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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

2 octubre 2015Edición No. 33,849

Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-060-2015 — Reforma al Artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-014-2015 sobre pagos de incremento de contrato de construcción carretera

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de conformidad al Artículo 245 Numeral 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente Constitucional de la República la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.

  2. 2.

    Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, El Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descen-tralizada.- El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejos de Ministros.

  3. 3.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014) en su edición No, 33,336, se crea la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno en la cual en su Artículo Número 1, se reforma el Artículo 29 de la Ley General de la Administración Pública, estableciéndose en el numeral 13 que La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas, ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la vivienda, las obras de infraestructura pública, el sistema vial, urbanístico y del transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Ejecutivo en Consejo de Ministros Número PCM-001-2014 de fecha tres (03) de febrero del año dos mil catorce (2014), publicado en La Gaceta “La Gaceta” el 22 de febrero del 2014 en la edición No. 33,362, fueron creados los Gabinetes Sectoriales con el propósito de mejorar el funcionamiento de la Administración Pública, en el cual en su artículo No. 5 se crea el Gabinete Sectorial de Infraestructura Productiva, el que está integrado

    LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL por:

    • 1)

      Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP);

    • 2)

      Fondo Vial;

    • 3)

      Comisión para las Alianzas Público Privadas (COALIANZA);

    • 4)

      Empresa Nacional Portuaria (ENP);

    • 5)

      Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE);

    • 6)

      Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL);

    • 7)

      Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR); y,

    • 8)

      Comisión del Control de Inundaciones del Valle de Sula.- Y en el artículo 11 establece que los Coordinadores del Gabinete Sectorial dirigirán y coordinarán los Gabinetes Sectoriales y, están a cargo del alineamiento de las instituciones bajo su coordinación con la planificación estratégica y el presupuesto a ellas asignado.

  5. 5.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 99-2012 de fecha veinte (20) de julio del dos mil doce (2012), y publicado en La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras el veintiséis (26) de septiembre del dos mil doce (2012) en la edición No. 32,934, el Congreso Nacional, aprobó en todas y cada una de sus partes el CONTRATO DE FIDEICOMISO DEL PROYECTO “CONS-TRUCCIÓN CARRETERA EL OBISPO - EMPALME CON CARRETERA A LA ESPERANZA; REHABILITACIÓN SAN MIGUELITO – SAN JUAN; BACHEO DEL TRAMO SAN JUAN - GRACIAS – SANTA ROSA DE COPÁN Y MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA DESDE LA ESPERANZA HASTA SANTA ROSA DE COPÁN, suscrito entre la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA), en su calidad de Fideicomitente y el Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A. (FICOHSA) en su condición de Fiduciario, el diecinueve (19) de Julio del dos mil doce (2012); bajo la modalidad de una Alianza Público Privada y conforme a las condiciones resultantes de la disponibilidad presupuestaria.

  6. 6.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 63-2013 de fecha diecisiete (17) de abril del año dos mil trece (2013), publicado en La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras el cuatro (04) de junio del dos mil trece (2013) en la edición No. 33,141, el Congreso Nacional Decretó: En el artículo 1: Incorporar al Proyecto “Construcción Carretera El Obispo- Empalme con Carretera a la Esperanza- Marcala; Rehabilitación San Miguelito – San Juan- Bacheo del Tramo San Juan - Gracias – Santa Rosa de Copán y Mantenimiento de la Carretera desde La Esperanza hasta Santa Rosa de Copán, las Obras consistentes en la construcción del Tramo Carretero Gracias – Celaque, que pasan a formar parte del Contenido y alcances del Contrato de Fideicomiso aprobado en el Decreto No. 99-2012 de fecha veinte (20) de julio del dos mil doce (2012).

  7. 7.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 190-2013 de fecha uno (01) de septiembre del dos mil trece (2013), publicado en La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras el veintidós (22) de noviembre de dos mil trece (2013) en su edición No.33, 285; el Congreso Nacional Decretó: En el Artículo No. 1: Reformar los artículos Nos. 1 y 4 del Decreto Legislativo 63-2013, de fecha diecisiete (17) de abril del dos mil trece (2013), reafirmando en el Artículo No. 1: La incorporación del Tramo Carretero Gracias – Celaque, al Contrato de Fideicomiso aprobado en el Decreto Legislativo No. 99-2012 de fecha veinte (20) de julio del dos mil doce (2012); asimismo en el Artículo No. 4: Autorizó al Fiduciario para que en relación a las obras nuevas incorporadas al Proyecto mediante el presente Decreto, a su elección y mediante procesos transparentes necesarios, licite o suscriba las adendas correspondientes al Contrato celebrado con el Inversionista privado adjudicatario del Proyecto; además, en el Artículo No. 3: Autorizó a la Comisión para la Promoción de la Alianza Pública – Privada (COALIANZA) y al Fiduciario para incorporar al Contrato de Fideicomiso las obras nuevas señaladas en dicho decreto, autorizándoles para realizar las enmiendas que procedan al mencionado Contrato conforme a la Ley.

  8. 8.

    Que en fecha siete (07) de Agosto del dos mil catorce (2014) se suscribió el CONTRATO DE

    CONSTRUCCIÓN PROYECTO: “REHABILITACIÓN DEL TRAMO CARRETERO SAN JUAN-GRACIAS, Y CONSTRUCCIÓN DEL TRAMO CARRETERO GRACIAS-CELAQUE, INCLUYE EL MANTENIMIENTO POR DIEZ (10) AÑOS” entre los señores MIGUEL ANGEL GAMEZ, actuando en su condición de Comisionado Presidente y Representante Legal de la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PUBLICO-PRIVADA (COALIANZA), JAVIER EDUARDO ATALA FARAJ, actuando como Delegado Fiduciario del BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDURENA, S.A. (BANCO FICOHSA): y el señor RICARDO ESTEBAN CASTELLON BOGRAN, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil denominada EMPRESA DE CONSTRUCCION Y TRANSPORTE ETERNA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (ETERNA, S.A. DE. C.V.).- El monto del Contrato es de NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DE LEMPIRAS (L. 968, 000,000.00) mediante diez (10) cuotas de repago por un monto de NOVENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS Mil LEMPIRAS (L. 96,800,000.00).

  9. 9.

    Que a solicitud de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) el CONSORCIO SAYBE- CIC, en su condición de Supervisor del Proyecto “Contrato de Construcción Proyecto: Rehabilitación del Tramo Carretero San Juan -Gracias, y Construcción del Tramo Carretero Gracias- Celaque, incluye el Mantenimiento por diez (10) años”, presentó al Comité Técnico del Fideicomiso, la Justificación Técnica para realizar el cambio de estructura de pavimento de doble tratamiento a concreto hidráulico en el tramo carretero San Juan – Gracias.-Explicando que los pavimentos de concreto hidráulico son de mayor duración, mejor capacidad de carga, resistencia de reserva para sobrecargas no previstas, más seguros para las personas que viajan porque no se deforman, hay un buen drenaje de aguas lluvias, los costos de mantenimiento son sustancialmente menores, evita deformaciones en la superficie por lo que tiene mejor estabilidad, resiste los derrames de gasolina, diesel y la intemperie, trasmite menores esfuerzos a la subrasante o suelo de cimentación, al ser una superficie plana alargan la vida de los vehículos minimizando su mantenimiento y reduciendo el costo del consumo de combustible y lubricantes, por lo tanto el costo de mantenimiento de vehículos es mínimo y menos frecuente, además, que la construcción de la estructura con concreto hidráulico es rápida y económica en el transcurso del tiempo por tener una larga vida útil de servicio a los usuarios.

  10. 10.

    Que el CONSORCIO SAYBE- CIC, en la parte medular de su informe concluye que en consideración al incremento del tráfico proyectado por el cálculo de ejes equivalentes, que se ha realizado a partir de un periodo de diseño de veinte años, y de acuerdo al estudio y los cálculos efectuados, la estructura de pavimento propuesta para la rehabilitación de la carretera San Juan – Gracias, es un pavimento rígido de concreto hidráulico, con un espesor de 20 cm, y un módulo de ruptura de 650 PSI, colocado sobre la estructura de doble tratamiento asfáltico ya existente, sobre capa de base rígida con cemento de 20 cm de espesor.- El cambio de la superficie de rodadura de doble tratamiento asfáltico a concreto hidráulico incrementa el monto total del contrato de Construcción en CIENTO DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON VEINTISÉIS CENTAVOS (117,371,762.26).

  11. 11.

    Que mediante Decreto Legislativo No. 45-2013 de fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil trece (2013), y publicado en La Gaceta Diario Oficial de la República de Honduras el ocho (08) de abril del año dos mil trece (2013) en la edición No. 33,093, el Congreso Nacional en el Artículo 1, crea el “Programa de Infraestructura, Viabilidad Comunitaria y Generación de Empleo”, con el propósito de fomentar la actividad Económica Nacional y mejorar las condiciones de vida de la población más desposeída del país.- En el Artículo 2 se autoriza al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), a suscribir convenios subsidiarios de co-ejecución de proyectos con otras Instituciones del Gobierno que estén vinculadas a la ejecución de proyectos de infraestructura.

  12. 12.

    Que en fecha nueve (09) de octubre de año dos mil catorce (2014), el FONDO HONDUREÑO DE INVERSION SOCIAL (FHIS) y LA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), suscribieron un Convenio de Coejecución para la ejecución de Proyectos de Infraestructura Vial, realizando el pago mediante entrega de cemento a las Empresas que ejecuten proyectos bajo esta modalidad.

  13. 13.

    Que en fecha dieciséis (16) de marzo del año dos mil quince (2015) el Presidente Constitucional de la República en Consejo de Ministros aprobó el Decreto Ejecutivo Número PCM 014-2015, publicado en La Gaceta, edición No. 33,724 publicada el viernes ocho (08) de mayo del año dos mil quince (2015), en el cual en el Artículo dos (2) autoriza al señor SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), para que suscriba un Convenio con la Sociedad Mercantil EMPRESA DE CONSTRUCCION Y TRANSPORTE ETERNA, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE (ETERNA, S.A. DE. C.V.), para que el monto en que se incrementa el Contrato “Contrato de Construcción Proyecto: Rehabilitación del Tramo Carretero San Juan -Gracias, y Construcción del Tramo Carretero Gracias-Celaque, incluye el mantenimiento por diez (10) años”, por el cambio de la superficie de rodadura de doble tratamiento asfáltico a concreto hidráulico en el Tramo Carretero San Juan – Gracias y que asciende a CIENTO DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON VEINTISÉIS CENTAVOS (117,371,762.26) sea cancelado mediante la entrega de cemento.

  14. 14.

    Que el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), no cuenta con los recursos presupuestarios para la regularización del gasto una vez entregado el cemento a la empresa Constructora Eterna, conforme a la programación establecida en el Convenio Subsidiario de Co- Ejecución suscrito el 09 de octubre de 2014, de igual manera la SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), únicamente cuenta dentro de su Presupuesto aprobado con el monto por DOSCIENTOS CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (Lps. 205,000,000.00) destinados a ser transferidos al fideicomiso del proyecto “CONSTRUCCIÓN CARRETERA EL OBISPO - EMPALME CON CARRETERA A LA ESPERANZA; REHABI- LITACIÓN SAN MIGUELITO – SAN JUAN; BACHEO DEL TRAMO SAN JUAN - GRACIAS – SANTA ROSA DE COPAN Y MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA DESDE LA ESPERANZA HASTA SANTA ROSA DE COPÁN”.

  15. 15.

    Que las transferencias realizadas al Fideicomiso por el Gobierno de la República a través del Presupuesto asignado a la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos, en el periodo comprendido entre los años 2013, 2014 y 2015, suman en total un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (Lps. 455,000,000.00), de los cuales por compromisos de repago a los contratistas de los proyectos que forman parte de este fideicomiso, únicamente se pagarán un monto total de CIEN MILLONES SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS (Lps. 100,600,000.00) resultando una disponibilidad en dicho periodo de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS (Lps. 354,400,000.00), lo que ha permitido realizar inversiones de dichos recursos y generar intereses para capitalizar el fideicomiso.

  16. 16.

    Que el Artículo 12 del Decreto No. 369-2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 22 de marzo de 2014, establece “Autorizar a la Secretaría de Finanzas para que transfiera anualmente y por el plazo establecido en el Contrato de Fideicomiso aprobado mediante Decretos Legislativos Número 63-2013 y 190-2013, con cargo al presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Vivienda (INSEP), el monto de DOSCIENTOS CINCO MILLONES DE LEMPIRAS (Lps. 205,000,000.00) directamente al fideicomiso, para lo cual deberán hacerse las reservas presupuestarias correspondientes”. Que los compromisos adquiridos con los contratistas para la ejecución de los proyectos incluidos en dicho fideicomiso suman en total un monto de CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL LEMPIRAS (Lps. 197,400,000.00) en concepto de cuotas de repago a partir del año 2016, por lo que resulta una disponibilidad anual de SIETE MILLONES SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS (Lps.7,600,000.00), para hacerle frente a cualquier contingencia o eventualidad de dichos proyectos.

  17. 17.

    Que se ha establecido luego de los análisis financieros pertinentes que el FIDEICOMISO DEL PROYECTO “CONS-TRUCCIÓN CARRETERA EL OBISPO - EMPALME CON CARRETERA A LA ESPERANZA; REHABILITACIÓN SAN MIGUELITO – SAN JUAN; BACHEO DEL TRAMO SAN JUAN - GRACIAS – SANTA ROSA DE COPÁN Y MANTE-

    NIMIENTO DE LA CARRETERA DESDE LA ESPERANZA HASTA SANTA ROSA DE COPÁN”, suscrito entre la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA), en su calidad de Fideicomitente y el Banco Financiera Comercial Hondureña, S.A. (FICOHSA), en su condición de Fiduciario, el diecinueve (19) de Julio del dos mil doce (2012); cuenta con los recursos económicos para pagar el monto del incremento al contrato denominado: “Construcción Carretera El Obispo - Empalme con Carretera a La Esperanza; Rehabilitación San Miguelito – San Juan; Bacheo del Tramo San Juan- Gracias – Santa Rosa de Copáis y Mantenimiento de la Carretera desde La Esperanza hasta Santa Rosa de Copán”, que asciende a CIENTO DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON VEINTISÉIS CENTAVOS (117,371,762.26), ya que se cuenta con el compromiso establecido en los decretos relacionados para las transferencias de fondos provenientes del Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos, (INSEP).

Articulo 1

°. Reformar el Artículo No. 2 del Decreto Ejecutivo Número PCM-014-2015, aprobado en fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil quince (2015) y publicado el ocho (8) de mayo de dos mil quince (2015) en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”, el cual debe leerse así: “Artículo 2°. Autorizar a la COMISIÓN PARA LA PROMOCIÓN DE LA ALIANZA PÚBLICA – PRIVADA (COALIANZA) y al Delegado Fiduciario del BANCO FINANCIERA COMERCIAL HONDUREÑA, S.A. (BANCO FICOHSA), para que de los recursos financieros aportados por el Gobierno de la República a través del presupuesto de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) y del patrimonio generado por las inversiones realizadas del Fideicomiso del PROYECTO “CONSTRUCCIÓN CARRETERA EL OBISPO - EMPALME CON CARRETERA A LA ESPERANZA; REHABILITACIÓN SAN MIGUELITO – SAN JUAN; BACHEO DEL TRAMO SAN JUAN - GRACIAS – SANTA ROSA DE COPAN Y MANTENIMIENTO DE LA CARRETERA DESDE LA ESPERANZA HASTA SANTA ROSA DE COPAN”, se pague el monto en que se incrementará el CONTRATO DE CONSTRUCCIÓN PROYECTO: “REHABILITACIÓN DEL TRAMO CARRETERO SAN JUAN-GRACIAS, Y CONSTRUCCIÓN DEL TRAMO CARRETERO GRACIAS-CELAQUE, INCLUYE EL MANTENIMIENTO POR DIEZ (10) AÑOS”, que asciende al monto de CIENTO DIECISIETE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y UN MIL SETECIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON VEINTISÉIS CENTAVOS (117,371,762.26)”.

Articulo 2

°. El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho (08) días del mes de septiembre del año dos mil quince (2015). COMUNÍQUESE Y PÚBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNANDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Artículo 8 y 9 del “Reglamento para el Desarrollo de los Consejos de Ministros Electrónicos”. RATIFICADO POR: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. A-636-15 — Modificación de Acuerdo Ministerial A-427-13 relativo a fondos UTSAN/CEE

  1. 1.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la institución del Estado, responsable del desarrollo agropecuario nacional, generando procesos para acrecentar los niveles de productividad y competitividad en el Sector Agroalimentario, ejecutando acciones y utilizando mecanismos de coordinación con aliados estratégicos públicos y privados, para contribuir a mejorar la calidad de vida de la población rural del país.

  2. 2.

    Que en fecha 31 de marzo del 2006, la Comunidad Europea, representada por la Comisión de Comunidades Europeas, suscribió con el Gobierno de la República de Honduras, el Convenio de Financiación FOOD/ 2004/017/-003, por un monto de Catorce Millones de Euros (C.14,000,000.00), con el objetivo de iniciar la Ejecución del Programa de Apoyo a la Seguridad Alimentaria en Honduras (PASAH), siendo uno de los Coejecutores, la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG).

  3. 3.

    Que el 16 de agosto del 2013, fue emitido el Acuerdo Ministerial No.A-427-13, autorizando a la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), dependencia de esta Secretaría de Estado, realizar los trámites presupuestarios en la Secretaría de Estado en los Despachos REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN ARTURO CORRALES ÁLVAREZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ALDEN RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD SAMUEL ARMANDO REYES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA EDNA YOLANI BATRES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS _______

    Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. A-646-15 — Medidas fitosanitarias para prevenir la diseminación de Xylella fastidiosa

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que es función del Estado velar y promover la preservación del patrimonio agropecuario nacional mediante la promulgación de disposiciones jurídicas y de otras normas que coadyuven a este fin.

  2. 2.

    Que la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), como ente gubernamental tiene el deber de velar por la seguridad alimentaria de la población de nuestro país y garantizar la inocuidad de productos vegetales de exportación mediante la adopción de normas y medidas sanitarias y fitosanitarias.

  3. 3.

    Que la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias NIMF 05 Glosario de Términos Fitosanitarios (2005) plaga cuarentenaria: Plaga de importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la plaga no esté presente o, si está presente, no está extendida y se encuentra bajo control oficial.

  4. 4.

    Que la República de Honduras, es firmante del Acuerdo Sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias _______ de Finanzas (SEFIN), para efectuar el traslado de fondos provenientes de UTSAN/CEE por un monto de Diez Millones Ciento Cincuenta Mil Lempiras Exactos (Lps.10,150.000.00), para ser trasladados a varias instituciones, indicadas y desglosadas en el Artículo 1.

  5. 5.

    Que según Acuerdo Ministerial No.A-427-13, Artículo 1, inciso f), le fueron asignado Dos Millones Quinientos Mil Lempiras (Lps.2,500.000.00) al OIRSA, para fortalecimiento de DICTA, con el objetivo de comprar vehículos para brindar Servicios de Asistencia Técnica y Seguimiento

  6. 6.

    Que para la ejecución de los fondos mencionados en el considerando anterior, fue suscrito un Convenio de Asistencia Técnica y Administración de Fondos para Apoyar el Programa de Fomento a la Agricultura Familiar de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), a celebrarse entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) y el Organismo Internacional Regional de Sanidad Agropecuaria (OIRSA), fondos que actualmente no han sido ejecutados

  7. 7.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería, mediante Oficio SAG- 472-2015, enviado al Director de la Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria (UTSAN), solicitó la No Objeción, para poder utilizar la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Lempiras (Lps.2,500.000.00), en compromisos y necesidades inmediatas, obteniendo la no objeción mediante Oficio No.SEDIS-UTSAN-045-2015 de fecha 12 de mayo del 2015.

  8. 8.

    Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz para la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas.

  9. 9.

    Que SENASA, fue notificada por la Comisión Europea de Salud y Consumidores de la intercepción de Xylella fastidiosa en plantas de café que ingresaron por Holanda provenientes de Honduras, como es una plaga cuarentenaria para la Unión Europea se convirtió en notificación de incumplimiento.

  10. 10.

    Que dentro de los Hospedantes de Xylella fastidiosa en nuestro país se encuentra el Café y los cítricos.

  11. 11.

    Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  12. 12.

    Que los Subsecretarios de Estado, son responsables de resolver los asuntos que les delegue el Secretario de Estado; las funciones a su cargo, y la coordinación de las áreas sustantivas que les están atribuidas, de acuerdo a la estructura administrativa prevista en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo PCM-008- 97.

  13. 13.

    Que la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras, le otorga a los Secretarios de Estado las facultades de delegar atribuciones en los Subsecretarios para asuntos concretos.

Articulo 1

Modificar el Acuerdo Ministerial A-047-13 de fecha 16 de agosto del 2013, en su Artículo 1, Inciso f) el cual deberá leerse de la siguiente manera: Dos Millones Quinientos Mil Lempiras (Lps.2,500.000.00) al OIRSA para:

  • a)

    Pago de planilla para apoyo de Asistencia Técnica de DICTA y SAG, por un monto de Un Millón Quinientos Mil Lempiras Exactos (Lps.1,500.000.00);

  • b)

    Reparación de Vehículos DICTA y SAG, por un monto de Setecientos Mil Lempiras Exactos (Lps.700.000.00); y,

  • c)

    Mantenimiento y reparación del edificio de la SAG, por un monto de Trescientos Mil Lempiras Exactos (Lps.300,000.00).

Articulo 2

Los demás incisos contenidos en el Artículo 1 del Acuerdo A-427-13, quedan vigentes y sin ninguna modificación.

Articulo 3

El presente Acuerdo, es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta COMUNIQUESE: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) PAOLA G. SIERRA SECRETARIA GENERAL

y Fitosanitarias y del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial de Comercio (OMC), en donde se adquiere el compromiso de armonizar su legislación nacional a la internacional. CONSIDERANDO: Que la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF), tiene como finalidad actuar conjuntamente entre las partes contratantes y de manera eficaz para la introducción y diseminación de plagas de plantas y productos vegetales, así como promover medidas apropiadas para combatirlas. CONSIDERANDO: Que SENASA, fue notificada por la Comisión Europea de Salud y Consumidores de la intercepción de Xylella fastidiosa en plantas de café que ingresaron por Holanda provenientes de Honduras, como es una plaga cuarentenaria para la Unión Europea se convirtió en notificación de incumplimiento. CONSIDERANDO: Que dentro de los Hospedantes de Xylella fastidiosa en nuestro país se encuentra el Café y los cítricos. POR TANTO: En uso de sus facultades y en la aplicación de los Artículos 1, 12, 16, 22 de la Ley Fitozoosanitaria Decreto 157-94, modificada mediante Decreto Legislativo No. 344-05; 36, Numeral 8, 116, 118, 119 numeral 3 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 98 y 99 del Reglamento de Cuarentena Agropecuaria; 96 al 104 del Reglamento de Diagnóstico, Vigilancia y Campañas Fitosanitarias Acuerdo N° . 002-98; ACUERDA: PRIMERO: Implementar todas las medidas que garanticen la ausencia de Xylella fastidiosa en los envíos de plantas para plantar especialmente de Café y de Cítricos mediante las pruebas de laboratorio correspondientes antes de la emisión de los Certificados Fitosanitarios Internacionales de Exportación y la aplicación de tratamiento cuarentenario como medida de mitigación adicional para garantizar que el envío va libre de Xylella fastidiosa. SEGUNDO: Proceder inmediatamente a la Determinación del Status de la bacteria Xylella fastidiosa en Honduras en base a la Norma Internacional de Medidas Fitosanitarias N°. 8 Determinación de la situación de una plaga en un área que ya establece el procedimiento a seguir. TERCERO: En el caso de determinarse la presencia de Xylella fastidiosa en cualquier género de plantas se deberá proceder a la destrucción de la totalidad de las plantas de dicho centro o centros de producción, sectores o regiones del país sin derecho de reclamo de indemnizaciones de parte de los dueños de las plantaciones. CUARTO: Las disposiciones contenidas en este Acuerdo son de cumplimiento obligatorio. QUINTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNIQUESE. JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA PAOLA G. SIERRA SECRETARIA GENERAL SAG _______ Tegucigalpa, M.D.C., 08 de junio, 2015. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los Subsecretarios de Estado, son responsables de resolver los asuntos que les delegue el Secretario de Estado; las funciones a su cargo, y la coordinación de las áreas sustantivas que les están atribuidas, de acuerdo a la estructura administrativa prevista en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo PCM-008- 97. CONSIDERANDO: Que la Ley de Procedimiento Administrativo de Honduras, le otorga a los Secretarios de Estado las facultades de delegar atribuciones en los Subsecretarios para asuntos concretos. POR TANTO: En ejercicio de las atribuciones que la Ley le confiere y en aplicación de los Artículos: 1, 15, 21, 247, 323 de Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería ACUERDO No. 692-15

la Constitución de la República; 1, 28, 30, 31, 33, 34, 36 numerales 8); 13 y 19), 37, 116, 119, 120 de la Ley General de la Administración; 1 y 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos; 1, 3, 4, 6, 7, 9, 16, 17, 18, 23, 24, 26, 80, 82, 83 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo PCM-008-97 publicado en el Diario oficial “La Gaceta” del 07 de junio de 1997. ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Subsecretario de Estado en el Despacho de Ganadería, ciudadano JOSÉ LUIS OSORIO MEDINA, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 594- 14, de fecha 11 de febrero del año 2014, las atribuciones que en ley corresponden al titular de esta Secretaría de Estado, quedando autorizado el delegado a sustituirlo y representarlo en todo aquello que corresponda, así como las reuniones que convoque el Excelentísimo señor Presidente de la República, como Secretario de Estado por Ley, en el periodo comprendido del ocho (08) al trece (13) de junio del año dos mil quince. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de su fecha y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. CÚMPLASE. JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA. PAOLA G. SIERRA COELLO SECRETARIA GENERAL _______ Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. A-806-15 — Autorización para participación en III Semana del Desarrollo Rural Territorial

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el despacho de sus asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Nacional, en las aéreas de su competencia.

  2. 2.

    Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones en asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar por su ejecución.

  3. 3.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la institución del Estado responsable del desarrollo agropecuario del país, promoviendo procesos conducentes para incrementar la productividad y competitividad del sector agrícola nacional, implementando acciones y mecanismos que permitan alcanzar las metas establecidas.

Articulo 1

Autorizar al señor ARTURO OLIVA HERRERA, en su condición de Gerente del Programa de Desarrollo Rural Sostenible para la Región Sur (EMPRENDESUR), a participar en la “III Semana del Desarrollo Rural Territorial en los Países del SICA”, la que se llevará a cabo del 16 al 19 de junio del 2015, en la ciudad de Antigua Guatemala, Guatemala; esta invitación fue realizada por el Secretario Ejecutivo del Consejo Agropecuario Centroamericano.

Articulo 2

Los gastos de transporte, hospedaje y alimentación, serán proporcionados por la Secretaria Ejecutiva del Consejo Agropecuario Centroamericano (CAC), con recursos provenientes del Fondo España SICA.

Articulo 3

Hacer la transcripción de Ley.

Articulo 4

El presente Acuerdo Ministerial, es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE: JOSÉ LUIS OSORIO SECRETARIO DE ESTADO, POR LEY ACUERDO DE DELEGACIÓN No. 692-2015 PAOLA G. SIERRA SECRETARIA GENERAL

Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. A-1091-15 — Autorización de viaje a Estados Unidos para observación de instalaciones empresariales

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el despacho de sus asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Nacional, en las áreas de su competencia.

  2. 2.

    Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, emitir los Acuerdos y Resoluciones en asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar por su ejecución.

  3. 3.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la institución del Estado responsable del desarrollo agropecuario del país, promoviendo procesos conducentes para incrementar la productividad y competitividad del Sector Agrícola Nacional, implementando acciones y mecanismos que permitan alcanzar las metas establecidas.

Articulo 1

Autorizar al señor ARTURO OLIVA HERRERA, en su condición de Gerente del Programa de Desarrollo Rural Sostenible para la Región Sur (EMPRENDESUR), a que pueda viajar a la Ciudad de Madena, Estado de California, Estados Unidos de América; en relación a la Invitación Empresarial de KONARK HUSBANDRY, LLC, para que pueda observar in situ las instalaciones, equipamientos, procesos de producción primaria, valor agregado y comercialización, con la finalidad de desarrollar dentro del Marco del Plan de Nación de Marañón en Honduras, una alianza estratégica con Pequeños Productores del Sur de Honduras, invitación que se llevará a cabo del 23 al 29 de julio del 2015.

Articulo 2

Los gastos de transporte y estadía, durante seis (6) días, serán proporcionados por la Empresa KONARK HUSBANDRY, LLC.

Articulo 3

Hacer la transcripción de Ley.

Articulo 4

El presente Acuerdo Ministerial, es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) PAOLA G. SIERRA SECRETARIA GENERAL _______ Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. A-1092-15 — Autorización de viaje a Estados Unidos para observación de instalaciones empresariales

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Constitución de la República de Honduras, establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en el despacho de sus asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Nacional, en las áreas de su competencia.

  2. 2.

    Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, emitir los Acuerdos y

    Resoluciones en asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República y cuidar por su ejecución

  3. 3.

    Que la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es la institución del Estado responsable del desarrollo agropecuario del país, promoviendo procesos conducentes para incrementar la productividad y competitividad del Sector Agrícola Nacional, implementando acciones y mecanismos que permitan alcanzar las metas establecidas.

Articulo 1

Autorizar al señor JOSÉ MARÍA NIETO, en su condición de Encargado Componente Acceso Mercados del Programa de Desarrollo Rural Sostenible para la Región Sur (EMPRENDESUR), a que pueda viajar a la Ciudad de Madena, Estado de California, Estados Unidos de América; en relación a la Invitación Empresarial de KONARK HUSBANDRY, LLC, para que pueda observar in situ las instalaciones, equipamientos, procesos de producción primaria, valor agregado y comercialización, con la finalidad de desarrollar dentro del Marco del Plan de Nación de Marañón en Honduras, una alianza estratégica con Pequeños Productores del Sur de Honduras, invitación que se llevará a cabo del 23 al 29 de julio del 2015.

Articulo 2

Los gastos de transporte y estadía, durante seis (6) días, serán proporcionados por la Empresa KONARK HUSBANDRY, LLC.

Articulo 3

Hacer la transcripción de Ley.

Articulo 4

El presente Acuerdo Ministerial, es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE: JACOBO ALBERTO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA (SAG) PAOLA G. SIERRA SECRETARIA GENERAL Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. A-807-15 — Certificados de importación de maíz amarillo conforme a Convenio de Compraventa

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que es prioridad del Gobierno de la República, fomentar la eficiencia de la producción en el campo y propiciar la justa distribución de la riqueza, así como promover el desarrollo económico, social y la competitividad sostenible de todos los sectores productivos del país.

  2. 2.

    Que en fecha 01 de septiembre de 2014, se suscribió el Convenio para las Negociaciones de una Alianza Estratégica de Compraventa de Grano Nacional entre la Industria de Alimentos Balanceados para Animales conformada por: GRANEL, CARGILL DE HONDURAS, AVICONSA, PROTEÍNA, S.A., AVIASA, EL CORTIJO, FACOCA, ALIMENTOS CONCENTRADOS FAFER, AVÍCOLA ALVARENGA, AVÍCOLA RAQUEL, INVERSIONES AGROPECUARIAS LAS CAROLINAS, ALGRANO, FACOR, INGAASA, AVÍCOLA SAN JUAN, FALCOM, CODINSER, AVÍCOLA RIO AMARILLO y AQUAFEED, todos miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA), Federación Nacional de Agricultores y Ganaderos de Honduras ( FENAGH), Asociación Nacional de Productores de Granos (PROGRANO), Consejo Nacional Campesino (CNC), Consejo Coordinador de Organizaciones Campesinas de Honduras (COCOCH), Asociación Hondureña de Agricultores (ASOHAGRI), Union de Organizaciones de Productores Agropecuarios de Oriente Limitada (UNOPROL) y por el Gobierno de la República, las Secretarías de Desarrollo Económico (SDE) y Agricultura y Ganadería (SAG). Elevado Acuerdo Ejecutivo No. A-788-2014, en fecha 01 de septiembre de 2014.

  3. 3.

    Que en fecha 9 de junio de 2015, la Empresa Fajardo Fernandez & Asociados (Ente Registrador) presentó ante la Secretaría de Agricultura y Ganadería el Informe de Compras de Maíz y Sorgo de la cosecha 2014-2015, correspondiente al Tercer Corte comprendido del 01 de marzo al 31 de mayo de 2015, realizadas por las empresas miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA).

Articulo 1

En el marco del Convenio de Compraventa de Maíz, Sorgo y Soya, Acuerdo No. A-788-2014 y conforme al Informe de Compras de Maíz y Sorgo, cosecha nacional 2014- 2015, presentado por el Ente Registrador (Fajardo Fernandez & Asociados) que corresponden a las compras realizadas a partir del 01 de marzo al 31 de mayo de 2015 (Tercer Corte), por las empresas miembros de la Asociación Hondureña de Productores de Alimentos Balanceados para Animales (AHPROABA); se solicita a la Secretaría de Desarrollo Económico ( SDE), por medio de la Dirección General de Integración Económica y Política Comercial, proceda a la emisión de los Certificados de Importación de maíz amarillo, clasificado en la partida arancelaria SAC. 1005.90.20, con un DAI del cero por ciento (0%), con vigencia hasta 31 de diciembre 2015, tal como lo establece el Numeral 10, Literal e) del referido Convenio, a las siguientes empresas:

Articulo 2

Las Empresas AVICONSA, AVÍCOLA ALVARENGA, AVIASA, FACOCA, INGAASA, AVÍCOLA RAQUEL, GRANJA AVICOLA SAN JUAN, ALGRANO, FACOR, PROTEÍNAS y CODINSER, según el Informe de compras, no reportaron ninguna compra, por consiguiente, no gozarán del beneficio a importar maíz amarillo, con base al Tercer Corte.

Articulo 3

En vista que la empresa AQUAFEED, se encuentra acogida al Regimen de Zona Libre, no utilizará el beneficio de importación adquirido a través del Convenio de Compra Venta de Maíz, Sorgo y Soya, Acuerdo No. A-788- 2014.

Articulo 4

Las empresas nominadas en el Ordinal Primero, podrán realizar la importación del volumen asignado de maiz amarillo de manera total o parcial, para lo cual deberán presentar la solicitud de los Certificados de Importación ante la Secretaria General de la Secretaría de Desarrollo Económico.

Articulo 5

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: JOSÉ LUIS OSORIO MEDINA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA, POR LEY ACUERDO MINISTERIAL 692-15 PAOLA G. SIERRA COELLO SECRETARIA GENERAL SAG ´ ´ ´ ´ ´

C ERTIFICACION El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 1265-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica a Asociación de Empresas Procesadoras de Mariscos del Atlántico

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Asociación Civil de Beneficio Mutuo denominada ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, se crea como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, asimismo sus disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 119 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo.

Articulo 245

numeral 40 de la Constitución de la República; 29 reformado mediante Decreto 266-2013 de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública; 56 y 58 del Código Civil; 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Asociación Civil de Beneficio Mutuo denominada ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, con domicilio en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida y aprobar sus Estatutos en la forma siguiente: ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO

Articulo 01

Se constituye la asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, que en lo sucesivo en estos Estatutos se identificará como “ASOEMPROMA”.

Articulo 02

La duración de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en los Estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 03

El domicilio de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO será en la ciudad de La Ceiba, departamento de

Atlántida y podrá establecer oficinas en todo el territorio nacional y en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 04

La ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, tendrá como finalidad; procurar por todos los medios a su alcance el mejoramiento socio económico de sus afiliados, reunir y organizar a todas las asociaciones procesadoras de mariscos similares existentes y las que se organicen en el futuro a voluntad de los mismos.

Articulo 05

La ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCO DEL ATLÁNTICO, tiene como objetivos:

  • a)

    mantener una estrecha cooperación entre las empresas procesadoras de mariscos teniendo como objetivo principal la unión granítica ante la defensa de sus intereses, especialmente los de carácter institucional y económico-financiero.

  • b)

    colaborar con el Estado en el cumplimiento de sus funciones públicas y contribuir al desarrollo económico del país.

  • c)

    promover el incremento de la actividad de producción de productos del mar hasta alcanzar producciones abundantes y de calidad para abastecer el consumo nacional con excedentes exportables.

  • d)

    promover todo tipo de asistencia técnica y de capacitación entre sus afiliados.

  • e)

    promover sistemas de investigaciones para el mejoramiento de los cultivos y la obtención de mejores variedades con alto potencial genético y adaptable a la zona.

  • f)

    mantener relaciones nacionales e internacionales con entidades iguales o similares para la consecución de sus fines estrechando vínculos de solidaridad en pro del mejoramiento de nuestro país.

  • g)

    promover la adquisición de maquinarias, implementos del mar, servicios de mecanización, repuestos en insumos y demás elementos y materias primas necesarias para la explotación de productos del mar.

  • h)

    coadyuvar y mediar entre las distintas entidades gubernamentales y no gubernamentales, públicas o privadas, de procesadoras y compradores, relacionados con el desarrollo y proceso de la pesca, su repoblación, de manera que sea una industria, velando por el bien de las distintas especies, con responsabilidad ambiental y social al momento de que se explotan las especies y que repercutan en una sostenibilidad y rentabilidad de dicha explotación, buscando la generación de empleo con índices económicos que ayuden a producir sustento sostenido y digno a todos los niveles.

  • i)

    Servir de enlace entre sus miembros para acceder a las instancias gubernamentales, organizacionales y demás ámbitos sociales, desde este sector las empresas procesadoras, hasta quienes se muestren interesados, en pro de generar una verdadera integración en la sociedad. Finalmente cualquier actividad lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la ASOCIACIÓN y los enunciados anteriormente previa autorización de los Entes Estatales correspondientes. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 06

para ser admitido como miembro de la Asociación se requiere de los siguientes requisitos: a) ser procesador de productos del mar. b) firmar la carta de compromiso de dar estricto cumplimiento a los estatutos, reglamentos, resoluciones y acuerdos de la Asociación; todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el libro de miembros que a tal efecto lleve la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO. c) dar una aportación económica al momento de afiliación y luego una cuota mensual que la Asamblea determinara el valor. Clases de Miembros. Se establecen tres categorías de Miembros:

  • a)

    Miembros Fundadores,

  • b)

    Miembros Activos,

  • c)

    Miembros Honorarios.

Articulo 07

Son miembros Fundadores: Las personas jurídicas que a través de sus representantes legales suscribieron el acta de constitución de La ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO.

Articulo 08

Son miembros Activos: Las personas naturales o jurídicas legalmente constituidas, que ingresan a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, posteriormente a la constitución, presentando ante la Junta Directiva solicitud la que deberá ser aprobada por la Asamblea General, y que se encuentren debidamente inscritos como tales.

Articulo 09

Serán miembros Honorarios: Todas aquellas personas naturales o Jurídicas legalmente constituidas, nacionales o extranjeras, que por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, la Asamblea General concede tal mérito.

Articulo 10

Las Personas Jurídicas que sean miembros de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que ésta nombre, acreditando dicha representación mediante certificación de punto de acta en la cual la Asamblea General de la o las personas jurídicas miembros acordaron tal nombramiento, asimismo deberán acreditar su existencia jurídica debidamente inscrita. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS FUNDADORES Y ACTIVOS

Articulo 11

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Elegir y ser electos,

  • b)

    Presentar mociones y peticiones a las autoridades de las mismas,

  • c)

    Ejercitar su derecho de voz y voto,

  • d)

    Pedir información relacionada con la situación financiera y operativa de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, cuando lo soliciten,

  • e)

    Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO. ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras,

  • f)

    Conservar su calidad de miembro en caso de ausencia del país,

  • g)

    Desempeñar los cargos y comisiones que se les encarguen cuando no estuvieren legítimamente impedidos,

  • h)

    mantener la cordialidad y buen entendimiento entre los asociados y entre estos y los órganos de la entidad,

  • i)

    Contribuir al sostenimiento de la asociación y a la formación de su patrimonio pagando puntualmente las cuotas ordinarias, las cuotas extraordinarias y el valor de los servicios que no sean gratuitos,

  • j)

    Hacer saber a los órganos de la asociación las irregularidades que notaren, así como sugerir a los mismos, ideas, métodos, fórmulas o procedimientos que contribuyan al interés común,

  • k)

    velar por el buen nombre e intereses de la asociación, cumplir y hacer que se cumplan con los presentes estatutos y las demás normas que integran el ordenamiento de la asociación, así como difundir los propósitos que determinan su organización y funcionamiento,

  • l)

    Suministrar en tiempo oportuno y en forma fidedigna, los datos que les solicite la asociación, toda vez que este acto no interfiera el estado confidencial que le exigen sus operaciones.

Articulo 12

Son derechos de los miembros Honorarios:

  • a)

    Asistir y participar en las Asambleas Generales y en las reuniones de la Junta Directiva con voz pero sin voto,

  • b)

    Formar parte de las comisiones que para fines específicos le encomiende la Asamblea General y la Junta Directiva, pudiendo ejercer su voz y voto dentro de la toma de decisiones de las mismas,

  • c)

    Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, ante las autoridades, entidades nacionales y extranjeras.

Articulo 13

Son deberes de los miembros Fundadores y Activos:

  • a)

    Cumplir y hacer que se cumplan los presentes Estatutos, reglamentos y demás disposiciones adoptadas de conformidad con los mismos,

  • b)

    Contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos y fines de la Asociación,

  • c)

    Concurrir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados,

  • d)

    Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos dentro de las comisiones,

  • e)

    Representar con dignidad y decoro a la Asociación. PROHIBICIONES DE LOS MIEMBROS

Articulo 14

Se prohíbe a todas las clases miembros:

  • a)

    Comprometer o mezclar a la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, en asuntos que sean contrarios a los fines y objetivos perseguidos por la misma,

  • b)

    Hacer propaganda política dentro de la misma a favor de determinadas ideologías políticas,

  • c)

    Los miembros no podrán disponer de los bienes de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO para fines personales.- RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN.

Articulo 15

Todos los miembros de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO tendrán que dar cumplimiento con los Estatutos de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO. La calidad de miembro de la Asociación se perderá cuando así lo resuelva la Asamblea General por el voto de la mayoría simple de los afiliados con fundamento en alguna de las siguientes causas:

  • a)

    por haber perdido su condición de procesador de productos del mar,

  • b)

    por infringir sin causa justificada los estatutos, reglamentos, resoluciones o acuerdos de la Asociación,

  • c)

    por no cumplir con las obligaciones adquiridas, respecto a los programas o proyectos que la asociación contraiga con otras entidades u organizaciones.

Articulo 16

El incumplimiento de los presentes Estatutos estará sujeto a las sanciones siguientes:

  • a)

    Amonestación verbal y privada.

  • b)

    Amonestación por escrito. d) Suspensión temporal por el término de seis meses. e) Expulsión definitiva. Previo aplicar las sanciones antes mencionadas, la Junta Directiva abrirá un expediente disciplinario el cual notificará al miembro, a efecto de ser escuchado en audiencia, si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuar los hechos la Junta Directiva levantará acta y lo someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará con el procedimiento hasta finalizar con aplicación de la respectiva sanción. El miembro sancionado podrá interponer recurso de reposición ante la Junta Directiva dentro de los cinco días hábiles siguiente a la notificación de la sanción, para que ésta lo remita a la Asamblea General Extraordinaria, quien resolverá el recurso. Contra dicho recurso no procederá recurso alguno, quedando expedita la instancia judicial correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 17

Conforman los órganos de gobierno de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO:

  • a)

    ASAMBLEA GENERAL,

  • b)

    JUNTA DIRECTIVA,

  • c)

    ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN; y,

  • d)

    DIRECCIÓN EJECUTIVA.

Articulo 18

Ningún miembro de la Asamblea General y de la Junta Directiva, devengará salarios, sueldo o cualquier remuneración por actos propios de su cargo. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 19

La Asamblea General es la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, y estará integrada por todos los miembros Activos y Fundadores debidamente inscritos como tales.

Articulo 20

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria según sean los asuntos que se traten en la misma.

Articulo 21

DE LA CONVOCATORIA.- La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y Secretario de la Junta Directiva de forma escrita, misma que deberá contener la agenda a tratar y el tipo Asamblea; con 15 días de anticipación, convocatoria que deberá contener el día, lugar, fecha y la agenda a tratar, la cual será entregada a cada uno de los miembros personalmente o vía correo electrónico, la convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se hará con 5 días de anticipación como mínimo con las mismas formalidades establecidas para la Asamblea Ordinaria.

Articulo 22

La Asamblea General Ordinaria se celebrará en el mes de marzo de cada año y la Asamblea General Extraordinaria cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 23

DEL QUÓRUM: Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos, y si dicho número no se lograre en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan y para la Asamblea General Extraordinaria será necesaria la presencia de las dos terceras partes de los miembros inscritos, de no lograrse reunir dicho quórum se hará un día después con los miembros que asistan.

Articulo 24

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  • a)

    Elegir a los miembros que conformarán la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO;

  • b)

    Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO y los proyectos que se sometan a discusión por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la misma;

  • c)

    Admitir nuevos miembros;

  • d)

    Aprobar el Plan Operativo Anual de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO;

  • e)

    Aprobar los Informes Financieros sometidos por la Junta Directiva;

  • f)

    Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización;

  • g)

    Discutir y aprobar los presentes Estatutos y el Reglamento Interno.

  • h)

    Las demás que le correspondan como autoridad máxima de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO.

Articulo 25

Atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria en los siguientes casos:

  • a)

    Discutir y aprobar las reformas, enmiendas de los presentes Estatutos;

  • b)

    Discutir y aprobar las reformas del Reglamento Interno;

  • c)

    Discutir y acordar la disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO,

  • d)

    Resolver la impugnación de los acuerdos,

  • e)

    Cualquier otra causa calificada por la Junta Directiva.

Articulo 26

DE LOS ACUERDOS: Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los asistentes y en la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir por dos tercios de voto de los asistentes a la Asamblea. Dichas decisiones podrán ser impugnadas por los miembros de Asamblea General, cuando estén en contraposición con los presentes Estatutos, su Reglamento o violente la legislación hondureña vigente; impugnación que se presentará ante la Junta Directiva dentro de los tres (3) días siguientes, quien las remitirá a la Asamblea General Extraordinaria, para que conozca la impugnación, quien resolverá dentro del término de diez días, dicho procedimiento será reglamentado.

Articulo 27

Todos los acuerdos emanados tanto en la Asamblea Ordinaria como en la Asamblea Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes Estatutos, tienen carácter obligatorio para todos los miembros, quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 28

El miembro que por causa justificada comprobable, no pueda asistir a una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, tiene derecho a ser representado por otro miembro. En ningún caso se puede dar la doble representación. MECANISMOS DE TRANSPARENCIA

Articulo 29

Al final de cada Asamblea General se formulará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a la consideración de los asistentes. Al ser aprobada se asentará en el libro correspondiente autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros de la ASOCIACIÓN asistentes, las cuales estarán en custodia del Secretario y a la disposición de todos los miembros de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO y sujetos a auditorías internas como auditorías de las organizaciones cooperantes y por las instituciones estatales en caso de recibir fondos públicos a efectos de garantizar la transparencia. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 30

La Junta Directiva es el Órgano de dirección de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO y estará integrada de la siguiente manera:

  • a)

    Presidente/a,

  • b)

    Vicepresidente/a,

  • c)

    Secretario/a,

  • d)

    Tesorero/a,

  • e)

    Vocal I Vocal II; y, Vocal III.

Articulo 31

La Junta Directiva será electa en la Asamblea General Ordinaria y los miembros electos para la misma se desempeñarán en su cargo Ad honorem durante dos años, éstos podrán ser reelectos por un período más. PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN

Articulo 32

La Elección de la Junta Directiva se hará en Asamblea General Ordinaria y los nominados a los cargos directivos se harán a propuesta de los miembros Fundadores y Activos, y sometidos a votación de la Asamblea, siendo electos por mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los miembros inscritos que asistan a dicha Asamblea. La votación se hará en forma secreta. La Junta Directiva electa tomará posesión el mismo acto de su elección. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 33

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes y extraordinariamente las veces que estime necesario y conveniente. Para que dichas reuniones sean válidas es necesaria la presencia de por lo menos cuatro de sus miembros. En las sesiones de la Junta Directiva, no se aceptarán representaciones.

Articulo 34

Los acuerdos y resoluciones deberán constar en Acta, la que se asentará en un libro especial que autorizará el Presidente y Secretario en notas, las cuales indicarán el número de folio en su última página, dichas actas, deberán ser firmadas por todos los asistentes a la sesión que supieren hacerlo y los que ignoren, imprimirán su huella digital. Los miembros de la Junta Directiva se abstendrán de opinar y votar en asuntos que tengan interés personal o familiar o de sus socios comerciales o profesionales, sus cónyuges, su compañera o compañero de hogar, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad; en tal caso, deberán excusarse del conocimiento del asunto a tratar. Será nula la decisión que se adopte en violación a esta disposición, si la misma favorece las pretensiones de alguno de los miembros de la Junta Directiva. Todas las resoluciones tomadas por la Junta Directiva deberán tomarse por mayoría de votos, en caso de empate, el presidente tendrá doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 35

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO y preparar los planes de acción que correspondan;

  • b)

    Revisar los informes mensuales sobre las actividades de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO;

  • c)

    Elaborar el presupuesto semestral que se someterá a la Asamblea General de miembros;

  • d)

    Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos a Directores;

  • e)

    Preparar y presentar un informe anual sobre actividades a la Asamblea General de Socios;

  • f)

    Elaborar el proyecto de reglamento interno para ser sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General según sea el caso;

  • g)

    Publicar el estatuto y demás Reglamentos de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO para conocimiento de los miembros y del público en general;

  • h)

    Fomentar la impresión de publicaciones periódicas de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO.

Articulo 36

Son atribuciones del presidente/a:

  • a)

    Ostentar la representación oficial y legal de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO.

  • b)

    Elaborar con el Secretario la agenda de las sesiones y convocar por medio de éste a sesión de Junta Directiva y Asambleas Generales.

  • c)

    Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Instalación de las Asambleas Generales y dirigir sus deliberaciones.

  • d)

    En caso de empate decidir con doble voto la resolución de la Junta Directiva y la Asamblea General.

  • e)

    Autorizar y suscribir documentos Públicos o Privados con autorización de la Asamblea General.

  • f)

    Resolver con el Secretario y Tesorero cualquier asunto de urgencia y dar cuenta de lo actuado por la Junta Directiva.

  • g)

    Solicitar cuentas bancarias y la obtención de chequeras la cual se utilizará para elaborar pagos, cheques que llevarán las firmas del Presidente y el Tesorero para retiro de fondos.

  • h)

    Ordenar la práctica de arqueos y auditorías una vez autorizadas por la Junta Directiva.

  • i)

    Vigilar para que los comités nombrados por la Asamblea General o por la Junta Directiva cumplan con diligencia las obligaciones de su cargo y así mismo.

  • j)

    Velar por el debido cumplimiento de sus deberes y de todos los miembros de la Junta Directiva.

  • k)

    Firmar la correspondencia que sea de su competencia.

  • l)

    Cumplir fielmente con los mandatos de la Asamblea General.

  • m)

    Nombrar comités de trabajo transitorios cuando lo considere necesario previa autorización de la Junta Directiva.

  • n)

    Coordinar todas las actividades de la Junta Directiva así como de los miembros de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO y en general todas aquellas que ameritan una dirección acertada. ñ) Rendir cada año un informe escrito a la Asamblea General sobre las actuaciones de la Junta Directiva.

Articulo 37

Atribuciones del Vicepresidente:

  • a)

    Asistir al Presidente y colaborar con él en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime conveniente para la buena marcha de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCE- SADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO,

  • b)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o de impedimento,

  • c)

    Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO,

  • d)

    Aquellas otras que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los Reglamentos Internos de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO.

Articulo 38

Atribuciones del Secretario/a:

  • a)

    Llevar y conservar los libros de las actas de la Asamblea General, de la Junta Directiva y otros que se consideren convenientes,

  • b)

    Cumplir funciones de Secretario/a en las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, elaborando las actas respectivas, así como en la Junta Directiva,

  • c)

    Convocar para las sesiones de la Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente,

  • d)

    Redactar y autorizar con el Presidente las actas de Asamblea General y la Junta Directiva,

  • e)

    Certificar los actos y resoluciones de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, así como extender con el visto bueno del Presidente las constancias que le sean solicitadas,

  • f)

    Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 39

Son atribuciones del Tesorero/a:

  • a)

    Recaudar y custodiar los fondos de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los reglamentos de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO,

  • b)

    Autorizar y firmar con el Presidente los documentos y cheques de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO,

  • c)

    Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable financieros debidamente autorizados y elaborando y rindiendo los informes pertinentes a la Junta Directiva y anual a la Asamblea,

  • d)

    Elaborar el proyecto del presupuesto anual de ingresos y egresos de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, junto con los demás miembros de la Junta Directiva,

  • e)

    Elaborar y mantener actualizado un inventario de los bienes de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO,

  • f)

    Tener firma registrada junto con la del Presidente en las cuentas bancarias de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO.

Articulo 40

Son atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, formando y ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta Directiva para su revisión y aprobación,

  • b)

    Colaborar en la administración general de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO,

  • c)

    Sustituir por su orden a los miembros de la Junta Directiva en caso de ausencia temporal excepto al Presidente,

  • d)

    Las demás que le asignen la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN

Articulo 41

Es el órgano de fiscalización y vigilancia de la organización y estará integrada por tres (3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea General Ordinaria y tendrán las atribuciones siguientes:

  • a)

    Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto legalmente aprobado;

  • b)

    Elaborar conjuntamente con el Presidente, Tesorero y la Dirección Ejecutiva los informes financieros correspondientes;

  • c)

    Efectuar auditorías de contabilidad correspondiente;

  • d)

    Velar por el manejo correcto de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente;

  • e)

    Informar inmediatamente al Presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos;

  • f)

    Vigilar que los miembros de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO y de Junta Directiva cumplan los presentes estatutos y su reglamento;

  • g)

    Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 42

LA DIRECCIÓN EJECUTIVA: Es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO. Estará a cargo de un Director(a), Ejecutivo, que no formará parte de los miembros de la Asamblea y por lo tanto es considerado como empleado de la Organización.

Articulo 43

El Director(a) Ejecutivo será nombrado(a) por la Junta Directiva.

Articulo 44

Son atribuciones y obligaciones del Director(a) Ejecutivo:

  • a)

    Atender a tiempo completo todas la actividades de la Organización;

  • b)

    Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Asamblea General y la Junta Directiva;

  • c)

    Representar a la

    Organización en todos los actos previa autorización de la Junta Directiva;

  • d)

    Ejecutar acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva; e)Contratar el personal que requiere la organización para su funcionamiento actos previa autorización de la Junta Directiva; f) Las demás actividades inherentes al cargo. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 45

El Patrimonio de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, corresponde, únicamente a la organización inclusive sus créditos y deudas. Nadie puede disponer para uso personal, de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio, para uso personal. Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, no podrán constituirse gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea. El patrimonio de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO estará constituido por:

  • a)

    Las aportaciones de sus miembros;

  • b)

    Los bienes que adquiera.

  • c)

    Donaciones nacionales o internacionales, los que serán reportadas a la SDHJGD, de acuerdo al artículo 21 de la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD);

  • d)

    Herencias y legados;

  • e)

    Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad; enmarcados en sus objetivos;

  • f)

    Ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines. En el caso que realicen las siguientes actividades: conciertos, shows, presentaciones artísticas, redondeo de facturas en el comercio, deberán sujetarse a las auditorías que señale la ley para verificar que estos fondos obtenidos, sean aplicados al autosostenibilidad de sus operaciones.

Articulo 46

Ningún miembro de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, podrá alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO

Articulo 47

Son causas de disolución:

  • a)

    La resolución adoptada en la Asamblea General Extraordinaria;

  • b)

    La imposibilidad de realizar sus fines;

  • c)

    Por apartarse de los fines u objetivos por la cual se constituye; y,

  • d)

    Por Sentencia Judicial o resolución del Poder Ejecutivo.

Articulo 48

La disolución podrá acordarse mediante aprobación en Asamblea General Extraordinaria por mayoría calificada, es decir por dos tercios de los votos de los asistentes a dicha Asamblea.

Articulo 49

En caso de acordarse la disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, la misma Asamblea General Extraordinaria que haya aprobado tal determinación integrará una Comisión Liquidadora, la que pasará a tener los poderes necesarios de Administración y pago mientras dure la liquidación, dejando sin lugar, asimismo los poderes de la Junta Directiva y la misma preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a disposición de cualquier miembro de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, por un período de treinta días en la Secretaría de la misma, para que pueda ser examinado y en su caso hechas las observaciones u objeciones que crea pertinentes; si pasado el término señalado anteriormente sin que se presentaren observaciones ni objeciones se publicará en un periódico de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación, y en caso de quedar bienes o patrimonios después de liquidada, se traspasará a otra organización legalmente constituida con fines similares señalada por la Asamblea General Extraordinaria. Si hubiese observaciones u objeciones la Comisión Liquidadora tendrá un plazo de quince días para presentar un informe explicativo o que desvirtúe las mismas. CAPÍTULO VII REFORMAS DE ESTATUTOS

Articulo 50

Toda reforma o modificación de los presentes Estatutos, deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros asistentes, es decir por mayoría calificada, siguiendo el mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VIII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 51

Esta ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, queda sujeta a la supervisión y regulación del Estado y se obliga a presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del gobierno correspondiente, con los cuales se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 52

La Junta Directiva emitirá el Reglamento Interno el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 53

Las actividades de la ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 54

Lo no dispuesto en los presentes Estatutos, será resuelto por la Asamblea General, y por las leyes hondureñas vigentes en la materia de Asociaciones Civiles sin fines de Lucro, mismos que fueron aprobados en su totalidad y por unanimidad de votos. SEGUNDO: La ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (URSAC), indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La Asociación Civil de Beneficio Mutuo denominada ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCESA- DORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La Asociación Civil de Beneficio Mutuo denominada ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCE- SADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La Asociación Civil de Beneficio Mutuo denominada ASOCIACIÓN DE EMPRESAS PROCE- SADORAS DE MARISCOS DEL ATLÁNTICO, queda sujeta a los principios de democracia participativa en el sentido interno, así como en temas de transparencia y rendición de cuentas frente a sus miembros y a la población en general cuando perciban o manejen bienes o fondos públicos en general, deben rendir cuentas ante el órgano competente de conformidad con el artículo 3 inciso 4) de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA ,con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: Para los efectos legales consiguientes y previo a emitir la certificación de la presente resolución, el interesado, deberá cancelar al Estado de Honduras, la cantidad de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de agosto de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA SECRETARIO GENERAL 2 O. 2015.

REPÚBLICA DE HONDURAS INSTITUTO DE LA PROPIEDAD DIRECCIÓN GENERAL DE PROPIEDAD INTELECTUAL CERTIFICACIÓN El infrascrito, Registrador de la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, CERTIFICA la Resolución que literalmente dice:

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Resolución

Resolución No. 328-15 — Cancelación del Registro de Marca LIFESTRAW Y DISEÑO

  1. 1.

    Declarar CON LUGAR la Acción de Cancelación del Registro No. 97996 presentada en fecha 27 de mayo del 2015, por el Abogado Héctor Antonio Fernández Pineda, actuando en condición de Apoderado Legal de la Sociedad Mercantil denominada LIFESTRAW, S.A., contra la Marca de fábrica denominada LIFESTRAW Y DISEÑO, clase internacional (11), propiedad de la Sociedad VASTERGAARD FRANDSEN S.A., para lo cual se le citó al Abogado Ricardo Aníbal Mejía M., en su condición de Apoderado Legal, de la Sociedad Mercantil denominada VASTERGAARD FRANDSEN, S.A., en virtud de:

    • a)

      Que al personarse en la acción de Cancelación el Abogado Ricardo Aníbal Mejía M., indicando que con instrucciones precisas de su representada, renunciando expresamente a los trámites del emplazamiento para lo cual fue citado a comparecer a esta Oficina de Registro el día 30 de Junio del año 2015 a las 10:00 A.M., y la vez allanándose a las pretensiones de la demandante en vista de su representada no ha usado ni usa la marca LIFESTRAW Y DISEÑO durante los tres años precedentes a la acción de cancelación promovida, por lo cual pide se emita resolución definitiva de conformidad a derecho

    • b)

      Que conforme a lo establecido en el Artículo 108 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; en donde literalmente establece: “La carga de la prueba del uso de la marca corresponderá al titular de la marca. El uso de la marca se acreditará mediante prueba documental que demuestre que se ha usado de acuerdo con lo indicado en el artículo 81 de esta Ley”.

    • c)

      Que el titular del registro, no pagó la tasa anual de rehabilitación por no uso y que al no contestar no probó el interés de conservar los derechos ya adquiridos del Registro No. 97996 de fecha 18 de Agosto del 2006, encontrándose vigente hasta el año 2016.

  2. 2.

    Procédase a cancelar el Registro No. 97996 inscrito Tomo 209, Folio 100 y en la base de datos del sistema de Gestión de Marcas; en la marca de fábrica denominada LIFESTRAW Y DISEÑO en la clase internacional (11), Propiedad de la Sociedad mercantil denominada VASTERGAARD FRANDSEN, S.A. TERCERO: La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, cabe contra la misma sin perjuicio del Recurso de Reposición ante el órgano que la hubiera dictado dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del acto impugnado, el Recurso de Apelación que deberá de interponerse y formalizarse ante el órgano que dictó la resolución, dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de la misma remitiéndose a la Superintendencia de Recursos del Instituto de la Propiedad al día siguiente de dicha formalización. Artículo 149 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E y Artículo 22 de la Ley de Propiedad. Una vez firme la presente Resolución procédase por cuenta del interesado a efectuar el pago de la tasa correspondiente; así mismo publicarla en el Diario Oficial La Gaceta, y en un diario de mayor circulación del país, cumplido con estos requisitos procédase hacer las anotaciones marginales en la base de datos y en el libro correspondiente que al efecto lleva esta Oficina. TERCERO: De no se cumplimentar lo precedente en el plazo de treinta (30) días hábiles según lo estipulado en el Artículo 80 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se caducará de oficio la solicitud de cancelación por falta de uso.-NOTIFÍQUESE.- FIRMA Y SELLO.- ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO, JEFE DEL DEPARTAMENTO LEGAL.- AUTORIZADO MEDIANTE ACUERDO DE DELEGACIÓN DE FIRMA No. 001-2010 DE FECHA 09 DE JULIO DE 2010.- MANUEL RODRÍGUEZ RIVERA, OFICIAL JURIDICO.- Esta Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, de conformidad con los Artículos 106, 108, 149, 151 de la Ley de Propiedad Industrial Decreto 12-99-E; Artículos 21 y 22 de la Ley de Propiedad; Artículos 1, 2, 53, 81, 109, 149 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Artículo 308 No. 3 Código de Comercio y demás aplicables. Se extiende la presente CERTIFICACION en Tegucigalpa M.D.C., el 25 de agosto del año 2015, cumplió con las especies fiscales por concepto de la tasa de Certificación. ABOGADO FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 2 O. 2015

    CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 769-2010 — Cambio de denominación de FUNDACIÓN PAZ Y TERCER MUNDO a FUNDACIÓN MUNDUBAT-MUNDUBAT FUNDAZIOA

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la ASOCIACIÓN PAZ Y TERCER MUNDO, se le concedió Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos, mediante Resolución No. 553- 2002, de fecha 04 de noviembre de 2002, emitida por esta Secretaría de Estado.

  2. 2.

    Que la FUNDACIÓN PAZ Y TER- CER MUNDO (P.T.M.), se le concedió modificación de denominación y reforma de Estatutos, mediante Resolución No. 463-2007, de fecha 03 de mayo de 2007, emitida por esta Secretaría de Estado.

  3. 3.

    Que la FUNDACIÓN PAZ Y TERCER MUNDO (P.T.M.), se le concedió Rectificación de la Resolución, mediante Resolución No. 696-2008, de fecha 26 de marzo de 2008, emitida por esta Secretaría de Estado.

  4. 4.

    Que el cambio de denominación de la FUNDACIÓN PAZ Y TERCER MUNDO (P.T.M.), cuya aprobación se solicita no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral, ni las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  5. 5.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

  6. 6.

    Que el señor Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, mediante Acuerdo Ministerial No. 84-2010, de fecha 10 de febrero del 2010, delegó en el ciudadano JOSÉ FRAN- CISCO ZELAYA, Subsecretario de Estado en el Despacho de Gobernación y Territorio, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, trámites varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización.

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Resolución

Resolución No. 32-1969 — Reconocimiento de Personalidad Jurídica y aprobación de estatutos de la Sociedad Proinstituciones de Beneficencia

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que los Estatutos de la SOCIEDAD PROINSTITUCIONES DE BENEFI- CENCIA”, no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, es procedente acceder a lo solicitado.

Articulo 10

La Asamblea llevará un libro de actas en el que constarán las deliberaciones y acuerdos de la Sociedad.

Articulo 11

Para que funcione la Asamblea se necesita la mitad más uno de los socios. Los socios asistentes podrán llevar la representación de los ausentes mediante autorización dada por escrito. Las Asambleas deben ser convocadas por la administración y en su defecto, por tres miembros de la Sociedad.

Articulo 12

La Asamblea es el órgano supremo de la Sociedad y sus principales atribuciones son:

  • a)

    Aprobar o improbar el informe anual de la administración.

  • b)

    Conocer del informe del Tesorero.

  • c)

    Elaborar y reformar los estatutos.

  • d)

    Conocer de los asuntos que estime conveniente o que la administración le sugiera.

  • e)

    Nombrar por un año a los administradores, pudiendo reelegirlos. CAPÍTULO IV ADMINISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD

Articulo 13

La administración de la Sociedad estará a cargo de uno o de tres administradores que serán de libre nombramiento de la Asamblea, quien podrá asimismo renovarlos. Los administradores pueden ser socios o per- sonas extrañas.

Articulo 14

La representación legal de la Sociedad corresponderá al administrador que designe la Asamblea, cuando sean tres los administradores; o el administrador único en su caso.

Articulo 15

La administración no podrá enajenar ni gravar los bienes inmuebles de la Sociedad sin previo acuerdo de la Asamblea.

Articulo 16

Los administradores están obligados a suministrar los informes que solicite la Asamblea, en las fechas que esta designe. Los socios tendrán derecho a examinar los libros y papeles de la administración, sin interferir en su funcionamiento.

Articulo 17

Cuando los administradores sean tres tomarán sus resoluciones por mayoría de votos.

Articulo 18

La dirección inmediata y la vigilancia de los establecimientos de beneficencia de la Sociedad estará a cargo de la administración o de la persona que la administración designe. Está tambien, queda facultada para nombrar o remover el personal que corresponsa a dichos establecimientos, salvo a otra cosa disponga la Asamblea.

Articulo 19

La administración celebrará sesiones quincenales o mensuales cuando esté integrada por tres miembros y para celebrarlas bastarán dos administradores. CAPÍTULO V EL TESORERO

Articulo 20

Habrá un Tesorero de la Sociedad nombrada por la Asamblea que podrá ser socio o persona extraña. El Tesorero deberá rendir fienza si así lo estima conveniente la Asamblea; se encargará de manejar los fondos de la Sociedad y hará los pagos con el visto bueno de la administración.

CAPÍTULO VI DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 21

La Junta Directiva podrá aprobar la Fundación de Sociedades filiales en otras ciudades de la República, pero siempre bajo este mismo régimen.

Articulo 22

En caso de disolución de la Sociedad, ya sea por incapacidad de cumplir sus fines o por común acuerdo de los socios, los bienes pasarán a las obras de beneficencia situadas dentro de la República de Honduras, que aquellas designen.

Articulo 23

En todo lo no previsto en estos estatutos la Sociedad se somete a las normas del Código Civil y demás leyes del Estado de Honduras.

Articulo 24

Los presentes estatutos entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. “Comayagüela, Distrito Central, primero de marzo de mil novecientos sesenta y nueve. Elia Argentina Avila, Presidenta. María Socorro López Corella, Secretaria. NOTIFÍQUESE. O. LÓPEZ A. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. VIRGILIO URMENETA R.”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los cuatro días del mes de marzo de mil novecientos setenta. FRANCISCO G. VELÁSQUEZ Cita con el número 77 folio 225 al 231 del Tomo 66 del Registro de Sentencias. Tegucigalpa, D.C., 7 de julio de 1973. 2 O. 2015. ____________ 24 17 La le ofrece los siguientes servicios: TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS

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