Buscar con IA

Apoya leyes.hn

leyes.hn es gratis para todos. Tu donación ayuda a que siga siéndolo.

Donar
Volver a La Gaceta
Ver PDF

La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

31 diciembre 2015Edición No. 33,922

Resolución

Resolución No. 1513-2015 — Otorgamiento de Personalidad Jurídica y aprobación de Estatutos a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de la Comunidad de Las Flores

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS FLORES, se crea como Asociación Civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres, por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  2. 2.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-2014 de fecha 24 de enero de 2014, se nombró, al ciudadano RIGOBERTO CHANG CASTILLO, como Secretario de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, modificado mediante Acuerdo Ejecutivo No. 03-A-2014, de fecha 24 de enero de 2014.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será; JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS FLORES, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Las Flores.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en el municipio de Santa Cruz de Yojoa, departamento de Cortés y tendrá operación en dicha aldea proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d.- Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer un mecanismo de pagos por servicios ecosistémico definiendo bajo reglamento el equema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.-Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo.

    DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua Potable y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos Ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así:

  • a)

    Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.

  • b)

    La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua Potable y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS FLORES, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS FLORES, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. Se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS FLORES, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS FLORES, se hará de conformidad a sus Estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciones, se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado si no del peticionario. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LAS FLORES, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (f) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (f) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve días del mes de diciembre del año dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 31 D. 2015.

República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad Dirección Nacional de Educación Policial Academia Nacional de Policía “Gral. José Trinidad Cabañas”

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Reglamento de Disciplina de los(as) Alumnos(as) de la Academia Nacional de Policía General José Trinidad Cabañas

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la formación de los futuros Oficiales de Policía es una misión de invaluable valor pues constituye un proceso de profesionalización de líderes que inspiran su quehacer diario al servicio de la comunidad en supremos valores patrios, cívicos, espirituales, morales, éticos, culturales y humanos; para así contribuir al objetivo estratégico de país de una Honduras más segura y libre de criminalidad.

  2. 2.

    Que la Academia Nacional de Policía (ANAPO), está compelida a esforzarse para buscar y concretar la excelencia académica como la eficiencia terminal en sus alumnos y egresados.

  3. 3.

    Que la ciencia, las técnicas y las estrategias deben ser entregadas a los Alumnos(as) en forma gradual y sistemática para desarrollar las competencias profesionales debidas y lograr la formación de verdaderos Oficiales al servicio de la sociedad, que dignifiquen y enaltezcan la profesión Policial y la Patria con un enfoque de servicio comunitario.

  4. 4.

    Que es fundamental armonizar las disposiciones relacionadas con la formación y capacitación de los futuros Oficiales de la Policía Nacional, conforme a los avances técnico-científicos y perfil profesional del Oficial.

  5. 5.

    Que el Pan de Transformación de la Policía Nacional debe fundamentarse en la Educación de todos los miembros de la Carrera Policial como eje transversal, basada en una formación sustentada en principios y valores, pero de manera primordial, haciendo énfasis en el desarrollo de las competencias necesarias que permitan contar con Oficiales de Policía más comprometidos y con un mayor sentido de pertenencia institucional.

  6. 6.

    Que para alcanzar los grandes fines reseñados en los anteriores considerandos, es preciso emitir un Reglamento Disciplinario que siendo humanista, no pierda la esencialidad de la firmeza en la formación del carácter y la conducta presente y futura en el desenvolvimiento de la vida de quienes tienen el privilegio de egresar de la ANAPO.

Articulo 1

OBJETO: El presente Reglamento tiene por objeto regular la conducta de los(as) Alumnos(as) de la Academia Nacional de Policía (ANAPO), así como describir y clasificar sus derechos y deberes, las infracciones disciplinarias, sus sanciones, la competencia sancionadora, el procedimiento de investigación y los recursos a las resoluciones emitidas.

Articulo 2

PROPÓSITO: El propósito de este Reglamento es establecer un marco disciplinario contentivo de las reglas de convivencia, formación, permanencia y estudio propicias para la consecución de las competencias necesarias para el ejercicio y desempeño de la Carrera Policial, el fortalecimiento de los valores éticos, morales, profesionales, patrióticos, cívicos y el desarrollo de un alto espíritu democrático y de servicio a la comunidad en todos los alumnos de la ANAPO.

Articulo 3

La ANAPO se constituye como el órgano dependiente del Sistema de Educación Policial encargado de planear, organizar, dirigir, coordinar y supervisar los planes y programas para la formación, especialización y perfeccionamiento profesional, técnico, científico y cultural de los Oficiales de Policía Nacional.

Articulo 4

ESTRUCTURA: Para el cumplimiento de sus fines y objetivos, la ANAPO tendrá la siguiente estructura orgánica: 1. Dirección o Decanatura. 2. Subdirección. 3. Secretaría Ejecutiva. 4. Asesoría Legal. 5. Sección de Finanzas. 6. Departamento de Coordinación Estudiantil. 7. Departamento Académico. 8. Departamento de Recursos Humanos. 9. Departamento de Inteligencia. 10. Departamento de Organización, Operaciones, Adiestramiento y Doctrina. 11. Departamento de Recursos Materiales. Cada Departamento contará con su propia estructura; el Director de la ANAPO está facultado para crear o derogar las Unidades o Secciones necesarias para el eficaz cumplimiento de sus funciones.

Articulo 5

FINES: Entre los fines perseguidos por la ANAPO se encuentran los siguientes: 1. Formar, capacitar, especializar y perfeccionar en Ciencias Policiales, Ciencias de la Investigación y conocimientos afines, que forjan las funciones públicas policiales. 2. Mejorar la calidad de la educación integral y la promoción de la excelencia. 3. Procurar el desarrollo de la personalidad humana inspirada en los valores de la justicia, la democracia y la libertad. 4. Orientar la difusión de los planteamientos doctrinarios y metodológicos relacionados con la Seguridad Pública. 5. Investigar los campos de las Ciencias Policiales y sus Áreas en la Prevención, Seguridad, Inteligencia, Investigación y Restablecimiento del Orden Público y de la Educación Física y Salud. 6. Instituir el respeto de los derechos fundamentales y en el ejercicio de la tolerancia y libertad. 7. Fomentar y difundir la cultura universal y particular de la Nación. 8. Estudiar la problemática nacional y realizar planteamientos de respuesta social. 9. Formar profesionales, técnicos e investigadores munidos de valores cardinales. 10. Promover la extensión del estudio superior.

Articulo 6

OBJETIVOS INSTITUCIONALES: Para el logro de lo preceptuado en los artículos precedentes, se procurará alcanzar los objetivos institucionales siguientes: 1. Fomentar el más irrestricto respeto a la Constitución de la República y sus Leyes, Convenios y Acuerdos Internacionales, así como las Prácticas y Tradiciones Policiales y, de manera especial al presente Reglamento, como el fundamento de la aplicación disciplinaria al interior de la ANAPO. 2. Fomentar el más alto espíritu en el alumnado de la ANAPO de respeto a los símbolos patrios, valores y héroes nacionales con el más alto sentido patriótico y cívico. 3. Arraigar en todos los Alumnos(as) el amor y respeto al país, a la carrera policial así como la adhesión y lealtad a la Policía Nacional en general, y a la ANAPO en particular, enalteciéndolas como su alma nutricia. 4. Inculcar y fortalecer los más elevados principios y valores éticos, morales, espirituales, el respeto a los derechos humanos y el acercamiento a la comunidad, de conformidad a la vocación de servicio y a los anhelos y expectativas de la sociedad hondureña. 5. Desarrollar la más estricta disciplina de estudio y dedicación en la búsqueda y apropiación de los saberes científicos en general, y en particular de las ciencias policiales, para una eficiente y efectiva prestación del servicio policial. 6. Garantizar la aprehensión de los más elevados principios científicos y tecnológicos que permitan una real formación profesional humanística e integral de los futuros Oficiales de la Policía Nacional de Honduras. 7. Promover la gestión del conocimiento de las ciencias orientadas al desarrollo, protección y mantenimiento del orden y la seguridad de las personas y sus bienes dentro del ámbito interno, mediante la investigación científica de la realidad hondureña, proyectando el conocimiento a nivel nacional e internacional. 8. Inculcar en cada Alumno(a) de la ANAPO un espíritu de autoestima, hábitos de salud, pundonor policial, respeto irrestricto a la integridad psicológica y física dentro y fuera del Campus Universitario. 9. Promover normas de vida y actuar profesional para materializar la aptitud decorosa y distinguida en los Alumnos(as) de la ANAPO. 10. Lograr la formación de profesionales en el campo de las Ciencias Policiales y demás ciencias afines según la demanda, así como formar a hombres y mujeres creativos, sociables y dispuestos a cumplir su misión de servidores públicos, desde una perspectiva científica y ética.

Articulo 7

Con el propósito de mantener los niveles óptimos de disciplina, dedicación al estudio, decoro, pundonor policial, ética, excelencia académica, solidaridad, honor, honestidad y demás valores y atributos que deben caracterizar a todos los policías de carrera, los Alumnos(as) de la ANAPO se sujetarán a los principios generales, disposiciones y normas del presente Reglamento Disciplinario, el cual hace se focaliza en los aspectos siguientes: 1. Clasificación de las faltas según su gravedad. 2. Clasificación de las sanciones y procedimiento para su aplicación según su naturaleza. 3. Los órganos competentes para juzgar en primera instancia las faltas y la aplicación de las sanciones correspondientes. 4. Los órganos competentes para conocer de los recursos contra las sanciones y los términos para incoarlos. 5. El sistema de notificación de las sanciones y los términos para sus efectos. 6. Determinación del curso a seguir cuando los Alumnos(as) hayan cometido ilícitos penales. 7. Procedimiento a seguir por la ANAPO en la notificación a los demás centros de educación superior de aquellos Alumnos(as) que hayan cometido faltas o delitos para su información. 8. Procedimientos a seguir cuando el estudiante antes de su ingreso a la ANAPO o durante el proceso de formación cometiese ilícitos y sea sancionado por el sistema jurisdiccional o autoridad administrativa. TÍTULO II MARCO REGULATORIO CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 8

APLICACIÓN INMEDIATA DEL REGLA- MENTO: La competencia del presente Reglamento es de ejecución inmediata, por lo tanto, lo concerniente a la sustentación y ritualidad de sus procesos se aplicarán desde el momento en que entre a regir esta disposición.

Articulo 9

AUTONOMÍA: La acción disciplinaria es autónoma e independiente de las acciones penales, civiles y/o administrativas. Cualquier sentencia judicial o auto con este carácter no es excluyente de la aplicación o exclusión de la acción disciplinaria en razón de los mismos hechos.

Articulo 10

LEGALIDAD: Los Alumnos(as) de la ANAPO serán investigados y sancionados disciplinariamente cuando incurran en las faltas establecidas en el presente Reglamento.

Articulo 11

RECONOCIMIENTO DE LA DIGNIDAD HUMANA: Los destinatarios de este Reglamento y a quienes se les atribuya la comisión de una falta disciplinaria, tienen derecho a ser tratados con el respeto debido a la dignidad y honra inherente al ser humano.

Articulo 12

IGUALDAD ANTE LA NORMATIVA DISCIPLINARIA: Las autoridades disciplinarias tratarán de modo igual a los destinatarios de este Reglamento, sin establecer discriminación alguna por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.

Articulo 13

INTEGRACIÓN NORMATIVA: En la aplicación del presente Reglamento, prevalecen los principios rectores establecidos en la Constitución de la República, los tratados internacionales sobre los derechos humanos ratificados por el Estado de Honduras, las leyes en materia administrativa, contencioso administrativo, penal, procesal penal y demás aplicables.

Articulo 14

DEBIDO PROCESO: Todo el alumnado de la ANAPO deberá ser investigado conforme a las leyes sustantivas y procesales preexistentes a la falta disciplinaria que se le atribuya, por el funcionario competente previamente establecido y observando las garantías contempladas en la Constitución de la República y según el procedimiento señalado en este Reglamento. La responsabilidad disciplinaria de los Alumnos(as) sólo podrá hacerse efectiva mediante la aplicación del procedimiento y de las sanciones establecidas en este Reglamento, garantizándose siempre el derecho a la defensa y al debido proceso.

Articulo 15

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA: Todo Alumno(a) a quien se le atribuya una falta disciplinaria, se presume inocente mientras no se declare su responsabilidad mediante resolución.

Articulo 16

RESOLUCIÓN DE LA DUDA: En el proceso disciplinario, toda duda razonable se resolverá a favor del disciplinario, cuando no haya modo de desvirtuarla.

Articulo 17

FAVORABILIDAD: En materia disciplinaria, la disposición favorable o permisiva se aplicará de preferencia a la restrictiva o desfavorable.

Articulo 18

CULPABILIDAD: En materia disciplinaria queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva y las faltas sólo son sancionadas a título de dolo (mala fe) o culpa (negligencia o impericia).

Articulo 19

PROPORCIONALIDAD: La corrección a imponer deberá guardar la debida proporcionalidad, adecuación y compatibilidad con el supuesto de hecho contenido en la norma infringida, y cumplir los trámites, requisitos y finalidad necesaria para su validez y eficacia.

Articulo 20

CELERIDAD DEL PROCESO: El funcionario competente impulsará oficiosamente el proceso y suprimirá los trámites y diligencias innecesarias.

Articulo 21

CONTRADICCIÓN: Antes de aplicar una sanción debe oírse al disciplinado; asimismo, quien fuere objeto de investigación, tendrá derecho a conocer las diligencias en la investigación disciplinaria, para controvertir y solicitar la práctica de pruebas.

Articulo 22

GRATUIDAD: Ninguna actuación procesal causará erogación a quienes intervengan en el proceso sancionatorio, salvo las copias que solicite el investigado, disciplinado o su apoderado.

Articulo 23

RESPONSABILIDAD DE EJECUCIÓN: La Dirección de la ANAPO y las autoridades con atribuciones disciplinarias son responsables por la correcta y justa aplicación del presente Reglamento, salvo aquellos casos en los cuales el mismo establezca en forma clara y específica otra instancia vinculante para el cumplimiento de lo aquí establecido. Todos los funcionarios, instructores, personal administrativo, de apoyo y Alumnos(as) de la ANAPO, velarán en sus respectivas dependencias por el fiel cumplimiento de las normas, derechos y deberes, así como las limitaciones contenidas en este Reglamento y tienen el deber de informar cualquier anomalía o transgresión al mismo, en el momento en que se presenten o tengan conocimiento del mismo.

Articulo 24

Toda la comunidad universitaria de la ANAPO deberá prestar la colaboración que le sea requerida por los investigadores y cuando ello sea pertinente y necesario, también por los Alumnos(as) sometidos a investigación. Es obligación de las autoridades, funcionarios y empleados de la ANAPO y del personal de la Policía Nacional, en comisión de servicio dentro de la misma, brindar información a quienes instruyen un informativo disciplinario y a quienes se esté incoando una infracción o a su representante legal.

Articulo 25

FINALIDADES DE ESTE REGLA- MENTO Y DE LOS CORRECTIVOS DISCIPLINARIOS: El acatamiento al presente Reglamento garantiza el cumplimiento de los fines y funciones del Estado, en relación con las conductas de los futuros Oficiales de Policía. Los correctivos disciplinarios, por su parte, cumplen esencialmente los fines de prevención y de garantías de la buena marcha disciplinaria de los Alumnos(as) de la ANAPO.

Articulo 26

DEFINICIONES: Las palabras empleadas en el presente Reglamento se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas; sin embargo, las que a continuación se encuentran definidas, se entenderán en este sentido, para los efectos previstos en este Reglamento: 1. ACONDICIONAMIENTO FÍSICO: Serie de ejercicios físicos, encaminados a mejorar las condiciones físicas del cadete. 2. ACTO DE SERVICIO: Es todo acto que ejecuta un miembro de la Policía Nacional en cumplimiento de funciones específicas policiales, acorde con la Ley y reglamentos institucionales, se encuentre o no dentro del turno u horario asignado a su persona, en este último caso siempre que las circunstancias lo obliguen. 3. ACUMULACIÓN DE DEMÉRITOS: Consiste en la anotación de Deméritos acumulados en el libro de control disciplinario. Se entenderá por Demérito el castigo moral cuantitativo que se impondrá por la comisión de faltas, el cual determinará el orden de méritos y la permanencia en la ANAPO por acumular el máximo permitido. 4. ALUMNOS(AS) DE LA ANAPO: Aspirantes, Cadetes y Alféreces de Policía, tal como se establece en la escala jerárquica en la Ley de Personal de la Carrera Policial y Ley Orgánica de la Policía Nacional. Al igual que los aspirantes de Cursos Especiales de Formación los que estarán regulados por un régimen especial. 5. AMONESTACIÓN VERBAL: Consiste en el llamado de atención en privado que aplica personalmente el superior inmediato al Alumno(a) sobre su conducta. Se aplica a las faltas leves. 6. AMONESTACIÓN ESCRITA: Consiste en el llamado de atención formal escrito que aplica personalmente el superior inmediato al Alumno(a) sobre su conducta. Se adjunta copia al expediente, más los Deméritos acumulables y demás disposiciones que el Consejo Disciplinario establezca en la resolución que emita sobre el caso. 7. ANAPO: Academia Nacional de Policía “General José Trinidad Cabañas”. 8. ANTIGÜEDAD: Tiempo de servicio en el grado. 9. BAJA: Es la separación definitiva de un Alumno(a). 10. BAJO RENDIMIENTO ACADÉMICO: Reprobar una (01) o más asignaturas en un mismo periodo y no aprobarlas en las pruebas de recuperación. 11. CALAMIDAD DOMÉSTICA: Se entiende a toda desgracia personal o familiar que afecta el normal cumplimiento de las funciones del miembro de la institución. 12. COMISIÓN DE SERVICIOS: Es tarea específica de carácter profesional dispuesta o autorizada por la superioridad, a cumplir, generalmente, en un lugar diferente al de su trabajo habitual. 13. DEGRADACIÓN: Consiste en la privación de la categoría que el Alumno(a) ostente en el momento de cometer la infracción. 14. DESERCIÓN: Abandono injustificado de las instalaciones de la ANAPO. 15. DISCIPLINA: Disciplina es la forma de conducta ordenada, honesta y responsable con la que deben conducirse los Alumnos(as) de la ANAPO; tiene como bases un alto concepto del honor, de la justicia y de la obediencia, y por objeto fiel y exacto, el cumplimiento de los deberes que prescriben las leyes y reglamentos. 16. EJERCICIO FÍSICO: Consiste en el pago de horas con ejercicios físicos que se impone a los Alumnos(as) por la comisión de faltas leves. Se entenderán como ejercicios físicos reglamentarios todos aquellos que se establezcan en el respectivo Manual de Educación Física. 17. FALTAS: Las faltas son violaciones que se cometen por acción u omisión, dentro o fuera de la ANAPO, reglamentos, normas académicas, costumbres, usos y tradiciones policiales. La comisión de las mismas dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes. 18. FALTAS LEVES: Aquellas acciones o actitudes que se realizan en contra de la moral, las buenas costumbres, la cortesía, la apariencia, el cuidado personal, el trato con sus semejantes, así como aquellos otros aspectos que caracterizan el comportamiento de un Alumno(a) de la ANAPO. 19. FALTAS GRAVES: Aquellas que sin llegar a constituir ilícitos administrativos civiles o penales que quebranten el orden jurídico, la disciplina y/o violen la Ley, se sancionarán con severidad para que sea ejemplarizante al resto del alumnado. 20. FALTAS MUY GRAVES: Las acciones u omisiones cometidas por los alumnos que les impiden continuar en forma permanente en este Centro de Estudios y que se establecen en el presente Reglamento. 21. FRANQUICIA: Es el espacio de tiempo libre en el que el miembro de la institución no se encuentra de servicio, en comisión o en cumplimiento de actividades policiales, acorde con los turnos, horarios y disposiciones superiores correspondientes. 22. INSUBORDINACIÓN: Entendiéndose como tal la negación a cumplir una orden expedida en forma legal o de conformidad a lo que establece este Reglamento. 23. ITP: Instituto Tecnológico Policial. 24. NEGLIGENCIA: Falta de cuidado, celo, solicitud o esmero en la ejecución de alguna orden o en el desempeño de una función. 25. OBEDIENCIA: Consiste en el cumplimiento estricto de las órdenes y disposiciones legalmente emanadas por el superior. 26. ORDEN SUPERIOR: Es la que imparte un superior, verbalmente o por escrito a un subordinado para el cumplimiento. Las órdenes policiales deben estar encuadradas en las leyes, reglamentos, directivas, y más disposiciones vigentes. 27. PROCEDIMIENTO: Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por procedimiento el conjunto de gestiones, diligencias y resoluciones que se extienden desde la resolución que ordena instruir investigación hasta la fecha de la resolución que le da término. 28. REINCIDENCIA: Se considera como reincidencia, la práctica reiterada de alguna falta disciplinaria. 29. RESPONSABILIDAD: Es la ineludible obligación de responder por las acciones u omisiones que cumple o deja de cumplir, con relación al grado y función. 30. SEPARACIÓN: Es el acto a través del cual un Cadete es separado definitivamente del proceso educativo por la comisión de faltas graves y muy graves y/o por la acumulación de deméritos establecidos por año. 31. SUBALTERNO: Es el miembro de la Institución que por su grado y antigüedad, está sujeto disciplinaria y administrativamente al superior, a quien debe respeto y consideración. 32. SUBORDINACIÓN: Consiste en el acatamiento de las órdenes legalmente emanadas del superior, así como el cumplimiento de los deberes y obligaciones propios del grado y de la función que le fuere asignada. 33. SUBORDINADO: Es el subalterno que se encuentra bajo el mando directo de un superior, en forma permanente o temporal. 34. SUPERIOR: Es el miembro de la Institución, que con relación a otro ostenta mayor grado jerárquico. En igualdad de grado es superior el más antiguo. Independientemente del mando, la jerarquía y antigüedad no se altera por el hecho de pertenecer al personal de línea o de servicios. 35. SUPERIOR DIRECTO: Es quien ejerce el mando inmediato sobre determinados subalternos en razón de la función o servicio al que pertenece. 36. SUSPENSIÓN DE SALIDA ESPECIAL: Consiste en la privación del derecho salida de un Alumno(a) en un periodo de veintiún (21) días, más treinta (30) Deméritos. 37. SUSPENSIÓN DE SALIDA ORDINARIA: Consiste en privar al Alumno(a) de su derecho de salida por tres (03) días, que siempre serán viernes, sábado y domingo (Fin de Semana menos), más nueve (09) Deméritos. 38. SUSPENSIÓN DE SALIDA SEVERA: Consiste en la privación del derecho de salida del Alumno(a) por treinta (30) días calendario y cuarenta y cinco (45) Deméritos, privándosele además de recibir visitas, hacer o recibir llamadas telefónicas, salvo casos especiales de urgencia o calamidad doméstica. 39. SUSPENSIÓN DE SALIDA SIMPLE: Consiste en la privación del derecho de salida de un Alumno(a) por un término de quince (15) días, más quince (15) Deméritos. 40. UNPH: Universidad Nacional de la Policía de Honduras. CAPÍTULO II DE LA DISCIPLINA DEL POLICÍA

Articulo 27

La Policía Nacional, por su condición de institución organizada bajo un sistema jerárquico disciplinario, para el cumplimiento de sus funciones específicas, requiere de sus miembros una severa y consciente disciplina, que se manifieste en el fiel cumplimiento del deber y respeto a las jerarquías.

Articulo 28

La disciplina policial consiste en la estricta observancia de las leyes, reglamentos, directivas, disposiciones institucionales y el acatamiento de las órdenes emanadas de la superioridad.

Articulo 29

Las órdenes y disposiciones superiores relativas al servicio deben ser concretas, claras, de tal manera que puedan cumplirse sin objeción ni réplica, cuando sean imprecisas o confusas el subalterno solicitará la aclaración necesaria, sin que esto se entienda como falta de consideración o negativa al cumplimiento.

Articulo 30

La relación entre superiores y subalternos, se fundamenta en el respeto mutuo.

Articulo 31

La subordinación y respeto disciplinario se observará aún fuera de los actos de servicio.

Articulo 32

La conducta de los Alumnos(as) de la ANAPO es regulada desde las perspectivas siguientes: 1. CONDUCTA POLICIAL ACADÉMICA: Es el desempeño diligente, esforzado y disciplinado en cuanto a los estudios de formación académica universitaria, lo que implica rigurosidad científica y técnica en la diversidad que contempla los Planes de Estudio de cada carrera. Cada perspectiva tiene su propio procedimiento sancionatorio y sus instancias lo que deben observarse para que se produzcan los efectos legales respectivos, según lo establece el presente Reglamento. 2. CONDUCTA POLICIAL DISCIPLINARIA: Es el actuar de los alumnos, sean estos Aspirantes, Cadetes y Alféreces de Policía, dentro y fuera del Campus Universitario ANAPO, ya sea portando el uniforme reglamentario o vestimenta civil, ejerciendo mando o sometido a él. Tal conducta se sancionará cuando se quebrante el orden disciplinario, según lo establece el presente Reglamento. 3. CONDUCTA POLICIAL SOCIAL: Es el comportamiento que debe ser característico en todos los miembros de la carrera policial más si se trata de los Oficiales de Policía como líderes capaces de adherirse al ideal del bienestar social de todos a través de su trabajo en contacto con las demás personas a quien le sirve y al mundo físico en que se desarrolla en procura de una Honduras más segura y libre de criminalidad bajo patrones legal y legítimamente establecidos por la sociedad.

Articulo 33

La negligencia, el disgusto, la inconformidad o cualquier otra manifestación contra las disposiciones de este Reglamento, así como contra las órdenes expedidas por un superior, constituyen hechos que se disciplinarán o sancionarán con la severidad debida por la aplicación analógica de normas de otros ordenamientos legales pertinentes. CAPÍTULO III DE LOS OFICIALES DE PLANTA

Articulo 34

Los Oficiales de Planta de la ANAPO se esforzarán para asegurar el éxito de la formación integral del Alumnado, para lo cual en cada momento deberán ser guías, líderes y conductores merecedores de la confianza de los Alumnos(as), haciendo que su conducta sea un digno ejemplo a imitar por el alumnado y procurando el irrestricto cumplimiento de este Reglamento.

Articulo 35

El Oficial de Policía asignado a la ANAPO, al dar instrucciones o emitir órdenes a los Alumnos(as), evitará que éstas violen preceptos legales, procurando que las mismas se enmarquen en los ordenamientos institucionales vigentes, a las tradiciones, costumbres y usos policiales.

Articulo 36

Las órdenes e instrucciones deben ser por escrito o verbales, debiendo tener las características siguientes:

1. Ser claras y breves. 2. Apegadas a las Leyes y Reglamentos. 3. Que se cumplan en el menor tiempo posible según sea el caso. 4. Que no se haya dado una contra orden por autoridad superior.

Articulo 37

Es obligación de los Oficiales de Planta de la ANAPO, velar por que se cumplan las normas disciplinarias y académicas por parte de los Alumnos(as), sin descuidar su potestad orientadora respecto a la ética, la moral, la honradez, el profesionalismo en cada acción o actividad, la discreción profesional, así mismo evitarán las relaciones de profunda amistad y de cualquier otro orden que puedan inducir a presunciones que graviten sobre el buen nombre y prestigio de la ANAPO.

Articulo 38

Cualquier contravención a lo indicado, dará lugar a la suspensión inmediata del Oficial de Policía, el cual será puesto a orden de la oficina de Recursos Humanos de la Policía Nacional y si las circunstancias lo ameritan, se realizará el respectivo Procedimiento Administrativo.

Articulo 39

Los Oficiales de Planta de la ANAPO deberán guardarse recíproco respeto entre sí, así como con todos y cada uno de los Alumnos (as), mantener un elevado espíritu de estudio y de trabajo, buscando la calidad en la educación y la excelencia académica. El trato de los Oficiales deberá ser siempre dentro de la línea de respeto evitando toda relación de confianza o falta de respeto para con los Alumnos(as), por lo que el tratamiento del Oficial hacia el Alumno(a) deberá ser siempre de “USTED”.

Articulo 40

Los Oficiales de Policía que no sean oficiales de planta de la ANAPO, así como personal auxiliar, miembros de la carrera policial, profesionales universitarios y demás ciudadanos que observaren conductas irregulares o descubran anomalías por parte de los Alumnos(as) de la ANAPO, están en la obligación de ponerlas en conocimiento del Director, en forma escrita o verbalmente, para que éste ordene las diligencias investigativas y vea que se aplique la sanción correspondiente. CAPÍTULO IV DE LOS PRINCIPIOS Y VALORES SECCIÓN I DE LOS PRINCIPIOS

Articulo 41

PRINCIPIOS: Son los preceptos que rigen y orientan el actuar personal y profesional de los Alumnos(as) de la ANAPO. Estos principios son: 1. APOLITICIDAD PARTIDISTA: Consiste en estar ajeno a toda actividad política partidista, como lo establece para los miembros de la Policía Nacional en el Artículo 293 de la Constitución de la República. 2. ATENCIÓN PRIORITARIA AL CIUDADANO: Es deber y responsabilidad del Oficial de Policía, con la Patria y con la causa de la sociedad, Seguridad Humana, con el liderazgo, con la misión asignada, con el propósito de facilitar la solución del conflicto para una convivencia armónica, equitativa y justa. 3. CAPACIDAD PROFESIONAL: Es el conjunto de valores, principios, conocimientos y competencias profesionales aplicadas en cada una de las actuaciones del Alumno(a) de la ANAPO, al servicio de la sociedad. 4. CONTINUIDAD: Es la secuencia ininterrumpida de los miembros de la carrera policial en la prestación del servicio a la sociedad, así como la estabilidad de los mismos, fortaleciendo el sentido de entrega Institucional. 5. DISCIPLINA: Es la puesta en práctica de las reglas de obediencia y comportamiento, autoexigencia, actitud ordenada y perseverancia para la obtención de los objetivos deseados, conforme a lo establecido en la normativa de la ANAPO. 6. EFECTIVIDAD Y EFICIENCIA EN EL SERVICIO: Es la aplicación de las habilidades, destrezas y competencias en el cumplimiento de las misiones y tareas que le asigne la Superioridad, lo cual ejercerá con un pronunciado profesionalismo, alta responsabilidad y dedicación para el logro de sus máximos resultados. 7. ÉTICA POLICIAL: Es el conjunto de normas y aspectos que se relacionan con la conducta correcta, obligatoria y permitida para todo Alumno(a) de la ANAPO, que hacen desarrollar sus virtudes y deberes con moralidad, en la satisfacción de un trabajo honesto y transparente. 8. EQUIDAD: Es la aplicación de normas y procedimientos policiales para actuar con justicia y dar a cada uno lo que se merece en función de sus méritos o condiciones. 9. IGUALDAD: Es la condición en la que se considera a todos los alumnos de la ANAPO iguales ante la Ley, con los mismos deberes, derechos y obligaciones, por lo que su trato debe ser igual para todos.

10. IMPARCIALIDAD: Es la aplicación de normas y procedimientos disciplinarios en base a criterios objetivos, sin prejuicios de ninguna índole, por lo que no deben haber preferencias de ningún tipo. 11. JERARQUÍA: Es el establecimiento del orden de mando y subordinación que debe observarse en función del grado y cargo, que otorga facultades, atribuciones y deberes de acuerdo a la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Ley de Personal de la Carrera Policial y Reglamentos vigentes de la ANAPO. 12. LEGALIDAD: Es la pertenencia al marco jurídico establecido en la Constitución de la República, los tratados internacionales suscritos y el ordenamiento jurídico nacional vigente y de aplicación especial interna, la Ley Orgánica de la Policía Nacional, Ley de Personal de la Carrera Policial y Reglamentos vigentes de la ANAPO. 13. PERTENENCIA INSTITUCIONAL: El Alumno(a) de la ANAPO deberá demostrar en todo momento sentido patriótico, cívico, sentido de pertenencia, procurando en todo momento mantener y salvaguardar el prestigio de la institución. 14. RESPETO A LA CONSTITUCIÓN, TRATADOS Y LAS LEYES: Cumplirlas y hacer que se cumplan, defenderlas preservarlas y hacerlas respetar estrictamente. 15. RESPETO POR LAS PERSONAS: Todas las actuaciones de los Alumnos(as) estarán guiadas por una profunda consideración por las personas irrestricto respeto a los Derechos Humanos, tanto al interior como al exterior de la institución. Ninguna conducta suya atentará contra la calidad de vida, la dignidad y la autoestima legítima de los miembros de la comunidad y la sociedad en general. 16. SERVICIO DE CALIDAD: El Alumno(a) de la ANAPO debe de imprimir en sus actuaciones una actitud de disposición a la solución de conflictos de manera eficiente y efectiva generando una impresión positiva en el ciudadano. 17. SERVICIO COMUNITARIO: Enfocando sus actuaciones en las competencias fundamentales del campo de la seguridad comunitaria policial, dándole al Alumno(a) de la ANAPO sentido de pertenencia y liderazgo dentro de la sociedad. 18. SOLIDARIDAD: Es la adhesión total para hacer bien las cosas en conjunto, al servicio de la ANAPO, basados en las obligaciones que se han contraído en el respeto y cumplimiento de las Leyes y Reglamentos. 19. UNIDAD DE MANDO: Es la acción que permite la coherencia y cohesión institucional, mediante la dirección de una voluntad unificada. SECCIÓN II DE LOS VALORES

Articulo 42

VALORES: Son cualidades centrales que cada miembro de la ANAPO debe poseer, fortalecer y promover. Los valores policiales que le dan fuerza y sustento moral y ético a todas las actividades de la institución son los siguientes: 1. AUSTERIDAD: Conducta interna de severidad y rigidez en la forma de obrar y vivir en base a principios y valores, convirtiéndose en un buen administrador de los recursos. 2. CONVICCIÓN: Sentir y cumplir con empeño, profesionalismo y sentido intrínseco de los deberes y obligaciones que la Ley establece en favor de la sociedad. 3. DISCIPLINA: Cumplir las normas establecidas y reconocer la autoridad. Es mandar y obedecer dentro de las atribuciones del superior y las obligaciones y deberes del subalterno. 4. HONESTIDAD: Actuar siempre con rectitud, sinceridad, transparencia y legalidad. 5. HONOR: Constituye el cumplimiento de una serie de reglas, costumbres y tradiciones institucionales que orientan el quehacer de la institución y sus miembros con arraigo y fortalecimiento a nuestra Patria y sus demás valores. 6. JUSTICIA: Es la competencia que tiene para distinguir entre lo justo y lo injusto y saber en qué momento debe aplicar la equidad. 7. LEALTAD: Es la visión meridiana que se ofrece a Dios, la Patria, la Institución Policial y la jerarquía que son la razón de existir. 8. RESPETO: Es la cualidad que por excelencia distingue a la persona, motivándole a realizar con eficiencia y efectividad todas las misiones y tareas que le competen como un servidor público.

9. SENTIDO DE PERTENENCIA: Es el orgullo de sentirse parte e identificarse con una institución conformada por personas con apegados principios, juicios y valores. 10. SERVICIO: Actitud para atender las necesidades de los demás y ofrecer alternativas de solución. 11. TOLERANCIA: Es la capacidad humana y profesional con la que se hace prevalecer la razón antes que la fuerza. 12. TRANSPARENCIA: Es el actuar individual para buscar y enfrentarse a la verdad, no importando que con ella se vean disminuidos sus derechos y privilegios. 13. VALOR: Es el actuar con coraje, arrojo y prudencia, para enfrentar los retos y desafíos que cada situación impone para reconocer los errores y rectificarlos. CAPÍTULO V MARCO JURÍDICO DE LA POLICÍA NACIONAL SECCIÓN I DE LOS FUNDAMENTOS LEGALES

Articulo 43

LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA: La Constitución dicta los fundamentos que deben orientar la labor y razón de ser de la Policía Nacional de Honduras, siendo éstos: 1. Preservar la seguridad de las personas y sus bienes. 2. Conservar el orden público, prevenir y combatir el delito. 3. Asistir a los demás operadores de justicia. 4. Ejecutar las disposiciones legales emanadas de las autoridades competentes, así como otras actividades susceptibles de ser instrumentadas para la comisión de delitos, todo lo anterior con estricto respeto a los Derechos Humanos.

Articulo 44

La Constitución establece que la Policía Nacional se regirá por una legislación especial y la necesidad de dictar disposiciones para organizarla y ponerla en funcionamiento, debiendo regirse en base a los principios de legalidad, continuidad, profesionalismo, jerarquía, disciplina, apoliticidad partidista, igualdad, solidaridad, ética, imparcialidad y equidad.

Articulo 45

LEY ORGÁNICA DE LA POLICÍA NACIONAL: Tiene por objeto establecer las bases jurídicas fundamentales y generales para regular la organización, composición, dirección, coordinación y funcionamiento de la Policía Nacional de Honduras, la que en adelante se identificará como “Policía Nacional”, la cual estará integrada a la Administración Pública y dirigida por el Presidente de la República, quien ejercerá su coordinación y administración por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad.

Articulo 46

LEY DE PERSONAL DE LA CARRERA POLICIAL: Establece el perfil profesional del funcionario policial, las categorías, las funciones de personal, la estructura salarial, así como los deberes y derechos, infracciones, sanciones y los procedimientos disciplinarios aplicables en el cumplimiento de las políticas establecidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, los mandos superiores de la Policía Nacional y en la observancia de las Leyes y Reglamentos respectivos.

Articulo 47

La Ley de Personal garantiza a los miembros de la Policía Nacional el respeto de sus derechos reconocidos por la Constitución de la República y otras normas que les permiten dignificar el servicio policial en el fiel cumplimiento de sus deberes. SECCIÓN II DEL INGRESO A LA CARRERA POLICIAL

Articulo 48

La Policía Nacional, a través de la Dirección Nacional de Educación Policial (DNEP), será la responsable en todo el territorio nacional de reconocer los créditos académicos y posterior certificación de los profesionales particulares como especialistas en seguridad ciudadana y ciencias afines, con el propósito de evitar que personas sin tener las competencias apropiadas y con intereses aviesos, se conviertan en agentes trasmisores de inseguridad.

Articulo 49

La Dirección Nacional de Educación Policial estará a cargo de la administración, coordinación y mando de los Centros Educativos siguientes:

  • a)

    Universidad Nacional de la Policía de Honduras (UNPH);

  • b)

    Instituto Superior de Estudios Estratégicos Policiales (ISEEP).

  • c)

    Centro de Capacitación para Oficiales de Policía (CCOP).

  • d)

    Academia Nacional de Policía (ANAPO).

  • e)

    Centro de Educación para Clases y Suboficiales (CECS).

  • f)

    Instituto Tecnológico Policía (ITP).

  • g)

    Escuela de Investigación Criminal (EIC);

  • h)

    Otros centros educativos que sean necesarios.

Articulo 50

INGRESO A LA CARRERA POLICIAL: El ingreso a la Policía Nacional es voluntario y únicamente por medio de la Academia Nacional de Policía (ANAPO) para los aspirantes a Oficiales, y el Instituto Tecnológico Policial (ITP) para los aspirantes a Agentes de Policía, Agente en Seguridad o centros de formación en las instituciones análogas extranjeras debiendo aprobar el proceso de evaluación, selección, admisión y formación.

Articulo 51

La formalidad del ingreso incluirá la investigación individual, investigación patrimonial, pruebas toxicológicas, polígrafo, psicológicas, antecedentes policiales y penales de los aspirantes y familiares, practicados por la División de Investigación y Certificación Policial de la Carrera Policial en coordinación con la Dirección Nacional de Educación Policial y la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional (PN-1) previo cumplimento de los requisitos establecidos en la Ley.

Articulo 52

Los ciudadanos que realicen su curso en escuelas o centros de formación policial en el extranjero, deberán haber superado el proceso de evaluación, selección y admisión, de acuerdo a los parámetros establecidos, así como también los títulos serán convalidados por la Dirección Nacional de Educación Policial.

Articulo 53

Todo el personal de la Carrera Policial deberá cumplir de manera recíproca, con las normas de jerarquía, disciplina, subordinación y respeto al personal de Alféreces de la Academia Nacional de Policía, Aspirantes a Policías y Aspirantes en Seguridad del Instituto Tecnológico Policial (ITP) cuando se encuentran realizando su respectiva práctica profesional supervisada.

Articulo 54

Serán separados por falta de idoneidad y sin responsabilidad alguna para el Estado aquellos Alumnos(as) sobre los cuales existan factores concurrentes de intensidad indiciaria o probatoria, que den cuenta de acciones reñidas con la ética, la moral y el profesionalismo debido, y que luego de ser valorados objetivamente en su conjunto, produzcan en el Consejo Disciplinario la convicción suficiente para ser separados. TÍTULO VI DE LOS DERECHOS Y DEBERES SECCIÓN I DE LOS DERECHOS

Articulo 55

Además de los derechos establecidos en el

Articulo 133

del Estatuto de la UNPH, son Derechos de los Alumnos(as) de la ANAPO los siguientes: 1. Conocer el Plan de Estudios de la respectiva Carrera, los distintos Programas, el Reglamento de Disciplina y los demás instrumentos de carácter normativos, general o particular que incidan en la vida académica y administrativa de la comunidad estudiantil. 2. Gozar plenamente de los derechos que le asisten en su condición de persona humana. 3. Recibir una educación de calidad actualizada y potenciada, de conformidad a los nuevos estándares en la enseñanza moderna de la Educación Superior. 4. Reprobar una o más asignaturas del Plan de Estudio, teniendo derecho a que se le practiquen sus respectivas pruebas de recuperación. 5. Preguntar al docente aquellos aspectos que no le sean claros y comprensibles, quien ofrecerá las aclaraciones pertinentes. 6. Recibir y gozar de las distinciones, reconocimientos, estímulos académicos, ascensos y otros que otorga la ANAPO a quien obtenga las más altas calificaciones en su rendimiento académico, físico, policial, cooperación, compañerismo, eventos científicos, culturales y deportivos, previo el cumplimiento de los requisitos exigidos para cada caso. 7. Recibir con carácter devolutivo de parte de la Dirección Nacional de Educación Policial, dos (02) uniformes al año (un diario y una fatiga), un (01) par de botas, un (01) par de botines, uniformes especiales y distintivos institucionales, así como el equipo y demás pertrechos que precisa para su formación profesional, de conformidad a la disponibilidad presupuestaria y la existencia en los almacenes institucionales. 8. Gozar de los servicios que otorga la Sección de Bienestar de la ANAPO tales como barbería, asistencia médica, psicología, trabajo social, biblioteca, transporte, alimentación, hospedaje, cafetería, lavandería e internet, siempre que se ofrezcan, y otros que en el futuro puedan crearse. 9. Gozar del Derecho de Salida cada fin de semana, según lo estime conveniente el Director de la ANAPO y la programación establecida según el plan de estudios correspondiente. 10. Gozar de una beca de estudios, bajo las siguientes condiciones: a. La beca será pagadera mensualmente. b. La beca se pagará durante el año académico. c. El valor de la beca estará determinado por la Dirección Nacional de Educación Policial, por la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional y por el renglón presupuestario correspondiente establecido en la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Seguridad. A estos entes se solicitará la revisión del monto de la beca cuando así se requiera. d. La beca será utilizada para que el Alumno(a) se provea de libros de texto, consulta y cultura general, material didáctico y productos para la higiene personal y otros servicios que ayuden a su enseñanza. 11. La beca se cancelará definitivamente en los casos siguientes: a. Bajo rendimiento académico el cual será calificado por la Decanatura de la ANAPO que turnará el expediente administrativo al Consejo Académico UNPH para su refrendo (documentos de ingreso, escritos del reporte de la falta cometida, pruebas aportadas, declaraciones ofrecidas, citación para Audiencia de Descargo y Dictamen de la Asesoría Legal, Historial Académico, Record Disciplinario del Alumno(a)). b. Por la comisión de faltas disciplinarias calificadas por el Consejo Disciplinario y la Decanatura; como faltas graves o muy graves. c. Por prescripción médica calificada por los facultativos de la Unidad de Servicios Médicos de la ANAPO. d. Por deserción (abandono injustificado de las instalaciones de la ANAPO), por renuncia o por cualquier otra causa que justifique su separación.- En cualquiera de estos casos lo calificará el Director de la ANAPO. 12. Ser tomado en cuenta en las actividades científicas, culturales, sociales y deportivas que se desarrollan dentro y fuera del Campus Universitario y demás actividades extra- programáticas. 13. Utilizar el equipo policial que se le asigne y que sea necesario para su formación profesional en la ANAPO. 14. Las demás que le determine el Director de la ANAPO y/o que señalen las disposiciones jurídicas y reglamentarias aplicables. SECCIÓN II DE LOS DEBERES

Articulo 56

Además de los deberes establecidos en el artículo 140 del Estatuto de la UNPH, son deberes de los Alumnos(as) de la ANAPO los siguientes: 1. Respetar y cumplir la Constitución de la República, Leyes, Normas Académicas y Reglamentarias, Reglamentos, manuales y demás disposiciones que rigen la disciplina dentro y fuera del Campus Universitario. 2. Mantener una conducta digna de todo alumno de la ANAPO haciendo honor al lema del Cadete de no mentir, no robar, ni maltratar, ni permitir que otros lo hagan. 3. Dedicar en forma personal y autónoma tiempo al estudio del presente Reglamento, para lo cual realizará una prueba de conocimientos al inicio de cada periodo académico. 4. Utilizar para profundizar en el conocimiento de las asignaturas que lleven en cada periodo las dos (02) horas que se le otorgan para el estudio obligatorio debiendo sujetarse a las reglas de permanencia en las aulas. 5. Obediencia en el cumplimiento estricto de las instrucciones, órdenes y demás disposiciones que reciba individual o colectivamente por parte de las autoridades de la ANAPO y de la UNPH. 6. Obedecer disciplinadamente las normas de conducta, éticas, decoro personal, buenos modales y el respeto de los derechos humanos de las personas, dentro o fuera del Campus Universitario. 7. Cumplir dedicadamente todas las actividades académicas que se programen para los cuales haya sido asignado. 8. Respetar a todas las personas que por su jerarquía, mando y autoridad, sean estos Oficiales o demás personal que ostente un cargo en la estructura institucional, como las demás personas dentro y fuera del ámbito policial.

9. Conservar una adecuada y excelente presentación personal, dentro y fuera del Campus Universitario. 10. Mantener buenas relaciones interpersonales, de confraternidad y vínculos sociales amenos entre los alumnos(as) y autoridades de la ANAPO, procurando siempre el respeto a la dignidad humana. 11. Portar correcta y decorosamente los uniformes y demás distintivos policiales que indiquen una adecuada identificación en la Escala de Cadetes. 12. Custodiar celosamente todos los bienes, documentos e información que por razón de sus responsabilidades asignadas, conserve bajo su cuidado o a las que tenga acceso, y en caso de ser redestinados, deberá seguir los canales correspondientes. 13. Correcto uso de las instalaciones y servicios de la ANAPO, procurando siempre su conservación, mantenimiento y limpieza. En caso que se observen anomalías, proceder a reportar a la superioridad para que se corrija o enmiende la irregularidad. 14. Prestar el auxilio apropiado a sus compañeros, superiores y demás personas cuando sea pertinente y necesario. 15. Actuar con la debida discreción en el tratamiento de los asuntos institucionales internos o externos, que garanticen el prestigio y el buen nombre de la ANAPO en particular, y a la Policía Nacional en general. 16. Dedicación responsable y esmerada en el cumplimiento de tareas y trabajos asignados durante su proceso de formación profesional. 17. Dar parte o informar a las autoridades correspondientes de cualquier incidente o irregularidad que ocurra en su presencia o que llegue a su conocimiento. 18. Mantener permanentemente una conducta digna y ejemplar de todo Alumno(a) de la ANAPO, dentro y fuera de las instalaciones, que se enmarque en los parámetros de la moral y las buenas costumbres. 19. Conocer a cabalidad todo lo establecido y preceptuado en el presente Reglamento por lo que al inicio de cada período Académico los Alumnos(as) de la ANAPO realizarán un seminario de inducción y posterior examen sobre el contenido de esta normativa, que impida que alegue ignorancia sobre el mismo y de reprobar, se sancionará con la aplicación de Deméritos y el correctivo que corresponda a una falta grave. 20. Cualquier otra aptitud que abone al crecimiento y desenvolvimiento de un Alumno(a) respecto a su comportamiento, honor, transparencia, dignidad humana, espíritu de servicio y otros propios de un ciudadano ejemplar. 21. Las demás que determine el Director de la ANAPO y/o que señalen las disposiciones jurídicas y reglamentarias aplicables. SECCIÓN III DEL CÓDIGO DE CONDUCTA DE LOS ALUMNOS(AS) DE LA ANAPO

Articulo 57

En ejercicio de sus derechos y deberes, los Alumnos(as) de la ANAPO, en tanto futuros Oficiales de Policía encargados de hacer cumplir la ley, estarán sujetos al siguiente Código de Conducta: 1. Cumplirán en todo momento los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a todas las personas contra actos ilegales. 2. Respetarán, protegerán y promoverán la dignidad humana, los derechos humanos y las libertades fundamentales de todas las personas. 3. Podrán usar la fuerza sólo cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño de su entrenamiento en el servicio policial. 4. Mantendrán en secreto las cuestiones de carácter confidencial de las que tengan conocimiento, a menos que el cumplimiento del deber o las necesidades de la justicia exijan lo contrario. 5. No infligirán, instigarán o tolerarán ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanas o degradantes, en ninguna circunstancia y sin excepción alguna. 6. Asegurarán la plena protección de la salud de todas las personas relacionadas con el desempeño de su entrenamiento en el servicio policial y, tomarán medidas inmediatas para proporcionar atención médica cuando se precise. 7. Mantendrán una conducta apegada a la ética, absteniéndose de cometer actos de corrupción. 8. En todo caso se abstendrán de actos de acoso sexual, tratos abusivos o degradantes que guarden relación con diferencias de género. 9. Se abstendrán de cualquier tipo de abusos u otras conductas lesivas a terceras personas. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y los denunciarán. 10. Respetarán la ley y este Código de Conducta. También harán cuanto esté a su alcance por impedir toda violación de ellos y por oponerse rigurosamente a tal violación. TÍTULO III RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA ANAPO CAPÍTULO I DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Articulo 58

El Régimen Disciplinario persigue promover una disciplina basada en el cumplimiento estricto de las obligaciones y el mantenimiento de una conducta correcta sustentada por el convencimiento de que tal comportamiento es la base de la eficiencia y la moral de los Alumnos(as) de la ANAPO. Dicho Régimen es vital para la convivencia en un ambiente de respeto mutuo, colaboración y conducta orientada a la excelencia, donde pueden existir a la vez, la exactitud, el respeto estricto a la jerarquía, la cordialidad y el compañerismo.

Articulo 59

La responsabilidad disciplinaria es personal y no exime de ella la ignorancia de la Ley, de los Reglamentos, ni el error sobre la persona contra quien se dirigió la acción objeto de la sanción.

Articulo 60

Todo Alumno(a) que infrinja lo establecido en el presente Reglamento se hará acreedor a una sanción disciplinaria, de conformidad a la magnitud de su falta o conducta.

Articulo 61

Cuando un Alumno(a) comete varias faltas a la vez, se le aplicarán las sanciones simultáneamente, primando la sanción de mayor gravedad, pero considerándose las otras como circunstancias agravantes.

Articulo 62

Cuando un Alumno(a) cumpliendo una sanción, cometa una nueva falta, se le aplicará otro correctivo disciplinario de mayor rigurosidad, una vez cumplido el anterior.

Articulo 63

En caso de haber duda para determinar la responsabilidad disciplinaria o la cuantía de la sanción, se deberá consultar con la autoridad inmediata superior con una opinión y recomendación, a fin de que sea ésta la que fije la naturaleza y la duración del correctivo disciplinario a que hubiese lugar.

Articulo 64

Ningún Alumno(a) en estado de embriaguez puede ser interrogado con el fin de determinar la responsabilidad disciplinaria.

Articulo 65

Una misma falta deberá ser castigada por un solo superior y con una sola sanción disciplinaria.

Articulo 66

No se impondrán castigos colectivos. En el caso que en un mismo hecho aparezcan varios funcionarios inculpados, por medio de una investigación deberá establecerse la responsabilidad de cada uno de ellos para aplicar las sanciones disciplinarias individuales.

Articulo 67

SUSPENSIÓN DE CASTIGO: La suspen- sión de los castigos podrán ser concedidos solamente por el Director de la ANAPO, en fechas que lo estime conveniente, o por orden superior.

Articulo 68

La facultad de imponer sanciones por una falta cometida, prescribe a los noventa (90) días consecutivos contados a partir de la fecha en que los superiores hayan tenido conocimiento de la infracción. Cuando se trate de hechos conexos o relacionados entre sí, la prescripción sólo empezará a correr desde la fecha en que se cometió la última falta. Las diligencias y acciones tendientes a establecer la falta que defina la responsabilidad del autor, suspenden el plazo de la prescripción. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES CON ATRIBUCIONES DISCIPLINARIAS

Articulo 69

Todo superior procurará prevenir las fallas de sus subordinados y principalmente evitará todo motivo que pueda provocarlas, cumpliendo su deber esencial que consiste en educar antes que sancionar, dando con ello ejemplo manifiesto de disciplina, trabajo y eficiencia.

Articulo 70

Los superiores con atribuciones disciplinarias deberán saber que es cuestión de dignidad no incurrir en faltas que lo desprestigien ante los subordinados, que desmoralicen a quienes sufren sus consecuencias; en tal sentido, el superior debe ajustar su conducta y procederes a los principios señalados en el presente Reglamento.

Articulo 71

Los superiores con atribuciones disciplinarias deberán siempre actuar con estricta imparcialidad. Cuando los hechos ocurridos no sean suficientemente evidentes para establecer responsabilidad disciplinaria, dará apertura a una investigación administrativa con la finalidad de determinar los aspectos relacionados, que permitan imponer la más justa y adecuada correctivo disciplinario sin menoscabar el debido proceso administrativo.

Articulo 72

Por ningún concepto un superior deberá imponer correctivo disciplinario cuando se encuentre en estado de exaltación o sin averiguar plenamente la falta cometida, pues puede traer como consecuencia un procedimiento injusto.

Articulo 73

El imponer correctivo disciplinario debe ser entendido por todo superior como un deber cívico y moral, y no como una prerrogativa, debiendo ser severamente sancionadas las faltas contra la subordinación pero de igual forma los abusos de autoridad.

Articulo 74

El superior deberá tomar en cuenta, al momento de establecer responsabilidades disciplinarias, las causas o circunstancias de justificación, atenuantes o agravantes; el daño que ocasionó o pudo ocasionar la falta cometida; del mismo modo, la antigüedad, la jerarquía, la conducta y el carácter de aquél que cometió la falta.

Articulo 75

El superior no empleará por ningún motivo los correctivos disciplinarios para satisfacción propia, por lo que deberá lograr que el subalterno tenga convicción del cumplimiento del correctivo disciplinario, buscando una verdadera corrección de la actitud reprochada.

Articulo 76

El superior deberá imponerle correctivo disciplinario con debida moderación y progresividad en cada falta, a fin de que conserven toda su eficacia.

Articulo 77

Queda absolutamente prohibido, por considerarse como extralimitación de las atribuciones: 1. Todo rigor injustificado. 2. Todo correctivo disciplinario, actividad o acto no contemplado en el presente reglamento o derivados de asuntos ajenos al servicio. 3. Toda actitud, palabra o gesto que puedan calificarse como hirientes para el honor o dignidad contra quien se dirige. 4. Cualquier acto que perjudique o atente contra la lesa humanidad.

Articulo 78

LA POTESTAD DISCIPLINARIA: La Potestad Disciplinaria le corresponde al Director de la ANAPO y a los Oficiales de Planta.

Articulo 79

Cuando se cometan faltas graves y muy graves, el Director de la ANAPO nombrará el Consejo Disciplinario para conocer y resolver sobre las mismas.

Articulo 80

El Consejo Disciplinario estará integrado por tres (03) Oficiales de Planta; presidido por el más antiguo, el segundo en antigüedad actuará como Secretario y el tercero fungirá como Vocal.

Articulo 81

EL CONSEJO DISCIPLINARIO: Conocerá las faltas graves y muy graves que dan origen a la separación de pleno derecho, siempre que las mismas estén tipificadas en este Reglamento. Estará integrado por tres (03) Oficiales de Planta para realizar la investigación y cuanta diligencia sea necesaria sobre el caso sometido a su conocimiento, recolectará las pruebas pertinentes, presentará el informe y su recomendación al Director de la ANAPO.

Articulo 82

EL CONSEJO DE HONOR DE ALUMNOS: Estará integrado por Alumnos(as) de la ANAPO, específicamente los primeros tres (03) lugares de cada año; estará presidido por el Cadete Encargado de Cuerpo y su función principal será la de llevar un control disciplinario interno dentro del Cuerpo de Cadetes e identificar problemas disciplinarios de manera preventiva, para lo cual podrá: 1. Sancionar de forma Directa a los cadetes que hayan cometido las faltas leves; 2. Recomendar, aconsejar y/o realizar llamados de atención de forma directa a los Alumnos(as) que estén cometiendo o a punto de cometer una falta;

3. Solicitar al Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil la conformación del Consejo de Disciplinario, con el propósito de interpelar a un Alumno(a) y recomendar, según el tipo de falta, la aplicación del procedimiento correspondiente: a. Conformación del Consejo Disciplinario. b. Procedimiento de Audiencia de descargo. CAPÍTULO III DE LAS PROHIBICIONES

Articulo 83

PROHIBICIONES: Se prohíbe a los Alumnos(as) de la ANAPO lo siguiente: 1. La tenencia o consumo de bebidas alcohólicas dentro de las instalaciones de la ANAPO y fuera de ella, en cualquier tipo de actividad institucional o presentarse a la misma bajo los efectos de dichas sustancias. 2. El ingreso, la tenencia, consumo o comercialización de sustancias prohibidas, psicotrópicos y estupefacientes, y cualquier otra que modifique su normal comportamiento dentro y fuera de las instalaciones de la ANAPO. Se permitirá la tenencia y consumo de cierto tipo de droga, cuando sea por prescripción médica. 3. El ingreso, la tenencia y comercialización de cigarros, cigarrillos y tabaco, y fumar al interior de las instalaciones de la ANAPO. 4. Al personal masculino, visitar o entrar a los dormitorios o sectores que están asignados al personal del sexo femenino, y viceversa. 5. Permanecer o circular en áreas restringidas de las instalaciones en horario nocturno, una vez finalizadas las actividades académicas o de esparcimiento que se realizan por la noche. A partir de las dieciocho horas hasta las cuatro y cuarenta y cinco horas está prohibido circular por la pista y polígono de tiro, excepto el personal que presta servicio de seguridad en las instalaciones. 6. Tirar basura en lugares no designados, o bien, en tragantes, baños, mingitorios y lavamanos. 7. A los Alumnos usar aretes, cadenas u otro adorno que limite su libertad de movimiento o su seguridad. 8. A las Alumnas uniformadas usar aretes, cadenas u otro adorno que limite su libertad de movimiento o su seguridad, 9. El uso de teléfonos celulares fuera de los horarios establecidos, salvo casos justificados, para lo cual se solicitará el permiso respectivo a los superiores. 10. Se prohíbe el ingreso al recinto académico de equipos de sonido, alimentos o cualquier otro objeto para comercializar. 11. Aprovecharse de relaciones familiares o afectivas con profesores, instructores, jefaturas, policías, autoridades y demás personal de la ANAPO, para obtener beneficios o prebendas en la institución. 12. Establecer relaciones sentimentales con profesores, instructores, jefaturas, policías, autoridades y demás personal de la ANAPO. 13. Practicar juegos de azar prohibidos por la ley. CAPÍTULO IV DE LAS FALTAS SECCIÓN I DE LAS FALTAS Y SU CLASIFICACIÓN

Articulo 84

Las faltas son violaciones que se cometen por acción u omisión, dentro o fuera de la ANAPO en contravención a los reglamentos, normas académicas, costumbres, usos y tradiciones policiales. La comisión de las mismas dará lugar a la aplicación de las sanciones correspondientes.

Articulo 85

La aplicación de sanciones por faltas Académicas o Policiales tienen como propósito corregir conductas irregulares de los Alumnos(as), procurando que las mismas sean ejemplarizantes, obligatorias y preventivas, evitando su repetición, en un marco de respeto a los derechos humanos de cada uno.

Articulo 86

Las faltas de Orden Disciplinario Policial serán sancionarlas por el Director de la ANAPO, previo al procedimiento establecido en el presente Reglamento.

Articulo 87

Se prohíbe, tanto a Oficiales como a Alumnos(as) la aplicación de sanciones o castigos infamantes y/o desmedidos a la capacidad física del Alumno(a), así como vejámenes, hostigamiento, maltrato físico y/o psicológico que vayan en contra del respeto a los derechos humanos. Los Alumnos(as) serán sancionados única y exclusivamente de las formas que lo establece el presente Reglamento y a través de ejercicios físicos ya definidos en el respectivo Manual de Educación Física.

Articulo 88

Las faltas del Orden Disciplinario Policial y académicas, se clasifican:

1. Faltas Leves. 2. Faltas Graves. 3. Faltas Muy Graves.

Articulo 89

En el Orden Disciplinario Policial y Académico, las faltas leves llevan implícita las sanciones establecidas en la Sección II de este Capítulo.

Articulo 90

Las faltas se constituyen en sanciones que tendrán un valor en Deméritos, según su gravedad; se acumularán hasta un máximo de doscientos (200) Deméritos anuales dentro del período comprendido desde Enero a Diciembre de cada año, dando lugar a la Separación de la ANAPO.

Articulo 91

En caso que un Alumno(a) acumule el ochenta por ciento (80%) o ciento sesenta (160) Deméritos del total permitido al anualmente, éste pasará al siguiente año en calidad de condicionado, quedando obligado a mejorar la calidad en su estudio y comportamiento disciplinario. Para el próximo período académico, el Alumno(a) Condicionado no podrá exceder del cincuenta por ciento (50%) de Deméritos acumulados al año (100 Deméritos). Caso contrario, se le seguirá el Procedimiento Administrativo correspondiente para su Separación de la ANAPO.

Articulo 92

Todo Alumno(a) que en el año lectivo acumule doscientos (200) Deméritos, se le cancelará la Beca de Estudios y de pleno derecho quedará separado(a) de la ANAPO, sin más trámite que la notificación en legal y debida forma y su inscripción en la Orden del Día. En todo caso, se levantará el expediente administrativo y se seguirán las solemnidades del debido proceso.

Articulo 93

El expediente se llevará foliado correlativamente en letras y números y se formará con todas las declaraciones, actuaciones, diligencias y documentos que se acompañen, en orden cronológico.

Articulo 94

SANCIONES: Las faltas, según la gravedad y magnitud, se sancionarán de la manera siguiente: 1. AMONESTACIÓN VERBAL: Consiste en el llamado de atención en privado que aplica personalmente el superior inmediato al Alumno(a) sobre su conducta. Se aplica a las faltas leves. 2. AMONESTACIÓN ESCRITA: Consiste en el llamado de atención formal escrito que aplica personalmente el superior inmediato al Alumno(a) sobre su conducta. Se adjunta copia al expediente, más los Deméritos acumulables y demás disposiciones que el Consejo Disciplinario establezca en la resolución que emita sobre el caso. 3. EJERCICIO FÍSICO: Consiste en el pago de horas con ejercicios físicos que se impone a los Alumnos (as) por la comisión de faltas leves. Se entenderán como ejercicios físicos reglamentarios todos aquellos que se establezcan en el respectivo Manual de Educación Física. 4. SUSPENSIÓN DE SALIDAS: 1. Ordinaria. 2. Simple. 3. Especial. 4. Severa. 5. SEPARACIÓN: Es el acto a través del cual un Cadete es separado definitivamente del proceso educativo por la comisión de faltas graves y muy graves y/o por la acumulación de deméritos establecidos por año. 6. ACUMULACIÓN DE DEMÉRITOS: Consiste en la anotación de Deméritos acumulados en el libro de control disciplinario. Se entenderá por Demérito el castigo moral cuantitativo que se impondrá por la comisión de faltas, el cual determinará el orden de méritos y la permanencia en la ANAPO por acumular el máximo permitido.

Articulo 95

La conducta del cadete será establecida según la escala de Deméritos siguiente: 1. Excelente 1-4 Deméritos 2. Muy Bueno 41-100 Deméritos 3. Bueno 101-150 Deméritos 4. Malo 151-199 Deméritos 5. Insuficiente 200 Deméritos (Expulsión)

Articulo 96

Los tipos de sanciones que establece el presente artículo no tienen orden preferente y deberán aplicarse de manera indistinta, dependiendo de la gravedad de la falta. SECCIÓN II DE LAS FALTAS LEVES

Articulo 97

Son faltas leves aquellas acciones o actitudes que se realizan en contra de la moral, las buenas costumbres, la cortesía, la apariencia, el cuidado personal, el trato con sus semejantes, así como aquellos otros aspectos que caracterizan el comportamiento de un Alumno(a) de la ANAPO.

Articulo 98

Son faltas leves las siguientes:

Articulo 99

Las faltas leves se sancionarán en forma inmediata con trabajos de investigación, estudios especiales sobre diversos tópicos, ejercicios físicos variados de carácter constructivo, así como la realización de actividades a beneficio de las Instalaciones de la ANAPO, sin que esto implique gastos económicos ni afectación de la dignidad del sancionado.

Articulo 100

En cualquier circunstancia en que se sancione al Alumno(a), siempre se le impondrán los Deméritos correspondientes. Cuando se cometan dos (02) o más faltas leves de la misma naturaleza en una (01) semana, se considerará como reincidencia, convirtiéndose ésta en falta grave, las que se sancionarán conforme a lo establecido en este Reglamento.

Articulo 101

Cuando un Alumno(a) cometa cinco (05) o más faltas leves en una (01) semana, de forma inmediata y sin mayor trámite alguno, se le sancionará con la suspensión de salida ordinaria (fin de semana menos).

Articulo 102

Cualquier otra falta o irregularidad cometida por un Alumno (a), que no esté contemplada en la Sección II del presente Reglamento, será sometida al Consejo Disciplinario para su tipificación, conocimiento y posterior aplicación de la sanción correspondiente.

Articulo 103

El Jefe de la Unidad de Coordinación Estudiantil nombrará un Oficial que fungirá como Oficial Disciplinario y será el encargado de llevar el control diario de las sanciones y Deméritos impuestos a los Alumnos(as), así como de informar al Director mensualmente sobre el registro de los Alumnos(as).

Articulo 104

ACTOS O CONDUCTAS QUE NO ALCANCEN LA CONSIDERACIÓN DE FALTA LEVE: Los casos en que los actos y conductas no alcanzaren la consideración de falta leve, por corresponder a un nivel inferior a este, serán corregidos por el Oficial Disciplinario, Oficial de Planta, Docente o funcionario competente, con el apercibimiento oral respectivo. SECCIÓN III DE LAS FALTAS GRAVES

Articulo 105

Son faltas graves aquellas que sin llegar a constituir ilícitos administrativos civiles o penales que quebranten el orden jurídico, la disciplina y/o violen la Ley, se sancionarán con severidad para que sea ejemplarizante al resto del alumnado.

Articulo 106

En las faltas graves se sancionará al infractor con la suspensión de privilegios de la forma siguiente: 1. Suspensión de salidas, permisos, días feriados o de fiesta nacional, fiestas de fin de año, más la sanción accesoria que consiste en un número determinado de Deméritos por año. 2. Pérdida de rango y/o cargo (Degradación).

3. Privación de visita. 4. Pérdida temporal de la autoridad (Derecho a mandar). 5. Correr en tiempos libres. 6. Trabajos de aseo y Ornato al interior de la ANAPO.

Articulo 107

La suspensión de salidas de los alumnos se clasifican así: 1. SUSPENSIÓN DE SALIDA ORDINARIA: Consiste en privar al Alumno(a) de su derecho de salida por tres (03) días, que siempre serán viernes, sábado y domingo (Fin de Semana menos), más nueve (09) Deméritos. En ese período el sancionado permanecerá en su tiempo libre en el aula de clases y/o realizará un trabajo de aseo u ornato dentro de las instalaciones, durante el periodo que cumpla su sanción. El Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil entregará el listado de cadetes sancionados para el control y supervisión del Oficial de Servicio. 2. SUSPENSIÓN DE SALIDA SIMPLE: Consiste en la privación del derecho de salida de un Alumno(a) por un término de quince (15) días, más quince (15) Deméritos. En ese período el sancionado permanecerá en su tiempo libre en el aula de clases, tiempo que se le impondrá el estudio de un determinado texto presentando un ensayo sobre el mismo y/o realizará un trabajo de aseo u ornato dentro de las instalaciones, durante el periodo que cumpla su sanción. El Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil entregará el listado de cadetes sancionados para el control supervisión del Oficial de Servicio. 3. SUSPENSIÓN DE SALIDA ESPECIAL: Consiste en la privación del derecho salida de un Alumno (a) en un periodo de veintiún (21) días, más treinta (30) Deméritos. En ese período el sancionado permanecerá en su tiempo libre en el aula de clases, tiempo que se le impondrá el estudio de un determinado texto presentando un ensayo sobre el mismo y/o realizará un trabajo de aseo u ornato dentro de las instalaciones, durante el periodo que cumpla su sanción. El Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil entregará el listado de cadetes sancionados para el control supervisión del Oficial de Servicio. 4. SUSPENSIÓN DE SALIDA SEVERA: Consiste en la privación del derecho de salida del Alumno(a) por treinta (30) días calendario y cuarenta y cinco (45) Deméritos, privándosele además de recibir visitas, hacer o recibir llamadas telefónicas, salvo casos especiales de urgencia o calamidad doméstica; vestirá el uniforme de fatiga y si tiene un rango dentro de la Escala de Cadetes automáticamente será degradado. Asimismo, se le privará del derecho de ejercer el mando sobre sus compañeros y subalternos y las insignias de autoridad se le desprenderán de su respectivo uniforme al leer la Orden del Día, debiendo trotar en todo tiempo libre durante los treinta (30) días que dure la sanción, más cuarenta y cinco (45) Deméritos acumulables. Si con la comisión de la falta el Alumno(a) acumula los doscientos (200) Deméritos, automáticamente se procederá a la separación como lo ordena el presente Reglamento.

Articulo 108

Las faltas graves que se sancionen con suspensión del derecho de salida Ordinaria y/o Simple (hasta 15 días), serán de ejecución inmediata por parte del Consejo Disciplinario, cuya sanción será aplicada tomando una opinión colegiada de parte de sus miembros, la que será notificada por escrito al Alumno(a) sancionado y considerando para ello: 1. El Informe Inicial presentado por el oficial que conoció del hecho; 2. La investigación y análisis del hecho; 3. La recomendación al Director ANAPO de parte del Consejo Disciplinario; 4. El dictamen legal de Asesoría Legal; 5. El Visto Bueno de la Dirección ANAPO; 6. Notificación firmada por el Consejo y el Alumno (a) sancionado;

Articulo 109

El Consejo Disciplinario será nombrado por el Director de la ANAPO y una vez notificado, tendrá un plazo máximo de 24 horas para resolver el caso, de lo contrario, se realizará el procedimiento administrativo a través de la respectiva audiencia de descargos al Alumno(a) en cuestión.

Articulo 110

En el caso de las faltas graves que se sancionan con suspensión del derecho de salida Especial y Severa, su ejecución se hará efectiva mediante el procedimiento Administrativo establecido en el presente Reglamento, a través de la respectiva audiencia de descargo. De llegar a constituir por la vía de la reincidencia las faltas graves a faltas muy graves, se procederá a sancionar éstas últimas.

Articulo 111

Son faltas graves las siguientes: (Guardia).

SECCIÓN IV DE LAS FALTAS MUY GRAVES

Articulo 112

Son faltas muy graves las acciones u omisiones cometidas por los Alumnos(as) que les impiden continuar en forma permanente en la ANAPO y que se establecen en el presente Reglamento.

Articulo 113

Corresponde al Consejo Académico de la UNPH aplicar las sanciones por las faltas muy graves en el orden académico; y al Director de la ANAPO, a través del Consejo Disciplinario, la aplicación de las sanciones por las faltas muy graves en el Orden Policial.

Articulo 114

La comisión de las faltas muy graves, en el Orden Académico o Policial, darán lugar a la separación del Alumno(a) y la cancelación de la beca de estudios, sin que pueda reingresar a esta facultad en ningún tiempo, en virtud que la figura de reingreso a este centro de estudios no está permitida en este Reglamento. Si se presume que la falta es constitutiva de delito, inmediatamente se interpondrá la denuncia ante el ente que corresponda, iniciándose el procedimiento administrativo hasta la separación. Si resultare no constitutivo de ilícito, pero ejecutado el proceso administrativo, se clasificará la sanción administrativa como muy grave y se sancionará como lo establece este Reglamento.

Articulo 115

Son faltas muy graves las siguientes:

1. Insubordinación, entendiéndose como tal la negación a cumplir una orden expedida en forma legal o de conformidad a lo que establece este Reglamento. 2. Faltarle el respeto a un superior o catedrático de forma directa y personalizada a través del empleo de palabras, gestos o actitudes no acorde con la cortesía y disciplina policial. 3. No prestar colaboración u oponerse a la realización de cualquier actividad programada u ordenada de forma verbal o por escrito, sean estas actividades internas o externas. 4. Mentir o engañar a un superior o catedrático como parte de la comisión de una falta muy grave o para encubrir la misma. 5. Ser cómplice o encubridor de una persona, compañero(a) o subalterno que haya cometido una falta muy grave. 6. Evadirse de la ANAPO, traspasando los límites perimetrales de ésta, entendiéndose como el abandono de la misma por decisión personal. Cuando un Alumno(a) se encuentre faltista por un término mayor a sesenta (60) minutos sin conocer de su paradero, será sancionado por esta misma falta. 7. Sobrepasarse en el goce de permiso por más de veinticuatro (24) horas, sin causa justificada del tiempo autorizado y sin haberlo comunicado a quien corresponda en la cadena de mando. 8. Salir con permiso estando arrestado(a), utilizando para ello mentiras, engaños y cualquier otra forma para evadir el arresto. 9. Vejar psicológica, moral y físicamente a un Alumno(a) haciendo uso de la antigüedad y autoridad que posea en todo caso para sanción de esta falta bastará con el informe que el ofendido rinda al oficial que corresponda en la escala de mando, agregando los dictámenes que correspondan los diferentes profesionales según el área, sin menoscabo de la responsabilidad penal y/o administrativa derivada de la misma. 10. Liarse a golpes con un oficial, compañero o terceros particulares dentro o fuera del Campus Universitario ANAPO. 11. Abuso de mando, entendiéndose como tal, la aplicación de una sanción no contemplada en el presente Reglamento. 12. Apropiarse o retener indebidamente prendas, artículos u otros enseres, de otro alumno, Oficial, Catedráticos, Sub- oficiales, Personal Administrativo, de Seguridad Interna, y demás personal administrativo y/o visitante. 13. Abrir roperos de otros alumnos sin autorización del dueño. 14. Escribir en paredes, mesas, escritorios o cualquier otro artículo de uso de los alumnos, aspectos relacionados con el contenido de la asignatura, para tomar ventaja en la rendición de pruebas escritas u otros ensayos evaluativos sea de la letra del infractor o de otra persona y sin necesidad de ser comprobada por grafólogo alguno, bastará para ello el informe del docente y el supervisor de las pruebas académicas. 15. Ingerir, transportar e introducir bebidas alcohólicas u otro tipo de drogas, alucinógenos, etc., dentro de la ANAPO, en el caso que se sospeche de la posible ingesta de bebidas alcohólicas se le practicará al presunto infractor las pruebas científicas correspondientes. 16. Consumir introducir, poseer, transportar, comercializar drogas, estupefacientes y demás alucinógenos, etc., en el Campus Universitario ANAPO y en cualquier otro lugar fuera de éste, sin menoscabo de la responsabilidad penal y/o administrativa derivada de la misma. 17. Formar parte de partidos políticos o ejercer algún cargo dentro de cualquier organización partidaria. 18. Relacionarse o acompañar a personas de dudosa reputación que tengan antecedentes penales o vinculados a delitos o a cualquier organización criminal. 19. Relacionarse con personal de la institución o ajenas a ella, que traten de sustraer información o documentación con propósitos perversos o mal intencionados. 20. Hacer publicaciones o declaraciones en cualquier medio de comunicación o a través de Redes Sociales que desprestigien el buen nombre e imagen de la ANAPO en particular y de la Policía Nacional en general. 21. Participar de forma activa en fotografías o vídeos infamantes que quebranten la moral y las buenas costumbres, incluyéndose los que sean difundidos en la Redes Sociales.

22. Intentar o planificar la sustracción de cualquier documento que no sea de su propiedad, así como las pruebas de conocimiento y otros instrumentos para cumplir con tareas o asignaciones que se hayan indicado por parte de los docentes. 23. Copiar, mutilar o trasladar el contenido íntegro de libros, revistas, monografías, tesis, o cualquier otro documento que utilice para cumplir sus obligaciones académicas (plagio) o elaborar por escrito recordatorios para presentar una prueba de conocimientos (chepe). 24. Prestar o rendir falso testimonio en una declaración o audiencia de descargos o en cualquier acto o acción en la que participe, ordene o que se le solicite su participación. 25. No cumplir con el requisito de ser soltero, haberlo sido y no tener hijos, situación que deberá mantener durante su permanencia en la ANAPO, lo que deberá probar mediante constancia del Registro Nacional de las Personas (RNP), de no tener en sus registros de nacimiento hijos(as) inscritos de ser padres o madres y para los extranjeros por el ente correspondiente. 26. Contraer matrimonio o mantener unión de hecho, siendo alumno de la ANAPO o en el caso que posteriormente se compruebe que dichas relaciones eran preexistentes antes de su ingreso a este centro de estudios. 27. Tener o intentar relaciones sexuales, dentro o fuera del Campus Universitario entre compañeros, subalternos, superiores, catedráticos o personal administrativo. 28. Venta de efectos o prendas que pertenezcan a la ANAPO u otra Unidad Policial. 29. Bajo rendimiento académico, entendiéndose por éste reprobar una o más asignaturas en un mismo periodo y no aprobarlas en las pruebas de recuperación. 30. Estar en estado de embarazo antes de ingresar a la ANAPO o durante su proceso de formación, por ser incompatible con el mismo. 31. Entorpecer o intervenir la investigación para favorecer o dañar a los participantes en la comisión de una falta. 32. Conducir vehículos automotores, en el caso de Cadetes de I, II y III Año Policial, se exceptúan los Cadetes del IV Año Policial, quienes deberán de contar con su respectiva licencia de conducir y autorización por escrito por parte del Director de la ANAPO. Si un Cadete de IV Año es sorprendido conduciendo en estado de ebriedad o en manifiesta ingesta de bebidas alcohólicas debidamente comprobada o como participante en un accidente de tránsito producto de lo mismo, se sancionará como falta muy grave y se le aplicará el presente Reglamento. 33. Tener, introducir o tratar de introducir armas y municiones ajenas a su equipo individual o a las autorizadas para su uso en la ANAPO. 34. Portar armas de fuego cuando goce de su derecho de salida sea ésta, franquicia, fin de semana o vacaciones. 35. Interrupción de embarazo, efectuado durante el proceso de formación. 36. Pertenecer o haber pertenecido a maras, pandillas, u otros grupos disociadores del orden y la paz, vinculadas a ilícitos. 37. Quienes porten tatuajes de cualquier tipo que sean estos, pirsin o perforaciones en el cuerpo con los que se identifiquen o no, con cualquier grupo antisocial. Se exceptúan aquellos casos de ex policías que al momento de ingresar a la ANAPO se compruebe que por razones propias de la función antes desempeñada se vieron obligados a tatuar o perforar su cuerpo con el propósito de mantener una cobertura. 38. Acumular un máximo de doscientos (200) Deméritos que se cuenta desde Enero a Diciembre de cada año. 39. Tatuarse o perforarse durante el período de formación. 40. Por la comisión de dos faltas graves, independientemente de su naturaleza, en término de sesenta (60) días calendario, posteriores a la comisión de la primera falta. 41. Bajo Rendimiento Físico de conformidad a lo que establece el Reglamento de Suficiencia Física de la ANAPO y a la Programación Anual de Evaluación Física de la ANAPO. Para efectos del párrafo anterior, se considerará la nota mínima de ochenta por ciento (80%) para aprobar la prueba física Periódica para los Alumnos(as) de la ANAPO.

42. Extraviar por negligencia, vender o empeñar sus armas asignadas y municiones, debiendo pagar el valor de la misma, sin perjuicio de la Separación de la ANAPO. 43. Gozar de un permiso de salida o fin de semana u otro tiempo libre con el arma asignada o tomar armas del almacén con o sin autorización con el mismo fin. 44. Aceptar dádivas, coimas, regalías o sobornos para beneficio personal o para terceros, para lo cual además de la sanción administrativa se deberá poner a disposición de la autoridad correspondiente. 45. Provocar desorden en la vía pública estando o no bajo los efectos de bebidas alcohólicas u otras sustancias alucinógenas, para lo cual bastará con solicitar el informe del caso a la autoridad policial correspondiente y/o la denuncia interpuesta en caso de existir la misma. 46. Estar sometido a un proceso por la supuesta comisión de una acción u omisión tipificada como delito según el Ordenamiento Jurídico Nacional, ya sea como autor o cómplice. En este caso independientemente del estado procesal en que se encuentre o de la resolución que emane de la autoridad judicial correspondiente, primará la sanción administrativa consistente en la Separación por el solo hecho de involucrarse en un acto que va en contra de la conducta propia de un alumno(a) de la ANAPO. 47. Fraude académico, entiéndase por ello intentar o tomar ventaja en forma culposa o dolosa para contestar un examen, (prueba corta, prueba programada, examen parcial o final), chepe o manuscrito, complicidad, copiar de la prueba de un compañero, preguntar sobre la prueba a un compañero, decirle sobre la prueba a un compañero, intercambiar pruebas, copiar de un libro; de un pupitre otros materiales, salvo que la prueba sea con libro abierto. En todo caso, el Docente levantará un Acta y procurará la firma de dos (02) o tres (03) testigos, remitiéndola al Director de la ANAPO para que proceda al tenor de este Reglamento. 48. Hacer uso de material didáctico propio del Catedrático, sea éste físico, electrónico o digital, con el propósito de sacar ventaja de forma dolosa, ya sea en clase o para contestar el examen. Lo anterior aplica tanto en las instalaciones de la ANAPO como fuera de éstas. 49. Ausentarse sin justificación debida en un diez por ciento (10%) del total de horas clase durante un periodo académico.

Articulo 116

Es entendido también que el Alumno(a) sólo tiene derecho a recuperar dos Asignaturas Reprobadas en un mismo período, el reprobar una tercera asignatura en un mismo periodo, será considerado como Bajo Rendimiento Académico por lo cual no se someterá a la recuperación de esta asignatura, siendo suspendido de ipso-facto de toda actividad académica y policial y procediendo según lo indicado en el párrafo anterior, por considerarse esto como falta muy grave y sancionada con Separación de la ANAPO. Previo a la separación de alumno por bajo rendimiento académico, la Unidad de Docencia de la UNPH y la Sección Académica de la ANAPO programarán la recuperación que proceda, después de los ocho (8) días hábiles siguientes de haber efectuado la crítica de examen final por el Docente y respectivo Supervisor. Al no aprobar una de las asignaturas reprobadas, el Alumno(a), será separado inmediatamente.

Articulo 117

En el caso del Artículo anterior, el Alumno(a) será separado en forma definitiva e inmediatamente con solo el resultado de las pruebas presentadas ante la Unidad de Registro y Archivo de la UNPH, lo que se hará de oficio publicándose en la Orden del Día y que ejecutará el Director de la ANAPO, dejando los atestados respectivos.

Articulo 118

En el caso del artículo anterior, numeral 47, el Alumno(a) será separado de forma automática y definitiva de la ANAPO, elevándose un informe a la Dirección Administrativa y Financiera y a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, con el propósito que se efectúen todas las deducciones necesarias para que restituya el dinero cobrado bajo esta modalidad.

Articulo 119

En caso que un Alumno(a) se encuentre cumpliendo una sanción producto de la comisión de una falta de la cual se le haya seguido el Procedimiento Reglamentario y notificado en legal y debida forma, e incurra en la comisión de otra falta de igual o mayor cuantía, éste comenzará a cumplir la siguiente sanción una vez concluida la anterior, de forma sumativa y no simultánea.

Articulo 120

Si un Alumno(a) en el cumplimiento de una sanción impuesta en tiempos y Deméritos pasa a la condición de Reposo, se suspende la sanción en cuanto dure éste, reanudándose el cumplimiento de la sanción impuesta una vez haya pasado a la situación de disponible (vencido el reposo).

Articulo 121

PARA DEGRADAR UN CADETE: El Caballero o Señorita Cadete deben de haber cometido alguna falta grave de las establecidas en este Reglamento y someterse al procedimiento siguiente: 1. Una vez enviado el informe por la falta cometida, el Caballero Cadete espera la citación para audiencia de descargo por el cargo que se le imputa. 2. Después de la audiencia de descargo y sin desvirtuar los hechos imputados, será sancionado mediante la Orden del Día. 3. El Oficial de Día debe de verificar si el Caballero o Señorita Cadete se encuentra en la formación antes de ser leída dicha Orden; si el Caballero Cadete se encuentra en servicio, asignado etc., se mandará a traer para que esté presente a la lectura de la Orden del Día. 4. Una vez leída la Orden, el Oficial de Día procederá a llamar al Caballero o Señorita Cadete colocando al frente de toda la formación. 5. El Oficial de Día llamará a otro cadete y éste podrá quitar las insignias si las porta y el grado que sustenta del Caballero Cadete sancionado.

Articulo 122

Cuando un Alumno(a) sea separado, el Director de la ANAPO, una vez notificada y ejecutada su separación, sea ésta por una falta policial o académica, lo pondrá a disposición del Director(a) de la Dirección Nacional de Educación Policial.

Articulo 123

En el caso del artículo anterior, numeral 47, el Alumno(a) será separado de forma automática y definitiva de la ANAPO, elevándose un informe a la Dirección Administrativa y Financiera y a la Dirección de Recursos Humanos de la Policía Nacional, con el propósito que se efectúen todas las deducciones necesarias para que restituya el dinero cobrado bajo esta modalidad.

Articulo 124

Los Alumnos(as) separados de la ANAPO, ya sea por faltas académicas y/o disciplinarias, en ningún tiempo podrán reingresar, ni optar a beca alguna de las que patrocina la Dirección Nacional de Educación Policial u otro centro de estudios de la Policía Nacional. SECCIÓN V DE LA RESPONSABILIDAD DISCIPLINARIA

Articulo 125

CIRCUNSTANCIAS DE RESPON- SABILIDAD DISCIPLINARIA: Para efecto del presente Reglamento Disciplinario de la ANAPO, se considerarán las circunstancias atenuantes o agravantes que determinarán la responsabilidad para la aplicación de sanciones.

Articulo 126

Se considerará, según el caso, como circunstancia atenuante o agravante, la naturaleza de la falta y la idiosincrasia del inculpado.

Articulo 127

CIRCUNSTANCIAS ATENUANTES DE RESPONSABILIDAD: Se consideran circunstancias atenuantes de responsabilidad las siguientes: 1. La buena conducta anterior del inculpado. 2. El hecho de encontrarse desempeñando un cargo o función de mayor importancia que el correspondiente a su grado. 3. Carecer de práctica en el servicio. 4. Haber incurrido en la falta, con ocasión de malos tratos o rigores no contemplados en el presente Reglamento. 5. Inexperiencia motivada por escasa antigüedad en el servicio. 6. Haber originado la falta en un exceso de celo en bien del servicio.

Articulo 128

CIRCUNSTANCIAS AGRAVANTES DE RESPONSABILIDAD: Se consideran circunstancias agravantes de responsabilidad las siguientes: 1. Incurrir simultáneamente en dos (02) o más transgresiones. 2. El mal comportamiento anterior. 3. La reincidencia. 4. El cometer falta de manera colectiva; se considerará falta colectiva aquella cometida por dos (02) o más funcionarios que se concierten para su ejecución. 5. Ser la falta atentatoria al decoro o dignidad policial. 6. Cometer la falta premeditadamente. 7. Cuando mayor sea el grado de quien la cometa. 8. Ejecutar la falta en presencia de subalternos.

9. La denuncia contra el superior con ocasión y como venganza por un castigo aplicado por éste. 10. Existir en la ejecución de la falta abuso de autoridad jerárquica o de funciones. 11. Importar la falta un descrédito o desprestigio para la institución o un menoscabo para el servicio.

Articulo 129

El personal recién incorporado al servicio, durante el primer mes estará exento de sanciones por faltas propias del Régimen Interno de la ANAPO, salvo en caso de insubordinación, faltas a listas o intemperancia alcohólica; sin embargo, esto no impedirá que durante tal periodo, los superiores le observen y corrijan. CAPÍTULO V DE LAS BAJAS POR PRESCRIPCIÓN MÉDICA

Articulo 130

En aquellos casos que un Alumno (a), según dictámenes médicos de los facultativos, padezca de una enfermedad que le imposibilite el normal desempeño y desarrollo de sus actividades diarias dentro del régimen interno ANAPO o que pueda poner bajo riesgo su seguridad física o hasta su vida, se procederá a su separación inmediata a través de un procedimiento expedito.

Articulo 131

El procedimiento para la separación de un Alumno(a) por prescripción médica comprenderá la remisión de un expediente administrativo conformado principalmente por el dictamen médico. La anterior será facultad propia del Director de la ANAPO, quien únicamente hará del conocimiento al Director de la Dirección Nacional de Educación Policial sobre el caso en mención, previa valoración de la Sección de Servicios Médicos quien determinará si amerita declarar al Alumno(a) como NO APTO.

Articulo 132

La valoración médica la hará la Sección de Servicios Médicos de la ANAPO y ésta lo elevará al Consejo Disciplinario, que recomendará al Director de la ANAPO la Separación Inmediata, resolviendo según lo establecido por los dictámenes médicos.

Articulo 133

Si un Alumno(a) presenta en un mismo período académico más de tres (03) incapacidades de ocho (08) días en un mes, la Sección de Servicios Médicos de la ANAPO informará al Director, a fin de que conozca sobre las causas de los mismos. Si se tratase de una misma enfermedad que imposibilite el normal desempeño y desarrollo de las actividades diarias del Régimen Interno de los Alumnos(as) o que pueda poner bajo riesgo su seguridad física o hasta su vida, el Director de la ANAPO nombrará un equipo para que realice la investigación sobre el caso. En caso de concurrir méritos para la separación por prescripción médica, que deberá ser pronunciada por la Sección de Servicios Médicos, únicamente sin refrendo de ninguna naturaleza, el Director de la ANAPO nombrará al Consejo Disciplinario para que realice el procedimiento de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. CAPÍTULO VI DE LOS DEMÉRITOS, DE LAS PRUEBAS DE SUFICIENCIA FÍSICA Y DEL CONOCIMIENTO SECCIÓN I DE LOS DEMÉRITOS

Articulo 134

Se entiende por Demérito la sanción accesoria de la principal, la cual se expresa matemáticamente y cuya suma determina en parte la conducta y permanencia de los Alumnos(as) en la ANAPO.

Articulo 135

La aplicación de uno (01) o más Deméritos se hará en una proforma especial que firmará el sancionado, el sancionante y el Oficial de Servicio, debiéndose archivar cronológicamente en el expediente respectivo, del cual se llevará un control digital.

Articulo 136

La conducta de un Alumno(a) se califica de acuerdo a la escala siguiente: 1. De 0 a 30 Deméritos anuales = Excelente = 5 Puntos Oro 2. De 31 a 80 Deméritos anuales = Muy Bueno = 4 Puntos Oro 3. De 81 a 150 Deméritos anuales = Bueno = 2 Puntos Oro 4. De 151 a 199 Deméritos anuales = Deficiente = 0 Puntos Oro

Articulo 137

Las calificaciones indicadas en el artículo precedente se tomarán en cuenta para los ascensos que se den dentro de la escala respectiva, contenida en la Ley Orgánica de la Policía Nacional y Ley de Personal de la Carrera Policial. En el caso de los puntos oro, se tomará como referente a la hora que el Director de la ANAPO realice la evaluación conceptual de los Alumnos(as). Esta disposición estará especificada en el respectivo Manual de Ascensos de la ANAPO.

Articulo 138

El Alumno(a) que por cualquier circunstancia se involucre o lo involucren en un ilícito penal, en su condición de autor o cómplice, y que se le siga juicio en los Tribunales de Justicia, o haya prestado su concurso para la comisión del ilícito penal que se le sospecha, independientemente de lo que resuelvan los Tribunales competentes de la República, será separado(a) automáticamente de la ANAPO.

Articulo 139

El Alumno(a) que en las prácticas policiales programadas cometa un ilícito penal, en actos ajenos al servicio, se le seguirá el procedimiento administrativo interno sin perjuicio de la acción penal, por lo que independientemente de lo establecido en la vía jurisdiccional, primará la separación del enjuiciado.

Articulo 140

Cuando un Alumno(a) de nacionalidad extranjera cometa un ilícito penal, se informará inmediatamente a la Misión Diplomática de su país acreditada en Honduras, sin perjuicio del procedimiento que de acuerdo a este Reglamento se le seguirá. SECCIÓN II DE LAS PRUEBAS DE SUFICIENCIA FÍSICA

Articulo 141

Los Alumnos(as) están obligados a someterse a una serie de evaluaciones de suficiencia física durante su proceso de formación; estas pruebas estarán comprendidas de la forma siguiente: 1. Pruebas de suficiencia física mensuales. 2. Pruebas de suficiencia física periódica. 3. Pruebas de suficiencia física de ascenso.

Articulo 142

Los Alumnos(as) están obligados a someterse mensualmente a pruebas completas de suficiencia física que permitan el acondicionamiento corporal y la permanencia adecuada del peso, y demás aspectos que debe guardar el personal que se encuentra en proceso de formación. Tal obligación comprende la aprobación de todos los eventos que implica la prueba de suficiencia física, aprobación que requerirá de una nota mínima del ochenta por ciento (80%) para cada evento. Lo anterior significa que el Alumno (a) está obligado a aprobar todo los eventos que integran la prueba de suficiencia física, sean estos principales o alternos. La no aprobación de las pruebas mensuales, se sancionará como faltas graves, con suspensión de salida especial cuya extensión es de veintiún (21) días más treinta (30) Deméritos.

Articulo 143

Al final de cada periodo académico se practicará una prueba de suficiencia física periódica la cual se aprobará de igual manera con una nota mínima de ochenta por ciento (80%) y la aprobación de todos sus eventos. Estas pruebas serán evaluadas independientemente de las mensuales. La reprobación de esta prueba dará lugar a una recuperación que se efectuará a los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se efectuó la misma. De reprobar la prueba de suficiencia física periódica en recuperación, se sancionará como una falta muy grave, dando lugar a la cancelación de la Beca de Estudios y la Separación del reprobado de la ANAPO.

Articulo 144

Al final del proceso formativo y previo a que los Alumnos(as) realicen su práctica profesional supervisada, deberán de realizar la prueba de suficiencia física de ascenso, la cual deberá de ser aprobada con una nota mínima de ochenta por ciento (80%) y la aprobación de todos sus eventos. La reprobación de esta prueba dará lugar a una recuperación que se efectuará a los quince (15) días calendario siguientes a la fecha en que se efectuó la misma.

Articulo 145

La no aprobación de la prueba de recuperación descrita anteriormente, privará al Alumno(a) del derecho de ascenso, debiendo realizar nuevamente esta prueba con la promoción que egresará el año siguiente. Lo anterior implica que el Alumno(a) pasará a condición de postergado por ese mismo término, debiendo cumplir todos los requisitos para la culminación de la Licenciatura, pudiéndose graduar de la misma pero quedando postergado su derecho a ascenso al grado de Subinspector de Policía; en tanto, será destinado al ITP, donde desempeñará funciones académicas como monitor de los docentes de las asignaturas policiales. Dicha asignación la hará el Director de la ANAPO en coordinación con el Director del ITP.

Articulo 146

En el caso del artículo anterior, el ascenso del Alumno(a) estará sujeto a la aprobación de la evaluación de suficiencia física en la fecha correspondiente y a la de su desempeño durante la pasantía en el ITP, por lo que seguirá gozando de la respectiva Beca de Estudio.

Articulo 147

Los Alumnos(as) que presenten incapacidades por enfermedades o padecimientos físicos, llegada la fecha en que deben practicarse las pruebas de suficiencia física, sean éstas mensuales, periódicas o de ascenso, tendrán derecho a realizar su evaluación al cumplirse el doble del tiempo que duró la incapacidad, la cual deberá estar refrendada por la Unidad de Servicios Médicos de la ANAPO. Es entendido que si el Alumno(a) por esta misma razón ha acumulado evaluaciones físicas, está obligado de realizar las mismas según programación especial.

Articulo 148

Todo lo referente al proceso de evaluación de suficiencia física estará sujeto a lo establecido en el presente Reglamento, no obstante, primarán las disposiciones en el respectivo Reglamento de Evaluación de Suficiencia Física. SECCIÓN III DE LAS PRUEBAS DEL CONOCIMIENTO

Articulo 149

Sin perjuicio de lo establecido en el Manual del Conocimiento de los Alumnos(as) de la ANAPO, las pruebas de conocimiento se regularán de conformidad a las disposiciones siguientes: 1. En cada asignatura se efectuarán dos pruebas de conocimientos, la primera al cumplir el desarrollo del cincuenta por ciento (50%) del contenido de la asignatura y la segunda prueba al concluir el porcentaje restante. En caso de reprobar la asignatura por no alcanzar un índice mínimo de setenta por ciento (70%), se procederá a la práctica de una prueba de recuperación dentro de los ocho (08) días siguientes de la práctica de la segunda prueba. 2. En cada una de las pruebas de evaluación del conocimiento se hará una revisión y se someterá a crítica la misma, de lo cual se levantará un Acta firmada por el supervisor asignado, el docente encargado y el jefe del curso. En esta Acta deberá hacerse constar cuanto incidente se haya suscitado en el proceso de la crítica así como las enmendaduras que haya hecho el docente a solicitud de los Alumnos(as). 3. Para promediar la primera y segunda prueba, se suma el resultado alcanzado por cada Alumno(a) y se divide entre dos (02), el cociente será la nota lograda, si esta es igual o mayor del setenta por ciento (70%), el Alumno(a) habrá logrado aprobar la asignatura. 4. Si el Alumno(a) se reprueba en la primera y segunda prueba ordinaria para aprobar la asignatura, el Alumno(a) deberá alcanzar la nota mínima de setenta por ciento (70%) en la prueba de recuperación para aprobar la asignatura, lo que se logra sumando la nota numérica obtenida en la prueba de recuperación, más la nota numérica obtenida en las notas de las pruebas ordinarias. 5. En las pruebas de recuperación, los Alumnos(as) que superen la nota numérica del setenta por ciento (70%), en los cuadros de notas y calificaciones, el docente lo promoverá en la nota final con un setenta por ciento (70%), sin derecho a participar en los cuadros de honor y de excelencia académica, en los cuadros del Cuerpo de Bandera ni tampoco ser portador del banderín del destacamento. 6. Los Alumnos(as) que han realizado dos (02) o más recuperaciones durante un año académico no podrán ser candidatos para ascender al rango inmediato superior. 7. La no aprobación de las asignaturas extracurriculares no es sancionada con Separación de la ANAPO, sin embargo, su reprobación es considerada como falta grave y sancionada con treinta (30) días de suspensión severa del derecho a salida y cuarenta y cinco (45) Deméritos. CAPÍTULO VII DEL PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES

Articulo 150

Entiéndase por procedimiento las distintas diligencias, acciones, pasos y métodos que se siguen en la aplicación del presente Reglamento.

Articulo 151

Corresponde a los Oficiales de Planta de la ANAPO, sancionar y disciplinar la actuación y participación de los Alumnos(as) de la ANAPO, en lo relativo a la comisión de faltas en el Orden Policial, sean éstas leves y/o graves.

Articulo 152

Los Oficiales, Docentes y cualquier autoridad del ámbito rectoral de la ANAPO que dentro del aula o fuera de ella observen conductas no adecuadas de los Alumnos(as) presentará el informe al Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil dentro de dos (2) días hábiles siguientes, y éste a su vez lo elevará dentro de las 24 horas siguientes de tener conocimiento al Director para que proceda conforme a lo establecido en el presente Reglamento.

Articulo 153

Conocerá de las faltas graves y muy graves en el Orden Policial y Académico el Director de la ANAPO, previo al informe preliminar que se haya elevado a su conocimiento.

Articulo 154

PROCEDIMIENTO: El Director de la ANAPO, una vez conocido el informe preliminar de las faltas graves o muy graves cometidas por un Alumno(a) de la ANAPO que requieran de la aplicación del procedimiento administrativo, actuará dentro de los tres (3) días hábiles, observando las reglas siguientes: 1. Nombrará al Consejo Disciplinario para realizar la investigación y cuanta diligencia sea necesaria sobre el caso, recolectando los medios probatorios que sean pertinentes. Este órgano estará asesorado por el abogado asignado a la ANAPO. 2. El Consejo realizará dicha investigación en un término de cinco (05) días hábiles, contados a partir del día siguiente al del nombramiento y prorrogables hasta por cinco (05) días hábiles más, a solicitud del equipo investigador. 3. Finalizada la investigación, el Consejo Disciplinario presentará el respectivo informe al Director, manifestando si existen méritos suficientes para que se continúe o no con el proceso administrativo, adjuntando al informe todas las pruebas obtenidas. De no encontrarse méritos suficientes, recomendarán al Director que sobresea el caso, y éste mandará que se archiven las correspondientes diligencias. 4. Una vez finalizada la investigación y presentado el informe, el Secretario procederá por instrucciones del Consejo Disciplinario, a citar y emplazar por escrito al supuesto inculpado, entregándole la Cédula de Citación y Emplazamiento que deberá contener lo siguiente: a. Designación de la autoridad que lo cita. b. Fecha, día, hora y lugar donde se realizará la Audiencia de Descargos. c. Breve relación del hecho o hechos por el cual se le cita sin establecer la falta o faltas en las que se presume incurrió el inculpado, ni el articulado que regule la falta. d. Lugar y fecha de la emisión de la Cédula de Citación y Emplazamiento. e. Sello y Firma del Presidente y Secretario del Consejo Disciplinario. Al final de la cédula de citación deberá incorporarse la advertencia que literalmente dice: “Si no compareciera a la audiencia en fecha, día y hora señalada, el supuesto inculpado perderá irrevocablemente su derecho a la celebración de la audiencia y se le declarará en rebeldía, teniendo por ciertos los hechos a él imputados y sin más trámite se emitirá la resolución que en derecho proceda”. 5. Cuando el inculpado estuviera en reposo médico, con permiso por muerte de un familiar, con goce de días de fiesta nacional u otra causa debidamente justificada que impida la citación y emplazamiento en legal y debida forma, comprobada esta situación, se procederá a la citación y emplazamiento y posteriormente, a la realización de la audiencia de descargos hasta que el supuesto inculpado se reintegre a la ANAPO. 6. Citado y emplazado el inculpado deberá firmar la copia de la citación anotando también el lugar, fecha y hora de su recepción; en caso de no poder o no querer firmarla, el Secretario hará constar al final de la cédula tal circunstancia, debiendo refrendarla con su firma y la de dos (02) testigos presenciales del hecho, levantando acta para tal efecto. 7. El Consejo Disciplinario realizará la audiencia de descargos el siguiente día hábil de la fecha en que se hubiere ejecutado la citación y emplazamiento. 8. El inculpado deberá presentarse a la audiencia de descargo acompañado de un testigo en condición de oyente, en caso de no llevarlo, se hará constar en el acta respectiva, procediendo la autoridad nominadora a nombrar de oficio el testigo mencionado, quien preferentemente deberá ser compañero y estar en el mismo año policial del inculpado. 9. En el caso que el inculpado sea declarado en rebeldía, el Consejo Disciplinario levantará la respectiva acta de no comparecencia, teniéndose como ciertos los hechos imputados, y emitiendo la resolución respectiva firmándola todos los presentes. 10. La audiencia de descargos se efectuará en un solo acto, sin embargo, el Consejo Disciplinario podrá para mejor proveer, suspenderla por una (01) sola vez y hasta por un término de diez (10) días hábiles a petición del inculpado, contados a partir del día siguiente de la suspensión, con el propósito de ampliar las pruebas aportadas. 11. Llegado el día, fecha y hora señalada para la celebración de la audiencia de descargos, el Presidente procederá a explicar el objetivo de la audiencia, asimismo, señalará los hechos que se le imputan al inculpado e indicará que los testigos solo oirán y verán la secuencia de la audiencia. Inmediatamente, otorgará la palabra al inculpado(a) para que esté presente sus alegaciones y descargos. 12. En el supuesto que el inculpado le acompañe un profesional del derecho, el Presidente del Consejo Disciplinario goza de la potestad de permitirle su presencia en la audiencia; en este último caso, el profesional del derecho no podrá en ningún caso hacer uso de la palabra o verter objeciones u opinión alguna; si así se diere, se le solicitará abandonar la sala de audiencia. 13. El Secretario Transcriptor tomará nota en forma pormenorizada de todo lo que acontezca en la audiencia y así se hará constar en el Acta respectiva. Concluida la audiencia, en el acto la firmará el inculpado, su testigo, el testigo de éste y los tres (03) representantes del Consejo Disciplinario. 14. Concluido el proceso anterior, el Consejo Disciplinario procederá analizar y estudiar lo siguiente: a. La documentación presentada. b. Medios probatorios. c. Hoja de Servicio. d. Comportamiento. e. Conducta académica. f. Historial académico y disciplinario. g. Acumulación de Deméritos. h. Contrato de Beca. i. Las demás condiciones o situaciones que considere oportunas referentes al supuesto inculpado. 15. Se ordenará y foliará el expediente Administrativo con el fin de emitir la respectiva recomendación al Director de la ANAPO. Procediendo posteriormente a turnarlo al Departamento de Asesoría Legal de la ANAPO, para que emita el Dictamen Legal que en derecho proceda, para lo cual el Director tendrá el término de tres (03) días hábiles. 16. Emitido el Dictamen correspondiente, el Departamento de Asesoría Legal lo remitirá junto con el expediente de mérito a la Dirección de la ANAPO, para continuar con el trámite.

Articulo 155

Recibida la documentación enviada por el Departamento de Asesoría Legal, el Director de la ANAPO realizará, dentro de dos (2) días hábiles subsiguientes, el procedimiento siguiente: 1. SI SE TRATASE DE UN ASUNTO DE CARÁCTER POLICIAL POR LA COMISIÓN DE UNA FALTA MUY GRAVE: Ordenar la Separación del inculpado(a). 2. SI EL CASO FUESE LA COMISIÓN DE UNA FALTA MUY GRAVE DE ORDEN ACADÉMICO: El Director de la ANAPO lo turnará al Consejo Académico de la UNPH, para la resolución correspondiente.

Articulo 156

En ambos casos descritos en el Artículo anterior, se cancelará la beca de estudios al Alumno(a) y se le notificará en legal y debida forma de la resolución de su separación mandándose a publicar en la Orden del Día, debiendo constar en el libro respectivo la misma. En el mismo acto se le quitarán al sancionado los uniformes y toda prenda o equipo policial de la ANAPO que haya sido asignado o adquirido con fondos propios o de su Beca de Estudios, igualmente, se levantará un acta con el inventario de sus haberes personales y el equipo que se encontraba bajo su custodia.

Articulo 157

Terminado el procedimiento de separación y dentro de los dos (02) días hábiles a la notificación, el Director de la ANAPO deberá poner al sancionado a la orden de la Dirección Nacional de Educación Policial, así como el expediente administrativo correspondiente para su conocimiento, el que también remitirá al Departamento de Registro y Archivo de la UNPH.

Articulo 158

Cuando se tratase de faltas muy graves que implique la separación del inculpado, el Director de la ANAPO emitirá la respectiva resolución dentro de dos (02) días hábiles subsiguientes.

Articulo 159

El Director de la ANAPO, conociendo personalmente o que se le haya informado verbal o por escrito de faltas cometidas por alumnos y tipificadas como graves y muy graves por este Reglamento, tendrá un término de treinta (30) días hábiles contados a partir de su conocimiento, para emitir la resolución administrativa que en derecho proceda. TÍTULO IV DE LOS RECURSOS Y NULIDADES CAPÍTULO I DE LOS RECURSOS ADMINISTRATIVOS

Articulo 160

Contra las resoluciones relativas a las Separaciones de Alumnos(as) emitidas por el Director o por el Consejo Académico de la UNPH, según sea el caso, se admitirán los recursos de Reposición y Apelación.

Articulo 161

El órgano que resuelva el recurso interpuesto decidirá sobre todas las pretensiones presentadas por los interesados y cuantas se deriven del expediente administrativo, de conformidad a lo establecido en el Artículo 135 de la Ley del Procedimiento Administrativo.

Articulo 162

RECURSO DE REPOSICIÓN: Se interpondrá dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al de la notificación del acto impugnado, ante el órgano que dictó la resolución, el cual se resolverá dentro de los diez (10) días hábiles contados a partir del siguiente día de admitido el mismo.

Articulo 163

RECURSO DE APELACIÓN: El plazo para la interposición del recurso será de quince (15) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la resolución del recurso de reposición. Se presentará ante el propio órgano que dictó el acto impugnado y éste remitirá el expediente completo y su informe a la Dirección Nacional de Educación Policial para su decisión, dentro de un término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de haber recibido el mismo.

Articulo 164

La Dirección Nacional de Educación Policial, por medio de la Dirección, resolverá el recurso dentro del término de un (01) mes, a partir del día de recepción del expediente.

Articulo 165

Transcurrido un (1) mes desde la fecha de recepción del Recurso de Apelación sin que el interesado se hubiere notificado de la resolución del mismo, se entenderá que el proceso está desestimado, poniendo fin a la vía administrativa. El órgano competente ordenará que se archiven los autos o expediente administrativo.

Articulo 166

Cuando el interesado no se pudiere notificar personal o electrónicamente del acto dentro de los plazos establecidos, la notificación se hará fijando en la tabla de avisos del Despacho, la providencia o parte dispositiva de la resolución, en cumplimiento de los Artículos 87 y 88 de la Ley del Procedimiento Administrativo.

Articulo 167

Los recursos de reposición y apelación se resolverán con las fórmulas siguientes: 1. Resolución Absolutoria implica la liberación de la sanción. 2. Resolución Condenatoria implica la aplicación de la sanción correspondiente, según este Reglamento. CAPÍTULO II DE LAS NULIDADES

Articulo 168

Las sanciones administrativas contenidas en el presente Reglamento serán nulas cuando concurra alguna de las causales siguientes: 1. La acción u omisión atribuida no constituye falta o infracción; 2. La autoridad que impone la sanción no fuere competente; 3. No se haya observado el procedimiento que dispone este instrumento (según el tipo de infracción); 4. No se ha respetado el debido proceso; 5. Quien conozca o haya conocido el caso tiene un interés personal o directo y no se haya excusado.

TÍTULO V DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS CAPÍTULO I DISPOSICIONES ESPECIALES

Articulo 169

La ANAPO se reserva el derecho de admisión.

Articulo 170

Se establece como obligatorio para los Alumnos(as) de la ANAPO someterse a las diferentes pruebas de confianza establecidas en la Ley Orgánica de la Policía Nacional y la Ley de la Carrera Policial, así como dar cumplimiento a los dictámenes y opiniones que se deriven de las mismas.

Articulo 171

Ninguna Señorita, Caballero, Cadete o Alférez de la ANAPO podrá participar en actividades operativas, exceptuando en las prácticas supervisadas las cuales realizará, en todo momento, en calidad de estudiante, a solicitud exclusiva del Director de la ANAPO, previa autorización del Director General de la Policía Nacional.

Articulo 172

Los policías activos que deseen ingresar a los procesos de formación de la ANAPO deberán cumplir, entre otros requisitos, ser soltero y haberlo sido, no tener hijos situación que deberá mantener durante su permanencia en la Institución y la presentación de su retiro voluntario como policía y de sus aportaciones al Instituto de Previsión respectivo. Lo anterior, con el objeto de iniciar su formación en igualdad de condiciones que el resto de aspirantes y egresar con los mismos derechos.

Articulo 173

En el caso de los Alumnos(as) que formen parte de Cursos Especiales de Formación para Oficiales, serán regulados a través de su respectivo Reglamento Especial Disciplinario; sin embargo, en lo concerniente a los aspectos doctrinarios académicos y de Régimen Interno, deberán observar las normas del presente Reglamento.

Articulo 174

Al expediente de cada Alumno(a), se anexará el documento en el que se hagan constar las acciones sobresalientes que hubiere realizado, así como las diferentes faltas disciplinarias cometidas durante su permanencia en la ANAPO.

Articulo 175

Se establece la obligatoriedad de cursar y aprobar los laboratorios policiales, estén o no contemplados en los planes de estudio de las Licenciaturas que ofrece la ANAPO, los cuales se servirán de la manera siguiente: 1. Laboratorios de Procedimientos Policiales para los Alumnos(as) del I Año Policial. 2. Laboratorio de Actualización Policial para los Alumnos(as) del II Año Policial. 3. Laboratorio de Protección de Dignatarios para los Alumnos(as) del III Año Policial. 4. Laboratorio de Operaciones Policiales Especiales para los Alumnos(as) del IV Año Policial. Los Laboratorios Policiales se desarrollarán después de haber concluido todas las actividades académicas, en el período de tiempo antes de gozar de vacaciones de fin de año; a excepción de los Alumnos(as) del IV Año Policial que los realizarán al aprobar la totalidad de las asignaturas del pensum académico.

Articulo 176

La reprobación de los Laboratorios Policiales se considera una falta muy grave que se sancionará con la Separación del Alumno(a). Esta sanción será causal que impida lograr la promoción al siguiente Año Policial a los sujetos del proceso.

Articulo 177

En el caso particular del Alférez Cadete del IV Año Policial, éste quedará postergado hasta que se inicie el siguiente laboratorio para ese nivel y será asignado al ITP, donde desempeñará funciones académicas como monitor de los docentes de las asignaturas policiales. Esta asignación la hará el Director de la ANAPO, en coordinación con el Director del ITP.

Articulo 178

El reingreso del Alférez Cadete a la ANAPO estará sujeto a la aprobación de la evaluación realizada a su desempeño durante la pasantía en el ITP, sin interrupción del goce de la beca de estudio.

Articulo 179

En el caso de los Alférez de Policía, si estos son sometidos a un procedimiento administrativo previo al día de su graduación y/o ascenso, deberán cumplir con el procedimiento o con la sanción que se derime del mismo, por lo que se suspenderá de forma inmediata su ascenso y/o su graduación, cumpliendo la sanción que se le imponga para lo cual una vez cumplida la misma, deberá solicitar ante el Consejo Académico de la UNPH y ante la Dirección General de la Policía Nacional su proceso especial de graduación y ascenso respectivamente.

Articulo 180

Ninguna Señorita, Caballero Cadete o Alférez de la ANAPO que sea separado por la comisión de faltas muy graves de orden disciplinario o académico, podrá reingresar al centro de estudios ni prestar servicio obligatorio en ninguna Unidad Policial.

Articulo 181

Queda prohibida la aplicación de castigos que vayan en contra de la dignidad humana e integridad física, psíquica y moral, así como cualquier tipo de discriminación, sin distinción de la causa. CAPÍTULO II DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Articulo 182

Cualquier reforma a la normativa establecida en el presente Reglamento sólo podrá efectuarse por consenso del Consejo Académico de la UNPH, el cual deberá analizar la pertinencia de la misma. En caso de existir alguna condición para formular la reforma, ésta deberá ser sometida ante la autoridad máxima de la Dirección Nacional de Educación Policial.

Articulo 183

Ninguna autoridad ajena al Sistema de Educación Policial estará facultada para enmendar o realizar cambios de forma contraria a lo establecido en el artículo anterior.

Articulo 184

SUPLETORIEDAD: Lo no previsto en el presente Reglamento se resolverá en aplicación de los principios de Régimen Policial y los aspectos contenidos en la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, Ley de Personal de la Carrera Policial, Ley de Educación Superior, las Normas Académicas de Educación Superior, el Estatuto, Reglamento General y Normas Académicas de la UNPH, el Contrato de Beca de Estudios y demás Reglamentos que rigen la vida institucional de la ANAPO.

Articulo 185

Las sanciones establecidas por la comisión de faltas serán aplicadas sin menoscabo de la deducción de la responsabilidad penal, civil o administrativa a que hubiere lugar.

Articulo 186

Todo lo contemplado en este reglamento es de cumplimiento obligatorio dentro del régimen interno de la ANAPO, de conformidad a la Ley Orgánica de la Policía Nacional la cual establece que los Centros de Estudios de la Policía Nacional se rigen bajo sus respectivos reglamentos internos.

Articulo 187

DEROGATORIA: Derógase todas las disposiciones contenidas en el Manual de Disciplina de los Alumnos(as) de la Academia Nacional de Policía (ANAPO) Unidad de Pregrado del ISEP, de fecha 16 de junio de 2007 y todas aquellas estipulaciones que sean contrarias a lo estipulado en el presente Reglamento.

Articulo 188

VIGENCIA: El Presente Reglamento entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en el Campus Universitario ANAPO, Támara, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán, a los quince días del mes de noviembre del año dos mil quince. ____________________________________________ SUBCOMISIONADO Y MAGÍSTER JAVIER DÍAZ HERRERA DIRECTOR Y DECANO DE LA ANAPO _________________________________________ SUB COMISIONADO Y MAGÍSTER MESIL MARÍN AGUILAR AMAYA DIRECTOR Y RECTOR DE LA UNPH _____________________________________________________ SUBCOMISIONADO JOSÉ AMILCAR MEJÍA ROSALES RECTOR S.E.P. __________________________________________________ ABOG. NICOLÁS REYDILIO REYES SORTO SECRETARIO GENERAL UNPH

República de Honduras Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad Dirección Nacional de Educación Policial Academia Nacional de Policía “Gral. José Trinidad Cabañas”

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Manual del Régimen Interno, Académico y Doctrinario de la Academia Nacional de Policía

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la formación de los futuros Oficiales de Policía es una misión de invaluable valor pues constituye un proceso de profesionalización de líderes que inspiran su quehacer diario al servicio de la comunidad en supremos valores, como los patrios, cívicos, espirituales, morales, éticos, culturales y humanos; para poder así contribuir al objetivo estratégico de país de una Honduras más segura y libre de criminalidad.

  2. 2.

    Que la Academia Nacional de Policía ANAPO, está compelida a esforzarse para buscar y concretar la excelencia académica como la eficiencia terminal en sus alumnos y egresados.

  3. 3.

    Que la ciencia, las técnicas y las estrategias deben ser entregadas a los alumnos(as) en forma gradual y sistemática para desarrollar las competencias profesionales debidas y se logre la formación de verdaderos Oficiales al servicio de la sociedad, que dignifiquen y enaltezcan la profesión Policial y la Patria con un enfoque de servicio comunitario.

  4. 4.

    Que el plan de transformación de la Policía Nacional debe fundamentarse en la Educación de todos los miembros de la carrera policial como eje transversal y basada en una formación sustentada en principios y valores pero de manera primordial haciendo énfasis en el desarrollo de las competencias necesarias que permitan contar con Oficiales de Policía más comprometidos y con un mayor sentido de pertenencia institucional.

  5. 5.

    Que para alcanzar los grandes fines reseñados en los anteriores considerandos, es preciso emitir un MANUAL DEL RÉGIMEN INTERNO, ACADÉMICO Y DOCTRINARIO, que siendo humanista, no pierda la esencialidad de la firmeza en la formación del carácter y la conducta presente y futura en el desenvolvimiento de la vida de quienes tienen el privilegio de egresar de la ANAPO.

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Manual de Régimen Interno de Señoritas y Caballeros Cadetes de la Academia Nacional de Policía

todo momento por razones obvias deberán mantenerse corregidas (diario, fatiga, deportes o pijama excepto en horario de higiene personal). f) DEL COMPORTAMIENTO CON LOS OFICIALES: 1. Queda prohibida, toda relación amorosa con los Oficiales y alumnos de cualquier año, dentro y fuera de las instalaciones de la Academia Nacional de Policía. 2. Queda prohibida la visita o ingreso al dormitorio de los Oficiales de igual manera la visita a oficinas en horas no laborables y a solas. 3. En el caso que un oficial requiera de una señorita deberá de tener el cuidado de hacerlo en lugares y horas adecuadas, preferiblemente la señorita deberá de estar acompañada. DE LAS REGULACIONES DE SALIDA PARA LOS ALUMNOS(AS). 1. Todos los (las) aspirantes a cadetes tendrán la oportunidad de salir durante el periodo de Semana Santa, tiempo que les permitan decidir su futuro dentro de la carrera policial. 2. Todo(a) cadete que no tenga ninguna falta disciplinaria o de otra índole, tiene derecho a salidas, en los días que la dirección de la ANAPO así lo indique. DEL CORTE DEL CABELLO. El corte de cabello para los caballeros Cadetes consistirá en un corte comenzando en disminución con el nivel uno y luego subiendo con el nivel dos y tres, dejando cabello suficiente para el frente para que se pueda peinar, finalmente se define el corte con navaja procurando un corte cuadrado de patillas y bordes normales. DE LOS TIPOS DE SALIDA: a) Hay tres tipos de salida; salida: normal, salida especial y salida por méritos. 1. La salida normal será los días viernes a las 15:00 horas regresando el día domingo a las 18:00 horas, todo previo a autorización del Director ANAPO-UNPH. 2. La salida especial será el último fin de semana de cada mes, desde el día sábado posterior a la inspección a las 13:00 horas y regresando el día domingo a las 18:00 horas. 3. La salida por méritos será otorgada por el Director de la ANAPO como un reconocimiento a actuaciones destacadas individual o colectiva. 4. Y otras salidas que considere pertinente el Director de la ANAPO-UNPH.

DEL VESTUARIO DE SALIDA: 1. Para los Alumnos(as) traje formal color azul marino, gris y negro. 2. Los Alumnos(as) deberán usar vestimenta apropiada para cada ocasión dentro de las normas del buen vestir y buen gusto. 3. Será potestad del Director autorizar la salida con el vestuario que estime conveniente. DE LOS FRANCOS DENTRO DE LA ANAPO. El personal de Alumnos(as) con estatus de franquicia que permanezcan en la ANAPO podrá realizar cualquier actividad que estime conveniente, dentro de las normas establecidas. CAPITULO V USO DE LOS SERVICIOS PRESTADOS PARA LAS SEÑORITAS Y CABALLEROS CADETES DE LA ANAPO DE LA ATENCIÓN MÉDICA. 1. La Academia Nacional de Policía, prestará los servicios médicos y odontológicos básicos a todo el personal; en caso de requerirse atención médica especializada deberá ser remitido al Hospital Militar o a los centros asistenciales autorizados. 2. El Alumno(a) reportará inmediatamente los resultados de la consulta médica a través de la cadena de mando. 3. Toda incapacidad que sea dictaminado por el médico, deberá tener firma y sello del médico tratante y deberá ser cumplido en las instalaciones de la Academia Nacional de Policía, con el objetivo de darle al cadete la atención médica necesaria y evitar que pierda clases. 4. El Hospital Militar o la clínica médica de la ANAPO serán los únicos entes autorizados para emitir incapacidad médica. 5. El reposo absoluto que tenga como resultado la incapacidad permanente, para realizar las actividades propias de la carrera policial, constituirá la separación del cadete de la ANAPO. 6. Los reposos relativos constituirán la suspensión temporal del ejercicio físico; éstos conllevan la suspensión de toda salida de franquicia, cuando estos hayan sobrepasado las 48 horas en dicha situación. 7. Los reposos se cumplirán en clínica y dormitorio de cadetes. DEL ALOJAMIENTO. La Academia Nacional de Policía contará con dormitorios adecuados para el alojamiento de los alumnos(as) mientras realicen sus estudios en la misma. DEL ÁREA DE RECREACIÓN. La Academia Nacional de Policía dispondrá de un área de recreación, que cuente con lo necesario para el esparcimiento de los Alumnos(as), estando sujetos a los horarios y restricciones que al efecto se establezcan. DEL USO DEL TELÉFONO. 1. La Academia Nacional de Policía dispondrá del servicio telefónico controlado; el empleo de la telefonía celular será restringida y solamente el señor Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil, podrá autorizar en casos excepcionales su uso para lo cual se elaborará un horario. 2. Se autorizarán llamadas fuera de horario siempre que la situación lo amerite. DEL USO DE LA COMPUTADORA PORTÁTIL Y EL INTERNET. El (la) cadete podrá tener su computadora portátil en la Academia y en el caso del servicio de internet se hará únicamente en los horarios de clase y durante las horas de estudio o trabajo de investigación bajo supervisión. El internet será de uso exclusivo para aspectos didácticos y no para el uso de páginas censuradas o redes sociales de ningún tipo. El uso de las Redes Sociales se hará bajo condiciones propias a la moral, al decoro y a la buenas costumbres, ningún alumno(a) difundirá imágenes o comentarios que vayan en detrimento de los principios y valores institucionales.

DE LA LAVANDERÍA. La Academia Nacional de Policía dispondrá de un área de lavandería para uso y mantenimiento exclusivo de los Alumnos(as) conforme a horario y según supervisión. ÁREAS ACADÉMICAS. Estas áreas están conformadas por aulas, sitios de entrenamiento, bibliotecas, laboratorios, salas de estudio y otros, para uso exclusivo de los Alumnos(as); será su responsabilidad el buen uso de las mismas. DEL DEPARTAMENTO ACADÉMICO. Desarrollará los programas de estudio y adiestramiento, conforme a lo estipulado en el pensum ordenado por la Universidad Nacional de la Policía de Honduras UNPH, así como la evaluación de los mismos; el acceso a esta área será restringida a los Alumnos(as). DE LAS AULAS. Cada sección por años será asignada a su propia aula, siendo responsable por su seguridad y cuidados, la permanencia en las mismas será solamente para actividades académicas u otras que requieran su presencia (estudios o reuniones). Dispondrán de servicio de internet para uso estrictamente académico. DE LA BIBLIOTECA. 1. Dispone de textos orientados a la cultura general, literatura e información relacionada a su futura carrera dentro de la Policía Nacional. 2. Dispone del servicio de internet para facilitar la realización de trabajos de investigación bajo control y supervisión. 3. El (la) cadete podrá solicitar en calidad de préstamo, textos por un término de ocho (8) días máximo, en caso de necesitarlo por un tiempo mayor, se deberá renovar la solicitud según procedimiento establecido por la sección de biblioteca. 4. Deberá haber un instructor presente, en caso de no llegar éste, los Alumnos(as) podrán asistir por su propia iniciativa, según horario establecido, manteniendo las normas de conducta y respeto en la misma. DE LAS ÁREAS DEPORTIVAS. La Academia Nacional de Policía cuenta con todo tipo de instalaciones deportivas como ser: canchas de fútbol, voleibol, basquetbol, entre otras, las cuales tendrán prioridad de uso para los Alumnos(as) de las mismas. La permanencia en la misma por parte de los Alumnos(as) será según horario establecido. ÁREAS DE SANCIÓN DISCIPLINARIA. Para efectos del cumplimiento de castigos y/o sanciones físicas se considera como la única área permitida para tal fin la cancha o plaza de honor de la ANAPO. Por lo que ningún cadete antiguo podrá sancionar a otro cadete subalterno en otra área que no sea la antes indicada. DE LA BECAS DE ALUMNOS(AS). a) Todo(a) alumno(a) firmará un Contrato de Beca de Estudio, en el cual se establecerán las obligaciones y responsabilidades, durante sus estudios (él o ella) recibirá una beca mensual ~misma que utilizarán para suplirse de todas las necesidades y servicios administrativos, con la finalidad de hacer frente a obligaciones relacionadas con su actividad como becario. b) Por lo anterior durante su estadía todo(a) alumno(a) deberá comprar los artículos necesarios para la ejecución de sus actividades, entre los cuales se detallan a continuación: 1. Uniformes policiales. 2. Traje deportivo completo (buzo). 3. Implementos de aseo personal. 4. Ropa interior. 5. Guantes para marcha. 6. Chumpa. 7. Pago de servicios varios. 8. Otros relacionados con la actividad estudiantil y su formación. Los artículos o prendas de uso policial deberán ser entregados en caso que el alumno(a) sea separado de la ANAPO.

DE LA CAFETERÍA. El uso de la cafetería asignada a los Alumnos(as), será en los (receso de clases) de lunes a viernes y de las 20:00 a las 20:30 horas todos los días con la debida autorización. Por ningún motivo se tomará como excusa la permanencia en la misma en otro horario diferente. El Jefe de la Unidad de Coordinación Estudiantil podrá autorizar el uso en otro horario en casos excepcionales. CAPITULO VI DE LAS ÁREAS PERMITIDAS Y RESTRINGIDAS DEL CUERPO DE SEÑORITAS Y CABALLEROS CADETES DE LAS ÁREAS RESTRINGIDAS. Las señoritas y caballeros cadetes no pueden permanecer en las siguientes instalaciones y áreas de la ANAPO salvo a previa autorización por algún oficial, por cuestiones de servicio o administrativas: 1. En la oficina del departamento Académico. 2. En el edificio administrativo. 3. La oficina de atención al ciudadano. 4. Los dormitorios durante las horas de clase. 5. Dormitorios de las señoritas para los caballeros cadetes. 6. En caso de las señoritas visitar dormitorios de los caballeros cadetes, áreas con poca iluminación. 7. Polígono durante prácticas. 8. Torre Multipropósitos. 9. Represa No. 3. 10. Muro perimetral. 11. Laguna. 12. Dormitorio de seguridad interna. 13. En la cafetería en el área de productos. 14. Bodega de armas y equipo policial. 15. Barbería y enfermería sin autorización. 16. Dormitorio de señores oficiales. 17. Cafetería en horas no establecidas. 18. La cocina. 19. La lavandería en horarios no establecidos. 20. La fotocopiadora. ÁREAS PERMITIDAS (con previa autorización). 1. Los dormitorios (horas de receso y al momento de descansar). 2. La cafetería. 3. Áreas deportivas. 4. Aulas de estudio. 5. Laboratorio de informática. 6. Enfermería, lavandería, sastrería, barbería. 7. El salón multiusos. 8. Quiosco. 9. La tribuna. CAPITULO VII DE LAS CEREMONIAS Y FORMACIONES DE LAS SEÑORITAS Y CABALLEROS CADETES DE LA ACADEMIA NACIONAL DE POLICÍA DE LAS FORMACIONES. El cadete de servicio que se encuentra en el patio de honor dará aviso haciendo uso del silbato para que el cuerpo de señoritas y caballeros cadetes se haga presente a la formación:

  • a)

    Primera formación 04:45 horas el cuerpo de señoritas y caballeros cadetes se desplaza desde sus dormitorios hacia el patio de honor, formándose frente al asta, el cadete de servicio deja a disposición del señor oficial de día la definición estructural de las formaciones (siendo formaciones entre años o destacamentos) esto para poder sacar el parte del cuerpo de señoritas y caballeros cadetes.

  • b)

    Segunda formación 06:45 horas el cuerpo de cadetes se desplaza desde sus diversas áreas de aseos a ubicarse y prepararse en el área preventiva ubicada en el boulevard frente a enfermería donde deberán ir formados entre destacamentos cantando en cadencia hacia el patio de honor ubicándose frente a tribuna donde se encuentra el cuerpo de señores oficiales; cabe mencionar diferentes variantes en esta formación como ser:

    • 1)

      El día lunes el cadete de servicio silbatea a las 06:15 horas para que el cuerpo de cadetes se desplace al área preventiva y así a las 06:20 horas estar formados frente a la tribuna.

    • 2)

      El día viernes el cuerpo de cadetes debe desplazarse caminando debido a la vestimenta (traje) por lo cual cuando están ubicados en el área preventiva deben dirigirse hacia el patio de honor caminando, braseando, y cantando con la debida elegancia que caracteriza al caballero y señorita cadete de la Academia Nacional de Policía.

  • c)

    Tercer formación 11:45 horas el cuerpo de cadetes sale de las aulas con la respectiva formación y se desplaza hacia el patio de honor donde los jefes de curso dan parte al cadete de servicio y éste reporta al oficial de día, para posteriormente pasar con debido orden y disciplina al comedor.

  • d)

    Cuarta formación 12:45 horas el cuerpo de cadetes se desplaza hacia el área preventiva después de haber ingerido los sagrados alimentos para dirigirse hacia el patio de honor donde seguidamente se leerá la orden del día.

  • e)

    Quinta formación 16:45 horas el cuerpo de cadetes finaliza las actividades cotidianas dentro del horario previamente establecido como ser EDOC o física y deporte, danza, folclórica, banda de guerra para desplazarse sin ir al área preventiva sino dirigirse directamente al comedor a ingerir su sagrados alimentos (cena).

  • f)

    Sexta formación 17:45 horas el cuerpo de cadetes se dirige directamente al patio de honor para presenciar y entonar las sagradas notas de nuestro Himno Nacional donde se forman en dos grupos uno por el lado derecho y otro al lado izquierdo ya sea por años, por destacamentos o por secciones con vista hacia el asta dejando así un espacio en el medio del patio de honor para que se coloque la escolta y se proceda a la arreada de nuestra Bandera Nacional, seguidamente el oficial de día manda alinear al cuerpo de señoritas y caballeros cadetes entre secciones para desplazarse a sus respectivas aulas de estudio.

  • g)

    Séptima formación 20:45 horas el cuerpo de cadetes se desplaza directamente hacia el patio de honor a formarse frente a la tribuna quedando a disposición del oficial de servicio como formarse, si entre destacamentos, entre secciones, o entre años, luego el cadete de servicio da parte y seguidamente pide autorización al señor oficial más antiguo para dar lectura a la orden del día, seguidamente lee la orden de los servicios para el siguiente día después el cadete de servicio lee el pensamiento del día, y así queda el cuerpo de cadetes a disposición del oficial de servicio.

  • h)

    La finalización de la jornada diaria de actividades será estrictamente a las 22:00 horas, salvo en casos especiales como horas de estudio autorizadas, preparación de inspección y otras que se designen, no será mayor a las 23:30 horas. DE LA FORMACIÓN ENTRE DESTACAMENTOS. 1. Los Alumnos(as) al momento de formarse en el patio de honor ya deben venir formados entre destacamentos desde el área preventiva cuando ya hayan llegado todos los destacamentos al patio de honor el cadete de servicio pide la voz del cuerpo de cadetes y manda a alinear en orden a los destacamentos el cual el encargado de destacamento se debe formar a la base seguidamente los encargados de escuadra en orden desde la primera hasta la cuarta escuadra y cada cadete debe estar formado atrás de su encargado de escuadra. 2. En esta formación el cadete de servicio manda que se formen entre sus respectivos destacamentos y así poder pedir el parte al clase o encargado del destacamento. 3. Los Alumnos(as) al momento de que el cadete de servicio mande a alinear se debe hacer el salto al terror de manera enérgica y su vista se debe dirigir a la derecha y estira su brazo hacia el frente y a los lados para que se quede bien alineado de manera que se observe una sola fila con los demás destacamentos. 4. La función del cadete de servicio al momento de que el cuerpo de cadetes ya se encuentre alineado pide parte al clase o encargado de destacamento el cual todos deben de estar firmes, y manda a los clases o encargados de destacamento a sus puestos el cual consiste en que los clases o encargados contestan con el saludo (saludo 1) y luego de bajar el saludo (saludo 2) deben de dar dos pisadas hacia el frente, un franco izquierdo, y dos pisadas más de manera que se escuchen todos unísonos luego se da un giro derecho quedando frente al cadete de servicio y se prosigue dando media vuelta quedando frente al destacamento para así poder sacar su respectivo parte, el cual el clase o encargado de destacamento debe de quedar ubicados al frente de sus destacamentos y al centro de ellos y dar su respectivo parte de destacamento al cadete de servicio. 5. Cuando el cadete de servicio ya haya recibido el parte de todos los destacamentos de igual manera manda a los clases o encargados de destacamento a sus puestos respondiendo estos con el saludo (saludo 1) y luego de bajar el saludo (saludo 2) dan un giro derecho, dan dos pisadas con un franco derecho prosiguiendo con dos pisadas más quedando los clases o encargados de destacamento ubicados a la base del destacamento y dando media vuelta para quedar de igual manera con todos los compañeros 6. Los destacamentos deben de quedar alineados: del encargado de destacamento a la base de todo el destacamento. A la cabeza del destacamento deben de ir los encargados de las cuatro escuadras de aseo (clases 1 del rango de cadetes) detrás de él van todos los integrantes de la escuadra y a la cola del destacamento van los asistentes de las escuadras. Cabe mencionar que si por cualquier circunstancia el clase o encargado de destacamento no se encuentra en la formación el Cadete encargado de la primera escuadra debe asumir el mando del destacamento. La ubicación de los destacamentos deben ser en orden de antigüedad el cual se forman en tres escuadrones el primer consta de tres destacamentos los cuales se forman del lado derecho del patio de honor, seguidamente el segundo escuadrón que de igual manera consta de tres destacamentos que quedan al centro del patio de honor y por último el tercer escuadrón que también consta de tres destacamentos que quedan ubicados en la parte izquierda del patio de honor y por último se forman los castigados con degradación. DE LA FORMACIÓN ENTRE AÑOS. 1. En este tipo de formación es cuando el cadete de servicio, el encargado de cuerpo, u oficial de servicio al momento de sacar parte del cuerpo de cadetes toma la opción de mandarlos entre años y no entre destacamentos podría ser para tener un parte más preciso o para el pago de horas y así que nadie se vaya a evadir dicha formación. 2. Desde el momento que se le manda al cuerpo de cadetes a alinear entre años sale el cadete más antiguo de cada año para dar su respectivo parte al cadete de servicio se debe ubicar a la base de la formación de su año agregando a los Alumnos(as) castigados. 3. Después de que el cuerpo ya se encuentre alineado el cadete de servicio manda firme y pide parte a los encargados de año haciendo el saludo respectivo (saludo 1 y 2) los cuales deben de responder al respectivo saludo y dando una pisada hacia el frente de manera unísona a este parte donde se encuentran los Alumnos(as) disponibles en formación se agregan los reposos y servicios para así poder reportar un parte completo del año. DE LA FORMACIÓN ENTRE SECCIONES. 1. Al momento de desplazarnos a las aulas de clase o salir de ellas, cuando se sale a los recesos, y cuando se va a la hora de estudio se debe ir formado entre secciones para que no haya desorden de los Alumnos(as). 2. Se forman entre secciones después de la ceremonia de la mañana para así retirarse hacia el aula, cada vez que se sale a receso se debe salir y entrar formado y al momento de la formación para el almuerzo queda a disposición del oficial de servicio si los forma entre secciones o si quedan entre destacamentos en un dado caso que queden entre secciones se saca su respectivo parte y se reporta para que se mande al comedor. 3. Después de la escolta de bandera se forman entre secciones para mandarlos hacia el aula a horas de estudio. Y que así cada sección vaya formada en orden y al momento de que las horas de estudio hayan finalizado se forman la sección se saca del aula y se retiran para la formación. DE LAS CEREMONIAS. a) CEREMONIAS DE INICIO DE LABORES. Estando el cuerpo de señoritas y caballeros cadetes formado entre secciones y siguiendo las normas jerárquicas establecidas anteriormente se sigue el siguiente protocolo: 1. Cada encargado de sección reporta el parte al cadete de servicio. 2. El cadete de servicio reporta el parte de los Alumnos(as), al encargado del cuerpo de señoritas y caballeros cadetes, luego el encargado de cuerpo reporta el parte de los Alumnos(as) al oficial de día el cual reporta al señor oficial con mayor antigüedad. 3. Posteriormente el cadete maestro de ceremonia solicita autorización para dirigir el protocolo de la presente semana de inicio de labores. 4. Se da inicio con el debido respeto hacia el Señor Creador del Universo con una oración dirigida por el caballero cadete que por rol debe de realizar el servicio de Ordenanza en la Oficina de Atención al Ciudadano. 5. El encargado de cuerpo solicita autorización para dirigir el dispositivo de la presente semana de inicio de labores desplazándose desde la posición donde se encuentra hasta quedar al frente del señor oficial más antiguo de la Academia Nacional de Policía para solicitarle dirigir el dispositivo de la ceremonia de inicio de labores y luego desplazándose de la misma forma hacia el lugar donde se encontraba. 6. Se presencia el desplazamiento de la escolta para realizar la izada de la Bandera Nacional y a entonar las sagradas notas del Himno Nacional en la cual el Encargado de la Oficina de Atencion al Ciudadano lleva la bandera desde su sitial de honor hacia el frente de la respectiva escolta la cual realiza el respectivo protocolo para izar la Bandera Nacional seguido a este acto protocolario. 7. El encargado de dirigir la escolta reportará que fue izada la Bandera Nacional con todos los honores de ordenanza de conformidad y con la respectiva novedad al encargado del cuerpo de cadetes. 8. El encargado de cuerpo reportará al señor oficial superior que fue realizado el protocolo de la escolta. 9. Seguido a esto se procederá a brindar un minuto de silencio por todos aquellos compañeros caídos en el cumplimiento del deber. 10. Luego se procede con el pensamiento de la presente semana de inicio de labores dado por el cadete que le toca el servicio de Asistente de la Oficina de Atención al Ciudadano el cual solicitará autorización al señor oficial más antiguo en rango de la Academia Nacional de Policía. 11. Después leerá el pensamiento y dará una breve explicación del mismo dando una razón más clara del pensamiento y luego deberá reportar que el pensamiento de la presente semana de inicio de labores fue dado y explicado. 12. El caballero cadete que le corresponde el servicio de Encargado de la Oficina de Atención al Ciudadano deberá impartir de forma explícita el tema asignado dentro del margen de 5 minutos para que los señores oficiales y cuerpo de cadetes se nutran de su contenido, luego él deberá reportar que dio a conocer el tema de la presente semana de inicio de labores. 13. El señor oficial más antiguo en rango será el encargado de dar las palabras alusivas a la presente semana de inicio de labores. 14. Se entonan las gloriosas notas del Himno de la Academia Nacional de Policía cantado por el cuerpo de señores oficiales y cuerpo de señoritas y caballeros cadetes. 15. Seguidamente el encargado de cuerpo de cadetes se desplazará como al principio de la ceremonia para solicitar retirar el dispositivo del cuerpo de señoritas y caballeros cadetes y proceder a las siguientes actividades. 16. El encargado del cuerpo de cadetes manda “de frente mar” y el cuerpo de cadetes se retira a paso a la Academia, dando una vuelta alrededor de la cancha, al momento de pasar por el frente de la tribuna donde se encuentra el cuerpo de señores oficiales el encargado de cada sección mandará “saludo uno” el cual se hace subiendo el “saludo uno” con vista a la tribuna luego de ser acompañado de pasos de honores, habiendo pasado por el frente de la tribuna se manda “saludo dos” a lo cual cada paso izquierdo se procede a hacer el paso normal de cadetes y bajando el saludo retirándose a las diferentes actividades establecidas en el horario del sistema de educación policial DE LA CEREMONIA DIARIA. Esta ceremonia consiste en dar la oración del día y las noticias más relevantes de las últimas 24 horas seguidamente a eso se harán una inspección de rutina de parte de los señores oficiales supervisando la limpieza y pulcritud la cual caracteriza al cuerpo de señoritas y caballeros cadete de la ANAPO, lo cual se seguirá el siguiente protocolo: 1. El cadete que va a recibir servicio de Ordenanza en la Oficina de atención al ciudadano se coloca a la altura de la plana mayor del cuerpo de señoritas y caballeros cadetes y al momento de salir haciendo la respectiva pisada hacia el frente y solicitando autorización al señor oficial más antiguo para dirigir la oración del presente día y a su vez reportará que ha dirigido la oración 2. El cadete que va a recibir servicio de Encargado de la Oficina de Atención al Ciudadano se coloca a la altura de la plana mayor del cuerpo de señoritas y caballeros cadetes y al momento de salir debe hacer la respectiva pisada hacia el frente y solicitando al señor oficial más antiguo para dar a conocer las noticias más relevantes ocurridas durante las últimas 24 horas y así mismo reportar que cumplió con haber dado a conocer las noticias de las últimas 24 horas. 3. Una vez finalizada este acto protocolario el oficial de día reporta al señor oficial más antiguo que ha finalizado el protocolo quedando a disposición de e, sí manda al cuerpo de señoritas y caballeros cadetes al aula de clase o realiza una inspección de rutina. CAPITULO VIII DE LOS EJERCICIOS PERMITIDOS PARA LAS SEÑORITAS Y CABALLEROS CADETES DE LA ACADEMIA NACIONAL DE POLICÍA En el Manual de Educación Física se incluyen ilustraciones y descripciones breves de los ejercicios permitidos y de las distintas actividades que envuelve esta materia y sugestiones útiles para preparar y administrar los programas de acondicionamiento físico, a fin de que sean adaptados a las diferentes condiciones y se ponga a prueba la efectiva aptitud física de los Alumnos(as) de la ANAPO. DE LA APTITUD FÍSICA. La aptitud completa para el trabajo policial incluye aptitud técnica, mental, emocional y física. Todos estos atributos deben encontrarse reunidos en un estudiante bien preparado. Si careciera de alguno de ellos, su eficiencia en su formación sufriría considerablemente: sin la aptitud técnica, el estudiante no tendrá el conocimiento ni la habilidad necesarios para desarrollarse en su entorno; sin la aptitud mental y emocional, no tendrá el incentivo ni el deseo de actuar; sin la aptitud física, carecerá de la fuerza y vigor que son indispensables para tal fin. DE LA IMPORTANCIA DE LA BUENA CONDICIÓN FÍSICA. 1. La eficiencia de los Alumnos(as) en sus estudios dentro de nuestra facultad depende mucho de sus condiciones físicas, ya que ellos estarán en constante actividad física durante su formación y vida laboral. Las exigencias que están sometidos los Alumnos(as) se representan al esfuerzo del estudiante en lo que respecta a su fuerza, vigor, agilidad y capacidad de coordinación, pues casi siempre el estudiante y la vida misma, dependen de ello. 2. La vida policial es una prueba agotadora para todo aquel que forma parte de la operatividad de nuestra institución. Todas las actividades de combate requieren que los Alumnos(as) estén completamente entrenadas, como se aprecia en las siguientes: marchas a largas distancias a todo equipo, movimiento a campo traviesa para luego combatir eficientemente; manejar vehículos rápidos por terrenos variados; correr, caminar largas distancias; saltar obstáculos; levantar y cargar objetos pesados. 3. De hecho, la labor policial se acentuado más en el conocimiento y la aptitud física. El estudiante de hoy tiene que llevar a cabo arduas tareas, que seguramente fueron también realizadas desde hace miles de años atrás. 4. La aptitud física es importante desde otro punto de vista existe una estrecha relación entre ella y la aptitud mental, emocional o moral. El cansancio, la debilidad, la falta de vigor y el agotamiento físico, comúnmente están asociados a un bajo estado de ánimo. El estudiante bien entrenado, se siente apto, tiene confianza en sí mismo y es menos susceptible a muchos de los factores que tienden a aminorar su espíritu policial. DE LA NECESIDAD DE LA EDUCACIÓN FÍSICA. El entrenamiento físico del estudiante, sólo se puede lograr por medio de la educación física. La ejecución de tareas, tales como ejercicios policiales, marchas o cualquier otra actividad que exija esfuerzo físico, no son suficientes para desarrollar el nivel físico deseado y además, los Alumnos(as) que entran a nuestra facultad deben ser preparados físicamente, para poder cumplir con las arduas actividades que se realizan en nuestra facultad. La influencia debilitante de nuestra moderna civilización, hace de más importancia que nuestros alumnos desarrollen un buen acondicionamiento físico para su desarrollo profesional y mejorar la calidad de vida. Para lograr que los Alumnos(as) adquieran el nivel deseado en su acondicionamiento físico, se debe concebir un buen plan de educación física, que forme al alumno de manera integral y esto relacionado con nuestro Plan Estratégico Institucional. DE LA RESPONSABILIDAD EN LA EDUCACIÓN FÍSICA. Las autoridades de la facultad son los responsables de acondicionar físicamente a los Alumnos(as), de la misma manera que lo son todos los aspectos de la instrucción. Por tal razón, es esencial que las autoridades de la facultad estén al tanto de la importancia de la aptitud física y de las actividades y métodos necesarios para obtenerla. Las autoridades deberán tomar parte en las actividades la educación física, con regularidad. El bienestar físico de los alumnos de esta facultad depende de las autoridades, quienes por esta razón, deberán estar físicamente aptos para dar un buen ejemplo. Su participación, sin duda alguna, mejorará el programa de educación física. Su presencia servirá de estímulo a los Alumnos(as), quienes a su vez harán sus mejores esfuerzos para alcanzar el éxito. DEL OBJETO DEL PROGRAMA DE EDUCACIÓN FÍSICA. El objetivo principal de un programa de educación física, es desarrollar y mantener un alto nivel de aptitud física entre los Alumnos(as); además de lograr este propósito fundamental, se pueden obtener otros resultados valiosos: 1. Es posible desarrollar muchas aptitudes policiales básicas esenciales, para la defensa personal o para la eficaz ejecución de las operaciones policiales. La natación, carreras, saltos, escalamiento, rollitos al frente, son especialidades básicas que deberán ser enseñadas al estudiante. 2. La maniobrabilidad, prontitud y habilidad para prever, pueden servir al estudiante como medios para salvar su vida y son desarrolladas a través de las artes marciales, la lucha y otras actividades de competencia. 3. La cooperación mutua, agresividad, confianza y agilidad mental para actuar rápidamente en momentos difíciles, son resultados valiosos de un programa de educación física bien dirigido. 4. La recreación es también importante en la educación física, siempre que se pueda proporcionar sin sacrificio del alcance del programa. 5. Las actividades físicas interesantes y agradables, no solamente proporcionan una diversión dentro de la rutina diaria, sino que también estimulan a los Alumnos(as) para participar con mayor entusiasmo en el programa de educación física. El programa de educación física de la ANAPO estará regulado por el Manual de Ejercicios Físicos para el Cuerpo de Señoritas y Caballeros Cadetes y por el respectivo Reglamento de Suficiencia Física. DE LA ASIGNACIÓN DE TIEMPO PARA LA EDUCACIÓN FÍSICA. El bajo nivel de aptitud de muchos alumnos, hace necesario que se dedique más tiempo a su educación física. Para este fin se recomienda un periodo mínimo de una (1) hora diaria, hasta que adquieran una condición satisfactoria. Normalmente esto toma de diez (10) a quince (15) semanas, lo cual depende de la condición de los hombres. Tan pronto como se alcance este objetivo, se podrá mantener un alto nivel de aptitud con un horario reducido, siempre que el tiempo asignado se use adecuadamente. Las autoridades de la facultad asignarán el tiempo necesario. DE LA CONSERVACIÓN DE BUENAS CONDICIONES FÍSICAS EN LAS ACTIVIDADES POLICIALES. 1. El alto grado de acondicionamiento físico es muy importante para los alumnos, cuando se encuentran en las actividades diarias y policiales para afrontar las exigencias físicas que se requieren al pertenecer a esta facultad. 2. Se enseñará al alumno aquellos ejercicios que él pueda hacer durante las horas de inactividad en su horario, para así conservar su aptitud física. Muchas veces estos períodos de descanso son tan prolongados, que los alumnos pueden debilitarse, a menos que hagan algún ejercicio. 3. Ya que las circunstancias no permiten formar grupos en estas emergencias para ejercitarse, cada quien será responsable de su propia condición. DE LOS EJERCICIOS DE PREPARACIÓN DEL CUERPO. Antes de iniciar la lección propiamente dicho, en la cual se exige al alumno mayor esfuerzo, es recomendable efectuar unos movimientos sencillos y de cadencia lenta, que muevan todos los músculos y tendones del cuerpo, preparándole así para soportar sin sufrir daños, los esfuerzos que se le exigirán posteriormente. Estos ejercicios se llaman “Ejercicios de preparación del cuerpo” y podrán ser ejecutados según su característica: a pie firme, trote lento o sobre la marcha, son los siguientes: a) EJERCICIOS COMBINADOS. Este tipo de ejercicios tiene por objeto, desarrollar, simultáneamente, los músculos de diferentes regiones del cuerpo EJERCICIOS GIMNÁSTICOS CON ARMAS. Los ejercicios con fusil tienen por finalidad desarrollar los músculos de la parte superior del cuerpo, ya que su peso hace que estos sean más rigurosos y a la vez familiariza con él al individuo, quien cuando los ejecuta, solamente debe estar provisto de esta arma. Como paso previo para esta instrucción, es necesario que se hayan enseñado y practicando las posiciones iniciales, ejercicios gimnásticos básicos. b) EJERCICIOS GIMNÁSTICOS CON VIGAS. Los ejercicios gimnásticos con vigas, son actividades excelentes para desarrollar la fuerza y resistencia muscular del individuo, pues permiten la contracción de los músculos bajo cargas máximas. Estos ejercicios deben comenzarse, una vez que el individuo se encuentre físicamente apto y haya visto y ejecutado todas las series de ejercicios descritos en el Reglamento de ejercicios físicos ANAPO. CAPITULO IX DE LOS EJERCICIOS DE ORDEN CERRADO DEL CUERPO DE CADETES DE LA ANAPO DE LOS EJERCICIOS DE ORDEN CERRADO. Consisten en una serie de ejercicios que se puede ejecutar con o sin armas y que fortalecen el espíritu de cuerpo, la disciplina, el trabajo en equipo y la coordinación de los alumnos (as). Su ejecución está constituida por dos voces de mando una preventiva que prepara al alumno a la ejecución del ejercicio y una ejecutiva que ordena la ejecución del mismo. Entre algunos de estos ejercicios tenemos:

    • 1)

      POSICIÓN DE FIRME. Consiste en: talones unidos, punta de los pies separados a un ángulo de 45 grados, rodillas y piernas tensas, abdomen sumido, pecho saliente, hombros y brazos caídos con naturalidad, mano empuñadas, dedo pulgar rosando la costura del pantalón, barbilla recogida, vista al frente a una distancia de 30 metros.

    • 2)

      POSICIÓN DE A DISCRECIÓN DESCANSO. Desde la posición de firme el cadete levantará el pie izquierdo en forma de escuadra y lo dejará caer con naturalidad hasta el suelo, con el movimiento enérgico del cuerpo, llevando las manos hacia la espalda, y colocándolas en forma de triángulo, ubicando la mano izquierda por debajo de la mano derecha. Pudiendo el cadete (corregirse) y mantener la posición.

    • 3)

      POSICIÓN EN SU LUGAR DESCANSO. Desde la posición de firme el cadete levantará el pie izquierdo en forma de escuadra y lo dejará caer con naturalidad hasta el suelo, con el movimiento enérgico del cuerpo, llevando las manos hacia la espalda, y colocándolas en forma de triángulo, ubicando la mano izquierda por debajo de la mano derecha. Pudiendo el cadete sólo mover la cabeza a ambos lados y mantener la posición.

    • 4)

      POSICIÓN DESCANSO. Desde la posición de firme el cadete levantará el pie izquierdo en forma de escuadra y lo dejará caer con naturalidad hasta el suelo, con el movimiento enérgico del cuerpo, llevando las manos hacia la espalda, y colocándolas en forma de triángulo, ubicando la mano izquierda por debajo de la mano derecha. Pudiendo el cadete mantener la posición sin realizar ningún movimiento.

    • 5)

      POSICIÓN SALUDO UNO. Consiste en: posición de firme, manteniendo el brazo a la altura del hombro y llevando el dedo corazón, a la altura de la ceja derecha formando una escuadra.

    • 6)

      ALINEEN MAR. Desde la posición de firme se da la voz de mando se cuenta hasta tres segundos mentalmente y se hace un salto unísono, para alinear entre filas y cuartetas quedando a disposición de quien esté mandando de cuantos cadetes se conformarán las filas estirando el brazo hacia al frente y al lado con vista a la base.

    • 7)

      DESCANSEN, TERCIEN a) DESCANSEN: Consiste en bajar el fusil de una forma enérgica, golpeando y agarrando el guardamano del fusil con la mano derecha, luego se baja a la altura de la cintura haciendo saludo uno y saludo dos con la mano izquierda a la altura del guardamano del fusil, a cada paso izquierdo se dan tres golpes respectivamente se da una pisada.

      b) TERCIEN: A cada paso izquierdo después de la voz de mando se dan tres golpes respectivamente, se da una pisada se tercia el fusil, golpeando y agarrando el guardamano del fusil con la mano derecha haciendo saludo uno y saludo dos quedando fijamente la mano derecha en la empuñadura del fusil.

    • 8)

      EJERCICIO SALUDO A LA NOVIA. Cuando se va en marcha el oficial o encargado del pelotón manda este movimiento entonces todo el pelotón da una pisada con el pie izquierdo seguidamente se descansa el fusil y a cada izquierdo se suena la culata del fusil tres veces al tercer paso izquierdo cae con la rodilla derecha en el suelo, la mano izquierda se lleva a la espalda de forma empuñada y con la derecha se sostiene el fusil inclinándolo ligeramente hacia al frente al ejecutar este movimiento se debe ver una alineación exacta entre filas y cuartetas.

    • 9)

      EJERCICIO SALUDO AL PÚBLICO. El oficial o encargado manda la ejecución del movimiento al paso izquierdo y al siguiente todo el pelotón tranca luego dos filas giran a la derecha (primera y segunda fila) y dos a la izquierda (tercera y cuarta fila) y todos caen a un mismo tiempo con la rodilla derecha en el suelo la mano izquierda se lleva a la espalda de manera empuñada mientras que la derecha sostiene el fusil.

    • 10)

      EJERCICIO LATERALES INVERTIDOS. En un pelotón de desfile se forman cuatro filas de las cuales; dos filas de las orillas (primera y cuarta fila) hacen 4 pasos laterales hacia afuera mientras que la segunda fila hace 4 giros izquierdos y la tercera fila hace 4 giros derechos luego se borran y salen hacia donde iban.

    • 11)

      EJERCICIO SALUDO A LA REINA. Llevando el fusil terciado y al momento que se manda este movimiento se lleva el fusil al hombro llevando la mano derecha a la culata del fusil, al siguiente paso izquierdo se lleva el fusil al hombro haciendo un saludo con la mano izquierda, luego al siguiente paso izquierdo se saca la mano izquierda y al siguiente paso se tira el fusil hacia adelante al mismo tiempo se agarra el guardamano del fusil llevándolo a un costado del cuerpo, se debe caer con la rodilla izquierda al suelo, la mano izquierda va haciendo un saludo a la altura del pecho y la mano derecha sostiene el fusil.

    • 12)

      SALUDO A LA TRIBUNA. Cuando se manda el movimiento todo el pelotón tranca y hace un giro hacia donde se encuentren ubicadas las máximas autoridades puede ser a la izquierda o derecha luego se descansa el fusil y se debe caer con la rodilla derecha al suelo y llevando la mano izquierda de manera empuñada a la espalda, además se debe de gritar de manera unísona y enérgicamente “Academia Nacional de Policía, General Cabañas”.

    • 13)

      ABRIR Y CERRAR FILAS. Al mandar el ejercicio todo el pelotón da una pisada y tranca al paso izquierdo se hace el descanso del fusil, la primera y segunda fila hacen cuatro laterales derecho golpeando el fusil en cada lateral, la tercera y la cuarta fila hacen cuatro laterales izquierdo golpeando el fusil en cada lateral, trancan las filas y se borra el ejercicio, todo el pelotón tiene que quedar alineados entre filas y cuartetas se tercia el fusil dando una pisada y continua en paso a la Academia.

    • 14)

      MOVIMIENTOS EN CAJA. Cuando se da la voz de ejecución de este ejercicio, todo el pelotón da una pisada tranca al paso izquierdo, la primera y tercera fila realizan giros izquierdos golpeando el fusil en cada giro, la segunda y la cuarta fila realizan giros derechos golpeando el fusil en cada giro, trancan las filas y se borra el ejercicio, todo el pelotón tiene que quedar alineados entre filas y cuartetas se tercia el fusil dando una pisada y se continua en paso a la Academia.

    • 15)

      LATERALES Y GIROS. Todo el pelotón tranca y dan un giro a la izquierda descansa el fusil, luego la primera fila hace 4 giros izquierdos golpeando el fusil en cada giro, la segunda fila hace 4 laterales derechos golpeando el fusil en cada lateral, la tercera fila hace 4 laterales izquierdos golpeando el fusil en cada lateral y la cuarta fila hace 4 giros derechos golpeando el fusil en cada giro, después todos giran hacia donde iban se tercia el fusil dando una pisada y se continua en paso a la Academia.

    • 16)

      PASOS LATERALES. Todo el pelotón tranca, luego las dos filas de las orillas dan un paso al frente y hacen 4 pasos laterales hacia dentro mientras que las filas del centro hacen 4 pasos laterales hacia afuera luego las dos filas del centro dan un paso al frente luego lo dan las filas de las orillas y borran los pasos laterales que dieron anteriormente.

    • 17)

      DESPLIEGUE DE FILAS. Cuando se manda el ejercicio las dos filas del centro (tercera y segunda fila) dan media vuelta mientras que las de las orillas dan dos pisadas seguidas y continúan, todos dan once pasos y dan media vuelta borrando los once pasos dados anteriormente, al paso once todos dan media vuelta hacia dónde va la tercer fila y continúan desfilando

    • 18)

      DESPLAZAMIENTO DE FILAS. Cuando se manda el ejercicio la tercera y cuarta fila dan media vuelta contando once pasos mientras que la primera y segunda fila da once pasos de frente y al llegar a los once pasos dan media vuelta todas las filas y continúan para dónde va la tercera fila.

    • 19)

      PELOTÓN EN REVERSA. Cuando el oficial manda el ejercicio todo el pelotón da una pisada tranca al paso izquierdo y dan siete pasos hacia atrás golpeando el fusil en el suelo a cada paso izquierdo, luego trancan y borran el ejercicio dando siete pasos de frente golpeando el fusil a cada paso izquierdo luego trancan, tercian el fusil y continúan de frente.

    • 20)

      PRIMERA Y TERCERA EN REVERSA. Cuando el oficial manda el ejercicio la primera y tercera fila dan siete pasos hacia atrás del pelotón golpeando la parte inferior del fusil, la segunda y cuarta fila da siete pasos de frente luego trancan y borran el ejercicio hasta llegar a los siete pasos luego trancan y continúan de frente.

    • 21)

      INTERCAMBIO DE FILAS. Cuando el oficial manda el ejercicio las dos filas del centro hacen un flanco hacia afuera pasando por detrás de las otras y las filas de las orillas dan el flanco hacia adentro pasando por delante de las filas del centro.

    • 22)

      DESPLIEGUE DE GRUPOS. Cuando el oficial manda el ejercicio la mitad del pelotón da media vuelta y dan once pasos luego dan media vuelta hasta unirse los dos grupos y continúan para donde iba todo el pelotón siempre con el fusil terciado.

    • 23)

      SALUDO AL PÚBLICO CRUZADO. Cuando el oficial manda el ejercicio todo el pelotón tranca y dan un giro al centro luego descansan el fusil, dan un paso lateral izquierdo, uno derecho y caen con el pie derecho luego borran el ejercicio, tercian el fusil y continúan para donde iba todo el pelotón.

    • 24)

      SALUDO A LA ACADEMIA EN BLOQUE. Cuando el oficial manda el ejercicio todo el pelotón hace saludo a la novia, da un paso y hacen saludo al público, dan otro paso y hacen saludo a la tribuna luego se hacen dos golpes con el fusil en el suelo y se suben el fusil al hombro derecho, se da un giro hacia la base del pelotón, dan dos pasos al frente, hacen saludo a la reina y luego esperan la voz de mando para continuar desfilando.

    • 25)

      SALUDO AL PÚBLICO EN ESTRELLA. Cuando el oficial manda el ejercicio la primer fila dan giro a la derecha y cae con la rodilla derecha, la segunda fila da media vuelta y cae con la rodilla derecha la tercer fila cae hacia al frente con la rodilla derecha y la cuarta fila hace giro a la izquierda y cae con la rodilla derecha luego se recupera todo el pelotón continua hacia donde se dirigían.

    • 26)

      POSICIÓN DE TIRADORES CON FUEGO CRUZADO. Se tranca luego se baja el fusil se hace un giro al centro entre primera y segunda fila, mutuamente la tercera y cuarta fila todo el pelotón dan un paso lateral derecho se sube el fusil en posición de disparo se quita el seguro y después se hace el disparo, se borra el ejercicio y continúan de frente.

    • 27)

      SALUDO A LA NOVIA POR CUARTETAS. Se manda el ejercicio cuando el pelotón está en movimiento y se empieza hacer el saludo a la novia de la cuarteta de atrás hacia adelante hasta llegar la del frente luego se levantan y empiezan a caer nuevamente con el saludo pero esta vez de enfrente hacia atrás una vez hacen el saludo la última cuarteta se sigue normal de frente.

    • 28)

      SALUDO A LA NOVIA POR FILAS. Empieza hacer el saludo la primer fila, la cual será donde vaya la voz de mando la segunda, la tercera y por último la cuarta, se recuperan hacia al frente y caen de nuevo pero esta vez cae primero la cuarta fila se dan tres golpes con el fusil posteriormente, la tercera, la segunda y por último la primera quedando alineadas las filas y cuartetas luego continúan de frente.

    • 29)

      INTERCAMBIO DE FUSILES. Se tranca se hace un giro al centro se baja el fusil se dan dos golpes se tercia se intercambia se hace giro al frente se da una pisada se gira de nuevo al centro para volver intercambiar el fusil y se hace giro al frente y salen hacia donde iban.

    • 30)

      INTERCAMBIO DE FUSILES MIXTOS. Se hace lo mismo que en el intercambio de fusiles normales pero en esta ocasión se intercambian también entre cuartetas siendo las cuartetas impares que dan la media vuelta quedando de frente al compañero de las cuartetas pares intercambiando fusiles luego dan la media vuelta y borran el ejercicio quedando nuevamente con su fusil.

    • 31)

      INTERCAMBIO DE FUSILES AÉREOS. Se hace lo mismo que en los anteriores con las siguientes diferencias. a) Debe de haber mayor separación entre filas y cuartetas b) Se lanza el fusil al compañero del frente

    • 32)

      DESPLIEGUE DE GRUPOS. Se debe contar la cantidad de cuartetas que integran el pelotón de desfile de las cuales la mitad se formarán dos grupos y al momento de escuchar la voz de mando todo el pelotón dará una pisada unísona y se desplazarán las primeras cuartetas once pasos hacia el frente y las últimas cuartetas darán la media vuelta acompañadas de una pisada y contarán once pasos, ambos grupos al momento de contar los once pasos darán la media vuelta quedarán de frente avanzando donde se dirige el pelotón.

    • 33)

      AL HOMBRO CON MOLINETE. Se hace un golpe metiendo la mano derecha por debajo del gatillo y se hacen dos molinetes los cuales consisten en llevar terciado el fusil y al paso izquierdo después de la voz de mando se debe impulsar con la mano izquierda dando un giro de ciento ochenta grados (se realiza dos veces) luego se golpea la culata del fusil y se lleva a la altura del hombro derecho haciendo el saludo con la mano izquierda, al siguiente paso izquierdo se estira la mano hacia el frente con el puño cerrado y se continua de frente.

    • 34)

      AL HOMBRO CON CAMBIO. Cuando se lleva el fusil al hombro derecho el fusil se lleva al frente a la altura de la vista, se da un golpe con la mano izquierda en el guardamano del fusil y se pasa al hombro izquierdo haciendo el saludo con la mano derecha.

    • 35)

      AL HOMBRO POR DELANTE. Se baja el fusil se dan tres golpes a cada paso izquierdo, se pasa el fusil hacia el frente se le da una vuelta al fusil de trescientos sesenta grados luego se golpea la culata del fusil y se lleva al hombro derecho.

    • 36)

      AL HOMBRO CON VUELTA. Se descansa el fusil se dan tres golpes a cada paso izquierdo y el tercer paso izquierdo se lleva al costado derecho dando una vuelta trescientos sesenta grados por el lado derecho llevándolo al hombro derecho haciendo el saludo con la mano izquierda y al siguiente paso izquierdo estirando la mano con el puño cerrado y enérgicamente luego se continua de frente.

    • 37)

      AL HOMBRO CON MOVIMIENTOS. La primera y la cuarta fila hacen tres molinetes y lo llevan al hombro derecho, la segunda y la tercera fila hacen dos golpes sobre el guardamano del fusil luego terciándolo y golpeándolo en la parte inferior del fusil y lo llevan al hombro derecho haciendo el saludo con la mano izquierda y al siguiente paso izquierdo estirando la mano con el puño cerrado y enérgicamente luego se continua de frente.

    • 38)

      AL HOMBRO CON EJERCICIOS. Todo el pelotón baja el fusil; la primera fila hace siete golpes, lo sube por delante; la segunda da tres golpes lo sube haciendo dos molinetes llevando el fusil al hombro derecho; la tercera fila lo baja hacen tres golpes lo suben haciendo el movimiento al hombro con golpes y se lo llevan al hombro derecho la cuarta fila da 8 golpes a cada paso izquierdo subiendo el fusil con el movimiento al hombro con vueltas. Un manual especial regirá la explicación, ejecución y orden de estos y otros ejercicios. DEL RÉGIMEN INTERNO. Son todas aquellas actividades conocidas como el día a día del cadete(a) de la ANAPO, las que comienzan todos los días desde las 04:45 horas hasta la hora de acostarse a las 22:00 horas que es cuando terminan todas las actividades del cuerpo de cadetes, mismas que estarán reguladas por el MANUAL DE RÉGIMEN INTERNO DE SEÑORITAS Y CABALLEROS CADETES. DE LOS UNIFORMES. Las señoritas y caballeros cadetes de la Academia Nacional de Policía, portarán en sus uniformes algunos distintivos o insignias, esto los distingue por tener un grado superior al resto de los Alumnos(as), es decir la insignia le da importancia a la persona dentro de su campo, son motivo de respeto para el resto de los Alumnos(as) ya que cada condecoración que recibe es por algún logro policial alcanzado, buen comportamiento, valentía, máximo esfuerzo tanto físico como mental, estrategia sobresaliente o distinción por su excelente desempeño al poner en alto el honor de la ANAPO. 1. UNIFORME DE PARADA Y SUS ACCESORIOS. Este uniforme es utilizado para ocasiones especiales como ser pelotones de desfiles, escoltas, vallas, o para disposiciones especiales del señor Decano de la Facultad de Ciencias Sociales de la Academia Nacional de Policía. 2. UNIFORME SOCIAL Y SUS ACCESORIOS. Este uniforme es utilizado para ocasiones especiales como ser pelotones de desfiles, vallas, ceremonias de suprema elegancia o para disposiciones especiales del señor Decano de la Facultad de Ciencias Sociales de la Academia Nacional de Policía. 3. UNIFORME DIARIO MANGA LARGA Y SUS ACCESORIOS. Este uniforme es utilizado para ocasiones casuales como ser: a) El día lunes ceremonia de inicio de labores, clases. b) Pelotones de desfiles (banda de guerra), vallas, escoltas. c) Realización del servicio de la Oficina de Atención al Ciudadano, cadete de servicio. d) Disposiciones especiales del señor Decano de la Facultad de Ciencias Sociales de la Academia Nacional de Policía. 4. UNIFORME DIARIO MANGA CORTA Y SUS ACCESORIOS. Este uniforme es utilizado para ocasiones casuales como ser: a) Los días martes, miércoles, jueves. b) Ceremonias diarias, clases. c) Misiones especiales de proyección social. d) Disposiciones especiales del señor Decano de la Facultad de Ciencias Sociales de la Academia Nacional de Policía. 5. UNIFORME DE FATIGA. Este uniforme es utilizado para ocasiones casuales como ser: a) Realización de las prácticas de ejercicios de orden cerrado. b) Clases policiales y prácticas policiales. c) En caso de encontrarse en la condición de castigado será de carácter obligatorio vestir dicho uniforme, sin ninguna insignia. d) Disposiciones especiales del señor Decano de la Facultad de Ciencias Sociales de la Academia Nacional de Policía. 6. UNIFORME DE BUZO. Este uniforme es usado al momento en que algún cadete se dirige a misión como ser:

      • a)

        Realizar un encuentro deportivo fuera de las instalaciones de la Academia Nacional de Policía.

      • b)

        Realizar una presentación de desfile cuando el lugar que se desplaza se encuentra a larga distancia.

      • c)

        Consulta externa al Hospital Militar.

      • d)

        Cuando una señorita o caballero cadete se encuentra de reposo absoluto.

      • e)

        Para presentación de trajes de la Academia Nacional de Policía 7. UNIFORME DE EDUCACIÓN FÍSICA. Es usado al momento de: 1. Realizar prueba física. 2. Los días designados a física y deporte. 3. Para presentación de trajes de la Academia Nacional de Policía. 8. UNIFORME PARA EJERCICIOS FÍSICOS. Es usado al momento de:

        • a)

          Pago de horas de sanciones físicas.

        • b)

          Al momento de realizar aseo en las instalaciones de la Academia Nacional de Policía en tiempo administrativo Un reglamento especial interno regulará la forma, características y uso de estos uniformes. DE LA PERMANENCIA EN LAS AULAS DE CLASE INGRESO A EL AULA. En esta área la disciplina comienza desde la forma de entrar al aula de clases, la cual consiste:

          1. El jefe de curso una vez verificado el parte de las señoritas y caballeros cadetes de su sección se presentará ante el (la), señor(a) catedrático en solicitud de su autorización para hacer ingresar a todos los Alumnos(as) los cuales lo harán de forma ordenada y en silencio. 2. Cada cadete debe colocarse a la par de su silla en la posición de firme, una vez todos dentro del aula el dará la orden de sentarse y todos los Alumnos(as) se sentaran en atención, guardando una buena postura con las manos empuñadas sobre el área de trabajo de la silla, con las piernas juntas, vista al frente mientras el jefe de curso da parte de la sección a el catedrático(a). 3. Antes de iniciar la clase del día, el jefe de curso ordenará continuar a los Alumnos(as). 4. El caballero o señorita cadete de policía deberá mantener una postura adecuada al comportamiento y disciplina guardando el debido respeto al catedrático. 5. Ningún Alumno podrá salir del aula de clases sin autorización del catedrático o instructor. DE LOS RECESOS: 1. Al momento de escucharse el silbato que indica que es hora de receso, el jefe de curso pondrá firmes a los Alumnos(as) para reportarle a el catedrático(a) que la hora de clase ya termino 2. Solicitar autorización para sacar del aula de clases a los Alumnos(as), lo cual lo hará de forma ordenada y saldrán formados en dos filas, una vez fuera del aula se mandará alinear y quedará a criterio del jefe de curso o el cadete más antiguo lo que se hará en ese receso, ya sea (condicionamiento físico, ejercicios de orden cerrado, aseo de las instalaciones, la cafetería o el baño ya que en horas de clase es prohibido estar fuera de las mismas, etc…). 3. Posteriormente se volverá a formar y sacar parte completo de los Alumnos(as) de dicha sección para el ingreso previo a las aulas de clases después del segundo silbato de entrada y se hará el ingreso a la misma previa autorización del catedrático. DE LA REALIZACIÓN DE EXAMEN DE UNA ASIGNATURA: 1. Tiene que estar programado en el horario de clase. 2. El Jefe de curso de la sección reportará al oficial de día que tiene examen y a que horas, para que el Oficial determine quién será el encargado supervisor de dicha sección y éste dará el lugar donde lo va a supervisar y como quiere que estén alineados. 3. El jefe de curso de la sección luego de la directriz dada por el Oficial supervisor procederá a reportarle al catedrático donde se hará el examen. 4. Llevará la sección de forma ordenada y en silencio al lugar donde se hará el examen. 5. Una vez llegado al lugar, procederá a ordenarlos y a alinearlos, sacará parte y reportará al catedrático para que proceda el examen. 6. Deberá llevar el libro de supervisión de exámenes para que así el oficial supervisor firme y de legalidad de la supervisión del examen. DE LA REALIZACIÓN DE UNA CRITICA DE EXAMEN:

          • 1)

            Al momento de la crítica de examen tiene que estar programado en el horario de clase.

          • 2)

            El Jefe de curso de la sección reportará al oficial de día que tiene Crítica de examen y a que horas, para que el Oficial determine quién será el encargado supervisor de dicha sección.

          • 3)

            El Jefe de curso tendrá que tener la sección ordenada y alineada.

          • 4)

            El alumno(a) deberá tener su escritorio desocupado de cualquier material de la clase al momento de la crítica de examen.

          • 5)

            El Jefe de Curso procederá a sacar parte de la sección y reportará al catedrático para que proceda la crítica de Examen en total silencio.

          • 6)

            El catedrático llamará al caballero cadete por su nombre/ apellido en el cual el caballero cadete responderá con la palabra firme e irá a traer el examen de forma silenciosa y ordenada y volverá al asiento de la misma manera.

          • 7)

            Se procederá a discutir el examen entre el catedrático y alumno, dando a conocer el caballero y señorita cadete de policía las inquietudes dadas en el examen sin hacer ningún tipo de comentarios con sus compañeros.

          • 8)

            Sin más nada que esclarecer el caballero o señorita cadete de policía procederá a firmar el examen en la parte superior derecha.

          • 9)

            En caso de dudas el alumno levantará la mano derecha y solicitará al catedrático la corrección si se amerita.

          • 10)

            Se comienza a recoger los exámenes desde la parte de atrás de cada fila pasándolos hacia adelante al primero de la fila, entregándolos al jefe de curso quien se los entregará al oficial supervisor.

          • 11)

            El oficial supervisor recogerá todos los exámenes y verificará si están todos los exámenes entregándolos al catedrático, el Jefe de Curso escribirá en el libro de crítica de examen de la sección si hay reprobados y de haberlo quedará plasmado en el mismo, lo firma el catedrático y el oficial supervisor de la crítica como constancia. DISPOSICIONES FINALES Cualquier reforma a las Normas establecidas en el presente manual sólo podrán ser realizadas en consenso por el Consejo Académico de la UNPH, quien analizará la pertinencia de las mismas y de haber condiciones para realizarlas, serán sometidas ante las autoridad máxima de la Dirección Nacional de Educación Policial.- Ninguna autoridad ajena al Sistema de Educación Policial estará facultada para enmendar o realizar cambios de forma contraria a lo establecido en el presente artículo. Lo no contemplado en el presente manual se resolverá aplicando los principios de Régimen Policial y demás aspectos contenidos en la Ley Orgánica de la Policía Nacional de Honduras, Ley de Personal de la Carrera Policial, Ley de Educación Superior, las Normas Académicas de Educación Superior, el Estatuto, Reglamento General y Normas Académicas de la UNPH, el contrato de beca de estudios y demás Reglamentos que rigen la vida institucional de la ANAPO. Todo lo contemplado en el presente Manual es de cumplimiento obligatorio dentro del régimen interno de la ANAPO, en virtud que los Centros de Estudios de la Policía Nacional tal como lo establece la Ley Orgánica de la Policía se rigen bajo sus respectivos manuales y reglamentos internos. El Presente Manual entrará en vigencia una vez publicado en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en el Campus Universitario ANAPO. Támara Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán a los quince (15) días del mes de Noviembre del Año dos mil quince. ___________________________________________________ SUBCOMISIONADO Y MAGÍSTER JAVIER DÍAZ HERRERA DIRECTOR Y DECANO DE LA ANAPO ___________________________________________________ SUBCOMISIONADO Y MAGÍSTER MESIL MARÍN AGUILAR AMAYA DIRECTOR Y RECTOR DE LA UNPH. _________________________________________________ SUBCOMISIONADO Y LIC. JOSÉ AMÍLCAR MEJÍA ROSALES RECTOR DEL S.E.P. __________________________________________________ ABOG. NICOLÁS REYDILIO REYES SORTO SECRETARIO GENERAL UNPH.

Ver como documento individual

Reglamento

Reglamento — Reglamento de las Pruebas de Suficiencia Física de las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Facultad de Ciencias Sociales y Derecho

  1. 1.

    Que la formación de un Oficial de Policía, es el producto moral de un proceso sistemático, reglado y debidamente planeado.

  2. 2.

    Que los profesionales que formamos, son y deben ser siempre servidores públicos, próximos y fraternos con la comunidad donde se les asigne.

  3. 3.

    Que los alcances de los servicios que precisa un Oficial de Policía, es poseer condiciones físicas adecuada y en excelente función.

  4. 4.

    Que para Alcanzar tales estándares se debe, observar una dedicación y cultivo de la física corporal, lograr su mantenimiento y que su medida debe realizarse por medio de métodos y técnicas que respondan a criterios médicos, de salud y resistencia adecuada. POR LO TANTO, se emite el Presente: REGLAMENTO DE PRUEBAS DE SUFICIENCIA FÍSICA DE LAS SEÑORITAS Y CABALLEROS CADETES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS SOCIALES Y DERECHO- ANAPO/UNPH. CAPITULO I DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.-El presente Reglamento de Pruebas de Suficiencia Física de las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Facultad de Ciencias Sociales y Derecho ANAPO/UNPH, es de obligatoria observancia y aplicación en aquellos Campus Universitarios donde opere la Universidad Nacional de la Policía de Honduras y forme Oficiales de Policía. Artículo 2.-Las Señoritas y Caballeros Cadetes, en su proceso de formación profesional, requieren desarrollar las competencias adecuadas en el campo físico, cognitivo, afectivo que garantice la prestación del servicio, con suficiencia calidad y sentido de compromiso.- Lo anterior para actuar en tiempos naturales y en aquellos de calamidad doméstica y/o desastres naturales. Artículo 3.-Los fines superiores propuestos en los artículos precedentes buscan también que las Señoritas y Caballeros Cadetes gocen de buena salud y hagan de la procura del desarrollo físico una disciplina y práctica diaria durante toda su existencia. Artículo 4.-El acondicionamento físico de los alumnos(as), es y debe ser un quehacer diario respondiendo a horarios especiales y bajo la responsabilidad de instructores (Docentes) con las competencias adecuadas y la experticia necesaria, debiendo éste preparar la conformación de equipos especiales para las evaluaciones individuales de suficiencia física, que se evaluarán mensualmente para que permitan el acondicionamiento físico y la permanencia adecuada del peso y demás aspectos que debe guardar el personal policial o que está en proceso de formación. Tal obligación comprende la aprobación de todos los eventos que implica la prueba de suficiencia física, aprobación que requerirá de una nota mínima del 80% en cada evento, la no aprobación de dichas pruebas mensuales, se sancionará como faltas graves, con suspensión de salida especial cuya extensión es de veintiún días más treinta deméritos. Al final de cada periodo y final e inicio de año académico se practicará una prueba de suficiencia física independientemente de las mensuales, la reprobación de esta prueba dará lugar a una recuperación que se efectuará dentro de los siguientes quince días calendario a la fecha en que se efectuó ésta; de reprobar la prueba de suficiencia física en recuperación se sancionará como una falta muy grave, dando lugar a la cancelación de la beca de estudios y la separación definitiva del reprobado de este centro de estudios ANAPO-UNPH. Artículo 5.-Son fines del presente Reglamento los siguientes: a) Lograr la preparación, acondicionamiento y evaluación de las competencias de suficiencia física de los alumnos(as) de la ANAPO-UNPH. b) Establecer que la evaluación de suficiencia física de los alumnos(as) individual y colectivamente, se practicará mensualmente y cada fin de período académico y final e inicio de año. c) Los equipos evaluadores de suficiencia física de los alumnos(as), los nombrará el Decano de La ANAPO-UNPH a propuesta del Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES Artículo 6.-Las autoridades de La ANAPO-UNPH, que se denominan tienen con respecto al acondicionamiento físico y proceso de evaluación de suficiencia física de los alumnos(as) del mismo, las funciones siguientes: 1.- DECANATURA DE LA ANAPO-UNPH El Decano y Vicedecano tendrán como funciones: a) Designar los instructores del acondicionamiento físico de los alumnos (as) de la Facultad. b) Nombrar las Ternas Evaluadoras de Suficiencia Física individual o colectiva de los alumnos(as) en los tiempos que ordena el presente Reglamento y a propuesta del Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil. c) Supervisar y en su ausencia designar quien lo represente en las prácticas de las Pruebas de Suficiencia Física. d) Ordenar se proceda a levantar los expedientes administrativos de aquellos alumnos(as) que después de haber reprobado la Prueba de Suficiencia Física en Recuperación, se vuelven a reprobar para proceder aplicar la normativa sancionadora. 2.- DE PA RTA MENTO DE COORDINACION ESTUDIANTIL a) El titular presentará al Decano de la Facultad, el listado de los alumnos(as) que se practicará la prueba de Suficiencia Física, mensuales, semestrales y de fin e inicio de año. b) Presentará así mismo la lista de los alumnos(as) que gozan de reposo, por incapacidad temporal, por prescripción médica, así como el calendario con la fecha, día y hora cierta en que se les practicará la Reposición de la Prueba de Suficiencia Física. c) Presentar la lista de los Oficiales de Planta de la ANAPO-UNPH, que integrarán las Comisiones Evaluadoras de la Prueba de Suficiencia Física, así como los médicos y enfermeros(as) que las integrarán. d) Programar los espacios académicos para que los Instructores (Docentes) procuren el acondicio- namiento físico de los alumnos(as) de la ANAPO- UNPH. e) Presentar para su aprobación por el Decano, la Programación de las Evaluaciones de Suficiencia Física que establece este Reglamento, así como la de los que estaban incapacitados y los reprobados, los primeros por reposición y los segundos por recuperación. f) Hacer las Críticas de cada Prueba de Suficiencia Física, indicar las falencias individuales y colectivas y dar las recomendaciones para superarlas. g) Autorizar los Cuadros y Calificaciones de las Pruebas de Suficiencia Física en el caso de las de cambio de periodo, enviando los cuadros originales al Departamento de Registro y Archivo de la UNPH y dejar copia para el Archivo del Departamento de Coordinación Académica de la ANAPO-UNPH. 3.- DEPARTAMENTO DE OPERACIONES Y ADIESTRAMIENTO: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. b) Hacer que se cumpla con los horarios de los espacios académicos de acondicionamiento físico de los alumnos(as) de la ANAPO-UNPH. c) Ver y comprobar la práctica de las Pruebas de Suficiencia Física, como lo estipula este Reglamento. d) Ordenar el uso del uniforme de física y demás implementos. e) Comprobar que las comisiones evaluadoras estén debidamente integrado por Oficiales, médicos y enfermeras. f) Llevar un control del proceso de mejoramiento individual y colectivo sobre el acondicionamiento físico de los alumnos. g) Supervisar el trabajo de los médicos de la ANAPO- UNPH, en cuanto a determinar el peso y la altura. h) Determinar y autorizar los eventos alternos que solicitan los alumnos(as), basándose en los dictámenes de los médicos de la ANAPO-UNPH. i) Orientar a los alumnos(as) que se reprueben en la prueba de Suficiencia Física, sobre el proceso a seguir según este Reglamento y la disciplina de los alumnos(as) de la ANAPO-UNPH. 4.- SECCION DE SERVICIOS MEDICOS DE LA ANAPO/UNPH. a) Determinar las situaciones fisiológicas de los alumnos(as) que presentarán las Pruebas de Suficiencia Física. b) Determinar las condiciones físicas de los alumnos(as), la relación de peso y altura, lo que deberá realizarse durante las 24 horas antes a realizarse la evaluación de Suficiencia Física. c) Revisar a los incapacitados por prescripción médica que les imposibiliten la realización de ciertos eventos, reportándolos al Administrador del Departamento de Coordinación Estudiantil, lo anterior incluye a todos los que están sujetos a estos procesos evaluativos. d) Dictaminar y recomendar sobre ejercicios alternos que corresponde a quienes lo soliciten por incapacidad temporal. e) Estar presentes los médicos el día, fecha y hora indicada para la realización de las Pruebas de Suficiencia Física y atender los casos que se presenten. CAPITULO III DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE SUFICIENCIA FÍSICA Artículo 7.-El acondicionamiento físico es un proceso científico y técnico que es permanente, continuo y recurrente que busca asegurar la buena salud en los alumnos(as), convirtiéndolo en una disciplina diaria y una conducta permanente en cada alumno(a). Artículo 8.- Este proceso científico y técnico, tiene dos momentos así: a) Evaluación médica previa. b) Evaluación de Suficiencia Física, que puede ser:  Individual,  Colectiva. Artículo 9.-La evaluación médica, responde al proceso siguiente: a) Revisión física de cada alumno. b) Determinación de peso y grasa corporal, según la tabla (Factor Abdomen, Cuello, altura y peso por altura). c) Registro de la Grasa Corporal en el informe respectivo. d) El exceso de peso se resta del total del porcentaje obtenido al final de la Prueba de Suficiencia Física practicada a cada alumno(a), así: e) Reglas a seguir para medir altura y peso: 1. La altura de los alumnos(as) debe tomarse en calcetines y parado en la plataforma con la barbilla paralela al piso.- La posición del cuerpo debe estar derecho, no rígido, sino como en la posición de firme.- Las cantidades que de la medida debe ser redondeada a centímetros o pulgadas más cercano, para ello debe observarse las reglas siguientes: a) Si la fracción en altura es menos que 0.5 centímetros o pulgadas, se aproxima al número inmediato inferior. b) Si la fracción en la altura es mayor o igual a 0.5 centímetros o pulgadas, se aproxima al número inmediato superior. 2. El peso deberá tomarse y registrarse siguiendo la regla que se observa para la altura. 3. Todas las medidas deben estandarizarse y los alumnos(as) deben vestir el uniforme de Educación Física y Deportes. Artículo 10.- La evaluación de la capacidad física de los alumnos(as), tiene el proceso siguiente: 1. La Prueba de Suficiencia Física, califica en forma individual a cada alumno(a) en tres eventos principales que se conjuntan y en estricta observancia a la TABLA DE EJERCICIOS PRINCIPALES, siendo las siguientes: a) Pechadas (flexiones brazos) b) Abdominales c) Carrera de 3,200 metros. Artículo 11.- Cuando uno o más alumnos(as) no pudiesen realizar las pruebas preceptuadas en el artículo precedente numeral 1.- literal a., b., c., se someterán a los ejercicios supletorios o alternos según la tabla respectiva y que son las siguientes: a) Natación (abierto) b) Caminata ( por carrera) c) Ciclismo (por carrera) d) Barras (por flexiones de brazo) Artículo 12.- Para la realización de esta evaluación deberán observarse las reglas siguientes: a) Esta prueba física ha sido establecida para evaluar las condiciones y capacidades físicas de los alumnos(as) mensualmente y en la antepenúltima semana de cada período académico y previo a finalizar su período de formación respectiva, su realización deberá de incorporarse en la Programación de cada período académico.- Su naturaleza aeróbica establece que no es posible obtener la nota máxima de (100%) en cada uno de los eventos sin haberse preparado físicamente en forma previa. b) La relación de la Prueba de Suficiencia Física tendrá un valor porcentual de cien por ciento (100%) como máximo y ochenta por ciento (80%) como mínimo.- En caso de no superar la nota mínima, el evaluado tendrá derecho a una prueba de recuperación 15 días después de la fecha en que se realizó la prueba ordinaria reprobada. c) El resultado de la suma de las pruebas de suficiencia física practicadas; se dividirá entre el número de períodos académicos realizados anualmente, lo que dará como resultado la nota del promedio anual, que será parte del porcentaje académico que determina el orden de mérito de cada promoción de La ANAPO-UNPH. d) En caso de reprobar la Prueba de Suficiencia Física por parte de un alumno(a) evaluado, se elaborará el informe respectivo para iniciar el proceso administrativo correspondiente, notificándose al evaluado del resultado obtenido en dicha evaluación. En el caso de las Evaluaciones físicas mensuales si el Alumno reprueba la misma, se le suspenderá el derecho de salida hasta que se programe una nueva prueba física mensual para recobrar dicho derecho. La no aprobación de una prueba física periódica dará lugar a la separación definitiva de este centro de estudios según lo establecido en el reglamento disciplinario de la ANAPO- UNPH. e) Los alumnos(as) deberán tener su ficha médica actualizada, un mes antes de someterse a la Prueba de Suficiencia Física, esta ficha deberá indicar si están aptos o no para ser evaluados. f) El alumnado que al momento de realizar la Prueba de Suficiencia Física presente prescripción médica, realizará la prueba después de terminado el período y se le dará el doble del tiempo que estuvo en reposo para su recuperación y preparación, antes de ser evaluado, deberá además tener su hoja clínica de peso, grasa corporal actualizada y éste no podrá presentar más de una incapacidad. Si la prescripción médica temporal era de diez días se les dará 20 días más para prepararse y poder realizar la prueba y no podrá presentar otra incapacidad. En caso de presentar más de una prescripción médica la Decanatura de La ANAPO-UNPH, previo informe presentado por la Unidad de Coordinación Estudiantil, nombrará un comité técnico conformado por el Jefe del Departamendo de Coordinación Estudiantil, Jefe de la Sección de Servicios Médicos y el Jefe de la Sección de Psicología para que elaboren un dictamen de la condición física y mental del alumno, que sirva de fundamento para el inicio o no del proceso administrativo correspondiente. g) Es una obligación del alumno(a) que se encuentra en período de preparación, luego de haber presentado incapacidad médica; el solicitar por escrito ante el Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil, la fecha de realización de la prueba de suficiencia física; en un período no mayor de ocho días antes del vencimiento del período de preparación.– Esto con el propósito de confirmar la fecha solicitada.- EJEMPLO: Si la incapacidad médica temporal es de diez días, el evaluado tiene 20 días de preparación por lo cual desde el décimo segundo (12) día de preparación hasta el vencimiento del mismo deberá presentar la solicitud por escrito en donde en acta se le establecerá el día, hora y lugar que se le realizará dicha evaluación. h) Para aprobar la evaluación física mensual y la correspondiente a cada período académico o de ascenso para el Cuerpo de Señoritas y Caballeros Cadetes de Policía o Alféreces respectivamente, cada evento principal o alterno deberá ser aprobado con la nota mínima de ochenta por ciento (80%), el no aprobar un evento significa que la nota obtenida en ese evento es cero (0%).- La nota promedio se obtiene sumando las notas de los tres eventos y dividiendo el resultado entre tres.- EJEMPLO: NOTA CALIFICACION Abdominales 75% 75% Aprobado Carrera 67% 0% Reprobado Natación 80% 80% Aprobado Total 155 = 51 66% Reprobado i) La secuencia de los eventos será la siguiente: 1) Pechadas 2) Abdominales 3) Carrera 4) Evento alterno Deben considerarse 10 minutos libres para descanso y recuperación física entre cada evento. j) Toda Señorita y Caballero Cadete que no cumpla con las evaluaciones de Suficiencia Física Ordinarias y Extraordinarias que se programen por parte del Departamento de Coordinación Estudiantil, no podrá ser ascendido al grado Jerárquico o al año académico correspondiente, mientras no logre obtener los resultados requeridos para alcanzar lo descrito. El Reglamento Disciplinario de La ANAPO-UNPH regulara lo aquí indicado. k) La Comisión de evaluación estará conformada por Oficiales Instructores y por personal de la Sección de Servicios Médicos, los cuales serán nombrados por el Decano de la ANAPO-UNPH. CAPITULO IV DE LAS NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS EVENTOS PRINCIPALES Artículo 13.- Todo personal sometido a la Prueba de Suficiencia Física y que durante la ejecución de las primeras diez (10) repeticiones de cualquier de los eventos (Abdominales, pechadas o barras) lo estuviese realizando de forma incorrecta según lo establecido en el presente Reglamento, la Comisión Evaluadora suspenderá la continuación del evento haciéndole ver el error en que está incurriendo y lo agregará al último grupo para que vuelva a realizar el evento que se le había suspendido en un inicio. Artículo 14.- Todo alumnado sometido a Prueba Suficiencia Física en los eventos de carrera o caminata la debe ejecutar en forma continua, no se permite pararse o caminar. Artículo 15.- Los Eventos de Ciclismo y Natación se deben ejecutar en forma continua, no se permite detenerse durante la realización de los mismos. Artículo 16.- Todo alumnado sometido a Prueba de Suficiencia Física y que durante la ejecución de un evento sufre calambre o dolor será suspendido temporalmente del ejercicio para efectos de recuperación y asistencia médica, repitiendo el evento con el último grupo; en caso de lesión grave, se le programará la evaluación física en una fecha posterior, siguiendo igual procedimiento con los que tienen prescripción médica. Artículo 17.- Durante la ejecución de cada evento se podrá adoptar la posición de descanso correspondiente al mencionado evento en el entendido que al adoptar tal posición en el evento de Abdominales, esa repetición no cuenta, lo anterior no aplica a la carrera, la cual es continua y no se permite caminar. Artículo 18.- La Evaluación de la Prueba de Suficiencia Física, deberán hacerse a partir de las 06:00 horas de la mañana debiendo realizarse en una sola jornada. Artículo 19.- El alumnado femenino en la ejecución de los eventos que conforman la Prueba de Suficiencia Física realizarán los mismos parámetros que regulan al personal masculino, con las diferencias de requerimentos físicos que estipula la Tabla de Evaluación. Artículo 20.- Los alumnos(as) de acuerdo a su edad se encuentre enmarcado dentro de determinado grupo de edad continuará perteneciendo a ese grupo mientras no cumpla los años con que se inicia el siguiente grupo de edad según los rangos de edad establecidos en la Tabla de Evaluación de Suficiencia Física. Artículo 21.- La Comisión Evaluadora de las Pruebas de Suficiencia Física de alumnos(as) estará integrada por: a) Un Supervisor b) Un Jefe de Equipo c) Un Cronometrista d) Un Chequeador y Contador de repeticiones e) Un Miembro del Departamento Médico Artículo 22.- El Equipo Logístico utilizado por la Comisión Evaluadora de las Pruebas de Suficiencia Física de los alumnos(as) es: a) Cronómetro b) Tablero c) Lápices d) Instrucciones del evento e) Hojas de Evaluación f) Copia de las tablas del evento g) Tablas auxiliares para Abdominales h) Conos reflectivos i) Un vehículo con conductor Artículo 23.- La Terna de Evaluación seguirá el procedimiento siguiente: a) El evaluado se presenta ante la terna y reportará al Jefe de Equipo Evaluador su condición de estar apto para iniciar los eventos correspondientes o en su defecto su condición de no someterse a los mismos por prescripción médica. b) Un evaluador contará las repeticiones que el alumno realice en cada evento físico en voz alta y en forma continua (buenas y malas). c) Dos evaluadores chequearán la posición, contarán las repeticiones (mentalmente) los evaluadores deberán hacer las indicaciones para corregir la ejecución del ejercicio durante el desarrollo del mismo. d) Un evaluador mediante un cronómetro, llevará control del tiempo indicando el mismo al evaluado cada 30 segundos. e) Al final del ejercicio se retirará al evaluado y la comisión de evaluación se reúne para determinar los promedios, cuantas fueron las repeticiones correctas y las incorrectas. f) Una vez realizado el análisis sobre la ejecución del ejercicio, se anotará el promedio de las repeticiones, lo que será la nota obtenida por el alumno en cada evento físico.- Se llamará al evaluado para darle a conocer el número de repeticiones correctas que realizó y la nota obtenida. Artículo 24.- Las reglas para la ejecución de los principales eventos de la Prueba de Suficiencia Física serán las siguientes: A. PECHADAS (FLEXIONES DE BRAZOS) 1) Tiempo: El evaluado tendrá (2) minutos para hacer el máximo de flexiones de brazo reglamentarias, un evaluador contará el tiempo cada 30 segundos y en forma regresiva los 10 últimos segundos. 2) Pechadas Correctas: Las flexiones de brazo miden la fuerza de los músculos pectorales del hombro y del antebrazo, a la voz de mando “POSICIÓN INICIAL”, asume la posición horizontal de pechadas, paralela al suelo, CON LAS MANOS DONDE SEAN CÓMODAS PARA REALIZAR EL EJERCICIO, SUS PIES JUNTOS, SU CUERPO DEBE DE ESTAR EXTENDIDO DE LOS HOMBROS A LOS TOBILLO S. - Ala voz de mando de “ COMENZAR ” , empezará a hacer las repeticiones de flexiones de brazo, flexionando los codos y bajando el cuerpo a la vez HASTA QUE LOS BRAZOS ESTEN PARALELOS AL SUELO, inmediatamente regresará a la posición inicial levantando su cuerpo hasta que sus brazos vuelvan a quedar extendidos verticalmente.- Su cuerpo deberá permanecer extendido y rígido durante las repeticiones. 3) Pechadas Incorrectas: Si el alumno no mantiene el cuerpo extendido, no flexiona o no extiende los brazos correctamente, no flexiona el brazo y antebrazo en un ángulo de 90 grados, esa repetición no contará como pechada correcta.- Si las primeras repeticiones (de 1 a 10) que el alumno realiza son incorrectas el evaluador le dirá “ALTO” y le explicará lo que está haciendo incorrectamente, al mismo tiempo le dará una nueva oportunidad después de ser evaluado en ese evento, el resto de los demás alumnos.- Después de 10 repeticiones no se permitirá volver a comenzar y su evaluación continuará. 4) Posición Para Descansar: Las únicas posiciones autorizadas para descansar durante la realización de la prueba en la forma modificada es que el evaluado PUEDA FLEXIONAR SU CINTURA, ELEVÁNDOLA, debiendo regresar a la posición inicial para continuar las repeticiones.- Si el alumno descansa con el pecho en el suelo o si levanta cualquier mano o pie del suelo el evento finalizará.- Solamente podrá acomodar (reposicionar) sus manos durante la prueba.- Lo que se busca es la ejecución correcta del ejercicio y no velocidad. B. ABDOMINALES: 1) Tiempo y Puntaje: El evaluado tendrá dos (2) minutos para hacer el máximo de Abdominales reglamentarias.- El evaluador principal contará el tiempo cada 30 segundos y en forma regresiva los últimos 10 segundos. 2) Abdominales Correctas: Las Abdominales determinarán la firmeza de sus músculos Abdominales. A la voz de mando “Posición Inicial”, el evaluado adopta la posición horizontal de acostado sobre el suelo con las rodillas flexionadas en su ángulo de aproximadamente 90 grados con los pies planos sobre el suelo y otra persona teniendo firmemente sus tobillos con las manos (los pies y las rodillas pueden estar juntas o separadas no más de 5 pulgadas). Está autorizado que el evaluado sea sujetado firmemente de los pies de manera que sea un punto de apoyo proporcional a su peso.- Deberá colocar los brazos extendidos de forma horizontal tocando el suelo.- A la voz de mando “Comience” elevará la parte superior del cuerpo hacia adelante, llevándolo a la posición vertical.- Los brazos extendidos acompañarán a la parte superior del cuerpo, donde quedarán de manera extendida a la altura de los talones, evitando apoyarse de los talones y sin tocar el suelo.- Después que se encuentra en la posición vertical baja la parte superior del cuerpo hasta que la espalda toque el suelo.- De igual forma los brazos que estarán extendidos a la altura del talón y sin tocar el suelo, volverán a su posición de horizontal. El movimiento de flexión y extensión (al frente y hacia atrás) constituye una repetición. 3) Abdominales Incorrectas: Las Abdominales son incorrectas si baja las piernas, si no mantiene los pies sobre el suelo, si se agarra del talón del pie con los brazos, si toca el suelo con los brazos en la posición vertical, si arquea la espalda para llevar la parte superior del cuerpo hacia adelante o si no logra la posición vertical.- También no podrá levantar los glúteos para impulsar la flexión hacia adelante (turbo). La única posición autorizada para descansar durante la realización del evento es la “Posición Vertical” (arriba), esto sin apoyar los brazos sobre las rodillas, mismas que podrá separar no más de 12 pulgadas.- Esta posición no se contará como repetición, hasta que el evaluado vuelva a la posición horizontal inicial en donde se reiniciará el conteo de las repeticiones.- Lo que se busca es efectuar el ejercicio correctamente y no la rapidez de la ejecución.

    C. CARRERA DE DOS MILLAS (3.2. Kms.) 1) Tiempo y Porcentaje: a) El evaluado tendrá un tiempo y obtendrá un porcentaje de acuerdo a las categorías por edades establecidas en la Tabla de Carrera del presente Manual. b) El Jefe de Equipo Evaluador describirá la ruta a seguir, la distancia (3,200 metros) para completar el evento, el punto de partida y la meta final. c) A la voz de mando de “Comenzar” se iniciará la carrera y el Cronometrista comenzará a llevar el tiempo hasta que el último corredor evaluado haya cruzado la línea de partida. d) Si el evaluado es asistido por alguien o sale del circuito establecido, camina, se detiene o no sigue la ruta preestablecida; automáticamente queda descalificado y su puntuación será cero (0). e) En caso de realizarse dicho evento en una pista de atletismo; el Cronometrista del evento dará el tiempo en voz alta cada vez que los corredores den una vuelta y en la última vuelta dará el tiempo en forma individual. D. NATACIÓN (400, 300 Y 200 MTS. LIBRES): 1) Tiempo y Porcentaje: a) En el evento de Natación el evaluado tiene un tiempo de acuerdo a las 3 categorías establecidas en la Tabla de Natación del presente Reglamento, así mismo el porcentaje. b) El Jefe de Equipo Evaluador informará al evaluado de la cantidad de piscinas a recorrer (ida y regreso de un extremo a otro) de acuerdo a la longitud de la piscina para completar los metros reglamentarios. c) A la voz de “COMENZAR” el evaluado empezará a nadar, el Cronometrista comenzará a llevar el tiempo hasta que el evaluado haya logrado completar la distancia establecida para este evento. d) El Cronometrista del evento dará el tiempo en voz alta cada vez que los participantes concluyan una piscina (ida y regreso de un extremo a otro) y en la última vuelta dará el tiempo en forma individual. e) Si el evaluado se para o se sale de la piscina automáticamente queda descalificado y su puntuación será cero (0). f) Los evaluados utilizarán indumentaria adecuada para Natación (traje de baño). CAPITULO V DE LOS RESULTADOS Y EVALUADORES DE LA PRUEBA DE SUFICIENCIA FISICA: Artículo 25.- La Evaluación de Suficiencia Física dará los siguientes resultados: a) Grado de preparación física individual. b) Nivel de preparación física mensual y por período. c) Deficiencias propias de la evaluación. d) Detectar al personal que está bajo el promedio mínimo requerido para aprobar la Prueba de Suficiencia Física y que necesita ser asistido para mejorar su nivel. Artículo 26.- Los supervisores y evaluadores de la Prueba de Suficiencia Física deberán llenar los requisitos siguientes: a) Ser superior en grado al personal evaluado. b) Ser imparcial con los evaluados. c) Ser entusiasta y enérgico en la toma de decisiones. d) Estar asignado a la Facultad de Ciencias Sociales y Derecho ANAPO-UNPH. Artículo 27.- Los evaluadores de la Prueba de Suficiencia Física tendrán las funciones siguientes:

    • a)

      Notificar al evaluado su calificación final.

    • b)

      Firmar todas las evaluaciones individuales de los evaluados.

    • c)

      Elaborar un informe final del resultado de las evaluaciones, estableciendo en el mismo las conclusiones y recomendaciones que deberán de ser consideradas en los procesos de orden de mérito y ascensos dentro del cuerpo de Señoritas y Caballeros Cadetes.

    • d)

      El informe a que se refiere el numeral anterior deberá ser refrendado por la firma de los evaluadores.

    • e)

      En caso de haber reprobados; el Jefe de la Terna Evaluadora realizará el informe correspondiente, mismo que remitirá a la Unidad de Administración Estudiantil, con copia a la Unidad de Bienestar Estudiantil, para iniciar el proceso administrativo correspondiente.

    • f)

      Remitir resultados finales a la Unidad de Administración Estudiantil y a la Unidad de Bienestar Estudiantil para su registro, archivo y divulgación (publicación). CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Artículo 28.- La Tabla de Evaluación Física empleada en la aplicación del presente Reglamento será la que se encuentre en vigencia para su aplicación al personal de la Policía Nacional. Artículo 29.- El presente Reglamento, podrá ser reformado, ampliado o dejarlo sin vigencia, a solicitud del Decano de la ANAPO-UNPH y el voto concurrente de las dos terceras partes del Consejo Académico de la Universidad Nacional de la Policía de Honduras (UNPH). Artículo 30.- El presente Reglamento deberá socializarse entre los alumnos(as) para su empoderamiento, a los efectos de no alegar ingnorancias sobre el mismo. Artículo 31.- El presente Reglamento entra en vigencia después de su aprobación por el Consejo Académico de la Universidad Nacional de la Policía de Honduras (UNPH). Dado en el Salón de Sesiones de la Universidad Nacional de la Policía de Honduras (UNPH), a los cinco días del mes de Septiembre del dos mil catorce. _______________________________________________________ DECANO DE LA ANAPO-UNPH. ____________________________________________ PRESIDENTE CONSEJO ACADÉMICO UNPH. ______________________________________________ RECTOR UNPH. ______________________________________________ RECTOR S.E.P. ______________________________________________ SECRETARIO GENERAL UNPH.

      62 62 62 62 62 La Gaceta Sección B Avisos Legales Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL Resolución NR016/15

Articulo 1

El presente Reglamento de Pruebas de Suficiencia Física de las Señoritas y Caballeros Cadetes de la Facultad de Ciencias Sociales y Derecho ANAPO/UNPH, es de obligatoria observancia y aplicación en aquellos Campus Universitarios donde opere la Universidad Nacional de la Policía de Honduras y forme Oficiales de Policía.

Articulo 2

Las Señoritas y Caballeros Cadetes, en su proceso de formación profesional, requieren desarrollar las competencias adecuadas en el campo físico, cognitivo, afectivo que garantice la prestación del servicio, con suficiencia calidad y sentido de compromiso.- Lo anterior para actuar en tiempos naturales y en aquellos de calamidad doméstica y/o desastres naturales.

Articulo 3

Los fines superiores propuestos en los artículos precedentes buscan también que las Señoritas y Caballeros Cadetes gocen de buena salud y hagan de la procura del desarrollo físico una disciplina y práctica diaria durante toda su existencia.

Articulo 4

El acondicionamento físico de los alumnos(as), es y debe ser un quehacer diario respondiendo a horarios especiales y bajo la responsabilidad de instructores (Docentes) con las competencias adecuadas y la experticia necesaria, debiendo éste preparar la conformación de equipos especiales para las evaluaciones individuales de suficiencia física, que se evaluarán mensualmente para que permitan el acondicionamiento físico y la permanencia adecuada del peso y demás aspectos que debe guardar el personal policial o que está en proceso de formación. Tal obligación comprende la aprobación de todos los eventos que implica la prueba de suficiencia física, aprobación que requerirá de una nota mínima del 80% en cada evento, la no aprobación de dichas pruebas mensuales, se sancionará como faltas graves, con suspensión de salida especial cuya extensión es de veintiún días más treinta deméritos. Al final de cada periodo y final e inicio de año académico se practicará una prueba de suficiencia física independientemente de las mensuales, la reprobación de esta prueba dará lugar a una recuperación que se efectuará dentro de los siguientes quince días calendario a la fecha en que se efectuó ésta; de reprobar la prueba de suficiencia física en recuperación se sancionará como una falta muy grave, dando lugar a la cancelación de la beca de estudios y la separación definitiva del reprobado de este centro de estudios ANAPO-UNPH.

Articulo 5

Son fines del presente Reglamento los siguientes:

  • a)

    Lograr la preparación, acondicionamiento y evaluación de las competencias de suficiencia física de los alumnos(as) de la ANAPO-UNPH.

  • b)

    Establecer que la evaluación de suficiencia física de los alumnos(as) individual y colectivamente, se practicará mensualmente y cada fin de período académico y final e inicio de año.

  • c)

    Los equipos evaluadores de suficiencia física de los alumnos(as), los nombrará el Decano de La ANAPO-UNPH a propuesta del Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil. CAPITULO II DE LAS FUNCIONES

Articulo 6

Las autoridades de La ANAPO-UNPH, que se denominan tienen con respecto al acondicionamiento físico y proceso de evaluación de suficiencia física de los alumnos(as) del mismo, las funciones siguientes: 1.- DECANATURA DE LA ANAPO-UNPH El Decano y Vicedecano tendrán como funciones: a) Designar los instructores del acondicionamiento físico de los alumnos (as) de la Facultad. b) Nombrar las Ternas Evaluadoras de Suficiencia Física individual o colectiva de los alumnos(as) en los tiempos que ordena el presente Reglamento y a propuesta del Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil. c) Supervisar y en su ausencia designar quien lo represente en las prácticas de las Pruebas de Suficiencia Física. d) Ordenar se proceda a levantar los expedientes administrativos de aquellos alumnos(as) que después de haber reprobado la Prueba de Suficiencia Física en Recuperación, se vuelven a reprobar para proceder aplicar la normativa sancionadora. 2.- DE PA RTA MENTO DE COORDINACION ESTUDIANTIL a) El titular presentará al Decano de la Facultad, el listado de los alumnos(as) que se practicará la prueba de Suficiencia Física, mensuales, semestrales y de fin e inicio de año. b) Presentará así mismo la lista de los alumnos(as) que gozan de reposo, por incapacidad temporal, por prescripción médica, así como el calendario con la fecha, día y hora cierta en que se les practicará la Reposición de la Prueba de Suficiencia Física. c) Presentar la lista de los Oficiales de Planta de la ANAPO-UNPH, que integrarán las Comisiones Evaluadoras de la Prueba de Suficiencia Física, así como los médicos y enfermeros(as) que las integrarán. d) Programar los espacios académicos para que los Instructores (Docentes) procuren el acondicio- namiento físico de los alumnos(as) de la ANAPO- UNPH. e) Presentar para su aprobación por el Decano, la Programación de las Evaluaciones de Suficiencia Física que establece este Reglamento, así como la de los que estaban incapacitados y los reprobados, los primeros por reposición y los segundos por recuperación. f) Hacer las Críticas de cada Prueba de Suficiencia Física, indicar las falencias individuales y colectivas y dar las recomendaciones para superarlas. g) Autorizar los Cuadros y Calificaciones de las Pruebas de Suficiencia Física en el caso de las de cambio de periodo, enviando los cuadros originales al Departamento de Registro y Archivo de la UNPH y dejar copia para el Archivo del Departamento de Coordinación Académica de la ANAPO-UNPH. 3.- DEPARTAMENTO DE OPERACIONES Y ADIESTRAMIENTO: a) Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. b) Hacer que se cumpla con los horarios de los espacios académicos de acondicionamiento físico de los alumnos(as) de la ANAPO-UNPH. c) Ver y comprobar la práctica de las Pruebas de Suficiencia Física, como lo estipula este Reglamento. d) Ordenar el uso del uniforme de física y demás implementos. e) Comprobar que las comisiones evaluadoras estén debidamente integrado por Oficiales, médicos y enfermeras. f) Llevar un control del proceso de mejoramiento individual y colectivo sobre el acondicionamiento físico de los alumnos. g) Supervisar el trabajo de los médicos de la ANAPO- UNPH, en cuanto a determinar el peso y la altura. h) Determinar y autorizar los eventos alternos que solicitan los alumnos(as), basándose en los dictámenes de los médicos de la ANAPO-UNPH. i) Orientar a los alumnos(as) que se reprueben en la prueba de Suficiencia Física, sobre el proceso a seguir según este Reglamento y la disciplina de los alumnos(as) de la ANAPO-UNPH. 4.- SECCION DE SERVICIOS MEDICOS DE LA ANAPO/UNPH.

  • a)

    Determinar las situaciones fisiológicas de los alumnos(as) que presentarán las Pruebas de Suficiencia Física.

  • b)

    Determinar las condiciones físicas de los alumnos(as), la relación de peso y altura, lo que deberá realizarse durante las 24 horas antes a realizarse la evaluación de Suficiencia Física.

  • c)

    Revisar a los incapacitados por prescripción médica que les imposibiliten la realización de ciertos eventos, reportándolos al Administrador del Departamento de Coordinación Estudiantil, lo anterior incluye a todos los que están sujetos a estos procesos evaluativos.

  • d)

    Dictaminar y recomendar sobre ejercicios alternos que corresponde a quienes lo soliciten por incapacidad temporal.

  • e)

    Estar presentes los médicos el día, fecha y hora indicada para la realización de las Pruebas de Suficiencia Física y atender los casos que se presenten. CAPITULO III DEL PROCESO DE EVALUACIÓN DE SUFICIENCIA FÍSICA

Articulo 7

El acondicionamiento físico es un proceso científico y técnico que es permanente, continuo y recurrente que busca asegurar la buena salud en los alumnos(as), convirtiéndolo en una disciplina diaria y una conducta permanente en cada alumno(a).

Articulo 8

Este proceso científico y técnico, tiene dos momentos así:

  • a)

    Evaluación médica previa.

  • b)

    Evaluación de Suficiencia Física, que puede ser:  Individual,  Colectiva.

Articulo 9

La evaluación médica, responde al proceso siguiente:

  • a)

    Revisión física de cada alumno.

  • b)

    Determinación de peso y grasa corporal, según la tabla (Factor Abdomen, Cuello, altura y peso por altura).

  • c)

    Registro de la Grasa Corporal en el informe respectivo.

  • d)

    El exceso de peso se resta del total del porcentaje obtenido al final de la Prueba de Suficiencia Física practicada a cada alumno(a), así:

  • e)

    Reglas a seguir para medir altura y peso: 1. La altura de los alumnos(as) debe tomarse en calcetines y parado en la plataforma con la barbilla paralela al piso.- La posición del cuerpo debe estar derecho, no rígido, sino como en la posición de firme.- Las cantidades que de la medida debe ser redondeada a centímetros o pulgadas más cercano, para ello debe observarse las reglas siguientes:

    • a)

      Si la fracción en altura es menos que 0.5 centímetros o pulgadas, se aproxima al número inmediato inferior.

    • b)

      Si la fracción en la altura es mayor o igual a 0.5 centímetros o pulgadas, se aproxima al número inmediato superior. 2. El peso deberá tomarse y registrarse siguiendo la regla que se observa para la altura. 3. Todas las medidas deben estandarizarse y los alumnos(as) deben vestir el uniforme de Educación Física y Deportes.

Articulo 10

La evaluación de la capacidad física de los alumnos(as), tiene el proceso siguiente: 1. La Prueba de Suficiencia Física, califica en forma individual a cada alumno(a) en tres eventos principales que se conjuntan y en estricta observancia a la TABLA DE EJERCICIOS PRINCIPALES, siendo las siguientes:

  • a)

    Pechadas (flexiones brazos)

  • b)

    Abdominales

  • c)

    Carrera de 3,200 metros.

Articulo 11

Cuando uno o más alumnos(as) no pudiesen realizar las pruebas preceptuadas en el artículo precedente numeral 1.- literal a., b., c., se someterán a los ejercicios supletorios o alternos según la tabla respectiva y que son las siguientes:

  • a)

    Natación (abierto)

  • b)

    Caminata ( por carrera)

  • c)

    Ciclismo (por carrera)

  • d)

    Barras (por flexiones de brazo)

Articulo 12

Para la realización de esta evaluación deberán observarse las reglas siguientes:

  • a)

    Esta prueba física ha sido establecida para evaluar las condiciones y capacidades físicas de los alumnos(as) mensualmente y en la antepenúltima semana de cada período académico y previo a finalizar su período de formación respectiva, su realización deberá de incorporarse en la Programación de cada período académico.- Su naturaleza aeróbica establece que no es posible obtener la nota máxima de (100%) en cada uno de los eventos sin haberse preparado físicamente en forma previa.

  • b)

    La relación de la Prueba de Suficiencia Física tendrá un valor porcentual de cien por ciento (100%) como máximo y ochenta por ciento (80%) como mínimo.- En caso de no superar la nota mínima, el evaluado tendrá derecho a una prueba de recuperación 15 días después de la fecha en que se realizó la prueba ordinaria reprobada.

  • c)

    El resultado de la suma de las pruebas de suficiencia física practicadas; se dividirá entre el número de períodos académicos realizados anualmente, lo que dará como resultado la nota del promedio anual, que será parte del porcentaje académico que determina el orden de mérito de cada promoción de La ANAPO-UNPH.

  • d)

    En caso de reprobar la Prueba de Suficiencia Física por parte de un alumno(a) evaluado, se elaborará el informe respectivo para iniciar el proceso administrativo correspondiente, notificándose al evaluado del resultado obtenido en dicha evaluación. En el caso de las Evaluaciones físicas mensuales si el Alumno reprueba la misma, se le suspenderá el derecho de salida hasta que se programe una nueva prueba física mensual para recobrar dicho derecho. La no aprobación de una prueba física periódica dará lugar a la separación definitiva de este centro de estudios según lo establecido en el reglamento disciplinario de la ANAPO- UNPH.

  • e)

    Los alumnos(as) deberán tener su ficha médica actualizada, un mes antes de someterse a la Prueba de Suficiencia Física, esta ficha deberá indicar si están aptos o no para ser evaluados.

  • f)

    El alumnado que al momento de realizar la Prueba de Suficiencia Física presente prescripción médica, realizará la prueba después de terminado el período y se le dará el doble del tiempo que estuvo en reposo para su recuperación y preparación, antes de ser evaluado, deberá además tener su hoja clínica de peso, grasa corporal actualizada y éste no podrá presentar más de una incapacidad. Si la prescripción médica temporal era de diez días se les dará 20 días más para prepararse y poder realizar la prueba y no podrá presentar otra incapacidad. En caso de presentar más de una prescripción médica la Decanatura de La ANAPO-UNPH, previo informe presentado por la Unidad de Coordinación Estudiantil, nombrará un comité técnico conformado por el Jefe del Departamendo de Coordinación Estudiantil, Jefe de la Sección de Servicios Médicos y el Jefe de la Sección de Psicología para que elaboren un dictamen de la condición física y mental del alumno, que sirva de fundamento para el inicio o no del proceso administrativo correspondiente.

  • g)

    Es una obligación del alumno(a) que se encuentra en período de preparación, luego de haber presentado incapacidad médica; el solicitar por escrito ante el Jefe del Departamento de Coordinación Estudiantil, la fecha de realización de la prueba de suficiencia física; en un período no mayor de ocho días antes del vencimiento del período de preparación.– Esto con el propósito de confirmar la fecha solicitada.- EJEMPLO: Si la incapacidad médica temporal es de diez días, el evaluado tiene 20 días de preparación por lo cual desde el décimo segundo (12) día de preparación hasta el vencimiento del mismo deberá presentar la solicitud por escrito en donde en acta se le establecerá el día, hora y lugar que se le realizará dicha evaluación.

  • h)

    Para aprobar la evaluación física mensual y la correspondiente a cada período académico o de ascenso para el Cuerpo de Señoritas y Caballeros Cadetes de Policía o Alféreces respectivamente, cada evento principal o alterno deberá ser aprobado con la nota mínima de ochenta por ciento (80%), el no aprobar un evento significa que la nota obtenida en ese evento es cero (0%).- La nota promedio se obtiene sumando las notas de los tres eventos y dividiendo el resultado entre tres.- EJEMPLO: NOTA CALIFICACION Abdominales 75% 75% Aprobado Carrera 67% 0% Reprobado Natación 80% 80% Aprobado Total 155 = 51 66% Reprobado i) La secuencia de los eventos será la siguiente:

    • 1)

      Pechadas

    • 2)

      Abdominales

    • 3)

      Carrera

    • 4)

      Evento alterno Deben considerarse 10 minutos libres para descanso y recuperación física entre cada evento. j) Toda Señorita y Caballero Cadete que no cumpla con las evaluaciones de Suficiencia Física Ordinarias y Extraordinarias que se programen por parte del Departamento de Coordinación Estudiantil, no podrá ser ascendido al grado Jerárquico o al año académico correspondiente, mientras no logre obtener los resultados requeridos para alcanzar lo descrito. El Reglamento Disciplinario de La ANAPO-UNPH regulara lo aquí indicado. k) La Comisión de evaluación estará conformada por Oficiales Instructores y por personal de la Sección de Servicios Médicos, los cuales serán nombrados por el Decano de la ANAPO-UNPH. CAPITULO IV DE LAS NORMAS PARA LA EJECUCIÓN DE LOS EVENTOS PRINCIPALES

Articulo 13

Todo personal sometido a la Prueba de Suficiencia Física y que durante la ejecución de las primeras diez (10) repeticiones de cualquier de los eventos (Abdominales, pechadas o barras) lo estuviese realizando de forma incorrecta según lo establecido en el presente Reglamento, la Comisión Evaluadora suspenderá la continuación del evento haciéndole ver el error en que está incurriendo y lo agregará al último grupo para que vuelva a realizar el evento que se le había suspendido en un inicio.

Articulo 14

Todo alumnado sometido a Prueba Suficiencia Física en los eventos de carrera o caminata la debe ejecutar en forma continua, no se permite pararse o caminar.

Articulo 15

Los Eventos de Ciclismo y Natación se deben ejecutar en forma continua, no se permite detenerse durante la realización de los mismos.

Articulo 16

Todo alumnado sometido a Prueba de Suficiencia Física y que durante la ejecución de un evento sufre calambre o dolor será suspendido temporalmente del ejercicio para efectos de recuperación y asistencia médica, repitiendo el evento con el último grupo; en caso de lesión grave, se le programará la evaluación física en una fecha posterior, siguiendo igual procedimiento con los que tienen prescripción médica.

Articulo 17

Durante la ejecución de cada evento se podrá adoptar la posición de descanso correspondiente al mencionado evento en el entendido que al adoptar tal posición en el evento de Abdominales, esa repetición no cuenta, lo anterior no aplica a la carrera, la cual es continua y no se permite caminar.

Articulo 18

La Evaluación de la Prueba de Suficiencia Física, deberán hacerse a partir de las 06:00 horas de la mañana debiendo realizarse en una sola jornada.

Articulo 19

El alumnado femenino en la ejecución de los eventos que conforman la Prueba de Suficiencia Física realizarán los mismos parámetros que regulan al personal masculino, con las diferencias de requerimentos físicos que estipula la Tabla de Evaluación.

Articulo 20

Los alumnos(as) de acuerdo a su edad se encuentre enmarcado dentro de determinado grupo de edad continuará perteneciendo a ese grupo mientras no cumpla los años con que se inicia el siguiente grupo de edad según los rangos de edad establecidos en la Tabla de Evaluación de Suficiencia Física.

Articulo 21

La Comisión Evaluadora de las Pruebas de Suficiencia Física de alumnos(as) estará integrada por:

  • a)

    Un Supervisor

  • b)

    Un Jefe de Equipo

  • c)

    Un Cronometrista

  • d)

    Un Chequeador y Contador de repeticiones

  • e)

    Un Miembro del Departamento Médico

Articulo 22

El Equipo Logístico utilizado por la Comisión Evaluadora de las Pruebas de Suficiencia Física de los alumnos(as) es:

  • a)

    Cronómetro

  • b)

    Tablero

  • c)

    Lápices

  • d)

    Instrucciones del evento

  • e)

    Hojas de Evaluación

  • f)

    Copia de las tablas del evento

  • g)

    Tablas auxiliares para Abdominales

  • h)

    Conos reflectivos

  • i)

    Un vehículo con conductor

Articulo 23

La Terna de Evaluación seguirá el procedimiento siguiente:

  • a)

    El evaluado se presenta ante la terna y reportará al Jefe de Equipo Evaluador su condición de estar apto para iniciar los eventos correspondientes o en su defecto su condición de no someterse a los mismos por prescripción médica.

  • b)

    Un evaluador contará las repeticiones que el alumno realice en cada evento físico en voz alta y en forma continua (buenas y malas).

  • c)

    Dos evaluadores chequearán la posición, contarán las repeticiones (mentalmente) los evaluadores deberán hacer las indicaciones para corregir la ejecución del ejercicio durante el desarrollo del mismo.

  • d)

    Un evaluador mediante un cronómetro, llevará control del tiempo indicando el mismo al evaluado cada 30 segundos.

  • e)

    Al final del ejercicio se retirará al evaluado y la comisión de evaluación se reúne para determinar los promedios, cuantas fueron las repeticiones correctas y las incorrectas.

  • f)

    Una vez realizado el análisis sobre la ejecución del ejercicio, se anotará el promedio de las repeticiones, lo que será la nota obtenida por el alumno en cada evento físico.- Se llamará al evaluado para darle a conocer el número de repeticiones correctas que realizó y la nota obtenida.

Articulo 24

Las reglas para la ejecución de los principales eventos de la Prueba de Suficiencia Física serán las siguientes: A. PECHADAS (FLEXIONES DE BRAZOS) 1) Tiempo: El evaluado tendrá (2) minutos para hacer el máximo de flexiones de brazo reglamentarias, un evaluador contará el tiempo cada 30 segundos y en forma regresiva los 10 últimos segundos. 2) Pechadas Correctas: Las flexiones de brazo miden la fuerza de los músculos pectorales del hombro y del antebrazo, a la voz de mando “POSICIÓN INICIAL”, asume la posición horizontal de pechadas, paralela al suelo, CON LAS MANOS DONDE SEAN CÓMODAS PARA REALIZAR EL EJERCICIO, SUS PIES JUNTOS, SU CUERPO DEBE DE ESTAR EXTENDIDO DE LOS HOMBROS A LOS TOBILLO S. - Ala voz de mando de “ COMENZAR ” , empezará a hacer las repeticiones de flexiones de brazo, flexionando los codos y bajando el cuerpo a la vez HASTA QUE LOS BRAZOS ESTEN PARALELOS AL SUELO, inmediatamente regresará a la posición inicial levantando su cuerpo hasta que sus brazos vuelvan a quedar extendidos verticalmente.- Su cuerpo deberá permanecer extendido y rígido durante las repeticiones. 3) Pechadas Incorrectas: Si el alumno no mantiene el cuerpo extendido, no flexiona o no extiende los brazos correctamente, no flexiona el brazo y antebrazo en un ángulo de 90 grados, esa repetición no contará como pechada correcta.- Si las primeras repeticiones (de 1 a 10) que el alumno realiza son incorrectas el evaluador le dirá “ALTO” y le explicará lo que está haciendo incorrectamente, al mismo tiempo le dará una nueva oportunidad después de ser evaluado en ese evento, el resto de los demás alumnos.- Después de 10 repeticiones no se permitirá volver a comenzar y su evaluación continuará. 4) Posición Para Descansar: Las únicas posiciones autorizadas para descansar durante la realización de la prueba en la forma modificada es que el evaluado PUEDA FLEXIONAR SU CINTURA, ELEVÁNDOLA, debiendo regresar a la posición inicial para continuar las repeticiones.- Si el alumno descansa con el pecho en el suelo o si levanta cualquier mano o pie del suelo el evento finalizará.- Solamente podrá acomodar (reposicionar) sus manos durante la prueba.- Lo que se busca es la ejecución correcta del ejercicio y no velocidad. B. ABDOMINALES: 1) Tiempo y Puntaje: El evaluado tendrá dos (2) minutos para hacer el máximo de Abdominales reglamentarias.- El evaluador principal contará el tiempo cada 30 segundos y en forma regresiva los últimos 10 segundos. 2) Abdominales Correctas: Las Abdominales determinarán la firmeza de sus músculos Abdominales. A la voz de mando “Posición Inicial”, el evaluado adopta la posición horizontal de acostado sobre el suelo con las rodillas flexionadas en su ángulo de aproximadamente 90 grados con los pies planos sobre el suelo y otra persona teniendo firmemente sus tobillos con las manos (los pies y las rodillas pueden estar juntas o separadas no más de 5 pulgadas). Está autorizado que el evaluado sea sujetado firmemente de los pies de manera que sea un punto de apoyo proporcional a su peso.- Deberá colocar los brazos extendidos de forma horizontal tocando el suelo.- A la voz de mando “Comience” elevará la parte superior del cuerpo hacia adelante, llevándolo a la posición vertical.- Los brazos extendidos acompañarán a la parte superior del cuerpo, donde quedarán de manera extendida a la altura de los talones, evitando apoyarse de los talones y sin tocar el suelo.- Después que se encuentra en la posición vertical baja la parte superior del cuerpo hasta que la espalda toque el suelo.- De igual forma los brazos que estarán extendidos a la altura del talón y sin tocar el suelo, volverán a su posición de horizontal. El movimiento de flexión y extensión (al frente y hacia atrás) constituye una repetición. 3) Abdominales Incorrectas: Las Abdominales son incorrectas si baja las piernas, si no mantiene los pies sobre el suelo, si se agarra del talón del pie con los brazos, si toca el suelo con los brazos en la posición vertical, si arquea la espalda para llevar la parte superior del cuerpo hacia adelante o si no logra la posición vertical.- También no podrá levantar los glúteos para impulsar la flexión hacia adelante (turbo). La única posición autorizada para descansar durante la realización del evento es la “Posición Vertical” (arriba), esto sin apoyar los brazos sobre las rodillas, mismas que podrá separar no más de 12 pulgadas.- Esta posición no se contará como repetición, hasta que el evaluado vuelva a la posición horizontal inicial en donde se reiniciará el conteo de las repeticiones.- Lo que se busca es efectuar el ejercicio correctamente y no la rapidez de la ejecución.

C. CARRERA DE DOS MILLAS (3.2. Kms.) 1) Tiempo y Porcentaje: a) El evaluado tendrá un tiempo y obtendrá un porcentaje de acuerdo a las categorías por edades establecidas en la Tabla de Carrera del presente Manual. b) El Jefe de Equipo Evaluador describirá la ruta a seguir, la distancia (3,200 metros) para completar el evento, el punto de partida y la meta final. c) A la voz de mando de “Comenzar” se iniciará la carrera y el Cronometrista comenzará a llevar el tiempo hasta que el último corredor evaluado haya cruzado la línea de partida. d) Si el evaluado es asistido por alguien o sale del circuito establecido, camina, se detiene o no sigue la ruta preestablecida; automáticamente queda descalificado y su puntuación será cero (0). e) En caso de realizarse dicho evento en una pista de atletismo; el Cronometrista del evento dará el tiempo en voz alta cada vez que los corredores den una vuelta y en la última vuelta dará el tiempo en forma individual. D. NATACIÓN (400, 300 Y 200 MTS. LIBRES): 1) Tiempo y Porcentaje:

  • a)

    En el evento de Natación el evaluado tiene un tiempo de acuerdo a las 3 categorías establecidas en la Tabla de Natación del presente Reglamento, así mismo el porcentaje.

  • b)

    El Jefe de Equipo Evaluador informará al evaluado de la cantidad de piscinas a recorrer (ida y regreso de un extremo a otro) de acuerdo a la longitud de la piscina para completar los metros reglamentarios.

  • c)

    A la voz de “COMENZAR” el evaluado empezará a nadar, el Cronometrista comenzará a llevar el tiempo hasta que el evaluado haya logrado completar la distancia establecida para este evento.

  • d)

    El Cronometrista del evento dará el tiempo en voz alta cada vez que los participantes concluyan una piscina (ida y regreso de un extremo a otro) y en la última vuelta dará el tiempo en forma individual.

  • e)

    Si el evaluado se para o se sale de la piscina automáticamente queda descalificado y su puntuación será cero (0).

  • f)

    Los evaluados utilizarán indumentaria adecuada para Natación (traje de baño). CAPITULO V DE LOS RESULTADOS Y EVALUADORES DE LA PRUEBA DE SUFICIENCIA FISICA:

Articulo 25

La Evaluación de Suficiencia Física dará los siguientes resultados:

  • a)

    Grado de preparación física individual.

  • b)

    Nivel de preparación física mensual y por período.

  • c)

    Deficiencias propias de la evaluación.

  • d)

    Detectar al personal que está bajo el promedio mínimo requerido para aprobar la Prueba de Suficiencia Física y que necesita ser asistido para mejorar su nivel.

Articulo 26

Los supervisores y evaluadores de la Prueba de Suficiencia Física deberán llenar los requisitos siguientes:

  • a)

    Ser superior en grado al personal evaluado.

  • b)

    Ser imparcial con los evaluados.

  • c)

    Ser entusiasta y enérgico en la toma de decisiones.

  • d)

    Estar asignado a la Facultad de Ciencias Sociales y Derecho ANAPO-UNPH.

Articulo 27

Los evaluadores de la Prueba de Suficiencia Física tendrán las funciones siguientes:

  • a)

    Notificar al evaluado su calificación final.

  • b)

    Firmar todas las evaluaciones individuales de los evaluados.

  • c)

    Elaborar un informe final del resultado de las evaluaciones, estableciendo en el mismo las conclusiones y recomendaciones que deberán de ser consideradas en los procesos de orden de mérito y ascensos dentro del cuerpo de Señoritas y Caballeros Cadetes.

  • d)

    El informe a que se refiere el numeral anterior deberá ser refrendado por la firma de los evaluadores.

  • e)

    En caso de haber reprobados; el Jefe de la Terna Evaluadora realizará el informe correspondiente, mismo que remitirá a la Unidad de Administración Estudiantil, con copia a la Unidad de Bienestar Estudiantil, para iniciar el proceso administrativo correspondiente.

  • f)

    Remitir resultados finales a la Unidad de Administración Estudiantil y a la Unidad de Bienestar Estudiantil para su registro, archivo y divulgación (publicación). CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES

Articulo 28

La Tabla de Evaluación Física empleada en la aplicación del presente Reglamento será la que se encuentre en vigencia para su aplicación al personal de la Policía Nacional.

Articulo 29

El presente Reglamento, podrá ser reformado, ampliado o dejarlo sin vigencia, a solicitud del Decano de la ANAPO-UNPH y el voto concurrente de las dos terceras partes del Consejo Académico de la Universidad Nacional de la Policía de Honduras (UNPH).

Articulo 30

El presente Reglamento deberá socializarse entre los alumnos(as) para su empoderamiento, a los efectos de no alegar ingnorancias sobre el mismo.

Articulo 31

El presente Reglamento entra en vigencia después de su aprobación por el Consejo Académico de la Universidad Nacional de la Policía de Honduras (UNPH). Dado en el Salón de Sesiones de la Universidad Nacional de la Policía de Honduras (UNPH), a los cinco días del mes de Septiembre del dos mil catorce. _______________________________________________________ DECANO DE LA ANAPO-UNPH. ____________________________________________ PRESIDENTE CONSEJO ACADÉMICO UNPH. ______________________________________________ RECTOR UNPH. ______________________________________________ RECTOR S.E.P. ______________________________________________ SECRETARIO GENERAL UNPH.

62 62 62 62 62 La Gaceta Sección B Avisos Legales Comisión Nacional de Telecomunicaciones CONATEL Resolución NR016/15

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. NR017/15 — Reglamento de Competencia en el Mercado de las Telecomunicaciones

  1. 1.

    Que conforme al marco regulatorio del sector telecomunicaciones en Honduras, creado mediante su Ley Marco contenida en el Decreto Nº. 185-95 de fecha 31 de octubre de 1995 y reformado mediante los Decretos Nº. 118-97 de fecha 26 de agosto de 1997, Nº. 112-2011 de fecha 24 de junio de 2011; y, Nº. 325- 2013 de fecha 15 de enero de 2014, respectivamente; se ha facultado a CONATEL con atribuciones suficientes para consolidar la competencia en el sector de las telecomunicaciones mediante mecanismos regulatorios, entre otros, que permitan establecer para todos los agentes que participan en el mercado, garantías de protección de la competencia y una mínima intervención regulatoria que promueva a los ciudadanos la prestación de servicios de telecomunicaciones con excelentes niveles de calidad, a precios acordes a la realidad de la nación y bajo la protección de los derechos de los usuarios.

  2. 2.

    Que después de haber pasado de un monopolio exclusivo a una situación de concurrencia con la entrada de nuevos agentes en el mercado, tales como los Operadores del Servicio de Telefonía Móvil y los Sub-operadores, es necesario que el marco regulatorio sectorial, complemente a ese nuevo escenario, a las nuevas necesidades de los ciudadanos y a los últimos avances tecnológicos y en definitiva, que incentive, instaure y conserve una competencia efectiva basada en mercados, bajo la cual, los agentes puedan competir en igualdad de condiciones, estimulando la inversión tanto nacional como extranjera, para el desarrollo de infraestructura, provisión de nuevos servicios, en un sector estratégico para los intereses de la nación como es el de las telecomunicaciones.

  3. 3.

    Que conforme al marco regulatorio, se debe dotar al mercado de suficientes mecanismos legales para garantizar reglas de juego estables y transparentes, que atraigan las inversiones extranjeras y fomenten las inversiones nacionales, para lograr un ambiente de competencia efectiva en beneficio último de los usuarios hondureños y en definitiva, de la nación. Asimismo, conforme al marco regulatorio se deben definir los mecanismos para la identificación y análisis por parte de CONATEL de la situación de competencia en los diferentes mercados de referencia, y su facultad para, en caso necesario, imponer obligaciones específicas a los operadores que posean un peso significativo en cada mercado considerado.

  4. 4.

    Que el Decreto 112-2011 fecha 22 de julio de 2011 de introdujo una modificación parcial de la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones para otorgar a CONATEL los principios y herramientas legales necesarias para ejercer facultades y atribuciones que promuevan la competencia en la prestación de los servicios de telecomunicaciones y de incentivar la inversión privada con el fin de fortalecer e impulsar el sector de las telecomunicaciones.

  5. 5.

    Que el Decreto 325-2011 de fecha 15 de enero de 2014, se modificó parcialmente la Ley Marco del Sector Telecomunicaciones para otorgar a CONATEL atribuciones en el marco regulatorio para el fomento y expansión de las Tecnologías de la Información y Comunicación, con el propósito de impulsar el desarrollo y competitividad del país a fin de lograr su inserción en la sociedad de la información y el conocimiento; todo ello en un mercado de libre y leal competencia, garantizada por el Estado.

  6. 6.

    Que para la consecución de los objetivos de fomento y conservación de la competencia, pretendidos en el presente Reglamento, resulta imprescindible la colaboración y buen entendimiento entre CONATEL y la Comisión para la de Defensa y Promoción de la Competencia.

  7. 7.

    Que el presente proyecto de reglamento previamente debe ser sometido al proceso de consulta pública en cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución Normativa NR002/06 emitida por CONATEL, el quince de marzo de dos mil seis y publicada en el Diario Oficial La Gaceta de fecha veintitrés de marzo de dos mil seis; por lo que el mismo se someterá a consulta pública los días del 26 de octubre al 09 de noviembre del 2015, para después mediante el presente acto administrativo proceder a ser publicarlo en el Diario Oficial La Gaceta conforme lo dispuesto en los artículos 32 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo, por lo que se emite la presente resolución de conformidad a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones.

Articulo 1

Objeto y ámbito de aplicación Este reglamento se establece en desarrollo de los artículos 38 y 44 de la Ley Marco de Telecomunicaciones aprobada mediante Decreto Nº. 185-95 de fecha 31 de octubre de 1995 y reformado mediante los Decretos Nº. 118-97 de fecha 26 de agosto de 1997, Nº. 112-2011 de fecha 22 de julio de 2011 y Nº. 325- 2011 de fecha 15 de enero de 2014, y tiene por objeto establecer, en base a los principios económicos de competencia de mercados, los procedimientos para la identificación y el análisis por CONATEL de los mercados de referencia relativos a las redes y servicios de telecomunicaciones, para la declaración de operadores con peso significativo de mercado y para la imposición, mantenimiento, supresión o modificación en su caso de obligaciones específicas a dichos operadores, y la determinación de los principios generales del derecho de la competencia aplicables al sector de las telecomunicaciones para la defensa y fomento de la competencia en dicho mercado. Toda medida o acción de CONATEL, en el ejercicio de las potestades que este Reglamento le asigne, será de obligatorio cumplimiento para todos los operadores y agentes del sector de las telecomunicaciones afectados por dichas medidas o acciones.

Articulo 2

Definiciones de Términos 1. Telecomunicaciones: Es la transmisión, emisión o recepción de signos, señales, escritos, imágenes fijas, imágenes en movimiento, sonidos o informaciones de cualquier naturaleza, por medio de hilos, radioelectricidad, medios ópticos, combinación de ellos o cualesquiera otros sistemas electromagnéticos. 2. Redes Públicas de Telecomunicaciones: Conjunto de medios de transmisión y/o conmutación a través de los cuales se propagan las señales que permiten brindar servicios públicos de telecomunicaciones a los Operadores. No están comprendidos dentro de la red pública de telecomunicaciones, los equipos terminales que utilizan los usuarios. 3. Servicios Públicos de Telecomunicaciones: Conjunto de diversas modalidades de comunicación a distancia brindada por los operadores a sus respectivos usuarios, mediante las redes públicas de telecomunicaciones, a cambio de una contraprestación económica o tarifa. 4. Mercado de Referencia o Mercado relevante: Es el mercado que incluye los productos y servicios del sector de las telecomunicaciones así como el ámbito territorial o geográfico en donde concurre el proceso de competencia entre los mismos y cuyas características puede justificar la imposición de obligaciones a los operadores de dicho mercado, para la defensa de la competencia. A partir de la identificación del mercado de referencia o mercado relevante, se analiza la estructura del mismo para determinar si algún operador disfruta de un peso significativo de mercado o mantiene una posición dominante en el mismo. 5. Operador: Persona natural o jurídica, facultada legalmente para instalar y/o explotar comercialmente una Red Pública de Telecomunicaciones. 6. Operador con Peso Significativo de Mercado (PSM): aquel operador de telecomunicaciones que, de forma individual o conjuntamente con otros, disfruta de una posición de fuerza económica que permite que su comportamiento sea, en medida apreciable, independiente de los competidores, los clientes y, en última instancia, los usuarios. 7. Mercado Mayorista: mercado del sector de las telecomunicaciones donde los operadores intercambian entre sí productos y/o servicios necesarios para la prestación de otros servicios. 8. Mercado Minorista: mercado del sector de las telecomunicaciones donde se intercambia un bien o un servicio de telecomunicaciones con el cliente/usuario final. TITULO II ACCIONES RESTRICTIVAS DE LA COMPETENCIA CAPITULO I PROHIBICIÓN DE LAS ACCIONES QUE LIMITEN LA COMPETENCIA

Articulo 3

Prohibición de las acciones que limiten la competencia

62 62 62 62 62 B. Sección B Avisos Legales La Gaceta Las telecomunicaciones en Honduras se brindan en un régimen de libre, leal y sana competencia. Quedan prohibidas las prácticas o conductas que limiten o distorsionen la libre competencia en la explotación de redes o prestación de servicios de telecomunicaciones, así como el acceso de nuevos operadores al mercado. Se considerarán prácticas o conductas restrictivas de la competencia y contrarias a los principios de la competencia en materia de telecomunicaciones, las siguientes:

  • a)

    Los acuerdos entre operadores de servicios de telecomunicaciones, las decisiones y las prácticas de asociaciones de operadores concertadas y actuaciones paralelas, que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia en el mercado. Particularmente, las que tengan como finalidad: (

    • i)

      distribuirse el mercado, (

    • ii)

      fijar directa o indirectamente las tarifas de los servicios u otras condiciones comerciales de los mismos; (

    • iii)

      fijar precios o tarifas iguales o semejantes en condiciones disímiles de costos; (

    • iv)

      asociarse o concertar para generar una situación de posición de dominio o peso significativo de mercado conjunta a favor de más de un operador; (v) limitar o controlar la oferta, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones; (vi) limitar el acceso a la actividad a posibles competidores, y (vii) las demás que reglamentariamente determine CONATEL.

  • b)

    Las prácticas de abuso de posición de dominio que se realicen por parte de uno o más operadores con peso significativo en el mercado, de acuerdo con lo previsto en el presente Reglamento. En particular las que consisten en: (

    • i)

      imponer directa o indirectamente precios de compra, venta u otras condiciones de transacción no equitativas, (

    • ii)

      limitar la oferta, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los usuarios; (

    • iii)

      aplicar a otros operadores o a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes que ocasionen a éstos una desventaja competitiva; (

    • iv)

      subordinar la celebración de contratos a la aceptación de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos; y, (v) las demás que reglamentariamente determine CONATEL.

  • c)

    Las prácticas o actos de competencia desleal, conducta que consiste en falsear o distorsionar gravemente las condiciones de competencia en el mercado mediante prácticas desleales, en particular los actos de: (

    • i)

      confusión, (

    • ii)

      engaño, (

    • iii)

      denigración, (

    • iv)

      comparación falsa, (v) imputación, (vi) violación a la propiedad industrial, (vii) distorsión del fin y la calidad de la interconexión, y (vii) los demás que reglamentariamente determine CONATEL.

Articulo 4

Atribuciones y potestades de CONATEL en materia de competencia CONATEL cuenta con atribuciones y potestades necesarias para velar por la libre competencia, entre ellas las siguientes:

  • a)

    Corregir las distorsiones que se produzcan en el mercado;

  • b)

    Aprobar las medidas o acciones correctivas que sean necesarias para que las prácticas o conductas prohibidas por la Ley cesen de inmediato;

  • c)

    Obligar la devolución de las montos monetarios generadas o percibidos como producto de la realización de prácticas ilegales, y d) Ordenar la realización de determinados actos por los operadores con el objeto de revertir los efectos de la práctica ilegal. Las medidas o acciones correctivas que CONATEL ordene serán de obligatorio cumplimiento para los operadores y cualquier participante en la práctica ilegal.

Articulo 5

Operaciones de concentración económica en o entre empresas del sector de las telecomunicaciones Las operaciones de concentración económica entre empresas operadoras que exploten, prestan redes o presten servicios de telecomunicaciones en la República de Honduras, deben ser sometidas por las partes a la aprobación de CONATEL, previo a surtir sus efectos. Entre las operaciones que deben someterse a este procedimiento, están las siguientes:

  • a)

    La fusión de sociedades;

  • b)

    La toma de participación accionaria que resulte en una propiedad total, igual o mayor al diez por ciento (10%). Si dicha toma de participación resulta en una propiedad total, menor al diez por ciento (10%), ésta deberá ser informada a CONATEL previo a surtir sus efectos;

  • c)

    La toma o el cambio de control de la administración, cesión o cambio de control efectivo, la adquisición de propiedad o cualquier otro derecho sobre acciones o participaciones de capital o cualquier otro acto en virtud del cual se agrupen legalmente acciones, partes sociales o activos; y d) Transferir, traspasar, ceder total o parcialmente los derechos y obligaciones sobre cualquier tipo de Título Habilitante otorgado por CONATEL. e) Otras operaciones que reglamentariamente determine CONATEL. En caso de que las operaciones indicadas anteriormente que deban ser aprobadas por CONATEL y no sean presentadas para su aprobación, dichas concentraciones serán consideradas nulas.

    62 62 62 62 62 B. Sección B Avisos Legales La Gaceta

Articulo 6

Procedimientos administrativos En el caso de operaciones de concentración, CONATEL las aprobará, denegará o bien, ordenará medidas condicionales para su aprobación, para lo cual deberá fundamentar su decisión en los criterios siguientes: 1) Un análisis mediante el cual determine si las pretendidas operaciones tienen o no efectos de restringir, disminuir, dañar o impedir la libre competencia en el mercado de referencia; y, 2) Aplicar, en materia de telecomunicaciones, criterios fundamentados en principios de la libre competencia, análisis económico, generación de eficiencia, bienestar para los usuarios y respeto a sus derechos. En todo caso, CONATEL deberá escuchar previamente la opinión de la Comisión para la Defensa y la Promoción de la Competencia (CDPC), quien deberá pronunciarse dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha de solicitud por parte de CONATEL; transcurrido dicho plazo, contando o no con la referida opinión, debe continuarse con el proceso regular correspondiente. Todo lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones, exigencias y cumplimientos que se deben de observar tanto por CONATEL como por los operadores y partes, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones y este Reglamento, los títulos habilitantes, leyes y demás normas aplicables. Recibida la solicitud o petición de operación de concentración, CONATEL ejecutará el proceso administrativo correspondiente, cumpliendo, en todo caso, con los estudios, análisis, verificaciones, dictámenes técnicos y legales que de conformidad a la Ley y al caso planteado correspondan, debiendo oportunamente emitir la procedente Resolución administrativa. CONATEL dispondrá, en todo caso, sobre los procedimientos que deben seguirse, establecer las condiciones legales, técnicas y económicas requeridas para que, en su caso y de resultar procedente autorizar la pretendida y solicitada operación de concentración. CONATEL deberá resolver, entre otros, sobre los siguientes extremos:

  • 1)

    La adecuación y subsistencia de los títulos habilitantes;

  • 2)

    El mantenimiento de obligaciones ya cumplidas y el cumplimiento de obligaciones pendientes.

  • 3)

    La propiedad o devolución de los recursos asignados a las partes interesadas (bloques y códigos de numeración, espectro radioeléctrico u otros), aplicando para ello criterios de administración y control de uso eficiente de los recursos asignados, de no acaparamiento, de equidad en la asignación de recursos entre operadores semejantes, y de no colocar a los otros competidores en posición de desventaja competitiva; y,

  • 4)

    Los procesos y especificaciones de transición en la consolidación de operaciones, con efectos sobre las partes, terceros operadores, suscriptores y usuarios y, sobre otros extremos que determine CONATEL. Lo anterior de acuerdo a lo dispuesto a la Ley Marco de Telecomunicaciones, su Reglamento, el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias, el Plan Nacional de Numeración, leyes y demás normas aplicables. Cuando la solicitud o petición de operación de concentración sea resuelta total o parcialmente en forma favorable, una vez firme la Resolución administrativa, y de requerirse obligatoriamente una modificación a los títulos habilitantes de una o de ambas partes que participan en la operación de concentración, para el caso específico de concesiones, CONATEL y la(s) empresa(s) concesionaria(s) ejecutarán el procedimiento para la modificación del o los contrato(s) de concesión respectivo(s) aplicando las disposiciones contractuales y legales vigentes para esos efectos; en cambio, para el caso de tratarse de permisos, registros y licencias, CONATEL, de oficio, realizará la modificación del o de los títulos habilitantes correspondiente(s). TÍTULO III Mercados de Referencia y Obligaciones Aplicables a los Operadores con Peso Significativo en el Mercado CAPÍTULO I Mercados de Referencia y Operadores con Peso Significativo en el Mercado

Articulo 7

Competencias de CONATEL Compete a CONATEL definir los mercados de referencia o mercados relevantes de telecomunicaciones, incluidos los mercados productos y mercados geográficos, de conformidad con los principios del derecho de la competencia, así como la imposición de obligaciones que en su caso correspondan a los operadores que disfruten de una posición significativa de dominio en dicho mercado. Estos análisis tendrán como finalidad determinar si los distintos mercados de referencia se desarrollan en un entorno de competencia efectiva, con el objeto de establecer si la ausencia o existencia de competencia efectiva en cada mercado es una situación perdurable y, considerando en este último supuesto, si la supresión de las obligaciones específicas que, en su caso, tuvieran impuestas los operadores podría llevar a alterar la situación de la competencia en el mercado en cuestión o si la ausencia de competencia aconseja la imposición de obligaciones específicas.

Articulo 8

Mercados de referencia CONATEL, teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley Marco del Sector de las Telecomunicaciones, definirá mediante una

62 62 62 62 62 B. Sección B Avisos Legales La Gaceta Resolución los mercados de referencia relativos a redes y servicios de telecomunicaciones, entre los que se incluirán los correspondientes mercados de referencia mayorista y minorista y su ámbito territorial, cuyas características pueden justificar la imposición de obligaciones específicas. El presente Reglamento recoge en su Anexo 1 un listado ejemplificativo de los posibles mercados de referencia a analizar por CONATEL. En concreto, cada mercado de referencia abarcará todos los servicios de telecomunicaciones que sean suficientemente sustituibles entre sí, bien por la estructura de la oferta y la demanda o por las condiciones de competencia en dicho mercado. Así mismo con los avances tecnológicos y a la luz de la convergencia de los servicios, algunos mercados de referencia podrían incluir un análisis de complementariedad en donde no sean los servicios individualmente los que definan los mercados de referencia sino que un sistema o conjunto de éstos. El ámbito territorial de los mercados de referencia se establecerá sobre la base de áreas en las que los operadores participan en la oferta y a la demanda de los correspondientes servicios de telecomunicaciones.

Articulo 9

Definición de operador con peso significativo de mercado A estos efectos, se considerará que un operador tiene peso significativo en el mercado cuando, individual o conjuntamente con otros, disfruta de una posición de fuerza económica que permite que su comportamiento sea, en medida apreciable, independiente de los competidores, los clientes y, en última instancia, los usuarios. CONATEL podrá declarar que dicho operador con peso significativo de mercado también lo tiene en otro mercado de referencia estrechamente relacionado con el anterior, cuando considere que los vínculos entre ambos sean tales que hagan posible que el poder que se tiene en un mercado permita producir repercusiones en el otro. CONATEL podrá determinar que dos o más operadores tienen conjuntamente peso significativo en un mercado de referencia cuando, aun siendo empresas diferentes, operen en un mercado cuya estructura se considera que favorece los efectos coordinados y actúen, frente a sus clientes y competidores, en la misma posición que tendría un solo operador con peso significativo en dicho mercado. Al objeto de evaluar la existencia de una posición dominante o peso significativo de mercado (PSM), CONATEL tomará en consideración, entre otras, las siguientes circunstancias en dichos mercados:

  • a)

    El número de operadores participantes en un mismo mercado.

  • b)

    La cuota de un operador en el mercado.

  • c)

    El porcentaje de los ingresos obtenidos en un mercado.

  • d)

    La integración vertical de la empresa o participación en un grupo económico.

  • e)

    La evolución de la cuota de mercado de los operadores.

  • f)

    La evolución tecnológica en inversiones realizadas.

  • g)

    El nivel de transparencia.

  • h)

    El crecimiento (estancado o moderado) de la demanda y la elasticidad de la misma.

  • i)

    El producto homogéneo.

  • j)

    Las estructuras de costos similares.

  • k)

    La ausencia de exceso de capacidad.

  • l)

    Los fuertes obstáculos al acceso al mercado.

  • m)

    La ausencia de poder compensatorio de los compradores.

  • n)

    La falta de competencia potencial. o) Los diversos tipos de vínculos informales o de otra naturaleza entre las empresas afectadas. p) Los mecanismos de compensación por el daño causado. q) La ausencia o insuficiencia de competencia de precios. r) El control de una facilidad esencial en un determinado mercado geográfico. La cuota de mercado podrá ser medida usando distintas variables de acuerdo a las mejores prácticas internacionales. Capítulo II. Procedimiento Para la Realización del Análisis de Mercado por Parte de CONATEL

Articulo 10

Procedimiento de análisis de mercado CONATEL llevará a cabo y hará público, como mínimo cada año, un análisis de los mercados de referencia a los que se refiere el Artículo 8. A tal efecto, CONATEL podrá solicitar de la CDPC un informe con una opinión al respecto. CONATEL someterá a un procedimiento de información pública la definición y análisis de los mercados de referencia, la identificación de los operadores con peso significativo en ellos y la adopción de medidas relativas a la imposición, mantenimiento, modificación o supresión de obligaciones específicas sobre estos operadores. CONATEL hará públicas las consultas en proceso, en relación con la posible adopción de medidas que incidan significativamente en un mercado de referencia, y pondrá a disposición del público los resultados de dichas consultas, salvo la información que pueda considerarse confidencial en aplicación de las normativas nacionales en materia de secreto comercial o industrial así como información clasificada como confidencial a petición de CONATEL por el Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP).

62 62 62 62 62 B. Sección B Avisos Legales La Gaceta Desde la página web de CONATEL se accederá a todas las consultas en curso. CAPITULO III Obligaciones Aplicables a los Operadores con Peso Significativo en el Mercado

Articulo 11

Imposición, mantenimiento, modificación y supresión de obligaciones Sí después del análisis de mercado al que se refiere el Capítulo I del presente Título III, CONATEL determina que un mercado de referencia no se desarrolla en un entorno de competencia efectiva y adicionalmente declara un operador u operadores con peso significativo en dicho mercado, determinará las obligaciones específicas apropiadas que sean exigibles a dicho(s) operador(es). Dichas obligaciones, descrita en los Capítulos IV y V del presente Título, se impondrán respecto de los mercados mayorista y minorista, y deberán ser proporcionadas y basadas en el cumplimiento de los objetivos establecidos en la Ley Marco del Sector de Telecomunicaciones. Asimismo, cuando después un análisis de mercado, CONATEL determine que un mercado se desarrolla en un entorno de competencia efectiva, suprimirá las obligaciones que, de conformidad con el apartado 1, tuvieran impuestas los operadores que hubieran sido declarados con peso significativo en dicho mercado, e informará de la supresión a todas las partes interesadas con una antelación mínima de dos meses a su efectividad. CAPITULO IV Obligaciones Aplicables a los Operadores con Peso Significativo en Mercados Mayoristas

Articulo 12

Obligaciones aplicables De acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, CONATEL impondrá obligaciones en materia de acceso e interconexión, indicadas en los artículos siguientes, a los operadores que hayan sido declarados con peso significativo en mercados mayoristas de conformidad con el presente Reglamento.

Articulo 13

Obligaciones de transparencia Se podrá exigir a los operadores a los que se refiere el artículo anterior que hagan pública determinada información en materia de acceso e interconexión, como la relativa a:

  • a)

    La contabilidad.

  • b)

    Las características de las redes.

  • c)

    Las especificaciones técnicas.

  • d)

    Las condiciones de suministro y utilización.

  • e)

    Los precios. CONATEL establecerá el contenido y el grado de concreción con la que se deberá hacer pública dicha información, así como la forma y periodicidad de su publicación. Además, cuando de conformidad con el presente Reglamento se impongan a dichos operadores obligaciones de no discriminación, CONATEL podrá exigirles que publiquen una oferta de referencia (Oferta Básica de Acceso) para cada recurso esencial que se haya determinado, suficientemente desglosada para garantizar que no se exija a otros operadores pagar por recursos que no sean necesarios para el servicio requerido. Este desglose se realizará de acuerdo con las necesidades del mercado e incluirá tanto las condiciones de suministro como los precios. CONATEL determinará la información concreta que deberán contener dichas ofertas, el nivel de detalle exigido y la modalidad de su publicación o puesta a disposición de las partes interesadas, habida cuenta de la naturaleza y propósito de la información en cuestión. CONATEL podrá introducir cambios en las ofertas de referencia para hacer efectivas las obligaciones a las que se refiere este capítulo y establecerá, para cada tipo de oferta de referencia, el procedimiento para su aplicación y, reglamentará los plazos para la negociación y formalización de los correspondientes acuerdos de acceso; también entenderá de los conflictos que en relación con estos accesos se planteen entre los operadores, tanto durante la negociación de los acuerdos como durante su ejecución.

Articulo 14

Obligaciones de no discriminación Los operadores que hayan sido declarados con peso significativo en un mercado mayorista, en particular, podrán estar sujetos a la obligación de que apliquen condiciones equivalentes en circunstancias semejantes a los operadores que presten servicios equivalentes, y proporcionen a terceros servicios e información de la misma calidad que los que proporcionen para sus propios servicios o los de sus filiales o asociados y en las mismas condiciones, en particular, las relativas a:

  • a)

    La calidad de los servicios.

  • b)

    Los plazos de entrega.

  • c)

    Las condiciones de suministro. Además, cuando se impongan obligaciones en materia de no discriminación, los acuerdos de interconexión y acceso que celebren los operadores declarados con peso significativo en un mercado mayorista con sus empresas filiales o asociadas, deberán recoger todas y cada una de las condiciones técnicas y económicas que se apliquen, y ser notificados a CONATEL en el plazo que para tal fin se establezca.

    62 62 62 62 62 B. Sección B Avisos Legales La Gaceta

Articulo 15

Obligaciones de Contabilidad Regulatoria Los operadores que hayan sido declarados con peso significativo en un mercado mayorista podrán estar sujetos a la obligación de contabilidad regulatoria en relación con las actividades de prestación de los servicios. CONATEL establecerá el alcance y las condiciones de dicha regulación. Asimismo, se podrá exigir a dichos operadores, cuando estén integrados verticalmente, que pongan de manifiesto de manera transparente los precios mayoristas y los precios de transferencia que practican, en particular para garantizar el cumplimiento del principio de no discriminación o, cuando proceda, para impedir las subvenciones cruzadas de carácter desleal. A estos efectos, CONATEL especificará el formato y la metodología contable que deberá aplicarse. Sin perjuicio de las obligaciones de suministro de información que recaigan sobre los operadores de redes y servicios de telecomunicaciones, para facilitar la comprobación de las obligaciones de transparencia y no discriminación, CONATEL exigirá que se le faciliten, bajo petición, documentos contables, incluida la información relativa a los ingresos percibidos de terceros en materia de acceso e interconexión, y hacer pública dicha información en la medida en que contribuya a la consecución de un mercado abierto y competitivo, con arreglo a lo establecido en la normativa nacional en materia de secreto comercial e industrial.

Articulo 16

Obligaciones de acceso a recursos esenciales de las redes y a su utilización Se podrá exigir a los operadores con Peso Significativo de Mercado, que satisfagan las solicitudes razonables de acceso a elementos esenciales de sus redes y a sus recursos asociados, así como las relativas a su utilización, entre otros casos, en aquellas situaciones en las que se considere que la denegación del acceso o unas condiciones no razonables de efecto análogo pueden constituir un obstáculo al desarrollo de un mercado competitivo sostenible a escala mayorista o minorista, o que no benefician a los usuarios finales. En particular, se podrán imponer las siguientes obligaciones:

  • a)

    Conceder acceso a terceros a elementos y recursos específicos de sus redes.

  • b)

    Negociar de buena fe con las empresas que soliciten el acceso.

  • c)

    No revocar una autorización de acceso a recursos previamente concedida, en especial cuando resulte esencial para el suministro de sus servicios.

  • d)

    Facilitar la compartición de instalaciones, incluyendo entre otros: conductos, edificios o mástiles y otros elementos pasivos.

  • e)

    Garantizar la interoperabilidad de servicios extremo a extremo ofrecidos a los usuarios.

  • f)

    Interconectar redes o los recursos de éstas. Se podrán vincular a estas obligaciones condiciones en materia de equidad, racionalidad y oportunidad. Las solicitudes de acceso referentes a las obligaciones anteriores sólo podrán denegarse sobre la base de criterios objetivos como la viabilidad técnica o la necesidad de preservar la integridad de la red, de acuerdo a lo que CONATEL reglamente al respecto.

Articulo 17

Obligaciones sobre control de precios y contabilidad de regulatoria En los casos en los que el análisis del mercado ponga de manifiesto una ausencia de competencia efectiva, que permita a los operadores que hayan sido declarados con peso significativo en un mercado mayorista mantener unos precios excesivos o la compresión de los precios en perjuicio de los usuarios finales, CONATEL impondrá medidas de control de precios, incluyendo la obligación a dichos operadores a orientar los precios en función de los costos de producción de los servicios y una tasa razonable de rendimiento. CONATEL velará por que los métodos de control de precios que imponga sirvan para fomentar la eficiencia y la competencia sostenible y potencien al máximo los beneficios para los consumidores o usuarios. Cuando la obligación de control de precios impuesta no consista en la orientación de los precios en función de los costos, CONATEL tendrá en cuenta, entre otros aspectos, los precios existentes en mercados competitivos comparables. Cuando a un operador se le haya impuesto la obligación de que sus precios se atengan al principio de orientación en función de los costos, la carga de la prueba de que los precios se determinan en función de los costos, incluyendo una tasa razonable de rendimiento de la inversión, calculada para el mercado de referencia. En estos casos, CONATEL determinará mediante reglamento el sistema de contabilidad de regulatoria que deberá aplicarse, y podrá precisar el formato y el método contable que se habrá de utilizar. CONATEL, a los efectos del cálculo del costo de suministro eficiente de servicios, podrá utilizar sistemas o métodos de contabilización distintos de los utilizados por el operador, que tendrán en cuenta una tasa razonable de rendimiento de las inversiones efectuadas en función del riesgo asumido por aquel. Además, podrá requerir en cualquier momento al operador para que justifique, sobre la base de dichos sistemas, los precios que aplica o pretenda aplicar y, cuando proceda de acuerdo a las condiciones existentes, exigirle su modificación. Cuando CONATEL establezca la aplicación de un determinado sistema de contabilidad de regulatoria, el operador declarado con

62 62 62 62 62 B. Sección B Avisos Legales La Gaceta peso significativo de mercado deberá encargar a una entidad calificada e independiente, con periodicidad anual, una auditoría que compruebe la aplicación de dicho sistema y presentarla a CONATEL de acuerdo la regulación que se establezca para tal fin.

Articulo 18

Otras obligaciones En circunstancias excepcionales y debidamente justificadas, cuando la imposición de una o varias de las obligaciones a las que se refieren los artículos anteriores sea insuficiente o inadecuada para alcanzar los objetivos de la Ley Marco de Telecomunicaciones, CONATEL podrá imponer a los operadores declarados con peso significativo de mercado otras obligaciones en materia de acceso o interconexión. CAPITULO V Obligaciones Aplicables a los Operadores con Peso Significativo en Mercados Minoristas

Articulo 19

Obligaciones aplicables Cuando CONATEL considere que las obligaciones impuestas en los mercados mayoristas a los operadores declarados con peso significativo, no permiten alcanzar los objetivos de la Ley Marco de Telecomunicaciones, les impondrá obligaciones apropiadas en la provisión de servicios minoristas, que deberán ser proporcionadas justificadamente sobre los objetivos citados y basarse en la naturaleza del problema identificado. Las medidas a imponer a los operadores deberán tener como finalidad que dichos operadores:

  • a)

    No apliquen precios excesivos.

  • b)

    No impidan la entrada de otros operadores en el mercado.

  • c)

    No falseen la competencia mediante el establecimiento de precios abusivos.

  • d)

    No favorezcan de manera excesiva a usuarios finales específicos.

  • e)

    No agrupen sus servicios de manera injustificada.

Articulo 20

Obligaciones sobre control de precios Cuando CONATEL considere necesario proteger los intereses de los usuarios finales y fomentar al mismo tiempo una competencia real y sostenible, podrá establecer obligaciones sobre control de precios, tales como el establecimiento de límites máximos de precios de los servicios que dichos operadores prestan al público, control de tarifas individuales o medidas de orientación de las tarifas a costos o a precios de mercados comparables. Las obligaciones sobre precios impuestos en los mercados minoristas se suprimirán respecto de determinados mercados geográficos o de usuarios claramente identificables dentro del mercado principal, cuando el análisis de estos mercados ponga de manifiesto la existencia de competencia efectiva.

Articulo 21

Contabilidad Regulatoria Cuando CONATEL imponga la obligación a un operador de someter a control sus tarifas minoristas u otras obligaciones apropiadas en la provisión de servicios minoristas, exigirá la aplicación de los correspondientes sistemas de contabilidad regulatoria que sean necesarios y apropiados, y podrá precisar el formato y el método contable que habrá de utilizarse. El operador obligado deberá encargar a una entidad calificada e independiente, con una periodicidad anual, que compruebe la aplicación de los mencionados sistemas de contabilidad regulatoria, y tendrá la obligación de publicar el correspondiente informe de acuerdo a los plazos y procedimientos que CONATEL establezca. TÍTULO IV RELACIONES ENTRE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y LA COMISIÓN PARA LA DEFENSA Y PROMOCIÓN DE LA COMPETENCIA

Articulo 22

Colaboración entre CONATEL y la CDPC La Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y la Comisión para la Defensa y la Promoción de la Competencia (CDPC) realizarán sus mejores esfuerzos para colaborar, de manera conjunta y en todo momento, en la promoción, defensa y fomento de la competencia en el sector de las telecomunicaciones en Honduras. Ambos organismos establecerán un procedimiento consensuado de colaboración, intercambio de información, elaboración de informes conjuntos, y todo aquello que sea necesario para conseguir el objetivo indicado en el párrafo anterior. Disposición transitoria primera, Mercados de referencia existentes Cualquier medida existente actualmente impuesta en defensa de la competencia en el sector de las telecomunicaciones, tales como mercados de referencia actualmente existentes, declaración de operadores dominantes en dichos mercados y las obligaciones que tienen impuestas dichos operadores, continuarán en vigor hasta que, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento, CONATEL determine los nuevos mercados de referencia, los operadores con peso significativo en dichos mercados y sus obligaciones. ANEXO 1 LISTADO EJEMPLIFICATIVO DE MERCADOS DE REFERENCIA Nivel minorista 1. Acceso a la red telefónica pública fija.

62 62 62 62 62 B. Sección B Avisos Legales La Gaceta La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del Departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de Ley. HACE SABER: Que según Expediente 2. Servicio telefónico local y/o nacional prestado en una ubicación fija. 3. Servicio telefónico internacional prestado en una ubicación fija. 4. Servicio de telefonía móvil nacional 5. Servicio de telefonía móvil internacional Nivel mayorista 6. Originación de llamadas en la red telefónica pública facilitada en una ubicación fija. 7. Terminación de llamadas en redes telefónicas públicas individuales facilitada en una ubicación fija. 8. Servicios de larga distancia nacional en la red pública de telefonía fija. 9. Servicios de larga distancia internacional en redes públicas de telefonía móvil. 10. Servicios de larga distancia internacional en redes públicas de telefonía fija. 11. Acceso de banda ancha mayorista. 12. Acceso y originación de llamadas en las redes públicas de telefonía móvil. 13. Terminación de llamadas vocales en redes móviles individuales. 14. Acceso a Cables Submarinos Internacionales. 15. Transmisión y Conmutación de Datos SEGUNDO: La presente Resolución, por ser de carácter general y de obligatorio cumplimiento, deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta” y entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. ______________________________________ Abog. Marco Midence Milla Comisionado Presidente por Ley CONATEL _____________________________________ Licda. Ela J. Rivera Valladares Comisionada Secretaria CONATEL 31 D. 2015 _______ _______ JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE CANCELACIÓN Y REPOSICIÓN DE TÍTULO VALOR número 0801-2015-04785-CV, ante este Despacho de Justicia, compareció el señor JORGE URQUIA ELVIR, solicitando la cancelación y reposición de un Título Valor correspondiente a un Certificado de Depósito a Plazo en Lempiras número 401103103408, que fue emitido el trece de diciembre del año dos mil cinco con la siguiente cuenta número 101000002339, por un monto por la cantidad de OCHENTA MIL LEMPIRAS (L.80,000.00), en el BANCO LAFISE, S.A., lo que se pone en conocimiento del público para los efectos de Ley correspondiente. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de noviembre de 2015 LIC. IRISABEL MIRANDA SECRETARIA ADJUNTA 31 D. 2015 La EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS.

62 62 62 62 62 La Gaceta Sección B Avisos Legales La le ofrece los siguientes servicios: LIBROS FOLLETOS TRIFOLIOS FORMAS CONTINUAS AFICHES FACTURAS 24 17 TARJETAS DE PRESENTACIÓN CARÁTULAS DE ESCRITURAS CALENDARIOS EMPASTES DE LIBROS REVISTAS. La Alcaldía Municipal de Catacamas (AMC), invita al proceso de precalificación de empresas constructoras y/o asociaciones o consorcios de empresas constructoras, interesadas en ser contratadas por la AMC, para la ejecución de nuevos proyectos en el año 2016, a ser financiados con recursos de fuentes externas y/o recursos propios, que no se encuentran inhabilitadas para ser contratadas por el Estado de Honduras, ni con cualquier otra institución de crédito multilateral de desarrollo, mediante licitaciones públicas y privadas que realice la AMC. Las categorías de trabajo a ser precalificadas son las siguientes: Categoría I: Pavimentación, mejoramiento y rehabilitación de calles con pavimento hidráulico, asfalto y ado- quín. Categoría II: Rehabilitación de la red vial no pavimentada, aceras y obras menores. Categoría III: Construcción de puentes, cajas-puentes y muros de contención para obras viales mayores. Categoría IV: Canalización y drenaje de ríos, balastado de calles, movimiento de tierra, alcantarillado sanitario, drenaje pluvial y otros. Categoría V: Construcción y reparación de edificaciones comunales, escuelas, canchas, centros de salud, mercados y otros. Las empresas constructoras y/o asociaciones o consorcios de empresas constructoras e interesadas podrán obtener los documentos de precalificación presentando por escrito su solicitud dirigida a la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, AMC, Atención: René Gerardo Cáceres Torres/Gerente de Licitaciones y Servicios Internos, Dirección: Edificio Ejecutivo de la AMC, Barrio El Centro, Ave. Piedra Blanca, Catacamas, Olancho, Teléfono: 2799-4243, e-mail: alcaldiacatacamasolancho@gmail.com La obtención de documentos será a partir del 4 de enero del 2016. Los documentos de precalificación deberán de ser entregados en sobre sellado en forma personal o por correo certificado a más tardar el día 4 de febrero del 2016, hasta las 3:00 P.M., en la dirección arriba indicada. Deberán identificar claramente en el sobre sellado el nombre, la dirección de la empresa constructora y/o asociación o consorcio de empresas constructoras, así como la(s) categoría(s) para las cuales está aplicando. Lincoln Alejandro Figueroa Alcalde Municipal 31 D. 2015. Alcaldía Municipal de Catacamas Llamado para precalificación de Empresas Constructoras Precalificación No. PR-EC-01/AMC/2016. CATACAMAS Orgullo de Olancho

62 62 62 62 62 La Gaceta Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 35426-2015 2/ Fecha de presentación: 07-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: LABOXUT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional.

  • D)

    APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2015, 18 E. y 2 F. 2016. _______ LABOXUT Marcas de Fábrica 1/ Solicitud: 35423-2015 2/ Fecha de presentación: 07-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: OMEPRAXINA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional.

    • D)

      APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino

    • E)

      SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28/09/15. 12/ Reservas: Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2015, 18 E. y 2 F. 2016. _______ OMEPRAXINA 1/ Solicitud: 35427-2015 2/ Fecha de presentación: 07-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NEUGAB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional.

      • D)

        APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino

      • E)

        SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2015, 18 E. y 2 F. 2016. NEUGAB [1] Solicitud: 2014-023621 [2] Fecha de presentación: 07/07/2014 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. [4.1] Domicilio: CHINANDEGA, NICARAGUA [4.2] Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PONDERA [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: José Dolores Tijerino USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2015, 18 E. y 2 F. 2016. _______ PONDERA 1/ Solicitud: 27995-2015 2/ Fecha de presentación: 14-07-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

        • A)

          TITULAR 4/ Solicitante: CANAL ANTIGUA, S.A. 4.1/ Domicilio: Avenida Reforma 13-70, zona 9, edificio Real Reforma nivel 12, oficina 12C, ciudad de Guatemala, República de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CANAL ANTIGUA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Servicios de entretenimiento, espectáculos, servicios de organización de espectáculos, producción de espectáculos, servicios de estudio de grabación, montajes de programas de televisión, programas de televisión, entretenimiento y radiofónicos, servicios de esparcimiento televisado, servicios de educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página adicional.

        • D)

          APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino

        • E)

          SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 04/11/15. 12/ Reservas: No se da exclusividad sobre el uso de la palabra “CANAL”. Abogada Lesbia Enoe Alvarado Bardales Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2015, 18 E. y 2 F. 2016. _______ CANAL ANTIGUA 1/ Solicitud: 46140-2015 2/ Fecha de presentación: 27-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR 4/ Solicitante: LILIAN ELIZABETH COSENZA CUEVAS 4.1/ Domicilio: Guatemala, 17 calle 17-26, zona 11 Residenciales La Riviera, Guatemala, Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Guatemala

          • B)

            REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

          • C)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés. 8.1/ Página adicional.

          • D)

            APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino

          • E)

            SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2015, 18 E. y 2 F. 2016.

            62 62 62 62 62 La Gaceta Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 35430-15 2/ Fecha de presentación: 7-9-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA

            • B)

              REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país:

            • C)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: HIGALAB-B 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional.

            • D)

              APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino

            • E)

              SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-09-15. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2015, 18 E. y 2 F. 2016. _______ HIGALAB-B 1/ Solicitud: 35428-2015 2/ Fecha de presentación: 07-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: EMOZAC 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2015, 18 E. y 2 F. 2016. _______ EMOZAC 1/ Solicitud: 35758-2015 2/ Fecha de presentación: 09-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOINSDERMA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2015, 18 E. y 2 F. 2016. SOINSDERMA 1/ Solicitud: 35759-2015 2/ Fecha de presentación: 09-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: D´ARUB 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas); jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2015, 18 E. y 2 F. 2016. ________ D´ARUB 1/ Solicitud: 35429-2015 2/ Fecha de presentación: 07-09-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: NICARAGUA B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FLUXT 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés, emplastos, material para apósitos, material para empastar los dientes y para improntas dentales, desinfectantes, productos para la destrucción de animales dañinos, fungicidas, herbicidas. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 28-09-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2015, 18 E. y 2 F. 2016. _______ FLUXT 1/ Solicitud: 2015-44329 2/ Fecha de presentación: 13-11-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Eastman Auto & Power Limited 4.1/ Domicilio: PLOT NO. 572, UDYOG VIHAR, PHASE-V, GURGAON - 122016, Haryana, INDIA 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NASOKI Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Pilas elécticas, acumuladores eléctricos para vehículos; acumuladores eléctricos, acumuladores eléctricos para vehículos, inversores [electricidad], cargadores de pilas y baterías; pilas solares; pilas galvánicas; baterías de arranque; cajas de acumuladores; placas para acumuladores eléctricos, paneles solares para la producción de la electricidad. 8.1/ Página adicional. D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: José Dolores Tijerino E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-12-2015. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 31 D. 2015, 18 E. y 2 F. 2016.

              62 62 62 62 62 La Gaceta Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 38939-15 2/ Fecha de presentación: 2-10-2015 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALMACENES EXITO, S.A. 4.1/ Domicilio: Carrera 48 No. 32 B Sur-139 de Envigado Antioquia, Colombia 4.2/ Organizada bajo las leyes de: Colombia B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de origen: 5.3/ Código país: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: TAEQ 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan, productos de pastelería y de confitería, helados, miel, ja

Ver como documento individual