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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

7 octubre 2015Edición No. 33,852

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 81-2015 — Reconocimiento especial y pensión vitalicia a José de la Paz Herrera

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, deviniendo obligados a reconocer las ejecutorias de todos aquellos connacionales que se han destacado con altos servicios prestados a la patria.

  2. 2.

    Que el ciudadano JOSÉ DE LA PAZ HERRERA es un destacado hondureño, que cuenta entre sus muchos logros los de: haber llevado por primera vez en la historia a la Selección Nacional Absoluta de nuestro país a un Campeonato Mundial en España 1982, teniendo la que es considerada la mejor participación de las que se han tenido en justas similares; fue técnico triunfador con los denominados cuatro (4) equipos grandes de la Liga Nacional de Fútbol de nuestro país, como ser: Olimpia, Motagua, Real España y Maratón.

  3. 3.

    Que es competencia del Congreso Nacional, de conformidad a la Atribución 31 del Artículo 205 de la Constitución de la República, crear o suprimir empleos y decretar honores y pensiones por relevantes servicios prestados a la patria.

Articulo 1

Otorgar al ciudadano JOSÉ DE LA PAZ HERRERA, Reconocimiento Especial consistente en un Pergamino y Medalla de Oro, por sus destacadas ejecutorias en pro del deporte hondureño específicamente al Fútbol Nacional. Dicho Reconocimiento se le debe entregar al homenajeado en acto solemne en las instalaciones de este Congreso Nacional, en el lugar y fecha que el señor Presidente de este Congreso Nacional defina.

Articulo 2

Otorgar al ciudadano JOSÉ DE LA PAZ HERRERA, una Pensión Vitalicia de CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L.50,000.00) mensuales, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Articulo 3

Ordenar a la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas, hacer las previsiones presupuestarias

LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL y técnicas necesarias para cumplir con las asignaciones contenidas en el Artículo 2 de este Decreto. Dicha partida debe reflejarse en el Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia.

Articulo 4

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinte días del mes de agosto de dos mil quince. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 07 de septiembre de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA El Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ _______ Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1791-E-2014 — Nombramiento de Estela María Ávila Guevara como Promotor de Desarrollo Comunal I

  1. 1.

    Nombrar a la ciudadana ESTELA MARÍA ÁVILA GUEVARA, del cargo de Promotor de Desarrolo Comunal I, Institución 40, Programa 11, Actividad 03, Gerencia Central, Fortalecimiento de las capacidades locales y descentralizadas, Versión 00001, Unidad Ejecutora, Fortalecimiento de las municipalidades, Grupo 01, Nivel 04, No. de puesto 3850.- Quien devengará el sueldo mensual asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación.

  2. 2.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de agosto del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL

    Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1885-2014 — Nivelación salarial a Blanca Saraí Izaguirre Lozano

  1. 1.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de octubre del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL _______ DESCENTRALIZACIÓN Y EN USO DE LAS FACULTADES DE QUE ESTÁ INVESTIDO Y EN APLICACIÓN DEL DECRETO No. 360-2013 Y ACUERDO EJECUTIVO No. 003-A-2014 ACUERDA:

  2. 2.

    Nivelación Salarial a la ciudadana Blanca Saraí Izaguirre Lozano, del cargo de Directora General de Políticas Públicas y Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos, dependencia de esta Secretaría de Estado. Nombre del Puesto Salario mensual Salario Mensual Incremento Funcionario a partir de septiembre, 2014 Blanca Saraí Izaguirre Lozano Directora General L. 40,000.00 L. 45,000.00 L. 5,000.00 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1964-A-2014 — Cancelación por renuncia de Ronis Rodil Vásquez Florentino

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que mediante el Artículo 28 de la Ley de Eficiencia en los Ingresos y el Gasto Público Decreto Ejecutivo No.113-2011 se estableció que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas conforme a Ley autorizará las exoneraciones, exenciones y otras franquicias fiscales otorgadas por Leyes especiales presentes y futuras previo dictamen facultativo de las Secretarías de Estado y otras entidades competentes sin que estos dictámenes u opiniones tenga el carácter de vinculante.

  2. 2.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública, asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los subsecretarios y Secretarios Generales.

  3. 3.

    Que conforme al Artículo 4 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente interior y que, en defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la administración de que forman parte el superior y el inferior.

  4. 4.

    Que el inciso a) del Artículo 33 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo establece que las coordinaciones regionales, departamentales o locales coordinarán acciones que correspondan a las diferentes Direcciones Generales y tendrán entre otras las Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO 326-2015 Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 1964-C-2014 — Nombramiento de Paris Eduardo Dubón Acosta como Asesor de la Comisión Jurídica Nacional

  1. 1.

    Nombrar al ciudadano PARIS EDUARDO DUBÓN ACOSTA, del cargo de Asesor de la Comisión Jurídica Nacional, (Puesto Excluido), Institución 40, Gerencia Central Política y Promoción de los Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, Unidad Ejecutora Mecanismo de Protección y Análisis de Conflicto Sociales, Programa 12, actividad 08 No. de Puesto 5990. Quien devengará el sueldo mensual asignado en el Presupuesto de Ingresos y Egresos de la Nación.

  2. 2.

    El presente Acuerdo es efectivo a partir del 01 de Octubre del 2014 y deberá publicarse en el Diario Oficial “LA GACETA”. COMUNÍQUESE: RIGOBERTO CHANG CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL

    Secretaría de Finanzas

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 390-2015 — Delegación de firma a Carlos Humberto Ramos Flores en Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.

  3. 3.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.

  4. 4.

    Que mediante Decreto Ejecutivo PCM-017-2011 del 22 marzo de 2011, se creó la Dirección General de control de Franquicias Aduaneras, responsable de siguientes funciones la de atender asuntos de competencia de la Secretaría de Estado en el ámbito territorial asignado.

  5. 5.

    Que la Dirección General de Franquicias Aduaneras mediante memorando No. DGCFA-0445- 2015 de fecha 09 de julio de 2015, solicitó Acuerdo de Delegación de Firma a favor de la Abogada Bessy Carolina Bertrand Berlioz, desde la fecha actual (09 de julio de 2015), hasta que se designe un Jefe en la Oficina de Franquicias Región Norte, con el objeto de poder resolver las solicitudes presentadas en dicha oficina.

  6. 6.

    Que el Titular de esta dependencia ha delegado en el(la) funcionario(a) que ejerza la titularidad de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado el conocer, registrar y resolver los asuntos relacionados con las exenciones y exoneraciones y otras franquicias fiscales, a través de la emisión de providencias, resoluciones y demás actos administrativos y también dé respuesta así a las solicitudes de libre registro de los artículos y materiales que se importen al amparo de los convenios o tratados internacionales, leyes vigentes, concesiones o contratos especiales que otorguen franquicias aduaneras, sin perjuicio de las atribuciones que por Ley corresponde a otras Secretarías de Estado; conozca y resuelva lo relacionado a la inscripción y registro de organizaciones privadas voluntarias y les extienda el respectivo carné; resuelva lo concerniente a la autorización de venta de los vehículos automotores introducidos con exoneración de impuestos (dispensados).

  7. 7.

    Que la actual Titular de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, Abogada Alejandra Chang Vides, como Presidenta de la Comisión de ZOLITUR, ha solicitado mediante Memorando DGCFA-0493- 2015 de fecha 22 de Julio de 2015, emitir acuerdo de delegación de firma para el Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores, durante los días 27 y 28 de Julio de 2015, en vista de realizar viaje oficial en la Región Norte ubicada en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés y Viaje a la Zona Sur del país Programada para el 24 de julio con el propósito de conocer la cadena de Industria láctea en razón de dictamen solicitado por el Congreso Nacional de reforma del artículo 15 inciso e) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas.

Articulo 33

, inciso a), del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR en la Abogada BESSY CAROLINA BERTRAND BERLIOZ, de manera interina, las funciones del Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, concerniente a conocer, resolver con lugar incluso parcialmente o sin lugar las solicitudes de exoneraciones, exenciones y otras franquicias fiscales otorgadas por Leyes especiales presentes y futuras, de conformidad a las determinadas específicamente por quien ostente el cargo de Director(ra) General de Franquicias Aduaneras, sin perjuicio de las funciones delegadas mediante el Acuerdo Ejecutivo 1470 del 13 de septiembre de 2011 emitido por esta Secretaría de Estado. SEGUNDO: La delegada tendrá su sede en la ciudad de San Pedro Sula, departamento de Cortés, y tendrá jurisdicción para atender las solicitudes que presenten los contribuyentes domiciliados en los departamentos de Atlántida, Colón, Copán, Cortés, Gracias a Dios, Islas de la Bahía, Ocotepeque, Santa Bárbara y Yoro. TERCERO: La delegada es responsable de la función delegada. CUARTO:Hacer las transcripciones de Ley. COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE. ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO, POR LEY CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL _______

conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar conforme a los convenios, tratados internacionales y las leyes vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por ley corresponde a cada Secretaría de Estado; y éstas adscritas a la Subsecretaría de Finanzas y Presupuesto. CONSIDERANDO: Que el Titular de esta dependencia ha delegado en el(la) funcionario(a) que ejerza la titularidad de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado el conocer, registrar y resolver los asuntos relacionados con las exenciones y exoneraciones y otras franquicias fiscales, a través de la emisión de providencias, resoluciones y demás actos administrativos y también dé respuesta así a las solicitudes de libre registro de los artículos y materiales que se importen al amparo de los convenios o tratados internacionales, leyes vigentes, concesiones o contratos especiales que otorguen franquicias aduaneras, sin perjuicio de las atribuciones que por Ley corresponde a otras Secretarías de Estado; conozca y resuelva lo relacionado a la inscripción y registro de organizaciones privadas voluntarias y les extienda el respectivo carné; resuelva lo concerniente a la autorización de venta de los vehículos automotores introducidos con exoneración de impuestos (dispensados). CONSIDERANDO: Que la actual Titular de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras, Abogada Alejandra Chang Vides, como Presidenta de la Comisión de ZOLITUR, ha solicitado mediante Memorando DGCFA-0493- 2015 de fecha 22 de Julio de 2015, emitir acuerdo de delegación de firma para el Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores, durante los días 27 y 28 de Julio de 2015, en vista de realizar viaje oficial en la Región Norte ubicada en la ciudad de San Pedro Sula, Cortés y Viaje a la Zona Sur del país Programada para el 24 de julio con el propósito de conocer la cadena de Industria láctea en razón de dictamen solicitado por el Congreso Nacional de reforma del artículo 15 inciso e) de la Ley del Impuesto Sobre Ventas. POR TANTO: En la aplicación de los Artículos 247 de la Constitución de la República. 36, numeral 19; 116, 118 y 123 de la Ley General de la Administración Pública. 3, 4, y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. 60, numeral 8, del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo conforme a la reforma hecha mediante Decreto Ejecutivo PCM-017-2011 del 22 de marzo de 2011 y el Acuerdo 1470-2011 emitido por esta Secretaría de Estado el 13 de septiembre de 2011, ACUERDA: PRIMERO: Delegar en el Licenciado CARLOS HUMBERTO RAMOS FLORES, Subdirector de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado, la titularidad de la referida Dirección General durante los días 24, 27 y 28 de Julio de 2015. SEGUNDO: El delegado será responsable del ejercicio de la función delegada. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. CUARTO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNIQUESE. WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRIGUEZ SECRETARIO DE ESTADO CESAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 397-2015 — Cancelación por cesantía de René Alberto Gómez Pinel como Director de Comunicación Institucional

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    CANCELAR POR CESANTÍA, al Ciudadano René Alberto Gómez Pinel, en el cargo de Director de Comunicación Institucional, Institución 100 Secretaría de Finanzas, Gerencia Administrativa: 001 Gerencia Central, Unidad Ejecutora: 001 Secretaría de Estado, Programa: 01 Actividades Centrales, Subprograma: 00, Proyecto: 00, Actividad u obra: 02 Servicios de Secretaría General, Grupo y Nivel: 03-11, Código de Clase: 7029, Puesto No. 5290, Sueldo Lps. 41,650.00.

  2. 2.

    Hacer las transcripciones de Ley.

  3. 3.

    El presente acuerdo es efectivo a partir de su notificación.

  4. 4.

    Publíquese en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de julio del año dos mil quince. REINALDO ANTONIO SANCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS Secretaría de Finanzas

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 414-2015 — Delegación de funciones a Rocío Izabel Tábora Morales como Secretaria de Estado en Finanzas

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el Licenciado WILFREDO CERRATO RODRÍGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones por Asuntos Personales con autorización concedida por el señor Presidente de la República Abogado Juan Orlando Hernández, durante el período del lunes 10 de agosto al viernes 14 de agosto 2015.

  2. 2.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado las atribuciones comunes previstas en la Constitución de la República y en la Ley General de la Administración Pública, asimismo les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos del Ramo de conformidad con la Ley pudiendo delegar en los Subsecretarios y Secretarios Generales.

Articulo 3

El IHT tendrá como finalidad estimular y promover el turismo como una actividad económica que impulse el desarrollo del país, por medio de la conservación, protección y aprovechamiento racional de los recursos turísticos nacionales. Capítulo III – DE LAS FUNCIONES

Articulo 6

inciso e) Regular y supervisar la prestación de servicios turísticos en el país. Capítulo VIII – DE LOS PRESTADORES DE SERVICIOS TURÍSTICOS

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Reglamento

Reglamento — Reglamento Nacional de Guías Turísticos de Honduras

  1. 1.

    Que resulta esencial contar con profesionales con la preparación adecuada para transmitir a los visitantes una visión real, veraz y objetiva del patrimonio natural y cultural del país.

  2. 2.

    Que es necesario garantizar la participación de las comunidades receptoras en la prestación de dichos servicios. ACUERDA: Aprobar el siguiente: REGLAMENTO NACIONAL DE GUÍAS TURÍSTICOS DE HONDURAS CAPÍTULO I OBJETO DEL REGLAMENTO El presente reglamento tiene por objeto, definir las funciones y regular el procedimiento de acreditación y supervisión para la prestación de servicios de los guías turísticos a nivel nacional.

Articulo 1

DIFINICIONES BÁSICAS A los efectos de este reglamento se entenderá por:

  • a)

    Acreditar: Testimoniar con documento fehaciente que una persona posee las facultades necesarias para desempeñar un cometido.

  • b)

    Guía Turístico: Es la persona física que proporciona al turista nacional o extranjero, orientación e información profesional sobre el patrimonio turístico, cultural y de atractivos relacionados con el turismo, así como servicios de asistencia.

  • c)

    Certificar: Asegurar algo por documento público o por reconocimiento público.

  • d)

    Credencial: Documento que se expide a favor de una persona, provisto de su fotografía y que la faculta para ejercer ciertas actividades o la acredita como miembro de determinada agrupación.

  • e)

    IHT: El Instituto Hondureño de Turismo.

  • f)

    CANATURH: Cámara Nacional de Turismo de Hon- duras.

  • g)

    RNT: Registro Nacional de Turismo.

  • h)

    Visitante: Toda persona que visita un destino en calidad de turista o excursionista.

  • i)

    Turista: Todo extranjero no residente en Honduras que visite el país con fines de distracción, descanso, salud u otros lícitos. También los hondureños y extranjeros residentes que viajen con fines de salud, recreo o descanso a otros lugares dentro del territorio nacional, diferente al de su residencia.

  • j)

    Excursionista: es una persona que viaja a un destino con fines recreativos o de ocio, por un periodo menor a 24 horas.

Articulo 2

CARACTERIZACIÓN DE LA PROFESIÓN DE GUÍA TURÍSTICO Es la persona física que proporciona al turista nacional o extranjero, orientación e información profesional sobre el patrimonio turístico, cultural y de atractivos relacionados con el turismo, así como servicios de asistencia.

Articulo 3

ÁMBITO DE APLICACIÓN El presente reglamento es de aplicación sobre las actividades de los guías turísticos en todo el territorio nacional de Honduras.

Articulo 4

CLASIFICACIÓN DE GUÍAS TURÍSTICOS Los guías turísticos podrán ser clasificados en dos categorías básicas según el área geográfica en la que se desempeñan: a. Guía Nacional b. Guía Local Los que a su vez podrán subclasificarse según la actividad específica a la que se dedican. SECCIÓN 4.01 CATEGORÍA SEGÚN ÁREA GEOGRÁFICA Según el ámbito geográfico en la que se desempeña, una persona podrá estar inscrita para ser guía nacional o local. Guía nacional, es la persona inscrita para acompañar, dirigir, interpretar, facilitar e informar a visitantes nacionales o extranjeros en cualquier lugar del territorio nacional. Las funciones de un guía nacional incluyen todas las actividades relacionadas al acompañamiento, recepción en el puerto de entrada o punto de reunión, facilitación de aspectos logísticos en los destinos y movilización entre destinos y la interpretación general de la historia, cultura y ambiente del país. Guía local, es la persona inscrita para interpretar, dirigir e informar a visitantes nacionales o extranjeros en un área geográfica específico. La inscripción del guía local deberá especificar el lugar o sitio para el que está autorizado a desempeñar sus actividades y se definirá por áreas específicas enmarcándose en las siguientes sub- categorías:

  • a)

    Zona 1 Copán Ruinas: incluye el área comprendida desde La Entrada, Copán hasta la frontera de El Florido

  • b)

    Zona 2 Santa Rosa de Copán – Gracias, Lempira: incluye las ciudades de Santa Rosa de Copán, Gracias (Colosuca) y La Esperanza, Intibucá.

  • c)

    Zona 3 Tela, La Ceiba y Cayos Cochinos.

  • d)

    Zona 4 Trujillo y La Mosquitia.

  • e)

    Zona 5 Cortés: incluye el área comprendida por Puerto Cortés, San Pedro Sula y Omoa.

  • f)

    Zona 6 Lago de Yojoa: incluye Villanueva, Santa Cruz de Yojoa, Peña Blanca y Siguatepeque.

  • g)

    Zona 7 Francisco Morazán, Comayagua y La Paz.

  • h)

    Zona 8 Choluteca y Valle.

  • i)

    Zona 9 Islas de la Bahía: incluye las islas de Utila, Guanaja, Roatán y Cayos Cochinos. SECCIÓN 4.02 CATEGORÍA SEGÚN ACTIVIDADES ESPECIALIZADAS Según las actividades que desarrollará y sin discriminar sobre la categoría según área geográfica que tenga, el guía podrá tener una o varias especializaciones, las cuales le darán los conocimientos y experiencia necesarios para interpretar el patrimonio turístico nacional, como también realizar actividades recreativas y de aventura.

    CAPÍTULO II DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 5

REQUISITOS BÁSICOS PARA INSCRIBIRSE COMO GUÍA TURÍSTICO La inscripción de Guías Turísticos es un proceso por el cual una persona acredita ante el Registro que cuenta con los requisitos para operar como Guía Turístico en el país. Los requisitos que debe cumplir son los siguientes:

  • a)

    En el caso del guía local debe haber cumplido por lo menos 16 años según lo estipulado en el artículo 32 del Código de Trabajo. En el caso de guía nacional deberá ser mayor de edad.

  • b)

    Ser hondureño o residente permanente.

  • c)

    Tener un nivel educativo, para guía local mínimo noveno grado y para guía nacional mínimo título de educación media como ser: bachiller en ciencias y letras, bachiller técnico, perito mercantil o maestro. En casos específicos de personas que se ejercen actualmente como guías locales y no cuentan con el nivel de noveno grado, pero cuentan con un alto grado de experiencia y conocimiento del sitio o actividad, podrán ser acreditados con la condición de que continuarán sus estudios con alguna de las modalidades disponibles como ser: escuela radial, maestro en casa, entre otros.

  • d)

    Así mismo en cumplimento al Art. 26 del Reglamento de la Ley del IHT; todas aquellas personas que acrediten ser profesores, investigadores, o científicos podrán ser inscritos como guías. Sin embargo, se recomienda que los mismos reciban cursos complementarios que incrementen sus habilidades de guianza.

  • e)

    Tener buen estado de salud, físico y mental, compatible con el tipo de trabajo a desempeñar.

  • f)

    No poseer antecedentes penales.

  • g)

    Certificado en primeros auxilios vigente.

  • h)

    Aprobar satisfactoriamente los cursos para guías turísticos impartidos por las instituciones educativas autorizadas por el IHT.

  • i)

    Capacitarse continuamente en temas relacionados a sus funciones. CAPÍTULO III INSCRIPCIÓN DE GUÍAS TURÍSTICOS

Articulo 6

INSCRIPCIÓN DE GUÍAS LOCALES Para iniciar un proceso de inscripción de guía turístico local, la persona deberá presentar en el Registro Nacional de Turismo ante la Cámara Nacional de Turismo y sus filiales la siguiente documentación:

  • a)

    “Formulario de inscripción de Guías Turísticos”.

  • b)

    Copia de Tarjeta de Identidad para nacionales o Tarjeta de Residente y autorización de trabajo para extranjeros. Los extranjeros residentes que desean inscribirse como guías turísticos deberán hablar, escribir y entender español. Los menores de edad, podrán presentar su partida de nacimiento y un permiso por parte de sus padres o tutor.

  • c)

    Copia de diploma que acredite su nivel académico.

  • d)

    Copia de certificados que acrediten capacitaciones como guía de turismo emitidos por una de las instituciones educativas autorizadas por el IHT, para su expediente personal en la base de datos de guías turísticos del RNT.

  • e)

    Constancia de antecedentes penales, extendida por: el Juzgado respectivo de su jurisdicción, Policía Nacional Preventiva o Dirección General de Investigación Criminal.

  • f)

    Constancia de Primeros Auxilios vigente avalado por un ente competente como ser: Cruz Roja Hondureña, Cuerpo de Bomberos o Paramédicos.

  • g)

    Dos (2) fotografías recientes tamaño carné.

  • h)

    Recibo por depósito a cuenta a favor de la Cámara Nacional de Turismo por el monto de la tasa registral establecida por el Registro Nacional de Turismo, dicha cifra podrá ser revisada y ajustada de acuerdo a las necesidades por el Consejo Nacional de Turismo.

Articulo 7

INSCRIPCIÓN DE GUÍAS NACIONALES Para iniciar un proceso de inscripción de guía turístico nacional la persona deberá presentar en el Registro Nacional de Turismo ante la Cámara Nacional de Turismo y sus filiales la siguiente documentación:

  • a)

    “Formulario de inscripción de Guías Turísticos”.

  • b)

    Copia de Tarjeta de Identidad para nacionales o tarjeta de residente y permiso de autorización de trabajo para extranjeros.

  • c)

    Copia del diploma que acredite su nivel académico, se requiere como mínimo título de educación media, como ser: Bachiller en ciencias y letras, bachiller técnico, perito mercantil o maestro.

  • d)

    Copia de certificados que acrediten capacitaciones como guía de turismo emitidos por una de las instituciones educativas autorizadas por el IHT, para su expediente personal en la base de datos de guías turísticos del RNT.

  • e)

    Constancia de antecedentes penales, extendida por: el Juzgado respectivo de su jurisdicción, Policía Nacional Preventiva o Dirección General de Investigación Criminal.

  • f)

    Constancia de Primeros Auxilios vigente avalada por un ente competente como ser: Cruz Roja Hondureña, Cuerpo de Bomberos o Paramédicos.

  • g)

    Dos (2) fotografías recientes tamaño carné.

  • h)

    Recibo por depósito a cuenta a favor de la Cámara Nacional de Turismo por el monto de la tasa registral establecida por el Registro Nacional de Turismo, dicha cifra podrá ser revisada y ajustada de acuerdo a las necesidades por el Consejo Nacional de Turismo.

Articulo 8

PERÍODO DE VALIDEZ La credencial de inscripción de guías turísticos nacional y/o local tendrá una vigencia de dos (2) años.

Articulo 9

RENOVACIÓN DE LA INSCRIP- CIÓN Para renovar la credencial de inscripción, el guía deberá presentar ante el Registro Nacional de Turismo en la Cámara Nacional de Turismo y sus filiales la siguiente documentación:

  • a)

    “Formulario de renovación de Inscripción de Guías Turísticos”.

  • b)

    Copia de los certificados que acrediten por lo menos 120 horas en capacitaciones de nivelación como guía de turismo recibidas en el periodo de tiempo desde la acreditación anterior, para actualizar su archivo personal en la base de datos de guías turísticos del IHT.

  • c)

    Presentar nota de referencia por parte de la empresa o institución donde preste sus servicios de guianza que haga constar el tiempo de la experiencia adquirida.

  • d)

    Dos (2) fotografías recientes tamaño carné.

  • e)

    Recibo de depósito a cuenta a favor de la Cámara Nacional de Turismo, por el monto de la tasa registral establecidas por el Registro Nacional de Turismo, dicha cifra podrá ser revisada y ajustada de acuerdo a las necesidades por el Consejo Nacional de Turismo. Para los guías locales o regionales que fueron acreditados sin cumplir el requisito de noveno grado, para su renovación deberán constatar que están inscritos en una modalidad de educación para adultos y deberán presentar copia de sus títulos obtenidos en este proceso. CAPÍTULO IV ENTES EDUCATIVOS AUTORIZADOS POR EL IHT

Articulo 10

AUTORIZACIÓN DE ENTES EDUCATIVOS PARA CERTIFICAR El Instituto Hondureño de Turismo será el responsable de autorizar las entidades, públicas, privadas o mixtas, recomendadas para realizar actividades de formación y capacitación de guías turísticos. Dichas entidades deberán presentar ante el IHT la siguiente documentación:

  • a)

    Copia y original de aprobación de currícula por parte de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras o el Ministerio de Educación.

  • b)

    Currículo de los módulos de capacitación

  • c)

    Metodologías de formación

  • d)

    Manuales

  • e)

    Material de apoyo

  • f)

    Currículum Vitae de los instructores. Siendo que por ley, la UNAH y el INFOP son los entes que el Estado define como autoridades de la educación formal y no formal respectivamente, quedan exentos de presentar el requisito establecido en el inciso a; no obstante, las currículas de formación relacionada al turismo de dichas instituciones deberá ser revisada y aprobada por el IHT con el fin de asegurar que los contenidos cuenten con información mínima requerida. Asimismo, el IHT creará y mantendrá actualizada una base de datos de las entidades autorizadas para realizar dicha función, la cual será de uso y conocimiento público.

Articulo 11

MONITOREO Y EVALUACIÓN DE ENTES CERTIFICADORES El monitoreo y evaluación de los entes capacitadores tiene como objetivo evaluar las habilidades metodológicas de los mismos para poder brindarles la retroalimentación necesaria para mejorar su desempeño. El sistema de evaluación que se utilice puede abarcar los siguientes aspectos: habilidad para la formulación de una capacitación que abarque todos los temas a desarrollarse, uso y manejo adecuado de materiales y medios educativos, habilidades comunicativas del capacitador y conocimiento y uso de herramientas de evaluación en el proceso de enseñanza-aprendizaje. Los métodos descritos a continuación podrán ser utilizados como sistemas de evaluación:

  • a)

    Encuestas de evaluación de desempeño: Este método implica la aplicación de encuestas a las personas capacitadas en donde se les pedirá que evalúen el desempeño de la entidad capacitadora. Asimismo, estas encuestas podrán ser aplicada a los empleadores en donde se les pedirá que evalúen el desempeño del guía para validad resultados. La encuesta puede hacerse de forma anónima y el IHT remitirá un informe de los resultados de que la entidad certificadora implemente las mejoras sugeridas.

  • b)

    Presentación de informes de capacitación: El IHT solicitará de manera aleatoria a la entidad certificadora que presente un informe posterior a la capacitación impartida donde se describa la metodología didáctica utilizada, los temas presentados, la duración de la misma, lista de participantes y cualquier otro aspecto relevante que deseen incluir

Articulo 12

CAPACITACIÓN Para que una persona pueda inscribirse como guía turístico deberá capacitarse continuamente. Las capacitaciones se clasificarán en tres (3) categorías: básicas, nivelación obligatoria y especializadas. Los guías o grupos de guías podrán gestionar por sus propios medios, asistencia técnica y financiera para desarrollar programas de capacitación ya sea a través de las instituciones educativas autorizadas por el IHT, ONGs, o cualquier otro, siempre y cuando esté relacionado a su campo de trabajo y sea en pro del mejoramiento de sus conocimientos y desempeño profesional.

Articulo 13

TIPOS DE CAPACITACIONES

  • 1)

    Capacitación Básica. La capacitación básica incluye los temas que deberán ser aprobados satisfactoriamente por el candidato previo a la acreditación inicial. Estos temas generales son: a)Cultura turística: debe incluir subtemas de generalidades del turismo, perfil del turista, cultura general, tendencias actuales de la actividad turística. b) Oferta turística: debe incluir subtemas sobre la oferta turística, patrimonio turístico de Honduras. c) Legislación aplicada al turismo: debe incluir subtemas de legislación turística, legislación ambiental. d) Conducción turística: debe incluir por lo menos subtemas de generalidades de la información turística, diseño de itinerarios turísticos, interpretación del patrimonio cultural, ética aplicada al turismo, generalidades de atención al cliente, técnicas de animación turística. e) Manejo de contingencias en actividades turísticas: debe incluir subtemas de plan de contingencias y primeros auxilios.

  • 2)

    Nivelación obligatoria. La capacitación de nivelación obligatoria incluye los temas que deberán ser aprobados satisfactoriamente por el guía previo a la renovación de su credencial. Las mismas pueden ser actualizaciones de los temas definidos en la capacitación básica o sobre alguna tendencia actual que está directamente relacionada con la actividad turística.

  • 3)

    Especializada. La capacitación especializada se enfo- cará en temas específicos de acuerdo a las necesidades de la actividad a realizar, el ámbito geográfico en el que se desempeñará el guía y el segmento de mercado al que pretende ofrecer sus servicios. El guía turístico puede contar con más de una (1) especialización. Asimismo, el guía que cuente con alguna especialización, tendrá prioridad sobre el grupo cuando el mismo requiera hacer un recorrido en su área de especialidad CAPÍTULO V EL GUÍA TURÍSTICO INSCRITO

Articulo 14

DERECHOS Los guías turísticos inscritos gozarán los siguientes derechos:

  • a)

    Recibir la credencial de inscripción de Guía Turístico emitida por el IHT, RNT y CANATURH.

  • b)

    Ejercer sus funciones para las operadoras de turismo receptivo.

  • c)

    Ejercer su profesión por cuenta propia.

  • d)

    Formar parte de la base de datos de guías turísticos de Honduras.

  • e)

    Todos los derechos de los prestadores de servicios turísticos contemplados en la Ley del Instituto Hondureño de Turismo.

Articulo 15

FUNCIONES Son funciones de los guías turísticos acreditados, los siguientes: 1. Conducir a los turistas a establecimientos de recrea- ción, parques, áreas protegidas, zonas arqueológicas, poblados, museos y demás atractivos turísticos. 2. Durante la prestación de los servicios, los guías deberán proporcionar información veraz y objetiva exaltando los valores ecológicos, históricos y culturales de la nación. De igual manera explicarán las normas, prohibiciones y restricciones y demás disposiciones que cada sitio visitado establece. 3. Ayudar a los turistas a su requerimiento, en sus compras en el comercio, tiendas, mercados. 4. Vigilar y proteger a los turistas de posibles abusos en cuanto a cobros excesivos o cualquier otro derivado de su desconocimiento de las leyes y costumbres del país.

5. Suministrarle información sobre el funcionamiento de los medios de transporte, servicios turísticos, realidad social o económica del país, tipos de cambio, espectáculos públicos, condiciones climáticas, sanitarias, alojamiento y otros asuntos de interés, en forma precisa y veraz. 6. Indicar a los turistas la dirección de los principales establecimientos hospitalarios y de los profesionales médicos en general, así como tener nociones de primeros auxilios. 7. Cumplir con el programa de visita o recorrido previamente establecido. 8. Fomentar la conciencia turística y contribuir con el reconocimiento del turismo como factor de desarrollo del país. 9. Cuando el guía trabaje de manera independiente, deberá concertar con el turista, previo a la prestación del servicio, la tarifa por dicho servicio y exhibir sus tarifas autorizadas en un lugar visible. 10. Identificarse con un uniforme y establecer un medio de identificación para el grupo con el fin de que el mismo no se confunda con otros grupos. 11. Evitar poner en riesgo la salud e integridad física y moral del visitante. (A) FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL GUÍA LOCAL El guía local debe cumplir con las siguientes funciones:

  • Recibir a los visitantes en el centro de visitantes, punto de inicio de sendero, o sitio acordado para el recorrido.

  • Interpretar el sitio o destino con amabilidad, veracidad y amplio conocimiento y eficiencia. (B) FUNCIONES ESPECÍFICAS DEL GUÍA NACIONAL De forma particular un guía nacional debe cumplir con las siguientes funciones:

  • Recibir a los visitantes en el puerto de entrada o punto de reunión.

  • Facilitar los aspectos logísticos en los destinos, así como la movilización entre ellos.

  • En áreas o sitios de patrimonio turístico nacional donde existan guías especializados, se les entregará el grupo a excepción que el guía nacional cuente con la especialización necesaria o no existan guías especializados inscritos

Articulo 16

OBLIGACIONES Los guías tendrán las obligaciones mínimas siguientes

  • a)

    Mantener en todo momento buena presentación personal.

  • b)

    Portar su identificación que le proporcionará el Instituto Hondureño de Turismo a través del RNT.

  • c)

    Proporcionar información veraz.

  • d)

    Velar que el turista cumpla con las normas y regu- laciones a la administración del área, sitio, museo u otros.

  • e)

    Asistir a las actividades culturales o eventos que el Instituto Hondureño de Turismo programe con fines de perfeccionamiento profesional.

  • f)

    Respetar y adoptar las políticas de la empresa para la cual éste labora.

  • g)

    Actualización cada dos años su expediente y de la credencial que emita el Instituto Hondureño de Turismo.

Articulo 17

INFRACCIONES Se consideran infracciones:

  • 1)

    Cuando el guía permita que las personas a quienes está guiando que causen, provoquen o induzcan al daño del Patrimonio Turístico Nacional.

  • 2)

    Cuando el guía carezca de la credencial del Instituto Hondureño de Turismo.

  • 3)

    No cumplir con las obligaciones en el artículo precedente.

  • 4)

    Agraviar a un turista, de palabra u obra.

  • 5)

    Asumir actitudes que atentan contra la moral y las bue- nas costumbres.

  • 6)

    Cobrar en exceso al turista por sus servicios en relación a las tarifas establecidas y negociadas previamente.

  • 7)

    Trabajar, o pretender hacerlo, en estado de ebriedad o bajo los efectos de drogas y/o estupefacientes.

  • 8)

    Emitir conceptos dañinos o negativos contra el país y sus habitantes.

  • 9)

    Mostrar una reiterada negativa de participar en el proceso de capacitación y actualización continua.

  • 10)

    Ejercer sus actividades de guianza en un lugar o época no autorizada.

  • 11)

    Cualquier otra disposición penada en la legislación nacional que inhabilita los derechos del ciudadano.

Articulo 18

SUSPENSIÓN Y REVOCACIÓN DE LA CREDENCIAL Se revocará la inscripción en el Registro Nacional de Turismo y por lo tanto no podrán operar, los prestadores de servicios turísticos que, habiendo sido inscritos, no cumplieren con sus funciones y obligaciones que se han establecido en el presente Reglamento o hubiere proporcionado información falsa sobre la actividad que ejerciere. Las infracciones descritas serán sancionadas con multa de un mil lempiras la primera vez, tres mil Lempiras la segunda vez, cinco mil Lempiras la tercera vez y cancelación temporal de la constancia de prestador de servicios turísticos y cancelación definitiva por la cuarta vez que se cometa infracción. CAPÍTULO VI VIGILANCIA Y VERIFICACIÓN DEL REGLAMENTO

Articulo 19

El IHT será el ente responsable de velar por la aplicación del presente reglamento. En cualquier momento, el IHT a su criterio podrá delegar o apoyarse en instancias o entes locales, como ser Unidades de Turismo Municipales, asociaciones locales de guías, asociaciones gremiales, CANATURH y sus filiales, para darle seguimiento a la presente normativa. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES

Articulo 20

Las personas que estén ejerciendo la profesión de guías turísticos en la fecha de publicación del presente reglamento y que dispongan de una certificación o acreditación otorgada por el IHT o por cualquier otro ente autorizado en ese momento para hacerlo, podrán seguir realizando sus funciones hasta la fecha de caducidad de dicho credencial.

Articulo 21

Si la credencial no tiene fecha de caducidad se considerará como fecha de caducidad automática un (1) año a partir de la entrada en vigencia del presente reglamento. En dicho momento los interesados deberán realizar el procedimiento de renovación descrito en las Disposiciones Generales del presente reglamento.

Articulo 22

El presente reglamento entrará en vigencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. El presente Reglamento fue aprobado por el Consejo Nacional de Turismo en sesión No. 05-2014, celebrada en fecha 12 de agosto de 2014. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los 22 días del mes de octubre del 2014. 7 O. 2015.

1. FUENTE DE RECURSOS El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total para la Contratación de Consultoría para la Supervisión, Asesoría Técnica y Administrativa Externa en la Ejecución del Proyecto “Construcción de las Mejoras al Abastecimiento de Agua Potable del Casco Urbano de Omoa, departamento de Cortés”, SANAA – PROSAGUA – 009 – 2015 bajo la modalidad de Co-Calificación. 2. ORGANISMO EJECUTOR Y CONTRATANTE DEL PROCESO DE CONCURSO 2.1 El Servicio Autónomo de Acueductos y Alcantarillados SANAA, es un organismo especializado en la ejecución de proyectos de agua potable así como de alcantarillado sanitario, tanto a nivel urbano como rural, con una experiencia profesional de 53 años. Con proyecto en funcionamiento en todo el territorio nacional. Cuya finalidad es garantizar el buen uso de los recursos de las comunidades a través de los principios de economía, eficiencia y transparencia. 2.2 El SANAA, a través de PROSAGUA, es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo del Concurso e invita a presentar propuestas a Consultores individuales para la contratación requerida. 2.3 El Consultor será seleccionado de acuerdo con los procedimientos del Banco Centroamericano de Integración Económica establecidos en la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación, que se encuentran en la siguiente dirección en el sitio de Internet: http://www.bcie.org bajo la sección de la Unidad de Adquisiciones. 3. PRESENTACIÓN DEL PROCESO DE CONCURSO 3.1 El objetivo del presente concurso es la supervisión con un debido control técnico y financiero del contrato de construcción del proyecto bajo las normas aceptables de ingeniería, logrando que se realice el proyecto de conformidad al presupuesto, especificaciones y planos por parte del ejecutor. 3.2 El Organismo Ejecutor pone a disposición a consultores individuales interesados toda la documentación relacionada con este con- curso, necesaria para la preparación de las propuestas. Dicha información estará disponible a partir del día lunes 28 de Septiembre de 2015 hasta el miércoles 21 de octubre del 2015. Podrán ser adquiridos en días hábiles en el horario de 7:30 A.M., hasta las 3:30 P.M., mediante solicitud escrita al Comité Ejecutivo de PROSAGUA SANAA, en las oficinas de la Dirección de Licitaciones y Contrataciones; ubicadas en 1ra. Avenida, 13 calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono: (504) 2237-8551, telefax: (504) 2237-8552; e-mail: www.sanaalicitaciones@hotmail.com.; Apartado Postal 437, Tegucigalpa, previo pago de la cantidad de Ochocientos Lempiras Exactos (L. 800.00). EL PAGO DE LOS DOCUMENTOS NO ES REEMBOLSABLE. 3.3 Como requisito obligatorio se requiere la asistencia por parte de cada Oferente a la visita de campo el día jueves 22 de octubre del 2015 a las 10:30 A.M., teniendo como punto de reunión frente a la Alcaldía Municipal del municipio de Omoa, departamento de Cortés”. Para informarse sobre el proyecto “Construcción de las Mejoras al Abastecimiento de Agua Potable del municipio de Omoa, departamento de Cortés”, y datos generales de este proceso de adquisición, puede visitar los sitios web: www.honducompras.gob,hn y www.sanaa.hn. Cualquier consulta relacionada con la visita de campo comunicarse al teléfono (504) 22275950 de la Unidad Ejecutora PROSAGUA. 3.4 Las propuestas para este concurso serán dirigidas al Comité Ejecutivo del Programa Sectorial de Agua y Saneamiento. Los sobres conteniendo las ofertas serán recibidas a más tardar el día jueves 19 de noviembre de 2015, hasta las 9:30 A.M., solamente en la dirección física siguiente: Sala de Conferencias Gerencia General de SANAA, 1ra. Avenida, 13 calle, Comayagüela M.D.C., el correo electrónico es: sanaalicitaciones@hotmail.com, Tel: PBX 2237-8551, extensión, (190) fax: 2237-8552. Ana Julia Bustamante Coordinación de Comité Ejecutivo Programa Sectorial de Agua y Saneamiento SANAA 7 O. 2015. Invitación a Concurso Consultores Individuales Comayagüela, M.D.C., 28 de septiembre 2015.

“Construcción del Mejoramiento a la Red de Distribución de Agua Potable del Casco Urbano de Santiago Puringla, departamento de La Paz”. El Banco, Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total a la República de Honduras para el Proyecto “Construcción del Mejoramiento a la Red de Distribución de Agua Potable del Casco Urbano de Santiago de Puringla, departamento de La Paz”, en el marco del Programa Sectorial de Agua y Saneamiento PROSAGUA, préstamo BCIE 1746-A, el cual se ejecuta de conformidad con la Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultoría con Recursos del BCIE y las Normas para la Aplicación. SANAA a través de la Unidad Ejecutora PROSAGUA, es el Organismo Ejecutor, regulada por las Normas del Banco como responsable entre otros, de preparar, ejecutar, controlar y dar seguimiento a la programación de los proyectos y supresión técnica de los mismos. Por tanto: invita a Empresas con experiencia en “Construcción de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento Básico”, que deseen participar mediante un proceso de Co-Calificación a presentar ofertas para el Proyecto “Construcción del Mejoramiento a la Red de Distribución de Agua Potable del Casco Urbano de Santiago Puringla, departamento de La Paz”. El SANAA es el responsable del presente proceso de adquisidor para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo para la licitación e invita a presentar propuestas para la contratación requerida. El objetivo general de la obra a contratar consiste en la construcción de una línea de distribución de 76.33 metros lineales y 14,077.78 metros lineales de red de distribución más las mejoras a las cajas de válvulas de los tanques de almacenamiento para abastecer de agua potable al Casco de Santiago Puringla. Los documentos base de este proceso de Licitación Pública Nacional e información adicional estarán a disposición de los interesados a partir del día lunes 28 de septiembre del 2015, hasta el día lunes 19 de octubre de 2015. Podrán ser adquiridos en días hábiles en el horario de 7:30 A.M. hasta las 3:30 P.M., mediante solicitud escrita al Comité Ejecutivo de PROSAGUA SANAA, en las oficinas de la Dirección de Licitaciones y Contrataciones ubicadas en 1ra. Avenida, 13 calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono: (504)2237-8551, telefax: (504)2237-8552; Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) “BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) PROSAGUA 1746-A AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SANAA-PROSAGUA-003-2015 Modalidad: Co-Calificación e-mail: https://www.sanaalicitaciones@hotmail.com.; Apartado Postal 437, Tegucigalpa, previo pago de la cantidad de ochocientos Lempiras Exactos (L. 800.00). EL PAGO DE LOS DOCUMENTOS NO ES REEMBOLSABLE. Como requisito obligatorio se requiere la asistencia por parte de cada oferente a la visita de campo el día martes 20 de octubre del 2015 a las 10:00 A.M., teniendo como punto de reunión frente a la Alcaldía Municipal del municipio de Santiago Puringla, departamento de La Paz”. Para informarse sobre el proyecto “Construcción del Mejoramiento a la Red de Distribución de Agua Potable del Casco Urbano de Santiago Puringla, departamento de La Paz”, y datos generales de este proceso de adquisición, puede visitar los sitios web: https://www.honducompras.gob.hn y htpps:// www.sanaa.hn. Cualquier consulta relacionada con la visita de campo comunicarse al teléfono: (504)2227-5950 de la Unidad Ejecutora PROSAGUA. La recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo el día martes 17 de noviembre de 2015, a las 9:30 A.M., en la Sala de Conferencias de la Gerencia General de SANAA, 1ra. Avenida, 13 Calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A., y serán recibidas por representantes del Organismo Ejecutor, responsables del proceso hasta su adjudicación. Las ofertas deberán acompañarse con una Garantía de Mantenimiento de Oferta, con un valor de L.165,000.00 (ciento sesenta y cinco mil lempiras exactos). Comayagüela, M.D.C, 28 de septiembre del 2015. Ana Julia Bustamante Coordinación Comité Ejecutivo Programa Sectorial de Agua y Saneamiento SANAA 7 O. 2015. _______ Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) “BANCO CENTROAMERICANO DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA (BCIE) PROSAGUA 1746-A AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL SANAA-PROSAGUA-007-2015 Modalidad: Co-Calificación “Rehabilitación del Sistema de Agua Potable del Municipio de Sonaguera, departamento de Colón El Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE), como parte de los servicios que brinda a sus países socios beneficiarios, está otorgando el financiamiento total a la República de Honduras para el Proyecto “Rehabilitación del Sistema de Agua Potable del municipio de Sonaguera, departamento de Colón, Río San Joaquín”, en el marco del Programa Sectorial de Agua y Saneamiento PROSAGUA, préstamo BCIE 1746 – A, el cual que se ejecuta de conformidad con la Política para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría con Recursos del BCIE y sus Normas para la Aplicación. SANAA a través de la Unidad Ejecutora PROSAGUA, es el Organismo Ejecutor, regulada por las Normas del Banco como responsable entre otros, de preparar, ejecutar, controlar y dar seguimiento a la programación de los proyectos y supresión técnica de los mismos. Por tanto: invita a Empresas con experiencia en “Construcción de Sistemas de Agua Potable y Saneamiento Básico” que deseen participar mediante un proceso de Co-Calificación a presentar ofertas para el Proyecto “Rehabilitación del Sistema de Agua Potable del municipio de Sonaguera, departamento de Colón”. El SANAA es el responsable del presente proceso de adquisición para lo cual, nombra al Comité Ejecutivo, para la licitación e invita a presentar propuestas para la contratación requerida. El objetivo general de la obra a contratar consiste en la construcción de las mejoras al abastecimiento de agua potable con una longitud total de 4,754.50 metros lineales de línea de conducción, 120.00 metros lineales de cruce aéreo en río Marinero. Los documentos base de este proceso de Licitación Pública Nacional e información adicional estarán a disposición de los interesados a partir del día miércoles 30 de septiembre del 2015, hasta el día lunes 26 de octubre de 2015. Podrán ser adquiridos en días hábiles en el horario de 7:30 A.M., hasta las 3:30 P.M., mediante solicitud escrita al Comité Ejecutivo de PROSAGUA SANAA, en las oficinas de la Dirección de Licitaciones y Contrataciones, ubicadas en 1ra. Avenida, 13 Calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A. Teléfono: (504)2237-8551, Telefax: (504)2237-8552; e-mail: https:// www.sanaalicitaciones@hotmail.com.; Apartado Postal 437, Tegucigalpa, previo pago de la cantidad de ochocientos Lempiras Exactos (L. 800.00). EL PAGO DE LOS DOCUMENTOS NO ES REEMBOLSABLE. Como requisito obligatorio se requiere la asistencia por parte de cada Oferente a la visita de campo el día martes 27 de octubre del 2015, a las 10:30 A.M., teniendo como punto de reunión frente a la Alcaldía Municipal del municipio de Sonaguera, departamento de Colón”. Para informarse sobre el proyecto “Rehabilitación del Sistema de Agua Potable del municipio de Sonaguera, departamento de Colón”, y datos generales de este proceso de adquisición, puede visitar los sitios web: https:www.honducompras.gob.hn y htpps://www.sanaa.hn. Cualquier consulta relacionada con la visita de campo comunicarse al Teléfono: (504)2227-5950 de la Unidad Ejecutora PROSAGUA. La recepción y apertura de ofertas se llevará a cabo el día viernes 20 de noviembre de 2015, a las 9:30 A.M., en la Sala de Conferencias de la Gerencia General de SANAA, 1 ra. Avenida, 13 Calle, Paseo El Obelisco, Comayagüela, M.D.C., Honduras, C.A., y serán recibidas por representantes del Organismo Ejecutor, responsables del proceso hasta su adjudicación. Las ofertas deberán acompañarse con una Garantía de Mantenimiento de Oferta, con un valor de L. 300,000.00 (trescientos mil lempiras exactos). Comayagüela, M.D.C., 30 de septiembre del 2015. Ana Julia Bustamante Coordinación Comité Ejecutivo Programa Sectorial de Agua y Saneamiento SANAA 7 O. 2015. [1] Solicitud: 2015-029477 [2] Fecha de presentación: 23/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: GRUPO INTERNACIONAL QUALA [4.1] Domicilio: BOULEVARD SUYAPA, GREEN TOWER, CONTIGUO AUTOBANCO BAC CREDOMATIC, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: HELICE Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Jugos congelados de frutas.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: CRISTOBAL SERVELLÓN LAÍNEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4,22 S. y 7 O. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-026067 [2] Fecha de presentación: 30/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR [4] Solicitante: R Y M ALIMENTOS [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL SIBONEY, LOTE 35, KM. 6, CARRETERA A VALLE ÁNGELES, SANTA LUCÍA, FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: TIO RAFA Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café.

    • D)

      APODERADO LEGAL [9] Nombre: EDDY BROCATO. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de julio del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 22 S. y 7 O. 2015.

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