La Iglesia se compromete a cumplir con las leyes del país y a no inducir a sus miembros al incumplimiento de las mismas. SEGUNDO: La IGLESIA EVANGÉLICA “OASIS DEL REINO DE DIOS”, se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuáles fue constituida. TERCERO: La IGLESIA EVANGÉLICA “OASIS DEL REINO DE DIOS”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, a través de la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídicas imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. CUARTO: La IGLESIA EVANGÉLICA “OASIS DEL REINO DE DIOS”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la IGLESIA EVANGÉLICA “OASIS DEL REINO DE DIOS”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Unidad de Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (U.R.S.A.C.) para que emita la correspondiente inscripción. DÉCIMO: De oficio procédase a emitir la Certificación de la presente Resolución, a razón de ser entregada al interesado. NOTIFÍQUESE. (F) RIGOBERTO CHANG CASTILLO, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los seis días del mes de marzo de dos mil quince. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 20 J. 2017.
La G aceta Sección B A v isos L egales REPÚBLICA DE HONDU RAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 20 DE JULIO DEL 2017 N o . 34,395 AVISO DE CONCURSO PÚBLICO NACIONAL REPÚBLICA DE HONDURAS ALCALDÍA MUNICIPAL DEL DISTRITO CENTRAL CPuNO-010-AMDC-183-2017 “SUPERVISIÓN DE REHABILITACIÓN Y MEJORAS DE CALLES EN TEGUCIGALPA Y COMAYAGÜELA” Código N°. 1715 1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central, hace un llamado a las empresas Consultoras Nacionales, Precalificadas según No. PR-ECS-03-AMDC-2016, para la Categoría I, Clasificación F, “Estudio, diseño y supervisión de pavimentación, mejoramiento y rehabilitación de calles con pavimento de concreto hidráulico, asfalto y adoquín”, legalmente autorizadas para operar en Honduras, a presentar propuestas en sobre sellados para realizar los servicios de la consultoría arriba mencionada. 2. El financiamiento para la realización de la presente consultoría proviene de fondo municipales y se efectuará conforme a los procedimientos establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 3. Los interesados en participar podrán examinar los documentos del concurso en la página web: www.honducompras.gob.hn y adquirir los documentos del mismo, debiendo confirmar mediante nota escrita su participación y ser inscritos en el registro oficial de participantes del proceso, previo pago no reembolsable de DOSCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS EXACTOS (L.250.00), con depósito a la cuenta No. 01-201-316404, del Banco FICOHSA (recibo de pago que deberá ir acompañado con la solicitud de participación en el proceso); dicha solicitud deberá contener información de teléfonos, correo electrónico y dirección de él o (los) contacto(s) donde desean que se les haga llegar la información y que deberá ser enviada y entregado en su momento por la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, ubicada en el primer piso del Edificio Ejecutivo de la A.M.D.C., frente al Hospital Viera, Ave. Colón, Barrio El Centro de Tegucigalpa. D.C., Teléfono No. 2222-0870 o al Correo Electrónico: licitaciones@amdc.hn atención a Lic. Alex Elvir Ártica. 4. El registro servirá para retirar los documentos de este concurso y para enviar la(s) enmienda(s) y/o aclaración(es) que surjan del proceso, los documentos de este concurso, estarán disponibles a partir del día miércoles 19 de abril de 2017, en la citada dirección de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, no se considerará ningún documento de Concurso que no haya sido obtenido directamente de la Alcaldía Municipal del Distrito Central y no se enviarán enmiendas o aclaraciones a ninguna empresa que no esté inscrita en el registro oficial de participantes. 5. La recepción de las propuestas se realizará en la Oficina de la Gerencia de Licitaciones, Contrataciones y Servicios Internos, sita en el Edificio Ejecutivo, 1er piso, frente al Hospital y Clínicas Viera, avenida Colón, Barrio El Centro ,Tegucigalpa, a más tardar el día 04 de mayo del 2017 a las 2:00 P.M., las propuestas que sean presentadas fuera del día y hora indicadas no serán aceptadas y serán devueltas sin abrir. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de abril de 2017. Nasry Juan Asfura Zablah Alcalde Municipal del Distrito Central 20 J. 2017.
La G aceta Sección B A v isos L egales REPÚBLICA DE HONDU RAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 20 DE JULIO DEL 2017 N o . 34,395 14, 20 y 26 J. 2017. _______ 14, 20 y 26 J. 2017.
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La G aceta Sección B A v isos L egales REPÚBLICA DE HONDU RAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 20 DE JULIO DEL 2017 N o . 34,395 CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, Certifica: La Reforma de los Estatutos de la “FUNDACIÓN HONDUREÑA PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE CAYOS COCHINOS (HONDURAS CORAL REEF FUND) (HCRF)”, con domicilio en la ciudad de La Ceiba, departamento de Atlántida, presentada mediante Expediente No.PJ-02082016-433, que literalmente dice: Reforma de Estatutos de LA FUNDACIÓN HONDUREÑA PARA LA PROTECCIÓN Y CONSERVACIÓN DE CAYOS COCHINOS (HONDURAS CORAL REEF FUND) (HCRF). CAPÍTULO I. DOMICILIO Y OBJETIVOS. Artículo Primero: Créase una entidad jurídica a nivel nacional, sin fines de lucro, que operará como una Fundación formada por investigadores, científicos, hombres de negocios, dirigentes comunales, agrupaciones ecológicas, fundaciones, instituciones y empresas nacionales o internacionales, universidades, colegios, estudiantes, personas naturales y jurídicas, cuyo objetivo será entre otros la protección, conservación, restauración y manejo sostenible de recursos naturales y del ambiente, en especial la protección así como la dirección de actividades científicas, técnicas, ecológicas, educativas, ecoturísticas, promocionales y sociales orientadas a la solución de los problemas ambientales y conservación y multiplicación de las distintas especies marinas y terrestres que conforman el hábitat natural del sistema arrecifal de Honduras, especialmente el ubicado en el Mar Caribe de la República de Honduras. Artículo Segundo: La organización antes mencionada se denominará “Fundación Hondureña para la Protección y Conservación de Cayos Cochinos”, que se conocerá en inglés como “Honduras Coral Reef Fund (HCRF)” pudiendo abreviarse: “Fundación Cayos Cochinos” y estará sujeta a la Constitución de la República, las leyes vigentes en Honduras y los presentes estatutos. Artículo Tercero: El domicilio legal de la Fundación será la ciudad de La Ceiba, pero podrá tener filiales en otras ciudades y departamentos de la República de Honduras cuando lo estime pertinente. Artículo Cuarto: La Fundación, podrá pertenecer a asociaciones, o federaciones internacionales o nacionales cuya finalidad de propósitos se oriente hacia la protección de los ecosistemas y/o interrelación natural del hombre con el medio ambiente. Artículo Quinto: Los objetivos de la Fundación serán la protección, conservación y mejoramiento de los ecosistemas que sean de su interés, para lo cual la Fundación estará apta para desarrollar programas de investigación científica orientados hacia la restauración de las especies marinas y terrestres así como el análisis del comportamiento de las mismas, promover medidas que considere idóneas para preservar los recursos naturales de sus zonas de influencia operativa, proponer un ordenamiento integral del territorio que conforma el suelo, subsuelo y plataforma marítima por medio de planes que, en todo caso, tomen en cuenta los aspectos ambientales y los factores demográficos; operar y administrar estaciones e instalaciones de investigación científica, educativas y sociales; elaborar y ejecutar Planes de Manejo así como el comanejo de áreas protegidas.- Para alcanzar sus objetivos la Fundación podrá realizar las siguientes actividades como enunciativas y no limitativas: a) Difusión de programas científicos sobre hábitats naturales; b) Campañas educativas en escuelas, colegios y universidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, dirigidas a crear una conciencia de la importancia que reviste la conservación del medio ambiente tanto a estudiantes como a educadores y público en general; c) Campañas de divulgación en los medios de comunicación escrita, radio y televisión, dirigidas a la comunidad y en especial a las autoridades del Estado y padres de familia a fin de instruirlos sobre los métodos modernos para prevenir y tratar en forma ordenada el problema de degradación del ambiente; d) Conformación de grupos de trabajo de jóvenes y padres de familia que luchen por el ideal de un medio ambiente descontaminado y protegido como parte esencial de los objetivos del desarrollo sostenible; e) Participación en conferencias o foros internacionales relacionados con el tema del desarrollo sostenible; f) Promover investigaciones, cónclaves y seminarios relacionados con los problemas de la destrucción y degradación de los recursos naturales, especies marinas y terrestres; g) Promover, administrar y difundir programas que resulten en apoyo para el financiamiento operativo de la Fundación; h) Arrendamiento de facilidades logísticas, hospedaje y alimentación, transporte; i) Finalmente cualquier
La G aceta Sección B A v isos L egales REPÚBLICA DE HONDU RAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 20 DE JULIO DEL 2017 N o . 34,395 actividad lícita que coadyuve a alcanzar los objetivos generales de la Fundación y los enunciados anteriormente. Artículo Sexto.- La Fundación promoverá la adopción por parte del Estado hondureño de una política oficial hacia la conservación, protección y restauración de los recursos naturales, a tales efectos solicitará la colaboración de asociaciones, entidades cívicas y profesionales tanto a nivel nacional como internacional, en la promoción de leyes, instrumentos y protocolos legales que impliquen alcanzar dichos fines. CAPÍTULO II. DE LOS SOCIOS Artículo Séptimo: Los socios podrán ser: a) Socio Fundador: Se considerará a la persona que muestre conformidad con la creación de la Fundación y firme el acta constitutiva. b) Socio Activo: Serán los socios fundadores y todas las personas que soliciten su admisión o sean invitadas por la Fundación para formar parte de ella, las cuales una vez aceptadas se obliguen a cumplir los estatutos, reglamentos y demás regulaciones emitidos por la Fundación. c) Socio Benefactor: Será toda persona, empresa o institución que apoye la labor de la Fundación mediante contribuciones únicas o periódicas, ya sea en efectivo, especie o servicios de cualquier naturaleza, siempre que beneficien y ayuden al logro de los fines de la Fundación. d) Socio Honorario: La Junta Directiva de la Fundación estará facultada para elegir como socio honorario a cualquier persona que por sus méritos y ejecución comunitaria, compromiso con la naturaleza y significativa conciencia moral, social y ecológica merezca tal distinción. Estos socios podrán ser invitados a las reuniones de la Fundación con derecho a voz en las deliberaciones. Artículo Octavo: Dejará de pertenecer a la Fundación el socio que presente renuncia por escrito o sea expulsado por la Junta Directiva como resultado de conducta o acción contraria a los fines y espíritu de la Fundación o por violación de los reglamentos, estatutos o regulaciones vigentes.- En este último caso a dicho socio se le formulará en privado los cargos que correspondan y tendrá la oportunidad de ejercer el derecho de defensa por sí o por medio de Apoderado Legal.- Igualmente podrán ser dados de baja los socios en cualquiera de las categorías, por razones de fallecimiento, incapacidad que le impida la asistencia a las sesiones de la Fundación, o por inasistencia sin excusa por más de tres veces a las indicadas sesiones y que no hayan exteriorizado su interés en participar en las actividades de la Fundación.- Esta resolución se tomará por la Junta Directiva una vez conste o se haga evidente cualquiera de las circunstancias anteriores, debiéndose en todo caso, comunicarse a los herederos del socio fallecido o a éste en los demás casos, la resolución en la cual conste su separación de la Fundación. Artículo Noveno: La Fundación emitirá carnes de identificación de socios las cuales serán firmadas por el Presidente conjuntamente con el Secretario o el Director Ejecutivo de la Fundación, en su defecto. CAPÍTULO III. DE LA ADMINISTRACIÓN Y GOBIERNO Artículo Décimo: La Asamblea General es la reunión de todos los socios.- Será convocada legalmente mediante aviso dirigido a los socios comunicándoles el lugar, día y hora de la reunión.- Está facultada para estudiar, considerar y aprobar reformas o adiciones a estos estatutos y demás reglamentos de la Fundación; deberá pronunciarse sobre cualquier asunto de interés para la Fundación que sea sometido a su consideración por la Junta Directiva o por un grupo de miembros que representen por lo menos el veinte y cinco por ciento (25%) de los socios activos. Artículo Décimo primero: La Asamblea General de socios legalmente convocados, será la máxima autoridad y estará presidida por el Presidente de la Junta Directiva actuando como Secretario e1 que lo sea también de la misma.- Se reunirá bi-anualmente con el fin de escuchar informes administrativos que correspondan y aprobar el presupuesto de ingresos y egresos respectivo y para elegir sus Directores, pudiendo reunirse en sesión Extraordinaria cuando fuere necesario, ya sea a solicitud de la Junta Directiva o a petición escrita de más del 25% de los socios activos. Artículo Décimo segundo: El quórum de la Asamblea quedará constituido por un veinte cinco por ciento (25%) de los socios activos. Artículo Décimo Tercero: Toda decisión o resolución de la Fundación debe ser adoptada mediante la mayoría de los votos de los socios activos presentes en la asamblea.
La G aceta Sección B A v isos L egales REPÚBLICA DE HONDU RAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 20 DE JULIO DEL 2017 N o . 34,395 Artículo Décimo Cuarto: En La Asamblea General y en la Junta Directiva los votos son personales y no se admitirán votos por representación o poder a menos que estos se deriven de socios constituidos por personas Jurídicas. Articulo Décimo Quinto: La Asamblea General tendrá las siguientes atribuciones: a) Elegir a los miembros de la Junta Directiva.- b) Aprobar reformas a los estatutos y reglamentos.- c) Considerar los informes sobre actividades administrativas y financieras, los cuales deberán ser sometidos a su consideración por los miembros de la Junta Directiva.- d) Decidir cualquier asunto que sea presentado a su conocimiento por la Junta Directiva o por un grupo de socios con derecho a hacerlo, según estos estatutos. CAPÍTULO IV. DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo Décimo Sexto: La Junta Directiva quedará integrada por cinco miembros propietarios y cinco suplentes, elegidos por la Asamblea General de Socios por un periodo de cuatro años, pudiendo ser elegidos por periodos consecutivos. Artículo Décimo Séptimo: Los cargos de la Junta Directiva son honoríficos y serán desempeñados sin remuneración alguna. Artículo Décimo Octavo: La Junta Directiva tendrá un Presidente, un Vicepresidente, un Tesorero y dos Vocales, uno de los cuales deberá ser designado Secretario y el otro ejercerá la función de Fiscal.-Las decisiones de la Junta Directiva se adoptarán por mayoría de votos de sus miembros.- El Presidente sólo podrá ejercer su voto de calidad en caso de empate. Artículo Décimo Noveno: De producirse vacante de un cargo de Director, la Junta Directiva designará su reemplazo de inmediato por mientras se reúne la asamblea siguiente la cual deberá ratificar dicho nombramiento. Artículo Vigésimo: La Junta Directiva con el asesoramiento profesional de auditores y contadores debidamente colegiados establecerá los registros y controles contables así como el procedimiento para la expedición y firma de cheques y demás documentos de obligación. Artículo Vigésimo Primero: Todo lo concerniente a la custodia de fondos y manejo de registros contables quedará bajo la responsabilidad del Presidente o del Tesorero con la colaboración del Director Ejecutivo que nombre la Fundación. Artículo Vigésimo Segundo: Existirá un Director Ejecutivo para la administración y dirección de la Fundación nombrado por la Junta Directiva por el plazo que ésta estime conveniente, pudiendo revocar dicho nombramiento en cualquier momento.- El Director Ejecutivo estará subordinado a la Junta Directiva y tendrá la obligación de informar y responder de sus actos en esta área y podrá participar en las reuniones de este órgano con derecho a voz pero sin voto.- Tendrá poder limitado a la suma que determine la Junta Directiva, pero para gravar, hipotecar o vender inmuebles pertenecientes a la Fundación, requerirá de previo a actuar, la autorización de la Junta Directiva.- Podrá actuar conjunta o separadamente con el Presidente de la Junta Directiva, asimismo tendrá facultades de apoderado judicial y extrajudicial pudiendo celebrar contratos administrativos de toda índole para el cumplimiento de los objetivos de la Fundación.- A falta de Director Ejecutivo sus funciones quedarán adscritas al Presidente de la Fundación. Artículo Vigésimo Tercero: La Junta Directiva celebrará reuniones semestrales o reuniones extraordinarias las cuales serán convocadas a petición del Presidente, por una moción de la Junta Directiva o a requerimiento de tres miembros de la misma. Artículo Vigésimo Cuarto: La Junta Directiva tendrá las siguientes facultades y atribuciones:
- a)
Adoptar la política que debe seguir para alcanzar los fines de la Fundación y preparar los planes de acción que correspondan;
- b)
Revisar los informes sobre las actividades de la Fundación; c)Elaborar el prepuesto anual operativo y de inversiones; d) Llenar las vacantes que se produzcan en los cargos de Directores; e) Preparar y presentar a la Asamblea General de Socios los informes requeridos; f) Publicar el estatuto y demás reglamentos de la Fundación para conocimiento de los socios y del público en general; g) Fomentar la impresión de publicaciones de divulgación de conocimientos relacionados con los fines de la Fundación.
La G aceta Sección B A v isos L egales REPÚBLICA DE HONDU RAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 20 DE JULIO DEL 2017 N o . 34,395 Artículo Vigésimo Quinto: El Presidente es el representante legal de la Fundación y tendrá un Poder de Administración con las facultades del mandato administrativo. Artículo Vigésimo Sexto: El Vicepresidente es el asistente inmediato del Presidente y lo remplazará en sus ausencias temporales o en la eventualidad de ausencia absoluta. Artículo Vigésimo Séptimo: El Tesorero como custodio de los fondos de la Fundación, preparará y presentará los informes de tesorería que la Junta Directiva le solicite. Artículo Vigésimo Octavo: El Secretario redactará las actas de las sesiones de la Junta Directiva y de la Asamblea General de Socios, será el custodio de los archivos y documentos de la Fundación. Artículo Vigésimo Noveno: Ningún miembro de la Junta Directiva podrá asumir la representación de la Fundación en forma individual sin la autorización correspondiente del Presidente. CAPÍTULO V. DE LOS FONDOS Y ACTIVOS DE LA FUNDACIÓN Artículo Trigésimo: Los activos de la Fundación estarán constituidos por los ingresos que se perciban en concepto de cuotas voluntarias o de cualquier género lícito, contribuciones, regímenes tarifarios, arrendamientos, servicios logísticos y hospedaje, herencias, legados, donaciones ó patrocinios locales, nacionales o inter nacionales, subsidios particulares u oficiales y cualquier otro ingreso en numerario o especie, que la Fundación pueda obtener para sus actividades. Artículo Trigésimo Primero: Los libros de contabilidad de la Fundación serán auditados por una firma reconocida internacionalmente de contadores públicos autorizados y el informe respectivo será presentado al órgano de la Fundación correspondiente. CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES GENERALES Artículo Trigésimo Segundo: Ningún miembro de la Fundación será individualmente responsable por los compromisos u obligaciones de la entidad, ya que la Fundación operará con personalidad jurídica propia. Artículo Trigésimo Tercero: La duración de la Fundación es por tiempo indefinido pero podrá disolverse en cualquier momento si así lo aprueba el setenta y cinco por ciento (75%) de los socios activos en Asamblea General debidamente convocada para tal efecto.- De existir bienes a la fecha de la disolución, ellos serán liquidados para cumplir con obligaciones pendientes, entregados a la empresa patrocinadora de los inmuebles operativos y en último caso donados a instituciones con fines similares o a entidades de beneficencia pública. Artículo Trigésimo Cuarto: Las reformas que se hagan a los presentes estatutos deberán ser aprobadas en Asamblea General de Socios.- A este efecto se cursará citación escrita con mínimo de diez días de anticipación acompañando el proyecto de reforma correspondiente. Artículo Trigésimo Quinto: En lo referente a la producción, uso y divulgación de material educativo sobre protección, conservación y restauración de especies animales, plantas, vigilancia y cuidado ecológico, la Fundación deberá contar, cuando sea necesario o exigible, con el visto bueno de la división de educación que corresponda en la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación Pública. Artículo Trigésimo Sexto.- Los presentes estatutos de la Fundación Hondureña Para la Protección y Conservación de Cayos Cochinos, entrarán en vigencia al ser aprobados por el Poder Ejecutivo y publicados en el Diario Oficial La Gaceta y sus reformas enmiendas o modificaciones serán sometidas al mismo procedimiento”. Extendido en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los once días del mes de julio de dos mil diecisiete. RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL 20 J. 2017
La G aceta Sección B A v isos L egales REPÚBLICA DE HONDU RAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 20 DE JULIO DEL 2017 N o . 34,395 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria, por ley del Juzgado de Letras Seccional de la ciudad de La Entrada, Nueva Arcadia, departamento de Copán, al público en general, HACE SABER: Que con fecha diez de mayo del año dos mil diecisiete, el señor JOSÉ ANTONIO CUESTAS, a través de su Apoderado Legal el Abogado EDUARDO ALFREDO REYES LÓPEZ, presentó ante este Despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, sobre un lote de terreno, ubicado en el lugar denominado aldea El Achiotal, municipio de San Nicolás, Copán, con un área de MIL CIENTO TREINTA Y SEIS PUNTO NOVENTA Y UNO METROS CUADRADOS, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: Del punto cero al uno, rumbo S 31o31’31.73” E, distancia 20.60 M., colinda con OSCAR LEONEL POSADAS; del punto uno al punto dos, rumbo S 34o 00’00.00” O, distancia 20.60 M., del punto dos al punto tres, rumbo S 32o00’00.00 O, distancia 24.30 M., colinda con OSCAR LEONEL POSADAS; del punto tres al punto cuatro, rumbo N 34o53’59.37” O, distancia 8.20 M., colinda con OSCAR LEONEL POSADAS; del punto cuatro al punto cinco, rumbo N 38o47’24.33” O, distancia 23.01 M., colinda con JOSÉ ISMAEL CUESTAS; del punto cinco al punto seis, rumbo N 43o35’06.91” E, distancia 29.85 M., colinda con carretera CA-4 por medio con ANTONIO MOREIRA; del punto seis al punto cero, rumbo N 53o35’06.91” E, distancia 15.10 M., colinda con carretera CA-4, por medio con ANTONIO MOREIRA; el cual posee de forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años, según información testifical. La Entrada, Copán, 29 de mayo del año 2017. ELDA MARITZA CALLES SANTOS SECRETARIA, POR LEY 20 J, 20 J y 21 A. 2017 ________ CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, CERTIFICA: La Licencia de Distribuidor No Exclusivo que literalmente dice: LICENCIA DISTRIBUIDOR. El infrascrito, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, en cumplimiento con lo establecido en el Artículo 4 de la Ley de Representantes, Distribuidores y Agentes de Empresas Nacionales y Extranjeras, extiende la presente Licencia a GTM HONDURAS, S. A. DE C.V., como DISTRIBUIDOR NO EXCLUSIVO de la Empresa Concedente QUIMPAC DE COLOMBIA, S.A., de nacionalidad colombiana; con jurisdicción en TODO EL TERRITORIO NACIONAL; otorgada mediante Resolución Número 541-2017 de fecha 08 de junio del 2017, mediante Carta de Autorización de fecha 05 de abril de 2017; fecha de vencimiento: POR TIEMPO INDEFINIDO; ALDO R. VILLAFRANCA CASTRO, Secretario de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico y Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico, por Ley Acuerdo No.61- 2017. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO, Secretaria General. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiuno de junio del año dos mil diecisiete. Para los fines que al interesado convenga se extiende la presente en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, veintiuno de junio del año dos mil diecisiete. DUNIA GRISEL FUENTEZ CÁRCAMO Secretaria General 20 J. 2017. JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que en este Despacho Judicial en la solicitud de Herencia No. 0801-2017-01651-CV, se dictó sentencia en fecha veintiséis de junio del año dos mil diecisiete; la cual su parte Dispositiva dice: FALLA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de DECLARATORIA DE HERENCIA AB INTESTATO, presentada ante este Despacho de Justicia por los Señores MIGUEL ANGEL MIDENCE RODRÍGUEZ y MARIA ALEJANDRINA MIDENCE RODRÍGUEZ, de generales expresadas en el preámbulo de este fallo.- SEGUNDO: Declárese HEREDEROS AB INTESTATO a los señores MIGUEL ANGEL MIDENCE RODRÍGUEZ y MARIA ALEJANDRINA MIDENCE RODRÍGUEZ, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones, dejados por su difunto padre el causante señor JUAN FRANCISCO MIDENCE SAUCEDA, (Q.D.D.G.); en consecuencia, SE LES CONCEDE LA POSESIÓN EFECTIVA DE LA HERENCIA, sin perjuicio de otros herederos de igual o mejor derecho. Tegucigalpa, M.D.C., 20 de julio del 2017. MARILIA ESCOBAR MARTÍNEZ SECRETARIA ADJUNTA 20 J. 2017 ___________ LA EMPRESA NACIONAL DE ARTES GRÁFICAS No es responsable del contenido de las publicaciones, en todos los casos la misma es fiel con el original que recibimos para el propósito.
La G aceta Sección B A v isos L egales REPÚBLICA DE HONDU RAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 20 DE JULIO DEL 2017 N o . 34,395 CERTIFICACIÓN DE PUNTO DE ACTA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO La infrascrita, Secretaria General por Delegación del Instituto Nacional Penitenciario, según Acuerdo de Delegación número DN-INP-003-2017, de fecha 27 de junio del 2017, efectiva a partir del 1 de julio del 2017, por medio de la presente, CERTIFICA el punto de acta de sesión ordinaria número 009-2017, de fecha trece (13) de mayo de dos mil diecisiete (2017), LA QUE LITERALMENTE SE TRANSCRIBE DE LA SIGUIENTE MANERA: “estando presentes los integrantes del Consejo Directivo señores: Ingeniero Héctor Leonel Ayala Alvarenga, Secretario de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, en su calidad de Presidente; Abogado Ramón Carranza Discua, Subsecretario de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social; Abogada Olga Suyapa Irías, Secretaria General y representante legal de la Secretaría de Defensa y el Abogado Luis Fernando Suazo Barahona, Subsecretario de Estado en el Despacho de Seguridad; Abogada Rosa Irene Gudiel Ardón, Directora Nacional del Instituto Nacional Penitenciario, en su condición de Secretaria del Consejo Directivo del Instituto. Procediéndose a la continuación de la agenda programada de la siguiente forma: “ PRIMERO…….SEGUNDO…….TERCERO………..QUINTO……SEXTO……. SEPTIMO: Presentación y aprobación del organigrama del INP. La Abogada Gudiel en su condición de Directora Nacional del INP, manifiesta y propone para que se apruebe por el pleno para su vigencia el Organigrama que ya viene diseñado, el Abogado explica el contenido del Organigrama, el Abogado Carranza Discua dice que está de acuerdo con el mismo siempre que está enmarcado con las previsiones que manda la Ley, y que cualquier impacto presupuestario presupuestado sea consultado y que se solicite previo dictamen a la Secretaría de Finanzas. Previo a su aprobación se aprobó y agregó la Unidad de Registros y la Unidad de Archivo al Organigrama, dependiente de la Secretaría General. Se sometió a discusión y a votación aprobado el mismo por unanimidad de los presentes con las observaciones que hizo el Abogado Carranza Discua. OCTAVO…NOVENO: “Ratificación del nombramiento del Subdirector en el marco de las reformas a la Ley del Sistema Nacional Penitenciario. Se conoció y discutió y suficientemente discutido fue aprobado por unanimidad de los presentes, la ratificación del nombramiento como Subdirector de gestión penitenciaria y administrativa al Abog. German Mcniel Rueda. DECIMO……..DECIMO PRIMERO……..no habiendo más que tratar se da por finalizada la sesión, siendo las doce del día con cuarenta y nueve minutos (12:49 P.M.) en el mismo día lugar. FIRMAS Ing. Héctor Leonel Ayala, Presidente Consejo Directivo; Abog. Ramón Carranza Discua, Secretaría de Trabajo y Seguridad Social; Abog. Luis F. Suazo B, Secretaría de Seguridad; Abog. Olga Suyapa Irías, Secretaría de Defensa Nacional”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los trece días del mes de mayo del año dos mil diecisiete. ABOGADA MARIA DE JESUS PALACIOS DE VENEGAS Secretaría General por Delegación del Instituto Nacional Penitenciario 20 J. 2017.
La G aceta Sección B A v isos L egales REPÚBLICA DE HONDU RAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 20 DE JULIO DEL 2017 N o . 34,395 AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general. HACE SABER: Que con fecha diez de mayo del año dos mil diecisiete, el señor MARCIANO CONTRERAS VARGAS, a través de su apoderado legal Abog. EDUARDO ALFREDO LÓPEZ REYES, presentó un Título Supletorio de Dominio de un inmueble rural, ubicado en el lugar denominado en la comunidad de Valle María, jurisdicción del municipio de San Jerónimo Copán, el cual tiene la relación de la medidas siguientes: DEL PUNTO UNO AL PUNTO DOS, RUMBO S25º00’00”E, DISTANCIA DE DIECISEIS METROS (l6 Mts.), COLINDA CON LAURO PINEDA; DEL PUNTO DOS AL PUNTO TRES, S23º00’00”E, DISTANCIA DE VEINTISIETE PUNTO CINCUENTA METROS (27.50 Mts.), COLINDA CON LAURO PINEDA; DEL PUNTO TRES AL PUNTO CUATRO, S65º00’00”0, DISTANCIA DE DIEZ PUNTO CERO CINCO METROS (10.05 Mts.) CON NEPTALI COTO; DEL PUNTO CUATRO AL PUNTO CINCO CON RUMBO S20º00’00”E, DISTANCIA DE VEINTITRÉS PUNTO CINCUENTA Y CINCO METROS (23.55 Mts.), COLINDA CON NEPTALI COTO; DEL PUNTO CINCO AL PUNTO SEIS, RUMBO DE S76º25’47”0, DISTANCIA DE QUINCE PUNTO CUARENTA Y UN METROS (15.41 Mts.), CARRETERA INTERNACIONAL; DEL PUNTO SEIS AL PUNTO SIETE, RUMBO S80º40’54”0, DISTANCIA DE CINCO PUNTO SETENTA METROS (5.70 Mts.), CARRETERA INTERNACIONAL; DEL PUNTO SIETE AL PUNTO OCHO, RUMBO DE S05º00’00”E, DISTANCIA DE SEIS PUNTO TREINTA Y CINCO METROS (6.35 Mts.), CARRETERA INTERNACIONAL; DEL PUNTO OCHO AL PUNTO NUEVE, RUMBO DE S69º01’09”0, DISTANCIA DE TREINTAYSIETE PUNTO NOVENTA METROS (37.90 Mts.), COLINDA CON CARRETERA INTERNACIONAL; DEL PUNTO NUEVE AL PUNTO DIEZ RUMBO DE N07º00’00”0, DISTANCIA DE DIECISEIS PUNTO SESENTA METROS (16.60 Mts.) CON LAURO PINEDA; DEL PUNTO DIEZ AL PUNTO ONCE, RUMBO DE N07º00’00”0, DISTANCIA DE DIECISIETE PUNTO SETENTA Y CINCO METROS (17.75 Mts.), CON LAURO PINEDA; DEL PUNTO ONCE AL PUNTO DOCE, RUMBO DE N15º00’00”0, DISTANCIA TREINTA Y TRES PUNTO CINCUENTA METROS (33.50 Mts.) CON LAURO PINEDA; DEL PUNTO DOCE AL PUNTO UNO, RUMBO N 65º00’00”E, DISTANCIA DE CINCUENTA Y SIETE PUNTO VEINTE METROS (57.20 Mts.) CON LAURO PINEDA; CON UN AREA TOTAL DE TRES MIL NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO PUNTO VEINTIDOS METROS (3,968.22 Mts.) igual a CINCO MIL SEISCIENTAS NOVENTA Y UNO PUNTO CUARENTA Y CINCO VARAS CUADRADAS (5,691.45 Vrs2) equivalente a CERO PUNTO CINCUENTA Y SIETE DE MANZANAS, (0.57 Mz.). La Entrada, Copán 24 de mayo del año 2017. TELMA YOLANDA CHINCHILLA SECRETARIA 20 J., 20 J. y 21 A. 2017. [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Producto farmacéutico de uso humano, indicado como un antiinflamatorio no esteroideo. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: LEONARDO JOSÉ PORTILLO WAH LUNG USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de junio del año 2017. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta según se muestra en etiqueta adjunta. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 20 J. 2017. [1] Solicitud: 2017-017454 [2] Fecha de presentación: 19/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR [4] Solicitante: PLASTIFOM, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS
- B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SUPERFOM Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 21 [8] Protege y distingue: Utensilios y recipientes para el menaje y la cocina; peines y esponjas; cepillos (con excepción de los pinceles); materiales para la fabricación de cepillos; material de limpieza; viruta de hierro.
- D)
APODERADO LEGAL [9] Nombre: BESSY NADEZDA NUÑEZ. USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 7 de junio del año 2017. [12] Reservas: No se protege ¡para compartir!. Abogado FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 20 J. 2017. _________ [1] Solicitud: 2017-017249 [2] Fecha de presentación: 18/04/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
- A)
TITULAR [4] Solicitante: LABORATORIOS RAVEN, S.A. [4.1] Domicilio: SAN JOSÉ, ESCAZU AUTOPISTA PRÓSPERO FERNÁNDEZ, DEL PEAJE 1.5 KMS, AL OESTE FRENTE A MULTIPLAZA, COSTA RICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: COSTA RICA
- B)
REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DEKOFÉN RAVEN
La G aceta Sección B A v isos L egales REPÚBLICA DE HONDU RAS - TEGUCIGALPA, M. D . C . , 20 DE JULIO DEL 2017 N o . 34,395 1/ No. Solicitud: 6662-2017 2/ Fecha de presentación: 09-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País:
- C)
ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PERRO LOCO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación), hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional:
- D)
APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 10-03-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 20 J. 2017. ______ PERRO LOCO 1/ No. Solicitud: 2017-6657 2/ Fecha de presentación: 09-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: JOSÉ DOLORES TIJERINO SALINAS 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, HONDURAS 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: MONTE ROSA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer be- bidas.. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-03-2017. 12/ Reservas: Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 20 J. 2017. ______ MONTE ROSA 1/ No. Solicitud: 2017-5251 2/ Fecha de presentación: 01-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SNAKIES 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-03-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 20 J. 2017. SNAKIES 1/ No. Solicitud: 2017-5252 2/ Fecha de presentación: 01-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: SNAKKY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café, te, cacao, azúcar, arroz, tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y preparaciones hechas de cereales, pan, pastelería y confitería, helados comestibles; miel, jarabe de melaza, levadura, polvos para esponjar, sal, mostaza, vinagre; salsas (condimentos); especias; hielo. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JOSÉ DOLORES TIJERINO E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-03-17. 12/ Reservas: Abogada EDA SUYAPA ZELAYA VALLADARES Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 J., 5 y 20 J. 2017. _______ SNAKKY 1/ No. Solicitud: 2017-5256 2/ Fecha de presentación: 01-02-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS TEJISA, S.A. 4.1/ Domicilio: CHINANDEGA, REPÚBLICA DE NICARAGUA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: NICARAGUA B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Re