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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

10 diciembre 2015Edición No. 33,905

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 135-2014 — Aprobación del Contrato de Operación para la Generación de Potencia y Energía Eléctrica del Proyecto Hidroeléctrico Río Negro

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que en fecha 4 de febrero del 2011, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) ahora Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA), el CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGÍA ELÉCTRICA, con la Sociedad Mercantil ENERGISA, S.A. DE C.V., para la realización del Proyecto HIDROELÉCTRICO RÍO NEGRO.

  2. 2.

    Que mediante el Artículo 205 atribución 19) de la Constitución de la República, corresponde a este Poder del Estado, aprobar o improbar los contratos que lleven involucrado exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro Contrato que haya de producir o prologar sus efectos al siguiente período de Gobierno de la República.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus partes el “CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGIA ELÉCTRICA, PARA OPERAR EL PROYECTO HIDROELÉCTRICO RÍO NEGRO, ubicado en el Municipio de San Esteban, departamento de Olancho, enviado por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales, Ambiente y Minas ahora Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas (SERNA), suscrito en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 4 días del mes de febrero de 2011, entre el Doctor Darío Cardona Valle, Subsecretario de Estado en los Despacho de Recursos Naturales, Ambiente y Minas; y el Ingeniero Héctor Julián Borjas, como Presidente del Consejo de Administración

LIC. MARTHA ALICIA GARCÍA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL de la Sociedad Mercantil ENERGISA, S.A. DE C.V.; que literalmente dice: “SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS. CONTRATO DE OPERACIÓN PARA LA GENERACIÓN DE POTENCIA Y ENERGIA ELÉCTRICA ENTRE LA SECRETARÍA DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE Y LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA ENERGISA, S.A. DE C.V. Nosotros, DARIO ROBERTO CARDONA VALLE, Mayor de edad, casado, Doctor en Medicina, con Identidad No. 1401- 1970-00160 y de este domicilio, actuando en carácter de Sub- secretario de Recursos Naturales y Energía, según acuerdo de Nombramiento No.201-2010 de fecha 12 de abril del año 2010 y en adelante identificado como la “SECRETARÍA” y HECTOR JULIAN BORJAS RIVERA, mayor de edad, soltero, Ingeniero Mecánico Industrial, hondureño con Tarjeta de Identidad No. 1509-1959-00092 y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil denominada ENERGISA, S.A. DE C.V., inscrita con el número 21 del tomo 409 del Registro de la Propiedad Inmueble y Mercantil de Tegucigalpa y en lo sucesivo denominada “LA EMPRESA GENERADORA”, hemos convenido en celebrar como a efecto celebramos el presente CONTRATO DE OPERACIÓN, en los términos y condiciones siguientes: PRIMERA: AUTORIZACIÓN Y CONDICIONES. Sección 1.1 AUTORIZACIÓN: “LA SECRETARÍA” autoriza a “LA EMPRESA GENERA- DORA” para desarrollar en el Proyecto HIDROELECTRICO RÍO NEGRO, la actividad de generación de energía eléctrica destinada al servicio público de electricidad. El proyecto HIDROELECTRICO RÍO NEGRO, tendrá una capacidad instalada SEIS MEGAVATIOS (6.0 MW) de potencia máxima con una producción de energía anual estimada de TREINTA PUNTO CERO GIGAVATIOS HORA (30.0 GWH/AÑO), con base en lo cual “LA EMPRESA GENERADORA” propuso a “LA SECRETARIA” el presente Contrato de Operación por lo que en aplicación de la Ley Marco del Subsector Eléctrico se solicitó dictamen de la Comisión Nacional de Energía que es el organismo asesor técnico, quien emitió dictamen FAVORABLE. Las partes reconocen que será necesario operar el proyecto HIDROELÉCTRICO RIO NEGRO, ubicado en el Municipio de San Esteban, Departamento de Olancho y cuyas instalaciones se describen en el Anexo No. 1, el cual se declara parte integral del presente Contrato, la información de dicho Anexo es informativa y no limitativa, puede variar según las condiciones reales de ejecución de las obras del Proyecto.- Toda ampliación más allá de esas potencias requerirá de autorización por escrito de “LA SECRETARÍA” , quien la otorgará previa comprobación de la capacidad técnica de “LA EMPRESA GENERADORA” para operar las instalaciones ampliadas.- Sección 1.2 CONDICIONES DE LA AUTORIZACIÓN.-

Sección 1.2.1 CONDICIONES GENERALES.- La Autorización de operación está sujeta al cumplimiento por parte de “LA EMPRESA GENERADORA” de las disposiciones del marco legal y reglamentario vigente para el Subsector Eléctrico y sus actualizaciones futuras. Sección 1.2.2 CONDICIONES APLICABLES A LAS INSTALACIONES: “LA EMPRESA GENERADORA” se obliga a construir y poner en servicio las instalaciones en un plazo no mayor de cuarenta y ocho (48) meses contados a partir de la fecha de inicio de la construcción del proyecto.- Las instalaciones de “LA EMPRESA GENERADORA” deberán satisfacer las normas relativas a las especificaciones de los equipos a fin de no perturbar la buena operación del Sistema Interconectado Nacional.- “LA EMPRESA GENERADORA” no podrá reducir la capacidad de las instalaciones salvo que medie autorización de “LA SECRETARÍA” en casos excepcionales dictaminados previamente por la Comisión Nacional de Energía.- Sección 1.2.3 CONDICIONES DE OPERACIÓN.- “LA EMPRESA GENERADORA” deberá operar el proyecto en forma confiable y eficiente, observando “Buenas prácticas de Operación”, entendiéndose por ellos los métodos y prácticas estándar de desempeño y de seguridad que son aplicados a nivel nacional e internacional y, acatando las disposiciones del Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN). Mientras el Reglamento de Operación del Sistema Interconectado Nacional no haya sido emitido oficialmente, “LA EMPRESA GENERADORA” deberá acatar las reglas y/o procedimientos de operación que para el Sistema Interconectado Internacional haya establecido la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). En particular, “LA EMPRESA GENERADORA” deberá poner a disposición del Operador del Sistema la totalidad de la capacidad disponible de generación eléctrica de la Central Hidroeléctrica que no esté comprometida en contratos físicos con particulares. Para efectos del presente Contrato, se entenderá por Operador del Sistema el organismo responsable de la Operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN). A la firma del presente Contrato, dicho organismo es el Centro de Despacho de Carga de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). “LA EMPRESA GENERADORA” estará obligada a contribuir a la producción de servicios auxiliares para el Sistema Interconectado Nacional (SIN), en particular participar en las tareas de regulación de frecuencia, suministro o absorción de potencia reactiva, operación en situaciones de emergencia y restablecimiento del servicio, en su caso, acatando las instrucciones que a tales efectos le gire el Operador del Sistema. Cualquier capacidad y energía que “LA EMPRESA OPERADORA” que desee destinar a la exportación, deberá proponerla en primer lugar al Operador del Sistema, quien tendrá el derecho preferente de compra. En el ejercicio de su actividad, “LA EMPRESA GENERADORA” se abstendrá de toda práctica anticompetitiva, de conformidad con lo que al respecto señale la legislación vigente. La Empresa Generadora tendrá dentro del Sitio de la Planta y durante toda la vigencia de este Contrato el derecho exclusivo para el uso y usufructo del recurso hidroeléctrico requerido para la operación de la Planta, en el entendido que dicho uso se hará con el apego a las normas que aseguren la explotación racional y eficiente de dicho recurso, el respeto a toda disposición ambiental vigente y sin menoscabo de la prioridad otorgada por la Ley a las concesiones de generación con recursos renovables, los derechos de terceros en el Sitio de la Planta, así como a la propiedad privada, nacional y ejidal. Asimismo, dentro del Sitio de la Planta, la Empresa Generadora tendrá el derecho de investigar, estudiar, desarrollar, construir, poseer, operar y mantener cualquier instalación requerida para producir y transmitir la energía eléctrica que genere la Planta, asimismo tendrá el derecho, en función de las disposiciones vigentes, de explotar canteras, extraer y/o depositar roca, tierra, arena, construir botaderos, aprovechar aguas nacionales, sean superficiales o del subsuelo, emitir gases al ambiente, constituir servidumbre, mejorar caminos, abrir brechas, construir temporal o permanentemente caminos, derechos de paso, puentes, así como cualquier otra actividad relacionada con la investigación, desarrollo, construcción, propiedad, operación y mantenimiento de la Planta. Sin perjuicio de que la Empresa Generadora pueda solicitar de manera justificada una modificación del Sitio de la Planta, se establece como el área inicial de éste, aquella que está comprendida dentro de la poligonal que se describe dentro del Anexo 1: Sitio y Descripción de la Planta, el cual forma parte integral de este Contrato.- Sección 1.2.4 CONDICIONES RELATIVAS A LA SUPERVISIÓN.- A los fines de la supervisión por el Estado, “LA EMPRESA GENERADORA” estará obligada a permitir el ingreso a sus instalaciones de agentes debidamente acreditados de “LA SECRETARÍA” y de la Comisión Nacional de Energía (CNE).- “LA SECRETARÍA” y CNE deberán dar aviso previo de la visita, salvo en situaciones extraordinarias o de emergencia, en cuyo caso no será necesario el aviso anticipado.- Asimismo. “LA EMPRESA GENERADORA” estará obligada a presentar a “LA SECRETARÍA” un informe trimestral en el formato que aquella le indique y a suministrar a “LA SECRETARÍA” y a la CNE toda la información que le soliciten para fines de supervisión, incluyendo información técnica sobre las instalaciones, registros y estadísticas de operación e información contable y financiera.- SEGUNDA: VIGENCIA, DURACIÓN, RENOVACIÓN O PRÓRROGA, CESIÓN. El presente Contrato entrará en vigencia en la fecha de publicación en el Diario Oficial La Gaceta del Decreto por el cual el Congreso Nacional de la República lo aprueba.- Su duración será de CINCUENTA (50) años contado a partir de la entrada en vigencia, pudiendo ser renovado o prorrogado a su vencimiento.- “LA EMPRESA GENERADORA” deberá solicitar la renovación o prórroga al menos doce (12) meses antes de la fecha de vencimiento.- Es entendido que el incumplimiento por la “LA EMPRESA GENERADORA” de las obligaciones aquí contraídas constituirá causa justificada para la denegación de la renovación o prórroga. “LA EMPRESA GENERADORA” podrá ceder el presente Contrato previa autorización de “LA SECRETARÍA”, a cualquier sociedad mercantil que demuestre tener capacidad técnica y financiera suficiente para continuar las operaciones.- TERCERA: CAUSAS DE INTERVENCIÓN POR EL ESTADO. El Estado podrá intervenir temporalmente las Instalaciones del proyecto HIDROELECTRICO RÍO NEGRO y de “LA EMPRESA GENERADORA” de conformidad con las disposiciones del marco legal vigente. Si por causa de incapacidad o negligencia de “LA EMPRESA GENERADORA” en la operación y mantenimiento del Proyecto se produce una de las condiciones siguientes: a) El margen de reserva de generación del sistema eléctrico al cual está conectado se reduce a tal grado que se producen frecuentes interrupciones intempestivas o racionamientos del servicio; o, b) Por la ubicación del las instalaciones del Proyecto se producen frecuentes interrupciones intempestivas o racionamientos del servicio en las zonas aledañas a la Central aún cuando su falla no afecte mayormente el margen de reserva de generación del sistema eléctrico del cual es parte.- CUARTA: TERMINACIÓN ANTICIPADA Y CADUCIDAD. “LA SECRETARÍA” podrá poner fin a este Contrato en forma unilateral por las causas indicadas en el Artículo 72 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico y también por las siguientes causas: a) Iniciar labores de construcción del Proyecto, sin contar con la respectiva, Licencia Ambiental; b) La incapacidad de “LA EMPRESA GENERADORA”, en rehabilitar el Proyecto después de un evento de fuerza mayor o caso fortuito dentro de un plazo razonable a juicio de la Comisión Nacional de Energía; c) La suspensión de pagos o la quiebra de “LA EMPRESA GENERADORA”, declarada por autoridad competente; d) La imposibilidad de “LA EMPRESA GENERADORA” de reanudar sus operaciones normales después de una intervención temporal por el Estado.- e) El mutuo acuerdo de las partes.- Para todos los casos antes mencionados en esta cláusula, se establece que el acto administrativo que declare la rescisión del contrato o la terminación unilateral anticipada deberá basarse en un dictamen preparado por la Comisión Nacional de Energía (CNE) notificándose personalmente al Representante Legal de “LA EMPRESA GENERADORA”. Contra el acto procederán los recursos previstos en la Ley de Procedimientos Administrativos.- QUINTA.- OBLIGACIONES DE LAS PARTES EN CASO DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO: Si a la terminación del Contrato de Operación, “LA EMPRESA GENERADORA” decide no renovarlo conforme a lo que establece el Artículo 71 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico o en caso de terminación anticipada del Contrato de Operación por cualquier causal de incumplimiento debidamente justificada y significativa, establecido en este Contrato de Operaciones o en el Artículo 72 de la Ley Marco del Sus- sector Eléctrico y además se considera a juicio del Estado que la instalación es necesaria para operación del Sistema Interconectado Nacional, el Estado de mutuo acuerdo con “LA EMPRESA GENERADORA”, podrá adquirir los bienes señalados en el Contrato de Operación a través de la Institución correspondiente y mediante reconocimiento y pago a “LA EMPRESA GENERADORA”, del valor de mercado de las instalaciones y equipo. El valor de mercado será determinado de común acuerdo y en caso de no lograr este acuerdo dentro de los tres (3) meses posteriores a la terminación del Contrato de Operación, las partes se someterán al procedimiento de Arbitraje según lo establecido en la Ley de Conciliación y Arbitraje, contenida en el Decreto 161-2000 de fecha 17 de octubre de 2000 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 14 de febrero del 2001. SEXTA.- FONDO DE RESERVA.- Sección 6.1 MONTO: El monto del fondo de reserva que “LA EMPRESA GENERADORA” deberá constituir para el cumplimiento de las obligaciones indicadas en el artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico será de OCHO MIL SETECIENTOS TREINTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (US$ 8,730.00) por año; o alternativamente, contratar Pólizas de Seguro que cubran su responsabilidad.- En caso de ampliaciones de capacidad el monto del fondo de reserva se aumentará con respecto a los valores indicados, proporcionalmente al incremento de la producción anual promedio de energía. Sección 6.2. COMPROBACIÓN: Antes del inicio de la operación y en cualquier momento posterior en que “LA SECRETARIA” lo solicite, “LA EMPRESA GENERADORA” deberá comprobar que tiene constituido el fondo de reserva o contratadas las pólizas de seguros por el monto indicado. Sección 6.3 MODALIDADES: El fondo de reserva podrá tomar la forma de una garantía bancaria, una línea de crédito, una fianza o un depósito en cuenta bancaria destinado únicamente al pago directo o indirecto de las indemnizaciones a que se refiere el artículo 44 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico.- SEPTIMA.- SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO.- Sección 7.1 SANCIONES.- En caso de que “LA EMPRESA GENERADORA” incumpla las obligaciones establecidas en el presente Contrato de Operación, estará sujeta a la imposición de sanciones por la Comisión Nacional de Energía (CNE) a través de “LA SECRETARÍA”, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable.- Sección 7.2 EXCEPCIONES POR FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO. “LA EMPRESA GENERADORA” no tendrá responsabilidad cuando, por FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO, debidamente comprobado, no pueda cumplir las obligaciones que le corresponden bajo este contrato.- Sin embargo, “LA EMPRESA GENERADORA” hará todos los esfuerzos que sean razonables para mitigar los efectos de los eventos de Fuerza Mayor o Caso Fortuito.- “LA EMPRESA GENERADORA”

notificará a “LA SECRETARIA” de cada evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito dentro de las siguientes cuarenta y ocho (48) horas de conocer del suceso y enviará además, dentro de los siguientes diez (10) días de la notificación inicial, una segunda notificación en que describirá el evento en detalle aportando toda clase de pruebas y dará una estimación del tiempo que le tomará superar el incidente.- “LA SECRETARIA” podrá señalar un término prudencial para la rehabilitación de las Instalaciones. Al quedar superado los efectos del evento de fuerza mayor o caso fortuito, “LA EMPRESA GENERADORA” hará una tercera notificación a “LA SECRETARÍA” informándole de la terminación del período durante el cual su funcionamiento se vio afectado por el evento.- OCTAVA.- BIENES SUJETOS A COMPRA POR LA SECRETARIA.- Para los fines establecidos en el Artículo 74 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, “LA SECRETARÍA” designa los siguientes bienes de “LA EMPRESA GENERADORA” que se reserva el derecho de adquirir a la terminación del contrato por cualquier causa: Instalaciones del proyecto, incluyendo obras hidráulicas, equipo electromecánico, subestación elevadora, línea de transmisión para conexión a la red, herramientas y equipo de mantenimiento y toda instalación anexa necesaria para la operación normal en la generación de energía eléctrica y su inyección a la red de transmisión.- El valor de estos bienes será determinado de conformidad con lo estipulado en Artículo 74 de la Ley Marco del Subsector Eléctrico, modificado por el Decreto 70-2007.- NOVENA DISPOSICIONES GENERALES.- Sección 9.1.- ENMIENDAS: Este Contrato de Operación para generación de Potencia y Energía Eléctrica podrá ser ampliado, enmendado o modificado por el acuerdo de las voluntades de las partes y de conformidad con la legislación aplicable. Para el caso específico de modificaciones en la capacidad instalada, deberán tener dictamen favorable de LA SECRETARÍA. Sección 9.2 CENTRO DE DESPACHO DE CARGA: Se entiende que, el Centro de Despacho de Carga (CDC) tendrá las obligaciones siguientes:

  • a)

    Coordinar, supervisar, controlar y analizar la operación del Sistema Interconectado Nacional (SIN), incluyendo las interconexiones internacionales;

  • b)

    Coordinar la programación del mantenimiento preventivo de las instalaciones del Sistema Interconectado Nacional (SIN);

  • c)

    Obtener y procesar la información necesaria para cumplir con sus funciones, así como para producir informes mensuales a ser presentados a las empresas del sector y a la Comisión Nacional de Energía (CNE), respecto a la operación habida y proyectada del Sistema Interconectado Nacional (SIN); y,

  • d)

    Mantener la operación del SIN dentro de los límites operacionales de prácticas prudentes de Ingeniería. “LA EMPRESA GENERADORA” cuando se vea afectado por las decisiones del Centro de Despacho de Carga, podrá impugnarlas ante las autoridades del Centro de Despacho de Carga (CDC) quienes oirán el dictamen de la Comisión Nacional de Energía (CNE). La resolución de las autoridades del Centro de Despacho de Carga (CDC) podrá ser objeto de los recursos de Ley así como de los procedimientos pactados entre las partes. “LA EMPRESA GENERADORA” deberá de suministrar oportunamente toda la información técnica que le sea solicitada por el CDC para la adecuada operación del SIN. Sección 9.3 RIESGO DE PÉRDIDA DE LA EMPRESA GENERA- DORA. “LA EMPRESA GENERADORA”, será responsable y correrá con el riesgo de cualquier pérdida o daño a la Planta, a las instalaciones de Interconexión del propietario de la PLANTA si el mismo no lo fuera o cualquier otra propiedad localizada del lado de “LA EMPRESA GENERADORA” visto desde el punto de entrega (Incluyendo el transformador y el equipo medidor).- Sección 9.4 CESIÓN O GRAVAMEN. “LA EMPRESA GENERADORA” podrá ceder, previa autorización de LA SECRETARÍA, en todo o en parte los derechos y obligaciones estipuladas en este contrato a cualquier sociedad mercantil con capacidad técnica y financiera, exceptuando a Gobiernos o Corporaciones oficiales extranjeras, quien deberá reunir todos los requisitos de “LA EMPRESA GENERADORA” cedente y que quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones que correspondan al cedente. “LA EMPRESA GENERADORA” tiene el derecho de ceder, sin consentimiento previo de “LA SECRETARÍA”, los beneficios y derechos concedidos por “LA SECRETARÍA” y que fueron establecidos en este Contrato a cualquier financista o financistas que no sean un ente público, como garantía por cualquier préstamo o prestamos que “LA EMPRESA GENERADORA” deseara obtener.- Sección 9.5 BENEFICIOS: Al presente contrato podrán incorporarse los beneficios que se otorguen conforme a nuevas leyes, interpretaciones o reformas y futuros contratos, con la simple solicitud de “LA EMPRESA GENERADORA” a “LA SECRETARÍA” quien emitirá su respectivo dictamen.- Sección 9.6 ANEXO. El anexo 1: Instalaciones del Proyecto, se declara parte integral del presente Contrato. Sección 9.7 LEY APLICABLE. Los derechos y las obligaciones de las partes bajo o de conformidad con este Contrato de Operación estarán gobernados por las Leyes de Honduras y las partes se obligan a acatar, cumplir y someterse a dichas leyes, especialmente pero sin limitarse, al ordenamiento jurídico en materia administrativa, electricidad y ambiente. Ninguna de las Cláusulas del Contrato de Operación deberá entenderse en forma que contradiga los principios y estipulaciones específicas contenidas en las normas que regulan el SubSector Eléctrico y la Ley General del Ambiente y sus Reglamentos, las que prevalecerán en caso de ambigüedad u oscuridad de cualquier cláusula del Contrato de Operación y serán de aplicación para regular todas las situaciones no previstas en el mismo.- Sección 9.8 RECURSO DE LAS PARTES EN CASO DE VIOLACION DEL CONTRATO. Cualquier disputa, controversia o reclamo que surja del presente contrato o por violación, terminación o invalides del mismo (de ahora en adelante disputa o disputas) serán resueltos conforme a la Ley de Conciliación y Arbitraje Decreto No. 161-2000, publicado el 14 de febrero del 2001. DECIMA: NOTIFICACIONES. Cualquier notificación que una de las partes tenga que hacer a la otra en relación con el presente contrato, deberá hacerla por escrito y enviarla por medios que aseguren su pronta recepción a las direcciones que siguen: si a “LA SECRETARIA” Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente, 100 metros al Sur del Estadio Nacional, frente al campo Birichiche, Tegucigalpa, Atención Secretaría de Estado, teléfonos (504) 2232-1386 Fax: (504) 2232-6250 e-mail: sdespacho@serna.gob.hn; Si a “LA EMPRESA GENERADORA” Ingeniero HECTOR JULIAN BORJAS RIVERA, Sociedad ENERGISA, S.A. DE C.V., No. 3911. Bloque F, colonia Los Girasoles, Tegucigalpa, Francisco Morazán, teléfonos (504)2221-0388, 22215088, fax: 2221- 0137, email:hborjas@incomerh.com.- Los cambios en personas y direcciones deberán ser notificados en forma similar.- En fe de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato por Triplicado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, República de Honduras, a los cuatro días del mes de febrero del año dos mil once. (F Y S) DARÍO ROBERTO CARDONA VALLE, SUBSECRETARIO DE RECURSOS NATURALES Y ENERGÍA (SERNA). (F Y S) HÉCTOR JULIAN BORJAS RIVERA, PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ADMI- NISTRACIÓN DE LA SOCIEDAD MERCANTIL “ENERGISA, S.A. DE C. V.”.

    A N E X O No. 1 INSTALACIONES DEL PROYECTO CENTRAL HIDROELECTRICA RIO NEGRO LOCALIZACIÓN Departamento: Olancho Municipio: San Esteban Aldea: Monte Fresco Río y Cuenca: Río Negro, Cuenca Río Negro Coordenadas del Proyecto: Obra de Toma 1 1720961N, 634890 E 550.0 msnm. Obra de Toma 2: 1719570 N 635539 E 550.0 msnm. Casa de Máquinas: 1719635 N 638961 E Elevasión: 260.0 msnm. Hoja Cartográfica No. 3062 I a una Esc. 1:50,000 DATOS NOMINALES Área de captación de la cuenca: 40.0 Km² Caudal de diseño: 2.5 m³/s Caudal promedio anual: 2.35 m³/s Salto Bruto: 290 m Salto Máximo: 287 m Caudal de diseño de avenida: 120.0 m³/s Período de frecuencia de avenida: Cada Año. CAPACIDAD INSTALADA Potencia Instalada: 6.0 Mw Generación Promedio Anual: 30.0 Gwh Tensión de Interconexión al SIN: 34.5 Kv Longitud Línea de Interconexión: 30.0 Km OBRAS CIVILES Presa Tipo: Concreto Ciclope a filo de agua. Altura de presa sobre cimiento: 18.0 m Ancho de presa: 15.0 m Longitud de presa: 77.0 m Vertedero Tipo: Torre de rejilla, construida con concreto reforzado

    Toma Tipo: Piramidal, tipo torre de rejillas, con drenaje por compuertas de fondo. Elevación de toma: 500 msnm Desarenador: Natural (embalse), construido con concreto reforzado Conducción Tipo: Tubería enterrada con diámetros de 1.7, 1.1 y 0.8 m, el agua fluirá en régimen de lámina libre y se considerará un resguardo de aproximadamente el 20% de la sección de la tubería. Diámetro: 4,736.21 m Longitud 0.8, 1.1 y 1.70 m Ubicación: Margen derecho aguas abajo del río. Tubería de Presión Tipo: Tubería de acero al carbón, enterrada en su mayor recorrido. Diámetro: 1.7 m Longitud: 3,250.0 m Espesor: De 6.35 mm a 9.5 mm Repartidor Hidráulico: En el punto final de la tubería de presión se instalará el repartidor hidráulico, cuya función principal será la de distribuir y encauzar las aguas derivadas por la tubería forzada a cada una de las turbinas a través de las válvulas de guarda. Casa de Máquinas Edificio: Rectangular, cimentación de hormigón, columnas de concreto, paredes de bloque con un tejado a dos aguas de chapa metálica, ventanas en las cuatro paredes y una bahía de acceso. Altura: 10.0 msnm Área de construcción: 250.0 m2 Sala de Máquinas: Albergará las dos turbinas-generador con sus sistemas de puesta a tierra y excitación, las dos válvulas de guardia, los dos grupos hidráulicos, canales de cables y una grúa puente de 25 toneladas. EQUIPOS PARA GENERACIÓN DE ENERGÍA Turbinas Tipo: Francis Caudal de diseño por turbina 1.25 m³/s Número de Unidades: 2 Potencia nominal al eje: 3.0 MW Eficiencia máxima: 85.0% Velocidad de rotación: 900 rpm Válvula de admisión: Esférica

    Unidades de control: Óleo hidráulica Regulador: Gobernador de velocidad-frecuencia y potencia activa. Velocidad de embalamiento: 1300 rpm Separación de unidades: 7.65 m Factor de planta: 60 % Producción de energía anual 30.0 Gwh Generadores Producción promedio anual estimada: 667.2 GWh Factor de Plata: 0.43 Tipo: Sincrónicos trifásicos Ventilación: Aire forzada Rotor: Rotor de polos salientes con bobinas de amortiguamiento. Capacidad nominal: 3.0 Mw Frecuencia nominal: 60 Hz Voltaje nominal: 6.4 Kv Factor de Potencia: 80.0 % Línea de transmisión: Longitud: 30.00 Km. Sistema: 34.5 KV, 3 fases, 4 hilos de estrella. Circuito: L352 (Proyecto). Cable Fases: 3/0 ACSR. Cable Guarda: ¼ de acero galvanizado. Cantidad de Estructuras: 300 estructuras. Estructura Predom: Tipo TM-2T-3F Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los quince días del mes de diciembre del dos mil catorce. ANTONIO CESAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SECRETARIO AL PODER EJECUTIVO. POR TANTO: EJECÚTESE. TEGUCIGALPA, M.D.C., 23 de febrero de 2015. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS JOSÉ ANTONIO GALDÁMEZ

    SEDIS - Dirección de Niñez Adolescencia y Familia DINAF

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 629-2015 — Delegación de funciones al Oficial Jurídico Omar Wilfredo Arias Rivera de la Oficina Regional Norte de DINAF

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.

  2. 2.

    Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.

  3. 3.

    Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.

  4. 4.

    Que la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, se crea como asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  5. 5.

    Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

  6. 6.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  7. 7.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 003- A-2014, de fecha veinticuatro de enero del dos mil catorce, el Presidente de la República, nombró al Abogado y Notario RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. Sección “B”

Articulo 1

Se constituye la Organización No Gubernamental de Desarrollo ( ONGD) denominada ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, como asociación civil, independiente de los gobiernos locales, de carácter privado y de interés público, apolítica, sin fines de lucro, la cual se denominará ASOCIACION CENTRO Y SUR AMERICA MISION INTERNACIONAL.

Articulo 2

La duración de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, será por tiempo indefinido, se regirá por lo establecido en estos estatutos y su reglamento, así como por el Código Civil, en lo que se refiere a las personas jurídicas sin fines de lucro, por la Ley Especial de Fomento para las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD) y su Reglamento, los Convenios Internacionales ratificados por el Estado de Honduras y por las demás leyes vigentes en la República de Honduras.

Articulo 3

El domicilio de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, será la ciudad de Puerto Cortés, municipio de Puerto Cortés, departamento de Cortés, República de Honduras; y podrá establecer oficinas en cualquier parte del territorio nacional o en el extranjero. CAPÍTULO II DE LA FINALIDAD Y OBJETIVOS

Articulo 4

La ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL tiene como finalidades principales, los cuales están inspirados en los principios y postulados cristianos y apegados estrictamente a la Ley:

  • 1)

    Atención de familias hondureñas que viven en situación de extrema pobreza.

  • 2)

    Poner al alcance de Honduras herramientas que permitan el desarrollo socioeconómico de las familias beneficiarias.

  • 3)

    Brindar, a los niños en situación de riesgo, oportunidades de desarrollo a través de la implementación de talleres técnicos para el aprendizaje de un oficio que les permita su incorporación productiva a la sociedad.

  • 4)

    Ofrecer alojamiento, alimentación, vestuario, educación, salud y todo lo necesario a niños en situación de riesgo.

  • 5)

    Fomentar los valores Cristianos en la unidad familiar.

Articulo 5

La ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, tiene como objetivos específicos los siguientes: 1 ) Apoyar programas gubernamentales e institucionales que procuren el mejoramiento de las condiciones de vida de los menores de edad. 2) Brindar alojamiento, vestuario, salud, educación, y todo lo necesario para garantizar un ambiente agradable a los niños huérfanos y a los que se encuentren en situación de riesgo social declarado así por las leyes hondureñas. 3) Desarrollar programas de educación técnica en beneficio de los menores en situación de riesgo. 4) Contribuir al mejoramiento de la salud de la familia hondureña a través de brigadas médicas, programas educacionales en el área de salud, acompañamiento en las campañas de salud de las instituciones del Estado. 5) Desarrollar programas de fortalecimiento de la familia como base de la sociedad. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS

Articulo 6

Serán miembros de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL todas las personas naturales o jurídicas debidamente constituidas, admitidos por la Asamblea General e inscritos como tales en el Libro Registro de Miembros que para tal efecto lleve la Asociación, y que se comprometan a cumplir con los presentes estatutos. CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

Se establecen tres categorías de miembros:

  • A)

    Miembros Fundadores: Son aquellas personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, que estuvieron presentes en la asamblea de constitución de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL y que firmaron a respectiva acta de fundación.

  • B)

    Miembros Activos: Son las personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, que no estando presente en la asamblea de fundación, han solicitado su ingreso a la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, por medio de la Junta Directiva, cuya solicitud ha sido aprobada por la Asamblea General y se encuentran registrados como tal en el Libro Registro de Miembros.

  • C)

    Miembros Honorarios. Son las personas naturales o jurídicas, legalmente constituidas, a los que en reconocimiento por su cooperación en la consecución de los fines y objetivos de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, la Asamblea General les concede tal mérito.

Articulo 8

Las personas jurídicas que sean miembros de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, serán representadas ante la Asamblea General y Junta Directiva por la persona que éste nombre; acreditando dicho nombramiento con la certificación del punto de acta en la cual la Asamblea General de dicha persona jurídica miembro de la Asociación acordó dicho nombramiento. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS

Articulo 9

Son derechos de los miembros Fundadores y Activos de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL: 1 - Elegir y ser electos en cualquier cargo de la Junta Directiva 2.- Presentar mociones y peticiones a las autoridades de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, y obtener una respuesta a las mismas. 3.-Participar en las discusiones de las mociones y peticiones, con derecho a voz y voto. 4.- Que se le brinde toda la información relacionada con la situación financiera de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, cuando lo solicite. 5.- Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL ante las autoridades y entidades nacionales o extranjeras. 6.- Conservar la calidad de miembro en caso de ausencia del país.

Articulo 10

Son derechos de los Miembros Honorarios:

  • 1)

    Asistir y participar en las Asambleas Generales y en reuniones de Junta Directiva; en ambos casos con derecho a voz y sin derecho a voto.

  • 2)

    Formar parte de las comisiones que para fines específicos cree la Asamblea General o la Junta Directiva; el Miembro Honorario tendrá derecho a voz y a voto en las toma de decisiones dentro de las comisiones creadas.

  • 3)

    Recibir y portar credenciales que lo acrediten como miembro de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL ante las autoridades y entidades nacionales o extranjeras.

Articulo 11

Son deberes de los miembros activos y fundadores:

  • 1)

    Cumplir y hacer cumplir las leyes, los presentes estatutos, los reglamentos y demás disposiciones.

  • 2)

    contribuir con su mayor empeño para que se cumplan los objetivos de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL.

  • 3)

    Asistir a las Asambleas, sesiones y reuniones a las que fueren convocados.

  • 4)

    Desempeñar con el más alto grado de responsabilidad los cargos para los que fueren electos y las comisiones que se les confíen.

  • 5)

    Representar con dignidad y decoro a la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL. PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS

Articulo 12

Se prohíbe a todos los miembros de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL.

  • 1)

    Comprometer o mezclar a la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL en asuntos que sean contrarios a los fines u objetivos perseguidos por la Asociación.

  • 2)

    Hacer propaganda política dentro de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, en beneficio de determinada ideología política.

  • 3)

    Hacer uso de los recursos de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL en beneficio personal. 4.-Destinar los recursos obtenidos para fines distintos a aquellos para los cuales se solicitaron. RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, MEDIDAS DISCIPLINARIAS Y SU APLICACIÓN

Articulo 13

El incumplimiento de las disposiciones establecidas en los estatutos de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, será sancionado de la siguiente manera.

  • 1)

    Amonestación verbal y privada, dejando constancia de la misma.

  • 2)

    Amonestación escrita.

  • 3)

    Suspensión temporal.

  • 4)

    Suspensión definitiva. Previo a la aplicación de las sanciones antes mencionadas la Junta Directiva deberá abrir un expediente disciplinario, el cual se le notificará al miembro a efecto de ser escuchado en audiencia; si los hechos imputados quedaren desvirtuados, se levantará la respectiva acta y se cerrará el expediente. En caso de no desvirtuarse los hechos la Junta Directiva levantará acta y someterá a la Asamblea General Extraordinaria el expediente disciplinario para que ésta proceda a aplicar la sanción que amerite. Si el miembro a quien se le ha iniciado un proceso no asiste a la audiencia, se le tendrá por rebelde y se continuará el procedimiento en su ausencia, hasta finalizar con la aplicación de la sanción respectiva, en caso de que proceda. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO

Articulo 14

Conforman los órganos de gobiernos de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL

  • 1)

    ASAMBLEA GENERAL.

  • 2)

    JUNTA DIRECTIVA.

  • 3)

    ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN.

  • 4)

    DIRECCIÓN EJECUTIVA. El desempeño de los cargos de Asamblea General y Junta Directiva será sin goce de salario o remuneración. En caso de que en el desempeño de su cargo algún miembro de la Junta Directiva tenga que realizar actividades fuera del lugar de su residencia, se le reconocerán los gastos de transporte, alojamiento y alimentación en forma razonable. DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 15

La Asamblea General es la máxima autoridad de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, estará integrada por todos los miembros activos y fundadores debidamente inscritos como tales en el Libro Registro de miembros.

Articulo 16

La Asamblea General podrá ser Ordinaria o Extraordinaria, según sean los asuntos que se traten.

Articulo 17

DE LA CONVOCATORIA: La convocatoria para las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas por el Presidente y el Secretario de la Junta Directiva, de forma escrita; dicha convocatoria deberá contener la agenda a tratar y el tipo de Asamblea; la convocatoria deberá realizarse con quince días de anticipación y contendrá el día, fecha, lugar, hora de celebración de la Asamblea, agenda a tratar. La convocatoria será entregada a cada uno de los miembros en forma personal o vía correo electrónico. La convocatoria para la Asamblea General Extraordinaria se deberá hacer con cinco días de anticipación, como mínimo, con las mismas formalidades establecidas para la convocatoria a las Asamblea Generales Ordinaria.

Articulo 18

La Asamblea General Ordinaria se reunirá en el mes de marzo de cada año; la Asamblea General Extraordinaria se reunirá cada vez que la Junta Directiva lo estime conveniente.

Articulo 19

DEL QUORUM. Para que la Asamblea General Ordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de por lo menos la mitad más uno de los miembros inscritos; si dicho número no se lograra en primera convocatoria, la Asamblea se celebrará válidamente una hora después con los miembros que asistan. Para que la Asamblea General Extraordinaria tenga validez se requerirá la asistencia de dos terceras partes de los miembros inscritos; si dicho número no se lograra en primera convocatorias, la Asamblea General Extraordinaria se celebrará a la misma hora del día siguiente, con los miembros que asistan.

Articulo 20

Si una vez instaladas la Asamblea General Ordinaria o la Asamblea General Extraordinaria, se rompe el quórum necesario, las Asamblea continuará con los miembros presentes y las decisiones que en ella se tomen serán validas.

Articulo 21

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria: l- Elegir los miembros que integrarán la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL. 2.- Autorizar los planes y la inversión de los fondos de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, y los proyectos que se sometan a discusión, por los miembros de la Junta Directiva, de acuerdo con los fines y objetivos de la Asociación. 3.- Aprobar la admisión de nuevos miembros. 4.- Aprobar el Plan Operativo Anual de la Asociación. 5.- Discutir, aprobar o improbar los informes financieros sometidos a su consideración por la Junta Directiva. 6.- Nombrar los miembros que integren el órgano de fiscalización. 7.- Las demás que le correspondan como máxima autoridad de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL.

Articulo 22

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  • 1)

    Reformar o enmendar los presentes estatutos.

  • 2)

    Aprobar el Reglamento Interno y sus reformas.

  • 3)

    Resolver los expedientes disciplinarios que sean sometidos a su conocimiento.

  • 4)

    Acordar la disolución de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL.

  • 5)

    Resolver los asuntos que sean sometidos a su consideración por la Junta Directiva.

Articulo 23

DE LOS ACUERDOS. Las decisiones de la Asamblea General Ordinaria se tomarán por mayoría simple, es decir, por la mitad más uno de los votos de los presentes al momento de tomar la decisión. En la Asamblea General Extraordinaria se tomarán por mayoría calificada, es decir, por dos tercios de los votos de los presentes al momento de tomar la decisión. Las decisiones de las Asambleas Generales podrán ser impugnadas por los miembros de la Asociación, cuando estén en contraposición a los presentes estatutos, su reglamento, o violente la legislación hondureña vigente; la impugnación será presentada ante la Junta Directiva dentro los tres días siguientes a aquel en que se celebró la Asamblea; la Junta Directiva dentro de los tres días siguientes al de la presentación de la impugnación, remitirá dicha impugnación a la Asamblea General Extraordinaria para que conozca de ella y resuelva lo procedente dentro de los diez días siguientes. Este procedimiento deberá ser reglamentado por la Junta Directiva.

Articulo 24

Todas las resoluciones, acuerdos, disposiciones emanadas de la Asamblea General Ordinaria y la Asamblea General Extraordinaria, siempre que se ajusten a los presentes estatutos, tendrán el carácter de obligatorio para todos los miembros quienes no podrán alegar desconocimiento de las mismas.

Articulo 25

El miembro que por causa justificada se encuentre impedido de asistir a la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria, podrá delegar su representación en otro miembro; dicha representación se acreditará mediante carta dirigida a la Junta Directiva. Un miembro podrá representar solamente a un miembro ausente. MECANISMO DE TRANSPARENCIA

Articulo 26

Al final de cada Asamblea General se elaborará el acta de la misma, la que contendrá las decisiones tomadas y será sometida a consideración de los asistentes. Una vez aprobada el acta se asentará en el libro correspondiente, autorizado por la autoridad competente, acta que será firmada por todos los miembros asistentes. El libro de actas estará en custodia del Secretario y a disposición de todos los miembros de la Asociación y sujeto a auditorías a efectos de garantizar la transparencia.

DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 27

La Junta Directiva es el órgano de dirección de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL y estará integrada por: 1.- Un Presidente(a) 2.-Un Vicepresidente(a) 3.- Un Secretario(a) 4.- Un Tesorero(a) 5.- Dos Vocales.

Articulo 28

La Junta Directiva será electa en Asamblea General Ordinaria y los miembros electos desempeñarán sus cargos Ad honorem, durarán en sus cargos dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo en forma consecutiva.

Articulo 29

En caso de falta definitiva de un miembro de la Junta Directiva, la Asamblea General Ordinaria nombrará su sustituto, quien desempeñará el cargo por el tiempo que falte para la conclusión del periodo por el cual fue electo. PROCEDIMIENTO DE ELECCION

Articulo 30

La elección de la Junta Directiva se hará por el sistema de cargos, por mayoría simple; es decir la mitad mas uno de los votos de los miembros presentes al momento de realizar la votación. La votación será de forma secreta. La Junta Directiva Electa tomará posesión al momento de realizar su primera Sesión Ordinaria. DE LAS SESIONES DE JUNTA DIRECTIVA

Articulo 31

La Junta Directiva se reunirá en Sesión Ordinaria una vez al mes, y Extraordinariamente las veces que estimen necesario. Para que dichas sesiones sean válidas se requerirá la presencia de por lo menos cuatro miembros de la Junta Directiva. En las sesiones de Junta Directiva no se aceptarán las representaciones.

Articulo 32

El Secretario de la Junta Directiva levantará un acta de cada sesión; en dicha acta se hará constar todos los acuerdos y resoluciones que se tomen; dicha acta se asentará en el Libro de Actas de Sesiones de la Junta Directiva, el que será autorizado por el Presidente y el Secretario quienes harán constar el número de folios en su última página; las actas serán firmadas por todos los miembros de la Junta Directiva que estuvieron presentes en la sesión; quienes no pudieren firmar estamparán su huella digital, debiendo en tal caso dejarse constancia de tal situación, autorizada por el Secretario.

Articulo 33

Con el propósito de evitar conflicto de intereses, los miembros de la Junta Directiva deberán abstenerse de participar en la discusión y votación de los asuntos en los que tengan interés personal o de sus socios comerciales o profesionales, cónyuges, de compañera o compañero de hogar, pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad. Será nula la decisión que se tome contraviniendo esta disposición, si la misma favorece a los intereses de alguno de los miembros de la Junta Directiva.

Articulo 34

Las resoluciones de la Junta Directiva deberán ser tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes al momento de realizar la votación; en caso de empate el Presidente tendrá derecho a doble voto. ATRIBUCIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 35

La Junta Directiva tendrá las atribuciones siguientes:

  • 1)

    Ejercer la dirección y administración de la Asociación.

  • 2)

    Promover la incorporación de nuevos miembros a la Asociación.

  • 3)

    Dictar las pautas para la administración general de la Asociación.

  • 4)

    Resolver los asuntos que le sean sometidos a su consideración y los que la Asamblea General les haya delegado.

  • 5)

    Elaborar los informes financieros y contables de la Asociación y someterlos a consideración de la Asamblea General.

  • 6)

    Elaborar el presupuesto anual de la Asociación y someterlo a consideración de la Asamblea General.

  • 7)

    Darle cumplimiento a las resoluciones de la Asamblea General.

  • 8)

    Promover los valores morales entre los miembros de la Asociación.

  • 9)

    Llevar actualizado por medio de la Secretaria el libro de Miembros de la Asociación.

  • 10)

    Llevar actualizado por medio de la Tesorería los libros de Ingresos y Egresos de la Asociación.

  • 11)

    Formar las comisiones necesarias para el cumplimento de las metas de la Asociación.

  • 12)

    Las demás que le asigne la Asamblea General.

Articulo 36

Son atribuciones del Presidente(a) de la Junta Directiva:

  • 1)

    Representar legalmente a la Asociación.

  • 2)

    Presidir las sesiones de La Junta Directiva y las Asambleas Generales.

  • 3)

    Autorizar con su firma los Libros de actas, Registro de miembros, ingresos, egresos y cualquier otro libro necesario para la correcta administración de la Asociación.

  • 4)

    Firmar junto con el Secretario las convocatorias a las sesiones de la Junta Directiva o a las Asambleas Generales.

  • 5)

    Firmar en representación de la Asociación, convenios, pactos, alianzas con otras organizaciones no gubernamentales, iglesias u organismos estatales o privados, nacionales o extranjeros, cuyos fines sean similares a los de la Asociación.

  • 6)

    Firmar la correspondencia de la Asociación.

  • 7)

    En las sesiones o Asambleas hacer uso del voto de calidad en caso de empate en las votaciones de los asuntos de la Asociación.

  • 8)

    Gestionar recursos necesarios para el desarrollo de las actividades de la Asociación.

  • 9)

    Firmar junto con el Tesorero los cheques emitidos y las autorizaciones de pagos.

  • 10)

    Participar en la resolución de los asuntos de la Asociación con derecho a voz y voto.

  • 11)

    Darle cumplimiento a los mandatos de las Asambleas.

Articulo 37

Son atribuciones del Vicepresidente(a):

  • 1)

    Sustituir al Presidente en ausencia temporal o definitiva de éste, asumiendo todas las atribuciones consignadas en el artículo precedente.

  • 2)

    Participar en la resolución de los asuntos de la Asociación con derecho a voz y voto

  • 3)

    Asistir al Presidente(a) y colaborar con el (ella) en el desempeño de sus funciones, haciéndole las sugerencias que estime convenientes para la buena marcha de la Asociación. 4.-Responsable de la comisión de educación a todos los niveles de la Asociación. 5.- Las demás que le asigne la Asamblea General o la Junta Directiva y los reglamentos de la Asociación.

Articulo 38

Son atribuciones del Secretario:

  • 1)

    Llevar y conservar los libros de Actas de la Asamblea General y Junta Directiva, Libro de miembros y cualquier otro que se consideren convenientes.

  • 2)

    Cumplir las funciones de Secretario(a) de las Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias, así como de la Junta Directiva.

  • 3)

    Convocar para las sesiones de Junta Directiva y Asambleas Generales con instrucciones del Presidente(a).

  • 4)

    Redactar y autorizar con el Presidente(a) las actas de las Asambleas Generales y Junta Directiva.

  • 5)

    Certificar los actos y resoluciones de la Asociación, así como extender, con el visto bueno del Presidente(a) las constancias que les sean solicitadas.

  • 6)

    Dar información a los miembros como lo disponga la Junta Directiva y el Presidente.

Articulo 39

Son atribuciones del Tesorero(a)

  • 1)

    Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación en la forma que lo disponga la Asamblea General, Junta Directiva y los Reglamentos de la Asociación.

  • 2)

    Autorizar y firmar con el Presidente(a) los documentos y cheques que emita la Asociación.

  • 3)

    Supervisar los libros y registros correspondientes de carácter contable y financiero debidamente autorizados.

  • 4)

    Elaborar los informes contables y financieros mensuales para ser presentados a la Junta Directiva, y los anuales para ser presentado a la Asamblea General Ordinaria.

  • 5)

    Elaborar el proyecto de presupuesto anual de ingresos y egresos de la Asociación.

  • 6)

    Elaborar y mantener actualizado un inventario de bienes de la Asociación.

  • 7)

    Registrar su firma junto con la del Presidente(a) en las cuentas bancarias de la Asociación.

Articulo 40

Son atribuciones de los Vocales:

  • 1)

    Colaborar con los demás miembros de la Junta Directiva en la promoción de los asuntos sociales, económicos, culturales y recreativos de la Asociación, formandoy ejecutando las comisiones correspondientes para estas acciones, presentándolas a la Junta directiva para su revisión y aprobación.

  • 2)

    Colaborar en la administración general de la Asociación.

  • 3)

    Sustituir por su orden a los demás miembros de la Junta Directiva, en caso de ausencia temporal, excepto al Presidente(a).

  • 4)

    Las demás que le asigne la Asamblea General, la Junta Directiva y los presentes estatutos. ORGANO DE FISCALIZACION

Articulo 41

El Órgano de Fiscalización, es el organismo encargado de la fiscalización y vigilancia de la Asociación; estará integrado por tres(3) miembros, quienes serán nombrados por la Asamblea y tendrán las atribuciones siguientes:

  • 1)

    Velar y auditar por el cumplimiento adecuado de los gastos establecidos en el presupuesto aprobado.

  • 2)

    Elaborar conjuntamente con el Presidente(a), Tesorero(a); y, Dirección Ejecutiva, los informes financieros correspondientes.

  • 3)

    Efectuar auditorías contables correspondientes, sin previo aviso.

  • 4)

    Velar por el correcto manejo de los fondos y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime convenientes.

  • 5)

    Informar inmediatamente al Presidente(a), Junta Directiva, o Asamblea General, según sea el caso, cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos.

  • 6)

    Vigilar que los miembros de la Asociación y de Junta Directiva cumplan con los presentes estatutos y su reglamento.

  • 7)

    Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la Junta Directiva. DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA

Articulo 42

La Dirección Ejecutiva es la encargada de la administración y ejecución de planes y proyectos que desarrolle la Asociación, estará a cargo de un Director(a) Ejecutivo(a) nombrado por la Junta Directiva.

Articulo 43

El o la Director(a) Ejecutivo(a) no formará parte de los miembros de la Asamblea, por que será considerado como un empleado de la Asociación.

Articulo 44

Son atribuciones del o la Director(a) Ejecutivo(a): 1.- Atender a tiempo completo todas las actividades de la Asociación. 2.-Responder por la conducción, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que apruebe la Junta Directiva y la Asamblea General. 3.- Representar a la Asociación en todos los actos que le designe la Junta Directiva. 4.- Ejecutar los acuerdos y resoluciones de la Junta Directiva. 5.- Contratar al personal que requiera la Asociación para el correcto funcionamiento, previo autorización de la Junta Directiva 6.- Las demás actividades inherentes al cargo. DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 4

5 . - El patrimonio de la Asociación corresponde únicamente a la Asociación, inclusive sus créditos y sus deudas. Nadie puede disponer para uso personal de los bienes y derechos que formen parte del patrimonio de la Asociación.

Articulo 46

Sobre los bienes y derechos que constituyan el patrimonio de la Asociación no se podrán constituir gravámenes de ningún tipo, sin que medie autorización de la Asamblea.

Articulo 47

El patrimonio de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, estará constituido por:

  • 1)

    Las aportaciones de sus miembros.

  • 2)

    Los bienes que adquiera.

  • 3)

    Donaciones que reciba de origen nacional o internacionales; las que deberán ser reportadas a la Secretaria de Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Fomento de las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (ONGD).

  • 4)

    Herencias y legados.

  • 5)

    Recursos generados por inversiones realizadas y los ingresos por la prestación de bienes y servicios lícitos necesarios para su autosostenibilidad.

  • 6)

    ingresos derivados de las actividades económicas lícitas realizadas como medio para lograr sus fines.

Articulo 48

Ningún miembro de la Asociación podrá - alegar derechos de propiedad sobre los bienes de ésta, aunque deje de pertenecer a ella o la misma se disuelva. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 49

Son causas de disolución de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL:

  • 1)

    Por resolución adoptada en Asamblea General Extraordinaria.

  • 2)

    Imposibilidad de realizar sus fines.

  • 3)

    Por apartarse de los fines u objetivos para la cual se constituye.

  • 4)

    Por sentencia judicial o resolución del Poder Ejecutivo a través de Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización.

Articulo 50

La disolución de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL sólo podrá acordarse en Asamblea General Extraordinaria con los votos de las dos terceras partes de los miembros presentes que se encuentren debidamente inscritos en dicha asamblea.

Articulo 51

Una vez aprobada la disolución de la Asociación, la Asamblea General Extraordinaria que la haya aprobado, nombra una comisión liquidadora, integrada por tres (3) miembros, la que pasará a tener los poderes necesarios de administración y pago mientras dure la liquidación, dejando así sin valor ni efecto los poderes de la Junta Directiva, dicha comisión preparará un informe final para la Asamblea General, el que estará a la disposición de cualquier miembro de la Asociación por un periodo de treinta días en la Secretaría de la Asociación, para que pueda ser examinado y en su caso hacer observaciones u objeciones que crean pertinentes, dichas observaciones u objeciones deberán ser aclaradas por la comisión en plazo no mayor de diez días. Una vez concluido el plazo de treinta días, si no se presentaren observaciones u objeciones, o habiéndose aclarado las que se presentaren, la comisión mandará publicar en un diario de circulación nacional, un extracto del resultante de dicha liquidación.

Articulo 52

Si de la liquidación resultare que quedaran bienes o derechos a favor de la Asociación, estos serán traspasados a título gratuito, a otra organización con fines similares, legalmente constituida en el país, la cual será señalada por la Asamblea General Extraordinaria.

Articulo 53

Practicada la disolución de la Asociación y la liquidación de su patrimonio, la comisión deberá informar a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, que la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL ha sido disuelta. CAPÍTULO VII REFORMAS A LOS ESTATUTOS

Articulo 54

Toda reforma o modificaciones a los presentes estatutos deberá ser aprobada en Asamblea General Extraordinaria, por las dos terceras partes de los miembros presentes debidamente inscritos, siguiendo el m i s m o procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO VII DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 55

La ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, estará sujeto a la regulación y supervisión del Estado y se obliga presentar informes periódicos de las actividades que realice ante las instituciones u organismos del Gobierno correspondiente, con los que se relacione en el ejercicio de sus funciones.

Articulo 56

La Junta Directiva elaborará su reglamento interno, el cual será sometido a discusión y aprobación de la Asamblea General Ordinaria.

Articulo 57

Las actividades de la Asociación en ningún caso podrán menoscabar las funciones del Estado y de sus instituciones.

Articulo 58

Lo no dispuesto en los presentes estatutos será resuelto por la Asamblea General Extraordinaria en concordancia con lo establecido por la las leyes hondureñas vigentes, especialmente en materia de Organismos no Gubernamentales de Desarrollo. SEGUNDO: Que la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: Que la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: Que la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN CENTRO Y SUR AMERICA MISIÓN INTERNACIONAL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACION Y DESCENTRALIZACION. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los diecinueve días del mes de noviembre de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 10 D. 2015.

[1] Solicitud: 2015-030629 [2] Fecha de presentación: 31/07/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: DISTRIBUIDORA DE CALZADO IMPORTADO, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CRISTELA Y LOGO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Calzado.

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: REYNA LIZETH CARRANZA HERNÁNDEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No se protege la palabra “REYNA”, que aparece en los ejemplares de etiquetas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-024439 [2] Fecha de presentación: 19/06/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

    • A)

      TITULAR [4] Solicitante: PLASTICOS INDUSTRIALES HONDUREÑOS, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: KM 1, BLVD. DEL NORTE, CARRETERA A PUERTO CORTÉS, SAN PEDRO SULA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PLIHSA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Elaboración, procesamiento, fabricación, compraventa, distribución, comercialización de: materias primas, sean éstas plásticas, metálicas, químicas, concentrados de sabores de bebidas y de toda clase de artículos o bienes destinados a la industria o al consumo humano.

    • D)

      APODERADO LEGAL [9] Nombre: ILEANA GABRIELA CHAVEZ MEJÍA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de octubre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Jugado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (5) de enero del año dos mil quince, interpuso demanda en materia de personal con orden de ingreso 00001-2015, promovida por los Abogados LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS Y JAIME VÁSQUEZ, actuando en su condición de Apoderados Legales del señor JOSÉ CECILIO BAUTISTA PINEDA, contra el Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, incoando demanda especial en materia personal, para que en sentencia definitiva se declare no conforme a derecho y por ende la nulidad del Acuerdo No. 2078- SE-2014, de fecha 27 de noviembre del 2014, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, mediante el cual cancela por despido al servidor público José Cecilio Bautista Pineda, inobservando el procedimiento establecido en el Régimen de Servicio Civil, por ende se ha infringido el ordenamiento jurídico de la Ley de Servicio Civil y sus Reglamentos, e inclusive el convenio colectivo contenido en el acta memorial respetuoso suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y el Sindicato de Empleados de la Educación (Siempre). Se reconozca la situación jurídica individualizada del servidor público afectado por el acto impugnado y para su pleno restablecimiento se adopten como medidas necesarias su restitución al puesto del la que fue cancelado por despido injusto e ilegal y se condene al pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva con todos los aumentos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el juicio, más el pago de los derechos que hubiere adquirido conforme las leyes vigentes del país, como ser: Pago de vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes de salarios y los beneficios y aumentos de salarios, retroactivos derivados del memorial . Asimismo se decreta la nulidad del acto por el cual se hubiere nombrado el sustituto del demandante en el puesto de la que fue cancelado. Se alega prescripción del derecho y acción autoridad nominadora para imponer la sanción de despido en el presente caso. Con especial condena en costas. Se acompaña el acto impugnado y demás documentos pertinentes. Se acredita poder de representación procesal. ABOG. TANNIA R. CASTILLO SECRETARIA, POR LEY 10 D. 2015

      CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 334-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos del Ministerio Evangélico Movimiento de Jesucristo

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el MINISTERIO EVANGÉLICO MOVIMIENTO DE JESUCRISTO, se crea como Asociación religiosa de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de Asociación y de libertad religiosa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las Organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. en consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002, de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformdiad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014 de fecha 24 de enero de 2014.

  5. 5.

    Que el PATRONATO PROME- JORAMIENTO DE LA ALDEA EL ZAPOTAL, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  6. 6.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 117, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  7. 7.

    Que el Señor Secretario de Estado en los Despachos del Interior y Población, mediante Acuerdo Ministerial No.1283-C-2010 de fecha 07 de octubre de 2010, delegó en el ciudadano, JOSÉ FRANCISCO ZELAYA, Subsecretario de Estado en el Despacho del Interior, la facultad de firmar Resoluciones de Extranjería, Tramites Varios, Personalidad Jurídica y de Naturalización.

Articulo 1

Créase el Patronato Promejoramiento de la Aldea El Zapotal del municipio de El Corpus, como una asociación eminentemente civil, apolítica y sin fines de lucro, cuyo objetivo primordial es lograr el mayor bienestar de la aldea y sus habitantes y que tiene su domicilio en la aldea El Zapotal, municipio de El Corpus, departamento de Choluteca, con una duración por tiempo indefinida.

Articulo 2

El Patronato Promejoramiento de la Aldea El Zapotal, que en lo sucesivo se denominará “Patronato”, se rige por los presentes Estatutos, por los Acuerdos y Resoluciones que dicten sus órganos en la esfera de su competencia y por las leyes de la República. CAPÍTULO II De los Objetivos

Articulo 3

El Patronato tendrá como objetivo o fin primordial promover el mejoramiento de la aldea en los siguientes aspectos:

  • a)

    Promover la mayor participación de los vecinos en las actividades que se desarrollen en beneficio de la comunidad.

  • b)

    Desarrollar obras que contribuyan al mejoramiento integral de la comunidad y de cada uno de sus miembros,

  • c)

    Procurar el mantenimiento de las obras físicas de la comunidad,

  • d)

    Promover actividades educativas, intelectuales y científicas entre los miembros de la comunidad,

  • e)

    Organizar y promover actividades deportivas sociales y recreativas,

  • f)

    Promover el proceso democrático como método de decisión y el respeto entre los miembros del patronato,

  • g)

    Establecer estrechas relaciones con los órganos del Estado e instituciones del sector privado del país,

  • h)

    Desarrollar cualquier otra actividad que propenda al mejoramiento integral de la comunidad y cada uno de sus miembros,

  • i)

    Servir de medio para canalizar las inquietudes y necesidades que ameriten la participación del patronato,

  • j)

    Contribuir en el campo de sus actividades en la transformación social del país,

  • k)

    Asumir una posición crítica y con carácter científico en los problemas que intervenga.,1)

    Mantener relaciones con entidades similares y afiliarse a federaciones de patronatos. CAPÍTULO III De los Miembros del Patronato

Articulo 4

Integrarán el Patronato, todas las personas naturales que residan en la aldea El Zapotal, y que sean propietarios, adjudicatarios o arrendatarios de inmuebles en el mismo, que sean mayores de edad, que se encuentren en el pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles, y que voluntariamente solicitan su inscripción como miembros del patronato.

Articulo 5

Son derechos de los miembros del Patronato:

  • a)

    Participar en las Asambleas Generales con voz y voto, tomar parte de las deliberaciones, proponer mociones y sugerencias,

  • b)

    Elegir y ser electos para cargos de la Junta Directiva o comisiones especiales,

  • c)

    Representar y ser representado por otro miembro del Patronato debidamente autorizado por escrito,

  • d)

    Exigir, informes a la Junta Directiva, a sus miembros en particular o a cualquier otro órgano del Patronato sobre el desempeño de sus actividades,

  • e)

    Ser oído antes de ser sancionado defendiéndose de los cargos que se le imputen,

  • f)

    Ejercer cualquier otro derecho que emane de los presentes estatutos,

  • g)

    Participar en todos los actos del Patronato,

  • h)

    Examinar los libros y demás documentos del Patronato previa autorización de la Junta Directiva, es entendido que sólo podrán hacerlo en presencia de los miembros encargados de la custodia de los mismos,

  • i)

    Denunciar ante la Junta Directiva a cualquier miembro de organización que con sus acciones y omisiones ponga en entredicho el nombre de la misma.

Articulo 6

Son deberes de los miembros del Patronato:

  • a)

    Cumplir y hacer cumplir fielmente las Leyes, estos Estatutos, Reglamento interno y demás acuerdos que emita la Asamblea General,

  • b)

    Pagar las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas en Asamblea General,

  • c)

    Asistir puntualmente a las sesiones de Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria y a las demás reuniones a las cuales sean debidamente convocados,

  • d)

    Elegir los miembros de la Junta Directiva y demás integrantes de los órganos del Patronato,

  • e)

    Desempeñar diligentemente los cargos que mediante elección les confiera la Asamblea General,

  • f)

    Mantener el orden y disciplina durante el desarrollo de la Asamblea General. CAPÍTULO IV Órganos del Patronato

Articulo 7

Para el desarrollo de sus actividades el Patronato tendrá los siguientes órganos:

  • a)

    Asamblea General,

  • b)

    Junta Directiva,

  • c)

    Órgano de la Fiscalía; y,

  • d)

    Comités de Apoyo.

Articulo 8

La Asamblea General es la autoridad máxima del Patronato y sus decisiones son de carácter obligatorio.

Articulo 9

La Asamblea General estará integrada o formada por todos los miembros que integren el Patronato.

Articulo 10

La Asamblea General Ordinaria estará debidamente constituida por la reunión de la mitad más uno de sus miembros en la primera convocatoria o con el número que asistan en segunda convocatoria, la cual se reunirá una hora después con los miembros presentes. La convocatoria a una Asamblea General ordinaria será por acuerdo de la Junta Directiva por lo menos con setenta y dos horas de anticipación a la celebración de la misma, mediante comunicado que pasará la Secretaria del Patronato por cualquier medio escrito o hablado, obteniendo evidencia del hecho, haciéndose lo mismo con la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria. Un número no inferior al diez por ciento (10%) de los miembros del Patronato podrán pedir por escrito, en cualquier tiempo a la Junta Directiva la convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria, para resolver asuntos de urgencia que competan a la Asamblea General Extraordinaria, si la Junta Directiva no lo hiciere en el plazo de quince dias, presentarán su petición a la Fiscalía del Patronato quién podrá hacerlo. Las sesiones de Asamblea General estarán presididas por la Junta Directiva a través de su Presidente o el llamado a sustituirlo en caso de su ausencia.

Articulo 11

La Asamblea General celebrará su sesión Ordinaria una vez al año, en la segunda semana de enero. Cuando el caso lo amerite se convocará a sesiones Extraordinarias para tratar asuntos importantes cuya resolución no pueda esperar hasta la próxima sesión ordinaria, se convocará por lo menos con setenta y dos horas de anticipación.

Articulo 12

Son atribuciones de la Asamblea General Ordinaria:

  • a)

    Elegir la Junta Directiva,

  • b)

    Aprobar o improbar total o parcialmente en sesión ordinaria el o los informes que deberá rendir la Junta Directiva en general sobre las actividades desarrolladas durante el periodo para el cual fueren electos,

  • c)

    Aprobar o improbar el plan de trabajo de la Junta Directiva,

  • d)

    Integrar los Comités de Trabajo que estime necesarios,

  • e)

    Acordar las sanciones disciplinarias para los miembros que infrinjan los presentes estatutos, según la gravedad de la falta,

  • f)

    Aprobar el presupuesto anual del patronato,

  • g)

    Dictar resoluciones y medidas necesarias para la buena marcha del patronato,

  • h)

    Conocer de todos aquellos asuntos que la Junta Directiva o algún miembro del patronato someta a su conocimiento y en general conocer de todos aquellos asuntos de importancia que afecten de alguna manera la existencia del patronato y que tenga relación con el logro de sus fines.

Articulo 13

Son atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria:

  • a)

    Discutir y aprobar las reformas de los presentes estatutos,

  • b)

    Discutir y aprobar la disolución y liquidación del patronato,

  • c)

    Y conocer de todos los asuntos para los cuales sean convocados, exclusivamente según agenda previamente elaborada.

Articulo 14

Los acuerdos y resoluciones tomados en Asamblea General Ordinaria deberán contar con el respaldo de la mitad más uno de sus miembros asistentes, sin embargo las atribuciones de la Asamblea General Extraordinaria del artículo anterior, deberá contar con el apoyo de los dos tercios de los miembros asistentes a la respectiva sesión.

Articulo 15

La Junta Directiva es el órgano ejecutivo del Patronato estará integrada de la siguiente manera:

  • a)

    Un Presidente,

  • b)

    Un Vicepresidente,

  • c)

    Un Secretario,

  • d)

    Un Pro- Secretario, c) Un Tesorero, d) Cuatro vocales. Quienes deberán ser hondureños o extranjeros residentes.

Articulo 16

La Junta Directiva será electa en sesión de Asamblea General Ordinaria y sus miembros durarán un año en sus funciones pudiendo ser electos por un periodo más.

Articulo 17

Los miembros de la Junta Directiva tomarán posesión de sus cargos en la misma fecha de su elección.

Articulo 18

La Junta Directiva sesionará en forma ordinaria mensualmente y extraordinariamente cuando se estime necesario por convocatoria de la misma, la mayoría requerida para sesionar será de dos tercios del total de sus miembros y para tomar o emitir resoluciones será la mitad más uno de sus miembros presentes.

Articulo 19

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere:

  • a)

    Residir y ser propietario, adjudicatario o arrendatario en la aldea El Zapotal,

  • b)

    Ser de reconocida honorabilidad y de intachable conducta.

Articulo 20

Son atribuciones de la Junta Directiva:

  • a)

    Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Acuerdos, Resoluciones y Reglamentos emanados de la Asamblea General,

  • b)

    Promover intercambio con otras comunidades a fin de hacer participe de sus experiencias,

  • c)

    Elaborar un plan de trabajo,

  • d)

    Convocar a sesiones de Asamblea General tanto ordinaria cauro extraordinarias,

  • e)

    Integrar comisiones de trabajo,

  • f)

    Elaborar su propio reglamento interno, el cual debe ser aprobado por la Asamblea General,

  • g)

    Administrar los fondos del Patronato, otorgar premios y distinciones,

  • h)

    Ejecutar todos aquellos actos de dirección, administración y orientación del Patronato que no contravengan las disposiciones de los presentes estatutos, las leyes de la República, Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General.

Articulo 21

Son atribuciones del Presidente:

  • a)

    Presidir las sesiones tanto de Asamblea General como de la Junta Directiva,

  • b)

    Firmar las actas de las sesiones respectivas junto con el Secretario y después de haber sido aprobadas,

  • c)

    Representar al Patronato en todos los actos y diligencias relacionados con el mismo,

  • d)

    Firmar la correspondencia autorizar con su firma, la del tesorero y la de un miembro de la Fiscalía los gastos en que incurra el Patronato en la ejecución de actividades en beneficio de la aldea El Zapotal,

  • e)

    Conformar las comisiones de trabajo y acreditar representantes ante otras organizaciones que designe la Junta Directiva,

  • f)

    Mantener la disciplina en las sesiones que dirija o presida, llamando al orden a quienes desvíen del tema en discusión, obstaculicen el libre ejercicio de los derechos de los demás miembros o alteren el desarrollo normal de las sesiones,

  • g)

    Tener voto de calidad en caso de empates en las votaciones llevadas a cabo en las sesiones de Junta Directiva y Asamblea General,

  • h)

    Presentar junto con los demás miembros de la Junta Directiva el informe de actividades a la Asamblea General cuando ésta así lo exija,

  • i)

    Juramentar en debida forma a los nuevos Directivos electos por la Asamblea General y asumir todas las facultades y obligaciones inherentes a su cargo.

Articulo 22

Son atribuciones del Vicepresidente: Sustituir al presidente en el ejercicio de su cargo en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste, desarrollando todas las funciones inherentes al mismo, y las que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 23

Son atribuciones del Secretario:

  • a)

    Redactar las actas de las sesiones de Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria y las de la Junta Directiva,

  • b)

    Convocar a las sesiones respectivas con la antelación debida,

  • c)

    Llevar el correspondiente libro de actas y el archivo de la organización y responsabilizarse por la custodia de documentos del Patronato,

  • d)

    Firmar las actas junto con el presidente y extender las certificaciones correspondientes,

  • e)

    Recibir y contestar correspondencia del Patronato,

  • f)

    Llevar un libro de registro de los miembros del Patronato,

  • g)

    Efectuar funciones inherentes a su cargo y otras que encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 24

Son atribuciones del Prosecretario: Sustituir al secretario en el ejercicio de su cargo en los casos de ausencia temporal o definitiva de éste, desarrollando todas las funciones inherentes al mismo y las que le encomiende la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 25

Son atribuciones del Tesorero:

  • a)

    Tener bajo su custodia los fondos del Patronato.

  • b)

    Llevar los libros de contabilidad respectivos.

  • c)

    Manejar en cuenta bancaria los dineros del Patronato.

  • d)

    Informar a la Junta Directiva mensualmente sobre el estado de cuentas y rendir ante la Asamblea General el informe de las operaciones al finalizar el periodo.

  • e)

    Autorizar los pagos debidamente avalados por el presidente y el miembro de la fiscalía.

  • f)

    Extender recibo por las cantidades que ingresen a la tesorería.

  • g)

    Promover el desarrollo de las actividades económicas y proponerlas en sesiones de Asamblea General y de Junta Directiva para su discusión, aprobación y ejecución.

  • h)

    Las demás atribuciones inherentes a su cargo o las que señale la Asamblea General o la Junta Directiva.

Articulo 26

Son atribuciones de los Vocales:

  • a)

    Cooperar estrechamente con la Junta Directiva en la realización del plan de trabajo trazado y las actividades que se emprendan.

  • b)

    Asesorar las comisiones de trabajo que se constituyan dentro del Patronato.

  • c)

    Sustituir cuando el caso lo amerite a cualquier de los miembros de la Junta Directiva.

Articulo 27

Órgano de la Fiscalía es el encargado de velar por el correcto manejo de los fondos del patronato, estará integrado por tres miembros, un fiscal titular y dos suplentes electos en sesión de Asamblea General Ordinaria y durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelectos por un periodo más.

Articulo 28

Son atribuciones del órgano de la Fiscalía:

  • a)

    Velar por el manejo correcto de los fondos del Patronato y efectuar para ello las revisiones contables y financieras que estime conveniente.

  • b)

    Firmar junto con el tesorero los informes que deban rendirse ante la Junta Directiva y Asamblea General.

  • c)

    Informar inmediatamente al presidente, Junta Directiva o Asamblea General, según sea el caso, sobre cualquier irregularidad que encuentre en el manejo de los fondos del Patronato.

  • d)

    Las demás atribuciones inherentes a su cargo y aquellas que le señale la Asamblea General o la, Junta Directiva.

Articulo 29

El Patronato podrá crear por mandato de la Asamblea General y de la Junta Directiva, los comités que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de los planes y programas del mismo.

Articulo 30

Los comités integrados por la Asamblea General tendrán carácter de permanentes, sin embargo la Junta Directiva del Patronato podrá formar comités de carácter transitorio cuanto se pretenda el estudio de problemas que así lo justifiquen. CAPÍTULO V Del Patrimonio del Patronato

Articulo 31

Constituye el patrimonio del Patronato todos los bienes muebles e inmuebles, valores y dineros en efectivo que ingresen por conceptos de cuotas ordinarias y extraordinarias que apruebe la Asamblea General, contribuciones particulares o por la realización de actividades licitas y por las herencias, legados o donaciones que se reciban.

Articulo 32

Los fondos del Patronato serán administrados por el Tesorero de la Junta Directiva con la obligación de dar cuenta anualmente a la Asamblea General de los resultados del ejercicio económico. CAPÍTULO VI De la Disolución y Liquidación del Patronato

Articulo 33

Serán causas de disolución de este Patronato:

  • a)

    Apartarse de los fines de una asociación civil y tomar los de una mercantil.

  • b)

    Por sentencia judicial.

  • c)

    Por resolución del Poder Ejecutivo. Para los efectos de la liquidación, ésta podrá acordarse por las dos terceras partes de sus miembros en sesión de Asamblea General Extraordinaria la que elegirá una comisión liquidadora que debe cumplir las obligaciones contraídas por el Patronato y su remanente se pasará a la organización de fines similares a la que se está disolviendo o a una institución benéfica que decida la Asamblea General Extraordinaria. CAPÍTULO VII De las Disposiciones Generales

Articulo 34

Todo miembro del Patronato podrá retirarse voluntariamente, en caso de retiro no tendrá derecho a indemnización o retiro de cuotas que ya haya pagado ala tesorería del Patronato, por el hecho de que estas recaudaciones son utilizadas para el desarrollo social de la comunidad.

Articulo 35

Entre el Presidente, Tesorero y el Órgano de la Fiscalía no podrán existir parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, ni segundo de afinidad con el fin de preservar el correcto y honesto manejo de fondos, que ingresen por concepto de cuotas ordinarias y extraordinarias de sus miembros, de instituciones públicas o privadas así como de organizaciones no gubernamentales sean estas nacionales o internacionales.

Articulo 36

Los presentes estatutos podrán ser reformados, modificados, derogados por dos tercios de los miembros del Patronato reunidos en Asamblea General Extraordinaria y entrarán en vigencia una vez que sigan el mismo procedimiento de su aprobación es decir aprobada por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.

Articulo 37

Los libros que lleva el Patronato serán autorizados mediante auto en el cual se haga constar el número de folios útiles y serán firmados por el presidente y directivo encargado de la custodia.

Articulo 38

El Patronato podrá afiliarse o asociarse con otras organizaciones como ser: Federación de Patronatos, asociaciones similares y que sus objetivos sean de bienestar social, sin fines de lucro, sin que se pierda su individualidad y autonomía, el cual será discutido y aprobado en Asamblea General por las dos terceras partes de sus miembros.

Articulo 39

Todo lo no previsto en estos estatutos será objeto de estudio y análisis, el cual la Asamblea General emitirá sus resoluciones.

Articulo 40

La Junta Directiva del Patronato comenzará a ejercer sus funciones al momento de obtener la Personalidad Jurídica y durante ese lapso ejercerá provisionalmente los electos en la asamblea de constitución. SEGUNDO: El PAT R O N ATO P R O MEJO- RAMIENTO DE LA ALDEA EL ZAPOTAL, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA EL ZAPOTAL, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida.

CUARTO: El PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA EL ZAPOTAL, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos del Interior y Población y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación del PATRONATO PROMEJORAMIENTO DE LA ALDEA EL ZAPOTAL, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución. deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad. de Registro y Seguimiento de asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente resolución. el interesado deberá acreditar la cancelación de doscientos Lempiras (Lps.200.00) de conformidad con lo establecido en el Artículo 49 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, creado mediante Decreto Legislativo No.17-2010 de fecha 21 de abril de 2010.- Papel habilitado mediante Acuerdo Ministerial No.1183-E-2010 de fecha 07 de octubre de 2010. NOTIFÍQUESE. (F) JOSÉ FRANCISCO ZELAYA. SUBSECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DEL INTERIOR. (F) PASTOR AGUILAR MALDONADO. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los dieciocho días del mes de septiembre de dos mil trece. FRANCISCA NICANOR ROMERO BANEGAS SECRETARIA GENERAL 10 D. 2015. 1. La Empresa Nacional Portuaria (ENP), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. 05/2015, a presentar ofertas selladas para el “Suministro de Linternas Marinas LEDs, Cadenas y Grilletes”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios de la ENP. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita en la División de Servicios Generales. Ubicada en el edificio Administrativo de la Empresa Nacional Portuaria en Puerto Cortés o en la Oficina de Enlace en el tercer piso del edificio El Faro, una cuadra antes de Hospital Medical Center, colonia Las Minitas, Tegucigalpa, M.D.C., previo pago de L.1,500.00 (UN MIL QUINIENTOS LEMPIRAS EXACTOS), no reembolsables. Los documentos de la licitación estarán disponibles en el Sistema de Información Contratación y Adquisición del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 4. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Licitaciones de la Empresa Nacional Portuaria, en Puerto Cortés, departamento de Cortés a más tardar el 21 de diciembre de 2015, a las 10:00 A.M. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por un porcentaje equivalente al 2% de la oferta presentada. Puerto Cortés, departamento de Cortés, 11 de noviembre de 2015. ING. LEO YAMIR VALENTINO CASTELLÓN HIREZI GERENTE GENERAL ENP 10 D. 2015. Aviso de Licitación Pública Nacional (LPN) No. 05/2015 “SUMINISTRO DE LINTERNAS MARINAS LEDs, CADENAS Y GRILLETES”.

El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha cinco (05) de enero del dos mil quince (2015), se interpuso demanda en esta- judicatura con orden de ingreso número 0801-2015-00004, promovida por los abogados LEOPOLDO ENRIQUE ROMERO BANEGAS y JAIME VASQUEZ DELARCA, en su condición de apoderados legales del señor JOSE ADOLFO DOMINGUEZ GONZALES, en la demanda vía procedimiento especial en Materia de Personal. Para que en sentencia definitiva se declare no ser conforme a derecho y por ende la nulidad del Acuerdo No. 2079-SE- 2014 de fecha 27 de noviembre del 2014, emitido por las Secretaría de Estado en los Despachos de Educación, mediante el cual cancela por despido al servidor público JOSE ADOLFO DOMINGUEZ GONZALES, inobservando el procedimiento establecido en el Régimen de Servicio Civil, por ende se ha infringido el ordenamiento Jurídico de la Ley de Servicio Civil y su Reglamento, e inclusive el convenio colectivo contenido en el acta Memorial Respetuoso suscrito entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación y el Sindicato de Empleados de la Educación (SIEMPE). Se reconozca la situación Jurídica individualizada del Servidor Público, afectado por el acto impugnado, y para su pleno restablecimiento se adopten como medidas necesarias su restitución al puesto del que fue cancelado por despido injusto e ilegal, y se condene al pago de los sueldos dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la fecha de ejecución de la sentencia respectiva con todos los aumentos que se produzcan en el lapso de tiempo que dure el juicio, más el pago de los derechos que hubiere adquirido conforme a las leyes vigentes del país, como ser: Pago de vacaciones, décimo tercer y décimo cuarto mes de salario y los beneficios y aumentos de salarios retroactivos derivados del memorial. Así mismo se decrete la nulidad del acto por el cual se hubiere nombrado el sustituto del demandante en el puesto de la que fue cancelada.- Se alega prescripción del derecho y acción de la autoridad nominadora para imponer la sanción de despido en el presente caso. Con especial condena en costas. Se acompaña el acto impugnado, y demás documentos pertinentes. Se acredita poder de representación procesal. En relación a la Resolución No. 2079-SE-2014 de fecha 27 de noviembre del 2014. RITO FRANCISCO OYUELA FLORES SECRETARIO ADJUNTO 10 D. 2015. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintisiete de octubre del dos mil quince (2015), compareció ante este tribunal la señora MARÍA SUYAPA GUIFARRO MALDONADO, actuando en su condición personal interponiendo demanda con orden de ingreso número 0801-2015- 00344, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Educación, para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular en materia personal por no estar dictado el mismo conforme a derecho. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada. Que se adopten las medidas necesarias para el pleno restablecimiento de un derecho como ser el reintegro al cargo que ocupaba. Más salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación al cargo que ocupaba hasta la fecha en que se ejecute la sentencia. Pago de vacaciones y de los aumentos selectivos que han dejado de aplicar al cargo que ocupaba y demás derechos que se produzcan en la secuela del juicio. Se solicita suspensión del acto reclamado. Habilitación de días y horas inhábiles se acompañan documentos. Petición. Poder. HERLON DAVID MENJIVAR NAVARRO SECRETARIO ADJUNTO 10 D. 2015. _______ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS no es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito

Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2015-032981 [2] Fecha de presentación: 17/08/2015 [3] Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL

  • A)

    TITULAR [4] Solicitante: VISTA CAPITAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAND ROATAN CARIBBEAN RESORT [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Agencias de alojamiento (hoteles, pensiones).

  • D)

    APODERADO LEGAL [9] Nombre: GLENDA XIOMARA CENTENO MONCADA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-032982 [2] Fecha de presentación: 17/08/2015 [3] Solicitud de registro de: REGISTRO DE EMBLEMA

    • A)

      TITULAR [4] Solicitante: VISTA CAPITAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EMBLEMA [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Agencias de alojamiento (hoteles, pensiones).

    • D)

      APODERADO LEGAL [9] Nombre: GLENDA XIOMARA CENTENO MONCADA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. [1] Solicitud: 2015-032983 [2] Fecha de presentación: 17/08/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

      • A)

        TITULAR [4] Solicitante: VISTA CAPITAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAND ROATAN CARIBBEAN RESORT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 43 [8] Protege y distingue: Agencias de alojamiento (hoteles, pensiones).

      • D)

        APODERADO LEGAL [9] Nombre: GLENDA XIOMARA CENTENO MONCADA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015. _______ [1] Solicitud: 2015-032984 [2] Fecha de presentación: 17/08/2015 [3] Solicitud de registro de: NO TIENE DEFINICIÓN

        • A)

          TITULAR [4] Solicitante: VISTA CAPITAL, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: ROATÁN, ISLAS DE LA BAHIA, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las leyes de: HONDURAS

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: GRAND ROATAN CARIBBEAN RESORT Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 0 [8] Protege y distingue: Agencias de alojamiento (hoteles, pensiones).

        • D)

          APODERADO LEGAL [9] Nombre: GLENDA XIOMARA CENTENO MONCADA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de agosto del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada LESBIA ENOE ALVARADO BARDALES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 10, 25 N. y 10 D. 2015.

          [1] Solicitud: 2014-041499 [2] Fecha de presentación: 21/11/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

          • A)

            TITULAR [4] Solicitante: AMAZON TECHNOLOGIES, INC. [4.1] Domicilio: P.O. BOX 8102 RENO, NEVADA 89507, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA.

          • B)

            REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros

          • C)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: AMAZON [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicios científicos y tecnológicos, así como servicios de investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e investigaciones industriales; diseño y desarrollo de equipos informáticos y de software; suministro de un sitio web que brinda a los usuarios la posibilidad de revisar contenidos varios de impresiones, imágenes fotográficas, imágenes gráficas, audio y vídeo y utilizar una plantilla personalizada para manifestar aportes, agrados, desagrados, ediciones, cambios, modificaciones, opiniones, sugerencias y comentarios y participar en redes sociales, empresariales y comunitarias; servicios informáticos, es decir, creación de una comunidad en línea para usuarios registrados a fin de participar en debates, obtener retroalimentación de sus pares, formar comunidades virtuales, y participar en redes sociales, todo esto en el campo del entretenimiento y de la industria del entretenimiento; servicios informáticos, es decir, tableros de anuncios electrónicos interactivos en línea en el campo de la publicación de libros de historietas, el entretenimiento y la industria del entretenimiento; suministro de uso temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para acceder a archivos de lectura en continuo de audio y vídeo, juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; diseño y desarrollo de equipos y software de computadora; diseño y desarrollo de software de juegos informáticos; servicios de diseño y desarrollo de juegos de vídeo y de computadora; suministro de uso temporal de herramientas de desarrollo de software no descargables en línea para el diseño y desarrollo de juegos electrónicos; suministro de uso temporal de software y aplicaciones no descargables en línea para acceder a lectura continua de archivos de audio y vídeo, juegos, redes sociales, archivos de texto y archivos multimedia; servicios de desarrollo de juegos de vídeo; servicios de apoyo técnico, es decir, solución de problemas de software de juegos de computadora; proveedor de servicios de aplicación (ASP) ofreciendo software para su uso en relación con imágenes visuales, es decir software para animación digital y efectos especiales de imágenes, juegos de vídeo y películas; proveedor de servicios de aplicación (ASP) ofreciendo software de interfaz de aplicaciones de programación (API) incluyendo tales software para lectura continua, alma

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