libertad de religión y de reunión siempre que no contravenga en el orden público y el sistema democrático y las buenas costumbres, en consecuencia las actividades de la Iglesia no deberán entorpecer o menoscabar las que el Estado realice y en caso de conflicto, tendrán preferencia las actividades estatales. SEGUNDO: La IGLESIA DE DIOS PENTECOSTÉS FUENTE DE BENDICIÓN, se sujeta a la supervisión y regulación del Estado de Honduras, quedando obligada a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen ante las instituciones u organismos del gobierno con las que se relacione en el ejercicio de sus actividades y a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia. TERCERO: Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y demás leyes, sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. CUARTO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Libro de Registro de Sentencias del Registro de la Propiedad, conforme lo establece el Artículo 2329 del Código Civil. QUINTO: Previo a extender la certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de ciento cincuenta Lempiras conforme al Artículo 33 del Decreto 194-2002 que contiene la Ley del Equilibrio Financiero y la Protección Social. NOTIFÍQUESE. (F) JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JOSÉ OSWALDO GUILLÉN, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de diciembre del dos mil dos. JUAN ÁNGEL DÍAZ LÓPEZ ASISTENTE SECRETARIA GENERAL 11 A. 2015. JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta (50) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintiseis de junio del dos mil quince, compareció a este Juzgado la Abogada LIDILIA GIRON PASTRANA, en su condición de Apoderada Legal de la Empresa de Transportes Unidos (ETRAUNIS), incoando demanda Ordinaria contra el Estado de Honduras a través del Tribunal Superior de Cuentas, con orden de ingreso número 0801-2015-00243, se promueve demanda para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular, por no ser conforme a derecho, al infringir el ordenamiento jurídico, por abuso y desviación de poder. Declarar la nulidad e ilegalidad del mismo. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por imputación de un reparo de responsabilidad civil totalmente improcedente e ilegal emitido mediante Resolución número 278/2013-SG-TSC, de fecha 03 de octubre del año 2013, por el honorable Tribunal Superior de Cuentas. Se acredita representación. Se acompañan documentos. Se señala lugar en donde se encuentran los documentos. SAMUEL MAXIMILIANO ORDOÑEZ SECRETARIO ADJUNTO 11 A. 2015. _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del Artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 24 de abril de 2015, el Abogado JOSÉ NELSON PONCE LAÍNEZ, en su condición de Apoderado Legal del señor NORMAN ROBERTO MONTES RAMOS, interpuso demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No. 171-15, pidiendo que se declare no ser conforme a derecho un acto administrativo de carácter particular en materia persona, por haber sido dictado infringiendo el ordenamiento jurídico, quebrantando las formalidades esenciales. Que se decrete la ilegalidad, que se reconozca la situación jurídica individualizada y adoptar como medidas necesarias para el pago de los derechos infringidos como el pago de los derechos infringidos como ser pago de prestaciones e indemnizaciones laborales más el reajuste al salario, más salarios dejados de percibir a título de daños y perjuicios, pago de los concepto de: Vacaciones proporcionales, décimo cuarto mes proporcional, aguinaldo proporcional, aguinaldo pendiente, décimo cuarto mes pendiente, más costas del presente juicio, demanda la nulidad de un acto administrativo.- Una vez anulado el acto, que se que interpongo por haber sido decretado por el Juzgado de Letras Seccional de Siguatepeque departamento de Comayagua, donde declaró que el órgano competente para conocer del presente juicio es el Juzgado Contencioso Administrativo del departamento de Francisco Morazán.- En relación con el despido de fecha 23 de enero del 2014, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GÁLVEZ SECRETARIA ADJUNTA 11 A. 2015 LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito. TEGUCIGALPA, M.D.C., JULIO DE 2015. COMITÉ EJECUTIVO IHMA

1/ No. Solicitud: 13144-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CYBEX GmbH 4.1/ Domicilio: Reidinger Straße 18, 95448 Bayreuth, Germany 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: No.302014009156.9 5.1/ Fecha: 19/12/2014 5.2/ País de Origen: Alemania 5.3/ Código País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: cybex y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, en particular muebles para los niños y partes para los mismos, comprendidos en la clase 20; decoración para habitación hecha de madera, vidrio y/o plástico; auxiliares para ayudar a los niños a aprender a caminar; sillas altas; asientos de mesa, mesas para cambiar pañales; cunas, comprendidos en la clase 20; sacos de dormir para bebés y niños pequeños, todo para acampar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2015. _______ Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 13140-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CYBEX GmbH 4.1/ Domicilio: Reidinger Straße 18, 95448 Bayreuth, Germany 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: No. 302014009156.9 5.1/ Fecha: 19/12/2014 5.2/ País de Origen: Alemania 5.3/ Código País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: cybex y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; polvo para el salpullido por calor; lavador restringido para bacterias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 13145-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CYBEX GmbH 4.1/ Domicilio: Reidinger Straße 18, 95448 Bayreuth, Germany 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Ropa de cama, alfombrillas, textiles para cortinas, edredones, revestimientos para paredes y muebles, mantas de lana, mantas de materias textiles, cortinas de baño, mantas hechas de tejido, de rizo; edredones; toallas de baño. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 13147-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CYBEX GmbH 4.1/ Domicilio: Reidinger Straße 18, 95448 Bayreuth, Germany 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: No. 302014009156.9 5.1/ Fecha: 19/12/2014 5.2/ País de Origen: Alemania 5.3/ Código País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: cybex y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios, administración de negocios; de oficina, servicios de venta al por mayor y menor, venta por correo y al por menor, en particular reuniendo una variedad de productos, para que los clientes puedan ver y comprar cómodamente esos productos, la presentación de estos productos y publicidad para ellos, en particular a través de internet, por teléfono, a través del correo, a través de la distribución de muestras en privado o en público, a través de la organización de degustaciones, a través de la distribución de material publicitario y a través de mercadeo directo, de preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos; polvo para el salpullido por el calor, lavador restringido para bacterias; maniquíes; termómetros clínicos; biberones, aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos dentales; aparatos e instrumentos veterinarios; cojines para uso médico; anticonceptivos, no químicos, prótesis para el cabello; artículos ortopédicos, materiales de sutura; vehículos de locomoción terrestre, aéreos, marítimos o ferrocarril; vehículos, es decir, bicicletas, triciclos; cochecitos para bebés, accesorios para los vehículos antes mencionados, es decir, asientos para niños, bolsos para acarrear, cestas de compra, todo de plástico o materia textil; asientos de seguridad para vehículos de motor y las piezas de los mismos, incluyendo el acolchado, arneses de seguridad para asientos de vehículos; cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estas materias; baúles y maletas; sombrillas; paraguas y bastones; fustas, arneses y guarnicionería, bolsas, monederos, carteras de bolsillo, mochilas, cartapacios; bolsas de cuero para llevar niños, siendo todos los bolsos de tipo mochila; marcos portaniños y portadores columpio para bebés, bolsas para accesorios para bebés, sombrillas para sillas de niños, protectores contra la lluvia para cochecitos; muebles, en particular muebles para los niños y partes para los mismos; decoración para habitación hecha de madera, vidrio y/o plástico; auxiliares para ayudar a los niños a aprender a caminar, sillas altas; asientos de mesa, mesas para cambiar pañales; cunas; sacos de dormir para bebés y niños pequeños, todo para acampar; ropa de cama; alfombrillas; textiles para cortinas, edredones, revestimientos para paredes y muebles; mantas de lana, mantas de materias textiles; cortinas de baño, mantas hechas de tejido de rizo; edredones; toallas de baño; artículos de gimnasia y deporte; juegos y cosas de juego; sonajeros; muñecas; empujadores; columpios para bebés; piscinas para niños. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-07-15 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2015. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: No. 302014009156.9 5.1/ Fecha: 19/12/2014 5.2/ País de Origen: Alemania 5.3/ Código País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: cybex y diseño

1/ No. Solicitud: 2015-13151 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CYBEX GmbH 4.1/ Domicilio: Riedinger Straße 18, 95448 Bayreuth, Germany 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estas materias y no comprendidos en otras clases; baúles y maletas; sombrillas; paraguas y bastones; fustas, arneses y guarnicionería (comprendidos en la clase 18); bolsas comprendidos en la clase 18; monederos (comprendidos en la clase 18), carteras de bolsillo, mochilas, cartapacios; bolsas de cuero para llevar niños, siendo todos los bolsos de tipo mochila; marcos portaniños y portadores columpio para bebés, todo incluido en la clase 18; bolsas para accesorios para bebés, comprendidos en la clase 18; sombrillas para sillas de niños, protectores contra la lluvia para cochecitos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 13156-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CYBEX GmbH 4.1/ Domicilio: Riedinger Straße 18, 95448 Bayreuth, Germany 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: No. 30 2014 009 157.7 5.1/ Fecha: 19/12/2014 5.2/ País de Origen: Alemania 5.3/ Código País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios, administración de negocios; trabajos de oficina, servicios de venta al por mayor y menor, venta por correo y al por menor, en particular reuniendo una variedad de productos, para que los clientes puedan ver y comprar cómodamente esos productos, la presentación de estos productos y publicidad para ellos, en particular a través de internet, por teléfono, a través del correo, a través de la distribución de muestras en privado o en público, a través de la organización de degustaciones, a través de la distribución de material publicitario y a través de mercadeo directo, de preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos; polvo para el salpullido por el calor, lavador restringido para bacterias; maniquíes; termómetros clínicos; biberones, aparatos e instrumentos médicos; aparatos e instrumentos dentales; aparatos e instrumentos veterinarios; cojines para uso médico; anticonceptivos, no químicos, prótesis para el cabello; artículos ortopédicos, materiales de sutura; vehículos de locomoción terrestre, aéreos, marítimos o ferrocarril; vehículos, es decir, bicicletas, triciclos; cochecitos para bebés, accesorios para los vehículos antes mencionados, es decir, asientos para niños, bolsos para acarrear, cestas de compra, todo de plástico o materia textil; asientos de seguridad para vehículos de motor y las piezas de los mismos, incluyendo el acolchado, arneses de seguridad para asientos de vehículos; cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estas materias; baúles y maletas; sombrillas; paraguas y bastones; fustas, arneses y guarnicionería, bolsas, monederos, carteras de bolsillo, mochilas, cartapacios; bolsas de cuero para llevar niños, siendo todos los bolsos de tipo mochila; marcos porta niños y portadores columpio para bebés, bolsas para accesorios para bebés, sombrillas para sillas de niños, protectores contra la lluvia para cochecitos; muebles, en particular muebles para los niños y partes para los mismos; decoración para habitación hecha de madera, vidrio y/o plástico; auxiliares para ayudar a los niños a aprender a caminar, sillas altas; asientos de mesa, mesas para cambiar pañales; cunas; sacos de dormir para bebés y niños pequeños, todo para acampar; ropa de cama; alfombrillas; textiles para cortinas, edredones, revestimientos para paredes y muebles; mantas de lana, mantas de materias textiles; cortinas de baño, mantas hechas de tejido de rizo; edredones; toallas de baño; ropa y calzado, en particular ropa y calzado deportivo, así como ropa para niños y zapatos para niños, baberos, no de papel, guantes, sombrerería, cinturones, medias, bufandas, ropa interior, baberos para bebés, artículos de gimnasia y deporte; juegos y cosas de juego; sonajeros; muñecas; empujadores; columpios para bebés; piscinas para niños. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: 1/ No. Solicitud: 13150-15 2/ Fecha de presentación: 27-Marzo-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CYBEX GmbH 4.1/ Domicilio: Riedinger Straße 18, 95448 Bayreuth, Germany 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos de locomoción terrestre, aéreos, marítimos o ferrocarril; Vehículos, es decir, bicicletas, triciclos (comprendidos en la clase 12); cochecitos para bebés (comprendidos en la clase 12), accesorios para los vehículos antes mencionados, es decir, asientos para niños, bolsos para acarrear, cestas de compra, todo de plástico o material textil, asientos de seguridad para vehículos de motor y piezas para los mismos, incluyendo el acolchado, arneses de seguridad para asientos de vehículos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2015. _______ 1/ No. Solicitud: 13143-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CYBEX GmbH 4.1/ Domicilio: Riedinger Straße 18, 95448 Bayreuth, Germany 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: No.302014009156.9 5.1/ Fecha: 19/12/2014 5.2/ País de Origen: Alemania 5.3/ Código País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: cybex y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Cuero e imitaciones de cuero, y productos hechos de estas materias y no comprendidos en otras clases; baúles y maletas; sombrillas; paraguas y bastones; fustas, arneses y guarnicionería (comprendidos en la clase 18); bolsas comprendidos en la clase 18; monederos (comprendidos en la clase 18), carteras de bolsillo, mochilas, cartapacios; bolsas de cuero para llevar niños, siendo todos los bolsos de tipo mochila; marcos portaniños y portadores columpio para bebés, todo incluido en la clase 18; bolsas para accesorios para bebés, comprendidos en la clase 18; sombrillas para sillas de niños, protectores contra la lluvia para cochecitos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-07-15. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2015. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-07-15.1 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2015. _______

1/ No. Solicitud: 13154-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CYBEX GmbH 4.1/ Domicilio: Reidinger Straße 18, 95448 Bayreuth, Germany 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa y calzado, en particular ropa y calzado deportivo, así como ropa para niños y zapatos para niños, baberos, no de papel, guantes, sombrerería, cinturones, medias, bufandas, ropa interior, baberos para bebés. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ No. Solicitud: 2015-13141 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CYBEX GmbH 4.1/ Domicilio: Reidinger Straße 18, 95448 Bayreuth, Germany 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: No.302014009156.9 5.1/ Fecha: 19/12/2014 5.2/ País de Origen: Alemania 5.3/ Código País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: cybex y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Maniquíes, termómetros clínicos, biberones aparatos e instrumentos médicos, aparatos e instrumentos dentales, aparatos e instrumentos veterinarios, cojines para uso médico, anticonceptivos, no químicos, prótesis para el cabello, artículos ortopédicos, materiales de sutura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ No. Solicitud: 13152-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CYBEX GmbH 4.1/ Domicilio: Reidinger Straße 18, 95448 Bayreuth, Germany 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, en particular muebles para los niños y partes para los mismos, comprendidos en la clase 20; decoración para habitación hecha de madera, vidrio y/o plástico; auxiliares para ayudar a los niños a aprender a caminar; sillas altas; asientos de mesa, mesas para cambiar pañales; cunas, comprendidos en la clase 20; sacos de dormir para bebés y niños pequeños, todo para acampar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2015. 1/ No. Solicitud: 13148-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CYBEX GmbH 4.1/ Domicilio: Reidinger Straße 18, 95448 Bayreuth, Germany 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; polvo para el salpullido por calor; lavador restringido para bacterias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ No. Solicitud: 13149-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CYBEX GmbH 4.1/ Domicilio: Reidinger Straße 18, 95448 Bayreuth, Germany 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Maniquíes, termómetros clínicos, biberones aparatos e instrumentos médicos, aparatos e instrumentos dentales, aparatos e instrumentos veterinarios, cojines para uso médico, anticonceptivos, no químicos, prótesis para el cabello, artículos ortopédicos, materiales de sutura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ No. Solicitud: 13142-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CYBEX GmbH 4.1/ Domicilio: Reidinger Straße 18, 95448 Bayreuth, Germany 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: No.302014009156.9 5.1/ Fecha: 19/12/2014 5.2/ País de Origen: Alemania 5.3/ Código País: DE C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: cybex y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Vehículos de locomoción terrestre, aéreos, marítimos o ferrocarril; Vehículos, es decir, bicicletas, triciclos (comprendidos en la clase 12); cochecitos para bebés (comprendidos en la clase 12), accesorios para los vehículos antes mencionados, es decir, asientos para niños, bolsos para acarrear, cestas de compra, todo de plástico o material textil-, asientos de seguridad para vehículos de motor y piezas para los mismos, incluyendo el acolchado, arneses de seguridad para asientos de vehículos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2015.

1/ No. Solicitud: 13155-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CYBEX GmbH 4.1/ Domicilio: Reidinger Strabe 18, 95448 Bayreuth, Germany 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Artículos de gimnasia y deporte, comprendidos en la clase 28, juegos y cosas de juego, sonajeros, muñecas, empujadores, columpios para bebés, piscinas para niños. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ No. Solicitud: 13153-2015 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CYBEX GmbH 4.1/ Domicilio: Reidinger Strabe 18, 95448 Bayreuth, Germany 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Alemania B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Ropa de cama, alfombrillas, textiles para cortinas, edredones, revestimientos para paredes y muebles, mantas de lana, mantas de materias textiles, cortinas de baño, mantas hechas de tejido de rizo, edredones, toallas de baño. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ No. Solicitud: 17101-2015 2/ Fecha de presentación: 30-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRADO, S.P.A. 4.1/ Domicilio: Via Cal di Mezzo, 3, 31030 - VALDOBBIADENE (ITALIA) 4.2/ Organizada bajo las leyes de: ITALIA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DESIGN BLAST! BRADO CONTRACT y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Sillas, asientos, taburetes, sofás, bancos [muebles] respaldos, apoyabrazos y bases para sillas, asientos, taburetes, sofás, bancos [muebles]; mecanismos de ajuste para sillas, asientos, taburetes, sillones, sofás, bancos [muebles]; componentes de sillas, asientos, taburetes, sofás, bancos [muebles]. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-06-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2015. 1/ No. Solicitud: 19535-2015 2/ Fecha de presentación: 18-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: JORCA INTER, S. DE R.L. DE C.V. 4.1/ Domicilio: Colonia La Mora, 7 y 9 calle, 19 avenida, N.O. # 808, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras. B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SUPREFUEGO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica las palabras: “UNA MARCA REGISTRADA DE JORCA-INTER”, incluidas en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios sistemas contra incendios. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ No. Solicitud: 20800-2015 2/ Fecha de presentación: 26-05-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Synergy Performance Oil Pte. Ltd. 4.1/ Domicilio: 1, Jalan Berseh, # 03-03, Singapur 209037. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Singapur B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SYNERGY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Lubricantes. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-07-15 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2015. _ _ _ _ _ _ _ [1] Solicitud: 2015-009711 [2] Fecha de presentación: 05-03-2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: PASTEURIZADORA RICA, S.A. [4.1] Domicilio: AUTOPISTA DUARTE KM 6 1/2, SANTO DOMINGO, REP. DOMINICANA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: REP. DOMINICANA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHOCORICA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Leche con chocolate.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE ORMAR CASCO ZELAYA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 11, 26 A. y 10 S. 2015. CHOCORICA

    1/ No. Solicitud: 17219-2015 2/ Fecha de presentación: 30-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10o nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENFASYS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de todos los colores contenidos en el diseño, en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional:

    • D)

      APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ No. Solicitud: 13159-15 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10o nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AC FILUDO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional:

      • D)

        APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ No. Solicitud: 13158-15 2/ Fecha de presentación: 27-03-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10o nivel, oficina 1003, ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AC FILUDO Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Productos químicos para uso en la agricultura, horticultura y silvicultura, abono para el suelo, fertilizantes y productos fertilizantes. 8.1/ Página Adicional:

        • D)

          APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 17-04-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2015. [1] Solicitud: 2015-017220 [2] Fecha de presentación: 30/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR [4] Solicitante: BRANDMASTER, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA DE LAS AMÉRICAS 18-81, ZONA 14, EDIFICIO COLUMBUS CENTER, 10 NIVEL, OFICINA 1003, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.

          • B)

            REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

          • C)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THEO POWER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la electricidad, paneles solares.

          • D)

            APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de mayo del año 2015. [12] Reservas: Se protege Theo Power y diseño, junto con los colores contenidos en la etiqueta. No se reivindica “TP”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2015. _ _ _ _ _ _ _ [1] Solicitud: 2015-017223 [2] Fecha de presentación: 30/04/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

            • A)

              TITULAR [4] Solicitante: BRANDMASTER, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA DE LAS AMÉRICAS 18-81, ZONA 14, EDIFICIO COLUMBUS CENTER, 10 NIVEL, OFICINA 1003, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A.

            • B)

              REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

            • C)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: THEO POWER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Servicio de operación de un establecimiento comercial o empresa que se dedica a la comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de productos aparatos.

            • D)

              APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 25 de mayo del año 2015. [12] Reservas: Se protege Theo Power y diseño, junto con los colores contenidos en la etiqueta. No se reivindica “TP”. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2015. _ _ _ _ _ _ _ [1] Solicitud: 2015-006027 [2] Fecha de presentación: 10/02/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR [4] Solicitante: BRANDMASTER, S.A. [4.1] Domicilio: AVENIDA DE LAS AMÉRICAS 18-81, ZONA 14, EDIFICIO COLUMBUS CENTER, 10 NIVEL, OFICINA 1003, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: FECUNDA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Un establecimiento comercial o empresa que se dedica a la comercialización y venta, al por mayor y al detalle, de productos químicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de febrero del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2015. FECUNDA

              1/ No. Solicitud: 17218-2015 2/ Fecha de presentación: 30-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10o. nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ENFASYS Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de todos los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 18-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ No. Solicitud: 17217-2015 2/ Fecha de presentación: 30-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: BRANDMASTER, SOCIEDAD ANÓNIMA 4.1/ Domicilio: Avenida Las Américas 18-81, zona 14, edificio Columbus Center, 10o. nivel, oficina 1003, Ciudad de Guatemala, departamento de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KONSIGNA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Se solicita reivindicación de todos los colores contenidos en el diseño en su conjunto. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Preparaciones para eliminar animales dañinos y las malas hierbas, plaguicidas, herbicidas, fungicidas, insecticidas, acaricidas, pesticidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSE ROBERTO TIJERINO INESTROZA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 21-05-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 27 J., 11 y 26 A. 2015. _ _ _ _ _ _ _ 1/ No. Solicitud: 17212-15 2/ Fecha de presentación: 30-04-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS SYM, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio:

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