Todo lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto por la Asamblea General de conformidad con las leyes vigentes del país. SEGUNDO: EL PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DE LA COMUNIDAD POBLADORES INDEPENDIENTES, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: EL PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DE LA COMUNIDAD POBLADORES INDEPENDIENTES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: EL PATRONATO PROMEJO- RAMIENTO DE LA COMUNIDAD POBLADORES INDEPENDIENTES, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores
REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Plaguicidas o Sustancia afín. La Abog. JOHANA MABEL MENDOZA, actuando en representación de la empresa FMC LATINOAMERICA, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: ALLECTUS 70 DS, compuesto por los elementos: 18% BIFENTHRIN, 52% IMIDACLOPRID. Estado Físico: POLVO PARA TRATAMIENTO DE SEMILLAS. Formulador y país de origen: FMC AGROQUIMICA DE MEXICO, S. DE R.L. DE C.V./ MEXICO. Tipo de uso: INSECTICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. Tegucigalpa, M.D.C., TRECE (13) DE OCTUBRE DEL 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 28 N. 2015. ______ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUBDIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE FERTILIZANTES Y MATERIAS PRIMAS Al comercio, agroindustria y público en general, y para efectos de Ley correspondiente se, HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de Registro de Fertilizantes y Materias Primas. El Abog. WILFREDO ORTEGA UMAÑA, actuando en representación de la empresa QUIMICAS MERISTEM, S.L. tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: MUDRA PREMIUM, compuesto por los elementos: 6% NITROGENO (N) TOTAL, 4.60% NITROGENO (N) AMONIACAL, 1.40% NITROGENO (N) NITRICO, 24% FOSFORO TOTAL (P2O5), 3% MAGNESIO DISPONIBLE (MgO), 1% COBRE (Cu), 1% MANGANESO (Mn), 3% MOLIBDENO (Mo), 1% ZINC (Zn). En Forma de: SOLIDO Formulador y país de origen: MERISTEM S.L./ESPAÑA. Tipo de uso: FERTILIZANTE Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No. 157-94, Reglamento Sobre el Registro, Uso y Control de Fertilizantes y Materias Primas, la Ley de Procedimientos Administrativos y el RTCA. Tegucigalpa, M.D.C., CATORCE (14) DE OCTUBRE DEL 2015 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESESAPARTIR DE LAFECHA” DR. JOSÉ LIZARDO REYES PUERTO DIRECTOR GENERAL DE SENASA 28 N. 2015. del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA COMUNIDAD POBLADORES INDEPENDIENTES, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps. 200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No. 17-2010 de fecha 21 de abril de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DEL INTERIOR Y POBLACIÓN, POR LEY. (F) FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS, SECRETARIA GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de mayo de dos mil catorce. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 28 N. 2015.
Aviso de Licitación Pública Nacional (LPN) No. 06/2015 “Dragado de Cunas de atraque de los Muelles No. 4 y No. 5 de Puerto Cortés” 1. La Empresa Nacional Portuaria, invita a las empresas: Astaldi, Copreca, Codecon, Concoh, Inversiones Carbajal, S. de R.L. de C.V. y Cordon’s Heavy Equipment, S. de R.L. de C.V., precalificadas en el ramo de Dragados, interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 06/2015 a presentar ofertas selladas para el Proyecto “Dragado de Cunas de atraque de los Muelles No. 4 y No. 5 de Puerto Cortés”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del 27 de noviembre de 2015, mediante solicitud escrita en la División de Servicios Generales, ubicada en el edificio administrativo de la Empresa Nacional Portuaria, en Puerto Cortés o en la oficina de en- lace en el tercer piso del edificio El Faro, una cuadra antes del Hospital Medical Center, colonia Las Minitas, Tegucigalpa, M.D.C., previo pago de L.1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación yAdquisiciones del Estado de Honduras, “Honducompras”, ( www. honducompras. gob. hn). 4. Los participantes efectuarán una visita obligatoria al sitio del proyecto, siendo el punto de reunión las oficinas de la División Técnica de la E.N.P., en Puerto Cortés, el día 14 de diciembre de 2015 a las 10:00 A.M., asimismo, se solicita a los participantes presentarse con casco protector y chaleco reflectivo. 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Juntas de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, en Puerto Cortés, departamento de Cortés, el día 28 de diciembre de 2015, a las 10:00 A.M., las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un monto equivalente al dos por ciento (2%). Puerto Cortés, departamento de Cortés, 25 de noviembre de 2015. Ing. LEO YAMIR VALENTINO CASTELLÓN HIREZA 28 N. 2015
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Descpachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “RESOLUCIÓN No. 1022-2015. SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DES- CENTRALIZACIÓN. Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen- tral, veintinueve de junio del dos mil quince. VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de esta Secretaría de Estado, en fecha diecisiete de febrero del dos mil quince, misma que corre a Expediente Administrativo. No. PJ-17022015-57, por el Abogado HÉCTOR GERARDO RODRÍGUEZ MARADIAGA, actuando en su condición de Apoderado Legal de la IGLESIA BAUTISTA HEFZI-BÁ, con domicilio en la colonia Víctor F. Ardón, al final del bloque G, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir que se le conceda la PERSONALIDAD JURÍDICA Y APROBACIÓN DE ESTATUTOS, a favor de su representada. RESULTA: Que el peticionario acompañó a su solicitud los documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le dio el trámite de ley habiéndose madando oír a la Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable No. U.S.L. 351-2015 de fecha 11 de marzo del 2015. CONSIDERANDO: Que la Organización religiosa denominada IGLESIA BAUTISTA HEFZI-BÁ, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de los cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122, de la Ley General de la Administrativo Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014, de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014. POR TANTO: El Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en uso de sus facultades y en aplicación a lo establecido en los Artículos 77, 78 y 245 numeral 40 de la Constitución de la República, 29 reformado mediante Decreto 266-2013, de fecha 23 de enero de 2014, 116 y 120 de la Ley General de la Administración Pública, 56 y 58 del Código Civil, 23, 24, 25 y 83 de la Ley de Procedimiento Administrativo. RESUELVE PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a la Organización Religiosa denominada IGLESIA BAUTISTA HEFZI-BÁ, con domicilio en la colonia Víctor F. Ardón, al final del bloque G, ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán, asimismo se aprueban sus Estatutos en la forma siguiente: ESTATUTOS DE LA IGLESIA BAUTISTA HEFZI-BÁ CAPÍTULO I CREACIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO