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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

11 septiembre 2017Edición No. 34,440

Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 177-2017 — Crear el Comité Nacional de Biotecnología y Bioseguridad Agrícola (CNBBA)

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que por Decreto del Congreso Nacional de la República se crea la Ley Fitozoosanitaria No. 157-94, la cual en su artículo 4, crea los Comités Nacionales de Sanidad Vegetal y de Salud Animal, integrados por representantes de SENASA, de aquellas Secretarías de Estado cuyas actividades se relacionan con la Fito zoosanidad, de la Asociación de Municipios de Honduras, de las instituciones educativas, de las organizaciones de productores agropecuarios y de los gremios profesionales vinculados a la sanidad vegetal y salud animal y que los organismos internacionales y países colaboradores, podrán dar asesoramiento a los comités, ello con el objetivo de fortalecer la coordinación, cooperación y asesoramiento de las actividades a desempeñar por SENASA.

  2. 2.

    Que por Decreto No. 344-2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 30,922, el 07 de febrero de 2006, fue reformada la Ley Fitozoosanitaria Decreto No.157-94 y en su artículo 9 literales d) y l) manda a regular sanitaria y fitosanitariamente a los organismos y productos de la biotecnología que toda persona natural o jurídica importe, investigue, exporte, experimente, movilice, libere, multiplique o comercialice organismos vivos genéticamente modificados o sus productos, agentes de control biológicos y otros tipos de organismos para uso agropecuario, producidos dentro o fuera del país deben tener previa aprobación del SENASA, sin perjuicio de otros requisitos sanitarios y fitosanitarios.

  3. 3.

    Que mediante Acuerdo No. 1570-98, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 16 de septiembre de 1998, da vigencia al Reglamento de Bioseguridad con

    ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL énfasis en plantas transgénicas, con el objeto de establecer los principios generales a ser tomados en cuenta para asegurar la regulación del uso de organismos modificados genéticamente. En su Artículo No. 8, manda a que se creen los comités nacionales de carácter asesor para la evaluación de los posibles riesgos a la salud, la producción y el medioambiente, por el uso de organismos transgénicos.

  4. 4.

    Que es de interés nacional e internacional promover alianzas estratégicas entre el sector público y privado, que garantice la Competitividad del Sector agrícola; así como fortalecer sus vínculos con la industrialización y comercialización de los productos vegetales en el país.

  5. 5.

    Que Según la Ley 157-94, publicada en el Decreto 344 del 2005, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) es la encargada de regular, emitir normas y procedimientos, ejecutar y coordinar acciones en el ámbito nacional sobre biotecnología según los Artículos 9 (inciso d y l), 14 (inciso a) y 19 (inciso a)1 .

  6. 6.

    Que el Reglamento de Cuarentena, aprobado según Acuerdo 1618-97, indica en su “Capítulo V: De los organismos transgénicos y obtenidos por biotecnología”, Artículo 58, que: “Será responsabilidad de la SAG a través del SENASA (Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria), de establecer las regulaciones pertinentes para la importación, producción, manejo y comercialización en el país y exportación de los organismos transgénicos y demás obtenidos por procesos de ingeniería genética y biotecnología” y en el Artículo 59 que “los Comités Nacionales de Salud Animal y de Sanidad Vegetal, crearán Comisiones Técnicas para definir en cada uno de los casos el manejo adecuado de los organismos transgénicos y demás obtenidos por procesos de ingeniería genética y biotecnología”.

  7. 7.

    Que el Reglamento de bioseguridad con énfasis en plantas transgénicas, aprobado según el Acuerdo 1570-98, define en el Artículo 5 al Comité Nacional de Biotecnología y Bioseguridad Agrícola (CNBBA)como un órgano auxiliar de consulta del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA, el cual está integrado por un cuerpo colegiado de especialistas en materias relacionadas; en el Artículo 8 detalla su creación y en el Artículo 13 la función como asesor en la evaluación de riesgos2 . 1 Artículo 9.-La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), por si o a través del SENASA, es la encargada de aplicar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de sus reglamentos, relacionados con las materias siguientes: Inciso d) El control sanitario, fitosanitario y de calidad de las semillas o cualquier otro material de propagación y su respectiva certificación, los productos biológicos, biotecnológicos, insumos químicos, farmacéuticos y alimenticios de uso animal y vegetal; Inciso l) La regulación sanitaria y fitosanitaria de los organismos y productos de la biotecnología por lo que toda persona natural o jurídica que importe, investigue, exporte, experimente, movilice, libere, multiplique o comercialice organismos vivos genéticamente modificados o sus productos, agentes de control biológicos y otros tipos de organismos para uso agropecuario, producidos dentro o fuera del país deben tener previa aprobación del SENASA, sin perjuicio de otros requisitos sanitarios y fitosanitarios; Artículo 14 inciso a). Emitir en coordinación con la Secretaria de Salud Pública las normas y procedimientos reglamentarios para el registro, importación, fabricación, formulación, reempaque, reenvase, transporte, almacenaje, venta, uso y manejo adecuado y exportación de los agroquímicos, biológicos, biotecnológicos o sustancias afines, así como de las semillas y de los establecimientos que los importen, produzcan, distribuyan, expendan y exporten. (Art. 14 inciso b) Autorizar y coordinar las actividades necesarias con otras entidades públicas y privadas, para garantizar la calidad y el uso adecuado de los productos e insumos para uso vegetal descritos en el inciso a) de este artículo; Artículo 19.- Corresponde al SENASA ejecutar y coordinar acciones a nivel nacional entre el sector público y privado, a fin de ejecutar las atribuciones siguientes: Inciso a) Emitir las normas y procedimientos reglamentarios para el registro, importación, fabricación, formulación, reempaque, reenvase, transporte, almacenaje, venta, uso y manejo adecuado y exportación de plaguicidas para uso animal, productos veterinarios, alimentos para animales, productos y subproductos de origen animal para uso en alimentación de animales o uso industrial, biológicos, biotecnológicos o sustancias afines, así como de los establecimientos que los importan, produzcan, distribuyan, expendan y/o exporten; _____________________________

  8. 8.

    Que Honduras es signatario del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, mediante el Decreto No 88-2008, con fecha 7 de Octubre de 2008. El análisis de riesgos que genera el Comité es la misma herramienta técnica para tomar decisiones tipificada en Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología moderna, según el Ar- tículo 15, Anexo III y las guías técnicas UNEP/CBD/BS/COP-MOP/6/13/Add.13 .

Articulo 1

El Comité Nacional de Biotecnología y Bioseguridad Agrícola (CNBBA), el que será conocido por sus siglas CNBBA, será un ente asesor del SENASA en el tema relacionado con Biotecnología y Bioseguridad y a la vez un foro de discusión, armonización y consenso de las políticas relacionadas con el mismo, en el marco de fomentar la producción, productividad y competitividad del sector agrícola, estableciendo entre otras las siguientes prioridades: velar por la vigilancia en el cumplimiento de los Convenios Internacionales, las leyes y reglamentos nacionales de Biotecnología y Bioseguridad, proponer los procedimientos y criterios a seguir, entre otros. CAPÍTULO II OBJETIVO DEL COMITE

Articulo 2

Los objetivos del CNBBA son los siguientes: Sugerir medidas a tomar en cuenta relacionadas con

  • a)

    la biotecnología, con el fin mejorar la competitividad de sector agrícola nacional. Establecer los mecanismos necesarios de Cooperación

  • b)

    Técnica, Financiera y elaborar y ejecutar proyectos de bioseguridad en coordinación con Organismos Internacionales en pro de la Bioseguridad del País.

    Elaborar los procedimientos operativos y

  • c)

    reglamentarios en bioseguridad y otras normas que ayuden en la prevención de contingencias relacionadas con las actividades derivadas de la aplicación de nuevas biotecnologías, con el fin de garantizar la aplicación de las medidas de bioseguridad, mismas que quedaran sujetas a la aprobación final del SENASA. CAPÍTULO III ORGANIZACIÓN

Articulo 3

El Comité Nacional de Biotecnología y Bioseguridad Agrícola (CNBBA) estará integrado por técnicos y científicos especialistas en el tema de Biotecnología y Bioseguridad Agrícola, en la forma siguiente:

  • 1)

    Representantes del Sector Privado: El Consejo Hondureño de la Empresa Privada a) (COHEP). Asociación Nacional de Productores y Comerciantes b) de Semillas o su equivalente.

  • 2)

    Representantes del Sector Público: Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG):

    • a)

      Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) y (DICTA). Secretaría de Energía, Recursos Naturales, Ambiente

    • b)

      y Minas (Mi Ambiente).

  • 3)

    Representantes de Academias y Gremios e Instituciones de Investigación Científica: Escuela Agrícola Panama)ericana ( E L ZAMORANO). Universidad Nacional Autónoma de b) Honduras(UNAH) Otros que coadyuven al cumplimiento de los c) objetivos 4. Representantes de Cooperación Internacional. Instituto Interamericano de Cooperación para la a) Agricultura (IICA) Otros q b) ue coadyuven al cumplimiento de los objetivos

Articulo 4

El CNBBA podrá crear grupos de trabajo para labores específicas relacionadas y solicitar el apoyo de expertos en temas de producción, salud, medio ambiente entre otros. Para el desarrollo de las reuniones se deberá verificar la asistencia de la mitad más uno de los miembros que componen este Comité, en el caso de no haber quórum, la reunión comenzará una hora después de lo convocado, con lo miembros presentes y las decisiones tomadas por estos serán válidas.

Articulo 5

El Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) a través del Departamento de Certificación de Semillas Coordinará el CNBBA para darle seguimiento a las resoluciones y acuerdos que se adopten.

Articulo 6

El CNBBA tendrá su sede en el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) en la ciudad de Tegucigalpa, sin embargo,

podrá realizar las reuniones en cualquier lugar del país de acuerdo a los intereses del mismo. A la vez que se le faculta al mismo para que pueda solicitar o gestionar el financiamiento correspondiente para cubrir los gastos de cada reunión.

Articulo 7

El CNBBA se reunirá por lo menos dos veces al año en forma ordinaria, convocando con cinco (5) días hábiles de anticipación y en forma extraordinaria a petición de alguno de los miembros las veces que sea necesario, se convocará vía correo electrónico adjuntando la agenda a tratar.

Articulo 8

El CNBBA podrá integrar subcomités nacionales de apoyo a las actividades relacionadas con la bioseguridad. CAPÍTULO IV FUNCIONES Y RESPONSABILIDADES DEL CNBBA

Articulo 9

Son funciones y responsabilidades DEL CNBBA. Elaborar, revisar, discutir, y socializar los borradores

  • a)

    de manuales operativos y reglamentaciones relacionadas con la bioseguridad que aseguren la prevención o reducción de posibles contingencias y la operatividad del CNBBA, Evaluar los sistemas establecidos para prevención,

  • b)

    control y seguimiento de las recomendaciones. Gestionar la obtención d

  • c)

    e fondos para apoyar las distintas actividades relacionadas con el CNBBA. Elaborar proyectos con fines de fortalecimiento de

  • d)

    las actividades de Bioseguridad Agrícola. Analizar la ubicación del Centro de Intercambio de

  • e)

    Información para la Seguridad de la Biotecnología para el mejor manejo y actualización de su información. Otras que no se hayan contemplado en este acuerdo

  • f)

    pero que tengan que ver con el fortalecimiento de las actividades relacionadas con el tema de Bioseguridad. CAPÍTULO V DISPOSICIONES GENERALES.

Articulo 10

Las resoluciones del CNBBA se resolverán por consenso; sin embargo, al no existir éste, se tomarán por mayoría simple o sea la mitad más uno.

Articulo 11

El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Articulo 12

Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE RICARDO A. PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA

CONSIDERANDO: Que Según la Ley 157-94, publicada en el Decreto 344 del 2005, la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) es la encargada de regular, emitir normas y procedimientos, ejecutar y coordinar acciones en el ámbito nacional sobre biotecnología según los Artículos 9 (inciso d y l), 14 (inciso a) y 19 (inciso a)1 . CONSIDERANDO: Que el Reglamento de Cuarentena, aprobado según Acuerdo 1618-97, indica en su “Capítulo V: De los organismos transgénicos y obtenidos por biotecnología”, Artículo 58, que: “Será responsabilidad de la SAG a través del SENASA (Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria), de establecer las regulaciones pertinentes para la importación, producción, manejo y comercialización en el país y exportación de los organismos transgénicos y demás obtenidos por procesos de ingeniería genética y biotecnología” y en el Artículo 59 que “los Comités Nacionales de Salud Animal y de Sanidad Vegetal, crearán Comisiones Técnicas para definir en cada uno de los casos el manejo adecuado de los organismos transgénicos y demás obtenidos por procesos de ingeniería genética y biotecnología”. CONSIDERANDO: Que el Reglamento de bioseguridad con énfasis en plantas transgénicas, aprobado según el Acuerdo 1570-98, define en el Artículo 5 al Comité Nacional de Biotecnología y Bioseguridad Agrícola (CNBBA)como un órgano auxiliar de consulta del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria SENASA, el cual está integrado por un cuerpo colegiado de especialistas en materias relacionadas; en el Artículo 8 detalla su creación y en el Artículo 13 la función como asesor en la evaluación de riesgos2 . 1 Artículo 9.-La Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), por si o a través del SENASA, es la encargada de aplicar y controlar el cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley y de sus reglamentos, relacionados con las materias siguientes: Inciso d) El control sanitario, fitosanitario y de calidad de las semillas o cualquier otro material de propagación y su respectiva certificación, los productos biológicos, biotecnológicos, insumos químicos, farmacéuticos y alimenticios de uso animal y vegetal; Inciso l) La regulación sanitaria y fitosanitaria de los organismos y productos de la biotecnología por lo que toda persona natural o jurídica que importe, investigue, exporte, experimente, movilice, libere, multiplique o comercialice organismos vivos genéticamente modificados o sus productos, agentes de control biológicos y otros tipos de organismos para uso agropecuario, producidos dentro o fuera del país deben tener previa aprobación del SENASA, sin perjuicio de otros requisitos sanitarios y fitosanitarios;

Articulo 14

inciso a). Emitir en coordinación con la Secretaria de Salud Pública las normas y procedimientos reglamentarios para el registro, importación, fabricación, formulación, reempaque, reenvase, transporte, almacenaje, venta, uso y manejo adecuado y exportación de los agroquímicos, biológicos, biotecnológicos o sustancias afines, así como de las semillas y de los establecimientos que los importen, produzcan, distribuyan, expendan y exporten. (Art. 14 inciso b) Autorizar y coordinar las actividades necesarias con otras entidades públicas y privadas, para garantizar la calidad y el uso adecuado de los productos e insumos para uso vegetal descritos en el inciso a) de este artículo;

Articulo 19

Corresponde al SENASA ejecutar y coordinar acciones a nivel nacional entre el sector público y privado, a fin de ejecutar las atribuciones siguientes: Inciso a) Emitir las normas y procedimientos reglamentarios para el registro, importación, fabricación, formulación, reempaque, reenvase, transporte, almacenaje, venta, uso y manejo adecuado y exportación de plaguicidas para uso animal, productos veterinarios, alimentos para animales, productos y subproductos de origen animal para uso en alimentación de animales o uso industrial, biológicos, biotecnológicos o sustancias afines, así como de los establecimientos que los importan, produzcan, distribuyan, expendan y/o exporten; _____________________________

CONSIDERANDO: Que Honduras es signatario del Protocolo de Cartagena sobre Seguridad de la Biotecnología, mediante el Decreto No 88-2008, con fecha 7 de Octubre de 2008. El análisis de riesgos que genera el Comité es la misma herramienta técnica para tomar decisiones tipificada en Protocolo de Cartagena sobre seguridad de la biotecnología moderna, según el Ar- tículo 15, Anexo III y las guías técnicas UNEP/CBD/BS/COP-MOP/6/13/Add.13 .

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. 013-2017 — Crear una Comisión ad hoc para resolver peticiones de notas de crédito y/o devoluciones derivadas de exoneraciones de tributos internos

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la Ley de Administración Pública y sus Reformas, establece en el artículo 11 que el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Secretarios de Estado.

  2. 2.

    Que el Artículo 13 de la Ley General de la Administración Pública y sus Reformas, establece que el Presidente de la República puede crear comisiones integradas por funcionarios públicos, personalidades y representantes de diversos sectores de la vida nacional; asimismo puede designar autoridades únicas para el desarrollo de áreas, programas o proyectos especiales, con las atribuciones que determinen los Decretos de su creación.

  3. 3.

    Que el Artículo 60 Numeral 8 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo contenido en el Decreto Ejecutivo PCM- 008-97 y sus reformas, establece que la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas es la responsable de conocer y registrar los asuntos relacionados con todas las exenciones y exoneraciones fiscales que se deban otorgar conforme a los Convenios, Tratados Internacionales y las Leyes vigentes, sin perjuicio de las atribuciones que por Ley le corresponda a cada Secretaría de Estado.

  4. 4.

    Que el Artículo 21 del Código Tributario contenido en el Decreto No.170-2016 de fecha 15 de diciembre de 2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de diciembre de 2016, establece que la tramitación de las exoneraciones, devoluciones y las notas de crédito derivadas de las mismas, se debe hacerse la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

  5. 5.

    Que el Artículo 203 del Código Tribu- tario determina que los expedientes relacionados con tributos que se estén tramitando en la vía administrativa o judicial, a la fecha de entrar en vigencia dicho Código, se concluirán conforme a las leyes con base en las cuales se iniciaron.

  6. 6.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 25 de Noviembre de 2015 el Presidente de la República delega en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno la facultad de firmar los actos administrativos que según la Ley de la Administración Pública, sean de potestad del Presidente Constitucional de la República.

Articulo 1

Crear una Comisión ad hoc con el objeti- vo de resolver las peticiones de notas de crédito y/o devolu- ciones derivadas de las exoneraciones de tributos internos, conforme a las leyes con base en las cuales se iniciaron y que fueron presentadas en vía administrativa hasta el 31 de diciembre de 2016 y las cuales se encuentran pendientes de finalización.

Articulo 2

La Comisión estará integrada por el titular de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien coordinará y un representante de alto nivel del Servicio de Administración de Rentas. La Comisión Especial debe ser asistida por el siguiente personal técnico-legal: dos (2) Abogados con experiencia en materia tributaria de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras; dos (2) profesionales en el área contable y financiera del Servicio de Administración de Rentas (SAR). La Comisión podrá solicitar el apoyo técnico- legal de las instituciones que la conforman, así como de cualquier dependencia del Estado que estime pertinente para el cumplimiento de sus funciones. El personal antes descrito debe ser asignado en un plazo máximo de tres (3) días hábiles contados a partir de la vigencia del presente Decreto Ejecutivo y fungirán de forma permanente en la Comisión Especial hasta finalizar con el objetivo de creación de la misma.

Articulo 3

La Comisión Especial tendrá las siguien- tes atribuciones: 1. Requerir Información a las instituciones que participan en el funcionamiento del Sistema Tributario y Aduanero, demás instituciones del Poder Ejecutivo y contribuyentes, para sustanciar las peticiones de notas de crédito fiscal y/o devoluciones relacionadas con exenciones y exoneraciones los contribuyentes; 2. Sustanciar las peticiones de notas de crédito fiscal y/o devoluciones relacionadas con exenciones y exoneraciones los contribuyentes conforme a las leyes con base en las cuales se iniciaron; 3. Emitir la Resolución Definitiva que pondrá fin al procedimiento iniciado con anterioridad al 31 de diciembre de 2016, decidiendo todas las cuestiones planteadas por los contribuyentes y cuantas resulten de las peticiones de notas de crédito fiscal y/o devoluciones relacionadas con exenciones y exoneraciones; y, 4. Notificar las Resoluciones a los contribuyentes por los medios que dispone la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 4

Contra las Resoluciones que dicte la Comisión, procederá el Recurso de Reposición, el que será interpuesto ante la misma Comisión y el Recurso de Apelación ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. La Resolución del Recurso de Apelación pondrá fin a la vía administrativa.

Articulo 5

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de septiembre de dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.031-2015 Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015 RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ Secretario de Estado en el Despacho de la Presidencia

Secretaría de Finanzas

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 554-2017 — Autorizar suscripción de Contrato de Préstamo con BCIE para Proyecto Construcción del Corredor Logístico Villa de San Antonio-Goascorán

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley.

  2. 2.

    Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para la ejecución del “Proyecto Construcción del Corredor Logístico Villa de San Antonio-Goascorán, Secciones II y III”, hasta por un monto de Ochenta y Seis Millones Ochocientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Veintitrés con 07/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$86,834,723.07).

  3. 3.

    Que dicho Contrato de Préstamo sustituirá los recursos no desembolsados del Contrato de Financiamiento No. 13.2.0247.1, suscrito el 06 de junio de 2013, con el Banco Nacional de Desarrollo Económico y Social (BNDES), para la ejecución del proyecto “Construcción del Corredor Logístico Villa San Antonio- Goascorán Secciones II y III”.

  4. 4.

    Que el proyecto tiene como objetivo impulsar el desarrollo económico, social y productivo del país mediante una ruta pavimentada que comunica a los departamentos de Comayagua, La Paz y Valle, además servirá de alternativa a la carretera Norte-Sur, evitando el paso por la capital y facilitando una vía más expedita entre el corredor Centro-Norte con la carretera del Sur y viceversa.

Articulo 1

Autorizar al Licenciado WILFREDO RAFAEL CERRATO RODRÍGUEZ, en su condición de Secretario de Estado en el Despacho de Finanzas, y/o a la Licenciada ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES, en su condición de Subsecretaria de Crédito e Inversión Pública, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, suscriban un Contrato de Préstamo con el Banco Centroamericano de Integración Económica (BCIE) para la ejecución del “Proyecto Construcción del Corredor Logístico Villa de San Antonio-Goascorán, Secciones II y III”, hasta por un monto de Ochenta y Seis Millones Ochocientos Treinta y Cuatro Mil Setecientos Veintitrés con 07/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$86,834,723.07).

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: JORGE RAMÓN HERNANDEZ ALCERRO Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno Acuerdo de Delegación 031-2015 CARLOS MANUEL BORJAS CASTEJÓN Subsecretario de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 174-2017 — Reforma de Artículos 3 y 6 del Acuerdo Ejecutivo No.009-2013 sobre Bonos Fideicomisos Recuperación de Pérdidas ENEE 2013

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el Artículo 4 del Decreto Legislativo No.169-2013 del 28 de agosto de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de septiembre de 2013, autoriza a la ENEE a emitir bonos en moneda extranjera o nacional hasta por un monto de DOSCIENTOS QUINCE MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD215,000,000.00), en los términos y condiciones establecidos en los pliegos de licitación y contratos suscritos entre los fiduciarios, ENEE y COALIANZA.

  2. 2.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.009-2013 del 3 de octubre de 2013, emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente, se aprobó el Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión de “Bonos Fideicomisos Recuperación de Pérdidas ENEE 2013 (RPE 2013)”.

  3. 3.

    Que el Decreto Legislativo No.171- 2016 del 15 de diciembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 27 de diciembre de 2016, contentivo de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas para el Ejercicio Fiscal 2017, autorizó en su Artículo 58 a la ENEE a realizar operaciones para la gestión de pasivos de bonos vigentes, con el propósito de minimizar los riesgos y mejorar el perfil del portafolio de la deuda y amplió las modalidades de operaciones de refinanciamiento a permuta, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismos financiero y viable legalmente, pudiendo acceder al mercado doméstico.

  4. 4.

    Que en acercamiento de la ENEE con los tenedores de dichos bonos, estos aceptaron modificar las condiciones financieras de la emisión original, en una operación de mutuo beneficio que permitirá la reducción de las presiones de corto plazo sobre el flujo de caja, para lo cual suscribieron el Addendum No.1 al Contrato de Fideicomiso para la “Recuperación de Pérdidas en los Servicios Prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)” del Componente de Distribución y Flujo Financiero y al Fideicomiso para la Ejecución del Componente de Servicio de Transmisión, Despacho y Flujo Financiero.

  5. 5.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.031-2015, emitido por la Secretaría de Estado de la Presidencia y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de, Administración Pública son potestad del Presidente Constitucional de la República.

Articulo 58

a la ENEE a realizar operaciones para la gestión de pasivos de bonos vigentes, con el propósito de minimizar los riesgos y mejorar el perfil del portafolio de la deuda y amplió las modalidades de operaciones de refinanciamiento a permuta, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismos financiero y viable legalmente, pudiendo acceder al mercado doméstico. CONSIDERANDO: Que en acercamiento de la ENEE con los tenedores de dichos bonos, estos aceptaron modificar las condiciones financieras de la emisión original, en una operación de mutuo beneficio que permitirá la reducción de las presiones de corto plazo sobre el flujo de caja, para lo cual suscribieron el Addendum No.1 al Contrato de Fideicomiso para la “Recuperación de Pérdidas en los Servicios Prestados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE)” del Componente de Distribución y Flujo Financiero y al Fideicomiso para la Ejecución del Componente de Servicio de Transmisión, Despacho y Flujo Financiero. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.031-2015, emitido por la Secretaría de Estado de la Presidencia y publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015, el Presidente Constitucional de la República, Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, delegó en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar Acuerdos Ejecutivos que según la Ley General de, Administración Pública son potestad del Presidente Constitucional de la República. POR TANTO: En uso de las facultades que le confieren los Artículos 245, numeral 11 de la Constitución de la República; 116 y 118 de la Ley General de la Administración Pública; 41 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 55 y 57 de la Ley del Banco Central de Honduras; 7 de la Ley de Mercado de Valores; 58 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República e instituciones Descentralizadas para el Período Fiscal 2017 y el Acuerdo Ejecutivo No.031- 2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de noviembre de 2015. ACUERDA: PRIMERO: Reformar el Artículo 3 y 6 del Acuerdo Ejecutivo No.009-2013 del 3 de octubre de 2013 contentivo del “Reglamento de las Características, Términos y Condiciones de la Emisión de “Bonos Fideicomisos Recuperación de Pérdidas ENEE 2013 (RPE 2013)” el cual se leerá de la siguiente forma: “Artículo 3- Los “BONOS FIDEICOMISOS RECUPERACIÓN DE PÉRDIDAS ENEE 2013 (RPE 2013)” serán considerados como computables para inversiones obligatorias del BCH en moneda nacional y extranjera, se representarán por medio de anotación en cuenta en el registro que llevará el BCH, pudiendo emitirse registros de valores representados en anotación en cuenta a favor de los titulares y tendrán las siguientes características: Tasa de Interés: cupón fijo de 6.00% anual. Plazo: Siete años. Forma de Pago: Los intereses se pagarán semestralmente y el capital en la fecha de vencimiento. Los valores denominados en dólares de los Estados Unidos de América poseerán intereses y capital pagaderos en Lempiras al tipo de cambio de referencia del Banco Central de Honduras, vigente en la fecha de pago. Los valores gubernamentales serán colocados en el mercado primario a la par mediante el mecanismo de negociación directa y se identificarán mediante un Código ISIN asignado por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). La fecha de emisión será la fecha de la primera colocación de una sola vez o mediante el mecanismo de emisión por tramos o plazos al vencimiento. Cuando los RPE 2013 se coloquen en una fecha posterior a la fecha de emisión, el inversionista pagará por cada valor, en la fecha-valor, el precio limpio más los intereses devengados no pagados (precio sucio) después de la fecha de su emisión o último pago de intereses, según corresponda.

Articulo 6

Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) podrá realizar al vencimiento, emisiones de refinanciamiento total o parcial de los montos de cada emisión, permutas de valores vigentes antes de su vencimiento con el propósito de mejorar el perfil de la deuda, así como el rescate anticipado de los valores. En el caso de las permutas, la ENEE determinará el rendimiento o precio al que esté dispuesto a recibir los valores. Cuando existan diferencias a favor de los inversionistas, originados en la liquidación de las operaciones de permuta, se cancelarán mediante créditos a la cuenta a favor de los inversionistas conforme a lo establecido en el Reglamento de la Depositaria de Valores del Banco Central de Honduras (DV-BCH) con cargo a la cuenta que la ENEE indique al BCH. En el caso del rescate anticipado de valores de Deuda Pública, la ENEE determinará el rendimiento o precio al que esté dispuesto a comprar los valores. La liquidación de las operaciones se cancelará mediante créditos a la cuenta a favor de los inversionistas”. SEGUNDO: A excepción de los Artículos 3 y 6, los demás Artículos del Reglamento de la emisión de “Bonos Fideicomisos Recuperación de Pérdidas ENEE 2013 (RPE 2013)” contenido en el Acuerdo Ejecutivo No.009-2013 del 3 de octubre de 2013 mantendrán su vigencia. TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los treinta y un días del mes de mayo del dos mil diecisiete. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA ACUERDO EJECUTIVO No. 031-2015 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL “LA GACETA” EL 25 DE NOVIEMBRE DE 2015 ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP), POR LEY Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 0287-2017 — Modificación presupuestaria de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos para pagos de sentencias y reintegros de exempleados

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que de conformidad con el Artículo 245 numeral 11 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, la Administración General del Estado, siendo entre otras sus atribuciones la de emitir Acuerdos y Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones, conforme a la ley.

  2. 2.

    Que el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, establece que “El Presidente de la República, tiene a su cargo la Suprema Dirección y Coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada…”.

  3. 3.

    Que el Artículo 29 numeral 13 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veintitrés (23) de enero del dos mil catorce (2014) en su edición No. 33,336, establece que “La Secretaría de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte, Vivienda y Empresas Públicas ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), tiene competencias fundamentales, en lo concerniente a la Formulación, Coordinación, Ejecución y Evaluación de las Políticas relacionadas con la Vivienda, las Obras de Infraestructura Pública, el Sistema Vial, Urbanístico y del Transporte, los asuntos concernientes a las empresas públicas, así como el régimen concesionario de obras públicas”.

  4. 4.

    Que el Artículo 25 del Decreto Legislativo No. 171-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintisiete (27) de diciembre del dos mil dieciséis (2016) en su edición No. 34,223, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2017, establece que: “Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes de fuente del Tesoro Nacional (11) por parte de las Instituciones de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual contenidos en el Presupuesto aprobado, debe ser atendido con recursos de su propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados de acuerdo a las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto”.

  5. 5.

    Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 100 del Decreto Legislativo No. 171-2016 publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha veintisiete (27) de diciembre del dos mil dieciséis (2016) en su edición No. 34,223, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2017, “No se permitirá modificaciones presupuestarias que afecten asignaciones de gastos de capital para financiar gastos corrientes de cualquier fuente de financiamiento, en caso de requerirlas se deberá contar con la aprobación del Presidente de la República y el mismo se formalizará mediante Acuerdo Ejecutivo”.

  6. 6.

    Que en el Presupuesto Aprobado para el ejercicio fiscal 2017 por el Soberano Congreso Nacional a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) se concentran las asignaciones presupuestarias para los Proyectos: Obras de Construcción de Vías Urbanas y Construcción y Reconstrucción de Carreteras y el Programa Desarrollo de Proyectos Regionales a Nivel Nacional.

  7. 7.

    Que los proyectos y programas en mención serán ejecutados con fondos del Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones (FINA), por lo que el alcance del Plan de Inversión Institucional no será afectado.

  8. 8.

    Que el Estado de Honduras, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), ha sido condenado por los Juzgados correspondientes al reintegro de exempleados por procedimientos administrativos erróneos aplicados al momento de la cancelación de personal, especialmente bajo la modalidad de Jornal, por lo que al final del ejercicio fiscal se refleja déficit que impide el cumplimiento del pago de salarios y colaterales de los meses finales del año.

  9. 9.

    Que por lo efectos ocasionados debido a los reintegros de exempleados ordenados por los Juzgados correspondientes y para dar cumplimiento al compromiso adquirido por el Gobierno de la República, con los trabajadores de la Administración Central y en particular con los trabajadores de la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), es necesario efectuar una modificación presupuestaria.

  10. 10.

    Que el Artículo 121, numeral 2, inciso c) del Decreto Legislativo No. 171-2016 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintisiete (27) de diciembre del dos mil dieciséis (2016) en su edición No. 34,223, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2017, establece que los ahorros en las asignaciones de sueldos básicos Personal Permanente pueden emplearse para satisfacer necesidades urgentes e imprevistas, tal como el pago de prestaciones laborales y/o cesantías.

  11. 11.

    Que la Secretaría de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) atendiendo la solicitud de la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) estima necesario brindarle apoyo presupuestario para poder alcanzar las metas establecidas en el Plan estratégico y Operativo Institucional.

  12. 12.

    Que el Artículo 126 del Decreto Legislativo No. 171-2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintisiete (27) de diciembre del dos mil dieciséis (2016), en su edición No. 34,223, que contiene las Disposiciones Generales del Presupuesto Genetal de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2017, establece que: “La contratación del personal temporal (subgrupo del gasto 12000), se limitará a las asignaciones y montos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; con el fin de regular estas asignaciones se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este subgrupo del gasto, con excepción de los ajustes por salario mínimo, reintegros por orden judicial y salarios caídos”.

  13. 13.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 031-2015 de fecha uno (1) de junio de dos mil quince (2015), publicado en el Diario Oficial La Gaceta el veinticinco (25) de noviembre de dos mil quince (2015) en su edición No. 33,892, el Presidente Constitucional de la República Abogado Juan Orlando Hernández Alvarado, Delega en el Secretario de Estado Coordinador General de Gobierno, Doctor Jorge Ramón Hernández Alcerro, la potestad de firmar los Acuerdos Ejecutivos que según a la Ley General de Administración Pública, sean potestad del Presidente Constitucional de la República su sanción, cuyo contenido vaya orientado a autorizar la legalización de:

    • a)

      Reglamentos;

    • b)

      Contrataciones de Bienes y Servicios mediante la modalidad de Contratación Directa según los supuestos establecidos en la Ley de Contratación del Estado;

    • c)

      Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras;

    • d)

      Gastos de Representación de Funcionarios;

    • e)

      Préstamos;

    • f)

      Modificaciones Presupuestarias; y,

    • g)

      Otros actos administrativos que deba firmar por Ley el Presidente de la República.

  14. 14.

    Que de conformidad con el Artículo 245, numeral 2 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la Política General del Estado y Representarlo.

  15. 15.

    Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud como un derecho social para todos los habitantes de la República, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin.

  16. 16.

    Que el Presidente de la República actuará en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las Leyes, para la Administración General del Estado.

  17. 17.

    Que según el Artículo 29 numeral 5) reformado de la Ley de la Administración Pública, faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención y rehabilitación de la salud de la población.

  18. 18.

    Que según Artículo 3 del Código de Salud, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública, la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud. En los niveles departamental y municipal actuará por medio de las jefaturas regionales y áreas sanitarias, respectivamente, bajo un racional principio de coordinación y descentralización administrativa.

  19. 19.

    Que según la Política de Descentralización del Estado para el Desarrollo, según Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, Número PCM-021-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 10 de agosto del 2012, se determina que las modalidades de intervención del Estado para la prestación de servicios públicos para la aplicación del concepto de descentralización se reconocen las siguientes modalidades: Descentralización, Intervención Directa, Desconcentración, Delegación, Concesión, Co- Gestión y Tercerización.

  20. 20.

    Que el Plan Estratégico del Gobierno 2014-2018, tiene entre sus objetivos en materia de salud, lograr de manera gradual y progresiva la cobertura universal de los servicios de salud, a través de un modelo descentralizado de atención y dotación segura de medicinas priorizando a la población más pobre.

  21. 21.

    Que según el Plan Nacional de Salud 2014-2018, en su línea de acción 3.2, se propuso descentralizar la gestión de los servicios de salud de primer nivel y segundo nivel de atención, con la finalidad de alcanzar mejores resultados en términos de eficacia, eficiencia y transparencia en el uso de sus recursos, planteándose como meta que diez hospitales estarán funcionando bajo la modalidad de Gestión Descentralizada para el año 2018.

  22. 22.

    Que según la Ley Marco del Sistema de Protección Social, según Decreto Legislativo No. 56-2015,

Articulo 1

Modificar en el Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP) Ejercicio Fiscal 2017, con el fin de dar cumplimiento a los pagos derivados de las sentencias firmes que ordenan el reintegro de exempleados emitidas por los Juzgados correspondientes, siendo dichas asignaciones presupuestarias las siguientes: INSTITUCION 120 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PUBLICOS PROGRAMA 01 ACTIVIDADES CENTRALES SUB-PROGRAMA 00 PROYECTO 000 ACTIVIDAD/OBRA 001 DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN SUPERIOR GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 009: DESPACHO DEL MINISTRO 10000 SERVICIOS PERSONALES 12000 PERSONAL NO PERMANENTE 12200 11 001 0000 Jornales L. 23,337,152.00 12410 11 001 0000 Decimotercer Mes L. 3,367,800.00 16000 BENEFICIOS Y COMPENSACIONES 16200 11 001 0000 Compensaciones L. 9,141,324.00 PROGRAMA 03 ACTIVIDADES COMUNES A LOS PROGRAMAS 18, 19, 20 Y 21 SUB-PROGRAMA 00 PROYECTO 000 ACTIVIDAD/OBRA 001 DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 032: OFICINA DEL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS 10000 SERVICIOS PERSONALES 12000 PERSONAL NO PERMANENTE 12200 11 001 0000 Jornales L. 9,801,143.00 12410 11 001 0000 Decimotercer Mes L. 1,024,293.00 PROGRAMA 04 ACTIVIDADES COMUNES A LOS PROGRAMAS 11, 12 Y 26 SUBPROGRAMA 00 PROYECTO 000 ACTIVIDAD/OBRA 001 DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 044: DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN 10000 SERVICIOS PERSONALES 12000 PERSONAL NO PERMANENTE 12200 11 001 0000 Jornales L.42,129,808.00 12410 11 001 0000 Decimotercer Mes L. 9,944,265.00 ACTIVIDAD/OBRA 002 APOYO COMUNAL Y EMERGENCIAS GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 045: APOYO COMUNAL Y DE EMERGENCIA 10000 SERVICIOS PERSONALES 12000 PERSONAL NO PERMANENTE 12200 11 001 0000 Jornales L. 28,299,379.00 12410 11 001 0000 Decimotercer Mes L. 3,011,055.00 PROGRAMA 99 TRANSFERENCIAS Y ASIGNACIONES GLOBALES SUBPROGRAMA 00 PROYECTO 000 ACTIVIDAD/OBRA 002 TRANSFERENCIAS A HONDUCOR GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 009: DESPACHO DEL MINISTRO 50000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES 52000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO 52310 11 001 0809 Subsidios a Empresas Públicas No Financieras L. 17,000,000.00 TOTAL MODIFICACIÓN L. 147,056,219.00

Articulo 2

Las modificaciones anteriores, serán financiadas del traslado de fondos de las asignaciones presupuestarias siguientes: INSTITUCION 120 SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS PROGRAMA 01 ACTIVIDADES CENTRALES SUBPROGRAMA 00 PROYECTO 000 ACTIVIDAD/OBRA 001 DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN SUPERIOR GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 009: DESPACHO DEL MINISTRO 10000 SERVICIOS PERSONALES 11000 PERSONAL PERMANENTE 11100 11 001 0000 Sueldos Básicos L. 2,715,719.00 ACTIVIDAD/OBRA 002 SERVICIOS DE SECRETARIA GENERAL GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 010: SECRETARÍA GENERAL 10000 SERVICIOS PERSONALES 11000 PERSONAL PERMANENTE 11100 11 001 0000 Sueldos Básicos L. 339,660.00 ACTIVIDAD/OBRA 003 PLANEAMIENTO Y EVALUACIÓN DE GESTIÓN GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 011: UNIDAD DE PLANEAMIENTO Y EVALUACION DE LA GESTIÓN 10000 SERVICIOS PERSONALES 11000 PERSONAL PERMANENTE 11100 11 001 0000 Sueldos Básicos L. 537,520.00 ACTIVIDAD/OBRA 004 SERVICIOS DE AUDITORÍA INTERNA GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 012: AUDITORÍA INTERNA 10000 SERVICIOS PERSONALES 11000 PERSONAL PERMANENTE 11100 11 001 0000 Sueldos Básicos L. 219.098.00 ACTIVIDAD/OBRA 005 SERVICIOS ADMINISTRATIVOS Y CONTABLES GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 013: GERENCIA ADMINISTRATIVA 10000 SERVICIOS PERSONALES 11000 PERSONAL PERMANENTE 11100 11 001 0000 Sueldos Básicos L. 668,560.00 20000 SERVICIOS NO PERSONALES 27000 IMPUESTOS, DERECHOS, TASAS Y GASTOS JUDICIALES 27500 11 001 0000 Gasto Judiciales L.7,914,895.00 PROGRAMA 03 ACTIVIDADES COMUNES A LOS PROGRAMAS 18, 19, 20 Y 21 SUBPROGRAMA 00 PROYECTO 000 ACTIVIDAD/OBRA 001 DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 032: OFICINA DEL DIRECTOR GENERAL DE OBRAS PÚBLICAS 10000 SERVICIOS PERSONALES 11000 PERSONAL PERMANENTE 11100 11 001 0000 Sueldos Básicos L. 847,516.00 PROGRAMA 04 ACTIVIDADES COMUNES A LOS PROGRAMAS 11, 12 Y 26 SUBPROGRAMA 00 PROYECTO 000 ACTIVIDAD/OBRA 001 DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 044: DIRECCIÓN Y COORDINACIÓN 10000 SERVICIOS PERSONALES 11000 PERSONAL PERMANENTE 11100 11 001 0000 Sueldos Básicos L. 1,644,103.00 ACTIVIDAD/OBRA 002 APOYO COMUNAL Y EMERGENCIAS GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 045: APOYO COMUNAL Y DE EMERGENCIA 10000 SERVICIOS PERSONALES 11000 PERSONAL PERMANENTE 11100 11 001 0000 Sueldos Básicos L. 2,169,148.00 PROGRAMA 21 CONSTRUCCIÓN Y MANTENIMIENTO DE OBRAS URBANÍSTICAS SUBPROGRAMA 00 PROYECTO 021 OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS URBANAS ACTIVIDAD/OBRA 001 OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DE VÍAS URBANAS GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 030: CENTRO DE GESTIÓN CON FONDOS NACIONALES 40000 BIENES CAPITALIZABLES 47000 CONSTRUCCIONES 47210 11 001 0000 Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Público L.100,000,000.00 PROGRAMA 24 DESARROLLO DE PROYECTOS REGIONALES A NIVEL NACIONAL SUBPROGRAMA 00 PROYECTO 000 ACTIVIDAD/OBRA 001 OBRAS REGIONALES DE INFRAESTRUCTURA A NIVEL REGIONAL GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 009: DESPACHO DEL MINISTRO 40000 BIENES CAPITALIZABLES 47000 CONSTRUCCIONES 47210 11 001 0000 Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Público L. 20,000,000.00 PROGRAMA 26 REHABILITACIÓN DE CARRETERAS SUBPROGRAMA 00 PROYECTO 007 CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE CARRETERAS ACTIVIDAD/OBRA 001 CONSTRUCCIÓN Y REHABILITACIÓN DE CARRETERAS GERENCIA ADMINISTRATIVA 001: GERENCIA CENTRAL UNIDAD EJECUTORA 030: CENTRO DE GESTIÓN CON FONDOS NACIONALES 40000 BIENES CAPITALIZABLES 47000 CONSTRUCCIONES 47210 11 001 0000 Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Público L. 10,000,000.00 TOTAL FINANCIAMIENTO L.147,056,219.00

Articulo 3

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los treinta y uno (31) días del mes de julio del año dos mil diecisiete (2017). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO DE ESTADO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo No.031-2015 Publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 25 de Noviembre de 2015 ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) Y COORDINADOR DEL GABINETE SECTORIAL DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA, POR LEY. EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 245, numeral 2 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República, dirigir la Política General del Estado y Representarlo. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece y garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud como un derecho social para todos los habitantes de la República, para lo cual faculta al Poder Ejecutivo a adoptar las medidas necesarias para proteger y promover la salud de los habitantes, estableciendo mediante las Leyes y Reglamentos los procedimientos para lograr tal fin. CONSIDERANDO: Que el Presidente de la República actuará en Consejo de Ministros de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República y las Leyes, para la Administración General del Estado. CONSIDERANDO: Que según el Artículo 29 numeral 5) reformado de la Ley de la Administración Pública, faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención y rehabilitación de la salud de la población. CONSIDERANDO: Que según Artículo 3 del Código de Salud, corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública, la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud. En los niveles departamental y municipal actuará por medio de las jefaturas regionales y áreas sanitarias, respectivamente, bajo un racional principio de coordinación y descentralización administrativa. CONSIDERANDO: Que según la Política de Descentralización del Estado para el Desarrollo, según Decreto Ejecutivo en Consejo de Secretarios de Estado, Número PCM-021-2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 10 de agosto del 2012, se determina que las modalidades de intervención del Estado para la prestación de servicios públicos para la aplicación del concepto de descentralización se reconocen las siguientes modalidades: Descentralización, Intervención Directa, Desconcentración, Delegación, Concesión, Co- Gestión y Tercerización. CONSIDERANDO: Que el Plan Estratégico del Gobierno 2014-2018, tiene entre sus objetivos en materia de salud, lograr de manera gradual y progresiva la cobertura universal de los servicios de salud, a través de un modelo descentralizado de atención y dotación segura de medicinas priorizando a la población más pobre. CONSIDERANDO: Que según el Plan Nacional de Salud 2014-2018, en su línea de acción 3.2, se propuso descentralizar la gestión de los servicios de salud de primer nivel y segundo nivel de atención, con la finalidad de alcanzar mejores resultados en términos de eficacia, eficiencia y transparencia en el uso de sus recursos, planteándose como meta que diez hospitales estarán funcionando bajo la modalidad de Gestión Descentralizada para el año 2018. CONSIDERANDO: Que según la Ley Marco del Sistema de Protección Social, según Decreto Legislativo No. 56-2015,

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo No. PCM-052-2017 — Plan Estratégico para el Fortalecimiento y Expansión del Modelo de Gestión Descentralizada de los Servicios de Salud de Primer y Segundo Nivel de Atención 2017-2022

Poder Ejecutivo

Articulo 1

Aprobar en cada una de las partes el Plan Estratégico para el Fortalecimiento y Expansión del Modelo de Gestión Descentralizada de los Servicios de Salud de Primer y Segundo Nivel de Atención 2017-2022, que literalmente dice: EL PLAN ESTRATÉGICO PARA EL FORTALECIMIENTO Y EXPANSIÓN DEL MODELO DE GESTIÓN DESCENTRALIZADA DE LOS SERVICIOS DE SALUD DE PRIMER Y SEGUNDO NIVEL DE ATENCION 2017-2022 PRESENTACIÓN El presente documento establece el marco estratégico para la expansión y consolidación del Modelo de Gestión Descentralizada de los servicios de salud, partiendo de la experiencia institucional obtenida en este proceso desde el año 2005 al 2016, priorizando los servicios de salud en los municipios con mayor índice de pobreza y agrupándolos en redes integradas. Para la elaboración de este plan se basó en los lineamientos que con este fin emitió la Unidad De Planeamiento y Evaluación de la Gestión (UPEG), en el año 2013 los cuales fueron adaptados considerando que este no es un Plan Institucional y se desarrolló siguiendo una metodología participativa con involucramiento de los diferentes actores, partiendo del análisis de la práctica del modelo de gestión descentralizada para la generación de una nueva práctica para la expansión y consolidación de este proceso a nivel de redes ya delimitadas. Se toma como referencia el Plan Nacional de Salud 2014- 2018 de la Secretaría de Salud que manda a “Lograr de manera gradual y progresiva la cobertura universal de los servicios de salud, con un modelo descentralizado de atención y dotación segura de medicinas, priorizando a la población más pobre” y, “Cobertura de los servicios de salud ampliada

mediante modalidades eficaces y eficientes, que incluyan mayor descentralización”. En consonancia con éstos, el Objetivo General del Plan Estratégico Institucional de la SESAL plantea “Establecer las estrategias, objetivos y principales líneas de acción que orienten y armonicen las intervenciones de las Unidades Ejecutoras de la SESAL, para mejorar el desempeño de la institución y los servicios de salud que presta a la población” y, entre sus objetivos específicos vale la pena destacar: “Implementar las medidas para la transformación y fortalecimiento de la gobernanza de la entidad rectora; la separación de las funciones de financiamiento de las de provisión y; la modernización y gestión descentralizada de la red de servicios.” Se hace una descripción de los antecedentes más importantes en el tema de descentralización de la gestión de servicios de salud en el país, se describe la orientación estratégica que guio la elaboración del mismo e incluye los problemas estratégicos que se encontraron, los objetivos estratégicos con sus resultados esperados en el mediano y largo plazo. El documento incluye la propuesta para la expansión de la descentralización y la estimación presupuestaria para lograrlo. Como valor agregado del proceso de construcción del plan, se identifican las redes que no serán descentralizadas en este periodo y se señala el mecanismo mediante el cual se pretende hacer más eficiente la gestión en ellas mientras son descentralizadas si esa fuera la ruta que las autoridades definan para éstas. Considerando el Plan Nacional de Salud 2014 – 2018, los logros observados hasta ahora y que la Ley Marco del Sistema de Protección Social en su artículo 50 párrafo tercero autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud: “para que en forma temporal pueda suscribir contratos, convenios o acuerdos con Administradoras y/o Unidades Prestadoras de Servicios de Salud, sean éstas públicas, privadas o mixtas, con o sin fines de lucro, siempre que sea factible, conveniente y necesario para lograr un sistema unificado y universal de aseguramiento en salud, así como el cumplimento de los demás objetivos del Sistema de Protección Social y consecuente con sus principios rectores.”, la SESAL continuará avanzando en la gestión descentralizada del primer y segundo nivel de atención para beneficio de la población, fundamentalmente la más pobre. INTRODUCCIÓN I. La conveniencia estratégica de la descentralización de la gestión de servicios de salud se sustenta en varios motivos, tanto técnicos como políticos y financieros. Cuando responde a razones técnicas, la descentralización es uno de los componentes fundamentales en los esfuerzos por mejorar, no solamente el desempeño y la eficiencia administrativa de la provisión de servicios, sino también, su EQUIDAD. En términos políticos, el proceso busca redistribuir el poder, aumentar la participación social y los espacios de decisión local, y enfocar las intervenciones regionales a la regulación (vigilancia, control y fiscalización), como autoridad sanitaria regional. En el ámbito financiero, se invoca como medio para aumentar la eficiencia en función de los costos, otorgándoles a las RISS y unidades locales mayor control sobre los recursos e ingresos y más competencias en la gestión. El proceso metodológico de construcción del plan se desarrolló con una metodología participativa con involucramiento de los diferentes actores involucrados en este proceso a partir del análisis de resultados de la gestión descentralizada para la generación de un diagnóstico que dio elementos a fortalecer en la expansión y consolidación de este proceso que ha provocado satisfacción en la población que se ha beneficiado de ella. También se define en este plan la Propuesta Técnica para la Gestión Descentralizada en redes, donde se describen los diferentes criterios para la priorización de los municipios y hospitales a descentralizar en el periodo comprendido del año 2018-2022.

OBJETIVOS DEL PLAN: II. Determinar los objetivos, estrategias y I. resultados de mediano plazo, orientados a mejorar la eficiencia en la gestión de servicios de salud en la búsqueda de creación de valor público. Determinar las estrategias para alcanzar II. los objetivos y resultados tendientes a la ampliación de la cobertura para la atención de la población vulnerable a través de la extensión y consolidación de la gestión descentralizada. Identificación de la brecha financiera y de III. cobertura en la provisión de servicios de salud con gestión descentralizada. ANTECEDENTES III. En el año 2003 la Secretaría de Salud inicia un proceso de reforma que se enfoca en dos componentes fundamentales: Fortalecimiento del Rol Rector y la Separación de Funciones dentro del Sistema Nacional de Salud. En ese periodo fueron diseñadas Estrategias y Mecanismos para la Contratación de gestores/proveedores de servicios de salud, así como para el monitoreo y evaluación de los mismos, creándose dentro de la estructura orgánica de la SESAL un unidad específica para su implementación. En el año 2005, la Secretaría de Salud conduce un Programa de Extensión de Cobertura desarrollando una modalidad de gestión descentralizada para la provisión de servicios de salud en las áreas pobres o postergadas, con deficiente acceso a los servicios públicos de salud y con altos índices de Mortalidad Materna e Infantil, implementando un modelo de atención enfocado en la promoción de la salud, mejorar la eficiencia en la administración de los servicios y mejorar la calidad de los mismos. Se firmaron los primeros convenios de gestión público-público y público-social con mancomunidades y asociaciones de base comunitaria en 8 municipios de 8 departamentos con una cobertura de 60,130 habitantes. Para el 2008, el proceso tuvo una expansión importante avanzando a 38 municipios en 11 departamentos logrando una cobertura de 483,742 habitantes. En ese año se crea la Unidad de Extensión, Cobertura y Financiamiento de Servicios de Salud (UECF), que asume el rol de conducir este proceso dentro de la SESAL y posteriormente, se identifica la necesidad de contar con una Unidad técnica que defina contenidos y seguimiento técnico a los Convenios firmados con los gestores para garantizar la entrega de servicios de salud de calidad. Esta función es asumida por la Unidad de Gestión Descentralizada (UGD) en el año 2012, quien ha impulsado un proceso de fortalecimiento de esta función en los últimos años. Dado los buenos resultados alcanzados en la población atendida bajo la modalidad de gestión descentralizada en el primer nivel de atención, especialmente en los índices de mortalidad materna e infantil, la expansión es impulsada por los diferentes gobiernos lográndose alcanzar hasta el año 2017, 94 municipios de 15 departamentos con 38 gestores/ proveedores, beneficiando 1,530,099 habitantes, representando un 17.2% de población nacional, obteniendo así mejora en la cobertura, acceso y calidad de servicios. Ante la experiencia exitosa desarrollada en el primer nivel de atención y el mandato político ratificado por el Gobierno de la República, la SESAL inició a partir del año 2014 el modelo de gestión descentralizada para la provisión de servicios del segundo nivel de atención estableciendo convenios de gestión con fundaciones para continuar impulsando la gestión por resultados y mejorar la gestión hospitalaria, logrando expandir el modelo a 9 hospitales de 7 departamentos del país, de los cuales 7 pertenecen a la red de establecimientos de la SESAL, y 2 hospitales cuya infraestructura física es propiedad de fundaciones que gestionan la provisión de los servicios de

salud, beneficiando 2,634,513 habitantes, representando un 29.7% de población nacional, obteniendo mejora en la cobertura, acceso y calidad de servicios. Se han desarrollado estudios con el propósito de evaluar los resultados de la gestión descentralizada de servicios del primer nivel, de los cuales podemos mencionar: Estudio de las diferencias en calidad, cobertura y costo a. entre unidades de salud centralizadas y descentralizadas de la Secretaría de Salud de Honduras (2007). Este concluyó que en la mayoría de las operaciones las unidades de salud descentralizadas tienen un mejor desempeño y condiciones de operación que las unidades de salud centralizadas Mapeo y Documentos Base de Discusión sobre el b. Nuevo Modelo de Gestión para la Atención Primaria en Honduras (2007). Concluyendo que a pesar que la gestión descentralizada ha sido criticada por ser una privatización de servicios de salud que puede afectar el acceso equitativo de la población en realidad no se trata de una privatización ya que los servicios están definidos, controlados y financiados por la SESAL y no se permite la ejecución de los servicios con fines de lucro. Además, recomiendan que en un programa de esta naturaleza, el desarrollo de los recursos humanos y la capacitación de los trabajadores de salud, así como grupos administrativos y gerenciales, tiene que ser un componente muy fuerte ya que si los procesos de apoyo administrativo y de gestión no funcionan bien, afectará negativamente a la provisión y la calidad de los servicios. La SESAL tiene que dar prioridad a este trabajo y las unidades de apoyo de provisión a nivel departamental juegan un papel muy importante en esta área.” Estudio Comparativo entre el Modelo Descentralizado c. y el Modelo Centralizado en la Provisión de Servicios de Salud en Atención Primaria en Honduras (2009), concluye que, en términos de producción, cobertura, calidad, equidad, costo-eficiencia y costo-efectividad, el Modelo de gestión descentralizada supera al modelo centralizado. Evaluación de Impacto de la Gestión Descentralizada d. de los Servicios de Salud (2012). Las conclusiones que se hicieron sobre un mejor desempeño del modelo descentralizado sobre el modelo centralizado sirvieron de base para decidir la extensión y profundización del proceso, aunque recomienda que previo a iniciar con la descentralización de los servicios de salud, cada Establecimiento de Salud debe cumplir con los estándares de regulación de la SESAL. En resumen, los beneficios observados en los servicios con gestión descentralizada son: Administración más eficiente y transparente de  servicios de salud. Mejoramiento de la calidad de los servicios.  Implementación de un modelo de salud centrado en  la promoción de la salud. Mayores incentivos a la demanda de servicios.  Mayor participación social en asuntos de la salud.  Incremento en la provisión de servicios de salud  prioritarios como: control prenatal y puerperal, parto institucional, planificación familiar y atención del menor de 5 años. Incremento de recursos humanos; profesionales y  técnicos medios. En el ámbito hospitalario: Se introdujo en estos hospitales la gestión orientada  a resultados, la transparencia y rendición de cuentas y el enfoque sistémico por procesos. Se mejoró el abastecimiento de medicamentos y otros  insumos médicos. Reducción importante de la mora quirúrgica. 

Reducción de los tiempos de espera en diferentes  servicios hospitalarios. Reducción de la incidencia de infecciones  hospitalarias. Reducción de la mortalidad materna y neonatal  hospitalaria. Mejoró la cobertura 24/7 de la atención de emergencias  materno infantil. MARCO LEGAL E INSTITUCIONAL QUE IV. SUSTENTA EL PLAN: Constitución de la República de Honduras (1982) Artículo 145.- Se reconoce el derecho a la protección de la salud. Es deber de todos participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad. El Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas. Artículo 149.- El Poder Ejecutivo por medio del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, coordinará todas las actividades públicas de los organismos centralizados y descentralizados de dicho sector, mediante un Plan Nacional de Salud, en el cual se dará prioridad a los grupos más necesitados. Código de Salud Artículo 3.- Corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud Pública, que para los efectos de la presente Ley se llamará “LA SECRETARIA”, la definición de la política nacional de salud, la normalización, planificación y coordinación de todas las actividades públicas y privadas en el campo de la salud. En los niveles departamental y municipal actuará por medio de las jefaturas regionales y áreas sanitarias, respectivamente, bajo un racional principio de coordinación y descentralización administrativa. Artículo 4.- Se faculta a LA SECRETARIA para que mediante resolución delegue o reasigne en cualquier tiempo y en cualquiera de sus unidades, dependencias y otros organismos constituidos de conformidad con la Ley, las actividades propias del sector salud. Artículo 6.- El presente Código y las normas de salud en general, se aplicarán en consecuencia con los convenios y tratados internacionales que sobre salud sean suscritos por el Estado de Honduras. Marco Político y Estratégico de la Reforma en el Sector Salud Acuerdo 629 Febrero 2009: Además de plantear la separación de funciones como principal estrategia de la Reforma en Honduras plantea que con la descentralización se logrará que el sistema de salud en su conjunto adquiera la capacidad de respuesta eficaz, eficiente, oportuna y organizada, que las circunstancias actuales demandan. Para ello, la Secretaría de Salud: Avanzará en un proceso acelerado de extensión de o cobertura a través de gestores descentralizados de la provisión de servicios. Profundizará la autonomía de la gestión de las redes o de salud intermunicipales y de los hospitales, de forma tal, que se acerquen efectivamente a los procesos de toma de decisiones y los recursos, a los territorios y sus poblaciones, para el adecuado enfrentamiento de los problemas. Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias Del Poder Ejecutivo Decreto PCM 061-2013. Reforma los Artículos 67, 68 y 69, el cual define las competencias y alcances para la ejecución de la Función Esencial de Rectoría de la Salud, función rectora que le ratifica la Ley Marco del Sistema de Protección Social.

Visión de País (2010 – 2038) y Plan De Nación (2010 – 2022) Objetivo 1: Una Honduras sin pobreza extrema, educada y sana, con sistemas consolidados de previsión social. En la meta 1.4 nos plantea, alcanzar 95% de cobertura en salud en todos los niveles del sistema de salud. En sus principios orientadores de la Visión de País describe la descentralización de la gestión y decisiones relacionadas al desarrollo: esta visión se sustenta en el desarrollo territorial y por tanto promoverá la autogestión y el desarrollo regional y municipal. Para ello dará impulso a programas de mejora en las finanzas municipales, fomentará iniciativas ciudadanas que promuevan la participación y la auditoría social y procurará el acercamiento entre los ciudadanos y sus autoridades locales. Modelo Nacional de Salud. Acuerdo Ministerial 1000 – 2013: Consta de tres componentes atención/provisión, gestión y financiamiento los cuales deberán abordarse de manera integral y complementaria, teniendo como eje operativo central el Componente de Atención/Provisión, de forma tal que puedan contribuir de manera efectiva y confiable en la constitución del sistema de salud plural e integrada que se propone. Dentro del Componente de Atención/Provisión, se establece que la provisión estará a cargo de un conjunto de proveedores de servicios del SNS, organizados y articulados en Redes Integradas de Servicios de Salud Ambulatorios y Hospitalarios. El Componente de Gestión constituirá el marco de referencia que brindará los lineamientos para planificar, organizar, administrar, conducir y controlar la provisión de servicios de salud y para la adquisición, uso y control apropiado, eficiente y transparente de los recursos que permitan el logro de los objetivos de salud. El Componente de Financiamiento aborda los aspectos vinculados con la articulación y complementariedad de las fuentes y mecanismos de financiamiento, los criterios de asignación y modulación del financiamiento, las formas y mecanismos de pago por los servicios de salud y los lineamientos para asegurar recursos financieros que cubran los costos de producción de los bienes y servicios de salud facilitando el adecuado funcionamiento de los componentes de atención y gestión. Plan Estratégico de Gobierno 2014-2018 “Plan de todos para una vida mejor” define como estrategia para alcanzar el objetivo global antes indicado: “Priorizar la provisión de servicios de salud con gestión descentralizada, debido a que esto permite que los mismos puedan ser entregados a la población a un costo relativamente bajo. Plan Estratégico Institucional 2014-2018. Se basa en el Plan Nacional de Salud 2014-2018 para la identificación y planteamiento de los retos del Sistema Nacional de Salud, para efectos de este documento, vale la pena destacar: Situar la cobertura universal de salud como prioridad 1. fundamental para disminuir las desigualdades en salud. Promover la estrategia de Atención Primaria de la 2. Salud para hacerla accesible a toda la población. Implementar modelos de gestión basados en resultados 3. que mejoren la eficacia en las acciones y la eficiencia en el uso de los recursos financieros y el desempeño de la gestión. Impulsar la descentralización como estrategi 4. a para ampliar la cobertura y mejorar la transparencia y la eficiencia de los servicios. Plan Nacional de Salud 2014-2018. En su línea de acción 3.2 se propuso Descentralizar la Gestión de los Servicios de Salud de primer nivel y segundo nivel de

atención, con la finalidad de alcanzar mejores resultados en términos de eficacia, eficiencia y transparencia en el uso de sus recursos, planteándose como meta que diez hospitales estarán funcionando bajo la modalidad de Gestión Descentralizada al año 2018. Ley Marco del Sistema de Protección Social. Artículo 50.- Adecuación Institucional. Indica que, la implementación de esta Ley en lo que se refiere al Sistema Nacional de Salud (SNS), debe garantizar el fortalecimiento de la Red Pública de Servicios de Salud a través de la asignación e inversión presupuestaria suficiente que permita la transición hacia el Sistema Unificado y Universal de Aseguramiento en Salud. Para que la SESAL cumpla su rol rector del sistema, este mismo Artículo (50) le autoriza para que de forma temporal pueda suscribir contratos, convenios o acuerdos con Gestores o Administradoras de Servicios de Salud, sean éstos públicos, privados o mixtos, con o sin fines de lucro, para lograr el Sistema unificado y universal que se propone, así como el cumplimento de los demás objetivos del Sistema de Protección Social y consecuente con sus principios rectores. Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2017 Artículo 22.- Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a la Secretaría de Salud para pago de transferencias a gestores de servicio de salud descentralizados, se permitirán realizar modificación presupuestaria de un beneficiario a otro, única y exclusivamente aquellos que brindan servicio de salud en el primer nivel de atención (regiones departamentales). ORIENTACIÓN ESTRATÉGICA V. La reforma del sector salud en el país se ha centrado en aspectos estratégicos relacionados con la búsqueda de la eficiencia económica, como ser la separación de función de financiamiento en el sistema de salud, de la función de provisión de servicios; brindándole cierta libertad al gestor/ proveedor para cumplir su responsabilidad asociada a la gestión de la provisión, alejándolos hasta donde ha sido posible, de las rigideces tradicionales de la administración pública, permitiendo mayor flexibilidad en la gestión y utilización de los recursos financieros y los recursos humanos. Con la separación de las funciones de financiamiento y de provisión de servicios se busca modificar la forma como se entregan los recursos a los centros de salud, para que en lugar de financiar la oferta, o los establecimientos, se financie la demanda que acude a los mismos. Lo cual se produce cuando es el paciente quien lleva con su asistencia los recursos económicos que reciben los centros. De esta manera, se entiende que los establecimientos se esforzarán en mejorar la calidad de sus servicios para captar las preferencias de los pacientes. Además esto facilita la rendición de cuentas del que recibe el “pago” o el financiamiento y es responsable de proveer los servicios hacia el “paga “o financia estos servicios destinados a la población beneficiaria, dado que los recursos financieros se entregan contra el cumplimiento de resultados previamente pactados y vinculados a indicadores de calidad o de desempeño. En los esfuerzos hasta ahora desarrollado en el país se lleva el presupuesto a nivel local para aumentar la eficiencia en función de los costos, otorgándoles a las redes integradas de servicios de salud mayor control sobre los recursos e ingresos y más competencias en la gestión. Facilitar la expansión y la consolidación del Modelo de Gestión Descentralizada de los Servicios de Salud del primero y segundo nivel de atención garantizando a la población el acceso y cobertura a servicios de salud con capacidad de respuesta, oportunos y de calidad, organizados en redes integradas de servicios de salud, gestionadas de manera eficiente y transparente por Gestores/Proveedores y Administradoras de Servicios de Salud certificados y

debidamente regulados con mecanismos de asignación financiera basado en metas y gestión por resultados centrada en la demanda y en la necesidades del individuo, en el plazo más razonable posible. VI PRINCIPIOS Los principios que guiarán la expansión y consolidación de la gestión descentralizada de los servicios de salud serán: Basada en derechos: • La expiación del modelo de gestión descentralizada pensando que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Son las libertades y obligaciones que un individuo tiene por el hecho de ser humano, sin distinción de sexo, edad, raza, nacionalidad, ciudadanía, religión o cualquier otro determinativo de recibir atención en salud oportuna de calidad. Equidad: • la expansión de la gestión descentralizada se hará prioritariamente en los municipios con mayor pobreza para mejorar las condiciones de acceso a oportunidades según las necesidades básicas por curso de vida, garantizando la participación y representación de los grupos vulnerables en los procesos de desarrollo social sostenible. Calidad • : el financiamiento de la provisión de servicios estará ligada a resultados ligados a indicadores de calidad para asegurar el cumplimiento de un conjunto de estándares o normas establecidas por el ente rector que respondan a: i) la adecuación técnica de los procesos y procedimientos; y ii) la aceptación del servicio por el usuario (hacer las cosas bien desde el inicio y siempre bien). Continuidad: • en la expansión del modelo de gestión descentralizada se priorizará el sistema de referencia y respuesta como una de las estrategias primarias para asegurar la atención integral oportuna del ser humano, desde el primer contacto con los servicios de salud hasta el nivel en el que se expresa efectivamente la resolución del problema. Sostenibilidad: • La descentralización de la gestión de los servicios de salud es un proceso continuo, en el que todos los actores asumen su propia responsabilidad. Ello implica que la transferencia de competencias y funciones asociadas a la provisión de servicios de salud, conlleva igualmente el traspaso de la autoridad y la administración eficiente de los recursos, técnicos, financieros y administrativos. Gradualidad: • El proceso de descentralización se realizará en forma gradual y progresiva, en función de las capacidades institucionales de la Autoridad Sanitaria Regional y la existencia de Gestores/ Administradoras de Servicios de Salud en el territorio de su responsabilidad, a fin de garantizar que sea ordenado y exitoso. Complementariedad: • Para aquellas competencias, funciones y servicios que se descentralizan y que por su complejidad excedan la capacidad resolutiva de la Autoridad Sanitaria Regional y Gestores/ Proveedores o Administradoras o redes de servicios de salud, tienen el deber de contribuir técnicamente con la provisión de los mismos y además podrán complementarse con servicios privados existentes en el territorio. VII RETOS DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD, EN EL AMBITO DE LA GESTIÓN. La Reforma de Salud tiene como objetivo establecer un sistema de salud plural, integrado y debidamente regulado que centre su razón de ser en la mejora de la salud de los individuos, las familias y las comunidades; que responda a las exigencias legítimas de la población, y que sea financieramente solidario y sostenible, para ello se necesita: Situar el acceso universal a servicios de salud y la • cobertura universal de los servicios de salud como prioridad, fundamental para disminuir las desigualdades en salud.

Sección B Avisos Legales Sección “B” JUZGADO DE LETRAS DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación al artículo cincuenta ( 5 0 ) de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha diez de agosto del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado la Abogada ALEJANDRA MARIA SUAREZ FORTIN, en condición de Apoderada Procesal de los señores MARCIAL ENRIQUE BAQUEDANO MENDEZ, MARCIALFLORESSOSA, CARLOS ROBERTO BRICEÑO CACERES, RUTH ISMERAI PUENTES LAINEZ, ALEX JAVIER AGUILAR FLORES, KARENYOLANYA LVA RADO SI LVA , A L E X EDGARDO JUAREZ CRUZ, MARIA DOLORES MADRID PAZ, MARTHALINA ESTRADA DURON, ISSIS YOLANY GARCIA SARAVIA Y GABRIELA MARIA NUÑEZ AZZAD, incoando demanda Ordinaria, contra el CONSEJO NACIONAL SUPERVISOR DE COOPERATIVA ( CONSUCOOP ), con orden de ingreso número 0 8 0 1 - 2 0 1 7 - 0 0 4 0 7 , para la nulidad de las siguientes resoluciones: a) providencia de fecha quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), resolución No. scacr-025-2017 de fecha siete (7) de abril del dos mil diecisiete (2017), resolución No. scacr-047-2017 de fecha seis (6) de junio del dos mil diecisiete ( 2 0 1 7 ) , que declara sin lugar el recurso de reposición contra la resolución No. scacr-25-2017 de fecha siete de abril del dos mil diecisiete (2017), b) resolución No. scacr-003-2017 de fecha veinticuatro (24) de enero del dos mil diecisiete ( 2 0 1 7 ) , resolución No. scacr - 0 4 8 - 2 0 1 7 de fecha diecinueve (19) de junio del dos mil diecisiete (2017), asimismo la nulidad la resolución No. scacr-054-2017 de fecha once (11) de julio del dos mil diecisiete (2017), que declara sin lugar el recurso de reposición contra la resolución No. scacr-048-2017 de fecha diecinueve de junio del dos mil diecisiete, c) asimismo la nulidad de la providencia de fecha ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017), asimismo de la resolución No. scacr-049-2017 de fecha diecinueve (19) de junio del dos mil diecisiete (2017), asimismo nulidad de la resolución No. scacr-055-2017 de fecha once (11) de julio del dos mil diecisiete (2017), en donde se declara sin lugar el recurso de reposición contra la resolución No. s c a c r - 0 4 9 - 2 0 1 7 de fecha diecinueve de junio del dos mil diecisiete, d) asimismo la nulidad de la providencia de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), asimismo de la resolución No. scacr-052-2017 de fecha veintitrés (23) de junio del dos mil diecisiete (2017), asimismo la nulidad la resolución No. scac r- 0 6 2 - 2 0 1 7 de fecha tres ( 3 ) de agosto del dos mil diecisiete ( 2 0 1 7 ) , que declara sin lugar el recurso de reposición contra la resolución No. scacr - 0 5 2 - 2 0 1 7 de fecha veintitrés de junio del dos mil diecisiete, todas dictadas por la superintendencia de cooperativas de ahorro y crédito del Consejo Nacional Supervisor de cooperativa ( CONSUCOOP ), todo lo anterior, en virtud de existir una clara infracción del ordenamiento jurídico, incluso el exceso y desviación de poder.- Se solicita el restablecimiento de la situación jurídica individualizada, consistente, en que además de la nulidad de las resoluciones y acuerdos citados anteriormente, se deje sin valor y efecto las siguientes resoluciones:

  • a)

    providencia de fecha quince (15) de diciembre de dos mil dieciséis (2016), resolución No. scacr-025-2017 de fecha siete (7) de abril del dos mil diecisiete (2017), resolución No. scacr-047-2017 de fecha seis (6) de junio del dos mil diecisiete (2017), que declara sin lugar el recurso de reposición contra la resolución No. scacr-25-2017 de fecha siete de abril del dos mil diecisiete (2017), b) resolución No. scacr-003-2017 de fecha veinticuatro (24) de enero del dos mil diecisiete (2017), resolución No. scacr-048-2017 de fecha diecinueve ( 1 9 ) de junio del dos mil diecisiete ( 2 0 1 7 ) , asimismo l a

    Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 19870-2017 2/ Fecha de presentación: 05-05-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CORONA INDUSTRIAL, S.A.S. 4.1/ Domicilio: CALLE 100, NO. 8A-55, TORRE C, PISO 9. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Corona y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 27 8/ Protege y distingue: Alfombras, felpudos, esteras, linóleo y otros revestimientos de suelos, tapices, murales que no sean de materias textiles, revestimiento de vinilo para pisos, revestimientos de superficie elástica dura para suelos, paredes y otras superficies. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Willians Josue Núñez Suazo E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-06-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017. nulidad la resolución No. scacr-054-2017 de fecha once (11) de julio del dos mil diecisiete ( 2 0 1 7 ) , que declara sin lugar el recurso de reposición contra la resolución No. scac r- 0 4 8 - 2 0 1 7 de fecha diecinueve de junio del dos mil diecisiete, c) asimismo la nulidad de la providencia de fecha ocho (8) de febrero de dos mil diecisiete (2017), asimismo de la resolución No. scacr-049-2017 de fecha diecinueve (19) de junio del dos mil diecisiete (2017), asimismo nulidad de la resolución No. scacr-055-2017 de fecha once (11) de julio del dos mil diecisiete (2017), en donde se declara sin lugar el recurso de reposición contra la resolución No. scacr-049-2017 de fecha diecinueve de junio del dos mil diecisiete, d) asimismo la nulidad de la providencia de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil diecisiete (2017), asimismo de la resolución No. scacr-052- 2017 de fecha veintitrés (23) de junio del dos mil diecisiete (2017), asimismo la nulidad la resolución No. scacr-062-2017 de fecha tres (3) de agosto del dos mil diecisiete ( 2 0 1 7 ) , que declara sin lugar el recurso de reposición contra la resolución No. scacr - 0 5 2 - 2 0 1 7 de fecha veintitrés de junio del dos mil diecisiete, todas dictadas por la superintendencia de cooperativas de ahorro y crédito del Consejo Nacional Supervisor de cooperativa (CONSUCOOP). Se solicita se reconozca la situación jurídica individualizada y se tomen las medidas para su pleno reconocimiento, consistente en el reconocimiento en sus cargos del miembro de junta directiva y de los empleados de la cooperativa de ahorro y crédito sagrada familia limitada, dejándose sin valor y efecto las sanciones impuestas a los empleados y directivo de la cooperativa de ahorro y crédito sagrada familia limitada, así como reconociendo la improcedencia de la responsabilidad civil de mis representados. - se acompañan documentos. - Habilitación de días y horas inhábiles.- Poder. ABOG. ANDRES DAVID ARDON SECRETARIO ADJUNTO 11 S. 2017. JUZGADO DE LETRAS República de Honduras AVISO TITULO SUPLETORIO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras Seccional de Copán, al público en general y para los efectos de ley, HACE SABER: Que el señor HUGO JAVIER ALVARADO ALVARADO, mayor de edad, casado, agricultor, hondureño y vecino de Corquín, Copán, con Identidad número 0405-1967- 000170, ha presentado una solicitud de Título Supletorio de Dominio, de lote de terreno en el sitio Plan del Cedro, jurisdicción de Corquín, Copán, con un área de extensión superficial de DOCE MANZANAS (12.00 MZ.), con las colindancias siguientes: Al NORTE, colinda con JUAN CARLOS MOLINA; AL SUR, colinda con HUGO JAVIER ALVARADO ALVARADO; AL ESTE, colinda con herederos de FRANCISCO CALIDONIO UMAÑA Y SERVIO TULIO CALIDONIO; y, AL OESTE, colinda con HUGO JAVIER ALVARADO ALVARADO. Dicho terreno lo ha poseído en forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de diez años.- Santa Rosa de Copán, 05 de junio del 2017. GERMÁN VICENTE COREA MURILLO SECRETARIO GENERAL 11 J., 11 A. y 11 S. 2017. _____

    Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 16-48829 2/ Fecha de presentación: 7-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

    • A)

      TITULAR 4/ Solicitante: Polygiene AB 4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016113375 5.1 Fecha: 29/11/2016 5.2 País de Origen: Oficina para la Amonización del Mercado Int. 5.3 Código País: EM

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Anaranjado y Blanco. 7/ Clase Internacional: 22 8/ Protege y distingue: Fibras (textiles), fibras poliméricas no tejidas para uso textil, materiales de relleno hechos de materiales fibrosos. 8.1/ Página Adicional:

    • D)

      APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

    • E)

      SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-05-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017. ______ 1/ Solicitud: 16-48828 2/ Fecha de presentación: 7-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

      • A)

        TITULAR 4/ Solicitante: Polygiene AB 4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016113375 5.1 Fecha: 29/11/2016 5.2 País de Origen: Oficina para la Amonización del Mercado Int. 5.3 Código País: EM

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Anaranjado y Blanco. 7/ Clase Internacional: 20 8/ Protege y distingue: Colchones, colchonetas para siesta [cojines o colchones], almohadas. 8.1/ Página Adicional:

      • D)

        APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

      • E)

        SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-05-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017. ______ 1/ Solicitud: 48827-16 2/ Fecha de presentación: 07-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

        • A)

          TITULAR 4/ Solicitante: Polygiene AB 4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016113375 5.1 Fecha: 29/11/2016 5.2 País de Origen: Oficina para la Amonización del Mercado Int. 5.3 Código País: EM

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Anaranjado y Blanco 7/ Clase Internacional: 18 8/ Protege y distingue: Bolsos, mochilas, portaanimales (bolsos), bolsos atléticos todo propósito, maletas. 8.1/ Página Adicional:

        • D)

          APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

        • E)

          SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-05-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017. ______ 1/ Solicitud: 16-48826 2/ Fecha de presentación: 7-12-16 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

          • A)

            TITULAR 4/ Solicitante: Polygiene AB 4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia

          • B)

            REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016113375 5.1 Fecha: 29/11/2016 5.2 País de Origen: Oficina para la Amonización del Mercado Int. 5.3 Código País: EM

          • C)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Anaranjado y Blanco. 7/ Clase Internacional: 09 8/ Protege y distingue: Cascos para motociclistas, cascos para usar en deportes, cascos protectores para deportes, trajes de buceo. 8.1/ Página Adicional:

          • D)

            APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

          • E)

            SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 24-05-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017. ______ 1/ Solicitud: 2016-48825 2/ Fecha de presentación: 07-12-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR 4/ Solicitante: Polygiene AB 4.1/ Domicilio: Stadiongatan 65,217 62 Malmö, Sweden 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Suecia

            • B)

              REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 016113375 5.1 Fecha: 29/11/2016 5.2 País de Origen: Oficina para la Amonización del Mercado Int. 5.3 Código País: EM

            • C)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: Los colores Anaranjado y Blanco. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Aditivos antimicrobianos para objetos destinados para contacto dérmico, aditivos antimicrobianos para uso post tratamiento de textiles para la neutralización del olor, preparaciones antimicrobianas para usar en textiles, zapatos y equipo para la neutralización del olor, preparaciones químicas para propósitos sanitarios, antimicrobianos para uso dermatológico, desodorantes para ropa y textiles, preparaciones neutralizadoras de olor para ropa y textiles. 8.1/ Página Adicional:

            • D)

              APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón)

            • E)

              SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 23/6/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017. Marcas de Fábrica

              Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 25599-2017 2/ Fecha de presentación: 12-06-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER) 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Vitotal y Diseño 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Cervezas, aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas, bebidas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para hacer bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-07-2017. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017. ______ 1/ Solicitud: 2017-13652 2/ Fecha de presentación: 21-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER) 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRANCES D Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-04-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017. ______ 1/ Solicitud: 2017-13651 2/ Fecha de presentación: 21-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER) 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: FRANCES D Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-04-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017. ______ 1/ Solicitud: 2017-13650 2/ Fecha de presentación: 21-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER) 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTIMITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 08 8/ Protege y distingue: Herramientas e instrumentos de mano impulsados manualmente, cuchillería, tenedores y cucharas, armas blancas, maquinillas de afeitar. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 19-04-17. 12/ Reservas: Abogada Eda Suyapa Zelaya Valladares Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017. ______ 1/ Solicitud: 2017-13649 2/ Fecha de presentación: 21-03-2017 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: FARMACÉUTICA INTERNACIONAL, S.A. DE C.V. (FARINTER) 4.1/ Domicilio: TEGUCIGALPA, M.D.C., HONDURAS, C.A. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Honduras B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: ULTIMITY 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 11 8/ Protege y distingue: Aparatos de alumbrado, de calefacción, de producción de vapor, de cocción, de refrigeración, de secado, de ventilación, de distribución de agua e instalaciones sanitarias. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sandra J. Ochoa B. E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 20/4/17. 12/ Reservas: Abogada Claudia Jacqueline Mejía Anduray Registrador(a) de la Propiedad Industrial 25 A., 11 y 27 S. 2017.

              Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2017-010811 [2] Fecha de presentación: 03/03/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: TCL CORPORATION [4.1] Domicilio: No. 19 Zone, Zhongkai High Technology Development Zone, Huizhou, Guangdong, China, China [4.2] Organizada bajo las Leyes de: CHINA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: 3183969 [5.1] Fecha: 05/09/2016 [5.2] País de Origen: REINO UNIDO [5.3] Código País: GB C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: [7] Clase Internacional: 7 [8] Protege y distingue: Máquinas y máquinas herramientas, motores y máquinas (excepto para vehículos terrestres), máquinas de acoplamiento y componentes de transmisión (excepto para vehículos terrestres), máquinas para preparación de alimentos electromecánicas, procesadores de alimentos, eléctricos, prensas para frutas eléctricas, para propósitos caseros; máquinas de planchar; lavaplatos; máquinas de cocina eléctricas; molinos de cocina eléctricos; trituradoras para uso en la cocina, eléctricas; mezcladoras, eléctricas; para propósitos caseros; molinos para propósitos caseros, que no sean operados manualmente; batidoras eléctricas para propósitos caseros; aparatos de lavado; lavadoras (lavandería);escurridoras (no calentadas); filtros para limpieza de aire de refrigeración para motores; compresores para refrigeradores o aires acondicionados; máquinas y aparatos de limpieza eléctricos; aspiradoras; impresoras 3D; máquinas de limpieza en seco; máquinas para preparación de bebidas electromecánicas; moledoras de café, que no sean operadas manualmente; cafeteras; compresores (máquinas); pulidoras de zapatos eléctricas; máquinas de agricultura; aparatos de elevación; aparatos para vendaje; herramientas portátiles, que no sean operadas manualmente; aparatos electrónicos para la industria; generadores de electricidad; mecanismos de control para máquinas, maquinas o motores; mecanismos de propulsión que no sean para vehículos terrestres; trituradoras de desperdicios (máquinas); partes y accesorios para todos los productos antes mencionados. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Lucía Durón López (Bufete Durón) USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de junio del año 2017. [12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de l

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Decreto Ejecutivo

Decreto Ejecutivo — Plan Estratégico Para la Expansión del Modelo de Gestión Descentralizada de los Servicios de Salud 2017-2022

Congreso Nacional

Articulo 2

El presente Plan Estratégico Para la Expansión del Modelo de Gestión Descentralizada de los Servicios de Salud 2017-2022, podrá ser revisado, una vez que el Congreso Nacional de la República apruebe la Ley del Sistema Nacional de Salud, para que se le hagan los ajustes necesarios y exista homologación entre los mismos.

Articulo 3

El presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia desde el día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los quince (15) días del mes de Agosto del dos mil diez y siete (2017). COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE.- JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

JORGE RAMÓN HERNÁNDEZ ALCERRO SECRETARIO COORDINADOR GENERAL DE GOBIERNO RICARDO LEONEL CARDONA SECRETARIO DE ESTADO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DERECHOS HUMANOS, JUSTICIA, GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN MARÍA DOLORES AGÜERO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL MIGUEL ANTONIO ZUNIGA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL ARNALDO CASTILLO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO PINEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS, POR LEY JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD FREDY DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA DELIA RIVAS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD RUTILIA CALDERON SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL JACOBO PAZ BODDEN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSE ANTONIO GALDAMES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE ENERGIA, RECURSOS NATURALES, AMBIENTE Y MINAS WILFREDO RAFAEL CERRATO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS

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