El presente Reglamento será revisado cada dos (2) años de forma general y cuando se estime pertinente de manera específica. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de junio del año dos mil quince. SAMUEL ARMANDO REYES RENDÓN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL OLGA SUYAPA IRÍAS SECRETARIA GENERAL
SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General, de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: RESOLUCIÓN No. 429- 2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, VEINTIOCHO DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL QUINCE. VISTO: Para resolver el expediente administrativo NO . 2418-2009, contentivo de la SOLICITUD DE CANCELACION DE LICENCIA DE DISTRIBUCION presentada por el Abogado WALTER LEONEL RAMIREZ GARCIA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el N°. 7920, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad PL CERAMICS GROUP INC, antes conocida como PORCELANITE, S.A. DE C.V. RESULTA: Que en fecha veintisiete de marzo del año 2014 el Abogado WALTER LEONEL RAMIREZ GARCIA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el N°. 7920, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad PL CERAMICS GROUP INC, antes conocida como PORCELANITE, S.A. DE C.V., se peticiona formalmente la CANCELACION DE LICENCIA DE DISTRIBUCION EXCLUSIVA, SUSTENTADA MEDIANTE LA PRESEN- TACIÓN DE UN FALSO ACUERDO DE DISTRIBUCION EXCLUSIVA, ELABORADO DOLOSAMENTE POR QUIEN ADUCE SER EL CONCESIONARIO. CONSIDE- RANDO: Que según el informe emitido por la Dirección General de Sectores Productivos, en los Libros de Registros de Licencias de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, que para tal efecto lleva esta Dirección General, se constató que dicho expediente es contentivo del Registro de Licencia de Distribuidor N°. 2418-2009 inscrito en el Tomo XI de Distribuidores el cual literalmente dice: Licencia de Distribuidor N°. 2418-2009, Nombre del Distribuidor: Distribuidora R. F. 5, Sociedad de Responsabilidad Limitada. Nombre del Concedente: PORCELANITE, S.A. DE C.V., jurisdicción de la Distribución: En todo el territorio de la República de Honduras, Vigencia: por tiempo indefinido. Productos que Distribuirá: Todos los productos fabricados por la concedente. Nacionalidad de la Concedente: Mexicana. Distribuidor Exclusivo: SI. Fecha del Acuerdo de Distribución: 14 de julio del 2006. Diario Oficial La Gaceta N°. 31917, de fecha 23 de mayo del 2009. Recibo de la Tesorería N°. 4524783 de fecha 13 de mayo del 2009. Resolución N°. 629-2009. Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, seis de mayo del dos mil nueve. Licencia inscrita el veintiocho de mayo del 2009. CONSIDERANDO: Que previo a resolver en fecha veinticuatro (24) de abril del 2014 se requirió en legal y debida forma al Abogado WALTER LEONEL RAMIREZ GARCIA, en su condición de Apoderado Legal de la sociedad COMPAÑÍA PL CERAMICS GROUP INC, aclare el nombre correcto de la empresa, en virtud que en la solicitud aparece como COMPAÑÍA PL CERAMICS GROUP INC, y en la nota de fecha cinco (05) de marzo del 2014, como empresa denominada PLG CERAMICS GROUP, INC. CONSIDERANDO: Que en fecha quince (15) diciembre del 2014, el Abogado WALTER LEONEL RAMIREZ GARCIA, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil COMPAÑÍA PL CERAMICS GROUP INC., presenta DOCUMENTOS DEBIDAMENTE AUTENTICADOS, SE EMITE PRONUNCIAMIENTO EN ATENCIÓN A AUTO QUE ORDENA NOTIFICAR A EMPRESA CONTRA LA CUAL SE PIDE LA ANULACIÓN DE SU FALSA LICENCIA DE DISTRIBUCION EXCLUSIVA. CONSIDERANDO: Que en fecha 2 de octubre del 2014, esta Secretaría modificó de oficio la providencia de fecha 31 de marzo del 2014, en vista por un error involuntario se consignó el término de seis días siendo lo correcto diez días hábiles por lo que la providencia se leerá de la siguiente manera. SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 31 de marzo 2014. Admítase la solicitud que antecede, junto a los documentos que la acompañan téngase como Apoderado Legal de la Sociedad COMPAÑÍA PL CERAMICS GROUP INC., al Abogado WALTER LEONEL RAMIREZ GARCIA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras con el número 7920 con las facultades a él conferidas. En virtud de guardar íntima conexión entre sí, acumúlense las presentes diligencias al expediente No. 500- 2009. Dese traslado de la referida solicitud por el término de diez (10) días hábiles al Representante Legal de la empresa DISTRIBUIDORA R.F.5, SOCIEDAD DE RESPON- SABILIDAD LIMITADA, para que por medio de su Apoderado Legal exponga cuanto estime conveniente. Entréguese en el acto de la notificación, copia simple de la solicitud mencionada. Previo al trámite anterior, que se remita a la Dirección General de Sectores Productivos, a fin de que informe sobre la existencia, legitimidad o situación de la Licencia No. 2418-2009 inscrita en el Tomo XI de distribuidor posteriormente que se remitan las presentes diligencias a su lugar de procedencia para continuación de su trámite; que posteriormente en fecha veintiuno (21) de octubre del 2014, por medio de Memorándum se remite a su oficina la Cédula de Citación que se nos envió el día diez (10) de octubre para ser entregada en la Sociedad Mercantil Distribuidora RF5 S. de R.L., la cual no se pudo citar tal y como se hizo constar en acta que se adjunta levantada el día lunes trece (13) de octubre de los corrientes; consta en Acta de fecha trece (13) de octubre del 2014, se solicitó información, factura y permiso de operaciones poniéndolas a vista y se constató que no es la empresa que se tenía que notificar a la empresa Distribuidora R.F.5, S. de R.L. por lo que no se dejó dicha nota. Se procedió a verificar en Centro de Cerámicas, El Bodegón de la Cerámica y el Punto de la Cerámica. Ninguno de esos otros establecimientos tenía en su permiso de operaciones ese nombre. Así mismo se investigó en la Municipalidad otra Dirección y sólo aparece la Dirección que nos enviaron. CONSIDERANDO: Que en fecha treinta de diciembre del 2014, la Dirección de Servicios Legales emitió Dictamen para que libre atento oficio al Ministerio Público, a fin de que informe el estado en que se encuentra la investigación realizada al señor RUBÉN GERARDO LARACH ZABLACH, por suponerlo responsable de la comisión del delito de uso de documentos falsos en perjuicio de LA FE PUBLICA y de la empresa PORCELANITE, S.A. DE C.V., en el expediente de denuncia No. 6940-2013, en virtud que existe una solicitud de cancelación de Licencia de Distribuidor Exclusiva otorgada por la empresa PORCELANITE, S.A. DE C.V., con domicilio en la ciudad de
México, D.F. México, a favor de la empresa DISTRIBUIDORA R.F.5 SOCIEDAD DE RESPNSABILIDAD LIMITADA, presentada por el Abogado WALTER LEONEL RAMIREZ GARCIA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el N°. 7920, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad PL CERAMICS GROUP INC, antes conocida como PORCELANITE, S.A. DE C.V. CONSIDERANDO: Que en fecha veintidós de abril del 2015 el Abogado WALTER LEONEL RAMIREZ GARCIA, presentó escrito denominado MANIFESTACION.- SE SEÑALA AGENTE FISCAL Y OFICINA A CARGO DE EXPEDIENTE PENAL, SE SOLICITA PRONTA RESOLUCION. CONSIDERANDO: Que el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras establece: La Licencia y el Registro se cancelarán cuando lo solicite el concesionario, el concedente o un tercero siempre que acredite la terminación del contrato, o la no prestación del servicio de Representación, Distribución y Agencia por parte de la persona a favor de la cual esté concedida la Licencia. También podrá cancelarse de oficio la licencia y el registro de conformidad con lo que prescribe la Ley. CONSIDERANDO: Que el Artículo 85 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece vencidos los plazos señalados en el Artículo 84 sin haberse notificado la decisión respectiva, el interesado podrá exigir pronta resolución, y trascurridos (8) ocho días sin que ésta se hubiere producido, estimará denegada su petición, a fin de utilizar los recursos que procedan. CONSIDERANDO: Que en fecha quince (15) de diciembre del 2014, ante esta Secretaría se presentó copia del requerimiento fiscal por el delito de dictamen falso, específicamente el documento, el denunciado del ACUERDO DE DISTRIBUCION EXCLUSIVA; acompañando dictamen documento lógico de fecha 19 de junio 2014, emitido por el Laboratorio de Documentología de la Dirección de Medicina Forense del Ministerio Público registrado bajo número 2014-0501- 0501-2619 en el cual se establece que la firma puesta en el Documento ACUERDO DE DISTRIBUCION EXCLUSIVA presenta características escriturales diferentes por lo tanto no tiene afinidad con la firma del señor FERNANDO VARGAS GONZALES. CONSIDERANDO: Que del análisis de las presentes diligencias consta en el Dictamen N°. 2014-0501-0501-2619, emitido por la Dirección de Medicina Forense Laboratorio de documentología así mismo consta que el propio concedente el señor FERNANDO VARGAS GONZALES, presentó la denuncia al Ministerio Público alegando la Falsificación de su firma puesta en el Documento de ACUERDO DE DISTRIBUCION EXCLUSIVA y Representación acreditado y debidamente legalizado y con fundamento en el Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, esta Dirección de Servicios Legales es del parecer que es PROCEDENTE acceder a la SOLICITUD DE CANCELACION DE LICENCIA DE DISTRIBUCION, otorgada a favor de la Sociedad Mercantil PL CERAMICS GROUP INC, antes conocida como PORCELANITE, S.A. DE C.V., como concesionaria de la empresa concedente PORCELANITE, S.A. DE C.V., de nacionalidad mexicana. Distribuidor Exclusivo: SI. Fecha del Acuerdo de Distribución: 14 de julio del 2006. Diario Oficial La Gaceta No. 31917 de fecha 23 de mayo del 2009. Recibo de la Tesorería N°. 4524783 de fecha 13 de mayo del 2009. Resolución N°. 629-2009. Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, seis de mayo del dos mil nueve. Licencia inscrita el veintiocho de mayo del 2009. POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO en aplicación de los artículos: 1 y 7 de la Ley General de la Administración Pública; 60 literal b) 72 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 11 del Reglamento de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes, de Empresas Nacionales y Extranjeras. RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la SOLICITUD DE CANCELA- CION DE LICENCIA DE DISTRIBUCION, presentada por el Abogado WALTER LEONEL RAMIREZ GARCIA, inscrito en el Colegio de Abogados de Honduras bajo el N°. 7920, actuando en su condición de Apoderado Legal de la Sociedad PL CERAMICS GROUP INC, antes conocida como PORCE- LANITE, S.A. DE C.V., de conformidad a lo establecido en el