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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

19 mayo 2017Edición No. 34,342

Acuerdo

Acuerdo No. 037-2016 — Reglamento de Manejo del Centro Histórico del Distrito Central

  1. 1.

    Que la Constitución de la República, establece en los artículos 172 y 173 que “Toda riqueza antropológica, arqueológica, histórica y artística de Honduras forma parte del patrimonio cultural de la nación… Los sitios de belleza natural, monumentos y zonas reservadas, estarán bajo la protección del Estado”.-

  2. 2.

    Que los municipios son entes autónomos, entre cuyos postulados se encuentra la facultad para ejercer la libre administración y la toma de decisiones propias dentro de la ley, los intereses generales del municipio y sus programas de desarrollo.-

  3. 3.

    Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos jurídicos locales de conformidad con los artículos 12, 14 y 15 de la Ley de Municipalidades y los aplicables de su Reglamento, entre ellos los reglamentos y manuales para el buen funcionamiento de la municipalidad.-

  4. 4.

    Que a las Municipalidades le corresponde alcanzar el bienestar social y material del municipio, dictar las medidas de ordenamiento urbano y preservar el patrimonio histórico y las tradiciones cívico- culturales del municipio; por sí o en colaboración con otras entidades públicas y privadas.-

  5. 5.

    Que de acuerdo a la Ley General del Ambiente, corresponden a las Municipalidades en aplicación de esa Ley, de la Ley de Municipalidades y de las leyes sectoriales respectivas entre otras, “La preservación de los valores históricos, culturales y artísticos en el término municipal, así como de los monumentos históricos y lugares típicos de especial belleza escénica y su participación en el manejo de las áreas naturales protegidas”.-

  6. 6.

    Que la Ley de Ordenamiento Territorial establece que: “Las competencias de los Gobiernos Municipales de conformidad con la Ley, se orientan a la gestión amplia del control y la regulación de los asentamientos poblacionales de sus jurisdicciones, para lo cual actuarán sobre temas de la promoción de la cultura y los valores locales; así como la protección del patrimonio histórico y cultural entre otros. Que para tal efecto las Municipalidades dentro de sus facultades normativas, emitirán las regulaciones con respecto a los procesos del ordenamiento de los asentamientos poblacionales, así como velar por el estricto cumplimiento por parte de los particulares y entidades públicas, de las limitaciones de derechos sobre la propiedad inmobiliarias como resultado de normativas de ordenamiento territorial emitidas por las propias municipalidades y el gobierno central.-

  7. 7.

    Que el Acuerdo Número 527 de fecha 20 de diciembre del año 1994, emitido por la Presidencia de la República a través de Cultura y Turismo, denominado Acuerdo de Declaratoria de Monumento Nacional del Centro Histórico del Distrito Central y zonas aledañas, en su Cláusula Quinta, establece que la Alcaldía Municipal del Distrito Central tendrá como obligación primaria apoyar la conservación del Casco Histórico de Tegucigalpa y Comayagüela del Distrito Central.-

  8. 8.

    Que mediante Decreto Legislativo 220-97 se aprobó la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, que regula, entre otros aspectos, la defensa, conservación, reivindicación, rescate, restauración, protección, investigación, divulgación, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural de la Nación en todo el territorio nacional y en las aguas jurisdiccionales.-

  9. 9.

    Que la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación, establece: “las autoridades competentes podrán dictar las medidas preventivas o prohibitivas que consideren necesarias para la conservación y protección de tales bienes”, asimismo establece en su artículo 27 que “Aquellos lugares declarados como zonas arqueológicas, monumentos nacionales, cascos o centros históricos, el Instituto Hondureño de Antropología e Historia reglamentará lo relacionado con anuncios, avisos, carteles, estacionamientos de automóviles, expendios de gasolina, postes de hilos telegráficos y telefónicos, transformadores y conductores de energía eléctrica e instalaciones de alumbrado, ventas de comida y cualquier otra construcción permanente o provisional que altere el contexto cultural y natural, sin perjuicio de otras leyes ni menoscabo de otra autoridad competente”.-

  10. 10.

    Que la normativa municipal deberá estar armonizada u homologada con la legislación que sobre el manejo del Centro Histórico estuviere vigente o que el Instituto Hondureño de Antropología e Historia emitiere.-

  11. 11.

    Que en fecha 24 de septiembre del año 2015, se suscribió el convenio entre esta Municipalidad y el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), creando una ventanilla única para las solicitudes de los interesados.-

Articulo 27

que “Aquellos lugares declarados como zonas arqueológicas, monumentos nacionales, cascos o centros históricos, el Instituto Hondureño de Antropología e Historia reglamentará lo relacionado con anuncios, avisos, carteles, estacionamientos de automóviles, expendios de gasolina, postes de hilos telegráficos y telefónicos, transformadores y conductores de energía eléctrica e instalaciones de alumbrado, ventas de comida y cualquier otra construcción permanente o provisional que altere el contexto cultural y natural, sin perjuicio de otras leyes ni menoscabo de otra autoridad competente”.- CONSIDERANDO: Que la normativa municipal deberá estar armonizada u homologada con la legislación que sobre el manejo del Centro Histórico estuviere vigente o que el Instituto Hondureño de Antropología e Historia emitiere.- CONSIDERANDO: Que en fecha 24 de septiembre del año 2015, se suscribió el convenio entre esta Municipalidad y el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), creando una ventanilla única para las solicitudes de los interesados.- POR TANTO: La Honorable Corporación Municipal del Distrito Central por unanimidad de votos y en uso de sus atribuciones y en aplicación de la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural de la UNESCO; Carta de Atenas, Conferencia de Atenas-1931; Nueva Carta de Atenas 1998; Carta internacional sobre la Conservación y la Restauración de Monumentos y Conjuntos Históricos-Artísticos; Carta de Venecia; Carta de Cracovia 2000 Principios para la Conservación y Restauración del Patrimonio Construido y de los Artículos 18, 104, 172 y 173 de la Constitución de la República; Artículos 254 y 255 numeral 5) del Código Penal Hondureño; 12, 12-A numeral 2), 14 numeral 4), 25 numeral 1), 4), 6) y 20) de la Ley de Municipalidades; Artículos 27, 29, 51, 70, 71 y 72 de la Ley del Medio Ambiente; Acuerdo 109-93 Reglamento General de la Ley del Medio Ambiente; 1, 2, 15, 16, 22, 24, 27 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Artículos 17, 19 y 20 de la Ley de Policía y Convivencia Social; Artículos 27, 42, 43 de la Ley de Ordenamiento Territorial; Reglamento de Zonificación del Centro Histórico del Distrito Central aprobado mediante el Acuerdo 37 contenido en el acta 13 de fecha 12 de octubre de año 2011; Acuerdo No 17 contenido en el Acta No. 006 de fecha 12 de febrero del año 2014 el cual acuerda aprobar el Reglamento de Zonificación, Obras y Uso del Suelo del Distrito Central; Acuerdo Número 527 de fecha 20 de diciembre del año 1994, de Declaratoria de Monumento Nacional del Centro Histórico del Distrito Central y zonas aledañas ACUERDA: ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar el REGLAMENTO DE MANEJO DEL CENTRO HISTÓRICO DEL DISTRITO CENTRAL, EL CUAL LITERALMENTE DICE: REGLAMENTO DE MANEJO DEL CENTRO HISTÓRICO DEL DISTRITO CENTRAL TÍTULO PRIMERO CONCEPTUALIZACIÓN CAPÍTULO I OBJETIVOS Y FINALIDADES

Articulo 1

La Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC) en coordinación con el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH), junto con los demás entes competentes, adecuarán su normativa y procesos, velarán por la aplicación justa, oportuna y eficiente del presente Reglamento; sin perjuicio de que le corresponde al Instituto Hondureño de Antropología e Historia la defensa, conservación, rescate, protección e investigación de los bienes que constituyen el Patrimonio Cultural del Centro Histórico del Distrito Central.

Articulo 2

Para la aplicación del presente Reglamento, los bienes que integran el Patrimonio Cultural se clasifican de la siguiente manera:

  • a)

    Bienes Nacionales Culturales de uso público entendiéndose como tales la Totalidad del Patrimonio Precolombino, los fondos documentales y Bibliográficos de uso público;

  • b)

    Bienes Culturales propiedad de instituciones Eclesiásticas;

  • c)

    Bienes Culturales propiedad de particulares que formen parte del patrimonio personal o familiar o hayan sido obtenidos lícitamente en su momento.

Articulo 3

Para los fines establecidos en el Artículo 1 del presente Reglamento y dentro del marco de las competencias de cada institución, la AMDC contará con la asistencia técnica y legal del Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) a fin de formular, planificar, ejecutar y armonizar la Defensa y conservación de los mismos. CAPITULO II DEFINICIONES Y SIGLAS

Articulo 4

DEFINICIONES.- Para la correcta interpretación de las presentes normas se establecen las siguientes definiciones: Anteproyecto: Presentación previa de un proyecto de edificación en el cual se contemplan los aspectos esenciales relacionados con la aplicación de los lineamientos generales para el Centro Histórico presentes en este reglamento, para los efectos de la obtención del permiso correspondiente. Anuncio Publicitario: Es un mensaje destinado a dar a conocer un producto o servicio temporal. Balcón: Plataforma provista de una barandilla o balaustrada que sobresale de la fachada. Banners y Mantas Publicitarias: Son aquellos espacios publicitarios impresos en lona o material textil cuyo fin principal es promocionar un evento, artículo, marca, producto en oferta o servicio. Calcomanías Micro-Perforadas: Es aquel tipo de publicidad adherible a vidrio ya sea de puertas y ventanas utilizado para ocultar o polarizar la vista al interior del establecimiento. Centro Comercial: Es una construcción que alberga servicios, locales y oficinas comerciales aglutinados en un espacio determinado bajo una única administración. Espacio Público: Es aquel territorio o espacio que es propiedad pública (del Estado y Municipal) y de dominio y uso de la población en general, por lo que las personas pueden estar o circular libremente en el. Los espacios públicos pueden ser abiertos como: plazas, parques, calles, etc. o cerrados como: bibliotecas públicas, casas de la cultura, archivos estatales, hospitales estatales, cementerios, etc. Los espacios públicos son de dominio, propiedad y uso público, en algunos casos con interés histórico y antropológico. Esquina Ochavada: Es el tipo de Construcción que tiene la esquina recortada en su fachada. Marquesinas y Toldos: Son todas aquellas cubiertas elaboradas con materiales flexibles o textiles, que se colocan sobre las puertas y ventanas para proteger de la lluvia y del sol. Proporción: Relación geométrica que permite desarrollar un equilibrio entre las partes que componen a un todo construido. Publicidad Temporal: Toda aquella publicidad utilizada para la promoción de productos y servicios por un período determinado de tiempo. Retiro: Distancia establecida desde el límite del predio hacia adentro. Rótulo Adosado: Son todos aquellos Rótulos de una cara sujetos en forma de placa a la pared. Rótulo en forma de Letras Individuales: Este tipo de rótulo publicitario es considerado como adosado de forma individual, podrá ser de metal, acrílico, madera u otros, utilizando el color de fondo de la pared y el tamaño de las letras sea no mayor a los 60 cm. de altura proporcional a la fachada del edificios. Rótulo Publicitario: Es un cartel o letrero que identifica un negocio que incluye el nombre del mismo, teléfonos, su logo distintivo y eslogan. Rótulo Tipo Bandera: Son todos aquellos rótulos de dos caras que cuelgan de estructuras empotradas en las paredes. Uso de Suelo: Conjunto genérico de actividades que se admite o restringe en un área predial, para autorizar los destinos de las construcciones o instalaciones. Voladizos: Proyección en fachada de la losa de un entrepiso más allá del límite de la pared inferior, cuyo uso es de espacio cerrado y generalmente considerado como área cubierta.

Articulo 5

SIGLAS: Para efectos del presente Reglamento, se establecen las siguientes siglas: ABRE: Área Bajo Régimen Especial: Corresponden a aquellas entidades o espacios geográficos sujetos al régimen nacional de administración amparados por legislación específica o manejo especial tales como: Áreas Protegidas, Sistema de Regiones, Sistema de Cuencas Hidrográficas, Zonas Turísticas, Zonas Fronterizas, Espacios de Mar Territorial y Plataforma Continental y otras de similar condición que se constituyan conforme a la Ley. AMDC: Alcaldía Municipal del Distrito Central: Según la Ley de municipalidades de Honduras es el órgano de gobierno y administración del municipio y existe para lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral y la preservación del medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República y demás leyes. CHDC: Centro Histórico del Distrito Central: Núcleo urbano original de planeamiento y construcción de las Ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela, declarado Monumento Nacional según Acuerdo 527 de diciembre de 1994. GCC: Gerencia de Control de la Construcción: O su equivalente es la dependencia dentro de la AMDC encargada de velar por la aplicación de la normativa que regula los parámetros de zonificación, normas relativas al fraccionamiento de inmuebles, a la realización de obras y al uso del suelo, publicidad exterior; así como los procedimientos y requisitos para la emisión de autorizaciones municipales. GCH: Gerencia del Centro Histórico: o su equivalente es la dependencia dentro de la AMDC encargada de regular todos los aspectos que inciden en el desarrollo urbano, comercial y cultural del Centro Histórico del Distrito Central. IHAH: Instituto Hondureño de Antropología e Historia: Institución descentralizada encargada de proteger y conservar el Patrimonio Cultural de Honduras a través de la aplicación de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural de la Nación. CAPÍTULO III DELIMITACIÓN DEL CENTRO HISTÓRICO DEL DISTRITO CENTRAL Y ZONAS ALEDAÑAS.

Articulo 6

Los límites descritos en el artículo primero del Acuerdo Número 527 de fecha 20 de Diciembre del año 1994, emitido por la Presidencia de la República a través de Cultura y Turismo, denominado Acuerdo de Declaratoria de Monumento Nacional del Centro Histórico del Distrito Central y zonas aledañas constituyen el sector específico a regular por el presente Reglamento, habiendo considerado el Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) para tal delimitación dos tipos de áreas urbanas: CENTRO HISTORICO DE TEGUCIGALPA Tomando como punto de referencia el puente San Rafael se sigue el recorrido del río Choluteca rumbo Oeste para luego seguir a lo largo del mismo río rumbo Norte hasta encontrarse con la avenida Morelos de donde se continúa rumbo Este hasta desembocar en la calle Morelos. De este punto se sigue rumbo Norte para unirse con la avenida Posadas, límite Norte del museo Nacional en Villa Roy, y continuar rumbo Este hasta intersectar con la calle Las Minas; de aquí se sigue rumbo Sur, para girar rumbo Este a lo largo del sendero La Cuesta y luego seguir rumbo Sur por Calle La Fuente, hacia la intersección con Avenida Las Delicias. De este punto se sigue rumbo Este recorriendo esta última avenida desembocando en el callejón El Rincón para continuar rumbo Sur, y luego rumbo Este desde la topografía de la zona a lo largo del Paseo La Leona hasta desembocar en la calle Las Damas. Continuando el recorrido rumbo Norte por la denominada Calle Las Damas, se gira rumbo Este a lo largo de la avenida Zaragoza hasta intersectarse con la Avenida Juan Gutenberg. De este punto se gira rumbo Sur hasta la intersección con el sendero Owen. De aquí se sigue rumbo Este y luego se baja rumbo Sur siguiendo la Calle Finlay hasta intersectarse con la Avenida Juan Gutenberg. De este punto se continúa rumbo Este hasta la intersección con la Calle La Plazuela. Recorriendo esta calle rumbo Sur-Oeste se continúa hasta la intersección con la Avenida Miguel de Cervantes, de este punto se gira rumbo Este hasta terminar con el puente San Rafael donde se inicia la delimitación del Centro Histórico de Tegucigalpa. CENTRO HISTÓRICO DE COMAYAGUELA Tomando como punto de partida el Puente Carías se continúa rumbo sur a lo largo de la sexta avenida hasta la intersección de la novena calle donde se gira rumbo Este hasta intersectar con la Quinta Avenida. De este punto se continúa rumbo sur a lo largo de la Quinta Avenida para luego girar rumbo Este en la catorce calle hasta desembocar en la Primera Avenida. Siguiendo el recorrido del Río Choluteca paralelamente a la Primera Avenida y rumbo Norte, se continúa el mismo hasta terminar en el puente Carías de donde se inicia la delimitación del Centro Histórico de Comayagüela. TÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES GENERALES DEL PROCEDIMIENTO

Articulo 7

A iniciativa del interesado, la GCH procederá a identificar el tipo de autorización de acuerdo a la clasificación existente en el “Inventario de Bienes Inmuebles Culturales de Honduras” establecido por el IHAH, procediendo a establecer los lineamientos según la situación estipulada en el presente Reglamento. Concluido lo anterior el interesado podrá dar inicio a los trabajos de diseño y/o programación de la obra, según corresponda y sin perjuicio de la autorización pertinente. El interesado deberá de abocarse a las oficinas de la GCH para conocer los reglamentos y lineamientos vigentes, previo a la solicitud de cualquiera de los tipos de autorizaciones.

Articulo 8

Previo a la ejecución de todo proyecto de obra, ya sea para la construcción, restauración o demolición de inmuebles inventariados como Monumentos Nacionales y colindantes de éstos, que se encuentren dentro de las áreas de los perímetros que comprende el Centro Histórico del Distrito Central, hecha por particulares o por instituciones del sector público se deberá solicitar a la AMDC a través de la Gerencia del Centro Histórico la autorización respectiva, previo dictamen emitido por el IHAH.

Articulo 9

Previo a la realización de cualquier obra de construcción, remodelación o demolición de inmuebles, así como apertura de negocios y renovación de Permisos de Operación, ubicados dentro de los límites del denominado CENTRO HISTÓRICO DEL DISTRITO CENTRAL, el propietario o el representante legal del inmueble deberá presentarse a la oficina de la GCH, con la respectiva Clave Catastral Municipal del lote donde se pretenda actuar, para conocer los lineamientos que regirán dichos trabajos y no incurrir en casos que contravengan el presente reglamento.

Articulo 10

Las preaprobaciones y autorizaciones de construcción, remodelación o demolición de inmuebles se extenderán una vez que la GCH emita el dictamen correspondiente del proyecto, previa autorización del IHAH cuando proceda, cuya resolución dependerá de los lineamientos que para cada caso estipula el presente reglamento y otra legislación aplicable. Las autorizaciones y preaprobaciones que emite la GCH son requisitos indispensables para la emisión de las Licencias de Obras y Permisos de Rótulo que son otorgados por la Gerencia de Control de la Construcción. TÍTULO TERCERO REGULACIONES DE ORDEN URBANO TIPOS DE AUTORIZACIONES

Articulo 11

Los tipos de autorizaciones que podrán ser emitidas por la GCH observando lo establecido en el artículo 12 del presente reglamento, para proyectos dentro del Centro Histórico son los siguientes: a. Autorización de intervención de inmuebles inven- tariados y no inventariados, cuando corresponda (pre- aprobación para intervenciones mayores, autorización para intervenciones menores). b. Preaprobación para la demolición de un inmueble inventariado y no inventariado c. Autorización de instalación de Rótulos d. Autorización de uso de espacios públicos e. Autorización de pintura en fachadas de inmuebles no inventariados o sin valor patrimonial f. Emisión de constancia de compatibilidad de uso de suelo, para la apertura y renovación de Permisos de operación de negocios. g. Emisión de constancia de Compatibilidad ambiental para la tramitación de las solicitudes de constancias o licencias ambientales. (en aquellos casos de inmuebles con categoría “MN-A”, “A” y “B” cuya intervención implique excavación deberá solicitarse el dictamen al IHAH, en aplicación al artículo 22 de la Ley para la Protección del Patrimonio Cultural de la Nación. h. Autorizaciones Especiales i. Autorización de publicidad temporal. j. Constancias varias.

Articulo 12

La GCH en conjunto con el IHAH serán las entidades responsables de la aprobación y emisión de las respectivas autorizaciones, enunciadas en los incisos a) y b); correspondiendo únicamente a la GCH las autorizaciones establecidas en los incisos c) al j) contenidos en el artículo anterior, informando al IHAH, quedando facultado éste de hacer las observaciones correctivas, si fuera el caso, dentro del término de cinco días hábiles de recibido el informe.

Articulo 13

Las autorizaciones de intervención y demolición de inmuebles inventariados y/o colindantes deberán ir debidamente firmadas y selladas por el Gerente de la GCH y el representante del IHAH.

Articulo 14

DE LA CONSTRUCCIÓN DE NUEVAS EDIFICACIONES. Para la construcción de nuevas edificaciones se seguirá el procedimiento siguiente: 1. Se presentará un juego de planos del anteproyecto, cuyo diseño deberá contemplar las recomendaciones dadas por la GCH, dicho juego de planos debe contener: a. Ubicación del Lote b. Planta de Conjunto c. Situación actual d. Plantas Arquitectónicas e. Fachada Frontal, Posterior y Lateral. f. Secciones Longitudinal y Transversal g. Planta de Techos y Detalles. h. Escritura pública del inmueble En el caso de obras que impliquen la construcción de elementos estructurales o instalaciones eléctricas e hidrosanitarias de relevancia deberán ser presentados los planos correspondientes. 2. El interesado deberá presentar un levantamiento fotográfico de las fachadas de los inmuebles colindantes con el predio. 3. La GCH revisará detenidamente el anteproyecto y dictaminará si el mismo no contraviene los siguientes lineamientos: a. Que la intervención propuesta y su uso no contravengan los lineamientos del Reglamento de Zonificación del Centro Histórico del Distrito Central vigente. b. Que la altura del edificio proyectado no sobrepase la altura que prevalece en el área, cuya revisión se hará de acuerdo al perfil urbano de la zona y los inmuebles inventariados que en ella se encuentran, conforme a lo establecido en el presente reglamento. c. Se respetará el alineamiento antiguo de la ciudad o en su defecto el predominante en la cuadra donde será construida la obra. d. El estilo arquitectónico del edificio proyectado tendrá que armonizar con el contexto y en el caso de colindar con edificios inventariados deberá de respetar el valor Arquitectónico, proporción y escala de éstos, conforme a lo establecido en el presente reglamento. 4. Se notificará por escrito al interesado las observaciones respecto del anteproyecto, mismas que deberán ser subsanadas durante la elaboración del diseño definitivo del proyecto. 5. Si con la primera presentación del anteproyecto no se encontrara ninguna observación de peso que amerite elaborar una corrección, la GCH notificará al interesado para que proceda con la elaboración de los planos finales del proyecto. 6. El dictamen final de aprobación del proyecto solamente se extenderá una vez que el interesado presente a la GCH el juego final de los planos debidamente firmados y sellados por el profesional responsable, los cuales deberán cumplir con las observaciones emitidas por la GCH y del IHAH. 7. El Permiso de Construcción será extendido por la GCC únicamente después de recibir el Juego de Planos finales completos firmados y sellados por la GCH y el IHAH. 8. Para el control de este proceso la GCH archivará las copias de todos los anteproyectos que se presenten a esa dependencia.

Articulo 15

DE LA INTERVENCIÓN DE INMUEBLES NO INVENTARIADOS. Para la intervención de inmuebles no inventariados se seguirá el procedimiento siguiente: 1. En los casos que se vaya a intervenir el exterior del Inmueble, el interesado deberá presentar un levantamiento de la fachada del estado actual incluyendo las alturas de las edificaciones que lo colindan. Dicha información podrá ser ofrecida a través de planos constructivos o mediante fotografías. 2. Presentar copia del anteproyecto debidamente firmado y sellado por el profesional responsable cuando aplique, cuyo diseño deberá contemplar las recomendaciones estipuladas por la GCH y el IHAH. 3. La GCH procederá de acuerdo a lo estipulado en los numerales 3, 4, 5, 6, 7 y 8 del artículo anterior. 4. La autorización se extenderá una vez que el interesado presente el juego final de los planos del bien inmueble cuando aplique. 5. Cuando las intervenciones sean sólo en el interior del inmueble se revisará que los trabajos a realizar no pongan en peligro los inmuebles colindantes. La Gerencia del Centro Histórico podrá emitir autorizaciones de obras menores sin el dictamen previo del IHAH cuando las obras a realizar consistan en reparaciones, resanes, repellos u otros que no afecten el inmueble de manera estructural o formal, informando al IHAH, quedando facultado éste de hacer las observaciones correctivas, si fuera el caso, dentro del término de cinco días hábiles de recibido el informe.

Articulo 16

DE LA INTERVENCIÓN DE BIENES INMUEBLES INVENTARIADOS. Para la Intervención en este tipo de Bienes Inmuebles se seguirá el Procedimiento siguiente: 1. El interesado deberá presentar una solicitud por escrito y un levantamiento del estado actual del edificio, firmado y sellado por un profesional ingeniero o arquitecto a la GCH detallando los trabajos que desea realizar. 2. Presentar en forma de anteproyecto los planos de los trabajos de remodelación, restauración o reconstrucción del inmueble. La GCH revisará en forma conjunta con el IHAH dichos documentos. El IHAH procederá a emitir su dictamen, de acuerdo al cual la GCH extenderá o no la autorización de intervención. 3. El Propietario del Inmueble y el constructor de la obra firmarán un Acta de Compromiso de ejecutar los trabajos Aprobados y tomar todas las precauciones necesarias para conservar el Bien Inmueble.

Articulo 17

DE LA DEMOLICIÓN DE INMUEBLES NO INVENTARIADOS.- Para la Demolición de Inmuebles no Inventariados se seguirá el procedimiento siguiente: 1. Únicamente se dictaminará favorablemente la demolición de un inmueble no inventariado, si la finalidad es la construcción de una nueva edificación. El interesado deberá presentar a la GCH una solicitud por escrito acompañada de los planos constructivos del proyecto a construir en el predio, siguiendo los lineamientos establecidos en el presente Reglamento. 2. Transcurridos seis (6) meses calendario de efectuada la demolición del inmueble y de no haber iniciado la construcción del Proyecto aprobado por la GCH, el propietario del inmueble deberá justificar tal extremo para optar a la renovación de la pre-aprobación, mismo que tendrá una vigencia que el plazo anterior. Transcurrido este tiempo, la Gerencia del Centro Histórico aplicará las sanciones correspondientes. 3. En aquellos casos que el predio vaya a ser utilizado para estacionamiento, el interesado previamente deberá solicitar la compatibilidad de uso de suelo; en caso de ser compatible con la zona, deberá acompañar a la solicitud de demolición, el diseño del muro perimetral siguiendo el estilo arquitectónico que estipula el presente Reglamento 4. Previo a la emisión de la autorización de demolición, el propietario del inmueble deberá suscribir un Acta de Compromiso con la Gerencia del Centro Histórico, obligándose a cumplir con las condiciones establecidas por la misma; asimismo deberá solicitar la preaprobación de cualquier cambio que se pretenda realizar durante la construcción de la obra. En esta Acta de Compromiso se hará hincapié al propietario del inmueble que en caso de no dar cumplimiento a los aspectos estipulados por la Gerencia del Centro Histórico será sancionado de acuerdo a lo ordenado por el presente Reglamento. 5. Procederá la preaprobación de demolición sin que se haga uso del inmueble de forma inmediata, cuando sea por causa ruinosa del inmueble, debidamente justificada, por atentar contra la seguridad de las propiedades colindantes o representa un peligro para los residentes de la zona, la GCH extenderá la autorización una vez comprobado que el estado actual de la propiedad coincide con lo descrito en la solicitud presentada. 6. Previo a la extensión de la autorización mencionada en el numeral anterior de este apartado, el propietario del bien inmueble firmará un acta donde se comprometerá a cercar la propiedad de acuerdo a lo estipulado por el presente reglamento y cuando decida dar uso al predio tendrá que seguir el procedimiento que dicta la gerencia del Centro Histórico y el Instituto Hondureño de Antropología e Historia. 7. Cuando la demolición solicitada sea de un inmueble colindante con un edificio inventariado requerirá de una inspección por parte del Instituto Hondureño de Antropología quien determinará para cada caso, los lineamientos correspondientes que aseguren la protección y conservación del inmueble inventariado.

Articulo 18

DEMOLICIÓN DE INMUEBLES INVENTARIADOS. El estado de los inmuebles que se pretenda demoler dentro de los límites del Centro Histórico del Distrito Central deberá ser comprobado por un representante del Instituto Hondureño de Antropología e Historia y un representante de la Gerencia del Centro Histórico de la Alcaldía Municipal del Distrito Central.

Articulo 19

Previa autorización del IHAH, se permitirá la demolición de inmuebles que formen parte del inventario de bienes culturales del Centro Histórico del Distrito Central siempre y cuando éstos presenten un estado de deterioro avanzado causado por desastres naturales (huracanes, terremotos, etc.) o por causas naturales del terreno que hayan debilitado la estructura de la edificación, que imposibilite aplicar cualquier técnica de restauración.

Articulo 20

Para optar a la demolición de un inmueble inventariado se deberán reunir los requisitos siguientes: 1. Contar con el dictamen de aprobación emitido por el Instituto Hondureño de Antropología e Historia 2. Que el Bien Inmueble no forme parte del listado de edificaciones que hayan sido abandonadas dolosamente y sin causa justificadas. Se considerarán Edificaciones abandonadas sin causas justificadas las siguientes:

  • a)

    Las que aun permaneciendo habitadas, sean mantenidas por sus Propietarios en mal estado y a quienes la Gerencia del Centro Histórico les haya enviado Notificación escrita solicitándoles que tomen las medidas preventivas para su conservación y no se reciba respuesta alguna a dicha petición.

  • b)

    Las que estén deshabitadas y sus propietarios hayan recibido notificación escrita por parte de la Gerencia del Centro Histórico solicitándoles que tomen las medidas preventivas para su Conservación y no se reciba respuesta alguna a dicha petición. 3. Deberá contarse con el levantamiento arquitectónico del bien inmueble que permita su reconstrucción. 4. El propietario del bien inmueble no deberá contar con Antecedentes Penales relacionados con la violación a LA LEY PARA LA PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA NACIÓN Y SUS REGLAMENTOS sin perjuicio de las sanciones o penas que las leyes establezcan.

Articulo 21

DE LA INTERVENCIÓN DE ESPACIOS PÚBLICOS.- Previo a la intervención de un espacio público, la AMDC a través de la GCH deberá solicitar la respectiva autorización al IHAH, cumpliendo con los lineamientos para Intervención de Espacios Públicos Patrimoniales establecidos por dicha Institución. En la intervención de espacios públicos las propuestas tomarán en cuenta los criterios estéticos y funcionales acordes con las características de la zona, procurando el máximo confort a los usuarios de dichos espacios. Y en todo caso, el diseño deberá contemplar la integración entre la superficie del espacio público con el paisaje y las características arquitectónicas del entorno. La utilización de materiales y tecnologías preferentemente locales es obligatoria en cada intervención. En toda intervención contemporánea de espacios públicos se debe respetar la adaptación topográfica, la configuración original del espacio si la hubiera, y las funciones de permanencia y circulación peatonal, con prioridad sobre el espacio destinado al tránsito y estacionamiento vehicular. Es así que todo proyecto urbano que tienda a cambiar las características espaciales y sociales de un espacio público patrimonial, tenga el apoyo de un estudio preliminar para su programación incluyendo el componente de participación ciudadana (patronatos, comisiones, comités culturales, cámaras de comercio, turismo, etc.) convocadas abiertamente por la municipalidad tanto en el proceso de diagnóstico como de diseño. Esto anterior como componente fundamental para la sostenibilidad del proyecto.

Articulo 22

USO DE SUELO Y CONSTANCIA DE COMPATIBILIDAD.- Los edificios que forman parte del inventario de inmuebles culturales de Honduras, podrán tener uso comercial, residencial, educativo, gubernamental o cultural, según la zonificación vigente y plan maestro del Centro Histórico del Distrito Central y siempre y cuando las actividades a desarrollarse en ellos no los expongan a daños por manejo indebido de maquinarias de trabajo o por instalaciones que no sean compatibles con la estructura de los inmuebles, como por ejemplo : Instalación de calderas, generadores eléctricos sobre entrepisos de madera o instalados en espacios que no reúnan las normas mínimas de seguridad, etc. La Gerencia del Centro Histórico, será la encargada de emitir la constancia de compatibilidad de uso de suelos para el establecimiento de negocios nuevos (incluyendo centros educativos, culturales y gubernamentales) o para la renovación de los permisos de operación dentro del Centro Histórico, siendo indispensable para la emisión del permiso de Operación del negocio o la renovación del mismo. Dicha constancia se emitirá con base en el Reglamento de zonificación del Centro Histórico del Distrito Central vigente y los requerimientos según el tipo de uso propuesto.

Articulo 23

Para mejor entendimiento se debe considerar al Centro Histórico del Distrito Central, como una zona bajo régimen especial de valor patrimonial, con vocación residencial, comercial y turística por lo que cualquier actividad que no sea compatible con estos usos será sancionada por la autoridad competente.

Articulo 24

Para el otorgamiento de una compatibilidad comercial dentro del Centro Histórico, especialmente para los rubros de entretenimiento, servicios de comidas y bebidas, por las razones citadas en el artículo anterior, el local a ocupar para el uso solicitado deberá contar con los servicios básicos adecuados para la atención al público.

Articulo 25

AUTORIZACIONES DE USO DEL ESPACIO PÚBLICO.- La Gerencia del Centro Histórico, será la encargada de emitir la autorización de uso del espacio público para la realización de eventos con fines de interés público, social y cultural dentro de los límites del Centro Histórico y otros que sean designados para tal efecto entendiéndose por espacios públicos las plazas, parques, paseos y demás áreas de uso público; previa solicitud por escrito de parte del interesado y tendrá vigencia únicamente para el evento especificado en la misma. Estas autorizaciones de uso de espacios públicos, se extenderán por tiempo y horario determinado, conforme a los lineamientos y regulaciones que establezca la Gerencia del Centro histórico y tendrán un costo diario de acuerdo al tipo de persona que lo solicite sea natural o jurídica y el tipo de evento a desarrollarse de acuerdo al plan de arbitrios vigente.

Articulo 26

AUTORIZACIONES DE PUBLICIDAD TEMPORAL.- La Gerencia del Centro Histórico, será la encargada de emitir la autorización temporal de publicidad dentro de los límites del Centro Histórico, entendiéndose por ésta la utilización de altoparlantes, megáfonos, equipos de sonido, bocinas y similares, fuera de los establecimientos comerciales, negocios, escuelas, etc., así como la utilización de rótulos y pancartas portátiles a lo largo de los espacios públicos con fines de promoción comercial de bienes o servicios. Dicha autorización será emitida previa solicitud por escrito por parte del interesado y la cancelación de las tasas establecida en el plan de arbitrios vigente y en ningún caso excederá los tres (3) días consecutivos. Esta autorización tendrá vigencia para la actividad detallada en la misma y se emitirá siempre y cuanto el nivel de sonido no exceda los cincuenta (50) decibeles medido en el punto de origen. Queda prohibido que el sonido ambiental de los establecimientos comerciales sea escuchado fuera de los límites del mismo, debiendo éstos tomar las prevenciones del caso para aislar el sonido de sus locales.

Articulo 27

AUTORIZACIONES ESPECIALES.- Se emitirán autorizaciones especiales en los casos que la Gerencia del Centro Histórico estime procedente para la instalación de elementos o estructuras de carácter temporal que sirvan como protección y prevención de accidentes para el peatón en el caso de construcciones o elementos permanentes en los espacios públicos que sirvan para el ordenamiento del tráfico vehicular o peatonal, así como estructuras y elementos de carácter artístico o cultural, siempre y cuando no afecte el bien patrimonial alguno.

Articulo 28

En cumplimiento a lo dispuesto por el presente reglamento los interesados deberán presentar sus solicitudes, escritos, manifestaciones y demás que correspondan a la AMDC a través de la Gerencia del Centro Histórico que contendrán por lo menos los siguientes requisitos: a. La suma que indique el contenido de su Solicitud. b. La Indicación del órgano al que se dirige. c. Generales de ley del solicitante, representante o apoderado legal, en cuyo caso deberá presentar el documento que acredite su representación (CARTA PODER) o condición de interesado en papel legal Bond No. 20, acompañado por los diferentes requisitos según la solicitud presentada y que se acomodan a lo dispuesto en los Artículos 14 y 15 del Presente Reglamento. TÍTULO CUARTO CATEGORIZACIÓN DE LAS EDIFICACIONES CAPÍTULO I DEL INVENTARIO ARQUITECTÓNICO DEL CENTRO HISTÓRICO CLASIFICACIÓN DEL INVENTARIO (IHAH)

Articulo 29

Definición General: Para los fines de protección que se establecen en el presente reglamento se cuenta con el inventario de los bienes inmuebles con valor patrimonial, debidamente registrado y aprobado por el Instituto Hondureño de Antropología e Historia, en el que se ha asignado a cada uno de los bienes inmuebles la categoría que corresponde a su tipología edilicia. Las categorías en las que se clasifican las edificaciones del Inventario de Bienes Inmueble Culturales de Honduras son las siguientes: Valor “A” (M.N.). Monumento Nacional. Arquitectura Patrimonial de Excepcional Relevancia Nacional Edificaciones y espacios abiertos, de cualquier corriente estilística que por sus valores históricos, antropológicos, arquitectónicos, constructivos y tecnológicos, destacan del conjunto a nivel nacional por ser edificaciones que se constituyen en testimonios únicos y que merecen la declaratoria específica de Monumento Nacional. Valor “A”. Arquitectura Patrimonial de Excepcional Relevancia Edificaciones o espacios abiertos, de cualquier corriente estilística que conservan casi la totalidad de sus valores históricos, antropológicos, arquitectónicos, constructivos y tecnológicos, por lo cual se consideran de alta relevancia. Se caracterizan además por conservar su autenticidad e integridad. Valor “B”. Arquitectura Patrimonial de Relevancia Edificaciones o espacios abiertos de cualquier corriente estilística que conservan la mayoría de sus valores históricos, arquitectónicos, constructivos y tecnológicos, por lo cual se consideran de valor por conservar. Valor “C”. Arquitectura Patrimonial Edificaciones o espacios abiertos de cualquier corriente estilística, que se caracterizan por conservar algunos de sus valores arquitectónicos, constructivos y tecnológicos, por lo cual se consideran de valor por conservar. Valor “D” Arquitectura Ambiental Edificaciones que por sus características y época constructiva no representan un valor arquitectónico patrimonial, sin embargo, se identifican por su integración al conjunto urbano. Valor “E” Arquitectura Incompatible o sin valor patrimonial. Edificaciones cuyo volumen y forma es discordante con el contexto urbano y ambiental al no poseer elementos tipológicos rescatables, ni respetar la morfología y volumetría tradicional de la zona. Rompen completamente con las características de la arquitectura del conjunto histórico. Pueden estar dentro de esta categoría edificaciones de carácter provisional; las construcciones modernas e integradas; las construcciones discordantes con el Centro Histórico; las áreas libres estructuradas y todos aquellos elementos que afectan la tipología del conjunto. CAPÍTULO II DE LA DEFINICIÓN DE LOS GRADOS DE PROTECCIÓN

Articulo 30

Para la preservación del Centro Histórico del Distrito Central se establecen cuatro grados de protección, los cuales se asignan a cada propiedad en el Catálogo de las edificaciones del Centro Histórico. 1. Protección Absoluta: Se entiende por “protección absoluta” a las actuaciones dirigidas al mantenimiento íntegro de todos los elementos estructurales y artísticos de las edificaciones bien conservadas. Corresponde este tipo de protección a aquellos edificios de alto valor histórico, arquitectónico, arqueológico que merecen respeto y protección total por su significado histórico y/o urbano. 2. Protección Parcial: Se entiende por “protección parcial” a las actuaciones dirigidas al mantenimiento de los elementos estructurales y artísticos considerados de valor histórico/ cultural o a la recuperación de dicho valor. Este tipo de protección está dirigido a todas las edificaciones que presentan una conservación media (conservación parcial). 3. Protección Ambiental: Se entiende por “protección ambiental” a las actuaciones dirigidas al mantenimiento de la estructura urbana original con el fin de preservar la imagen urbana del conjunto monumental. Corresponde este tipo de protección a todas las edificaciones antiguas con alteraciones irreversibles, edificaciones nuevas de integración y espacios sin edificación. 4. Sin Protección: No estarán sujetas de protección alguna las edificaciones sin valor arquitectónico, cultural, histórico o ambiental; las edificaciones de carácter provisional; las construcciones modernas e integradas; las construcciones discordantes con el Centro Histórico; las áreas libres no estructuradas y todos aquellos elementos que mutilan la tipología del conjunto. CAPÍTULO III DE LA DEFINICIÓN DE LOS NIVELES DE ACTUACIÓN

Articulo 31

Para la preservación de las edificaciones ubicadas en el Centro Histórico del Distrito Central se definen ocho niveles de actuación, los cuales se asignan a cada propiedad en el inventario de las edificaciones del Centro Histórico. 1. Conservación: Son todas aquellas acciones destinadas para asegurar, mantener y cuidar la presencia de determinados edificios que por sus características urbanas, arquitectónicas, históricas o de uso, forman parte del patrimonio edificado de la comunidad. 2. Consolidación: Realización de obras necesarias para asegurar y/o devolver la estabilidad de la edificación o de las partes a conservar, siempre y cuando no contemplen alteraciones en las estructuras originales que deformen el aspecto o su volumetría. 3. Restauración: Es la acción de realizar obras de recuperación de la edificación en toda su unidad formal y estructural, el restablecimiento de partes alteradas y la eliminación de añadidos degradantes. Este concepto se aplica igualmente a la recuperación de partes de edificaciones y/o elementos de valor patrimonial que deben ser conservados puntualmente. 4. Rehabilitación: Es la acción de realizar obras para la recuperación de una edificación de valor patrimonial que por diversas circunstancias ha dejado de cumplir su función. Pudiendo también adaptarse a las necesidades de la vida moderna y preservando al mismo tiempo sus elementos de interés cultural. Se aplica tanto a la recuperación de los espacios originales como a su refuncionalización. 5. Sustitución: Es la acción de reemplazar elementos o partes de una edificación que por encontrarse en mal estado puedan ser sustituidos, sin que esta intervención implique modificaciones drásticas al concepto espacial y/o urbano de la edificación. 6. Eliminación: Es la acción de retirar elementos añadidos o partes de la edificación que por su ubicación, mal estado o discordancia con su tipología desvirtúan sus características originales. Este concepto se aplica igualmente a la demolición puntual, parcial o total de las edificaciones cuando las prescripciones reglamentarias lo permitan y/o exijan. Se llamará eliminación tipo “A” cuando se trate de una demolición total y eliminación tipo “B” cuando se refiere a una demolición parcial. 7. Integración: Es la acción de adecuar edificaciones o elementos discordantes que carecen de valor patrimonial, a las características tipológicas de la zona. Puede implicar la eliminación, sustitución y/o añadido de partes conforme a las prescripciones reglamentarias. 8. Liberación: Librar la edificación o partes de ella de aquellos elementos agregados o intervenciones que lo devalúan o que impidan apreciarlo dentro de un medio apropiado. 9. Reconstrucción: Es la acción de construir nuevamente una edificación o partes de ella. La reconstrucción es apropiada solamente cuando una edificación esté incompleta debido a daño o alteración, y siempre que haya suficiente evidencia para reproducir un estado anterior de la edificación. La reconstrucción debe ser fácilmente identificable en relación con los elementos originales. 10. Construcción nueva: Es la acción de construir en lotes o predios donde no existe ninguna edificación, se aplica también a agregados de construcciones parciales en obras ya existentes. CAPÍTULO IV DE LOS GRADOS DE PROTECCIÓN Y NIVELES DE ACTUACIÓN PERMITIDOS POR CATEGORÍA DE EDIFICACIONES

Articulo 32

Los grados de protección y niveles de actuación permitidos para las diferentes categorías de edificaciones del Centro Histórico del Distrito Central son los siguientes: Valor “A” (M.N.). Monumento Nacional. Arquitectura Patrimonial de Excepcional Relevancia Nacional Los niveles de actuación permitidos son: La conservación, la consolidación y la restauración debiendo considerar como importantes todas las evidencias y elementos originales existentes. Valor “A”. Arquitectura Patrimonial de Excepcional Relevancia Los niveles de actuación permitidos son: La conservación, la consolidación y la restauración debiendo considerar como importantes todas las evidencias y elementos originales existentes. Valor “B”. Arquitectura Patrimonial de Relevancia Se permiten los siguientes niveles de actuación: La conservación, la consolidación, la restauración, la rehabilitación, la sustitución y la eliminación tipo “B”. La eliminación de los agregados, la remodelación o nueva construcción que se lleve a cabo en las partes alteradas de modo irreversible, tendrán que seguir los patrones generales de ordenamiento espacial y tipológico que establece el presente reglamento. Se debe garantizar la conservación y consolidación de todas las evidencias y elementos originales existentes, así como la volumetría exterior. Valor “C”. Arquitectura Patrimonial Los niveles de actuación que se permiten son: La rehabilitación, la eliminación parcial para dar paso a una nueva edificación en el interior conservando las paredes originales de la fachada y la integración. La demolición y la nueva construcción deberán cumplir con los principios espaciales y tipológicos de la edificación de la zona y las normas que establece el presente reglamento. Valor “D” Arquitectura Ambiental A las edificaciones comprendidas en esta categoría se les permitirán los siguientes niveles de actuación: La rehabilitación, la sustitución y la restauración. La eliminación estará permitida a aquellas edificaciones que no cuentan con valor histórico y arquitectónico. Valor “E” Arquitectura Incompatible o sin valor patrimonial. La intervención obligatoria será la integración de los exteriores. Se permiten todas las actuaciones necesarias para la rehabilitación y refuncionalización de acuerdo a las normas preestablecidas en el presente reglamento. TÍTULO QUINTO REGULACIÓN DE LAS EDIFICACIONES CAPÍTULO I DE LAS DISPOSICIONES URBANÍSTICAS.

Articulo 33

Para toda intervención cuyo uso de suelo final sea de carácter comercial, se deberá previamente contar con una compatibilidad de negocio de acuerdo a la zonificación vigente. Toda intervención, ya sea construcción nueva o remodelación, cuya tipología final pueda ser considerada como Centro Comercial, deberá asegurar la prestación de servicio de estacionamiento de manera gratuita, a razón de una (1) plaza por cada 60 m2; en caso de edificios de apartamentos se requerirá de 1 plaza de estacionamiento por cada 5 unidades habitacionales, ya sea mediante un lote de estacionamiento existente o la creación de nuevas plazas.

Articulo 34

DEL ESTILO EN LAS INTERVENCIONES.- En el caso de nuevas construcciones se permitirá el uso de arquitectura de tipo contemporáneo, siempre y cuando el diseño de la intervención armonice y ponga en valor el entorno de la misma y cumpla con las disposiciones de este reglamento. En el caso de las remodelaciones, estas deberán respetar el estilo existente del inmueble, siempre y cuando de esta forma se ponga en valor el entorno del mismo.

Articulo 35

ALTURA DE LOS EDIFICIOS. Se regulará la altura de los edificios nuevos o remodelación de existentes dentro del sector delimitado de acuerdo a las normas siguientes: 1. El límite de la altura de las nuevas edificaciones será el equivalente a la altura promedio de las construcciones existentes en la calle, en ambos lados de la calzada, y en caso de edificaciones de esquina se deberá considerar la altura promedio de las edificaciones ubicadas en las cuatro calles adyacentes a la misma. Cuando la calle presente pocas edificaciones que rompan la uniformidad en altura y número de pisos, el límite de altura será el promedio de las edificaciones uniformes, no permitiéndose tomar como referencia las edificaciones contrastantes. 2. Para la construcción en un predio que colinde directamente con un bien Inmueble que forma parte del Inventario de Bienes Inmuebles Culturales de Honduras, la nueva edificación deberá respetar la altura máxima en fachada y las proporciones horizontales y verticales del bien inmueble inventariado (altura de cornisas, balcones, vanos, aleros, etc.). 3. En caso de que la construcción este en un predio colindante a un bien inmueble inventariado y que dicho predio presente una pendiente, regirán los parámetros siguientes:

  • a)

    En caso de que el predio tenga una pendiente negativa (descendente) con respecto al bien inmueble inventariado, la nueva construcción no debe sobrepasar la horizontal definida por el punto máximo en fachada del inmueble inventariado.

  • b)

    En caso de que el predio tenga una pendiente positiva (ascendente) con respecto al bien inmueble inventariado, se permitirá el escalonamiento en fachada siempre y cuando se respete la altura y proporciones del mismo. En ambos casos, la fachada deberá respetar los parámetros establecidos en el artículo referente a materiales de construcción y dimensiones básicas del presente reglamento. 4. Se deberán considerar las regulaciones específicas establecidas para cada una de las categorías del Inventario de Bienes Inmuebles Culturales de Honduras, levantado por el IHAH. 5. Según el entorno histórico en el cual se va a erigir la nueva edificación, se tomará en cuenta lo estipulado en los numerales anteriores. 6. En caso de que las condiciones del predio lo permitan, se autorizarán alturas mayores a la establecida en los numerales 1 y 2 del presente artículo, siempre y cuando la propuesta arquitectónica establezca un retiro de los niveles superiores a construir de acuerdo a la siguiente fórmula:

Articulo 36

DEL ALINEAMIENTO.- En todo el sector delimitado como el Centro Histórico del Distrito Central, se respetará el alineamiento de calle existente que prevalezca, es decir el alineamiento antiguo, en los casos que en una parcela prevalezca el retiro de 2.5 m. y existan algunos edificios inventariados, se ordenará la adecuación de las construcciones que colinden directamente con estos inmuebles y se encaminará a la recuperación del alineamiento histórico de todas las edificaciones que hayan sido alteradas o modificadas. Se prohíbe la construcción de voladizos y únicamente se permitirá la implementación de balcones siempre y cuando el diseño de los mismos armonice con la edificación y su entorno, asimismo que la cara externa de estos no sobresalga más de 0.80 m. de la cara externa de la fachada.

Articulo 37

Serán aplicables para toda intervención de inmuebles, los materiales de construcción y dimensiones básicas siguientes: 1. En caso de construcciones nuevas los materiales de construcción de las paredes o estructuras de techo podrán ser empleados libremente pero sin dejarse aparentes, cuando estos no formen parte del estilo de la edificación. 2. En caso de cubiertas aparentes sin aleros, este será con pendientes entre el 30% y 35% y las cubiertas serán de tejas de barro, siempre y cuando esto sea congruente con el estilo de la edificación y el conjunto. En casos aprobados por la Gerencia del Centro Histórico, siempre y cuando no se trate de Inmuebles Inventariados, las cubiertas podrán ser de materiales que simulen teja de barro. 3. En el caso que la edificación a intervenir corresponda al estilo de casa de aleros, éstos tendrán que ser de canecillos de madera colocados horizontalmente y entablonados (se permitirá el empleo de machimbre o materiales que los simulen) y obligatoriamente deberá usarse teja de barro. 4. Los materiales de acabados interiores podrán ser empleados libre e independientemente de su tipo, color, textura, etc. siempre y cuando estos no entren en conflicto con el estilo original de la edificación. 5. En el caso de remodelación de edificaciones existentes los acabados en exteriores tendrán que ser repellos pulidos, no (Ver DIAGRAMA 1) En donde h=altura autorizada de la fachada del edificio menos 1.65 m. y d= distancia desde el eje de la acera opuesta al límite de propiedad del edificio a intervenir. Sección B Avisos Legales Sección “B” SECRETARÍA DE SALUD ADENDUM No.1 La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, informa a los proveedores que adquirieron el Pliego de Condicio- nes de la LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 001-2017-SS, CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE HEMODIÁLISIS Y DIÁLISIS PERITONEAL PARA LA SECRETARÍA DE SALUD, lo siguiente: Sección B Avisos Legales Sección B Avisos Legales Sección B Avisos Legales ADENDUM No. 2 LPN-001-2017-SS “CONTRATACIÓN DE SERVICIOS DE HOMODIALISIS Y DIALISIS PERITONEAL PARA LA SECRETARÍA DE SALUD” A las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional 001-2017-SS, se les co- munica que se otorgará prórroga a la fecha de apertura, la cual se llevará acabo el día 15 de mayo del 2017 a las diez de la mañana (10:00 A.M.), hora oficial de la República de Honduras, en el Salón de Micrófonos, ubicado en el tercer piso del edificio principal de la Secretaría de Salud, Avenida Cervantes, Barrio El Centro, frente al INTAE y contiguo al Correo Nacional. Se ruega tomar nota de lo anterior. Tegucigalpa, M.D.C., 04 de mayo de 2017. 19 M. 2017 DRA. DELIA FRANCISCA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD DRA. DELIA FRANCISCA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

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Resolución

Resolución No. 56-2017 — Concesión de Personalidad Jurídica y Aprobación de Estatutos de la Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de Perlas Arriba

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PERLAS ARRIBA, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PERLAS ARRIBA, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Perlas Arriba.

Articulo 2

El domicilio en la comunidad de Perlas Arriba, municipio de Catacamas, departamento de Olancho, y tendrá operación en dicha comunidad proporcionando el Servicio de Agua Potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La Organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema. c.-Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema. d. Obtener asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable. e.- Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.- Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h. Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema. g. Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca. h.- Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema. i.- Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta. c. Nombrar las comisiones o Comités de Apoyo. Sección B Avisos Legales DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem, para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los Artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros: a.- Un Presidente(a). b. Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua, evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda. d. Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones. e.- Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos. f.- Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados. f. Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento. g. Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos, archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta. g. Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos. h.- Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la Organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarias para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de los VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    LosVocales Coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales Coordinarán el Comité de microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así:

  • a)

    Trimestralmente en forma Ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma Extraordinaria.

  • b)

    La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo: a. Comité de Operación y Mantenimiento. b.- Comité de Microcuenca. c.- Comité de Saneamiento. d.- Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de microcuenca al Alcalde Auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de disolución:

  • a)

    Por sentencia judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación.

  • e)

    Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PERLAS ARRIBA, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. TERCERO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PERLAS ARRIBA, Sección B Avisos Legales INVITACIÓN A LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL No. 04-2017 El Patronato Nacional de la Infancia, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.04-2017, presentando oferta sellada para la siguiente partida: ADQUISICIÓN DE: 1. UN VEHÍCULO TIPO CAMIONETA 4X4 MODELO 2017. El financiamiento se hará con fondos propios del Patronato Nacional de la Infancia (PANI). La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, a partir del viernes 19 de mayo del 2017, en las oficinas de la Gerencia Administrativa del PANI, sita en Avenida Los Próceres, frente a Diario El Heraldo, Tegucigalpa, M.D.C., con horario de 7:30 A.M. a 3:30 P.M., en forma gratuita. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn) y pagina IAIP. Las ofertas deberán presentarse para su recepción el día 12 DE JUNIO del 2017 A LAS 10:00 A.M., y la apertura de las ofertas será a las 10:00 A.M., de ese mismo día, en audiencia Pública que se llevará a cabo en la SALA DE SESIONES DEL CODIPANI. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de oferta equivalente al 5% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 18 de mayo del 2017. GOLDA SANTOS CÁLIX DIRECTORA EJECUTIVA 19 M. 2017. MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PERLAS ARRIBA, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PERLAS ARRIBA, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado, sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.), para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada a la JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE PERLAS ARRIBA, MUNICIPIO DE CATACAMAS, DEPARTAMENTO DE OLANCHO, la cual será publicada en el Diario Oficial “La Gaceta”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRE-TARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de febrero del dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 19 M. 2017. Sección B Avisos Legales REFORMAS EN USO DE TIMBRES Y CONSTANCIAS DEL COLEGIO DE ARQUITECTOS DE HONDURAS (CAH) XXXV ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA ANTECEDENTES: Durante la II Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 20 de octubre de 1979, se aprueba el Reglamento Interno del Colegio de Arquitectos de Honduras (CAH), en el cual se incluyen los artículos para la creación y uso del Timbre del CAH.

Articulo 12

Se autoriza la creación de un Timbre especial, cuya emisión y administración estará a cargo del Colegio en la forma que determine el Reglamento. El Timbre será por valor de un lempira y deberá ser adherido y cancelado por cuenta de los colegiados en todos los documentos elaborados por los mismos.

Articulo 16

Del timbre del Colegio: El Timbre del Colegio será por valor de un Lempira (Lps. 1.00), y deberá ser adherido y cancelado por cuenta del colegiado en cada plano de los juegos de planos de los que él es autor y que sea tramitado para su aprobación o conocimiento en las diferentes oficinas del Gobierno Central, Alcaldías Municipales, Consejo Distrital, Empresas Autónomas y otras dependencias del Estado. Cuando se tratare de documentos escritos, tales como: Especificaciones, presupuestos, avalúos, memorias, etc., el Timbre deberá ser adherido y cancelado en la primera y última hoja de un juego de tales documentos. El Timbre quedará sujeto a las siguientes disposiciones:

  • a)

    El Timbre del Colegio será aprobado por la Junta Directiva.

  • b)

    El expendio, la recaudación de los fondos provenientes de la venta de los timbres y la custodia de éstos, estarán a cargo de la Tesorería del Colegio, pudiéndose hacer a través de una entidad Bancaria Nacional.

  • c)

    Los Timbres que hayan sido adheridos por el colegiado en los documentos que la Ley determina, deberán ser refrendados por éste con su firma.

  • d)

    En los casos de proyectos o construcciones en serie, los juegos de los planos exigidos, para efectos legales, además de los Timbres respectivos, deberá adicionarse un Timbre por cada repetición de la obra detallada. En las siguientes Asambleas Generales del Colegio de Arquitectos (CAH) se discutió el cambio de Timbres en los planos. XXX ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA CELEBRADA EL 26 DE JULIO DEL 2008. Punto N°. 13. Discusión y aprobación del presupuesto de ingresos y egresos período 2008-2009 y su Manual de Procedimientos. Resolución: Se aprueba el aumento en el número de Timbres que debe de llevar los planos originales y copia a treinta lempiras cada uno y pasar el 40% de estos fondos al FAC, los ingresos al FAC deberán trasladarse mensualmente. La Asamblea aprueba que la constancia de agremiado y la constancia de empresas se mantiene con el precio actual de cien y doscientos cincuenta lempiras respectivamente. XXXV ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA. Celebrada en las instalaciones del CAH en Tegucigalpa y vía videoconferencia en San Pedro Sula, el 01 de abril de 2017. Punto N°. 7. PRESENTACIÓN, DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE PROPUESTAS SOBRE USO DE TIMBRES Y DOCUMENTOS A PRESENTAR EN GESTIÓN DE PROYECTOS. RESOLUCIÓN: Se aprueba el incremento en la cantidad de Timbres por monto del presupuesto del proyecto, de acuerdo a la tabla siguiente: RESOLUCIÓN. Se aprueba que la cantidad de Timbres que se colocará en los planos sea por concepto y no por plano, de acuerdo con el desglose en la tabla siguiente. Esto se efectuará siempre y cuando el concepto no abarque más de un plano. En caso contrario se aplicará treinta (30) Timbres de un (1.00) lempiras por cada plano de ese concepto. No podrán incluirse más de dos (2) conceptos en cada plano. Sección B Avisos Legales RESOLUCIÓN: Se aprueba que la emisión de constancias para los agremiados tenga un costo de 145.00 Lempiras más el valor de Timbres por 5.00 Lempiras, haciendo un total de 150.00 lempiras. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. XXXV ASAMBLEA GENERAL EXTRAORDINARIA Arq. Marlon I. Urtecho Figueroa Presidente Junta Directiva Arq. Mario J. Matamoros Rosales Secretario Junta Directiva 19 M. 2017. ______ [1] Solicitud: 2017-007928 [2] Fecha de presentación: 15/02/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERvICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ESTACIONES DE SERvICIO DE CENTRO AMÉRICA, S.A. DE C.v. [4.1] Domicilio: BOULEvARD COMUNIDAD ECONÓMICA EUROPEA, ENTRADA A LA COLONIA LA PRADERA, CONTIGUO A GASOLINERA UNO, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESCA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: Venta de combustible y lubricantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: vANESSA ALEJANDRA AGUIRRE BARAHONA. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de marzo del año 2017. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 19 M. 2017 [1] Solicitud: 2016-046449 [2] Fecha de presentación: 22/11/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: BODEGAS SARMIENTO [4.1] Domicilio: MONTE vIRGEN, LAS FLORES LEMPIRA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA TAZA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Olga Esperanza Avalos Pérez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 5 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 5 y 20 J. 2017. Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica[1] Solicitud: 2016-026047 [2] Fecha de presentación: 27/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AFTERMARKET AUTO PARTS ALLIANCE, INC. [4.1] Domicilio: 2706 TREBLE CREEK, SUITE 100, SAN ANTONIO, TEXAS 78258-U.S.A., ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PARTS MASTER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Partes de automóviles, equipos y accesorios para vehículos terrestres incluidos en la clase 12, en particular: motores, acoplamientos y componentes de transmisión; pastillas de frenos, zapatas de frenos, forros de frenos, tambores de frenos y rotores, fluido para frenos, ventiladores para motores, extractores para motores, ventiladores de radiadores y ensambles; enfriadores de aceite de transmisión, motores eléctricos para ventanillas, limpiaparabrisas; hojas para limpiaparabrisas, filtros para transmisión, juntas universales, calibrador de frenos, cilindros para frenos, protectores de guardabarros, soportes para elevadores a gas, bombas lavaparabrisas, servofrenos, amortiguadores, silenciadores, carbu partes de automóviles, equipos y accesorios para vehículos terrestres incluidos en la clase 12, en particular: motores, acoplamientos y componentes de transmisión; pastillas de frenos, zapatas de frenos, forros de frenos, tambores de frenos, y rotores; fluido para frenos, ventiladores para motores, extractores para motores, ventiladores de radiadores y ensambles; enfriadores de aceite de transmisión, motores eléctricos para ventanillas, limpiaparabrisas; hojas para limpiaparabrisas, filtros para transmisión, juntas universales, calibrador de frenos, cilindros para frenos, protectores de guardabarros, soportes para elevadores a gas, bombas lavaparabrisas, servofrenos, amortiguadores, silenciadores, carburadores, cremallera y piñones de dirección, chasis de automóviles, distribuidores, filtros para aceite y, gasolina para motores, bombas de agua, arranques, juntas de escape, mangueras de dirección asistida, repuestos para aire acondicionado, cojinetes de las ruedas, accesorios para baterías de automotores tales como puestos de carga, adaptadores de terminales, elevadores de voltaje, cables de batería, llantas, todos ellos para vehículos terrestres, vehículos para locomoción terrestre, aérea, acuática o por ferrocarril. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ______ [1] Solicitud: 2016-026048 [2] Fecha de presentación: 27/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: AFTERMARKET AUTO PARTS ALLIANCE, INC. [4.1] Domicilio: 2706 TREBLE CREEK, SUITE 100, SAN ANTONIO, TEXAS 78258-U.S.A., ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PERFECT STOP [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Partes de automóviles, equipos y accesorios para vehículos terrestres incluidos en la clase 12, en particular: motores, acoplamientos y componentes de transmisión; pastillas de frenos, zapatas de frenos, forros de frenos, tambores de frenos y rotores, fluido para frenos, ventiladores para motores, extractores para motores, ventiladores de radiadores y ensambles; enfriadores de aceite de transmisión, motores eléctricos para ventanillas, limpiaparabrisas; hojas para limpiaparabrisas, filtros para transmisión, juntas universales, calibrador de frenos, cilindros para frenos, protectores de guardabarros, soportes para elevadores a gas, bombas lavaparabrisas, servofrenos, amortiguadores, silenciadores, carb partes de automóviles, equipos y accesorios para vehículos terrestres incluidos en la clase 12, en particular: motores, acoplamientos y componentes de transmisión; pastillas de frenos, zapatas de frenos, forros de frenos, tambores de frenos, y rotores; fluido para frenos, ventiladores para motores, extractores para motores, ventiladores de radiadores y ensambles; enfriadores de aceite de transmisión, motores eléctricos para ventanillas, limpiaparabrisas; hojas para limpiaparabrisas, filtros para transmisión, juntas universales, calibrador de frenos, cilindros para frenos, protectores de guardabarros, soportes para elevadores a gas, bombas lava parabrisas, servofrenos, amortiguadores, silenciadores, carburadores, cremallera y piñones de dirección, chasis de automóviles, distribuidores, filtros par aceite y, gasolina para motores, bombas de agua, arranques, juntas de escape, mangueras de dirección asistida, repuestos para aire acondicionado, cojinetes de las ruedas, accesorios para baterías de automotores tales como puestos de carga, adaptadores de terminales, elevadores de voltaje, cables de batería, llantas, todos ellos para vehículos terrestres, vehículos para locomoción terrestre, aérea, acuática o por ferrocarril. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 24 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ______ PERFECT STOP 1/ Solicitud: 41686-2016 2/ Fecha de presentación: 17-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR 4/ Solicitante: CORPORATIvO TRES MARIAS, S.A.P.I.B. DE C.v. 4.1/ Domicilio: TORCUATO TASSO #245, INT. 8, COL. CHAPULTEPEC MORALES, MÉXICO, D.F. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Estados Unidos de América

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: KNOTION Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Organización y dirección de conferencias, seminarios congresos, simposios, servicios de formación, enseñanza, instrucción (enseñanza), formación práctica, educación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios, cursos por correspondencia, información sobre educación, servicios educativos, exámenes pedagógicos, préstamo de libros, publicación de libros, microedición autoedición electrónica, microfilmación, orientación profesional, asesoramiento en educación o formación, préstamo de libros, producción de películas que no sean publicitarias, publicación de libros, publicación de organización y dirección de conferencias, seminarios congresos, simposios, servicios de formación, enseñanza, instrucción (enseñanza), formación práctica, educación, servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales. Servicios de composición de página que no sean con fines publicitarios, cursos por correspondencia, información sobre educación, servicios educativos, exámenes pedagógicos, préstamo de libros, publicación de libros, microedición autoedición electrónica, microfilmación, orientación profesional, asesoramiento en educación o formación, préstamo de libros, producción de películas que no sean publicitarias, publicación de libros, publicación de textos que no sean publicitarios, publicación electrónica de libros y periódicos en línea, servicios de traducción, servicios de tutoría, suministro en línea de vídeos no descargables, alquiler de aparatos de vídeo, difusión de conocimiento y cultura, distribución de material audiovisual, otros que no sean transportación ni transmisión electrónica, servicios de donación de libros, servicios de educación con distribución de material educativo. Escritura de textos, otros que no sean publicitarios. 8.1/ Página Adicional:

    • D)

      APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

    • E)

      SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 01-03-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2016-031067 [2] Fecha de presentación: 29/07/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: UNO HONDURAS, S.A. [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL LAS CUMBRES 1ERA., AvENIDA, 3ERA. CALLE, BLOQUE E, TEGUCIGALPA, M.D.C., REPÚBLICA DE HONDURAS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHORIDOGS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Sandwiches, bocadillos y emparedados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de diciembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ______ [1] Solicitud: 2016-023812 [2] Fecha de presentación: 10/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LICORERA ZACAPANECA, S.A. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 201600552 [5.1] Fecha: 22/01/2016 [5.2] País de Origen: GUATEMALA, C.A. [5.3] Código País: GT C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: vENADO LIGHT CUBATA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Ron, espiritus de ron, licores de ron, cócteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron y toronja. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de diciembre del año 2016. [12] Reservas: Pantone 1375 C, Pantone 1795 C, del diseño. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. [1] Solicitud: 2016-023812 [2] Fecha de presentación: 10/06/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: LICORERA ZACAPANECA, S.A. [4.1] Domicilio: CIUDAD DE GUATEMALA, GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: 201600552 [5.1] Fecha: 22/01/2016 [5.2] País de Origen: GUATEMALA, C.A. [5.3] Código País:GT C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: vENADO LIGHT CUBATA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 33 [8] Protege y distingue: Ron, espiritus de ron, licores de ron, cócteles de ron, bebidas alcohólicas conteniendo ron y hechas a base de ron y toronja. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 19 de diciembre del año 2016. [12] Reservas: Pantone 1375 C, Pantone 1795 C, del diseño. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ______ [1] Solicitud: 2017-003522 [2] Fecha de presentación: 23/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERvICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: CARGA FÁCIL, S.A. DE C.v. [4.1] Domicilio: Lázaro Cardenas No. Ext. 1263, Alamo Industrial, (entre calles calz, González Gallo, calle posterior Matamoros), México, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: No tiene otros registros C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MOvILIDAD SIN LIMITES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 35 [8] Protege y distingue: El agrupamiento por cuenta de terceros, de scocters de 3 y 4 ruedas, sillas de ruedas motorizadas, grúas y portascooters para vehículos personales y camionetas, elevadores de sillas de ruedas, sujetadores y cinturones de seguridad, aparatos para rehabilitación corporal, para que los consumidores puedan verlos y adquirirlos con comodidad, este servicio puede ser prestado por comercios minoristas o mayoristas, o mediante catálogos de venta por correo o medios de comunicación electrónicos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Alfredo José vargas Chévez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 20 de abril del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 2016-48087 2/ Fecha de presentación: 01-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer piso, edificio Camosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MA´AT HIDRISAGE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional:

      • D)

        APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

      • E)

        SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-01-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ________ MA´AT HIDRISAGE 1/ Solicitud: 43142-2016 2/ Fecha de presentación: 27-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERvICIO

        • A)

          TITULAR 4/ Solicitante: CREDIX WORLD, S.A. 4.1/ Domicilio: San José, Tibás, Colima, trescientos metros Oeste del cruce a Llorente, Centro Comercial Expreso, local PB 16, San José de Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREDIX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina, servicios de venta al detalle en comercios y por redes telemáticas mundiales de productos. 8.1/ Página Adicional:

        • D)

          APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

        • E)

          SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-01-17 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ________ 1/ Solicitud: 43143-2016 2/ Fecha de presentación: 27-10-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERvICIO

          • A)

            TITULAR 4/ Solicitante: CREDIX WORLD, S.A. 4.1/ Domicilio: San José, Tibás, Colima, trescientos metros Oeste del cruce a Llorente, Centro Comercial Expreso, local PB 16, San José de Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica

          • B)

            REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

          • C)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREDIX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 38 8/ Protege y distingue: Telecomunicaciones. 8.1/ Página Adicional:

          • D)

            APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla

          • E)

            SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 13-01-17 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ________ 1/ Solicitud: 5482-2017 2/ Fecha de presentación: 02-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR 4/ Solicitante: DIVECO, SOCIEDAD ANONIMA 4.1/ Domicilio: 48 Av. 1-56, zona 3 Mixco, colonia El Rosario, departamento de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala

            • B)

              REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

            • C)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BEST REST Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Azul Marino, pantone C94, pantone M94, pantone Y44, pantone K54, Azul Celeste, pantone C83, pantone M46, pantone Y0, pantone K0. 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos, no comprendidos en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar, sucedáneos de todas estas materias o de materias plásticas. 8.1/ Página Adicional:

            • D)

              APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Guillermo Enrique Argueta Soto

            • E)

              SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 7-3-17 12/ Reservas: No se protege “La promesa de un buen despertar”. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ________ 1/ Solicitud: 33824-2016 2/ Fecha de presentación: 19-08-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: POLIMEROS Y TECNOLOGIA, S.A. 4.1/ Domicilio: 1a. calle 2-68, zona 2, colonia San José, villa Nueva, villa Nueva, departamento de Guatemala. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Guatemala B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BOLSIROLL Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 16 8/ Protege y distingue: Papel, cartón y artículos de estas materias no comprendidos en otras clases, productos de imprenta, artículos de encuadernación, fotografías, papelería, adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material para artistas, pinceles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02/marzo/2017 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 16-43561 2/ Fecha de presentación: 28-10-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer Piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RESTORAFILM COMPLEX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 27-12-2016 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ________ 1/ Solicitud: 16-44509 2/ Fecha de presentación: 4-11-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer Piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: RESTORAFILM COMPLEX 848 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 22-12-2016 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ________ RESTORAFILM COMPLEX 848 [1] Solicitud: 2016-048088 [2] Fecha de presentación: 01/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION [4.1] Domicilio: PRIMER PISO, EDIFICIO COMOSA, AvENIDA SANUEL LEWIS, CIUDAD DE PANAMÁ, PANAMÁ. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: PANAMÁ B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LIDCLEAN POEN Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 3 [8] Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cométicos, lociones para el cabello, dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 10 de enero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ______ 1/ Solicitud: 2016-48089 2/ Fecha de presentación: 01-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer Piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JEUNÉ HIDRISAGE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-01-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ________ JEUNÉ HIDRISAGE 1/ Solicitud: 2016-48086 2/ Fecha de presentación: 01-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: THE LATIN AMERICA TRADEMARK CORPORATION 4.1/ Domicilio: Primer Piso, edificio Comosa, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, República de Panamá. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Panamá B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SOIE HIDRISAGE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para la colada, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar (preparaciones abrasivas), jabones, perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello, dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-01-2017 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. SOIE HIDRISAGE Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2016-032411 [2] Fecha de presentación: 10/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALINTER, S.A. [4.1] Domicilio: CURRIDABAT, SAN JOSÉ, DEL INDOOR CLUB, TRESCIENTOS METROS ESTE Y CIEN NORTE, REPÚBLICA DE COSTA RICA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLOROTREX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ______ CLOROTEX [1] Solicitud: 2016-032411 [2] Fecha de presentación: 10/08/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALINTER, S.A. [4.1] Domicilio: CURRIDABAT, SAN JOSÉ, DEL INDOOR CLUB, TRESCIENTOS METROS ESTE Y CIEN NORTE, REPÚBLICA DE COSTA RICA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CLOROTREX [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios, productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés, complementos alimenticios para personas o animales, emplastos, material para apósitos, material para empastes e improntas dentales, desinfectantes. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ______ CLOROTEX 1/ Solicitud: 16-32410 2/ Fecha de presentación: 10-AGO.-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: ALINTER, S.A. 4.1/ Domicilio: Curridabat, San José, del Indoor Club, trescientos metros Este y cien Norte, República de Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CLOROTEX 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 03 8/ Protege y distingue: Preparaciones para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa, preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar, jabones, productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos lociones capilares dentífricos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23-02-17 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ________ CLOROTEX [1] Solicitud: 2015-039185 [2] Fecha de presentación: 05/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EXITO, S.A. [4.1] Domicilio: CARRERA 48 NO. 32 B SUR-139 DE ENvIGADO ANTIOQUIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EKONO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 31 [8] Protege y distingue: Granos y productos agrícolas, hortícolas y forestales, no comprendidos en otras clases, animales vivos, frutas y verduras, hortalizas y legumbres frescas, semillas, plantas y flores naturales, alimentos para los animales, malta. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. ______ [1] Solicitud: 2015-039184 [2] Fecha de presentación: 05/10/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ALMACENES EXITO, S.A. [4.1] Domicilio: CARRERA 48 NO. 32 B SUR-139 DE ENvIGADO ANTIOQUIA, COLOMBIA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: EKONO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Carne, pescado, carne de ave y carne de caza, extractos de carne, frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas, jaleas, confituras, compotas, huevos, leche y productos lácteos, aceites y grasas comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Rodrigo José Cano Bonilla USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 M. y 5 J. 2017. Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2016-050669 [2] Fecha de presentación: 20/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA DE SUEÑOS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COFFEE MATTRESS [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas, artículos de cama, colchones, marcos, somieres, almohadas, espejos de mobiliario y tocador. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chávez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de marzo del año 2017. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “COFFEE MATTRESS”, los demás elementos denominativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 19 M. 2017. ______ [1] Solicitud: 2016-050668 [2] Fecha de presentación: 20/12/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA DE SUEÑOS, S.A. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUEÑO REAL [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Camas, artículos de cama, colchones, marcos, somieres, almohadas, espejos de mobiliario y tocador. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Dorcas Idalmy Peralta Gálvez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de febrero del año 2017. [12] Reservas: Se protege únicamente la denominación “SUEÑO REAL”, los demás elementos deno- minativos que aparecen en los ejemplares de etiquetas no se protegen. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 19 M. 2017. ______ [1] Solicitud: 2017-003848 [2] Fecha de presentación: 24/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: FÁBRICA DE SUEÑOS, S.A. (NOMBRE COMERCIAL FADESSA) [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: MEDIC COIL Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 20 [8] Protege y distingue: Muebles, espejos, marcos, productos de madera, corcho, caña, colchones, somieres, almohadas, espejos de mobiliario o de tocador. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Nubia Milagro Torres Chávez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 19 M. 2017. ______ [1] Solicitud: 2010-032173 [2] Fecha de presentación: 27/10/2010 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COMPAÑÍA HONDUREÑA DE INCUBACIÓN Y CRÍA, S.A. DE C.v. [4.1] Domicilio: SAN PEDRO SULA, DEPARTAMENTO DE CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DON ALFONSO Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Embutidos en general, carnes y frijoles procesados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Daniel Menjívar Luján USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de abril del año 2017. [12] Reservas: Según manifestación No. 15670-17 de fecha 3/4/2017, se manifiesta que la denomi- nación social de la titular es: Companía Hondureña de Incubación y Cría, S.A de C.V. (CHIC, S.A. DE C.V.) Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 19 M. 2017. ______ [1] Solicitud: 2017-013073 [2] Fecha de presentación: 16/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERvICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: NELSON JOSUÉ HERNÁNDEZ PERDOMO [4.1] Domicilio: RESIDENCIAL TOLEDO, CALLE PRINCIPAL, BLOQUE 26, CASA 3, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PI CLIENT Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 42 [8] Protege y distingue: Servicio de actualización, diseño, instalación, mantenimiento y renta de software y creación de sitios web. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Octavio Núñez Solórzano USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 19 M. 2017. Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-043560 [2] Fecha de presentación: 09/11/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERvICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: LEvANTER, S.A. DE C.v. [4.1] Domicilio: ALTIA BUSINESS PARK, CARRETERA ARMENTA, SAN PEDRO SULA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LEvANTER Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 38 [8] Protege y distingue: Telecomunicaciones, servicios de centro de atención de llamadas, “CALL CENTER”. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Diana Elizabeth Handal de Ordóñez USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2015. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 19 M. 2017. ______ [1] Solicitud: 2016-043684 [2] Fecha de presentación: 31/10/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JIMMY ALEXANDER MARTINEZ CANALES [4.1] Domicilio: COMAYAGUA, COMAYAGUA, HONDURAS [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: WALLYS [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Gelatina, yogur, mermeladas, frutas enlatadas, aceites comestibles. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jimmy Alexander Martínez Canales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 23 de noviembre del año 2016. [12] Reservas: No tiene reservas Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 19 M. 2017. ______ [1] Solicitud: 2017-003546 [2] Fecha de presentación: 24/01/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: JIMMY ALEXANDER MARTINEZ CANALES [4.1] Domicilio: Col Modelo, calle principal, bloque L, casa 15, Tegucigalpa, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LADERA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos lácteos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jimmy Alexander Martínez Canales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2017. [12] Reservas: No se reivindica del rancho a su mesa, 100% y Leche Reducida en Grasa, que aparece en la etiqueta. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 19 M. 2017. ______ [1] Solicitud: 2017-003548 [2] Fecha de presentación: 24/01/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: JIMMY ALEXANDER MARTINEZ CANALES [4.1] Domicilio: Col. Modelo, calle principal, bloque L, casa 15, Tegucigalpa, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: LA UNICA LECHE CON AMOR [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos lácteos D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jimmy Alexander Martínez Canales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de marzo del año 2017. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada en el registro No. 136005 (LADERA Y ETIQUE- TA). Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 19 M. 2017. ______ LA UNICA LECHE CON AMOR [1] Solicitud: 2017-003549 [2] Fecha de presentación: 24/01/2017 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: JIMMY ALEXANDER MARTINEZ CANALES [4.1] Domicilio: Col. Modelo, calle principal, bloque L, casa 15, Tegucigalpa, Honduras [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEL RANCHO A SU MESA [7] Clase Internacional: 29 [8] Protege y distingue: Productos lácteos D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jimmy Alexander Martínez Canales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 9 de marzo del año 2017. [12] Reservas: Esta señal de propaganda será utilizada en el registro 136005 (LADERA Y ETIQUETA). Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 18 A., 4 y 19 M. 2017. DEL RANCHO A SU MESA Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2015-022463 [2] Fecha de presentación: 05/06/2015 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: KENDA RUBBER INDUSTRIAL CO., LTD. [4.1] Domicilio: 146, SEC. 1, CHUNG RD., YUANLIN TOWNSHIP, CHANGHUA COUNTY, R.O.C., Taiwán [4.2] Organizada bajo las Leyes de: TAIWÁN B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ACENDA [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Llantas, rines para llantas de vehículo, rines para llantas neumáticas, carcasas para neumáticos, parches para reparar llantas, llantas para automóvil, llantas para bicicleta, neumáticos de bicicleta, parches para reparar el neumático interno de la llanta; banda de rodaje utilizado para reencauchar neumáticos; puntas para llantas; tacos antideslizantes para llantas de vehículos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Emma Rosario valle Reaños USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 28 de febrero del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 19 M., 5 y 20 J. 2017. ______ ACENDA 1/ Solicitud: 50065-2016 2/ Fecha de presentación: 16-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: MAGIC PRODUCTION GROUP (M.P.G.), S.A. 4.1/ Domicilio: Findel Business Center, Complexe B, Rue de Tréves, L-2632 Findel, Luxemburgo 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Luxemburgo B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 1334430 5.1 Fecha: 16 Jun. 2016 5.2 País de Origen: Oficina Benelux de Marcas (BBM) y (BBDM) 5.3 Código País: BX C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: THA HAPPOS FAMILY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: Con reivindicación de los colores Azul Celeste, Azul Oscuro, tal como se muestra en los ejemplares que se acompaña. 7/ Clase Internacional: 21 8/ Protege y distingue: Utensilios y recipientes domésticos o de cocina; peines y

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo — Creación de la Comisión Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil

Congreso Nacional

Articulo 2

La Comisión estará integrada por el (la) Titular o representante de las Instituciones y Organismos siguientes: A. Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS), que lo presidirá; Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización (SDHJGD); Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo e Inclusión Social (SEDIS); Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL); Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC); Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Económico; Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG); Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF); Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP);

Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); Corte Suprema de Justicia (CSJ) Ministerio Público (MP); Comisionado Nacional de los Derechos Humanos (CONADEH); Comisión Especial de la Niñez, Adolescente y Adulto Mayor del Congreso Nacional (CN); Centrales de Trabajadores de Honduras; Consejo Hondureño de la Empresa Privada (COHEP); Asociación de Municipios de Honduras (AHMON); Coordinadora de Instituciones Privadas en pro de los Niños y Niñas y sus Derechos (COIPRODEN); Un representante del Movimiento Mundial por la Infancia, Capítulo Honduras; y, B. Cualquier organización que, a criterio de la mayoría de los miembros de la Comisión pueda participar constructivamente a la consecución del propósito expresado en el Artículo 1 de este Decreto.

Articulo 3

La Comisión Nacional tendrá las siguientes funciones:

  • a)

    Coordinar con las Secretarías de Estado y demás dependencias que en el marco de la Visión de País y Plan de Nación y Planes de Inversión Municipal y de Gobierno, de acuerdo a sus responsabilidades y competencias institucionales, contemplen e implementen acciones tendientes a la prevención y eliminación del trabajo infantil en los procesos de planificación institucional estratégica y operativa; y,

  • b)

    Gestionar para canalizar recursos financieros ante organismos cooperantes para la ejecución de la Hoja de Ruta para la prevención y erradicación del trabajo infantil y sus peores formas.

Articulo 4

La Comisión Nacional será presidida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social.

Articulo 5

La Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF, en su función de secretario de la Comisión actuará como asesorar, coordinador y velará porque todas las acciones, planes, proyectos y programas que se ejecuten o dicten conlleven el fortalecimiento del Sistema Nacional de Protección Integral a la Niñez, Adolescencia y Familia, en este caso en materia de erradicación al trabajo infantil.

Articulo 6

La Comisión Nacional, podrá conformar Subcomisiones Regionales y Locales integradas por Representantes de las entidades que lo conforman. Estarán presididas por los Directores Regionales o Autoridades Locales de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social y Coordinadores Regionales de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF). Con la participación de las Mesas de Protección Social de la SEDIS y Mesas de Protección de la Niñez, Adolescencia y Familia.

Articulo 7

La Comisión Nacional será de carácter permanente y sesionará ordinariamente cada tres (3) meses por convocatoria de la Secretaría de la Comisión y extraordinariamente cuando el caso lo requiera, o a petición de por lo menos 4 de sus miembros mediante solicitud escrita.

Articulo 8

El quórum se formará con la mitad más uno de sus miembros. Los acuerdos se tomarán preferentemente por consenso y en su defecto por simple mayoría. En caso de que no se reúna el quórum en la primera convocatoria el Presidente de la Comisión Nacional puede convocar nuevamente a los miembros asistentes después de 1 (una) hora.

Articulo 9

A las sesiones de la Comisión Nacional podrá invitarse de acuerdo a su agenda, a representantes de diversas instituciones u organizaciones públicas y privadas, nacionales e internacionales, personas naturales o jurídicas, que tengan relación con el tema de erradicación del trabajo infantil y sus peores formas.

Articulo 10

La Comisión Nacional contará con un Consejo Técnico, integrado por representantes de cada una de las instituciones y organismos enumerados en el artículo 2 de este Decreto, quienes deberán ser técnicos en la materia. El Consejo Técnico será coordinado por el Presidente de la Comisión Nacional. En este órgano se aprobará un Plan de Trabajo Anual de actividades.

Articulo 11

El Secretario Ejecutivo en coordinación con el Consejo Técnico cumplirá las siguientes funciones:

  • a)

    Asesorar a la Comisión Nacional en materia de su competencia, para la acción eficaz de su representatividad;

  • b)

    Dar asesoramiento a cualquier ente público o privado, nacional e internacional, persona natural o jurídica en materia de Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil y sus peores formas;

  • c)

    “Elaborar el presupuesto y someterlo a aprobación ante la Comisión Nacional, para la implementación de la Política Nacional”.

  • d)

    Proponer ante la Comisión Nacional reformas a las políticas y programas nacionales para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil y sus peores formas;

  • e)

    Elaborar, monitorear y evaluar la Programación de la Política Nacional y Plan Nacional haciendo uso de las plataformas informáticas como son Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS), de Estrategia y Comunicaciones, Sistema Único de Evaluación de Políticas Públicas (SUEPPS), de la Secretaría de Desarrollo e Inclusión Social, Gestión por Resultados (GPR), de la Dirección Presidencial de Gestión por Resultados adscritas a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, al Sistema Nacional de información de Niñez, Adolescencia y Familia (SINNAF) de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, entre otros, que la Comisión Nacional crea convenientes.

  • f)

    Coordinar las acciones identificadas en la Programación de la Política Nacional;

  • g)

    Promover la implementación de programas de prevención y erradicación del trabajo infantil en sus peores formas, focalizados en población de mayor vulnerabilidad, como ser: Niñas, niños y adolescentes. Pueblos Indígenas y afrohondureños. Migrantes. Personas con Discapacidad. Otras poblaciones vulnerables.

  • h)

    Las demás que le asigne la Comisión Nacional.

Articulo 12

A la Secretaría Ejecutiva se le asignará el personal necesario por parte de la Comisión Nacional.

Articulo 13

La Secretaría Ejecutiva tendrá las siguientes Funciones:

  • a)

    Elaborar un Plan Nacional de Acción para la Eliminación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil en Honduras;

  • b)

    “Dar seguimiento a los compromisos Nacionales e internacionales que Honduras ha adoptado en la materia, en especial a la Hoja de Ruta para Hacer de Honduras, un País libre de Trabajo Infantil y sus Peores Formas, sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 32 del Código del Trabajo”.

  • c)

    Revisar el ordenamiento jurídico nacional relacionado con el Trabajo Infantil y sus Peores Formas, y de acuerdo a ello, sugerir reformas o nueva legislación protectora en esta materia;

  • d)

    Elaborar un Mapeo Nacional de Trabajo Peligroso y de las Peores Formas de Trabajo Infantil y de acuerdo al mismo coordinar acciones para su combate y erradicación;

  • e)

    Definir un modelo de inspectoría de Trabajo, con especial atención en el sector informal de la economía y agricultura, enfocado en las necesidades de la Niñez trabajadora, que contemple participación de otras instituciones del Estado para garantizar la debida protección a la niñez trabajadora y su entorno familiar. Este modelo funcionará bajo la modalidad de equipo de respuesta inmediata;

  • f)

    “Promover en coordinación con todas las Alcaldías del País la Política de “Municipios Libres de Trabajo Infantil¨, para tal efecto la Secretaria Ejecutiva elaborará los protocolos, manuales o instructivos que faciliten la toma de medidas por parte de las corporaciones en la materia, lo anterior sin menoscabo de lo dispuesto en el artículo 32 del Código del Trabajo”.

  • g)

    Impulsar la gestión de recursos técnicos y financieros que posibiliten el fortalecimiento de capacidades de los miembros que integran las comisiones a diferente nivel, a través de foros, conversatorios, cursos, e intercambio de experiencias para conocer buenas prácticas sobre el tema; y,

  • h)

    Otras que determine la Comisión Nacional.

Articulo 14

Son órganos de la Comisión Nacional para la Erradicación Gradual y Progresiva del Trabajo Infantil:

  • a)

    La Comisión Nacional en pleno;

  • b)

    La Secretaria de la Comisión, ejercida por DINAF;

  • c)

    La Secretaria Ejecutiva;

  • d)

    El Consejo Técnico; y,

  • e)

    Subcomisiones Regionales y Locales. Sus competencias y funcionamiento será objeto de reglamentación.

Articulo 15

Para el cumplimiento de los objetivos de este Decreto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, consignará en el presupuesto de Ingreso y Egresos de la República, una partida presupuestaria anual necesaria para el funcionamiento racional eficiente y eficaz de la Secretaria Ejecutiva, de acuerdo al presupuesto presentado por la misma. Cada Institución sea del Gobierno Central, Desconcentrada o Municipal deberán consignar las partidas presupuestarias en su anteproyecto de presupuesto para los efectos de cumplir sus responsabilidades, en el marco de la programación de la Política Nacional.

Articulo 16

Para el desarrollo de sus actividades la Comisión Nacional contará con el presupuesto que se le asigne y los bienes, activos y valores que a cualquier título le sean transferidos o donados

Articulo 17

Los fondos serán depositados en una cuenta especial a nombre de la Comisión Nacional, en el Banco Central de Honduras, previa aprobación de la Secretaría de Finanzas;

Articulo 18

Todos los fondos mencionados en los Artículo 16 y 17, independientemente de su procedencia serán sometidos a las auditorías de los entes contralores del Estado y auditorías externas.

Articulo 19

Para el adecuado seguimiento de los resultados de la Comisión Nacional, La Secretaría de Coordinación General de Gobierno a constituir un apartado dentro de la Plataforma de Gestión por Resultados para que las instituciones de forma obligatoria, procedan a cargar sus respectivas programaciones y resultados y avances en la erradicación del trabajo infantil y el apoyo a las familias.

Articulo 20

Bajo potestad que tiene la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, se emitirá un Reglamento especial para desarrollar los contenidos de este Decreto.

Articulo 21

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir de su publicado en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diez días del mes de marzo del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÙBLICA JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN

MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL , POR LEY RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS,POR LEY JULIÁN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA, POR LEY DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA CALDERÓN SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS.

Poder Ejecutivo

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-032-2017 — Creación de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA)

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 29 y 35 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado, representarlo, emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.

  2. 2.

    Que de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la administración general del Estado, pudiendo actuar por sí o en Consejo de Ministros.

  3. 3.

    Que el Artículo 3 en su primer párrafo de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 23 de Enero de 2014, señala que: “La creación, modificación o supresión de los órganos de la Administración Pública incluyendo las Desconcentradas y las Instituciones Descentralizadas, solamente se puede hacer previa definición del fin público a satisfacer cuando se acredite su factibilidad económico- administrativa, considerando el costo de su funcionamiento, el rendimiento especializado o el ahorro previsto”.

  4. 4.

    Que el Artículo 4 de la precitada Ley, establece lo siguiente: “La creación, modificación, o suspensión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado”.

  5. 5.

    Que el Artículo 45 reformado de la Ley General de la Administración Pública establece que los órganos o entidades desconcentradas se crearán, modifi- carán, fusionarán o suprimirán mediante Decreto del Presi- dente de la República en Consejo de Secretarios de Estado y sus titulares responderán de su gestión ante la dependencia de la Administración Centralizada de la que dependan.

  6. 6.

    Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), en el ejercicio de las funciones de la rectoría del Sector Salud, debe fortalecer y modificar su estructura organizativa, con el fin de obtener la mejora continua de la calidad en todos los ámbitos de la actuación institucional.

  7. 7.

    Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-061- 2013 de fecha 18 de Diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha de 29 de Enero de 2014, se reformaron los Artículos 67, 68 y 69 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competen- cias del Poder Ejecutivo, otorgándole a la Secretaría de Esta- do en el Despacho de Salud una nueva estructura de organiza- ción con la definición de las funciones sustantivas que le son propias en materia de conducción sectorial, la regulación, la vigilancia del marco normativo, la vigilancia de la salud, la modulación del financiamiento, la garantía del aseguramien- to y la armonización de la provisión de servicios, así como la definición de los alcances en lo correspondiente a la función del aseguramiento en salud y la provisión de servicios de salud, de sus unidades jerárquicamente dependientes.

  8. 8.

    Que el desempeño de la función de regulación y vigilancia del marco normativo es un campo de acción muy específico caracterizado por un elevado nivel

    de complejidad y diversidad tanto técnico como científico, que requiere contar con una institucionalidad especializada que mejore la gestión de la regulación, fiscalización, control y vigilancia sanitaria, por lo que, a fin de responder eficientemente a las exigencias anteriormente planteadas es necesario el diseño y puesta en marcha de un nuevo modelo de organización y administración.

Articulo 1

Créase laAgencia de Regulación Sanitaria (ARSA), como una Entidad Desconcentrada de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud ( SESAL) adscrita al Gabinete Sectorial de Desarrollo e Inclusión Social con independencia funcional, técnica, financiera y administrativa, con personalidad jurídica, responsable de la supervisión, revisión, verificación, control, vigilancia y fiscalización del cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa de los establecimientos, proveedores, productos y servicios de interés sanitario y de los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población; y de la regulación, otorgamiento, renovación, modificación, suspensión o cancelación de los registros, permisos, licencias, certificaciones y otras autorizaciones sanitarias. La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) tendrá como domicilio el Municipio del Distrito Central.

Articulo 2

La Estructura Orgánica de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA), se debe establecer en el Reglamento que al efecto emitirá la Agencia en el término de noventa (90) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”.

Articulo 3

La Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) tiene las siguientes atribuciones y competencias:

  • a)

    Regular, fiscalizar y controlar el cumplimiento del marco normativo de los productos, servicios y esta- blecimientos de interés sanitario, con excepción de lo correspondiente a los establecimientos proveedores de servicios de salud, así como lo correspondiente a los ámbitos de salud ambiental, salud ocupacional y personal de salud;

  • b)

    Elaborar, actualizar el marco normativo que regule los establecimientos, servicios y productos de interés sa- nitario;

  • c)

    Otorgar, renovar, modificar, suspender o cancelar las licencias sanitarias de establecimientos, así como otras certificaciones y autorizaciones sanitarias que extienda. Esta atribución se podrá delegar a otras au- toridades oficiales con competencia territorial, ejer- ciendo siempre la fiscalización y control;

  • d)

    Otorgar, renovar, modificar, suspender o cancelar los registros y otras autorizaciones sanitarias de produc- tos de interés sanitario;

  • e)

    Establecer mecanismos para garantizar la calidad de los servicios y de los productos en el mercado que puedan repercutir sobre la salud de la población;

  • f)

    Vigilar, evaluar, supervisar y dar seguimiento técnico a los procesos de autorización de establecimientos y servicios de interés sanitario;

  • g)

    Establecer mecanismos de transparencia y rendición de cuentas del ejercicio de sus funciones;

  • h)

    Aprobar y ejecutar el Plan Estratégico y los Planes Operativos Anuales de la Agencia conforme a la nor- mativa nacional;

  • i)

    Diseñar y proponer estrategias e instrumentos para

    ejecutar las políticas, planes y proyectos en el marco de sus funciones;

  • j)

    Aplicar sanciones conforme a lo dispuesto en la legis- lación vigente y el Reglamento que emita el órgano de decisión superior de la Agencia;

  • k)

    Aprobar las cuotas de recuperación por la prestación de servicios; y,

  • l)

    Ejercer las demás funciones que le sean asignadas en el ámbito de su competencia.

Articulo 4

La ARSA será coordinada por tres (3) Comisionados nombrados por el Presidente de la República. Uno de los Comisionados fungirá como Comisionado Presidente quien será designado por el Presidente de la República. Las funciones y atribuciones de los Comisionados, así como lo referente a la toma de decisiones, se normará en el Reglamento a que se refiere el Artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 5

El Comisionado Presidente, es el Re- presentante Legal de la institución, responsable de ejecutar las políticas, estrategias, planes y programas administrativos y operativos.

Articulo 6

Para ser Comisionado de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) se requiere lo siguiente:

  • a)

    Ser hondureño, mayor de treinta (30) años;

  • b)

    Estar en el goce de sus derechos civiles y políticos;

  • c)

    Ser profesional universitario de reconocida capacidad e idoneidad ética;

  • d)

    No tener deudas o cuentas pendientes con el Estado; y,

  • e)

    Dedicarse exclusivamente al desempeño de sus fun- ciones.

Articulo 7

Las relaciones laborales entre la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) y su personal se regularán por lo dispuesto en el Régimen de Servicio Civil y lo sueldos deben guardar relación con las remuneraciones que devengan los de igual categoría en la Administración Central. El personal de la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) debe ser seleccionado mediante concursos competitivos y públicos que aseguren su capacidad técnica y altas calificaciones profesionales. El personal estará sujeto además a la certificación de su idoneidad mediante la realización de pruebas de confianza.

Articulo 8

Las funciones de la Dirección General de Normalización y de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo dependientes de la Subsecretaría de Regulación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), creadas mediante Decreto Ejecutivo Número PCM- 061-2013 publicado en el Diario Oficial de la República “La Gaceta” del 29 de Enero del 2014 que reforma los Artículos 67, 68 y 69 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, en lo relacionado con formular y actualizar el marco normativo sanitario; así como interpretar, aplicar, vigilar, fiscalizar y controlar el cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa que garantice el cumplimiento de los estándares de la calidad establecido para los proveedores de bienes y servicios de interés sanitario o para los que realicen actividades o practiquen conductas que repercutan o puedan repercutir en la salud de la población, respectivamente serán asumidas por la ARSA.

Articulo 9

La ARSA asume las funciones correspondientes a la Unidad de Verificación de la Normativa Sanitaria adscrita al Departamento de Vigilancia del Marco Normativo y del Área de Regulación de la Unidad de Servicios Laboratoriales, adscrita al Departamento de Redes Integradas de Servicios de Salud de las Regiones Sanitarias, conforme lo dispuesto en el Manual de Organización y Funciones de las Regiones Sanitarias, numeral 7.2 a excepción de la función 6 y numeral 8.3.2 respectivamente.

Con base en su capacidad técnica, y sujeto a un proceso de selección conforme al desempeño de las funciones que serán competencia de la ARSA, ésta de considerarlo conveniente, podrá absorber recurso humano de la Dirección General de Normalización, Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, Unidad de Verificación de la Normativa Sanitaria y del Área de Regulación arriba enunciadas el cual conservará su antigüedad laboral y demás derechos, por lo que se debe trasladar al ARSA los montos de las estructuras presupuestarias relacionadas con el pago de Sueldos y Colaterales de este personal. Asimismo, ARSA podrá hacer uso del equipamiento, materiales e insumos que considere necesarios de las dependencias mencionadas en el párrafo anterior. Los servicios laboratoriales continuarán operando en las instalaciones donde funcionan actualmente, hasta que la ARSA disponga de su propia infraestructura.

Articulo 10

Los Comisionados de la Agencia ostentan todas las facultades que correspondan a los Administradores y Órganos de Decisión Superior, específicamente en lo que respecta a su funcionamiento, desarrollo y operación, ejerciendo por lo tanto todas las potestades de administración y dirección relacionadas con las competencias de la ARSA, así como el ejercicio de las demás facultades que confieren las Leyes y Convenios Internacionales aplicables.

Articulo 11

Los Comisionados deben rendir, ante el Presidente de la República, la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud un primer Informe de Gestión en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario y subsecuentemente cada noventa (90) días calendario con una indicación de las acciones a tomar en el siguiente período. La programación institucional de ARSA debe enviarse a la Plataforma de Gestión por Resultados que está adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno y cumplir con las normas de seguimiento de la ejecución de las metas establecidas por la plataforma.

Articulo 12

Los trámites y solicitudes relacionadas con las atribuciones y competencias de la Dirección General de Normalización y de la Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, conforme lo dispuesto en el Artículo 8 del presente Decreto Ejecutivo que se encuentren en proceso de resolución a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto, se sustanciarán hasta su resolución definitiva, bajo la responsabilidad de la ARSA.

Articulo 13

Todos los documentos normativos, así como todos los expedientes resueltos o en proceso, vinculados con el quehacer de la ARSA, deben ser entregados ordenadamente y bajo inventario por las Direcciones Generales de Normalización y de Vigilancia del Marco Normativo.

Articulo 14

El Patrimonio de la ARSA estará constituido por: 1. El cien por ciento (100%) de los ingresos netos generados por servicios propios de la ARSA provenientes de la prestación de servicios de cualquier índole; 2. Las transferencias presupuestarias efectuadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud de los recursos que le fueron asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República con fuente 11 Tesoro Nacional y Recursos Propios generados a la fecha del traslado de los fondos para la operación y el pago del personal que será trasladado a la ARSA; y, 3. Herencias, legados y donaciones de otras fuentes pú- blicas o privadas, nacionales o extranjeras.

Articulo 15

Se acuerda financiar las estructuras presupuestarias del ARSA, mediante el traslado de fondos interinstitucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud de las asignaciones presupuestarias siguientes:

Articulo 17

El presente Decreto entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial de la República La Gaceta. Dado en Casa Presidencial, Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de Abril de dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA JORGE RAMON HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO

Articulo 16

Reformar los literales a) y b) del Artículo 68 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo reformado por Decreto Ejecutivo Número PCM 061-2013 publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha de 29 de Enero de 2014, el que se leerá así: a) La Dirección General de Normalización, entidad responsable de formular y actualizar el marco normativo de los procesos de atención en salud, de la salud ambiental, salud ocupacional y del personal de salud; y, b) La Dirección General de Vigilancia del Marco Normativo, responsable de interpretar, aplicar, vigilar, fiscalizar y controlar el cumplimiento de la normativa legal, técnica y administrativa que garanticen el cumplimiento de los estándares de la calidad establecidos para asegurar la calidad en los procesos de atención en salud; la salud ambiental, salud ocupacional y personal de salud.

REINALDO ANTONIO SANCHEZ SECRETARIO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACION INTERNACIONAL RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DE- SARROLLO ECONÓMICO ROBERTO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIAN PACHECO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS LOBO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA CALDERON SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS MADERO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGÍA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

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