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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

7 septiembre 2015Edición No. 33,828

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 58-2015 — Ley del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911)

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que “la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”; asimismo la seguridad de las personas es prioridad para el Estado, deviniendo todos obligados a adoptar las medidas necesarias para garantizarla. Particularmente en lo relacionado a tutelar sus derechos tales como la vida, la integridad física, la salud, la libertad personal y la propiedad.

  2. 2.

    Que la Constitución de la República garantiza “el derecho al honor, a la intimidad personal, familiar y la propia imagen”, además establece que “toda persona tiene derecho a la inviolabilidad y al secreto de las comunicaciones”.

  3. 3.

    Que el derecho a la inviolabilidad del domicilio, se encuentra consagrado en nuestra norma fundamental garantizando que ningún ingreso o registro domiciliario puede verificarse sin consentimiento de la persona que lo habita o resolución de autoridad competente. No obstante puede ser allanado, en caso de urgencia, para impedir la comisión o impunidad de delitos o evitar daños graves a la persona o a la propiedad.

  4. 4.

    Que debido a la ausencia de facilidades tecnológicas, mecanismos administrativos y de legislación que faciliten la actuación concurrente y ordenada de distintas autoridades que atienden emergencias por parte del gobierno y ésto sumado a la falta de una cultura de prevención y de prácticas de seguridad por parte de las personas, las familias y las comunidades, la generación de riesgos, amenazas, siniestros, desastres naturales, conflictos sociales y familiares, generan situaciones que han facilitado la ocurrencia de muertes, daños severos a la vida, a la salud y los bienes de las personas, por consiguiente se requiere de un mecanismo de auxilio inmediato que actúe de forma coordinada para la atención de emergencias.

  5. 5.

    Que desde el mes de Abril del 2013, la Policía Nacional de Honduras habilitó el número telefónico Nueve, Uno, Uno (911), el cual ha venido a fortalecer su capacidad operativa en Tegucigalpa, Comayagüela y San Pedro Sula, Sin embargo, para garantizar un mejor servicio a la población, es necesario que el mismo se implemente a nivel nacional y además que en el converjan y actúen de forma coordinada los diferentes cuerpos de seguridad e instituciones de salud y emergencias del país, para dar respuesta inmediata, 58-2015

    LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL coordinada y de calidad a la población ante una necesidad urgente o catástrofe que pueda comprometer la vida, libertad, seguridad e integridad de las personas o de sus bienes y que exija objetivamente un auxilio inmediato.

  6. 6.

    Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es competencia del Congreso Nacional, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

  7. 7.

    Que de conformidad al artículo 245 de la Constitución de la República el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, para lo cual puede tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan, y asegurar con ello la continuidad de las políticas, proyectos y programas para el logro de los objetivos y metas acordes al Plan de Nación y Visión de País.

  8. 8.

    Que de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto, corresponde al Presidente de la República autorizar la transferencia de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas.

  9. 9.

    Que para atender el Estado de Emergencia en los Centros Pedagógicos para Adolescentes Infractores, declarado mediante Decreto Ejecutivo PCM-10- 2015, se creó el Comité Técnico Asesor para la Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los Centros Pedagógicos para Adolescentes Infractores.

  10. 10.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-SEDIS-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 20 de julio de 2015, el Presidente de la República ordenó a la Secretaría de Finanzas a transferir OCHO MILLONES DE LEMPIRAS (L.8,000,000.00) del presupuesto del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA a la cuenta No. 015-301-0125903 de SEDIS/PRAF/COMITÉ TECNICO ASESOR que el Comité Técnico Asesor para la Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los Centros Pedagógicos para Adolescentes Infractores, abrió en BANRURAL.

  11. 11.

    Que dicho acuerdo no incluye el desglose respectivo a nivel de Objeto del Gasto, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, condición necesaria para que la Secretaría de Finanzas efectúe el pago ordenado.

Articulo 1

Créase el SISTEMA NACIONAL DE EMERGENCIAS “NUEVE, UNO, UNO” (911), como un servicio público y de seguridad nacional, responsable de la atención de las llamadas de EMERGENCIAS dirigidas al número de teléfono único Nueve, Uno, Uno (911), realizadas por cualquier persona desde cualquier parte del territorio nacional que requiera seguridad, atención sanitaria, extinción de incendios, salvamento o protección civil, procurando en definitiva dar respuesta inmediata, coordinada y de calidad y, que se maneje una fuente de información y de valor consolidada. El Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), debe a su vez facilitar la gestión de los recursos y unificar las comunicaciones de radio sobre una misma plataforma para todas las instituciones integrantes de este sistema, a través de un centro único de operaciones de emergencias y seguridad, para efectos administrativos y presupuestarios.

Articulo 2

Se considera “Emergencia”, toda circunstancia que pueda comprometer la vida, la libertad, la integridad y la seguridad de las personas o de sus bienes y, que exija un auxilio inmediato de una o varias de las instituciones que integran el Sistema regido por esta Ley.

Articulo 3

Se le asigna al Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) número telefónico único, de tres (3) cifras: Nueve, Uno, Uno (911), que será el mismo en todo el país, independientemente de la red de telecomunicaciones donde se origine la solicitud o comunicación. La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) debe garantizar y ejecutar el cumplimiento estricto y a nivel nacional, de este mandato.

Articulo 4

Es obligatorio para todas las empresas de servicios de telefonía fija o móvil, públicas o privadas, en todo el territorio nacional, asignar el número Nueve, Uno, Uno (911) a los fines del Sistema creado por la presente Ley. Las llamadas telefónicas al Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) son gratuitas en toda su extensión, aun cuando el operador o el usuario no tenga saldo, incluyendo las eventuales interconexiones entre los operadores de telefonía las cuales pueden realizar desde cualquier teléfono público o privado, sea fijo o móvil. Asimismo, se establece la obligatoriedad para todas las empresas de servicio de telefonía fija o móvil, públicas o privadas en todo el territorio nacional, de realizar, permitir y/ o facilitar, desde los Centro de Emergencias y Coordinaciones de Operaciones, avisos masivos a la población ante una emergencia, pudiendo ser de ámbito nacional, departamental o poblacional.

La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) debe garantizar y ejecutar el cumplimiento estricto y a nivel nacional, de este mandato.

Articulo 5

El Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), está integrado por las instituciones siguientes:

  • 1)

    Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad;

  • 2)

    Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional;

  • 3)

    Secretaría de Estado en el Despacho de Salud;

  • 4)

    Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS);

  • 5)

    Policía Nacional de Honduras;

  • 6)

    Policía Militar y del Orden Público (PMOP);

  • 7)

    Comisión Permanente de Contingencias (COPECO);

  • 8)

    Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos;

  • 9)

    Instituto Nacional Penitenciario (INP);

  • 10)

    Instituto Nacional de Migración (INAM);

  • 11)

    Instituto Nacional de la Mujer (INM);

  • 12)

    Dirección Nacional de Transporte (DNT);

  • 13)

    Alcaldías municipales que integren al Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911);

  • 14)

    Cruz Roja Hondureña (CRH);

  • 15)

    Ministerio Público (MP);

  • 16)

    Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL);

  • 17)

    Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH);

  • 18)

    Dirección de Aeronáutica Civil; y,

  • 19)

    Otras instituciones Públicas o Privadas que se integren al Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911);

Articulo 6

El Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), opera jerárquicamente bajo la coordinación del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.

Articulo 7

Créase la Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), dependiente y adscrita al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, cuyas funciones deben ser las siguientes:

  • 1)

    Someter ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, la aprobación de las políticas, el o los reglamentos de organización y competencias y el de operación interna del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), establecer las áreas de cobertura y los protocolos de comunicación, de coordinación y trabajo de las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911);

  • 2)

    Coordinar la actuación y operación de las instituciones integrantes del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) y controlar la calidad de este servicio público;

  • 3)

    Realizar campañas masivas de utilización del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), asimismo para facilitar para que un niño o una persona menor pueda utilizar un teléfono con mayor rapidez;

  • 4)

    Someter ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, la aprobación del presupuesto debidamente justificado y los planes de trabajo; y,

  • 5)

    Otras funciones propias o que le sean asignadas o instruidas entre ellas, darle prioridad a aquellas denuncias que tienen que ver con violencia doméstica, familiar y sexual, relacionadas al Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911).

Articulo 8

La Dirección Nacional del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), debe ser ejercida por un Director Nacional, nombrado por el Presidente de la República, siendo sus responsabilidades:

  • 1)

    Desarrollar y mantener operativo el Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), de recepción y atención de las emergencias para dar respuesta a las solicitudes de auxilio, que entran en su competencia;

  • 2)

    Recibir, atender, contener, orientar y procesar automáticamente de manera centralizada, las solicitudes de emergencia de todo el territorio nacional, así como también coordinar con las autoridades competentes y las unidades especializadas de apoyo que la misma ha creado;

  • 3)

    Realizar el seguimiento de la emergencia hasta la conclusión del servicio, según el protocolo establecido;

  • 4)

    Mantener un programa permanente de capacitación para los funcionarios vinculados al Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911) que incluya instrucción conjunta y simulacros.

  • 5)

    Coordinar las acciones en situaciones de crisis que por la cantidad sea considerada como tal;

  • 6)

    Proponer ante el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad la aprobación de las políticas, el o los reglamentos internos de organización y competencias y el de operación interna del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), estableciendo en los mismos las áreas de cobertura y los protocolos de comunicación, de coordinación y trabajo de las instituciones integrantes del sistema entre otros extremos de rigor y competencia;

  • 7)

    El personal del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), tiene la obligación de informar a la Fiscalía Especial de la Mujer cuando ésta así lo solicite, sobre las quejas y denuncias habidas en materia de violencia de género, violencia familiar, intrafamiliar y doméstica a efectos de que ésta pueda darle el seguimiento oportuno y adecuado;

  • 8)

    El personal del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) debe ser capacitado en procedimientos y protocolos de violencia doméstica, a efectos que puede priorizar y medir efectos y medir los factores de riesgo; y,

  • 9)

    Otras funciones propias o que le sean delegadas o instruidas relacionadas del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911).

Articulo 9

Créase en cada institución que efectivamente integre el Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), una Unidad Especializada de apoyo al Sistema denominada Centro de Operación Institucional (COI) cuyo objetivo es la atención inmediata y eficaz de las solicitudes de emergencia que se reciban y orienten a cada uno de los componentes operativos del mismo conforme al Reglamento de Operación Interna del Sistema.

Articulo 10

Los funcionarios vinculados al Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), deben administrar la información generada en las operaciones de su competencia con la confiabilidad necesaria para salvaguardar la seguridad e integridad de los usuarios. El Director Nacional del Sistema debe brindar o instruir a sus subalternos que se brinde la información que tenga en sus registros solamente por requerimiento de autoridad que de conformidad a la Ley sea competente o por orden de Juez Competente. Debe tenerse la llamada de emergencia como manifestación de consentimiento presunto por parte del interesado. El Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), debe conservar debidamente resguardados y archivados los expedientes electrónicos o físicos que se vayan generando por cada incidencia o emergencia atendida, así como toda la información y grabación de voz, vídeo, datos y demás elementos que se hayan presentado en la atención de una emergencia, a efecto de tenerlos disponibles por requerimiento de los cuerpos de investigación o, por orden de Juez competente, quienes pueden solicitarla al Sistema Integrado.

Articulo 11

El Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) no puede utilizar ningún equipo para intervenir llamadas telefónicas ni violar la privacidad de las personas, con excepción de aquellos que sean utilizados para realizar las conversaciones que se generen en el transcurso de una investigación de conformidad a la Ley para identificar el número desde el cual se realiza la solicitud, así como su ubicación geográfica, para lo cual se establece la obligatoriedad de todos los operadores de telefonía, fija o móvil, públicas o privadas, en todo el territorio nacional, de proveer la identificación y localización de quien efectuó la llamada. Corresponde a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), garantizar y ejecutar el cumplimiento estricto y a nivel nacional de este mandato.

Articulo 12

Queda prohibido el uso del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), para llamadas con fines distintos a aquellos establecidos entre sus funciones y de situaciones de falsas emergencias que obliguen a incurrir en gastos innecesarios al Sistema y a las instituciones que lo integran. El Director Nacional del Sistema debe denunciar y realizar las actuaciones administrativas correspondientes, cuando, se incurra en una violación a la prohibición establecida en este Artículo. El que solicite los servicios del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) actuando con falsedad o denuncia de hechos inexistentes, es acreedor de las sanciones y penas a que hubiere lugar conforme a Derecho.

Articulo 13

El Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) funciona a través de:

  • 1)

    Centro de Emergencias y Coordinaciones de Operaciones de Tegucigalpa (CECOP-TEGUCIGALPA), como sede principal;

  • 2)

    Centro de Emergencias y Coordinaciones de Operaciones de San Pedro Sula (CECOP-SPS), como centro de respaldo, pero con capacidad operativa igual a la sede principal;

  • 3)

    Centros de Operaciones Institucionales, en cada una de la instituciones que integren efectivamente el Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911);

  • 4)

    Bases de Operación Institucional (BOI), que se instalen a nivel nacional;

  • 5)

    Centros de Control y Mando Móvil (CCM), vehículo de intervención rápida;

  • 6)

    Centro de Excelencia Formativa (CEF), como un centro de formación permanente para certificar al personal civil e institucional bajo el referente internacional y, donde se lleve a cabo el desarrollo y evolución de las herramientas implementadas de tal forma que se conviertan en una fuente generadora de personal calificado y tecnología a exportar; y,

  • 7)

    Otras unidades o dependencias que sean creadas en adelante mediante los reglamentos relacionados en el Artículo 18 de la presente Ley y, que en definitiva coadyuven en la eficiente operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911). Para mayor coordinación y eficiencia operativa del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) los cuerpos de seguridad y emergencias, deben integrar todos los sistemas de radio y compartir la misma sala y plataforma tecnológica para la atención de llamadas, gestión de incidencias, comunicación y radio, así como cumplir todos los protocolos, como mínimo en el CECOP-TEGUCIGALPA y en el CECOP-SPS. Cada centro de los enunciados en el presente Artículo debe contar con un Director de Centro o de Base, según corresponda a cada uno.

Articulo 14

Una vez recibida la comunicación de emergencia, el receptor debe derivar la misma a la unidad especializada asignada al Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) en la institución o las instituciones integrantes del mismo que tengan competencia en razón de la naturaleza del hecho. La institución competente debe actuar con la mayor celeridad posible, para que cada emergencia denunciada sea resuelta; pudiendo convocar la participación de los otros componentes o integrantes para un mejor complimiento de los objetivos de esta Ley.

Articulo 15

El Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) debe disponer de la infraestructura necesaria de los medios tecnológicos de comunicación, informáticos y de información, que le permitan el cumplimiento de sus objetivos. Como mínimo la infraestructura debe reunir las características siguientes:

  • 1)

    Sistema de identificación del número del cual se realizó la llamada, con el nombre y la dirección del titular del servicio. Los operadores de telefonía están obligados a facilitar esta información así como la necesaria para la implementación del mismo;

  • 2)

    Sistema de grabación de llamadas entrantes y salientes;

  • 3)

    Conectividad directa a las redes de telefonía de todos los operadores establecidos en el país;

  • 4)

    Sistema de identificación automática de localización para ubicación geográfica de todas las llamadas al Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) que denuncien una emergencia. Los operadores de telefonía tienen la obligación de facilitar esta información, así como la necesaria para la cumplimentación del mismo;

  • 5)

    Acceso a internet acorde con el volumen de comunicaciones que el Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) debe atender; y,

  • 6)

    Otros que tecnológicamente sean necesarios para el cumplimento de esta Ley. Para efectos de contar con la infraestructura necesaria y los medios tecnológicos de comunicación e información que le permitan el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad queda autorizado para todos los efectos legales y administrativos correspondientes, para la contratación directa de bienes, servicios y su mantenimiento que se consideren estrictamente necesarios y con los que no se cuenten en las instituciones integrantes del Sistema a la fecha de la entrada en vigencia de esta Ley, por tratarse de la adquisición de bienes y servicios técnicos especializados y por las características y circunstancias de estricta seguridad nacional, las cuales exigen que la operación y funcionamiento del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), se mantenga con la secretividad del caso; autorización que se otorga de conformidad a los numerales 2), 4) y 6) del Artículo 63 de la Ley de Contratación del Estado. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad debe incorporar al Sistema Nacional de Emergencia Nueve, Uno, Uno (911), creado en esta Ley, toda la infraestructura, plataforma tecnológica y demás recursos humanos, materiales y logísticos del número Nueve, Uno, Uno (911) y el Proyecto Ciudades Inteligentes, incluida la Red de Vídeo Vigilancia que opera sólo en materia de Seguridad, para articularlos adecuadamente al Sistema. De igual manera las demás instituciones integrantes del Sistema deben incorporar toda la infraestructura, plataforma tecnológica y demás recursos humanos, materiales y logísticos con que operen, para los mismos fines de articulación y coordinación aquí relacionados.

Articulo 16

El montaje y puesta en operación en general y en cada institución integrante del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), debe financiarse con el Fondo de Protección y Seguridad Poblacional, por las partidas presupuestarias de fondos nacionales y municipales que sean asignadas para ese efecto en cada una de las instituciones integrantes del mismo y por las trasferencias nacionales o extranjeras y de cualquier naturaleza que se efectúen a favor del Sistema.

Articulo 17

El Director Nacional, los Directores de Centros y los Responsables Operativos del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) en las instituciones integrantes, deben formular anualmente un Anteproyecto de Presupuesto General previendo los gastos de personal, viaje, viáticos y gastos necesarios para el funcionamiento y las actividades de mantenimiento del Sistema que debe ser sometido oportuna y anualmente a aprobación del Consejo Nacional de Defensa y Seguridad para su financiamiento y ejecución efectiva.

Articulo 18

Son considerados de estricta Seguridad Nacional: Las políticas, el o los reglamentos internos de organización y competencia y, el Reglamento de Operación Interna del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911), en los que se establezca las áreas de cobertura y los protocolos de comunicación, de coordinación y trabajo de las instituciones integrantes del Sistema entre otros extremos, una vez aprobados por el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad.

Articulo 19

Se autoriza al Consejo Nacional de Defensa y Seguridad, a efectos que, durante la implementación progresiva del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) a nivel nacional, apruebe igualmente de manera progresiva y de considerarse procedente y oportuno para garantizar una eficiente atención integral de la emergencia y la seguridad, la incorporación a este Sistema de soluciones tecnológicas de datos, voz y audiovisuales, entre otros, que operen a nivel privado, en hoteles, bancos comerciales, centros comerciales, edificios privados, entre otros, así como la implementación progresiva del Sistema en el transporte público y privado de personas y en otros servicios públicos o privados. El Consejo Nacional de Defensa y Seguridad debe emitir la normativa reglamentaria correspondiente para regular estos casos, así como las resoluciones pertinentes en cada caso concreto, definiendo para todos los efectos, si la incorporación o integración es total o parcial y, temporal o permanente, garantizando en todo caso y tiempo una integración, incorporación e implementación procedente, eficiente y transparente.

Articulo 20

Cuando se determine la falsedad de las llamadas, éstas se deben cargar al usuario a un costo equivalente al quinientos por ciento (500%) del valor normal de la llamada, que debe cargarse a su facturación o saldo disponible, dichas cantidades deben ser entregadas a la Tesorería General de la República por la compañía prestadora del servicio, una vez que deduzca su cobro como llamada normal. La reincidencia debe ser castigada con una multa equivalente al doble de lo anteriormente señalado. Lo indicado en el párrafo anterior se debe aplicar, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas, civiles y penales que correspondan. La responsabilidad administrativa de los servidores públicos por incumplimiento de las disposiciones sobre reservas para garantizar Derechos Constitucionales de las personas se deben aplicar conforme las disposiciones disciplinarias de cada institución. En caso de carecer de regulación al respecto se debe aplicar supletoriamente la sanción homóloga más elevada de entre el resto de instituciones del Sistema. En ausencia de normas para sancionar la conducta a la que hace referencia el presente párrafo, el Consejo Nacional de Defensa y Seguridad debe emitir el Reglamento Disciplinario correspondiente.

Articulo 21

Comete el Delito de Comunicación o Llamada Falsa la persona que utilice los servicios del Sistema Nacional de Emergencias Nueve, Uno, Uno (911) o de otros servicios públicos de emergencia, actuando con falsedad o denunciando hechos inexistentes o falsas emergencias. La persona que realice la Comunicación o Llamada Falsa se sancionará con reclusión de tres (3) a seis (6) años.

Articulo 22

El presente Decreto entrará en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil quince. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO SARA ISMELA MEDINA GALO SECRETARIA Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 29 de junio de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD. JULIAN PACHECO

EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad al artículo 245 de la Constitución de la República el Presidente de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, para lo cual puede tomar las medidas que sean necesarias para lograr que los planes, políticas, proyectos y programas se cumplan, y asegurar con ello la continuidad de las políticas, proyectos y programas para el logro de los objetivos y metas acordes al Plan de Nación y Visión de País. CONSIDERANDO: Que de acuerdo a lo prescrito en el Artículo 37 de la Ley Orgánica del Presupuesto, corresponde al Presidente de la República autorizar la transferencia de fondos presupuestarios entre Secretarías de Estado, Instituciones Descentralizadas y entre ambas. CONSIDERANDO: Que para atender el Estado de Emergencia en los Centros Pedagógicos para Adolescentes Infractores, declarado mediante Decreto Ejecutivo PCM-10- 2015, se creó el Comité Técnico Asesor para la Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los Centros Pedagógicos para Adolescentes Infractores. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 46-SEDIS-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta del 20 de julio de 2015, el Presidente de la República ordenó a la Secretaría de Finanzas a transferir OCHO MILLONES DE LEMPIRAS (L.8,000,000.00) del presupuesto del PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA a la cuenta No. 015-301-0125903 de SEDIS/PRAF/COMITÉ TECNICO ASESOR que el Comité Técnico Asesor para la Atención y Respuesta al Estado de Emergencia de los Centros Pedagógicos para Adolescentes Infractores, abrió en BANRURAL. CONSIDERANDO: Que dicho acuerdo no incluye el desglose respectivo a nivel de Objeto del Gasto, en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, condición necesaria para que la Secretaría de Finanzas efectúe el pago ordenado. POR TANTO, En aplicación de los Artículos 245, de la Constitución de la República; Artículos 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 37, numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, 6 de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios de la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno. Poder Ejecutivo

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 50-SEDIS-2015 — Transferencia de fondos del Patronato Nacional de la Infancia a SEDIS para atención de Centros Pedagógicos

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el MINISTERIO INTERNA- CIONAL LIBRES PARA ADORAR, se crea como Organización religiosa sin fines de lucro, la cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos Internos que emita y las decisiones que tomen en Asamblea General y demás disposiciones legales aplicables en el territorio nacional para este tipo de Organizaciones, la que en adelante se identificará en los siguientes capítulos como el MINISTERIO, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que tratándose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante, Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014.

Articulo 53

relacionado con el 8 del Estatuto de las Empresas Asociativas de Campesinos; CUARTO: La Junta Directiva Provisional queda integrada de la siguiente manera: PRESIDENTE: JOSE EDGARDO VALLADARES LOPEZ, VICEPRESIDENTE: RODOLFO LOPEZ GOMEZ, SECRETARIO: CORNELIO MONCADA, TESORERO: SONIA ESPERANZA DELCID SÁNCHEZ, FISCAL: FAUSTO GENARO LOPEZ LOPEZ, los miembros anteriormente mencionados tendrán las atribuciones básicas siguientes:

  • a)

    Convocar a sesión de Asamblea General y presidirlas;

  • b)

    Cumplir las resoluciones que adopte la Asamblea General y que estén encaminadas a facilitar la constitución y funcionamiento de la Empresa;

  • c)

    Realizar las gestiones conducentes al otorgamiento de la Personería Jurídica de la Empresa Asociativa;

  • d)

    Gestionar ante el Instituto Nacional Agrario la Adjudicación del predio o predios que sean necesarios para que la Empresa Asociativa alcance sus fines;

  • e)

    Gestionar ante el Instituto Nacional Agrario, la prestación de asistencia técnica para elaborar un plan de explotación inicial. Dicho plan deberá formularse dentro del término formal que según el Estatuto debe durar el trámite de la solicitud de la Personería Jurídica;

  • f)

    Solicitar ante el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, u otra Entidad de Crédito con base en el plan de Explotación Inicial, el crédito necesario para llevarlo a la práctica; y,

  • g)

    Informar de sus actividades a la Asamblea General y en su oportunidad a la Junta Directiva en Propiedad. Las funciones previstas en los incisos c), d) y e) serán cumplidos por la Junta Directiva Provisional de manera simultánea. Las funciones de dicha Junta cesarán tan pronto como se haya concedido la Personalidad Jurídica a la Empresa y se haya electo la Junta Directiva, en propiedad en término no mayor de treinta (30) días posteriores a la fecha en que fuere concedida la Personalidad Jurídica. Sus miembros serán personalmente responsables por sus actos ante la Asamblea General; QUINTO: Designar de antemano al Secretario, de la Junta Directiva que se elija en Propiedad para que lleve la firma social de la Empresa y en su defecto los demás miembros de la Junta Directiva por su orden de elección, corresponderá al Consejo de Vigilancia y Disciplina, controlar y fiscalizar el funcionamiento de la Empresa y en su defecto al Fiscal de la Junta Directiva en Propiedad. No habiendo más de que tratar se levanto la sesión firmando unos estampando su huella digital otros, firmando a su ruego otros asociados, para constancia siendo la una de la tarde: JOSE EDGARDO VALLADARES LOPEZ, RODOLFO LOPEZ GOMEZ, CORNELIO MONCADA, SONIA ESPERANZA DELCID SANCHEZ, FAUSTO GENARO LOPEZ LOPEZ, HILARIO BANEGAS CHAVER, ROMMEL ALEXANDER HERNANDEZ, CESAR FLORES FLORES, HERMOGENES RIVERA JIMENES, NICOLAS MUNGUIA, ROLANDO SANTOS SANCHEZ, CRISTOBAL VASQUEZ, ALBA LUZ RODRIGUEZ VASQUEZ, JOSE TRINIDAD VALLADARES CENTENO, ISACC CRUZ SOSA, REYNA ELISA MARTINEZ MOLINA, JUAN ARNALDO SANTOS CARIAS, ABEL MENDOZA LOPEZ, VICTOR MANCIA HERNANDEZ, ALBA MARINA MARTI- NEZ SOLORZANO, ROMAN ROSALES, TOMAS VELASQUEZ M., EVELIA VELASQUEZ RIVERA, LEONIDAS ANARIBA FLORES, RAMON PRICILIANO FLORES DURON, SOFIA VELASQUEZ DIAZ, SANTOS EMILIA MALDONADO, JOSE PABLO LOPEZ NUÑEZ, MANCIA PERFECTO RIVERA, JUAN ANGEL ALVARADO DIAZ, CIRILO SAN- CHEZ ESPINALES, JOEL CORNELIO MONCADA GONZALES, BLANCA AZUCENA MANZANARES NAJAR, MELECIO MALDONADO, JUAN CARLOS CRUZ, GREGORIO DEL CID PINEDA, VICTOR MANUEL PERAZA, MARIO CENTENO RIVERA, EULALIO HERNANDEZ VASQUEZ, QUINTIN ARDON OBANDO, JULIA RODRIGUEZ GONZALES, GLENDA YAMILETH VALLADARES CENTENO, REINA MARITZA VALLADARES RIVERA, ANGELA ADRIANO SOLORZANO, JOSE ABEL ANARIBA RODRIGUEZ, ENA VALLADARES CENTENO, RAFAEL PEREZ RODAS, ANTONIO LOPEZ LOPEZ, ADELINA GONZALEZ, ALVIRO RAMIREZ BARELA, LIDUVINA MEJIA SANTOS, CLARAAGUILAR MEJIA, MARÍA ANA DE JESUS LOPEZ LOPEZ, FROILAN LINARES HENRIQUEZ, CRESCENCIO SANCHEZ SANCHEZ, JULIAN VASQUEZ CANO, BERNARDINA AGUILAR, PURIFICACION BONILLA MEZA. Y para los fines legales correspondientes extiendo la presente Certificación, en la jurisdicción del municipio de Comayagua, departamento de Comayagua, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil nueve, (F) CORNELIO MONCADA, Secretario. ES CONFORME A SU ORIGINAL. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiséis días del mes de julio del año dos mil diez. (F y S). LAURA ELENA ANDINO RODRIGUEZ. Secretaria General de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería. Visto lo anterior y en cumplimiento a lo establecido en el Artículo N°. 116 de la Ley de Reforma Agraria, esta Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, extiende la presente Personería Jurídica a la Empresa “LOMAS DE COMAYAGUA”, quedando debidamente inscrita en el Registro de Empresas Asociativas Campesinas en los Folios N°. 128 al 131, del Asiento No. 6896, Tomo 94. Tegucigalpa, M.D.C., 26 de julio del año 2010. LAURA ELENA ANDINO RODRÍGUEZ Secretaria General 7 S. 2015.

    CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN NO. 60-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCEN- TRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, treinta de enero de dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha primero de diciembre del dos mil catorce, misma que corre a expediente administrativo No. PJ-01122014-1570, presentado por el Abogado CARLOS ISAIAS ORTEGA ULLOA, quien actúa en su condición de Apoderado Legal del MINISTERIO INTERNA- CIONAL LIBRES PARA ADORAR, con domicilio en la colonia Nuevo Amanecer de la aldea de Santa Luz, con jurisdicción en el municipio de la Entrada, departamento de Copán, contraída a solicitar PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS, a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose mandado oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 3083-2014 de fecha 22 de diciembre de 2014. CONSIDERANDO: Que el MINISTERIO INTERNA- CIONAL LIBRES PARA ADORAR, se crea como Organización religiosa sin fines de lucro, la cual se regirá por los presentes Estatutos, Reglamentos Internos que emita y las decisiones que tomen en Asamblea General y demás disposiciones legales aplicables en el territorio nacional para este tipo de Organizaciones, la que en adelante se identificará en los siguientes capítulos como el MINISTERIO, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las Organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante, Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 77, 78 y 245, numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica al MINISTERIO INTERNACIONAL LIBRES PARA ADORAR, con domicilio en la colonia Nuevo Amanecer de la aldea de Santa Luz, con jurisdicción en el municipio de la Entrada, departamento de Copán, aprobándose sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DEL “MINISTERIO INTERNACIONAL LIBRES PARA ADORAR” CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 1

Créase la Asociación Civil denominada “MINISTERIO INTERNACIONAL LIBRES PARA ADORAR, en adelante únicamente conocida como el Ministerio, como una institución de carácter cristiano, sin fines de lucro, con la finalidad de difundir y predicar el mensaje cristiano, la palabra plasmada en la Biblia como principio transformador de las personas, evidenciando ese cambio en el orden social y familiar, la que se regirá por los acuerdos y resoluciones que dicten los órganos en la esfera de su competencia, por las demás leyes del país y por los presentes Estatutos, constituida por tiempo indefinido mientras subsistan sus fines.

Articulo 2

El “MINISTERIO INTERNACIONAL LIBRES PARA ADORAR, tendrá su domicilio principal en la colonia Nuevo Amanecer de la aldea de Santa Luz, con jurisdicción de la Entrada, departamento de Copán, pudiendo establecer filiales en cualquier otro lugar del territorio nacional y fuera del país. CAPÍTULO II DE LOS FINES Y OBJETIVOS

Articulo 3

El Ministerio, tendrá como fines los siguientes:

  • a)

    Propagar y fomentar el Evangelio en todo el país.

  • b)

    Promover una base de fe en los cristianos.

  • c)

    Establecer y mantener los departamentos e instituciones necesarias para la difusión del Evangelio y el fortalecimiento del Ministerio.

  • d)

    Trabajar en la búsqueda del bienestar espíritual de sus miembros.

  • e)

    Constituirse en una Asociación Civil orientada a coadyuvar juntamente con el Estado al fortalecimiento de una sociedad honorable, digna, culta, fortalecida en el amor al prójimo y en los principios de la moral, la fe y las buenas costumbres, en general realizar todas las labores necesarias que conduzcan al objetivo principal de este Ministerio, el cual es difundir el mensaje de Jesucristo como Salvador del Mundo. No se tendrá en cuenta su estrato social, cultural o religioso, cumpliendo sus objetivos mediante conferencias, talleres, programas de capacitación permanente y toda la labor que sea necesaria para darle cumplimiento al fin primordial del Ministerio.

Articulo 4

Los objetivos principales de este Ministerio, son los siguientes:

  • a)

    Difundir entre los miembros y en la sociedad en general el mensaje de Jesucristo, mediante la predicación del Evangelio a través de los medios que estén a su alcance, sin distinción de razas, credo o estrato social.

  • b)

    Servir de apoyo humanitario en casos fortuitos que impliquen una situación de emergencia o casos de indigencia infantil o adulta.

  • c)

    Coadyuvar con el esfuerzo del Estado en la realización de actividades cuyos logros impliquen un bienestar social y fusionar sus esfuerzos con instituciones del mismo carácter del extranjero, a fin de lograr en mejores términos los fines del Ministerio.

  • d)

    La promoción generalizada del conocimiento de Cristo en su sentido más amplio y común, sin distinción de razas, credos o estratos sociales;

  • e)

    Lograr con lo anterior la elevación continua del carácter moral y ético de sus miembros, y distinguirse por lo tanto como personas ejemplares y dignas de imitar por la sociedad en general. CAPÍTULO III

Articulo 5

“DE SUS MIEMBROS”: Los miembros del Ministerio, serán considerados de acuerdo con las siguientes categorías:

  • a)

    Miembros Fundadores,

  • b)

    Miembros Activos,

  • c)

    Miembros Honorarios. SON MIEMBROS FUNDADORES: Las personas naturales hondureñas o extranjeros con residencia legal en el país que ha participado en la creación del Ministerio, cuyos nombres aparecen en el Acta de Constitución. Tienen derecho a voz y voto en Asamblea General. SON MIEMBROS ACTIVOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país, que ingresan después del acta de constitución y participan en pro de la ejecución de los objetivos del Ministerio, legalmente aceptados por la Asamblea. SON MIEMBROS HONORARIOS: Las personas naturales hondureñas o extranjeras con residencia legal en el país o jurídicas nacionales o internacionales legalmente constituidas que de manera voluntaria, presten o han prestado servicios especiales o de trascendencia, a el Ministerio, o que contribuyan al cumplimiento de las finalidades del mismo, y que hayan sido reconocidos por la Junta Directiva.

Articulo 6

SON OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS: a.-Dedicar su tiempo y trabajar para la consecución de los fines y objetivos del Ministerio; b.- Contribuir a suplir las necesidades económicas del Ministerio, mediante contribuciones voluntarias; c.- Asistir a las reuniones que se les convoquen; d.- Mantener un buen testimonio dentro y fuera del Ministerio; e.- Desempeñar los cargos para los que fueren electos por la Asamblea General o que fueren nombrados por la Junta Directiva de la Asociación; f.-Cumplir con los presentes estatutos; g.- Ser parte activa del Ministerio.

Articulo 7

SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS ACTIVOS: a.-Elegir y ser electo; b.- Presentar mociones y peticiones a las autoridades del Ministerio, ya sean estas de interés privado o colectivo y obtener pronta respuesta a las mismas; c.- Ejercer su derecho de voz y voto en las decisiones de la Asamblea; d.- A ser convocados a las reuniones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, según sea el caso; y, e.- Las demás que le señalen los presentes Estatutos. CAPÍTULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO

Articulo 8

Conforman los órganos de gobierno del Ministerio los siguientes:

  • a)

    La Asamblea General; y,

  • b)

    Junta Directiva.

Articulo 9

LA ASAMBLEA GENERAL, es la máxima autoridad del Ministerio y sus decisiones serán de observancia obligatoria, la cual estará compuesta por todos los miembros Activos debidamente inscritos como tales en el libro de membrecía; misma que se realizará en los primeros tres meses del año, tratándose de Ordinaria y en cualquier tiempo tratándose de Extraordinaria.

Articulo 10

LA CONVOCATORIA A LA ASAMBLEA GENERAL, se hará mediante comunicados públicos emitidos por el Presidente a través del Secretario de la Junta Directiva con quince días de anticipación, o se hará personalmente, los cuales serán entregados a cada uno de los miembros de la Asamblea General.

Articulo 11

Para que una Asamblea General Ordinaria tenga palidez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus miembros inscritos y para la Extraordinaria será necesaria la asistencia de por lo menos dos tercios de los miembros inscritos en el libro de Registro, celebrada en primera convocatoria y si dicho número no se lograre, se dará inicio a la reunión de Asamblea una hora después con los miembros presentes y se celebrará válidamente, teniendo sus resoluciones el carácter de obligatorio.

Articulo 12

SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA LAS SIGUIENTES:

  • a)

    Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva;

  • b)

    Aprobar los informes presentado por la Junta Directiva y los comités nombrados al efecto por parte de la Junta Directiva;

  • c)

    Aprobar el presupuesto anual de la institución;

  • d)

    Aprobar los estados financieros de la institución;

  • e)

    Aprobar el plan de trabajo anual de la institución; y,

  • f)

    Las demás que le correspondan como autoridad máxima del Ministerio.

Articulo 13

SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA: a.- Aprobar la reforma enmiendas o modificaciones de los presentes estatutos; b.-Acordar la disolución y liquidación del Ministerio; c.- Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 14

Las decisiones en la Asamblea General Ordinaria se tomará por mayoría simple, es decir por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomará por mayoría calificada, es decir por dos tercios de votos de los asistentes a la Asamblea.

Articulo 15

El Ministerio será dirigido por la Junta Directiva del mismo, la que estará integrada por: Un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, un Fiscal y tres Vocales quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes legales en el país.

Articulo 16

La Junta Directiva es el órgano de dirección, administración y representación, la cual tomará posesión el primer domingo del mes siguiente después de su elección.

Articulo 17

Los miembros de la Junta Directiva, una vez electos, tomarán posesión de sus cargos en la fecha anteriormente prevista, y durarán en sus funciones tres años, quienes podrán ser reelectos únicamente por un período más. La elección de la Junta Directiva se hará por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros que asistan a dicha Asamblea General

Ordinaria. La Junta Directiva sesionará las veces que lo estime necesario y conveniente por convocatoria de su Presidente a través de su Secretario o Vocal cuando éste no pudiese o no lo hiciese.

Articulo 18

SON ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  • a)

    Evaluar y aprobar la incorporación de miembros activos líderes, que conformarán la Asamblea de este Ministerio;

  • b)

    Elaborar y presentar a la Asamblea General Ordinaria el informe financiero y de actividades realizadas, y el plan de trabajo del correspondiente año;

  • c)

    Tratar los asuntos internos propios del Ministerio y los que le sean sometidos a su conocimiento por la Asamblea General;

  • d)

    Velar por que se ejecuten todos los acuerdos tomados en la Asamblea General;

  • e)

    Elaborar el informe financiero de los recursos del Ministerio;

  • f)

    Nombrar uno o más pastores del Ministerio; quienes serán nombrados por tiempo indefinido y sólo podrán ser removidos por el voto favorable de tres cuartas partes (3/4) de Miembros de la Asamblea;

  • g)

    En los casos que la Junta Directiva tocare dirimir un asunto de un miembro, el cual fuere familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad de un miembro de la Junta Directiva, éste deberá abstenerse de participar en la decisión;

  • h)

    Ejercer la representación del Ministerio por medio de su Presidente, llevar los libros de Secretaría, Contabilidad y registro de miembros según corresponda; j.- Efectuar las convocatorias a Asambleas Generales cuando correspondan; y, k.- Las demás que le corresponden de acuerdo con estos Estatutos.

Articulo 19

SON ATRIBUCIONES DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  • a)

    Ejercer la Representación legal del Ministerio;

  • b)

    Presidir las sesiones Ordinarias y Extraordinarias, tanto de la Asamblea General como de la Junta Directiva;

  • c)

    Autorizar con su firma los libros de Secretaría, Tesorería, de Registro y cualquier otro que sea necesario;

  • d)

    Firmar las actas respectivas junto con el Secretario;

  • e)

    Previa autorización, de la Asamblea General podrá gravar, hipotecar o comprometer algún bien mueble o inmueble, mediante documento público;

  • f)

    Abrir cuentas bancarias firmando mancomunadamente con el tesorero;

  • g)

    En caso de empate usar su voto de calidad tanto en la Asamblea General como en la Junta Directiva;

  • h)

    Elaboración y discusión del programa de trabajo durante cada año;

  • i)

    Firmar las credenciales y toda correspondencia oficial;

  • j)

    Nombrar una persona de la Junta Directiva y de la Asamblea para ser representado ante las instancias que considere necesario;

  • k)

    Convocar a las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, según corresponda; 1.- Las demás que le correspondan según estos estatutos; m.- Recibir y otorgar donaciones y ayudas nacionales e internacionales, con autorización de la Junta Directiva; y n) Firmar con el Tesorero toda erogación monetaria del Ministerio.

Articulo 20

SON I.TRIBUCIONES DEL VICEPRE- SIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  • a)

    Apoyar al Presidente en el desempeño de su cargo;

  • b)

    Representar al Presidente en su ausencia temporal o definitiva.

Articulo 21

SON ATRIBUCIONES DEL SECRETARIO(A) DE LA JUNTA DIRECTIVA: a.- Redactar las actas de las sesiones de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como de la Junta Directiva; b.-Convocar a las sesiones respectivas conjuntamente con el Presidente; c.- Llevar los correspondientes libros de Actas, Acuerdos, Registros y demás que tienen relación con el trabajo el Ministerio; d.- Mantener la custodia de la correspondencia y toda la documentación legal, como ser: escrituras públicas y documentos generales el Ministerio; e.- Firmar las actas junto con el Presidente y las certificaciones; f:- Las demás que le correspondan de acuerdo a su cargo.

Articulo 22

SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO(A) DE LA JUNTA DIRECTIVA: a.- Llevar control de los libros de ingresos y egresos del Ministerio; b.- Conservar en su poder toda la documentación que sirva de soporte a la contabilidad que se lleve al efecto como ser, comprobantes de caja, facturas y recibos; c.- Efectuar los pagos que se le indiquen con el visto bueno del Presidente; d.-Recibir y depositar los ingresos en dinero del Ministerio, abriendo cuentas bancarias a nombre de “MINISTERIO INTERNACIONAL LIBRES PARA ADORAR”, las cuales llevarán también la firma del Presidente; e.-Elaborar informes financieros y ejercer las demás atribuciones inherentes al cargo y que le concedan estos estatutos; y, f.-Firmar junto con el Presidente toda erogación monetaria del Ministerio. Artículo. 23. SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE LA JUNTA DIRECTIVA:

  • a)

    Supervisar los ingresos y egresos del Ministerio;

  • b)

    Velar porque se cumplan los Estatutos, Reglamentos, Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva;

  • c)

    Efectuar las auditorías contables correspondientes; d. Firmar las órdenes de pago para retirar fondos junto con el Presidente y el Tesorero del Ministerio; y, e.- Otras que le asigne la Junta Directiva o las Asambleas.

Articulo 24

SON ATRIBUCIONES DEL -VOCAL:

  • a)

    Sustituir por su orden a cualquier miembro de la Junta Directiva en caso de ausencia;

  • b)

    Asistir a las reuniones de la Junta Directiva con derecho a voz y voto; c.-Presentar, aprobar o reformar mociones dentro de la Junta Directiva; d. Otras que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DEL MINISTERIO

Articulo 25

Constituirá el patrimonio del Ministerio: a. Los bienes muebles e inmuebles lícitos que la Asociación perciba a título legal; b.- Las contribuciones voluntarias de sus miembros o aportantes particulares; c.- Las donaciones de instituciones públicas o privadas, nacionales e internacionales.

Articulo 26

Para constituir gravámenes sobre los bienes inmuebles adquiridos se necesitará el voto de los dos tercios de la Asamblea General. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DEL MINISTERIO

Articulo 27

SON CAUSAS DE DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EL MINISTERIO:

  • a)

    La imposibilidad de realizar sus fines y objetivos;

  • b)

    Por Sentencia Judicial o Resolución administrativa;

  • c)

    Cuando así lo decida la mayoría requerida, en Asamblea General Extraordinaria; y,

  • d)

    Cualquier otra calificada por la ley.

Articulo 28

La disolución de este Ministerio sólo podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por dos terceras partes de sus miembros.

Articulo 29

En caso de acordarse la disolución y liquidación del Ministerio, la misma Asamblea que haya aprobado tal determinación, integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago, mientras dure.la liquidación, dejando sin lugar asimismo los poderes de la Junta Directiva; dicha Comisión preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro el Ministerio, por un período de treinta días, en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente, sin que se presentaran observaciones ni objeciones, se publicará en un periódico de circulación nacional un extracto del resultante de dicha liquidación y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, éstos se pasarán a otra organización con fines similares señalados por la Asamblea.- Si hubieren observaciones u objeciones la comisión liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe dichas observaciones u objeciones. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 30

El Ministerio queda facultado para emitir su Reglamento Interno a través de su Junta Directiva.

Articulo 31

Este Ministerio se compromete a cumplir con las leyes de la República y a no inducir su incumplimiento.

Articulo 32

Las reuniones religiosas al aire libre, estarán sujetas a permiso previo de la autoridad correspondiente, con el fin de mantener el orden público.

Articulo 33

Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General o la Junta Directiva de acuerdo con su competencia.

Articulo 34

Los presentes estatutos podrán reformarse, modificarse o enmendarse por acuerdo de la Asamblea General, reunida en sesión Extraordinaria convocada para tal fin. Para esta sesión se requiere un quórum de las dos terceras partes de sus miembros debidamente inscritos como tales y la resolución será aprobada por las dos terceras partes de los miembros asistentes.

Articulo 35

Las diferencias en la interpretación de los presentes Estatutos y sus Reglamentos deberán ser resueltas por la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 36

Este “MINISTERIO”, se fundamenta en la Garantía Constitucional de libertad, de religión y de culto, siempre que no contravenga el orden público, el sistema democrático y las buenas costumbres.

Articulo 37

Todo lo no previsto en los presentes Estatutos podrá resolverlo la Asamblea General siempre que se ajusten sus resoluciones a los fines e intereses del Ministerio. SEGUNDO: El “MINISTERIO INTERNACIONAL LIBRES PARA ADORAR”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: El “MINISTERIO INTERNACIONAL LIBRES PARA ADORAR”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: El “MINISTERIO INTERNACIONAL LIBRES PARA ADORAR”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del “MINISTERIO INTERNACIONAL LIBRES PARA ADORAR”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la interesada.- NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO. SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve días del mes de junio del dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 7 S. 2015

Marcas de Fábrica 1/ No. Solicitud: 25765-2015 2/ Fecha de presentación: 29-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el Anillo Periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Angelino y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 28 8/ Protege y distingue: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/7/15 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025751 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSSNER [7] Clase Internacional: 25 1/ No. Solicitud: 25759-2015 2/ Fecha de presentación: 29-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el Anillo Periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Angelino y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 10 8/ Protege y distingue: Aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, miembros, ojos y dientes artificiales, artículos ortopédicos, material de sutura. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27/7/15 12/ Reservas: Abogado CAMILO ZAGLUL BENDECK PÉREZ Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025758 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LENIER [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025760 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSSEN [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015.

1/ No. Solicitud: 2015-25776 2/ Fecha de presentación: 29-06-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el Anillo Periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Diseño especial de una Estrella. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-07-2015. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025770 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: Diseño especial en la letra R. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025755 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAX KIDS [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025748 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: RAINER [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025749 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WERNER [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SANCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015.

[1] Solicitud: 2015-025750 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEMORY [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ _______ [1] Solicitud: 2015-025752 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MAXIMILIAN [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025761 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PRINCESS [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. [1] Solicitud: 2015-025767 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LOEWE [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: No se protege la grafia especial. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025756 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BLASTER [7] Clase Internacional: 28 [8] Protege y distingue: Juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases, decoraciones para árboles de navidad. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “BLASTER”. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015.

[1] Solicitud: 2015-025757 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSBERG [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025754 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ROSSEN [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ 1/Solicitud: 2015-25746 2/ Fecha de presentación: 29-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el anillo periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Mariposas. 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. 8.1/ Página Adicional

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ 1/Solicitud: 2015-25769 2/ Fecha de presentación: 29-06-15 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR 4/ Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE. 4.1/ Domicilio: En el anillo periférico, colonia Palma Real, casa número 7002, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras.

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código país:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Un diseño especial. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería. 8.1/ Página Adicional

    • D)

      APODERADO LEGAL 9/ Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO

    • E)

      SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-07-2015 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-025768 [2] Fecha de presentación: 29/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR [4] Solicitante: EL PALACIO DE LOS NIÑOS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE [4.1] Domicilio: EN EL ANILLO PERIFÉRICO, COLONIA PALMA REAL, CASA NÚMERO 7002, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EXELSUS [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Vestidos, calzados, sombrerería.

      • D)

        APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS DANIEL SÁNCHEZ LOZANO USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de julio del año 2015. [12] Reservas: No se protege la grafía especial. Abogado FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 6, 21 A. y 7 S. 2015.

        [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: [1] Solicitud: 2015-030463 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR [4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S. A. DE C. V. [4.1] Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, CONTIGUO A LA ENTRADA DE LA COLONIA LOS HIDALGOS, FRENTE AL PLANTEL DE LA TOYOTA, ANILLO PERIFÉRICO, COMAYAGÜELA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MUSCOFLEX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal.

        • D)

          APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A. 7 y 23 S. 2015. MUSCOFLEX _______ [1] Solicitud: 2015-030464 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR [4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S. A. DE C. V. [4.1] Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, CONTIGUO A LA ENTRADA DE LA COLONIA LOS HIDALGOS, FRENTE AL PLANTEL DE LA TOYOTA, ANILLO PERIFÉRICO, COMAYAGÜELA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS

          • B)

            REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

          • C)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: URIGOT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal.

          • D)

            APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A. 7 y 23 S. 2015. URIGOT _______ [1] Solicitud: 2014-025035 [2] Fecha de presentación: 16/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR [4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S. A. DE C. V. [4.1] Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, CONTIGUO A LA ENTRADA DE LA COLONIA LOS HIDALGOS, FRENTE AL PLANTEL DE LA TOYOTA, ANILLO PERIFÉRICO, COMAYAGÜELA, TEL. No. 2229-2400, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS

            • B)

              REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

            • C)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ASBRON ASBRON Toda clase de medicamentos, en tabletas, cápsulas, cremas medicados no cosméticos, suspensión y jarabes.

            • D)

              APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de octubre del año 2014. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A. 7 y 23 S. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-030462 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S. A. DE C. V. [4.1] Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, CONTIGUO A LA ENTRADA DE LA COLONIA LOS HIDALGOS, FRENTE AL PLANTEL DE LA TOYOTA, ANILLO PERIFÉRICO, COMAYAGÜELA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TIOCOX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A. 7 y 23 S. 2015. TIOCOX _______ [1] Solicitud: 2015-030461 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PHARMAETICA LABORATORIOS, S. A. DE C. V. [4.1] Domicilio: ALDEA LAS CASITAS, CONTIGUO A LA ENTRADA DE LA COLONIA LOS HIDALGOS, FRENTE AL PLANTEL DE LA TOYOTA, ANILLO PERIFÉRICO, COMAYAGÜELA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: URISTAT [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto medicinal. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ MEJÍA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 14 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 21 A. 7 y 23 S. 2015. URISTAT

              [1] Solicitud: 2015-032049 [2] Fecha de presentación: 12/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PERIODICOS Y REVISTAS, S.A. DE C.V. (PYRSA). [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DISEÑO ESPECIAL [7] Clase Internacional: 16 [8] Protege y distingue: Periódicos impresos y revistas impresas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CARLOS RAIMUNDO AGUIRRE MEJÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015. [12] Reservas: El diseño especial muestra la figura humana, más conocido como TRIBUNITO, según se muestra en etiqueta adjunta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2014-037458 [2] Fecha de presentación: 20/10/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ALIMENTOS HONDUREÑOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BUFFALOS GRILL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Servicios de restaurante. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLAUDIA PATRICIA CARTAGENA ORELLANA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2015. [1] Solicitud: 2015-032963 [2] Fecha de presentación: 17/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: INFORMATIVA DE TELEVISIÓN CON VALORES, SOCIEDAD ANÓNIMA (SITV). [4.1] Domicilio: COLONIA LUIS LANDA, EDIFICIO UNO, TERCER PISO, FRENTE A CEUTEC, TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: Q´ HUBOCHANO? Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Programa de televisión. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: CLAUDIA PATRICIA CARTAGENA ORELLANA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 31 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 7, 23 S. y 8 O. 2015. _______ La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

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