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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

14 agosto 2015Edición No. 33,808

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 082-2015 — Publicación de Resoluciones de Integración Económica Centroamericana

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que Honduras es Estado Miembro del Sistema de Integración Centroamericana creado por el Protocolo de Tegucigalpa del trece de diciembre de mil novecientos noventa y uno además del Tratado General de Integración Económica Centroamericana del trece de diciembre de 1960 reformado por el Protocolo de Guatemala del veintinueve de octubre de mil novecientos noventa y tres.

  2. 2.

    Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 38 reformado del Protocolo de Guatemala, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene a su cargo la coordinación, armoni- zación, convergencia o unificación de las políticas económicas de los países, para lo cual, conforme a lo estipulado en el Artículo 55 del mismo instrumento, está facultado para emitir actos administrativos, los que entrarán en vigor en la fecha en que se adopten, salvo que en los mismos se señale otra fecha, debiendo éstos publicarse por los Estados Parte.

  3. 3.

    Que el Consejo lntersectorial de Ministros de Integración Económica Centroamericana y de Ministros de Hacienda o de Finanzas de Centroamérica y Panamá en reunión del 25 de junio de 2015, adoptó la Resolución No. 01-2015 (COMIECO-COSEFIN).

  4. 4.

    Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO); en su reunión de fecha 24 de junio de 2015, adoptó las Resoluciones No.365-2015 (COMIECO-LXXII); Resolución No.366-2015 (COMIECO-LXXII) y Resolución No.367-2015 (COMIECO-LXXII).

  5. 5.

    Que de conformidad con lo esta- blecido en el Artículo 54 numeral 1 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, compete a la Secretaría de Desarrollo Económico 082-2015

    LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL (SDE) la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la Integración Económica.

Articulo 1

Ordenar para su conocimiento general, la publicación de la Resolución No. 01-2015 (COMIECO- COSEFIN), adoptada por el Consejo lntersectorial de Ministros de Integración Económica Centroamericana y de Ministros de Hacienda o de Finanzas de Centroamérica y Panamá que figura anexa al presente Acuerdo y forman parte integral del mismo.

Articulo 2

Ordenar para su conocimiento general, la publicación de las Resoluciones No. 365-2015 (COMIECO-LXXII); Resolución No. 366-2015 (COMIECO-LXXII) y Resolución No. 367-2015 (COMIECO-LXXII), adoptadas por el Consejo de Ministros de Integración Económica Centroamericana (COMIECO) y que figuran anexas al presente Acuerdo y forman parte integral del mismo.

Articulo 3

El presente Acuerdo será publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, y/o en la página web de esta Secretaría de Estado. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 17 días del mes de julio de 2015. ALDEN RIVERA MONTES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE DESARROLLO ECONÓMICO SANDRA PATRICIA LÓPEZ FLORES SECRETARÍAGENERAL

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Resolución

Resolución No. 01-2015 — Mecanismo de Reembolso de Derechos Arancelarios a la Importación

  1. 1.

    Que conforme el artículo 11 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la ODECA, el Sistema de la Integración Centroamericana velará por la eficiencia y eficacia del funcionamiento de sus órganos e instituciones asegurando la unidad y la coherencia de su acción intrarregional y entre terceros Estados, grupos de Estados u organizaciones internacionales; Que de conformidad con el artículo 18 del Protocolo de Tegucigalpa, es competencia del Consejo de los Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, impulsar la política económica integracionista en la región; Que el Protocolo de Tegucigalpa y el Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -

    Protocolo de Guatemala- disponen que el Consejo de Ministros estará integrado por los Ministros del Ramo de cada Estado Parte y, en caso extraordinario, por un Viceministro debidamente facultado, conformando el quórum de los Consejos de Ministros, la presencia de los Ministros o Viceministros de todos los Estados Parte; y que las decisiones de fondo se adoptan por consenso . Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), de conformidad con el Artículo 38 del Protocolo de Guatemala, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002 , es el órgano que tiene a su cargo la coordinación, armonización, convergencia o unificación de las políticas económicas, en el marco del proceso de integración económica centroamericana. Que de acuerdo con los Artículos 6 y 7 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamerican o , modificado por la Enmienda al Protocolo de Guatemala del 27 de febrero de 2002, el COMIECO es el órgano encargado de dirigir y administrar el Régimen Arancelario y, de manera particular, aprobar y modificar los Derechos Arancelarios a la Importación y adoptar todas las decisiones que requiera el funcionamiento de dicho Régimen. Que, por otra part e , es competencia de los Ministros de Hacienda o de Finanzas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana todo lo relativo a la política tributaria y hacendaria de sus respectivos Estados, y que, de conformidad con el artículo 41 del Protocolo de Guatemala, conforman el Consejo Sectorial de Ministros de Hacienda o Finanzas (COSEFIN ) . Que el artículo 36 del Protocolo de Guatemala establece que el Subsistema de Integración Económica será impulsado por los actos de los órganos creados por el Protocolo de Tegucigalpa y por ese mismo Instrumento; y según el artículo 40 del Protocolo de Guatemala, si la interrelación de los asuntos económicos lo requiere, el Consejo de Ministros de Integración Económica podrá reunirse con titulares de otros ramos ministeriales, constituyendo un Consejo lntersectorial. Que según lo dispone el numeral 1 del Artículo 304 del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, los Estados Centroamericanos asumieron el compromiso de adoptar un mecanismo de reembolso de los Derechos Arancelarios a la Importación pagados, el cual deberá aplicar cuando las mercancías originarias y procedentes de los Estados Miembros de la Unión Europea , importadas definitivamente en un Estado Parte del Subsistema de Integración Económica, sean posteriormente exportadas hacia otro Estado Part e. Que ese compromiso fue debidamente incorporado a los ordenamientos jurídicos de cada uno de los Estados Parte del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, de conformidad con su respectiva legislación, por lo que es un compromiso de los Estados que constriñe a su cumplimiento. Que el Grupo Técnico correspondiente, conformado por funcionarios de los Ministerios de Hacienda o de Finanzas, Ministerios de Economía o Comercio y de las Administraciones Aduaneras de los Estados Parte, presentaron a consideración de este For o , un proyecto de Mecanismo de Reembolso de los Derechos Arancelarios a la Importación pagados por las mercancías importadas definitivamente en un Estado Parte, que posteriormente son exportadas a otro Estado Parte del Subsistema de Integración Económica, el que requiere la aprobación correspondiente. Que en el COSEFIN, es miembro de pleno derecho la República Dominicana y dicho Estado no es Parte de los instrumentos jurídicos de la Integración Económica ni del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro.

Articulo 41

del Protocolo de Guatemala, conforman el Consejo Sectorial de Ministros de Hacienda o Finanzas (COSEFIN ) . Que el artículo 36 del Protocolo de Guatemala establece que el Subsistema de Integración Económica será impulsado por los actos de los órganos creados por el Protocolo de Tegucigalpa y por ese mismo Instrumento; y según el artículo 40 del Protocolo de Guatemala, si la interrelación de los asuntos económicos lo requiere, el Consejo de Ministros de Integración Económica podrá reunirse con titulares de otros ramos ministeriales, constituyendo un Consejo lntersectorial. Que según lo dispone el numeral 1 del Artículo 304 del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro, los Estados Centroamericanos asumieron el compromiso de adoptar un mecanismo de reembolso de los Derechos Arancelarios a la Importación pagados, el cual deberá aplicar cuando las mercancías originarias y procedentes de los Estados Miembros de la Unión Europea , importadas definitivamente en un Estado Parte del Subsistema de Integración Económica, sean posteriormente exportadas hacia otro Estado Part e. Que ese compromiso fue debidamente incorporado a los ordenamientos jurídicos de cada uno de los Estados Parte del Subsistema de Integración Económica Centroamericana, de conformidad con su respectiva legislación, por lo que es un compromiso de los Estados que constriñe a su cumplimiento. Que el Grupo Técnico correspondiente, conformado por funcionarios de los Ministerios de Hacienda o de Finanzas, Ministerios de Economía o Comercio y de las Administraciones Aduaneras de los Estados Parte, presentaron a consideración de este For o , un proyecto de Mecanismo de Reembolso de los Derechos Arancelarios a la Importación pagados por las mercancías importadas definitivamente en un Estado Parte, que posteriormente son exportadas a otro Estado Parte del Subsistema de Integración Económica, el que requiere la aprobación correspondiente. Que en el COSEFIN, es miembro de pleno derecho la República Dominicana y dicho Estado no es Parte de los instrumentos jurídicos de la Integración Económica ni del Acuerdo por el que se Establece una Asociación entre Centroamérica, por un lado, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por otro. POR TANTO: Con fundamento en los artículos 5, 7 , 11, 15, 16, 17, 36, 37, 38 , 40, 46, 51, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana-Protocolo de Guatemala-; y, 3 d), e), f); y, g); 4 c), e), g); y, h); 5, 8, 9, 10, 11, 12, 16, 18 , 19 , 21 y 28 del Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de la ODECA. RESUELVE: 1. Aprobar el Mecanismo de Reembolso de los Derechos Arancelarios a la Importación y su instructivo de llenado para las mercancías originarias de la Unión Europea importadas definitivamente por una República de la Parte Centroamericana, que posteriormente sean exportadas a otra República de la Parte Centroamericana, que aparecen como Anexo a la presente Resolución y de la cual forman parte integrante. 2. La presente Resolución entrará en vigor a partir del uno (1) de diciembre de dos mil quince (2015) y será publicada por los Estados Parte. Guatemala, Guatemala, 25 de junio de 2015. Miembros del COMIECO: JHON FONSECA VICEMINISTRO, EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ VICEMINISTRA, EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTRO DE ECONOMÍA DE EL SALVADOR SERGIO DE LA TORRE GIMENO MINISTRO DE ECONOMÍA DE GUATEMALA MELVIN ENRIQUE REDONDO VICEMINISTRO, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DE HONDURAS ORLANDO SOLÓRZANO DELGADILLO MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO DE NICARAGUA DIANA A. SALAZAR F. VICEMINISTRA, EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE PANAMÁ Miembros del COSEFIN: CARLOS CÁCERES MINISTRO DE HACIENDA EL SALVADOR DORVAL CARÍAS MINISTRO DE FINANZAS GUATEMALA CARLOS MANUEL BORJAS C. SUBSECRETARIO DE FINANZAS Y PRESUPUESTO SECRETARÍA DE FINANZAS HONDURAS JOSÉ ADRIÁN CHAVARRÍA M. SECRETARIO DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA VICEMINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO NICARAGUA FERNANDO RODRÍGUEZ GARRO VICEMINISTRO DE HACIENDA COSTA RICA DULCIDIO DE LA GUARDIA MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PANAMÁ

ANEXO DE LA RESOLUCIÓN COMIECO-COSEFIN No. 01-2015 MECANISMO PARA EL REEMBOLSO DE LOS DERECHOS ARANCELARIOS A LA IMPORTACIÓN PAGADOS SOBRE MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA UNIÓN EUROPEA AL AMPARO DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN Y QUE POSTERIORMENTE SON EXPORTADAS A OTRA REPÚBLICA DE LA PARTE CENTROAMERICANA El Mecanismo de Reembolso estará sujeto a las siguientes disposiciones:

Articulo 1

Se aplicará sobre las mercancías originarias de la Unión Europea importadas definitivamente al amparo del Acuerdo de Asociación a una República de la Parte Centroamericana (en lo sucesivo Parte CA), en la que se hubieren pagado los Derechos Arancelarios a la Importación1 (en adelante DAI) y posteriormente exportadas a otra República de la Parte CA.

Articulo 2

Los DAI consignados en la declaración de importación de mercancías, deberán haberse pagado.

Articulo 3

Los países centroamericanos podrán requerir información al país de importación al amparo de los acuerdos de intercambio de información, a los efectos de comprobar el pago de los DAI y de haberse realizado la importación.

Articulo 4

Las mercancías exportadas deberán ser las mismas mercancías importadas, conforme a lo consignado en los documentos de importación y exportación.

Articulo 5

En concordancia con el punto anterior, las mercancías importadas que se exporten en forma definitiva a otra República de la Parte CA, no deberán haber sido objeto de transformación, modificación o alteración alguna, excepto la carga, descarga o cualquier otra operación destinada a mantener las mercancías en buenas condiciones o para transportarlas al territorio de la otra República de la Parte CA.

Articulo 6

La exportación podrá ser realizada por la totalidad de las mercancías importadas o por una cantidad menor, correspondiendo el reembolso de los DAI en forma proporcional a las mercancías exportadas.

Articulo 7

La solicitud de reembolso de los DAI (ANEXO I), se hará ante la Autoridad Aduanera del país de importación y podrá ser presentada en forma electrónica conforme las disposiciones establecidas en cada República de la Parte CA.

Articulo 8

La solicitud de reembolso de los DAI pagados, deberá ser presentada dentro del plazo de un año contado a partir de la fecha en que se realizó la exportación definitiva de las mismas mercancías importadas, a otra República de la Parte CA.

Articulo 9

La Autoridad Aduanera, emitirá dentro de un plazo de hasta noventa días hábiles, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud que cumpla con las condiciones establecidas en el presente Mecanismo, la resolución administrativa en la que resuelva la procedencia o improcedencia del reembolso de los DAI.

Articulo 10

El reembolso de los DAI procederá cuando se trate de las mismas mercancías importadas y exportadas, siempre que se adjunte a la solicitud de reembolso los documentos siguientes: a. Copia de la declaración de importación definitiva de la República de la Parte CA donde se solicita el reembolso de los DAI; b. Copia de la declaración de exportación definitiva de la República de la Parte CA donde se solicita el reembolso de los DAI; y, c. Copia de la declaración de importación definitiva, presentada en la otra República de la Parte CA.

Articulo 11

Los DAI serán reembolsados, únicamente a la persona natural o jurídica que efectivamente importó las mercancías.

Articulo 12

El reembolso de los DAI pagados, procederá siempre que la exportación de las mercancías se efectúe en un plazo no mayor de un año a partir de la fecha en que se autorizó el levante de las mercancías importadas en el país de primer ingreso.

Articulo 13

El reembolso de los DAI, se efectuará en la forma que establezca la autoridad competente de la República de la Parte CA de exportación, en la moneda oficial de la misma y en un plazo máximo de treinta días hábiles contados a partir de la fecha de notificación de la resolución que declara con lugar el reembolso de los DAI. Para cumplir lo anterior los Estados Parte desarrollarán los procedimientos internos para la aplicación del Mecanismo.

Articulo 14

En el caso que exista un proceso de verificación de origen iniciado en el país de importación de primer ingreso al amparo del Acuerdo de Asociación, o cualquier otro procedimiento administrativo o judicial, que involucre a las mercancías que se exportan definitivamente , las Repúblicas de la Parte CA suspenderán el trámite de la solicitud de reembolso hasta que se resuelva en forma definitiva el procedimiento administrativo o judicial correspondiente.

Articulo 15

Contra las resoluciones emitidas en virtud del presente Mecanismo , podrán interponerse los recursos que concede el derecho interno de la República de la Parte CA correspondiente. ___________________ 1 Para el caso de Costa Rica, los DAI, incluyen el arancel del 1% establecido por la ley No. 6946 cuando corresponda.

Declaro bajo fe de juramento que las mercancías que son objeto de la presente solicitud son originarias de la Unión Europea, son las mismas mercancías ingresadas bajo la declaración aduanera indicada en el apartado tres de este formulario, son plenamente identificables y no han sido objeto de transformación, modificación o alteración alguna previo a la exportación . ________________________________________________________________________________________ Firma del solicitante o Representante Legal:_______________________________ _ Fecha:________________________________________________________ INSTRUCTIVO DE LLENADO DEL FORMULARIO PARA SOLICITUD DE REEMBOLSO DE LOS DAI PAGADOS SOBRE MERCANCÍAS ORIGINARIAS DE LA UNIÓN EUROPEA AL AMPARO DEL ACUERDO DE ASOCIACIÓN Y QUE POSTERIORMENTE SON EXPORTADAS A OTRA REPÚBLICA DE LA PARTE CENTROAMERICANA DATOS DEL SOLICITANTE Nombre/Razón social del solicitante: Indicar el nombre completo del solicitante, sea éste, persona física (natural o individual) o persona jurídica. Número de identificación tributaria: Indicar el número en dígitos de la correspondiente identificación tributaria del solicitante. Dirección para recibir notificaciones: Precisar con el detalle necesario la ubicación del lugar. Correo electrónico: Indicar correo electrónico para recibir notificaciones. Teléfono: Indicar número de teléfono para recibir notificaciones. DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL Nombre: Indicar el nombre de la persona que ostenta la representación legal, en caso de persona jurídica. Tipo de documento de identificación: Especificar el tipo de documento con que se identifica (Cédula de Identidad Personal o de Vecindad, Documento Personal de Identificación -DPI-, Cédula Jurídica, Cédula de Residencia, Pasaporte, entre otros). Número de identificación: Indicar los números en dígitos del correspondiente documento de identificación. Correo electrónico: Indicar el correo electrónico del representante legal. DATOS DE IMPORTACIÓN (PAÍS DONDE SE SOLICITA EL REEMBOLSO) País: Nombre del país en donde se solicita el reembolso. Aduana de despacho: Nombre de la aduana de despacho a través de la cual se realizó la importación. Número de declaración de mercancías: Número de la declaración de mercancías con la cual se realizó la importación. Fecha de aceptación de la declaración: Indicar la fecha (en formato día, mes, año) incluida en la declaración de mercancías. Línea(s) de la declaración: Línea(s) de la declaración de mercancías correspondiente a la mercancía objeto de la solicitud de reembolso. Descripción de la mercancía: Nombre exacto y detallado de la mercancía a la cual corresponde el reembolso de DAI, y que permita su identificación clara y precisa. Valor en aduana: Constituye la base imponible para la aplicación de los derechos arancelarios a la importación (DAI), de las mercancías importadas o internadas al territorio aduanero de una República de la Parte Centroamer icana. DAI pagado: El valor pagado en concepto de DAI por la mercancía de la cual se solicita reembolso. Clasificación arancelaria: De conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano, completado según la cantidad de incisos utilizados en cada país. Unidad de medida: Tipo de unidad de medida de la mercancía (kilogramos, metros, centímetros cúbicos, etc.). Cantidad importada: Cantidad de unidades de la mercancía a la cual corresponde el reembolso de DAI. Número de comprobante de pago de DAI: Número de identificación del documento que confirma y respalda el pago de DAI.

Fecha del comprobante: Fecha del documento que confirma el pago de DAI. DATOS DE EXPORTACIÓN (PAÍS DONDE SE SOLICITA EL REEMBOLSO) País: Nombre del país donde se realiza la exportación hacia la otra República de la Parte CA. Aduana de despacho: Nombre de la Aduana del país a través de la cual se realiza la exportación. Número de declaración de mercancías: Número de la declaración utilizada para la exportación de las mercancías. Fecha de aceptación de la declaración de mercancías: Indicar la fecha (en formato d ía, mes, año) incluida en la declaración de exportación. Línea(s) de la declaración: Línea(s) de la declaración correspondiente a la mercancía objeto de la solicitud. Descripción de la mercancía: Nombre exacto y detallado de la mercancía a la cual corresponde el reembolso de DAI y que permita su identificación clara y precisa. Clasificación arancelaria: De conformidad con el Sistema Arancelario Centroamericano, completado según la cantidad de incisos utlizados en cada país. Unidad de medida: Tipo de unidad de medida de la mercancía (kilogramos, metros, centímetros cúbicos, etc.). Cantidad exportada: Cantidad de unidades de la mercancía a la cual corresponde el reembolso de DAI. DATOS DE IMPORTACIÓN (DE LA OTRA REPÚBLICA DE LA PARTE CA) País: Nombre del país de la otra República de la Parte CA a donde exportó la mercancía. Aduana de despacho: Nombre de la aduana de despacho a través de la cual se realizó la importación. Número de declaración de mercancías: Número de la declaración de mercancías con la cual se realizó la importación. Fecha de aceptación de la declaración: Indicar la fecha (en formato día, mes, año) incluida en la declaración de mercancías. Línea(s) de la declaración: Línea(s) de la declaración de mercancías correspondiente a la mercancía objeto de la solicitud de reembolso. Descripción de la mercancía: Nombre exacto y detallado de la mercancía a la cual corresponde el reembolso de DAI, y que permita su identificación clara y precisa. Clasificación arancelaria: De conformidad con elSistema Arancelario Centroamericano, completado según la cantidad de incisos utilizados en cada país. Unidad de medida: Tipo de unidad de medida de la mercancía (kilogramos, metros, centímetros cúbicos, etc.) Cantidad importada: Cantidad de unidades de la mercancía a la cual corresponde el reembolso de DAI. Número de comprobante de pago de DAI: Número de identificación del documento que confirma y respalda el pago de DAI. Fecha del comprobante: Fecha del documento que confirma el pago de DAI. DETALLE DEL REEMBOLSO Monto del DAI objeto de reembolso: Monto del arancel cuyo reembolso se solicita descrito en la moneda del país de exportación. La infrascrita, Directora Ejecutiva de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) a cargo de la Secretaría General y el Secretario Ejecutivo del Consejo de Ministros de Finanzas o Hacienda (COSEFIN), CERTIFICAN: Que las once (11) fotocopias que anteceden a la presente hoja, impresas únicamente en su anverso, todas rubricadas y selladas, reproducen fielmente la Resolución COMIECO-COSEFIN No. 01-2015 y su Anexo, adoptada por el Consejo lntersectorial de Ministros de Integración Económica Centroamericana y de Ministros de Hacienda o Finanzas de Centroamérica, Panamá y República Dominicana, el 25 de junio de dos mil quince, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala, el dos de julio de dos mil quince ------------------------------------------------- LOURDES M. PÉREZ DIRECTORA EJECUTIVA A CARGO DE LA SECRETARÍA GENERAL DE LA SIECA MARTÍN O. PORTILLO SECRETARIO EJECUTIVO DEL COSEFIN

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Resolución

Resolución No. 365-2015 — Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:13 sobre Insumos Agrícolas

  1. 1.

    Que de conformidad con los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico. Que de acuerdo con el Artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso. Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de Insumes Agrícolas. Ingrediente Activo Grado Técnico, Plaguicidas Químicos Formulados, Sustancias Afines, Coadyuvantes y Vehículos Físicos de Uso Agrícola. Requisitos para la Elaboración de Etiquetas y Panfletos. Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, e l Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 65.05.67:13 Insumos Agrícolas. Ingrediente Activo Grado Técnico, Plaguicidas Químicos Formulados, Sustancias Afines, Coadyuvantes y Vehículos Físicos de Uso Agrícola. Requisitos para la Elaboración de Etiquetas y Panfletos. Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del Artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente. Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos; Que de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica,

  2. 2.

    Que de conformidad con los Artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica tiene bajo su competencia los asuntos de la Integración Económica Centroamericana y, como tal, le corresponde aprobar los actos administrativos del Subsistema Económico. Que de acuerdo con el Artículo 15 de ese mismo instrumento jurídico regional, los Estados Parte tienen el compromiso de constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, la que se alcanzará de manera gradual y progresiva, sobre la base de programas que se establezcan al efecto, aprobados por consenso. Que en el marco del proceso de conformación de la Unión Aduanera, los Estados Parte han alcanzado importantes acuerdos en materia de Productos Lácteos, Quesos, Especificaciones. Que los Estados Parte, en su calidad de Miembros de la Organización Mundial del Comercio (OMC), notificaron al Comité de Obstáculos Técnicos al Comercio y al Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, de conformidad con lo establecido en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, el Proyecto de Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67. 04.70 :14 Productos Lácteos, Quesos, Especificaciones . Que los Estados Parte, concedieron un plazo prudencial a los Estados Miembros de la OMC para hacer observaciones al proyecto de Reglamento notificado tal y como lo exige el numeral 4), párrafo 9 del Artículo 2 del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Anexo C, numeral 5 inciso d) del

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Resolución

Resolución No. 366-2015 — Aprobación del Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14 Productos Lácteos, Quesos, Especificaciones

RESOLUCIÓN No. 366-2015 (COMIECO-LXXII) Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, observaciones que fueron debidamente analizadas y atendidas en lo pertinente. Que de conformidad con el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y el Acuerdo sobre Medidas Sanitarias y Fitosanitarias, los Miembros preverán un plazo prudencial entre la aprobación de los reglamentos técnicos y su entrada en vigor, con el fin de dar tiempo a los productores para adaptar sus productos o sus métodos de producción a lo establecido en los reglamentos. Que de conformidad con el párrafo 3 del Artículo 55 del Protocolo de Guatemala, se recabó la opinión del Comité Consultivo de Integración Económica, POR TANTO: Con fundamento en lo dispuesto en los Artículos 1, 3, 5, 7, 15, 26, 30, 36, 37, 38, 39, 46, 52 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana - Protocolo de Guatemala. R ESUELV E: 1 . Aprobar el Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14 PRODUCTOS LÁCTEOS, QUESOS, ESPECIFICACIONES. 2. La presente Resolución entrará en vigencia el 24 de diciembre de 2015 y será publicada por los Estados Part e. 3. No obstante lo establecido en el numeral anterior, la presente Resolución no entrará en vigor para Panamá. Guatemala, Guatemala, 24 de junio de 2015. JHON FONSECA VICEMINISTRO, EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR DE COSTA RICA

LUZ ESTRELLA RODRÍGUEZ VICEMINISTRA, EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTRO DE ECONOMÍA DE EL SALVADOR SERGIO DE LA TORRE GIMENO MINISTRO DE ECONOMÍA DE GUATEMALA MELVIN ENRIQUE REDONDO VICEMINISTRO, EN REPRESENTACIÓN DEL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DE HONDURAS ORLANDO SOLÓRZANO DELGADILLO MINISTRO DE FOMENTO, INDUSTRIA Y COMERCIO DE NICARAGUA DIANA A. SALAZAR F. VICEMINISTRA, EN REPRESENTACIÓN DEL MINISTRO DE COMERCIO E INDUSTRIAS DE PANAMÁ La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA : Que las dos (2) fotocopias que anteceden a la presente hoja de papel bond, impresas únicamente en su anverso, así como las ocho (8) del anexo adjunto, impresas únicamente en su anverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 366-2015 ( COMIECO - LXXII), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veinticuatro de junio de dos mil quince, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extiendo la presente copia certificada en la ciudad de Guatemala , el veintiséis de junio de dos mil quince. ———— CARMEN GISELA VERGARA SECRETARIA GENERAL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN No. 366-2015 (COMIECO-LXXII) REGLAMENTO TÉCNICO RTCA 67.04.70:14 CENTROAMERICANO _______________________________________ PRODUCTOS LÁCTEOS, QUESOS, ESPECIFICACIONES _________________________________________________ CORRESPONDENCIA: Este Reglamento Técnico es una adopción parcial de la Norma General del Codex para el queso (Codex Stan 283-1978). ICS 67.100.01 RTCA 67.04.70:14 Reglamento Técnico Centroamericano, editado por: • Ministerio de Economía, MINECO • Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, OSARTEC • Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC • Secretaría de Desarrollo Económico, SDE • Ministerio de Economía, Industria y Comercio, M E IC • Ministerio de Comercio e Industrias, MICI ________________________________________________ INFORME Los respectivos Comités Técnicos de Normalización o Reglamentación Técnica, a través de los entes de normalización o reglamentación Técnica de los países centroamericanos, son los orga n i smos encargados de realizar el estudio o la adopción de las normas. Están integrados por representantes de la empresa privada, gobierno, organismos de protección al consumidor y académico universitario. Este documento fue aprobado como Reglamento Técnico Centroamericano RTCA 67.04.70:14 PRODUCTOS LÁCTEOS, QU ESOS, ESPECIFICACIONES, por el Subgrupo de Alimentos y Bebidas Procesados y el Subgrupo de Medidas de Normalización de Centroamérica. La oficialización de este Reglamento Técnico, conlleva la aprobación por el Consejo de Mini stros de Integración Económica (COMIECO).

REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.70:14 MI EMBROS PARTICIPANTES DEL COMITÉ Por El Salvador: Ministerio de Salud Ministerio de Agricultura y Ganadería Por Guatemala: Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social Por Nicaragua: Ministerio de Salud Por Honduras: Secretaría de Salud Por Costa Rica: Ministerio de Salud Por Panamá: Ministerio de Salud Ministerio de Comercio e Indust ria Autoridad Panameña de Seguridad de Alimentos.

  • 1)

    OBJETO Establecer las especificaciones generales que deben cumplir los quesos que se ajustan a la definición que figura en el numeral 4 del presente Reglamento Técnico.

  • 2)

    ÁMBITO DE APLICACIÓN Se aplica a los quesos destinados al consumo humano directo o procesamiento ulterior en el territorio de los Estados Parte .

  • 3)

    DOCUMENTOS A CONSULTAR 3.1. RTCA Industria de alimentos y bebidas procesados. Buenas Prácticas de Manufactura. Principios Generales, en su versión vigente. 3.2. RTCA Alimentos. Criterios Microbiológicos para la inocuidad de Alimentos, en su versión vigente. 3.3. RTCA Alimentos y bebidas procesadas. Aditivos Alimentarios, en su versión vigente. 3.4. RTCA Etiquetado general de los alimentos previamente envasados (preenvasados) , en su versión vigente. 3.5. RTCA Etiquetado nutricional de productos alimenticios preenvasados para consumo humano para la población a partir de 3 años de edad , en su versión vigente. 3.6. CODEX STAN 234 -1999. Métodos recomendados de análisis y muestreo. 3.7. RTCA de uso de términos lecheros, en su versión vigente.

  • 4)

    DEFINICIONES 4.1. Queso: producto blando, semiduro, duro y extra duro, madurado o no madurado, y que puede estar recubierto, en el que la proporción entre las proteínas de suero y l a caseína no sea superior a la de la leche, obtenido mediante: (a) Coagulación total o parcial de la proteína de la leche, leche desnatada/ descremada, leche parcialmente desnatada/descremada, nata (crema), nata (crema) de suero o leche de mantequilla/manteca, o de cualquier combinación de estos materiales, por acción del cuajo u otros coagulantes idóneos, y por escurrimiento parcial del suero que se desprende como consecuencia de dicha coagulación, respetando el principio de que la elaboración del queso resulta en una concentración de proteína láctea (especialmente la porción de caseína) y que por consiguiente, el contenido de proteína del queso deberá ser evidentemente más alto que el de la mezcla de los materiales lácteos ya mencionados en base a la cual se elaboró el queso; y/o, (b) Técnicas de elaboración que comportan la coagulación de la proteína de la leche y/o de productos obtenidos de la leche que dan un producto final que posee las mismas características físicas, químicas y organolépticas que el producto definido en el apartado(a). 4.2. Cuajo o coagulante: extracto líquido, pastoso o en polvo, entre otras presentaciones, cuya función es permitir la separación del extracto proteico y graso de la leche y el suero. Puede provenir del cuajar de rumiantes lactantes, de

    REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.70:14 microorganismos y de vegetales. Se incluyen también ciertos ácidos orgánicos y minerales, entre otros. 4.3. Queso madurado: queso somet i do a maduración, el queso que no está listo para el consumo poco después de la fabricación, sino que debe mantenerse durante cierto tiempo a una temperatura y en unas condiciones tales que se produzcan los cambios bioquímicos y físicos necesarios y característicos del queso en cuestión. 4.4. Queso no madurado, incluido el queso fresco: queso que está listo para el consumo inmediatamente o poco después de su fabricación. 4.5. Queso fundido (procesado) y queso fundido (procesado) para untar: queso elaborado moliendo, mezclando, fundiendo y emulsificando, con la ayuda de calor, uno o más tipos de queso, con o sin la adición de otros componentes lácteos, otros productos alimenticios y aditivos alimentarios aprobados.

  • 5)

    CLASIFICACIÓN Los quesos pueden clasificarse de acuerdo a varios parámetros: tiempo que debe transcurrir desde su elaboración hasta que esté listo para su consumo y consistencia. 5.1. Tiempo que debe transcurrir desde su elaboración hasta su consumo: 5.1.1. Queso ma d urado . 5.1.2. Queso no madurado, incluido el queso fresco. 5.1.3. Queso fundido (procesado) y queso fundido (procesado) para untar. 5.2. En función de su consistencia, medida a través del contenido de humedad sin materia grasa (HSMG). La HSMG se calcula de la siguiente forma : HSMG = Peso de la humedad en el queso X 100 Peso total del queso-peso de la grasa en el queso

  • 6)

    COMPOSICIÓN 6.1. Materia prima Leche o productos obtenidos de la leche. 6.2. Ingredientes permitidos

    • a)

      Cultivo de fermentos de bacterias inocuas productoras de ácido láctico y / o modificadoras de sabor y aroma.

    • b)

      Cultivos de otros microorganismos inocuos.

    • c)

      Enzimas idóneas e inocuas.

    • d)

      Cloruro de sodio.

    • e)

      Agua potable.

    • f)

      Otros alimentos o ingredientes que no afecten la inocuidad, como por ejemplo: condimentos o especias, humos naturales o artificiales, hierbas, frutas y otros vegetales frescos y procesados, entre otros. 6.3. Aditivos Los aditivos autorizados están establecidos en el RTCA Alimentos y bebidas procesadas. Aditivos alimentarios, en su versión vigente.

  • 7)

    CONTAMINANTES Los quesos deben cumplir con los niveles máximos de contaminantes especificados para el producto en el RTCA

    REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.70:14 específico, o en su ausencia en la Norma general para los contaminantes y las toxinas presentes en los alimentos y piensos (Codex STAN 193-1995) y sus revisiones. La leche utilizada en la elaboración de los productos a los cuales se aplica el presente Reglamento Técnico Centroamericano deberá cumplir con los niveles máximos de contaminantes y toxinas especificados para la leche en el RTCA específico o en su ausencia la Norma General para los Contaminantes y las Toxinas presentes en los Alimentos y Piensos (CODEX STAN 193-1995) y con los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios y plaguicidas establecidos para la leche en el RTCA específico o en su ausencia por la Comisión del Codex Alimentarius y sus revisiones.

  • 8)

    HIGIENE Los productos abarcados por las disposiciones de este reglamento deberán prepararse y manipularse de conformidad con las secciones pertinentes del RTCA Industria de alimentos y bebidas procesados. Buenas prácticas de manufactura. Principios Generales y con lo establecido en el RTCAAlimentos. Criterios microbiológicos para la inocuidad de alimentos, ambos en su versión vigente.

  • 9)

    ETIQUETADO Deberán cumplirse las disposiciones establecidas en el RTCA Etiquetado general de los alimentos previamente envasados (preenvasados) y cuando se realicen declaraciones de tipo nutricional se aplicarán las contenidas en el RTCA Etiquetado nutricional de productos alimenticios preen- vasados para consumo humano para la población a partir de 3 años de edad, ambos en su versión vigente. 9.1 Denominación del alimento La denominación del alimento deberá ser queso. No obstante, deberá omitirse la palabra “queso” en la denominación de las variedades de quesos individuales que se ajusten a las disposiciones de un RTCA específico y en ausencia de éste, una denominación de variedad específicada en la legislación nacional del país en que se vende el producto o de las variedades de quesos individuales reservadas por las normas del CODEX, para quesos individuales, siempre que su omisión no suscite una impresión errónea respecto de la naturaleza del alimento. En caso de que el producto no se designe con el nombre de una variedad sino solamente con el nombre “ques o”, ésta designación deberá ir acompañada por el término descriptivo que corresponda según lo estipulado en los apartados 5.1 y 5.2. 9.2. Contenido de grasa del queso Deberá declararse en forma aceptable el contenido de la grasa del queso, bien sea, i) como porcentaje por masa, ii) como porcentaje de grasa en el extracto seco (GES); o, iii) en gramos por ración cuantificada en la etiqueta, siempre que se indique el número de raciones. Podrán utilizarse además las siguientes expresiones:

    • Extragraso: si el contenido de GES es superior o igual al 60%.

    • Graso: si el contenido de GES es superior o igual al 45% e inferior al 60 %.

    • Semigraso: si el contenido de GES es superior o igual al 25% e inferior al 45%.

    • Semidesnatado (semidescremado): si el contenido de GES es superior o igual al 10% e inferior al 25%.

    • Desnatado (descremado): si el contenido de GES es inferior al 10%. En caso del contenido de materia de grasa se considerará la tolerancia según lo establecido en el RTCA Etiquetado nutricional de productos alimenticios preenvasados para consumo humano para la población a partir de 3 años de edad, en su versión vigente. 9.3. Adicionalmente, deberá indicarse en la etiqueta si el producto objeto de este reglamento ha sido elaborado con leche pasteurizada o con leche cruda.

  • 10)

    ENVASE, EMPAQUE, EMBALAJE, ALMACENA- MIENTO Y DISTRIBUCIÓN El envasado, empaque, embalaje, almacenamiento y distribución deben cumplir con lo establecido en el RTCA Industria de alimentos y bebidas procesados. Buenas prácticas de manufactura. Principios generales, en su versión vigente.

  • 11)

    MÉTODOS DE ANÁLISIS Y MUESTREO Se aplicarán los métodos de muestreo y análisis establecidos en los reglamentos técnicos centroamericanos. En ausencia de una referencia regional centroamericana, se aplicarán las disposiciones establecidas en la norma CODEX STAN 234-1999 métodos recomendados de muestreo y análisis u otras referencias internacionales validadas.

  • 12)

    VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN La vigilancia y verificación de este reglamento técnico centroamericano corresponde a las autoridades nacionales competentes de cada uno de los Estados Parte.

    REGLAMENTO TÉCNICO CENTROAMERICANO RTCA 67.04.70:14

  • 13)

    BIBLIOGRAFÍA Código Federal de Regulaciones. Título 21 parte 110-133. FDA. Estados Unidos. Norma General para Quesos INTECTN 02 (2006-03-06) INTECO. Costa Rica. Decreto Ejecutivo No. 34922-MEIC-MAG-S RTCR 407: 2007 Reglamento Técnico de Costa Rica General para quesos, publicado en La Gaceta N°. 238 del 09 de diciembre del 2008. Reglamento Técnico MERCOSUR 94/79. Identidad y calidad de quesos. FIN DE REGLAMENTO

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Resolución

Resolución No. 367-2015 — Aprobación de aperturas arancelarias para preparaciones de plátano frito en el Arancel Centroamericano de Importación

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana -Protocolo de Guatemala-, modificado por la Enmienda del 27 de febrero de 2002; y 6, 7 c), 13, 14, 15 y 22 del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, es competencia de este Consejo administrar dicho Régimen y adoptar las decisiones que requiera su funcionamiento. Que en consecuencia, le corresponde aprobar las aperturas arancelarias contenidas en el Arancel Centroamericano de Importación, Anexo “A” del Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano. Que el Comité de Política Arancelaria alcanzó acuerdo sobre las aperturas arancelarias de las preparaciones de plátano frito, incluso con chicharrón y pajillas (carrizos) y, elevó a la consideración de este Foro la correspondiente propuesta, para su conocimiento y aprobación, en su caso.

  2. 2.

    Que el PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA FRANCESA, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119, 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  4. 4.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No. 4049-2011 de fecha 15 de noviembre de 2011, delegó en la ciudadana CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA, Subsecretaria de Estado em el Despacho de Población y Participación Ciudadana, la facultad de firmar CERTIFICACIÓN resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización y Acuerdos, dispensando la publicación de edictos para contraer matrimonio civil.

Articulo 1

Se constituye el Patronato Promejoramiento colonia Villa Francesa en la ciudad de Comayagüela, del Distrito Central, el cual se regirá, por los presentes estatutos.

Articulo 2

El domicilio de esta organización será en la colonia Villa Francesa de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán.

Articulo 3

EL Patronato será un organismo voluntario, cuyo propósito será sumar esfuerzos y obtener recursos externos o internos para el mejoramiento de la colonia Villa Francesa. OBJETIVOS DE LOS PRINCIPIOS DEL PATRONATO

Articulo 4

El Patronato Promejoramiento Colonia Villa Francesa de la ciudad de Comayagüela, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, ceñirá sus objetivos de acuerdo a los siguientes principios:

  • a)

    El Patronato es una organización, sin fines de lucro y de estructura eminentemente democrática.

  • b)

    Las acciones de esta organización estarán coordinadas con las de entidades que tengan propósitos similares y que puedan proporcionar beneficios a la comunidad de la Colonia Villa Francesa.

  • c)

    Promover y desarrollar programas y actividades que tiendan al mejoramiento de las condiciones económicas, sociales y culturales de sus afiliados.

  • d)

    El Patronato promoverá la acción de la comunidad a través de los representantes que éste designe en los diferentes organismos que establezca el mismo. Los cargos directivos serán considerados como una contribución personal al desarrollo de la comunidad, salvo cuando se trate de gastos en beneficio del patronato o por mandato de la Asamblea General. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS DEL PATRONATO

Articulo 5

El Patronato Promejoramiento de la colonia Villa Francesa tendrá como objetivos los siguientes:

  • a)

    Dar mantenimiento y desarrollo a la colonia Villa Francesa, utilizando los recursos humanos y materiales dentro y fuera de la comunidad.

  • b)

    Colaborar estrechamente con las instituciones estatales, a fin de solucionar los problemas que confronte la comunidad.

  • c)

    Promover el estudio y organización de fuentes de ingreso (donaciones, actividades lícitas y cuotas mensuales acordadas por la Asamblea General), que constituyan el haber del patronato, y que será destinado única y exclusivamente para el mejoramiento de la comunidad.

  • d)

    Procurar la unidad de los vecinos a través del esfuerzo común, como recurso permanente de superación comunal.

  • e)

    Organizar el trabajo comunal para aprovechar adecuadamente la ayuda estatal en aquellos proyectos de mayor impacto comunal. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 6

Serán miembros del Patronato todas las personas naturales hondureñas o extranjeras que residan en el país, que sean adjudicatarias y/o vecinos en forma permanente, de la colonia VILLA FRANCESA, habrá tres tipos de miembros:

  • a)

    Fundadores.

  • b)

    Activos.

  • c)

    Honorarios.

Articulo 7

Son miembros Fundadores todas las per- sonas naturales hondureñas que firmaron el acta de constitución, quienes tienen derecho a voz y a voto en Asamblea General.

Articulo 8

Serán miembros Activos todas las perso- nas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o personas jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas, que ingresen después del acto de constitución y participen activamente en pro de la ejecución de los objetivos del patronato, quienes tienen derecho a voz y a voto en la Asamblea General.

Articulo 9

Serán considerados miembros Honorarios aquellas personas naturales y jurídicas que, en reconocimiento a su proyección comunal, con relevantes actuaciones en beneficio de la comunidad, sean designados como tales por la Asamblea General, quienes tienen derecho a voz pero no a voto.

Articulo 10

Para ser miembro del Patronato Pro- Mejoramiento de la colonia Villa Francesa se requiere:

  • a)

    Ser vecino permanente de la colonia Villa Francesa, excepto los miembros Honorarios.

  • b)

    Ser mayor de 21 años de edad.

  • c)

    Ser de reconocida, honradez y buena conducta.

  • d)

    Demostrar interés por la defensa de los intereses comunales.

  • e)

    Cumplir con los presentes Estatutos, Reglamentos y Acuerdos que se emitan.

Articulo 11

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos del Patronato los siguientes:

  • a)

    Participar con voz y voto en las Asambleas excepto los miembros Honorarios que sólo tendrán derecho a voz.

  • b)

    Elegir y ser electo para cargos Directivos.

  • c)

    Conocer de las actividades del Patronato.

  • d)

    Recibir el beneficio que se originen de las gestiones realizadas por el Patronato.

Articulo 12

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos del Patronato los siguientes:

  • a)

    Asistir con puntualidad a las sesiones Ordinarias y Extraordinarias que hayan sido convocados legalmente.

  • b)

    Cumplir y hacer cumplir fielmente lo establecido en lo presentes Estatutos, Reglamentos y demás Acuerdos y Resoluciones y disposiciones emanadas de la Asamblea General.

  • c)

    Desempeñar los cargos y comisiones para los cuales fueron electos y designados.

  • d)

    Trabajar en los proyectos de construcción, desarrollo y mejoramiento de la comunidad por todos los medios a su alcance.

  • e)

    Pagar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias que se fijen en la Asamblea General.

  • f)

    Vigilar permanentemente los bienes del Patronato y formar parte de las comisiones para las cuales fueren designados.

  • g)

    Participar en todas las actividades que busquen elevar el nivel socioeconómico de los vecinos de la comunidad.

  • h)

    Mantener el orden y disciplina durante el desarrollo de las sesiones Ordinarias y Extraordinarias. CAPÍTULO IV ESTRUCTURA ORGANICA

Articulo 13

El Patronato estará constituido por los siguientes organismos:

  • a)

    Asamblea General.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités Especiales.

  • d)

    Comités Filiales.

Articulo 14

Cada uno de estos organismos se regirán por las disposiciones de estos estatutos y por sus respectivos reglamentos.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 15

La Asamblea General es la máxima autoridad del Patronato y estará formada por los miembros inscritos en el registro respectivo y que hayan cumplido a cabalidad con los deberes y obligaciones que impongan estos estatutos. Las convocatorias a las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias serán realizadas por la Junta Directiva en pleno, en forma escrita con acuse de recibo por cada uno de los miembros del Patronato, con quince días de anticipación excluyendo el día de la Asamblea General.

Articulo 16

La Asamblea General Ordinaria se celebrará una (1) vez al año el tercer domingo del mes de enero con la asistencia de la mitad más uno del total de miembros inscritos y las resoluciones serán aprobadas con el voto de la mitad más uno de los miembros asistentes.

Articulo 17

La Asamblea General Extraordinaria se celebrará las veces que sean necesarias, requiere la asistencia de las 2/3 partes de los miembros inscritos y las resoluciones aprobadas con el voto favorable de las 2/3 partes de los miembros inscritos.

Articulo 18

Son atribuciones de la Asamblea Or- dinaria:

  • a)

    Discutir y aprobar el Plan de Trabajo de la Junta Directiva y Comisiones.

  • b)

    Discutir y aprobar los informes de la Junta Directiva o aquellos que haya solicitado.

  • c)

    Discutir y aprobar el presupuesto de ingresos y egresos.

  • d)

    Elegir y sustituir a los miembros que integran la Junta Directiva, Fiscalía y los diferentes comités especiales, tales como: Comité de Finanzas, Comité de Gestiones, Comité de Agua, Comité de Propaganda, Comité de Actividades Sociales, Comité de Salud y Comité de Asuntos Femeninos.

  • e)

    Discutir y aprobar el Reglamento Interno del Patronato.

Articulo 19

Son atribuciones de la Asamblea Extraordinaria:

  • a)

    Tratar de resolver asuntos de suma urgencia y de interés de la comunidad que se presenten en forma imprevista.

  • b)

    Reformar, enmendar o modificar los presentes estatutos.

  • c)

    Discutir y reformas del reglamento, cuando lo estime conveniente excepto aquellos que no pueden ser derogados.

  • d)

    Discutir la disolución y liquidación del Patronato.

  • e)

    Las demás que sean de importancia para la Asamblea. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 20

La Junta Directiva es el órgano directivo y representante responsable de llevar a la práctica los acuerdos de la Asamblea General.

Articulo 21

La Junta Directiva durará en funciones un (1) año, pudiendo ser reelecto solamente por un período más, estará integrada de la siguiente forma:

  • a)

    Presidente.

  • b)

    Vicepresidente.

  • c)

    Secretario General.

  • d)

    Secretario de Actas.

  • e)

    Tesorero.

  • f)

    Fiscal.

  • g)

    Cinco (5) Vocales, quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país.

Articulo 22

Son atribuciones de la Junta Directiva:

  • a)

    Cumplir y hacer cumplir los estatutos, reglamentos y demás Acuerdos y disposiciones que emanen de la Asamblea General y las que se aprueben en el seno de la propia Junta Directiva.

  • b)

    Someter a juicio de la Asamblea General, los actos de su administración.

  • c)

    Elaborar y presentar a la Asamblea General el plan de trabajo anual y el presupuesto respectivo en el término de dos meses a partir de su instalación, asimismo elaborar el Reglamento Interno.

  • d)

    Celebrar sesión Ordinaria una vez al mes y Extraordinarias cuando las circunstancias lo ameriten.

  • e)

    La duración de los miembros de la Junta Directiva en su cargo será por un (1) año pudiendo ser reelecto por un período más.

  • f)

    Presentar al final de su gestión administrativa, un informe por escrito de las actividades realizadas.

  • g)

    Resolver dentro de su,competencia, cualquier asunto sometido a su consideración, por organismos o miembros del Patronato.

  • h)

    Velar en todo momento por la buena marcha del Patronato en general.

  • i)

    Prestar la debida colaboración a las autoridades civiles y militares de la comunidad siempre y cuando no sobrepasen los límites que ya les establece la ley.

  • j)

    Presentar informes en Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias según sea el caso.

  • k)

    Ejercer la representación legal del Patronato. 1) Llevar los libros de secretaria, contabilidad, registro de miembros según corresponda. ORGANISMOS AUXILIARES

Articulo 23

Se establecen como organismos auxiliares de este Patronato los siguientes:

  • a)

    Comité de Finanzas.

  • b)

    Comité de Gestiones.

  • c)

    Comité de Actividades Sociales.

  • d)

    Comité de Salud.

  • e)

    Comité de Asuntos Femeninos.

  • f)

    Comité de Educación.

  • g)

    Comité de Agua.

  • h)

    Comité de Deporte.

Articulo 24

Los Comités Auxiliares estarán integrados por los siguientes miembros:

  • a)

    Presidente.

  • b)

    Secretario.

  • c)

    Tesorero.

  • d)

    Dos Vocales, los que serán nombrados y removidos por la Asamblea General.

  • e)

    La duración de los miembros de cada comité será de un (1) año pudiendo ser reelectos solamente por un período más.

Articulo 25

Las actividades de estos organismos auxiliares estarán supervisadas y autorizadas por la Junta Directiva y una vez electas, deberán ser confirmadas por la Asamblea General.

DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 26

Son atribuciones del Presidente:

  • a)

    Representar Legalmente al Patronato ante cualquier Organismo o Institución, ante personas naturales y Jurídicas.

  • b)

    Asistir puntualmente con voz y voto a las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General.

  • c)

    Abrir, presidir, cerrar las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Junta Directiva como de las Asambleas Generales.

  • d)

    Elaborar con el Secretario, la agenda de sesiones, como aquellos documentos que exigen su autorización.

  • e)

    Ostentar la representación legal del Patronato o delegarla en el Vicepresidente y a falta de este, a otros miembros de la Junta Directiva, cuando lo estime conveniente.

  • f)

    Velar por el buen funcionamiento de la organización.

  • g)

    Presentar al final de su gestión administrativa, un informe escrito de las actividades realizadas.

  • h)

    Nombrar comisiones. i)Autorizar con su firma, el retiro de los fondos de la Tesorería del Patronato, previa discusión y aprobación de la Junta Directiva. j) En caso de empate de una votación, tiene opción a doble voto. k) Otorgar poderes y firmar toda clase de Instrumentos Públicos autorizados por la Asamblea General. 1) Celebrar convenios y contratos en nombre del Patronato. 11) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria. m) Registrar junto con el Tesorero la firma en alguna institución Bancaria que señale la Junta Directiva para el beneficio del Patronato.

Articulo 27

Son atribuciones del Vicepresidente:

  • a)

    Las mismas del Presidente en su ausencia.

  • b)

    Desempeño de comisiones que le fueran encomendadas.

  • c)

    Promover el dinamismo del Patronato por medio de toda clase de actividades.

Articulo 28

Son atribuciones del Secretario General:

  • a)

    Sustituir al Secretario de Actas en ausencia de éste.

  • b)

    Cooperar con el Secretario de Actas, en todas las gestiones encomendadas a aquel.

  • c)

    Desempeño de comisiones que le fueren encomendadas.

  • d)

    Convocar a reuniones de Asamblea General y de Junta Directiva con la firma del Presidente de la Junta Directiva.

  • e)

    Dar lectura para su aprobación en Asamblea General el acta de Asamblea General anterior.

  • f)

    Llevar los libros de acta correspondientes.

Articulo 29

Son atribuciones del Secretario de Actas:

  • a)

    Convocar con el Presidente a sesiones de Junta Directiva y Asamblea General.

  • b)

    Levantar actas de todas las sesiones Ordinarias y Extraordinarias de la Asamblea General, como de la Junta Directiva.

  • c)

    Registrar las asistencias de los miembros.

  • d)

    En unión del Presidente elaborar la agenda.

  • e)

    Llevar al día el libro de todos los pormenores de lo discutido en las sesiones.

  • f)

    Manejar la correspondencia.

  • g)

    Abrir un libro de registro de todos los miembros del patronato.

  • h)

    Abrir un archivo de los miembros inscritos.

  • i)

    Asistir con puntualidad a las sesiones.

  • j)

    Organizar el archivo.

  • k)

    Anotar las aportaciones de todos los miembros. 1) Firmar las actas en unión del Presidente.

Articulo 30

Son atribuciones del Tesorero:

  • a)

    Ser responsable del manejo de los fondos designados a su custodia.

  • b)

    Recaudar las cuotas Ordinarias y Extraordinarias.

  • c)

    Colaborar con el Secretario de Actas en el control de los miembros.

  • d)

    Pagar todo recibo que lleve el visto bueno del Presidente y esté en regla.

  • e)

    Llevar un libro detallado sobre ingresos y egresos.

  • f)

    Depositar los fondos en una institución bancaria a nombre del Patronato Promejoramiento Colonia Villa Francesa.

  • g)

    Autorizar con su firma y la del Presidente del Patronato, los retiros de fondos que se hagan.

  • h)

    Presentar en sesión Ordinaria de Junta Directiva el estado de cuentas.

  • i)

    Preparar el informe anual, sobre el movimiento habido en la Tesorería.

  • j)

    Asistir puntualmente a sesiones.

  • k)

    Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Patronato. 1) Registrar junto con el Presidente la firma en alguna Institución Bancaria que señale la Junta Directiva para beneficio del Patronato.

Articulo 31

Son atribuciones del Fiscal:

  • a)

    Velar estrictamente por el cumplimiento de los estatutos, Reglamentos Acuerdos y Disposiciones de la Junta Directiva y de la Asamblea General.

  • b)

    Revisar el estado de cuentas de la Tesorería.

  • c)

    Supervisar los proyectos de desarrollo de la comunidad.

  • d)

    Vigilar el fiel cumplimiento de los convenios y contratos celebrados por el Presidente del Patronato. Asistir puntualmente a sesiones. Firmar las órdenes de pago para retiro de fondos. con el Presidente y Tesorero del Patronato.

Articulo 32

Son atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Planteamientos de los problemas, proyectos y solicitudes.

  • b)

    Asistir puntualmente a sesiones. Sustituir por su orden a cualquier miembro en su ausencia.

Articulo 33

Los procedimientos de elección se ajustarán a las normas democráticas de libertad, justicia y equidad, libre de prejuicios políticos, religiosos, de raza o sexo.

Articulo 34

Los miembros de la Junta Directiva del Patronato durarán un (1) año en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos sólo por un período más; la votación será por voto directo y secreto, mediante papeleta.

Articulo 35

Los miembros de la Junta Directiva no podrán desempeñar otros cargos en organismos auxiliares del Patronato mientras dure el ejercicio de su función.

Articulo 36

Los miembros de la Junta Directiva, al asumir las funciones de sus cargos en los que fueren electos, presentarán promesa de ley ante la Asamblea General en la sesión posterior, en la forma siguiente: “PROMETEIS CUMPLIR Y HACER CUMPLIR LOS ESTATUTOS, REGLAMENTOS Y DEMÁS DISPOSICIONES DEL PATRONATO PRO- MEJORAMIENTO COLONIA VILLA FRANCESA” y los electos contestarán: “SI PROMETEMOS”, por tanto quedáis en posesión de vuestros cargos. PROHIBICIONES Y SANCIONES

Articulo 37

Se prohibe al Patronato realizar atribuciones propias de la Alcaldía Municipal, Ley de Convivencia Ciudadana.

Articulo 38

El que utilizare la organización para fines de propaganda política o de lucro personal, sin haber sido autorizado por la Junta Directiva, será expulsado definitivamente de la organización, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que se haga acreedor. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 39

El patrimonio del Patronato estará constituido por:

  • a)

    Los bienes muebles e inmuebles que posee o que adquiera, a título legal y de lícita procedencia.

  • b)

    Contribuciones ordinarias, extraordinarias y voluntarias de los miembros.

  • c)

    Donaciones.

  • d)

    Por cualquier fondo de actividades varias o ingresos lícitos no previstos.

  • e)

    Los organismos auxiliares compartirán sus fondos con los del Patronato cuando éste justifique que los necesita.

Articulo 40

Los fondos provenientes por cualquiera de los organismos auxiliares por conceptos enunciados en el artículo anterior serán invertidos en la consecución de los objetivos de esta organización. CAPITULO VI DISOLUCION Y LIQUIDACION

Articulo 41

La disolución será acordada en Asamblea General Extraordinaria, con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros inscritos.

Articulo 42

Son causas de disolución.

  • a)

    Apartarse de los fines por lo cual ha sido constituida.

  • b)

    Incumplimiento de los presentes estatutos y reglamentos.

  • c)

    Por sentencia judicial o Resolución Administrativa.

  • d)

    Cuando así lo designe la mayoría absoluta requerida en Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 43

En caso de disolución del Patronato, la Asamblea General Extraordinaria nombrará una Comisión Liquidadora quien será la encargada de liquidar los haberes del Patronato, cumplimiento en primera instancia con las obligaciones frente a terceros y si hubiese remanente este será donado a una organización objetivos similares a la que se está disolviendo que se encuentre legalmente constituida en el país y que señale la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 44

Los presentes estatutos sólo podrán ser reformados total o parcialmente en Asamblea General Extraordinaria, convocada para tal efecto y se requieren las dos terceras partes de votos para su reforma, siguiendo el mismo procedimiento para su aprobación ante el Poder Ejecutivo.

Articulo 45

Los presentes estatutos podrán ser reglamentados por disposición de la Asamblea General Ordinaria del Patronato. SEGUNDO: El PATRONATO PROMEJORA- MIENTO DE LA COLONIA VILLA FRANCESA, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA FRANCESA, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA FRANCESA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COLONIA VILLA FRANCESA, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creada mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) CARMEN ESPERANZA RIVERA PAGOAGA. SUB SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE POBLACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de septiembre de dos mil doce. PASTOR AGUILAR MALDONADO SECRETARIO GENERAL 14 A. 2015. [1] Solicitud: 2015-012248 [2] Fecha de presentación: 24/03/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: CRYSTAL ENTERPRISES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: CARRETERA PRINCIPAL PLAN GRANDE, ROATÁN, ISLAS DE LA BAHÍA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROATAN SPARKLING Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Agua purificada.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARÍA LETIZIA SUAZO DE GUILLÉN USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 11 de mayo del año 2015. [12] Reservas: La denominación se protege en su conjunto, como ROATÁN SPARKLING y ETIQUETA y para el producto descrito AGUA PURIFICADA. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-003533 [2] Fecha de presentación: 23/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR [4] Solicitante: LOS SUREÑOS, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN LORENZO, VALLE, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DELISAL [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Sal uso doméstico.

    • D)

      APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS REYES SAA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2015.

      CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La resolución que literalmente dice: “

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 938-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos del Ministerio Internacional Milagro de Dios

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el “MINISTERIO INTER- NACIONAL MILAGRO DE DIOS” se crea como Asociación Religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que tratándose de las Organizaciones Religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de la libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las Asociaciones Religiosas, como Organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo.

Articulo 245

, numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Organización denominada “MINISTERIO INTERNACIONAL MILAGRO DE DIOS”, con domicilio en barrio El Carmen de la ciudad de Siguatepeque en el departamento de Comayagua, asimismo se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL “MINISTERIO INTERNACIONAL MILAGRO DE DIOS” CAPÍTULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Se crea el MINISTERIO con un Ministerio de carácter cristiano, sin fines de lucro, con el propósito de difundir y predicar el Evangelio legado por Nuestro Señor Jesucristo como transformador de almas, fuente de vida de las personas, evidenciando cambios en el orden social, moral y cultural hasta el ámbito familiar, en la sociedad en general, constituida por tiempo indefinido y mientras subsistan los fines perseguidos, fundamentalmente en los presentes Estatutos, Reglamentos y disposiciones pertinentes.

Articulo 2

La Organización se conocerá como “MINISTERIO INTERNACIONAL MILAGRO DE DIOS”.

Articulo 3

El “MINISTERIO INTERNACIONAL MILAGRO DE DIOS”, tendrá como su domicilio principal en el barrio El Carmen, carretera al batallón, frente al Instituto El Carmen, de la ciudad de Siguatepeque, departamento de Comayagua y podrá establecer sedes locales en cualquier otro lugar del país.

CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El Ministerio tendrá como finalidad principal, predicar el Evangelio como mensaje de salvación espiritual ante Dios, mediante la lectura de las Santas Escrituras y demás literatura cristiana a la sociedad en general con el propósito de promover un cambio espíritual, moral y social en la conducta de las perso- nas. Desarrollará su trabajo a través de reuniones periódicas en la sede del Ministerio, por medio de talleres, seminarios, charlas, conferencias, cruzadas, retiros, campañas culturales, consejería juvenil, matrimonial y familiar, ayuda humanitaria a los más necesitados, promover la capacitación a la sociedad en general, para la difusión del Evangelio, haciendo llegar el mensaje de salvación a través de Jesucristo, proclamándolo como el Unigénito Hijo de Dios y Salvador de la humanidad.

Articulo 5

Los objetivos principales de este Ministerio son entre otros:

  • a)

    Apoyar la predicación de la evangelización a través de mensajes públicos, conferencias, retiros, campañas culturales, seminarios, capacitaciones, ayuda humanitaria a la sociedad en general, de igual manera la difusión del mensaje cristiano se podrá hacer mancomunadamente con otras instituciones u organizaciones afines a ésta.

  • b)

    Procurar mantenerse a la disposición de las autoridades públicas en caso de acciones de auxilio humano y en caso de desastres.

  • c)

    Todas aquellas actividades encaminadas a buscar el bienestar de la sociedad en general.

  • d)

    Proteger y enseñar el respeto a los derechos humanos y a las autoridades gubernativas, siempre que no se atente contra la libertad de conciencia para adorar y servir a Dios.

  • e)

    Admitir a otras congregaciones que deseen pertenecer y acogerse a los beneficios de este Ministerio y aceptar sus principios doctrinales.

  • f)

    Establecer y mantener relaciones con otras Iglesias u organismos nacionales o extranjeros legalmente constituidos, que sigan fines similares a los del Ministerio, siempre y cuando lo considere necesario la Asamblea General. CAPÍTULO III DE SUS MIEMBROS

Articulo 6

Serán miembros del Ministerio todas aquellas personas que profesan la fe cristiana evangélica y acepten al Señor Jesucristo como su Salvador, que sean honestos, de buenas costumbres y de actitudes rectas que deseen ser parte del Ministerio, deberán ampararse a sus fines y objetivos, tener vocación de servicio, estar dispuesto a cooperar con su tiempo en la consecución de los fines de este Ministerio y finalmente comprometerse en el servicio cristiano para la población en general.

Articulo 7

Los miembros se clasifican en:

  • a)

    Fundadores.

  • b)

    Activos; y,

  • c)

    Honorarios.

Articulo 8

Son miembros Fundadores, todos los concurrentes a la sesión de constitución del Ministerio, firmantes del acta constitutiva.

Articulo 9

Son miembros Activos, todas las personas hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que asistan al Ministerio y colaboren en todas sus actividades y que formen parte de la misma profesando la fe cristiana y que han aceptado al Señor Jesucristo como su Salvador.

Articulo 10

Son miembros Honorarios:

  • a)

    Las personas hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que tengan varios años de ser miembros del Ministerio, que estén cooperando con sano interés con su tiempo y sus recursos, en la consecución de los objetivos de la misma y todas aquellas personas que sin ser miembros Activos presten servicios extraordinarios al Ministerio.

  • b)

    Los miembros del Cuerpo Ejecutivo; y,

  • c)

    Los Pastores de la Iglesia.

Articulo 11

Las diversas filiales que se integren dependerán de el Ministerio principal y serán representadas en la Asamblea General por sus Pastores y dos Delegados, debidamente acreditados, que participen con voz y voto.

Articulo 12

Son obligaciones de los miembros Fundadores y Activos del Ministerio:

  • a)

    Hacer pública su profesión de fe, reconociendo y proclamando a Nuestro Señor Jesucristo como Nuestro Redentor y Salvador.

  • b)

    Contribuir con las necesidades económicas del Ministerio, mediante las ofrendas y contribuciones voluntarias.

  • c)

    Asistir a el Ministerio en forma periódica en debida forma.

  • d)

    Desempeñar los cargos en que fueren electos de comformidad con lo que disponen los Estatutos; y,

  • e)

    Cumplir con las disposiciones legales y estatutarias que el Ministerio emita.

Articulo 13

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Presentar mociones y peticiones y obtener una pronta respuesta.

  • b)

    Elegir y ser electos para cargos directivos.

  • c)

    tener voz y voto en las deliberaciones.

  • d)

    Participar en las actividades que se lleven a cabo.

  • e)

    Ser convocados a reuniones de Asamblea General cuando corresponda.

Articulo 14

El Ministerio garantiza a sus miembros la libertad de asociación, siempre y cuando no sean contrarias a la seguridad de la misma, a la moral y las buenas costumbres. CAPÍTULO IV ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 15

Los Órganos de Gobierno del Ministerio estarán formados por:

  • a)

    La Asamblea General; y,

  • b)

    La Junta Directiva.

Articulo 16

La Asamblea General es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observación obligatoria.

Articulo 17

La Asamblea General Ordinaria se constituirá válidamente con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros debidamente inscritos, en la primera convocatoria, y en segunda convocatoria con los que asistan, la que se reunirá en el mes de enero de cada año, en forma Ordinaria y Extraordinariamente se constituirá válidamente con las dos terceras partes de los miembros debidamente inscritos y se celebrará en cualquier fecha que se estime conveniente, previa convocatoria a sus miembros, con veinticuatro horas de anticipación. En Asamblea General Ordi- naria, sus resoluciones se aprobarán con el voto favorable de la mitad más uno de los miembros asistentes y en Asamblea General Extraordinaria sus resoluciones se aprobarán con el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros.

Articulo 18

La Asamblea General la conforman todos los miembros del Ministerio, que se encuentren debidamente registrados en los libros como tales.

Articulo 19

Las diversas sedes locales podrán elegir sus autoridades locales y de igual forma elegir sus representantes a la Asamblea General, en un representante por cada 20 miembros inscritos en el libro de registro de miembros que se lleve al efecto.

Articulo 20

Son atribuciones de la Asamblea General Or- dinaria:

  • a)

    Elegir los miembros de la Junta Directiva del Ministerio.

  • b)

    Admitir nuevos miembros y también sancionarlos.

  • c)

    Recibir informes de las diferentes actividades realizadas por la Junta Directiva del Ministerio.

  • d)

    Aprobar o reprobar los informes, tanto del que deberá rendir la Junta Directiva, como el de cada uno de sus miembros relacionados con la actividad encargada, durante el período para el que fueron electos y demás que le asignen.

Articulo 21

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  • a)

    Discutir y aprobar la disolución y liquidación del Ministerio.

  • b)

    Discutir y aprobar la modificación, enmienda o reforma de los Estatutos.

  • c)

    Los demás que le correspondan ser resueltos con urgencia.

Articulo 22

La Junta Directiva del Ministerio será electa en el mes de enero de cada dos años que corresponda por la Asamblea General, en apego al Reglamento Interno.

Articulo 23

Los miembros de la Junta Directiva del Ministerio, una vez electos tomarán posesión de su cargo, el último día del mes de enero respectivo, durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelectos únicamente por un período más, deberán sesionar quincenalmente en forma Ordinaria y Extraordinariamente cuando el caso lo requiera por convocatoria de la Secretaría.

Articulo 24

La Junta Directiva del Ministerio, tendrá como atribuciones:

  • a)

    Promover la incorporación de nuevos miembros y someterlos a consideración de la Asamblea General.

  • b)

    Elaborar informe de las labores realizadas.

  • c)

    Tratar los asuntos propios del Ministerio.

  • d)

    Autorizar la inversión de los fondos del Ministerio, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma, las pautas contables y financieras necesarias, previa aporbación de la Asamblea General.

  • e)

    Elaborar el proyecto de presupuesto para someterlo a la discusión y aprobación de la Asamblea General.

  • f)

    Ejecutar las resoluciones de la Asamblea.

  • g)

    Representar legalmente al Ministerio.

  • h)

    Las demás que le corresponsan de acuerdo con estos estatutos.

Articulo 25

El Ministerio será dirigida por el Pastor y la Junta Directiva que estará integrada por:

  • a)

    Presidente.

  • b)

    Vicepresidente.

  • c)

    Secretaria.

  • d)

    Tesorero(a).

  • e)

    Fiscal; y,

  • f)

    Cinco (5) Vocales. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros con residencia legal en el país.

Articulo 26

Son atribuciones del Presidente:

  • a)

    Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de Asamblea General como de la Junta Directiva del Ministerio.

  • b)

    Autorizar con su firma los libros de la Secretaría, Tesorería, registro y otros de necesidad básica.

  • c)

    Firmar las actas de las sesiones respectivas, de manera conjunta con el Secretario, previa su aprobación.

  • d)

    Representar legalmente a el Ministerio en todos sus actos y diligencias relacionadas con la misma.

  • e)

    Ejecutar cualquier otra función conferida por la Asamblea General o por la Junta Directiva.

  • f)

    Asumir todas las obligaciones y facultades inherentes al cargo; y,

  • g)

    Firmar las credenciales y toda la correspondencia oficial del Ministerio.

  • h)

    Registrar su firma junto con el Tesorero, en alguna institución bancaria del país, que acuerde la Junta Directiva.

Articulo 27

Son atribuciones del Vicepresidente:

  • a)

    Las mismas del Presidente, cuando en ausencia temporal o definitiva, tenga que sustituirlo.

  • b)

    Otras que se le asignen.

Articulo 28

Son atribuciones del Secretario:

  • a)

    Redactar las actas de las sesiones de la Asamblea General y de la Junta Directiva del Ministerio.

  • b)

    Convocar a las sesiones respectivas con la debida antelación.

  • c)

    Llevar los libros de actas, acuerdos, registros y demás que tengan que ver con el Ministerio.

  • d)

    Firmar las actas juntamente con el Presidente y extender certificaciones.

  • e)

    Recibir y contestar la correspondencia del Ministerio.

  • f)

    Efectuar las demás funciones inherentes al cargo que le sean asignadas por la Asamblea General o la Junta Directiva.

  • g)

    Dar lectura para su aprobación al Acta de Asamblea General anterior.

Articulo 29

Son atribuciones del Tesorero(a):

  • a)

    Llevar los libros de ingresos del Ministerio.

  • b)

    Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser: Escrituras públicas, comprobantes de caja, facturas, recibos y otros documentos.

  • c)

    Autorizar los libros del Ministerio, en forma prevista por la ley.

  • d)

    Registrar su firma junto con el Presidente en alguna institución bancaria, para beneficio del Ministerio, previa aprobación de la Junta Directiva.

  • e)

    Firmar toda erogación monetaria del Ministerio.

  • f)

    Efectuar las demás funciones inherentes al cargo.

  • g)

    Las demás que le fueren asignadas.

Articulo 30

Son atribuciones del Fiscal:

  • a)

    Velar por el buen manejo de las propiedades del Ministerio.

  • b)

    Fiscalizar ayudas adicionales que fueren donadas al Ministerio.

  • c)

    Fiscalizar los libros del Ministerio, solicitar inventarios y demás actuaciones que le corresponda ejercitar de acuerdo a su cargo. d)Firmar las órdenes de pago junto con el Presidente y Tesorero del Ministerio.

Articulo 31

Son atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en su ausencia temporal o definitiva.

  • b)

    Otras que se les asignen. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO

Articulo 32

Constituirá el patrimonio del Ministerio, todos los bienes muebles e inmuebles que el mismo perciba a título legal y de lícita procedencia; y las contribuciones voluntarias de sus miembros aprobadas en Asamblea General. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO

Articulo 33

El Ministerio se disolverá de forma voluntaria por acuerdo de la mayoría calificada (2/3) partes de sus miembros, en sesión de Asamblea General Extraordinaria, celebrada para tal efecto, a la que concurrirán personalmente los asambleístas o hacerse representar en forma legal.

Articulo 34

Son causas de disolución voluntaria del Ministerio:

  • a)

    La imposibilidad de la realización de sus fines y objetivos para los cuales se constituyó.

  • b)

    La insolvencia económica.

  • c)

    Cualquier otra causa, calificada por la Asamblea General. La disolución será forzosa, cuando se cancele la Personalidad Jurídica por autoridad competente mediante resolución firme, la que será comunicada a la Asamblea General del Ministerio, quien deberá nombrar una Junta Liquidadora para proceder a la disolución y liquidácíón.

Articulo 35

Al disolver el Ministerio se integrará una Comisión Liquidadora, la que cumplirá las obligaciones contraídas por la misma; en caso de quedar bienes pasarán a formar parte de otra organización creada con fines similares y legalmente constituida, que acuerde la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 36

La Junta Directiva queda autorizada para emitir su Reglamento Interno, para su aprobación en Asamblea General y que tenga nuestro Ministerio relación con otras iglesias del país.

Articulo 37

La reforma de los presentes estatutos, sólo podrá hacerse con el voto de los dos tercios (2/3) de sus miembros, previo razonamiento e indicación de los artículos a reformar. Dichas reformas surtirán efecto a partir de la fecha en que sean aprobados por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentrálización.

Articulo 38

Las reuniones que se celebren al aire libre, estarán sujetas a permiso previo de la autoridad respectiva, con el fin de garantizar el orden público.

Articulo 39

El Ministerio se fundamenta en la garantía constitucional de libertad de cultos, siempre que no contravengan el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres; los Ministros del Ministerio no podrán ejercer cargos públicos, ni hacer en forma alguna propaganda política.

Articulo 40

El Ministerio se compromete a cumplir con las leyes del país y a ni inducir a sus miembros al incumplimiento de las mismas. SEGUNDO: El MINISTERIO INTERNACIONAL MILAGRO DE DIOS, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El MINISTERIO INTERNACIONAL MILAGRO DE DIOS, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El MINISTERIO INTERNACIONAL MILAGRO DE DIOS, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de el MINISTERIO INTERNACIONAL MILAGRO DE DIOS, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado si no del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y un días del mes de julio de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 14 J. 2015. [1] Solicitud: 2015-027850 [2] Fecha de presentación: 13/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: H & G TRADING, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARUMA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 34 [8] Protege y distingue: Puros. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JOSÉ SAÚL GARCÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Sólo se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad por sí sólo sobre la letra “A” y no se protege la frase sabores del paraíso. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. JUZGADO DE LETRAS FISCAL ADMINISTRATIVO AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Fiscal Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de enero de 2015, el Abogado José Antonio Mejía Corleto, en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil CABLE COLOR, S. A. DE C. V., interpuso demanda para que se declare la anulación del Acto Administrativo, contenido en el Plan de Arbitrios Municipal del año Fiscal 2015, del municipio de San Manuel, departamento de Cortés, específicamente del Título Segundo, Capítulo Cinco, referente al Impuesto Selectivo a los Servicios de Telecomunicaciones; relacionado con el Título Tercero, Sección II, Capítulo 3, referente a la tasa municipal por uso del espacio aéreo. Que se reconozca una Situación Jurídica Individualizada. Suspensión del Acto Impugnado. Medios de prueba. Costas. En relación con el Plan de Arbitrios del año 2015, alegando que dicho acto no es conforme a derecho. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 14 A. 2015. _______

REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. La Abog. TANIA ELIZABETH ELVIR LÓPEZ, actuando en representación de la empresa GRUPO X DE CENTROAMERICA, S.A. DE C.V., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MILSTOP 85 WP, compuesto por los elementos: 85% POTASSIUM BICARBONATE. Estado Físico: POLVO MOJABLE. Formulador y país de origen: BIOWORKS INC / ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USA). Tipo de uso: FUNGICIDA. Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No.642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., veintinueve (29) de junio del 2015. “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES APARTIR DE LA FECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 14 A. 2015 ________ AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario por Ley, del Juzgado de Letras de Ocotepeque, al público en general y para efectos de Ley. HACE CONSTAR: Que RENÉ ARMANDO UMAÑA, ha solicitado Título Supletorio del Inmueble siguiente: Un lote de terreno con un área de UNA MANZANA DE EXTENSIÓN SUPERFI- CIAL, (1.00Mz.), ubicado en el centro de la aldea de San Juancito, jurisdicción del municipio de San Fernando, Ocotepeque, departamento de Ocotepeque, con las colindancias siguientes: AL NORTE, colinda con ÁNGEL MARÍA GUERRA y ADALVO GARCÍA; AL SUR, colinda con ESTEBAN CAMPOS GUEVARA y FRANCISCO GUERRA; AL ESTE, colinda con HILDA MOREIRA Y DONALDO GUERRA; AL OESTE, colinda con LUIS GUERRA y FRANCISCO GUERRA. El cual han poseído en forma quieta, pacífica ininterrumpidamente por más de quince años. Representante Legal Abog. HUGO RICARDO HERNÁNDEZ. Ocotepeque 27 de julio del 2015 RENÉ MAURICIO VASQUEZ SRIO., POR LEY JUZGADO DE LETRAS DEPARTAMENTAL DE OCOTEPEQUE 14 A., 14 S. y 14 O. 2015 JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha dieciséis de junio del dos mil quince, se interpuso demanda en esta judicatura con orden de ingreso número 221-15, promovida por la señora NOHEMY MARTÍNEZ CASTILLO, en su condición propia contra del ESTADO DE HONDURAS A TRAVÉS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA Y LA CARRERA JUDICIAL, promoviendo demanda especial en materia per- sonal para la nulidad de un acto administrativo particular por infracción del ordenamiento jurídico, por quebrantamiento de formalidades esenciales. Que se reconozca la situación jurídica individualizada por la suspensión jurídica individualizada, por la suspensión injustificada de la que fui objeto, como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos. Se ordene mediante sentencia definitiva el pago de lo deducido por la suspensión sin goce de sueldo y el resarcimiento de daños y perjuicios como ser los gastos en que incurrido e incurre en el curso de este nuevo proceso y otros en los que me asiste el derecho para recurrir y si el hecho de que la imposición de esta sanción disciplinaria aplicada a mi persona fuese causal para no acceder a un ascenso, me sea resarcido el daño en su momento oportuno, es decir cuando la sentencia definitivo cauce ejecutoria. Que se ordene que mi expediente como funcionaria del Poder Judicial sea limpiado desapareciendo la sanción que arbitrariamente me fue impuesta. Se acompañan documentos. Poder de representación procesal. LIC. WALTER ALEXANDER CARIAS SECRETARIO ADJUNTO 14 A. 2015 ________ JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes. HACE SABER. Que en fecha veintidós de septiembre del dos mil catorce, compareció a este Juzgado el señor Víctor Manuel Leiva Pineda, en su condición propia, incoando demanda personal contra el Estado de Honduras a través del Instituto de la Propiedad con orden de ingreso número 0801-2014-00396, incoando demanda especial en materia personal por haberse emitido con infracción del ordenamiento jurídico, con grave quebrantamiento de las formalidades esenciales, exceso de poder y desviación de poder, por consiguiente que se decrete su nulidad. Se alega como medio de defensa la prescripción de la acción para realizar el despido. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada y adoptar como medida necesaria para el pleno restablecimiento de los derechos infringidos, el reintegro al puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones. A título de daños y perjuicios, que se condene al pago de los salarios caídos con sus respectivos incrementos y demás derechos o beneficios dejados de percibir en ausencia, como décimo tercer y décimo cuarto salario, pago de vacaciones doblemente remuneradas y demás derechos que ocurran durante la secuela del juicio, desde la fecha de la separación injusta, arbitraria e ilegal, hasta la fecha que con arreglo a derecho se me reintegre al cargo. Costas. SAMUEL MAXIMILIANO ORDOÑEZ SECRETARIO, POR LEY 14 A. 2015

Marcas de Fábrica 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 15 de julio 2015. 12/ Reservas: Abogado RAFAEL HUMBERTO ESCOBAR Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 11463-15 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ORGANIC AID ORGANIC AID 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-07-15. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 11462-15 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KAVOD KAVOD 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 1/ Solicitud: 2015-11460 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: GOLD PINE GOLD PINE 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional.

    • D)

      APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez

    • E)

      SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 26-03-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/03/15. 12/ Reservas: No se protege “Aguardiente”. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ 1/ Solicitud: 2015-11455 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AGUARDIENTE ELPARRANDERO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 33 8/ Protege y distingue: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas). 8.1/ Página adicional.

      • D)

        APODERADO LEGAL 9/ Nombre: Gerardo José Guillén Domínguez

      • E)

        SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-03-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. 1/ Solicitud: 2015-11457 2/ Fecha de presentación: 18-03-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR 4/ Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. 4.1/ Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: COMBUSTOL 80 AGUARDIENTE ELPARRANDERO COMBUSTOL 80

          6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Información de construcción, información de reparación, construcción, andamiaje, reparación de tapicería, tapicería, instalación y reparación de aparatos eléctricos, matenimiento y reparación, instalación de equipo y máquinas de oficina, instalación de maquinaria, reparación y mantenimiento, reparación e instalación de elevadores. 8.1/ Página adicional.

        • D)

          APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)

        • E)

          SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-08-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 25460-14 2/ Fecha de presentación: 17-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

          • A)

            TITULAR 4/ Solicitante: NINGBO XINDA GROUP CO., LTD. 4.1/ Domicilio: West Village, Dongwu Town, Yinzhou District, Ningbo City, Zhejiang Province, China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China

          • B)

            REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

          • C)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XINDA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Colocación de anuncios, publicación de textos de publicidad, publicidad, anuncios, agencias de publicidad, servicios de diseño para propósitos de publicidad, producción de cintas de publicidad, diseño de publicidad, planeación de publicidad. 8.1/ Página adicional.

          • D)

            APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)

          • E)

            SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-08-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 25459-14 2/ Fecha de presentación: 17-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: NINGBO XINDA GROUP CO., LTD. 4.1/ Domicilio: West Village, Dongwu Town, Yinzhou District, Ningbo City, Zhejiang Province, China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XINDA y diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 07 1/ Solicitud: 2014-25458 2/ Fecha de presentación: 17-07-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR 4/ Solicitante: NINGBO XINDA GROUP CO., LTD. 4.1/ Domicilio: West Village, Dongwu Town, Yinzhou District, Ningbo City, Zhejiang Province, China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China

            • B)

              REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

            • C)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: XINDA y diseño 8/ Protege y distingue: Máquinas impresoras, elevadores (ascensores), gradas eléctricas, aceras en movimiento (aceras), bombas de aire comprimido, compresores (máquinas), máquinas compresoras de aire, ejes de acoplamiento (máquinas), barras conectoras para máquinas, máquinas y motores, transmisiones para máquinas. 8.1/ Página adicional.

            • D)

              APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN)

            • E)

              SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 08-08-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2015. _______ 6.2/ Reivindicaciones: Letra estilizada. 7/ Clase Internacional: 12 8/ Protege y distingue: Cámaras de aire para neumáticos (llantas); neumáticos para llantas de vehículos; orugas para vehículos (correas de rodillo); orugas para vehículos (tipo tractor); neumáticos para bicicleta (llantas); cubiertas para neumáticos (llantas); neumáticos (llantas); neumáticos, sólidos, para llantas de vehículos; neumáticos para vehículos (llantas); cámaras de aire (parches de goma adhesiva para reparación); neumáticos para automóviles llantas; aparatos para aparcar bicicletas;carros de mano; chalupas; funiculares. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 09-10-2014 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 34591-14 2/ Fecha de presentación: 25-09-14 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: SAILUN GROUP CO., LTD. 4.1/ Domicilio: The West of Jiangshan Middle Road, Economic & Technological Development Zone (Hi-Tech Industrial Park), Qingdao, China. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: China B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ROVELO [1] Solicitud: 2014-038453 [2] Fecha de presentación: 27/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: WISE FOODS, INC. (UNA CORPORACIÓN DE DELAWARE). [4.1] Domicilio: 228 RASELEY STREET, CIUDAD DE BERWICK, ESTADO DE PENSSYLVANIA 183, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WISE [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles, miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre, salsas (condimentos), especias, hielo, comida hecha de o conteniendo cereales, palomitas de maíz, golosinas (snack). D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN). USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2015. WISE

              6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Software descargable para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos para manejar y dar seguimiento a campañas de publicidad y mercadeo; software descargable para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos para manejar y dar seguimiento a ventas, financiamiento, inventario, seguro, garantías, almacenaje, suministro de partes, reparación, información de mantenimiento; software descargable para distribuidores de automóviles, minivans, camiones ligeros, vehículos deportivos utilitarios, camiones pesados, equipo de construcción, equipo de agricultura, motocicletas, barcos, vehículos marinos, vehículos de deportes motorizados y vehículos recreativos para crear y administrar pistas de ventas de servicios y comunicación con clientes a través de múltiples canales; software descargable para usar en administración de relaciones con el cliente (CRM); software descargable para usar en el rastreo y administración de cuentas a pagar, pagos, y nóminas; software descargable para administrar documentos y formas en el proceso de ventas al por menor de automóviles, principalmente, software para crear, archivar, y organizar documentos y formas; software descargable para usar en redes de administración; software descargable que provee en tiempo real, administración inteligente de negocios integrados por medio de la combinación de información de varias bases de datos y presentarlas en una interface de usuario fácil-de-entender; hardware de computadora, principalmente, computadoras, computadoras personales, terminales de computadora, computadoras para administración de redes, equipo de redes, servidores, computadoras periféricas, e impresoras; teléfonos; escáneres de códigos de barra. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ (BUFETE DURÓN) E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04-06-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2015. _______ 1/ Solicitud: 26284-14 2/ Fecha de presentación: 25-07-2014 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CDK GLOBAL, LLC. 4.1/ Domicilio: 1950 Hassell Road, Hoffman Estates, IL 60169, U.S.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Estados Unidos de América B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 86345641 5.1/ Fecha: 23/07/2014 5.2/ País de origen: Estados Unidos de América 5.3/ Código país: US C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CDK GLOBAL [1] Solicitud: 2015-001704 [2] Fecha de presentación: 12/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SNAPCHAT, INC. [4.1] Domicilio: 63 MARKET STREET, VENICE, CALIFORNIA 90291, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 86335307 [5.1] Fecha: 11/07/2014 [5.2] País de origen: Estados Unidos de América [5.3] Código país: US [1] Solicitud: 2015-001707 [2] Fecha de presentación: 12/01/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SNAPCHAT, INC. [4.1] Domicilio: 63 MARKET STREET, VENICE, CALIFORNIA 90291, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SNAPCHAT SNAPCHAT [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Proveer un sitio web que da a los usuarios la habilidad de subir fotografías; servicios de computadora, principalmente, proveer un sitio web interactivo presentando tecnología que permite a los usuarios manejar sus cuentas de fotografías y de redes sociales en línea; proveyendo uso de software no descargable temporal en línea para modificar la apariencia y permitir la transmisión de fotografías; servicios de compartir archivos, principalmente, proveer un sitio web presentando tecnología permitiendo al usuario subir y descargar archivos electrónicos; alojamiento de instalaciones web en línea para otros para manejar y compartir contenido en línea; proveer información de índices de buscables y bases de datos de información; proveyendo motores de búsqueda para obtener data vía redes de comunicación; servicios de computadora, principalmente, creación de comunidades virtuales para usuarios registrados para participar en las discusiones y participar en la creación de redes sociales de negocios y de comunidad; servicios de computadora, principalmente, alojamiento de instalaciones web en línea para otros para organización y conducción de reuniones, eventos y discusiones interactivas vía redes de comunicación; servicios de proveedor de aplicación de servicios (asp), principalmente, alojamiento de aplicaciones software de computadora para otros; proveedor de aplicación de servicios (asp) presentando software que permite o facilita la carga, descarga, transmisión, publicación, visualización, enlace, compartir o de otro modo proveer media electrónica o información a través de redes de comunicaciones; proveyendo un sitio web presentando tecnología que permite a los usuarios en línea crear perfiles personales presentando información de redes sociales; proveyendo información en temas de interés general de índices buscables y bases de dato de información, incluyendo texto, documentos electrónicos, bases de datos, gráficos e información audiovisual, en redes de computadora y comunicación principalmente, provisión de motores de búsqueda para el internet; proveyendo uso temporal de aplicaciones software no descargables para redes sociales; creación de una comunidad virtual, y transmisión de audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y data; servicios de computadora en la naturaleza de páginas web personalizadas presentando información de usuario-definido o usuario-especificado, perfiles personales, audio, vídeo, imágenes fotográficas, texto, gráficos y data; alojamiento de contenido digital en el internet. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2015. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SNAPCHAT SNAPCHAT [7] Clase Internacional: 36 [8] Protege y distingue: Transferencia electrónica de dinero para otros, proveyendo procesamiento electrónico de transferencia de fondos electrónicos, ach, tarjeta de crédito, tarjeta de débito, cheque electrónico y pagos de línea móviles y electrónicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LUCÍA DURÓN LÓPEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 17 de junio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 15, 30 J. y 14 A. 2015. _______ CDK GLOBAL

              El infrascrito, Registrador de Propiedad Intelectual de la Dirección General de Propiedad Intelectual. CERTIFICA. Extracto de la Resolución No.199-2015 de fecha 06 de mayo del 2015, que en su parte contundente dice: “VISTA:... RESULTA:...RESULTA:...RESULTA:... CONSIDERANDO:...CONSIDERANDO:... CONSIDERANDO:...POR TANTO:...RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la acción de Cancelación No.2014-43578 contra la marca denominada “USHER”, registro No.93601 Clase Internacional (30) propiedad de la Sociedad COIBAL, S. de R.L.; acción presentada por la abogada GISSEL ZALAVARRIA, en su condición de Apoderada Legal de la Sociedad Mercantil denominada GRUPO KRAUSS, S.A. DE C.V., la acción de cancelación procede en virtud: Que según estudio realizado en la base de datos y libros de registro que para tal efecto lleva esta Oficina, la marca de fábrica denominada “USHER”, clase internacional (30), no ha pagado la tasa anual de rehabilitación durante los últimos tres años procedentes a la cancelación solicitada, asimismo transcurrió el término establecido para la contestación de la acción de cancelación de la marca “USHER”, y el titular no presentó ningún escrito en defensa de su marca, por lo que se presume que el titular de la marca, no tiene ningún interés en defenderla y que de alguna manera acepta la acción de cancelación presentada. SEGUNDO: Una vez firme la presente resolución, extiéndasele la orden de pago y mándese a publicar por cuenta del interesado en el Diario Oficial La Gaceta y por lo menos en un Diario de mayor circulación en el país, cumplidos los requisitos, procédase a hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro de registro correspondiente. TERCERO: Que de no cumplimentar lo requerido en el plazo de treinta (30) días según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio el expediente administrativo No. 2014-43578 contentiva de la solicitud de cancelación por no uso de la marca denominada “USHER”, clase internacional (30). La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo 149 de la Ley de Propiedad Industrial, Decreto 12- 99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. NOTIFÍQUESE. (S) (F) ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA”. Jefe Departamento Legal. (S) (F) MARBELY R. MARTÍNEZ, Oficial Jurídico. Tegucigalpa M.D.C., 30 de julio del 2015. ABOGADO FRANKLIN OMAR LÓPEZ Registrador de Propiedad Intelectual 14 A. 2015. REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL CERTIFICACIÓN [1] Solicitud: 2015-028277 [2] Fecha de presentación: 15/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: SAMFRA OPERATIONS, SOCIEDAD ANÓNIMA. [4.1] Domicilio: ROATÁN ISLAS DE LA BAHÍA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MANGIAMO MARKET & DELICATESSEN [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Venta de comida frías, jamones, sandwiches, ensaladas botanas, entremeses. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDITH REYES VÁSQUEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: Se protege la composición de los elementos dentro de la etiqueta en su conjunto sin dar exclusividad por sí solos a la denominación “MARKET & DELICATESSEN”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-028276 [2] Fecha de presentación: 15/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ÁNDRES ESTEBAN LAGUINGE [4.1] Domicilio: WEST END ROATÁN, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros. C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ARGENTINIAN GRILL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Venta de comida argentina, parillada, restaurante argentino e internacional. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDITH REYES VÁSQUEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 14, 31 A. y 16 S. 2015.

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