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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

2 septiembre 2017Edición No. 34,433

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 62-2017 — Derogación de decretos relativos a fideicomiso para mejoramiento de infraestructura de Islas de la Bahía

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que mediante Decreto No.306-2013, de fecha 13 de Enero del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 10 de Marzo del año 2014, se aprobó el Contrato de Fideicomiso entre la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) hoy Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), en su calidad de Fideicomitente y Fideicomisario, la Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA) en su condición de Fideicomitente y Banco Continental Sociedad Anónima como Fiduciario, con la finalidad de estructurar el proyecto denominado “Mejoramiento de la Infraestructura y Servicios Públicos del Departamento de Islas de la Bahía”.

  2. 2.

    Que mediante el Decreto No.122-2016, de fecha 8 de Septiembre del 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,200, en fecha 30 de Noviembre del año 2016, se reforma el Artículo 2 del Decreto No.306-2013 del 13 de Enero del 2014.

  3. 3.

    Que de conformidad a la cláusula quinta del Contrato en referencia el Fideicomiso podrá extinguirse antes del vencimiento del plazo establecido de conformidad a lo estipulado en el Artículo 1061 del Código de Comercio y de conformidad al numeral 11), es causa de extinción del Fideicomiso al hacerse éste imposible.

  4. 4.

    Que mediante Resolución SB-1034/09- 10-2015, el Banco Continental, S.A., fue declarado en Liquidación Forzosa por parte de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), por haberse incurrido en causales de Liquidación establecida en la Ley del Sistema Financiero, lo que hace imposible el cumplimiento de los fines del Fideicomiso.

  5. 5.

    Que el Decreto No.306-2013, de fecha 13 de Enero del 2014, en el Artículo 2 ordena: “Instruir al Poder Ejecutivo que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas haga las reservas presupuestarias para que del presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda, se haga la deducción anual por diez (10) años consecutivos a partir del año 2014 por el monto de Treinta Millones de Lempiras (L.30,000,000.00).

Articulo 1

Derogar el Decreto No.306-2013, de fecha 13 Enero del 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.33,375, el 10 de Marzo del 2014, que contiene la aprobación del Contrato de Fideicomiso para el Proyecto denominado “MEJORAMIENTO DE LA INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE ISLAS DE LA BAHÍA”.

Articulo 2

Derogar el Decreto No.122-2016, del 8 de Septiembre del 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,200, el 30 de Noviembre del año 2016, mediante el cual se reforma del Decreto No.306-2013.

Secretaría de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización, CERTIFICA el Acuerdo que literalmente dice: ACUERDO No. 80-2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA, en uso de sus facultades de que fue investido por el Presidente de la República mediante Acuerdo Ejecutivo 041-A-2017, de fecha 22 de junio del año 2017 y en aplicación de los Artículos 235 y 245 atribuciones 5 y 11 de la Constitución de la República; 11, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA: PRIMERO: Nombrar al ciudadano JUAN RAMÓN CRUZ CARBAJAL, en el cargo de Director Ejecutivo del Fondo Social para la Vivienda (FOSOVI). SEGUNDO: El nombrado tomará posesión de su cargo inmediatamente después que preste la promesa de ley, el juramento que establece el Artículo 33 párrafo segundo del Código de Conducta Ética del Servidor y presente su Declaración Jurada de Bienes ante el Tribunal Superior de Cuentas. La permanencia en el cargo está sujeta a evaluación por resultados en los términos establecidos por la Presidencia de la República. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es efectivo a partir de su fecha y debe publicarse en “La Gaceta”, Diario Oficial de la República. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los tres (03) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA. HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete (17) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA SECRETARIO GENERAL

Articulo 3

Se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas haga las reservas presupuestarias del presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios (INSEP), se haga la deducción anual por diez (10) años consecutivos a partir del año 2017, por el monto de Treinta Millones de Lempiras (L.30,000,000.00), así mismo se autoriza para que de la recaudación anual por concepto de Tasa Turística que reporte el Instituto Hondureño de Turismo (IHT), se haga deducción anual por diez (10) años consecutivos a partir del año 2017 y autorizar a la Zona Libre Turística de Islas de la Bahía, a incorporar la cantidad de al menos Siete Millones de Lempiras (L. 7,000,000.00) anual por un período de diez (10) años a partir del año 2017.

Articulo 4

Las reservas presupuestarias antes descritas son con el objetivo de alimentar el fideicomiso para ejecutar el proyecto denominado “Ejecución de Obras de Infraestructura y Servicios Públicos en la República de Honduras”, con la finalidad exclusiva de la ejecución y puesta en marcha del Proyecto “Mejoramiento de la Infraestructura y Servicios del Departamento de Islas de la Bahía.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los Ocho días del mes de Agosto del Dos Mil Diecisiete. GLADIS AURORA LÓPEZ CALDERÓN PRESIDENTA MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ SECRETARIO ROMÁN VILLEDA AGUILAR SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 24 de agosto de 2017 JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 529-2017 — Delegación de funciones de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  2. 2.

    Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.

  3. 3.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.

  4. 4.

    Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.

  5. 5.

    Que mediante memorando número DGCFA-0381-2017 de fecha 31 de Julio de 2017, se solicitó a esta Secretaría General Acuerdo de Delegación a favor del Licenciado Carlos Humberto Ramos Flores, durante el periodo comprendido del 2 al 4 de agosto de 2017, en vista que la titular de dicha Dirección asistirá convocatoria de actividades con COPRISAO, DARA Y ZOLITUR, en la ciudad de San Pedro Sula, durante las fechas antes indicadas.

  6. 6.

    Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.

  7. 7.

    Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas.

  8. 8.

    Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo.

  9. 9.

    Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la administración Pública.

  10. 10.

    Que el Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones durante el periodo comprendido del 10 al 15 de agosto de 2017, en vista que estará atendiendo asuntos personales.

Articulo 1

DELEGAR en el Licenciado CARLOS HUMBERTO RAMOS FLORES, Subdirector de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de esta Secretaría de Estado, la titularidad de la referida Dirección General durante el periodo comprendido del miércoles 02 al viernes 04 de agosto de 2017.

Articulo 2

El delegado es responsable de las funciones encomendadas.

Articulo 3

Hacer las Transcripciones de Ley.

Articulo 4

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO CÉSAR VIRGILIO ALCERRO GÚNERA SECRETARIO GENERAL ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL La Gaceta

Secretaría de Finanzas ACUERDO NÚMERO: 538 Tegucigalpa, M.D.C., 10 de agosto de 2017 EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los citados funcionarios les corresponde el conocimiento y resolución de los asuntos competentes a su ramo, de conformidad con la Ley, pudiendo delegar en los Subsecretarios de Estado, Secretario General y Directores Generales, el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir Acuerdos y Resoluciones en los asuntos de su competencia y en aquellos que les delegue el Presidente de la República y que la firma de esos actos será autorizado por el Secretario General respectivo. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera rauda, económica y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la administración Pública. CONSIDERANDO: Que el Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, estará ausente de sus funciones durante el periodo comprendido del 10 al 15 de agosto de 2017, en vista que estará atendiendo asuntos personales. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 34, 36 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo. ACUERDA:

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Acuerdo Municipal

Acuerdo Municipal No. 24-2017 — Reforma al Artículo 187 del Plan de Arbitrios año 2013 sobre restricción de negocios

  1. 1.

    Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo y legislativo de la Municipalidad y tiene entre sus atribuciones crear, reformar y derogar los instrumentos normativos de conformidad con la Ley de Municipalidades.-

  2. 2.

    Que ha venido a conocimiento y aprobación de la Corporación Municipal, por parte de la Gerencia de Atención al Ciudadano, la reforma del Artículo 187 en su párrafo tercero del Plan de Arbitrios año 2013, aprobado mediante Acuerdo No.053 contenido en el Acta No.017 de fecha 20 de diciembre del año 2012, donde se establece la prohibición de operar negocios tales como expendios, billares, bares, discotecas, además de todo negocio que atente contra la moral y las buenas costumbres a cien metros de oficinas públicas.-

  3. 3.

    Que en aras de apoyar la dinamización del comercio en el Distrito Central, mediante eliminación de restricciones y sin perjuicio de la aplicación del Artículo 103 de la Ley de Policía y de Convivencia Ciudadana.-

  4. 4.

    Que las Corporaciones Municipales emitirán normas de aplicación general dentro del término municipal, en asuntos de su exclusiva competencia, las que deberán comunicarse por cualquier medio idóneo tales como: prensa escrita, radio, televisión, avisos y altavoces.-

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Ordenanza Municipal

Ordenanza Municipal — Ordenanza para la Promoción y Regulación de la Movilidad Urbana No Motorizada y del Transporte Público "Primero el Peatón"

Poder Judicial

  1. 1.

    Que la Municipalidad es el órgano de gobierno y de administración del municipio, dotada de personalidad jurídica de derecho público y cuya finalidad es lograr el bienestar de los habitantes, promover su desarrollo integral, asegurando la participación de la comunidad en la solución de los problemas del municipio; asimismo que le corresponde el mantenimiento, limpieza- y control sobre las vías públicas urbanas, aceras y parques que incluyen su ordenamiento, ocupación y señalamiento vial urbano, terminales de transporte urbano e interurbano.-

  2. 2.

    Que la Corporación municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, en consecuencia le corresponde ejercer entre otras, la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales, así como dictar todas las medidas de ordenamiento urbano, de conformidad a lo establecido en la Ley de Municipalidades y su Reglamento.-

  3. 3.

    Que la Constitución de la República declara, que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado y que todos tenemos la obligación de protegerla y respetarla.-

  4. 4.

    Que en nuestra población existe un significativo segmento de personas con capacidades especiales y de la tercera edad, que tienen el derecho de transitar por aceras y espacios públicos sin correr ningún peligro.-

  5. 5.

    Que es uno de los objetivos de la Municipalidad, el procurar el bienestar de los habitantes de su municipio y que dentro de las planes de acción está la fortalecer de forma segura la acción de caminar como medio de transporte, a través de un sistema idóneo de señalización y construcción de la vía pública, implementando campañas de concientización y educación vial que generen mayor responsabilidad en peatones y conductores vehiculares.-

  6. 6.

    Que los propietarios, usuarios, arrendatarios o quienes ostenten a cualquier título, inmuebles ubicados en zonas urbanizadas del municipio del Distrito Central, indistintamente si está habitado, baldío o no, son los responsables de conservar en buen estado y libres de todo obstáculos las aceras; a fin de que los peatones se movilicen sin ningún riesgo.-

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