Iniciar el Proceso experimental con el Décimo Grado de Formación de Fundamento de acuerdo a la siguiente disposición transitoria. a.- Exclusivo para los once (11) centros educativos del Nivel Medio Pilotos que implementen la carrera y que ya cuentan con la estructura presupuestaria. 3.-Experimental el Undécimo Grado de la carrera durante el año 2017 sin restringir la movilidad de los alumnos. a.-Los Estudiantes se podrán movilizar de un centro educativo a otro sin restricción. b.-No es procedente la matrícula de un alumno que haya cursado el Décimo Grado en un Instituto diferente al que ejecuta el pilotaje. c.- Es procedente el traslado de un estudiante entre los once centros pilotos existentes. 4.- Experimentar el Plan de Estudios y Programas Curriculares sin alterar o modificar el contenido de los Espacios Curriculares, si se diera el caso los Docentes presentarán las propuestas por escrito ante la Subdirección de Educación Media, especificando el Espacio o Módulo, número de página, acápite y los cambios sugeridos (los cambios sugeridos se harán después de haber culminado el proceso de experimentación). 5.- Finalizada la fase experimental y adecuar la nueva currícula: preparar la etapa de transición para el resto de los Institutos del país y establecer los acuerdos pertinentes con la Dirección de Educación Superior, para el reconocimiento de la carrera experimentada. 6.- Aprobar las medidas transitorias para los estudiantes con problemas académicos en los diferentes Espacios Curriculares reprobados, retrasadas, cursos repetidos, equivalencias, traslados y otros, las cuales serán de estricto cumplimiento por las Direcciones Distritales y Docentes de los Centros Educativos Pilotos mientras dure el periodo de transición. 7.- Aprobar el Sistema de Evaluación de los estudiantes, el cual será semestral y en base a competencias con promoción anual, según lo establecido por el Sistema Nacional de Evaluación de la Calidad de la Educación. 8.- La Sudirección General de Educación Media dará seguimiento al desarrollo del Plan de Estudio y Programas Curriculares de la citada, durante el proceso de experimentación y validación, debiéndose evaluar semestralmente, dos semestres por año, con una duración de cinco meses cada uno. Al finalizar los tres años de experimentación y conforme a los resultados obtenidos se harán los ajustes pertinentes para poder ser implementado en los demás centros educativos del país. 9.- Aprobar los Cuadros No. 1 y actas de promoción diseñados por la Secretaría de Educación y formatos oficiales que serán utilizados en la carrera de BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL EN BANCA Y FINANZA. 10.-Implementar en los once (11) Instituto de Educación Media Gubernamentales Pilotos, el Plan de Estudio del Sector Administrativo y de Servicios. PLAN DE ESTUDIOS DE BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL EN BANCA Y FINANZA.
11.- Los Institutos de Educación Media Gubernamentales Pilotos que ofertaran la Carrera de BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL EN BANCA Y FINANZA, son los siguientes. 12.- La presente autorización es para que Plan de Estudio y los Programas Curriculares de la carrera de BACHILLERATO TECNICO PROFESIONAL EN BANCA Y FINANZA, funcionen y se rijan bajo los preceptos de la Constitución de la República, las Leyes y Reglamentos Educativos, las disposiciones emanadas y las autoridades Superiores del Ramo y demás Leyes y Reglamentos aplicables. 13.- Lo no previsto en el presente acuerdo será resuelto por la Secretaría de Educación a través de la Dirección General de Educación Media, de conformidad con las Leyes y Reglamentos vigentes. 14.- El Presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. 15.- Transcribir el presente acuerdo a las Direcciones Departamentales de Educación del País, a la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes y a los Directores de los once (11) Centros Educativos Pilotos para los fines legales consiguientes. COMUNÍQUESE: Ph.D MARLON ONIEL ESCOTO VALERIO SECRETARIO DE ESTADO ABOG. JENY EUNICE MALDONADO R. SECRETARIA GENERAL, POR LEY.
(E.N.A.G.) PBX: 2230-3026. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-6767, 2230-1120, 2291-0357 y 2291-0359 Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Suplementos ¡Pronto tendremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justicia. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: LA CEIBA SAN PEDRO SULA CHOLUTECA La Ceiba, Atlántida, Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial Choluteca, Choluteca, barrio Solares Nuevos, Ave. Colón, “Los Castaños”. barrio La Esperanza, calle edificio Pina, 2a. planta, Aptos. Teléfono: 25519910. principal, costado Oeste A-8 y A-9 del Campo AGACH Tel.: 443-4484 Tel.: 782-0881 Nombre: Dirección: Teléfono: Empresa: Dirección Oficina: Teléfono Oficina: Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 Suscripciones: La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: 1. Suscripción por seis meses Lps. 1,000.00 2. Suscripción por 1 año Lps. 2,000.00 3. Servicio de consulta en línea. 1) Publicación de Resolución.
CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; CERTIFICA. La Resolución que literalmente dice: “