El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, dieciséis (16) de Abril de dos mil quince (2015). PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA 22 A. 2015.
CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. La infrascrita, Secretaria de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, POR TIEMPO DEFIDO HASTA EL 17 de marzo del 2017, de la empresa concedente Winner Industries (Shenzhen) Co., Ltd., de nacionalidad china, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 609-2015, de fecha 17 de junio del 2015 ello en virtud de la Carta que obra a folio 57 del expediente de No. 958-2014, FIRMAS Y SELLOS: DILCIA LIZETH AGUIRIANO CALIX, Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico por Ley, Acuerdo No. 069-2015. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, Encargada de la Secretaría General, Acuerdo No. 044-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta días del mes de junio del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ Secretaría General 22 A. 2015 ________ CERTIFICACIÓN El infrascrito, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DE DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a GRUPO Q HONDURAS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, como DISTRIBUIDOR EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente CHRYSLER GROUP INTERNATIONAL LLC., de nacionalidad estadounidense, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 750-2014, de fecha 16 de julio del 2014, en virtud de Quinta Enmienda A, Acuerdo de Distribución de fecha 31 de diciembre del 2013, fecha de vencimiento hasta el 31 de diciembre del 2016. ALDEN RIVERA MONTES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ, Encargado de la Secretaría General, Acuerdo No. 251-2014. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, a los veintinueve días del mes de julio del año dos mil catorce. ALEX JAVIER BORJAS LAÍNEZ Encargado de la Secretaría General Acuerdo No. 251-2014 22 A. 2015 ________ CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. CERTIFICA. La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a DISTRIBUIDORA COMERCIAL, S.A. (DICOSA), como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO, de la Empresa Concedente TIANJIN HANACO MEDICAL, CO. LTD., de nacionalidad china, con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL, otorgada mediante Resolución número 617-2015, de fecha 23 de junio del 2015, en vista que la carta de autorización de fecha 26 de marzo del 2015, fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO, FIRMAS y SELLOS. ALDEN RIVERA MON- TES, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ, Encargada de la Secretaría General, Acuerdo No. 044-2015. Para los fines que al interesado convenga, se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, uno de julio del año dos mil quince. SANDRA PATRICIA FLORES LÓPEZ SECRETARIA GENERAL 22 A. 2015
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia. CERTIFICA: La Resolución No. 48 que literalmente dice: “JEFATURA DE ESTADO”, Tegucigalpa, Distrito Central, once de agosto de mil novecientos setenta y seis. VISTA: Para resolver, la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación y Justicia, con fecha dieciséis de junio del presente año, por el señor FAUSTINO LAÍNEZ MEJÍA, mayor de edad, casado, Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales, y de este domicilio, actuando en su carácter de Representante Legal y confiriendo poder al mismo tiempo al Abogado ARTURO H. MEDRANO, para que continúe el trámite; contraída a pedir que se reconozca a su representada como Persona Jurídica y se aprueben sus estatutos del “FONDO CULTURAL BANCATLAN”. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos de rigor. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley correspondiente, habiéndose mandado a oír al señor Procurador General de la República, quien al devolver el traslado emitió informe favorable. CONSIDERANDO: Que los Estatutos del FONDO CUL- TURAL BANCATLAN, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres es procedente acceder a lo solicitado. POR TANTO: El Jefe de Estado en uso de las facultades de que está investido. RESUELVE: RECONOCER: Como Persona Jurídica al FONDO CUL- TURAL BANCATLAN”, de este Distrito Central, y aprobar sus estatutos en la forma siguiente: “ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DENOMINADA FONDO CULTURAL BANCATLAN” I. CREACIÓN. EL FONDO CULTURAL BANCATLAN”, será de duración indefinida, y tendrá como domicilio la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, sin perjuicio de poder operar por medio de sus dependencias en cualquier lugar de la República. II PATRIMONIO 1.- El Patrimonio original del FONDO, será de VEINTE MIL LEMPIRAS (L. 20,000.00), que Banco Atlántida, S.A., donará y será traspasado a la Fundación tan pronto como el Gobierno de Honduras haya reconocido y otorgado Personalidad Jurídica a la Fundación. 2.- El patrimonio de la Fundación podrá ser incrementado posteriormente por aportaciones adicionales que de tiempo en tiempo haga el Banco Atlántida, S.A., por donaciones y herencias que reciba el FONDO y por los incrementos originados en las inversiones de los bienes y recursos propios de la Fundación. 3.- El dinero de la Fundación será mantenido en una cuenta bancaria, requiriéndose la firma de dos miembros de la Junta Administradora para poder efectuar retiros de tal cuenta. III FINALIDAD Los beneficios o productos de los bienes del FONDO, serán destinados para realizar obras o efectuar aportaciones de dinero o bienes a cualquier título, con fines educacionales, culturales, morales, cívicos, de beneficencia o deportivos en la República de Honduras. 2.- El FONDO, promoverá la formación de una colección de obras de carácter histórico, literario, arqueológico y de cualquier naturaleza, siempre que contribuyan a enriquecer el patrimonio cultural de la nación. 3.- Los productos del FONDO, deberán ser utilizados en las formas que generen el mayor beneficio posible a la comunidad hondureña. Los recursos del FONDO, podrán ser dados en préstamos y sus bienes y activos invertidos o utilizados en empresas, obras de arte, publicaciones o negocios que le garanticen seguridad y el mayor rendimiento. IV ADMINISTRACIÓN 1) El FONDO, estará administrado por una Junta Administradora compuesta de un PRESIDENTE, un Vocal y un Secretario, cuyo nombramiento será hecho por la Junta Directiva del Banco Atlántida, S.A., por períodos de dos años, pero sus nombramientos serán esencialmente revocables. Los miembros de la Junta Administradora podrán servir más de un período. La Junta Directiva del Banco nombrará los suplentes que considere conveniente. 2) La Junta Administradora celebrará sesiones Ordinarias por lo menos una vez cada tres meses y Extraordinarias cuando el Presidente las convoque. Para que haya quórum en las sesiones de la Junta Administradora será necesaria la presencia de los tres miembros y las resoluciones se tomarán por unanimidad de votos. 3) Son atribuciones del Presidente de la Junta Administradora del FONDO CULTURAL BANCATLAN: a) Presidir y dirigir las sesiones de la Junta Administradora del Fondo. b) Firmar los documentos, comunicaciones, credenciales, etc., del fondo. c) Representar al FONDO en los actos públicos y sociales, eventos nacionales o internacionales que sean celebrados en bien de la cultura. El Presidente podrá delegar estas representaciones en los otros miembros. d) Nombrar y organizar las comisiones que se consideren convenientes. 4) El Secretario de la Junta Administradora será el órgano de comunicación del FONDO y como tal le corresponde: a) Llevar el libro de actas. b) Autorizar junto con el Presidente las actas de las sesiones. c) Comunicar a quienes corresponda las resoluciones de la Junta Administradora. d) Conservar bajo su responsabilidad los libros y demás documentos pertenecientes al FONDO. 5) Los miembros de la Junta Administradora no devengarán sueldo, ni dietas por las sesiones a que asistan, pero se les reconocerán los gastos en que legítima y razonablemente incurran para llevar a cabo los fines y comisiones que se les encargue. V LIQUIDACIÓN Si por cualquier circunstancia la Fundación no pudiere seguir cumpliendo sus fines, será liquidada y sus activos pasarán en Fideicomiso al Banco Atlántida, S.A., el que los destinará exclusivamente a la realización de fines culturales o de beneficencia según decida la Junta Directiva del propio banco. SEGUNDO: Expresa el señor José T. Mendoza, que en los términos relacionados deja cumplido el encargo de la Junta Directiva del Banco Atlántida, S.A., y constituida la Fundación “FONDO CULTURAL BANCATLAN”. Que para que pueda solicitar en nombre del otorgante ante el Gobierno de Honduras el reconocimiento y otorgamiento de Personalidad Jurídica del FONDO CULTURAL BANCATLAN, otorga poder al Licenciado FAUSTINO LAÍNEZ MEJÍA, a quien inviste de las facultades del mandato administrativo. NOTIFÍQUESE. J.A. MELGAR CASTRO. “EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, ALONSO FLORES GUERRA”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los catorce días del mes de octubre de mil novecientos setenta y siete. JOSÉ ROSA BORJAS 22 A. 2015. AVISO DE LICITACION PUBLICA No. 001-2015 ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO PARAADMINISTRACIÓN, GESTIÓN Y SUPERVISIÓN DE PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA MUNICIPAL.
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La municipalidad de La Campa, departamento de Lempira, invita a las empresas debida y legalmente constituidas e interesadas en participar en la Licitación: LPB–MUNI-LA-CAMPA-LEMPIRA- 2015. A presentar ofertas selladas para la adquisición de un vehículo de uso en la administración, supervisión y gestión de proyectos de infraestructura municipal. Financiados con fondos nacionales presupuestados.
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Los interesados podrán adquirir la documentación de la presente licitación del 20 de agosto del 2015, al 04 de septiembre del año 2015, mediante solicitud escrita o por correo electrónico enviado a Neri Nohe Méndez Sánchez. Alcalde municipal, con número de Teléfono: 9696 2967. Correo:municipalidaddelacampa@outlook.com. o al www.honducompras.gob.hn
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Las ofertas deberán presentarse en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., en las oficinas de la Asociación de Municipios de Honduras. AMHON. El día 04 del mes de septiembre del 2015. Antes de la 01:00. P. M. Las ofertas que se reciban después del plazo serán rechazadas.
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Las ofertas se abrirán en presencia de los oferentes que deseen asis- tir en el lugar establecido. El día viernes 04 del mes de septiembre a las 01:00. P. M. La Campa, departamento de Lempira, 19 de agosto del año 2015. Neri Nohe Méndez Sánchez Alcaldía Municipal 22 A. 2015. _______ El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al Artículo cincuenta (50) de la Ley de la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha ocho (8) de diciembre de dos mil catorce (2014), compareció a este Juzgado el señor LESTHER IVÁN TREJO OLIVA, quien confirió poder al Abogado SAMUEL FLORENTINO SALGADO, interponiendo demanda en materia de personal a la cual se le asignó la orden de ingreso número 0801-2014-00511, JUEZ 3, contra el Tribunal Supremo Electoral, para que se declare la nulidad de un acto administrativo. El reconocimiento de una situación jurídica individualiza y para su restablecimiento se ordene el reintegro y el pago de salarios dejados por percibir desde la fecha de cancelación, hasta que se cumpla con la reinstalación solicitada, se alega notificación defectuosa. Se acompañan documentos. Poder. Se impugna la resolución tomada por el Pleno de Magistrados de fecha doce (12) de agosto de dos mil catorce (2014), punto IV numeral 1), Acta N°. 18-2014/2015 (Certificación 201/ 2014/2015), mediante la cual se resuelve cancelarme del cargo de Subjefe de Administración. LIC. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 22 A. 2015. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO