Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 010-2018 — Regularización de tierras forestales nacionales San Isidro y Piedra Colorada, departamento de Yoro
- 1.
Que de conformidad con la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (Decreto No.98-2007), el Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, tiene la atribución de iniciar DE OFICIO los trámites de investigación, tenencia, deslinde, amojonamiento, recuperación y titulación a favor del Estado de Honduras, cuando proceda, de todas las tierras nacionales de vocación forestal y áreas protegidas del país; y específicamente en este caso las áreas forestales nacionales denominadas; “SAN ISIDRO” del municipio de Victoria y “PIEDRA COLORADA” municipio de Jocón, ambas del departamento de Yoro.
- 2.
Que la Ley de Propiedad (Decreto No.82-2004) declara PRIORIDAD NACIONAL la regularización y solución de conflictos sobre la tenencia, posesión y propiedad de bienes inmuebles, la incorporación de los mismos al catastro nacional, la titulación, inscripción en los registros de la propiedad inmueble y en el caso específico de los bosques nacionales, áreas protegidas y parques nacionales, determinando en su artículo 71 estas áreas como zonas sujetas a regímenes especiales ordenando la regularización de los predios ubicados dentro de las mismas; enfatizando que le corresponde exclusivamente al ICF, realizar el proceso de regularización de la ocupación, uso y goce de todas las tierras forestales públicas y áreas protegidas comprendidas en el territorio nacional.
- 3.
Que la Ley de Reforma Agraria en su artículo 13 inciso d), dispone que LOS PARQUES Y BOSQUES NACIONALES, LAS RESERVAS FORESTALES Y LAS ZONAS PROTEGIDAS, y las superficies sujetas a procesos de reforestación, NO SE DESTINARAN A LA REALIZACIÓN DE LA REFORMA AGRARIA.
- 4.
Que el artículo 7 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, establece que las áreas forestales en ningún caso se consideran tierras incultas u ociosas y NO PODRÁN SER OBJETO DE AFECTACIÓN O TITULACIÓN CON FINES DE REFORMAAGRARIA.
- 5.
Que la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, en su artículo 62 establece claramente: “Se prohíbe emitir títulos supletorios sobre áreas nacionales y ejidales, so pena de nulidad de los mismos y de su correspondiente inscripción, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal cuando proceda.
- 6.
Que la Ley de Propiedad en el artículo 71 establece: “Se consideran zonas sujetas a regímenes especiales:
- 1)
Bosques nacionales
- 2)
Las áreas protegidas
- 3)
Los parques nacionales. Las leyes especiales que correspondan determinarán la forma en la que podrá hacerse la regularización de los bienes inmuebles ubicados dentro de estas zonas”.
- 1)
- 7.
Que el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre, dispone que quien se apropie de tierras forestales nacionales a través de la deforestación, anillamiento de árboles, rondas, acotamiento o actividades agropecuarias violentando la vocación natural del suelo, será sancionado con la pena de reclusión de seis (6) a nueve (9) años. La misma se aplicará al funcionario o empleado público que por la sola posesión, mediante los medios indicados, documente o legitime el dominio de tierras nacionales mediante las modalidades indicadas.
- 8.
Que es facultad del ICF, con el apoyo de otras dependencias del sector público, mantener íntegramente la posesión de los Terrenos Forestal Estatales, impidiendo las ocupaciones, segregaciones y demás actos posesorios de naturaleza ilegal.- Lo anterior en armonía con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre.