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Diario Oficial de la República de Honduras

4 septiembre 2018Edición No. 34,736

Certificación

Certificación — Certificación de los Estatutos de la Mancomunidad de los Municipios de la Región Sur Oeste del Departamento de Santa Bárbara (MUNASBAR)

Poder Ejecutivo

Articulo 1

CONSTITUCIÓN Y NATURALEZA Se constituye la “Mancomunidad de los Municipios de la Región Sur Oeste del departamento de Santa Bárbara, identificada por su siglas: “MUNASBAR” como una entidad territorial local, auxiliar y subordinada a los Municipios miembros, sujeta al derecho público y exclusivamente gestora y ejecutora por delegación, de programas, proyectos y servicios de interés prioritario, siendo una asociación civil con personería jurídica propia, sin fines de lucro, no partidista, y conformada por las Corporaciones Municipales de los Municipios de San Nicolás, Atima, San Vicente Centenario, Arada, Nuevo Celilac y El Níspero todos del departamento de Santa Bárbara; con capacidad para ejercer derecho y contraer obligaciones; con patrimonio propio y libre administración de sus bienes.

Articulo 2

DURACIÓN: La Mancomunidad de los Municipios de la Región Sur Oeste del departamento de Santa Bárbara “MUNASBAR” se constituye por tiempo indefinido; los presentes Estatutos conformarán su marco legal de acción correspondiente legislación vigente del país.

Articulo 3

DEL DOMICILIO. El domicilio legal de la Mancomunidad de los Municipios de la Región Sur Oeste del Departamento de Santa Bárbara “MUNASBAR”, será el Municipio de San Nicolás, departamento de Santa Bárbara, pudiendo establecer subsedes y desarrollar sus sesiones ordinarias o extraordinarias en cualquiera de los municipios integrantes y en apego a sus necesidades y los presentes estatutos. CAPÍTULO II DE SUS OBJETIVOS

Articulo 4

La Mancomunidad de Municipios de la Región Sur Oeste del Departamento de Santa Bárbara “MUNASBAR”, tiene como objetivos los siguientes: 1. Velar por el cumplimiento de las leyes de la República y los estatutos que rigen la mancomunidad. 2. Velar por el respeto y desarrollo del principio constitucional de autonomía Municipal. 3. Velar por la unión y fortalecimiento permanente de la Mancomunidad. 4. Fortalecer la institucionalidad de los municipios mancomunados mediante un modelo de desarrollo descentralizado, integral y autosostenible, que permita combatir la pobreza, mejorar las condiciones de vida y la capacidad de autogestión de los municipios miembros. 5. Promover a los municipios miembros, la formación de una estructura municipal acorde a sus necesidades. 6. Fortalecer el proceso de descentralización de los municipios miembros para desarrollar su institucionalidad y capacidad de autogestión que les permita resolver su problemática socioeconómica. 7. Coordinar esfuerzos con otras instituciones, organizaciones y representaciones que persiguen objetivos comunes y que permitan el fortalecimiento de los Municipios que forman la Mancomunidad en aspectos Ético-Moral, Agrícola, Ambiental, Social, Cultural, Económico, Salud, Seguridad y en todos aquellos que estén orientados al logro de la superación individual y colectiva de los habitantes. 8. Coordinar acciones con los órganos del Estado en el desarrollo de las políticas públicas, planes y programas que permitan el progreso municipal. 9. Gestionar y/o ejecutar programas y proyectos por delegación de los Municipios miembros los programas, proyectos y servicios de interés prioritariamente conjuntos. 10. Fortalecer las mejores relaciones entre los municipios de la zona, así como el fomento de las relaciones fraternas y solidarias de sus habitantes. 11. Propiciar relaciones y alianzas estratégicas con los restantes municipios del Departamento de Santa Bárbara. 12. Apoyar a las corporaciones municipales de los Municipios miembros de la asociación cuando algunas de ellas reclamen la atención del Gobierno Central para la implementación, ejecución o desarrollo de proyecto de beneficio de interés individual o colectivo de sus habitantes, del departamento en general y de la región. 13. Servir de conducto para canalizar las peticiones de ayuda a entidades nacionales e internacionales; que se enmarquen en los fines propuestos. 14. Propiciar e impulsar relaciones de hermanamiento, solidaridad e integración con entidades fraternas tanto nacionales como internacionales, para intercambiar ideas y experiencias e igualmente para gestionar apoyo técnico financiero para los municipios que integran la asociación. 15. Incidir en el intercambio de estudios, análisis e investigación y evaluación de programas y proyectos ejecutados en el área de influencia de la asociación, Sección “B” La G aceta Sección B Avisos Legales 16. Actuar como órgano de consulta y mediación entre aquellos municipios que eventualmente pudieran verse involucrados en discrepancias o diferencias por razones de jurisdicción territorial, uso de aguas u otras, siendo necesario que las partes involucradas posteriormente recurran a las instancias legales correspondientes para validar acuerdos. 17. Ampliar la infraestructura social y productiva de los municipios miembros. 18. Mantener estrecho contacto con las dependencias del gobierno central y los demás organismos e instituciones del Estado gestionando ante ellos todo tipo de ayuda y asesoría técnica en materia de planificación, programación, elaboración, presentación y administración de personal, en materia fiscal, legal, en implementación de sistemas catastrales, en implementación de los sistemas de control interno en el manejo de los recursos del Estado y otros servicios para los respectivos gobiernos locales que permitan la transparencia y legalidad. 19. Promover un manejo racional y adecuado de los recursos naturales, facilitando procesos Orientados a un ordenamiento territorial óptimo. 20. Con el apoyo de todas las organizaciones e instituciones presentes en la Región, desarrollar alianzas estratégicas encaminadas a proteger, defender, reforestar y restaurar los recursos naturales de la zona, particularmente para lograr el desarrollo sostenible y la disminución de la vulnerabilidad y por ende la protección de las cuencas y microcuencas existentes. 21. Impulsar el desarrollo agroempresarial y turístico en forma sostenible. 22. Coordinar con las instituciones del Estado representadas en la región, organismos locales y sociedad civil acciones de educación ambiental, mitigación, alerta temprana y gestión de riesgo entre otros. 23. Institucionalizar procesos democráticos que favorezcan la gobernabilidad y la transparencia en la gestión pública local. 24. Implementar campañas de educación cívica municipal, a efecto de que cada habitante tome conciencia de su deber y cumplimiento de su obligación de conformidad con la Ley vigente permitiendo el fortalecimiento de los gobiernos locales. 25. Promover y lograr una amplia participación de sociedad civil en la ejecución de proyectos encaminados al desarrollo socio- económico sostenible. 26. Promover la participación activa de sus vecinos y transeúntes, mediante diferentes espacios de participación en cada uno de los municipios miembros de la Mancomunidad particularmente a través de Cabildos Abiertos, Plebiscitos y Referéndum de acuerdo a lo establecido en la Constitución de la República, Ley de Municipalidades y demás legislación vigente a fin de que cada vecino se convierta en un sujeto activo del desarrollo integral de nuestros Municipios socios, de los restantes municipios del Departamento y del País. 27. Promover el desarrollo integral y sostenible de los municipios de la región Suroeste del departamento de Santa Bárbara, para reducir la pobreza y mejorar la condición de vida de la población. 28. Propiciar Convenios y Alianzas estratégicas con Órganos del Estado, organizaciones de sociedad civil y/o instituciones que persigan objetivos comunes. 29. Establecer un canal permanente de comunicación con los organismos de desarrollo gubernamentales y no gubernamentales para la gestión de proyectos sociales y productivos. 30. Elaborar la memoria anual, siempre que las condiciones económicas de los municipios miembros de la Mancomunidad lo permitan; ésta recogerá los mayores acontecimientos del municipio, de la participación de sus ciudadanos en obras y tareas de interés común, así como los resultados de gestiones realizadas, proyectos, visitas importantes, datos estadísticos, culturales, turísticos y cualesquiera otras transformaciones de interés para los habitantes de las comunidades involucradas. 31. Garantizar la sostenibilidad de las obras desarrolladas en proceso de ejecución en los Municipios miembros, educando, concientizando y comprometiendo a sus habitantes a través de la firma de cartas o acuerdos de compromiso para contribuir a dicho propósito. 32. Velar por la práctica permanente de la ética en la honestidad, equidad, responsabilidad, respeto, lealtad en todas las acciones que realicen en pro de la mancomunidad. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

Articulo 5

Son miembros de la Mancomunidad de Municipios de la Región Sur Oeste del Departamento de Santa Bárbara “MUNASBAR” los Municipios de: San Nicolás, Atima, San Vicente Centenario, Arada, Nuevo Celilac y El Níspero; todos del Departamento de Santa Bárbara.

Articulo 6

No obstante podrán solicitar ser miembros, de manera activa o adjunta, a la Mancomunidad otras Corporaciones Municipales, que compartan los mismos objetivos e intereses comunes para la población que representan, canalizando su petición a través del Alcalde(a) Municipal correspondiente, quien a su vez la presentará ante la Junta Directiva de la Mancomunidad, que en el caso de los miembros activos, analizará la conveniencia y propondrá a la asamblea su incorporación definitiva y en caso de miembros adjuntos definirá su conveniencia y fijara su aportación. La o las Corporaciones Municipales que no deseen continuar formando parte de la Mancomunidad deberán notificarlo por escrito ante la Junta Directiva, acompañado del acuerdo de Corporación Municipal que cumpla con lo establecido en la Ley de Municipalidades. La G aceta Sección B Avisos Legales

Articulo 7

Forman la membrecía de la Mancomunidad: Los Miembros Fundadores, Miembros Activos y Miembros Adjuntos: a. MIEMBROS FUNDADORES: Son las Corporaciones Municipales de los Municipios que actúan representados por los(a) Alcaldes(a) y suscribieron el acta de fundación. b. MIEMBROS ACTIVOS: Son las Corporaciones Municipales que se mantienen activas en el ejercicio de sus deberes y derechos para con la mancomunidad, incluyendo los fundadores y los que se asocien posteriormente. c. MIEMBROS ADJUNTOS: Son aquellas corporaciones que solicitan asociarse en temas específicos, que a criterio de la junta directiva, convenga la mancomunidad, para lo cual aportarán lo acordado por junta directiva. Lo anterior no les da categoría de miembros activos y por lo tanto no podrán ocupar cargos en junta directiva. No obstante, en el trascurso podrá solicitar ser miembro activo y participar plenamente.

Articulo 8

SON DERECHOS DE LOS MIEMBROS: 1. Formar parte de la Asamblea y participar con derecho a voz y voto en las deliberaciones de las Asambleas, a través de los delegados de cada Corporaciones Municipales. 2. Elegir y ser electos a cargos en la Junta Directiva o en las Comisiones que se establezcan. 3. Exigir el fiel cumplimiento de los Estatutos y sus Reglamentos. 4. Presentar iniciativas para el mejor cumplimiento de los fines de la Mancomunidad a la Asamblea, la Junta Directiva y a la Unidad Técnica Intermunicipal. 5. Participar en los distintos eventos promovidos, organizados y patrocinados por la Asociación. 6. Asistir a las sesiones de la Junta Directiva cuando lo estimen conveniente. 7. Conocer las actividades que realicen la Mancomunidad. 8. Todos aquellos derechos que la Asamblea o Junta Directiva determinen.

Articulo 9

SON DEBERES DE LOS MIEMBROS: 1. Cumplir con lo establecido en los Estatutos, Reglamentos y Acuerdos dictados por la Asamblea y la Junta Directiva. 2. Promover el logro de los objetivos de la Mancomunidad y en ningún momento actuar en contra de los intereses de la misma. 3. Asistir a las sesiones de la asamblea ordinaria y extraordinaria, convocadas. 4. El cumplimiento responsable de los cargos para los que fueron electos. 5. Solicitar a la Junta Directiva información sobre la administración de sus aportes, así como el cumplimiento a los destinos previamente acordados. 6. Colaborar activamente en las actividades que realice la Mancomunidad. 7. En el caso de las Corporaciones Municipales miembros deberán establecer en el presupuesto respectivo de las Municipalidades los recursos necesarios para garantizar el pago puntual de las aportaciones a la Mancomunidad. 8. Garantizar el prestigio y enaltecimiento de la Mancomunidad. 9. Denunciar irregularidades que detecte en el desarrollo de sus actividades de la Mancomunidad ante las autoridades competentes. 10. Todas las demás que se establezcan en las leyes de la República, los presentes estatutos y reglamentos que se deriven de los mismos. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS DE AUTORIDAD DE LA MANCOMUNIDAD:

Articulo 10

Son Órganos de Autoridad de la Mancomunidad: 1. La Asamblea General. 2. La Junta Directiva como órgano de dirección superior. 3. Coordinación de la unidad técnica intermunicipal conocida como UTI. 4. La unidad técnica intermunicipal conocida como UTI. CAPÍTULO V DE LA ASAMBLEA GENERAL

Articulo 11

La Asamblea General es el Órgano Supremo y máxima Autoridad de la Mancomunidad y está constituida por las Corporación Municipal de los Municipios miembros legalmente convocados y reunidos a través de sus representantes legales o por un miembro de la Corporación Municipal, debidamente autorizado por ésta. Por lo tanto, es el Órgano Deliberativo de la Mancomunidad.

Articulo 12

Para ser delegado a las asambleas generales de la mancomunidad ser miembro de las Corporaciones Municipales, estar en pleno goce de sus derechos y ser electo(a) en Sesiones Ordinarias de cada Corporación Municipal.- El número de Delegados por municipio será de dos (2) Delegados Propietarios y de dos (2) Suplentes, mismos que representen a las corporaciones municipales.

Articulo 13

DE LA ASAMBLEAS: Las Asambleas serán Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Ordinarias se celebrarán al menos una (1) vez al año. La G aceta Sección B Avisos Legales ARTÍCULOS 14: Las Asambleas Extraordinarias se celebrarán en casos de interés y/o de emergencias, previamente convocadas por la Junta Directiva o cuando lo soliciten por escrito un número no inferior al veinte por ciento (20%) de la totalidad de sus Delegados.

Articulo 15

Si eventualmente una de las Corporaciones Municipales que forman parte de la Mancomunidad por alguna razón estuviese interesada en que una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria se lleve a cabo en su jurisdicción, su decisión se tomará por simple mayoría de la Junta Directiva, debiendo realizar tal petición por lo menos con un mes (01) de anticipación a la fecha señalada para su celebración.

Articulo 16

Son Atribuciones de la Asamblea General Ordinaria entre otras las siguientes: 1. Velar por el cumplimiento de los presentes estatutos, reglamentos y resoluciones. 2. Aprobar y/o reformar los Estatutos de la Mancomunidad. 3. Conocer y Aprobar los Informes de Actividades presentado por el Presidente de la Junta Directiva. 4. Conocer los informes Financieros, revisados y aprobados por el fiscal de la Junta Directiva y según periodo fiscal; 5. Conocer el presupuesto anual de la Mancomunidad. 6. Discutir, aprobar o modificar el plan operativo anual, sus planes de desarrollo, lineamientos estratégicos, políticas y normas, que sean propuestas por la Junta Directiva. 7. Delegar la administración de los bienes de la Mancomunidad a la Junta Directiva. 8. Decidir sobre Asuntos de importancia que no sean de competencia de la Junta Directiva; 9. Ejercer las acciones constitucionales y legales a que haya lugar en nombre de las Corporaciones Municipales miembros y en defensa de sus derechos por delegación expresa de cada una de ellas. 10. Elegir los miembros de la Junta Directiva de la Mancomunidad; y Cualquier otra que sea discutida y aprobada en el marco de los presentes estatutos y las leyes del país y que sea haya incluido en el orden del día.

Articulo 17

CONVOCATORIA: La convocatoria a la Asamblea Ordinaria: se realizará con quince (15) días de anticipación, de forma escrita y con la agenda a tratar adjunta a la invitación. Las Convocatorias, de las Asambleas Generales deberán expresar: día, hora y lugar; para la celebración de la misma, Si no estuviese el quórum señalado para cualquiera de las Asambleas se instalará y celebrará una (1) hora después en el mismo lugar y la Asamblea se llevará a cabo con el número de Delegados acreditados presentes.

Articulo 18

QUÓRUM DE VALIDEZ DE CONSTITUCIÓN: Se considera legalmente instalada una Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria en Primera Convocatoria, cuando en la misma estén representados la mitad más uno de los Delegados. Y el Quórum para Segunda Convocatoria lo constituirán los Delegados presentes.

Articulo 19

QUÓRUM DE ADOPCIÓN DE ACUERDOS: Los acuerdos de ambas Asambleas Ordinarias o Extraordinarias se tomarán por simple mayoría. Decidiendo en caso de empate, el presidente de la Junta Directiva o quien lo represente, con su voto de calidad.

Articulo 20

DE LA PRESIDENCIA DE LAS ASAMBLEAS: La Asamblea Ordinaria o Extraordinaria será presidida por el Presidente de la Junta Directiva de la Mancomunidad y en su defecto por el Vice presidente quien tendrá en estos casos voto de calidad. CAPÍTULO VI: DE LA JUNTA DIRECTIVA:

Articulo 21

La Junta Directiva es el órgano de dirección, organización y administración de la Mancomunidad superior debiendo velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos de la Asamblea y será integrada por un (1) PRESIDENTE; UN (1) VICEPRESIDENTE; UN (1) SECRETARIO; UN (1) TESORERO; UN (1) FISCAL; Y VOCALES.

Articulo 22

Los miembros de la Junta Directiva serán electos en la Asamblea General Ordinaria y se desempeñarán en sus cargos por dos años, ad honorem sin perjuicio del reconocimiento de gastos en que se incurran en el desempeño de sus funciones asignadas, pudiendo ser reelectos.

Articulo 23

La Junta Directiva podrá ser modificada cuando existan las necesidades y justificantes y sea aprobada en una Asamblea. - En la integración de la Junta Directiva se procurará que se encuentren equitativamente representados todos los municipios.

Articulo 24

Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere tener la condición de Alcalde o Alcaldesa de cada uno de las Corporaciones Municipales miembros.

Articulo 25

La Junta Directiva será electa en Asamblea General Ordinaria por mayoría simple de votos. La Junta Directiva electa tomará posesión en el mismo acto de la elección.

Articulo 26

Cuando el periodo de la Junta Directiva sobrepase el periodo de gobierno municipal y con el fin de garantizar la continuidad de los programas y proyectos de la Mancomunidad, la Junta Directiva previo a la clausura de sus funciones como autoridades municipales, deberá convocar a las nuevas autoridades electas para establecer un periodo de transición, inmediatamente después de la declaratoria oficial de elecciones generales, para realizar el traspaso de los elementos e informes relacionados con sus funciones.

Articulo 27

REUNIONES Y QUÓRUM DE CONSTITUCIÓN Y ADOPCIÓN DE ACUERDOS: La Junta Directiva se reunirá obligatoriamente como mínimo una vez cada mes, previa convocatoria del presidente, o a petición de tres (3) La G aceta Sección B Avisos Legales de sus miembros; debiendo mediar al menos una semana entre la convocatoria y su celebración.- Quedará constituido el quórum cuando asista la mitad más uno de sus miembros. Para que sus acuerdos sean válidos deberán ser adoptados por mayoría simple de sus votos. En caso de empate, el presidente o quien preside, tendrá voto de calidad; Las Sesiones de la Junta Directiva se celebrarán en cualquiera de los Municipios Miembros a solicitud de los mismos.

Articulo 28

LA JUNTA DIRECTIVA TENDRÁ LAS SIGUIENTES ATRIBUCIONES: 1. Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, Reglamentos y Resoluciones de la Asamblea General; 2. Instruir la realización de las gestiones de la Mancomunidad tomando todas aquellas providencias que estimen convenientes a fin de obtener los mejores resultados; 3. Aprobar el presupuesto anual de ingresos y egresos de la Mancomunidad y someterlo a conocimiento de la asamblea general; 4. Aprobar del balance general y los informes que anualmente debe presentarse a la asamblea; 5. Definir las Políticas de la Mancomunidad, Plan Operativo y definir la Estrategia para su desarrollo; 6. Formular, instaurar y Aprobar Reglamentos, Normas y Controles Internos que estimen convenientes para la mancomunidad, administración y funciones de la Mancomunidad; 7. Servir de enlace entre las Corporaciones Municipales las Instituciones Públicas, Privadas y los Organismos Internacionales de Cooperación; 8. Promover Convenios, alianzas y asociarse con instituciones y organizaciones afines nacionales e internacionales; 9. Intercambiar experiencias y metodologías con Entidades Públicas y Privadas, con o sin fines de lucro, que trabajen en el fortalecimiento Municipal y en la Promoción de la Mancomunidad. 10. Concertar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias de las Corporaciones Municipales socias, conforme a las necesidades de la Mancomunidad, las cuales se llevarán a aprobación de las respectivas Corporaciones Municipales; 11. Proponer a la Asamblea General la incorporación de nuevos miembros a la Mancomunidad; 12. Contratación y remoción del Recurso Humano permanente y temporal para el desempeño de actividades específicas; 13. Fijar sueldos y bonificaciones del personal, así como dirigir y vigilar la gestión que realizan. 14. Informar de los Acuerdos y actividades de la Mancomunidad a las Instituciones Públicas y Privadas que le brindan apoyo; 15. Supervisar la Gestión y Ejecución de los Planes, con el apoyo de la Unidad Técnica Intermunicipal; 16. Aceptar Herencias, Legados, Donaciones y Subsidios; 17. Conocer de las Faltas de sus Miembros, para la aplicación de las Medidas Disciplinarias correspondientes; 18. Aprobar la contratación de Auditorías Internas y las Privadas para las revisiones correspondientes de la Mancomunidad. 19. Formular las bases para el sostenimiento económico de la Mancomunidades y someterlo a conocimiento y aprobación por los dos tercios de votos de cada corporación municipal. 20. Mantener una constante comunicación y relación con sus miembros informándoles de los acuerdos y resultados de las gestiones de la mancomunidad, así como velar porque los mismos mantengan relaciones de cooperación; 21. Ser mediador en los conflictos de cualquier naturaleza que se susciten entre los miembros de la Mancomunidad; 22. Presentar a la Asamblea los informes de gestión general realizados por la mancomunidad; 23. Representar a la mancomunidad, judicial y extrajudicial- mente actuando por medio de su Presidente, cuando el caso lo amerite, pudiendo efectuar su delegación en un profesional del derecho; 24. Conferir poder en nombre de la mancomunidad, los cuales serán revocables en cualquier tiempo; 25. Crear nuevas plazas que sean necesarias para el desarrollo de las actividades de la asociación; 26. Autorizar y aprobar la celebración de contratos de personal; 27. Nombrar al Coordinador de la Unidad Técnica Intermunicipal y el resto de técnicos; 28. Dirigir la Unidad Técnica de la Mancomunidad para el logro de los objetivos; 29. Conocer y analizar de la solicitud de ingreso o retiro de nuevos municipios aplicando la reglamentación especial aprobada por la asamblea general; 30. Elegir las vacantes de la junta directiva, cuando se retire, sancione o destituya; 31. Aprobar la adquisición, gravamen, prendas, hipotecas, créditos y otorgamientos de garantías y contratación de La G aceta Sección B Avisos Legales toda clase de bienes inmuebles con cualquier persona natural o jurídica; 32. Presentar propuestas a la asamblea cuando el caso lo amerite; 33. Resolver los asuntos no previstos en los estatutos mientras este en receso la asamblea, dando cuenta a ésta en su primera sesión; 34. Todas las demás atribuciones que le confieren la asamblea, la ley, los presentes estatutos y reglamentos que se deriven.

Articulo 29

PROHIBICIONES A LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA: 1. Inmiscuirse, proponer, discutir y someter a aprobación de sus Órganos asuntos que no sean de su competencia; asuntos que comprometan la finalidad de la mancomunidad y asuntos que riñan con la Ley y las buenas costumbres del Estado. 2. Tratar en Sesiones de Asambleas Generales y Junta Directiva temas con carácter Político, Partidista, Raciales o Religiosos; o hacer alusiones personales por las mismas razones descritas, así como participar en otras Reuniones, Mítines o Concentraciones utilizando el nombre de la mancomunidad. 3. Valerse de su posición para obtener beneficios Personales. La contravención a lo anterior dará lugar para que la Junta Directiva, previa verificación, sancione al infractor en la forma siguiente:

  • a)

    Por Primera Vez: Llamado de atención fuerte de manera verbal;

  • b)

    Por Segunda Vez: Llamado de atención por Escrito;

  • c)

    Reincidente: Su inmediata separación del Cargo de Miembro de la Junta Directiva, sanciones que pueden ser aplicables sin perjuicio de la forma detallada, si la falta lo amerita.

Articulo 30

LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIREC- TIVA CESARAN: 1. Por muerte. 2. Por renuncia expresada y presentada a la Junta Directiva. 3. Por condena declarada por el juez correspondiente en sentencia firme que los inhabilita del ejercicio de sus derechos civiles. 4. Por inhabilitación de la asamblea o por comisión de faltas detalladas en el artículo anterior.

Articulo 31

SON ATRIBUCIONES DE LA PRESIDENCIA DE LA MANCOMUNIDAD LAS SIGUIENTES: 1. Presidir las Sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva y demás Actos que realice la mancomunidad; 2. Convocar a Sesiones de: Asamblea General, Junta Directiva, Comisiones de Apoyo y Unidad Técnica; directamente o por intermedio del Secretario de Actas a reuniones de trabajo de la mancomunidad; 3. Velar porque se ejecuten los Acuerdos y Resoluciones de trabajo de la mancomunidad. 4. Velar porque se ejecuten los Acuerdos y Resoluciones de la Asamblea General y la Junta Directiva; 5. Autorizar la ejecución del presupuesto aprobado. 6. Firmar conjuntamente con el Tesorero todas las erogaciones de la Asociación, conforme a Ley correspondiente; 7. Representar Legalmente la Mancomunidad; la cual tendrá la facultad de suscribir contratos y convenios. 8. Promocionar los Objetivos de la mancomunidad ante los Organismos Gubernamentales y no Gubernamentales e Instituciones Internacionales que tengan interés en el fortalecimiento de las Municipalidades en la promoción del Asociacionismo; 9. Hacer uso del Voto de Calidad en caso de empate, por las Resoluciones adoptadas por la Junta Directiva; 10. Otras atribuciones que la Asamblea o la Junta Directiva le encomienden o que le corresponda de conformidad con los Estatutos.

Articulo 32

SON ATRIBUCIONES DE LA VICE- PRESIDENCIA DE LA ASOCIACIÓN: 1. Asistir la Presidencia en el desempeño de sus funciones. 2. Sustituirla en caso de ausencia temporal o definitiva hasta el cumplimiento del periodo para el cual el Presidente hubiera sido electo. 3. Ejercer cualquier otra función que le sea asignada.

Articulo 33

SON ATRIBUCIONES DE LA SECRETARIA DE LA MANCOMUNIDAD LAS SIGUIENTES: 1. Elaborar Actas anotando con fidelidad los acuerdos y resoluciones de la asamblea, así como certificarlas, junta directiva y demás comités. y Conservar los Libros de Actas de Sesiones de la Asamblea General y la Junta Directiva. 2. Conservar al día y archivada adecuadamente la Correspondencia y demás Documentos de la mancomunidad. 3. Recibir y Contestar la Correspondencia de la mancomunidad. 4. De común acuerdo con la Presidencia Convocar a reuniones de la Asamblea General, Junta Directiva y La G aceta Sección B Avisos Legales Miembros; preparando con el Presidente las Agendas correspondientes 5. Notificar y Certificar todos los Acuerdos y Resoluciones que la Junta Directiva determine con el Visto Bueno del Presidente; 6. Preparar Documentación de los Asuntos a tratar por la Asamblea General y la Junta Directiva; 7. Llevar el control de asistencia; y Cualquier otra que le asigne la Presidencia de la Junta Directiva.

Articulo 34

SON ATRIBUCIONES DEL TESORERO DE LA MANCOMUNIDAD LAS SIGUIENTES:

  • 1)

    Recibir, Custodiar y Efectuar un Control adecuado de los bienes y valores bajo cualquier título; Aportaciones, Donaciones, Concesiones o Convenios Aprobados y Aceptados por la Junta Directiva propios de la Mancomunidad.

  • 2)

    Realizar los Desembolsos Autorizados por la Presidencia de acuerdo al Presupuesto de Egresos.

  • 3)

    Velar por el buen desempeño del Administrador/a de la UTI, de manera que deberá estar informado sobre los registros de Libros de Control Financiero que sean necesarios, de la rendición de informes correspondientes cada tres (3) meses a presentar en reuniones de Junta Directiva.

  • 4)

    Participar en la elaboración del Presupuesto Anual de la Mancomunidad para su Aprobación por la Asamblea General.

  • 5)

    Conocer el informe Anual de Ingresos y Egresos previo a la presentación de éste a la Asamblea General por el administrador/a.

  • 6)

    Apertura bajo su firma y la de la Presidencia las Cuentas necesarias en el Sistema Bancario Nacional a nombre de la mancomunidad, cuyas ejecuciones se efectuarán de acuerdo a las disposiciones aprobadas por la Junta Directiva;

  • 7)

    Velar por que se elabore y mantenga actualizado el Inventario de Bienes y Recursos de la Asociación.

  • 8)

    Cualquier otra atribución que le asigne la Junta Directiva.

Articulo 35

SON ATRIBUCIONES DEL FISCAL DE LA MANCOMUNIDAD LAS SIGUIENTES: 1. Velar por el manejo adecuado del patrimonio de la mancomunidad y recomendar las acciones que considere adecuadas para ese fin. 2. Velar y Vigilar el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos, Controles Internos y Acuerdos tomados en Asamblea General y Junta Directiva. 3. Verificar periódicamente las Cuentas Bancarias, de Activos y Pasivos de la Asociación. 4. Velar y Vigilar porque las Resoluciones y Acuerdos de la Asamblea General se ejecuten debidamente. 5. Promover acciones para formular y ejecutar estrategias de recuperación de las cuotas de aportaciones ordinarias y extraordinarias. 6. Velar porque las políticas, normas, estrategias y actuaciones de la Mancomunidad se enmarquen en la ley y los presentes estatutos. 7. El seguimiento al cumplimiento de los acuerdos y compromisos tomados por los órganos de decisión. 8. Revisión, análisis y seguimiento al cumplimiento de los convenios, contratos y verificaciones de títulos valores. 9. Rendir informes a la asamblea, junta directiva sobre los resultados de su gestión. 10. Las demás que les sean asignadas a su cargo por la Junta Directiva.

Articulo 36

SON ATRIBUCIONES DE LOS VOCALES DE LA MANCOMUNIDAD LAS SIGUIENTES: 1. Asistir a reuniones de la Asamblea General y la Junta Directiva. 2. Sustituir en caso de ausencia temporal o permanente a cualquier Miembro de la Junta Directiva, según el orden correspondiente. 3. Coordinar por Delegación de la Junta Directiva, los Grupos de Trabajo que fueran necesario y otras funciones designadas por la Junta Directiva. 4. Cualquier otra atribución que nazca por las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia juta directiva les encomiende. CAPÍTULO VII DE LA UNIDAD TÉCNICA INTERMUNICIPAL:

Articulo 37

La Unidad Técnica Intermunicipal conocidas por sus siglas (UTI), es el Equipo Técnico de asistencia de la mancomunidad en diferentes áreas por delegación de las Corporaciones Municipales, a fin de mejorar su gestión y participación en el proceso de desarrollo de los municipios. Es el brazo operativo de la Mancomunidad, la Unidad Técnica Intermunicipal depende jerárquicamente de la Junta Directiva y estará dirigida por un Coordinador/a y por los técnicos necesarios para dar cumplimiento a los objetivos de la mancomunidad; pudiendo ser apoyada de manera externa cuando sea necesario; apoyándose mutuamente con las diferentes comisiones de la Junta Directiva en el ejerció de acciones programadas, propuestas y encomendadas a fin de llevar a cabo la gestión y participación en los Procesos de Desarrollo de los Municipios integrantes La G aceta Sección B Avisos Legales

Articulo 38

La Unidad Técnica Intermunicipal, será responsable de atender las tareas de planificación, coordinación, control y evaluación de actividades, programas y proyectos para el efectivo logro de sus objetivos con el conocimiento y aceptación de los Alcaldes Municipales.

Articulo 39

Este equipo será seleccionado según el perfil necesario, sobre la base de méritos y capacidad, dando prioridad a las personas que posean la capacidad y que residan en el territorio de la mancomunidad, pudiéndose integrar otro tipo de personal en calidad de voluntarios o en sus prácticas profesionales. Equipo que dependerá jerárquicamente de la coordinación de la mancomunidad y deberán regirse por los presentes estatutos y reglamento interno de trabajo de la mancomunidad, así como también dar fiel cumplimiento a los diferentes manuales que posee la Mancomunidad de Municipios de la Región Sur oeste del Departamento de Santa Bárbara “MUNASBAR”.

Articulo 40

La Unidad La Unidad Técnica Intermunicipal (UTI), estará conformada por una estructura orgánica propia. La estructura, atribuciones y deberes de cada dependencia de la Coordinación se establecerán en manual de organización y funciones aprobados por la Junta Directiva. La Coordinación estará representada por un (1) coordinador(a) será encargada de ejecutar las disposiciones emanadas de la Junta Directiva y contará con el apoyo de una Unidad Técnica, siendo parte responsable de las acciones administrativas que se desarrollen dentro de la Mancomunidad.

Articulo 41

La Junta Directiva nombrará un(a) coordinador(a), siendo un funcionario responsable del manejo Operativo, Funcional y Administrativo de la mancomunidad, La Junta Directiva nombrará al coordinador(a) mediante la valoración de méritos y capacidad, en base a una preselección de Currículos, entrevistas debiendo ser originarios de cualquiera de los territorios que integren la mancomunidad. El coordinador(a) está obligado a participar en todas las sesiones de la asamblea general y la junta directiva, con derecho a voz, pero sin voto.

Articulo 42

son atribuciones de la Unidad Técnica Intermunicipal (UTI) las siguientes: 1. Ejercer los acuerdos, decisiones y resoluciones de la Junta Directiva. 2. Ejercer la dirección general de la mancomunidad de conformidad a la legislación vigente, normas y procedimientos aprobados. 3. Elaborar y ejecutar el Presupuesto Anual, Plan Operativo Anual (POA); Planes de Trabajo; Plan de Inversión (PIN) y otras programaciones necesarias de manera conjunta con la Junta Directiva de la Mancomunidad. 4. Presentar informes sobre de lo actuado en la gestión de la mancomunidad, los estados financieros e informes de carácter técnico, administrativo a la Junta Directiva. 5. De manera conjunta con la Junta Directiva elaborará, discutirá, solicitará e instaurar los Controles Internos correspondientes, apropiados y pertinentes conforme al desarrollo de cada una de las Acciones, Procesos, Procedimientos y Evoluciones que se ejecuten desarrollen y concreticen en la mancomunidad. 6. Gestionar ante los diferentes organismos la asistencia técnica y financiera, conjuntamente con las comisiones especiales nombradas por la Junta Directiva. 7. Apoyar, propiciar y promover los procesos organizativos e institucionales, así como la capacitación de las Municipalidades miembros de la mancomunidad. 8. Mantener una constante divulgación e información a través de los medios de comunicación a su alcance de los asuntos de interés municipal. 9. Propiciar, fortalecer y desarrollar por delegación de las Municipalidades funciones atinentes y consecuentes de la Autonomía Municipal y la descentralización de las competencias y recursos económicos del Gobierno Central al gobierno local. 10. Ejecutar los procesos de elaboración de términos de Referencia de Convenios, Contratos y demás necesarios. 11. Proponer a la junta directiva las reformas de la estructura organizativa y los procedimientos administrativos, nombramientos, remociones o ascenso de las diferentes plazas de la mancomunidad. 12. Dirigir y supervisar las labores del personal técnico- administrativo de la Asociación. 13. Orientar a la Asamblea y a la Junta Directiva en todos aquellos aspectos técnicos que se requieran. 14. Apoyar y acompañar los procesos de gestión de la mancomunidad. 15. Organizar y planificar eventos en coordinación y concertación interinstitucional. 16. Favorecer y estimular la participación ciudadana. 17. Elaborar y presentar a la Junta Directiva informes mensuales, semestral y anuales sobre el desarrollo, avances, impactos y logros de lo encomendado. 18. Dar asistencia técnica y servicios que preste la mancomunidad a las municipalidades. 19. Otras que se determinen y de necesario cumplimiento. CAPÍTULO VIII DE LAS COMISIONES ESPECIALES DE APOYO Y CONSULTA

Articulo 43

Se crearán las comisiones especiales, a propuesta de la Junta Directiva de acuerdo a su necesidad y requerimiento; La G aceta Sección B Avisos Legales siendo un equipo de trabajo, auxiliares de la Junta Directiva para el logro de los objetivos de la Mancomunidad, para fines estratégicos y soporte a actividades que en su funcionamiento operativo que tenga la Junta Directiva que realizar. Dichas comisiones podrán estar conformadas por personas e instituciones que la Junta Directiva estime competentes y serán coordinadas preferiblemente por regidores en su calidad de miembros de la Junta Directiva. CAPÍTULO IX DE LA AMINISTRACIÓN, FISCALIZACIÓN Y LA AUDITORÍA

Articulo 44

Quien desempeñe el Cargo de Administrador de la mancomunidad, antes de asumir la titularidad del mismo, deberá rendir la correspondiente Caución conforme a ley, la cual será fijada por la Junta Directiva conforme a montos administrados y modalidades correspondientes.

Articulo 45

Los Fondos de la mancomunidad se mantendrán de preferencia en la Banca Privada presentes en el territorio de la mancomunidad a nombre de la Mancomunidad de Municipios de la Región Sur oeste del Departamento de Santa Bárbara “MUNASBAR”, salvo lo correspondiente a los valores de la Caja Chica los que serán cantidades que se acuerde y apruebe en el Reglamento correspondiente, por la Junta Directiva.

Articulo 46

Los recursos patrimoniales de la Mancomunidad serán fiscalizados en forma anual, de oficio y/o a solicitud de uno o más miembros de la Mancomunidad por medio del auditor o auditorias privadas contratadas para tal fin, sin perjuicio de las acciones que por ley les compete a los entes fiscalizadores del Estado.

Articulo 47

Cualquier Miembro de la Junta Directiva podrá pedir que se realicen revisiones de los sistemas de Control Interno, Contabilidad, Administración y Financiero de la Asociación, por medio de auditores del Tribunal Superior de Cuentas, sin perjuicio de las auditorías internas que cada año lleve a cabo Mancomunidad de Municipios de la Región Sur oeste del Departamento de Santa Bárbara “MUNASBAR. CAPÍTULO X DEL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

Articulo 48

Las diferencias que surjan entre los Miembros de la mancomunidad se resolverán agotando la vía del Diálogo, procurando en todo caso conservar los fines perseguidos por la mancomunidad.

Articulo 49

La calidad de Corporación Municipal Miembro se pierde temporal o definitivamente cuando es acordado en Asamblea General y se recupera de igual forma siempre y cuando se subsane la causa que motivó la Suspensión todo bajo la Resolución Correspondiente de la Asamblea General.

Articulo 50

Se consideran Faltas cometidas por las Corporaciones Municipales Miembros: 1. El incumplimiento de los presentes Estatutos y sus normativas; 2. El incumplimiento de lo dispuesto por la Asamblea General; 3. El incumplimiento de lo Resuelto por la Junta Directiva; 4. La no asistencia de sus representantes a la Asamblea General y/o a tres (3) Sesiones Consecutivas de la Junta Directiva o a cuatro (4) alternas en un periodo de un (1) año.

Articulo 51

De las Sanciones que podrán ser impuestas por la Junta Directiva a las Corporaciones Municipales Miembros: 1. Notificación formal a la Corporación Municipal respectiva, de las Faltas cometidas. 2. Suspensión de la Calidad de Miembro hasta por un tiempo de seis (6) meses, implicando la pérdida de voto en la Asamblea General y en sesiones de la Junta Directiva, conservando solamente su derecho de voz, por el periodo de la suspensión. 3. Pérdida total de la Calidad de Miembro. CAPÍTULO XI DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

Articulo 52

Constituyen el Patrimonio de la Mancomunidad. 1. Las aportaciones obligatorias de sus Corporaciones Municipales miembros, quienes deberán presupuestar anualmente las mismas, PUDIENDO autorizar por escrito a la Junta Directiva de la mancomunidad a realizar la transferencia directa de Secretaría de Finanzas a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización. 2. Las Contribuciones Voluntarias de sus miembros. 3. Todos los Bienes, Derechos y las Acciones que adquiera por cualquier Titulo Legal la mancomunidad. 4. Las Herencias, Legados y Donaciones provenientes de personas naturales y jurídicas nacionales e internacionales. 5. Recursos provenientes de gestiones, actividades y servicios que por su naturaleza pueda prestar la Asociación. 6. Cualquier ingreso no previsto, y que no comprometa la imagen y perturbe los intereses de la mancomunidad y permitido por las leyes del país.

Articulo 53

Todos los miembros de la Junta Directiva serán solidariamente responsables de la administración de la Mancomunidad salvo en los casos que el Miembro hubiese hecho salvedad con su voto consignado y descrito en el acta correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad penal que procediere.

Articulo 54

El patrimonio de la Mancomunidad se destinará exclusivamente a la consecución de sus objetivos, en consecuencia, queda prohibido destinar las utilidades, dividendos, excedentes y cualquier otro tipo de ganancias a uno solo de los miembros.

Articulo 55

Ningún miembro de la Mancomunidad podrá alegar derechos particulares sobre los bienes de ésta salvo La G aceta Sección B Avisos Legales Proyectos específicos en que exista incumplimiento de los acuerdos adoptados. CAPÍTULO XII MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS

Articulo 56

Los presentes estatutos podrán ser reformados de acuerdo a las necesidades de la MUNASBAR total o parcial tales reformas deberán ser aprobadas por las dos terceras partes de los miembros de la asamblea; en sesión ordinaria o extraordinaria de la asamblea general con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las leyes, sus reformas y modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. CAPÍTULO XIII DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA MANCOMUNIDAD

Articulo 57

La Mancomunidad podrá disolverse por las siguientes razones: 1. Por resolución acordada en asamblea general extraordinaria se tomará válidamente con mayoría calificada de dos tercios (2/3) de los votos asistentes de los miembros, decidiendo en caso de empate, el Presidente de la Junta Directiva o quien lo represente, con su voto de calidad. 2. Por Sentencia judicial firme o resolución del Poder Ejecutivo. 3. Por apartarse de los objetivos para los cuales fue creada la mancomunidad. 4. Por pérdida total del patrimonio de la mancomunidad y que sea imposible su funcionamiento.

Articulo 58

Aprobada la Disolución de la mancomunidad se nombrará una Junta Liquidadora integrada por: Un (1) Miembro de cada Municipalidad; Un miembro de la Junta Directiva.

Articulo 59

La Junta Liquidadora será presidida por el Miembro integrante de la Junta Directiva y tendrá la representación de la mancomunidad, durante el proceso y hasta la culminación de la Liquidación, debiendo cumplir con las funciones que la Asamblea General le Asigne; las que de manera Obligatoria contemplará lo siguiente: 1. Proceder, hasta donde lo permita la disponibilidad financiera, a cancelar las obligaciones de la mancomunidad con terceras personas; 2. Exigir un Informe a toda persona de la administración del cargo que haya desempeñado en la mancomunidad; 3. Concluir con las operaciones pendientes al tiempo de disolución; 4. Otorgar finiquitos en cuanto al cumplimiento de las obligaciones frente a la mancomunidad; 5. Disponer que se practique el Balance General Final; 6. Rendir cuentas a la Asamblea General Extraordinaria de su Administración Liquidadora; 7. Someter a consideración toda la Documentación pertinente para su Aprobación Final; 8. De existir remanentes o fondos, estos serán distribuidos según las Aportaciones de cada corporación municipal activa al momento de la disolución de la mancomunidad; 9. Comunicar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; al Registro de Sentencias de la Jurisdicción respectiva la Disolución de la mancomunidad, a efecto que se proceda a derogar el Acuerdo mediante el cual se le reconoció la Personería Jurídica. CAPÍTULO XII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 60

Las Corporaciones Municipales Miembros, por medio de sus representantes están obligadas a informar a sus respectivos habitantes, por medio de Asambleas Públicas periódicas, los avances a través de la mancomunidad y lo que han logrado en beneficio de la Comunidad.

Articulo 61

La disolución de la MUNASBAR sólo se podrá llevar a cabo por las causas siguientes: a.-Petición de las dos terceras partes de sus miembros fundadores. b.- Cambio de razón social de la MUNASBAR.

Articulo 62

En caso de disolución de la MUNASBAR el patrimonio quedará en los miembros fundadores y serán distribuidos con prioridad a las que mayor aportación hayan efectuado o distribuidos equitativamente si los miembros así lo determinan.

Articulo 63

La disolución y liquidación tendrá carácter legal después de haber cumplido con todas las responsabilidades y/o compromisos asumidos por la MUNASBAR.

Articulo 64

Lo no previsto en los presentes Estatutos será resuelto por la Asamblea General, siempre que no se opongan a los mismos y a los objetivos de la Asociación o las Leyes Vigentes en el País

Articulo 65

Para el logro de sus objetivos, la mancomunidad coordinará acciones con las Corporaciones de los Municipios Miembros, pero sin relación de subordinación, así como con las demás Autoridades Administrativas del Gobierno Central, AMHON y Organismos Cooperantes Nacionales e Internacionales.

Articulo 66

Los presentes estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicándose en el diario Oficial LA GACETA. Dado en el municipio de San Vicente Centenario, departamento de Santa Bárbara, en el salón del Balneario Termal Aguagua, el 21 de marzo del año 2014. Teodolinda Anderson Secretaria de la Mancomunidad 4 S. 2018. La G aceta Sección B Avisos Legales JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha uno (01) de septiembre del dos mil dieciséis (2016), interpuso demanda ante este Juzgado el Abogado Cesar Arturo Heller Portillo; en su condición de Representante Procesal del señor Carlos Isaías Polanco Padilla, con orden de ingreso número 0801-2016-00462, contra la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda especial Contencioso Administrativa en materia Personal para que se declare la Nulidad de un acto particular de la Administración Pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación.- Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrado y para su pleno restablecimiento que se ordene mi reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir o, en su defecto, el pago de las prestaciones laborales e indemnizaciones que en derecho corresponda.- Va en relación al Acuerdo No. 2105-206 emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, de fecha 15 de agosto del 2016. LIC. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 4 S. 2018 JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 07 de junio del año 2018, el señor Luis Fernando Reyes Martínez, demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2018-00202, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, incoando demanda especial en materia de personal. Para que se declare la ilegalidad y la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por haberse dictado con infracción del ordenamiento jurídico. Que se reconozca una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se condene al Estado de Honduras A:

  • 1)

    Me reintegre al grado del cual fui ilegalmente cancelado o, dada mi antigüedad y duración del proceso judicial, al grado superior inmediato que tenga al momento de ejecución de la sentencia;

  • 2)

    Al pago de los salarios dejado de percibir y demás derechos que me pudieran corresponder. Condena en costas. Poder. Se acompañan documentos. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA 4 S. 2018. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C. A. A V I S O El infrascrito, Secretario del juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta Jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintinueve de agosto del dos mil diecisiete, compareció a este Juzgado el Abogado José Antonio Mejía Corleto, en su condición de representante procesal de la sociedad Cable Color, S.A de C.V., incoando demanda personal contra del Estado de Honduras contra el Instituto de la Propiedad, con orden de ingreso No.447-2017, para que se declare la nulidad de los actos administrativos contenidos en las resoluciones numero 004/2016, 001/2017 emitidas por la oficina administrativa del derecho de autor y de los derechos conexos y número 038- SR-17 emitida por la superintendencia de recursos del Instituto de la Propiedad.- Pronunciamiento sobre nulidad planteada ante la superintendencia de recursos del Instituto de la Propiedad.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada.- Suspensión del acto impugnado.- Apertura a pruebas.- Se acompañan documentos, se designa el lugar donde obran otros. MARVIN GEOVANNY RAMOS AVILA SECRETARIO ADJUNTO 4 S. 2018. JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. A V I S O La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 23 de Agosto del año 2018, el Abogado José Antonio Mejía Corleto en su condición de representante procesal de la sociedad mercantil denominada Cable Color, S.A de C.V, interpone demanda ante este Juzgado con orden de ingreso No.0801-2017-00432, contra el Estado de Honduras a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico incoando demanda Ordinaria Contencioso Administrativo para que se declare la anulación del acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, contenido en la resolución número DGPC-270-2017 emitida por la Dirección General de Protección al Consumidor.- Que se reconozca una situación jurídica individualizada consistente en la declaración de nulidad del procedimiento llevado a cabo en el presente caso.- Ordenar el envió del expediente administrativo en que obran documentos originales.- Apertura a pruebas.- Suspensión del acto impugnado.- Se acompañan documentos.- Poder. MARGARITA ALVARADO GALVEZ SECRETARIA ADJUNTA. 4 S. 2018. ________ ________ La G aceta Sección B Avisos Legales República de Honduras Programa Presidencial Ciudad Mujer LPN-DNPPCM-02-2018 ADQUISICION DE UNIFORMES INSTITUCIONALES PARA FUNCIONARIAS DE LOS CENTROS CIUDAD MUJER 1. El Programa Presidencial Ciudad Mujer, invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-DNPPCM-02-2018, a presentar ofertas selladas para la "Adquisición de Uniformes Institucionales para Funcionarias de los Centros Ciudad Mujer". 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de Fondos Nacionales. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación, mediante solicitud escrita que contenga información de teléfono, correo electrónico y dirección del contacto donde deseen se le haga llegar la información concerniente a este proceso, a Abg. Rosa de Lourdes Paz Haslam, Delegada Presidencial, Programa Presidencial Ciudad Mujer, en un horario de 8:30 A.M. a 4:30 P.M. acompañada además de un CD grabable nuevo o una Memoria USB nueva, para grabar la información. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en la siguiente dirección: Sala de Sesiones, Dirección Nacional Programa Presidencial Ciudad Mujer, colonia Kennedy, final segunda entrada, una y media cuadra antes de Estadio Emilio Larach, a más tardar las 10:00 A.M. del día 12 de octubre de 2018. Las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, a las 10:15 A.M. del 12 de octubre de 2018. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. ABG. ROSA DE LOURDES PAZ HASLAM Delegada Presidencial Programa Presidencial Ciudad Mujer 4 S. 2018. CORTE SUPREMA DE JUSTICIA REPÚBLICA DE HONDURAS JUZGADO DE LETRAS CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZAN AVISO DE HERENCIA La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Civil del departamento de Francisco Morazán, al público en General y para efectos de Ley: HACE SABER: Que en este Juzgado de Letras Civil en el expediente número 0801-2018-03877-CV, dictó sentencia en fecha treinta de julio del año dos mil dieciocho (2018), que en su parte resolutiva dice: FALLA: PRIMERO: Declarar heredero ab intestato al señor CARLOS ENRIQUE CRUZ ZUNIGA; y, a la menor ANALIA CRUZ ZUNIGA, representada por su madre la señora ELSA DIONICIA ZUNIGA RODAS, de los bienes, derechos, acciones y obligaciones dejados por su difunto padre el señor. JOSE VIRGILIO CRUZ (Q.D.D.G.).- SEGUNDO: Conceder la posesión efectiva de la herencia al señor CARLOS ENRIQUE CRUZ ZUNIGA; y, a. Ja menor. ANALIA CRUZ ZUNIGA, representada por. su madre la señora ELSA DIONICIA ZUNIGA RODAS, sin perjuicio de otros herederos ab intestato o testamentarios de igual o mejor derecho.- TERCERO: Hacer las publicaciones de Ley en el Diario Oficial La Gaceta o en cualquier diario de mayor circulación en este departamento, o por carteles que se fijaran en tres de los parajes más frecuentados del lugar, durante quince días.- CUARTO: Transcurrido el término antes señalado se extienda a los Interesados Certificación íntegra del presente fallo para que se hagan las Anotaciones, Inscripciones.- y los trámites legales correspondientes.- NOTIFIQUESE.- Tegucigalpa, M.D.C., 17 de agosto del 2018.- ELISA BANEGAS SECRETARIA ADJUNTA 4 S. 2018. LICITACIÓN PÚBLICA No. 31/2018. Addendum No.1 El Banco Central de Honduras (BCH), comunica a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública No.31/2018, para la contratación del suministro, instalación, configuración y puesta en funcionamiento de cinco (5) equipos de rayos x para las entradas del edificio del Banco Central de Honduras ubicado en el Bulevar Fuerzas Armadas, en la capital de la República; que el acto de recepción y apertura de ofertas programado para el viernes 7 de septiembre de 2018, se pospone hasta nuevo aviso. GERMÁN DONALD DUBÓN TRÓCHEZ GERENCIA 4 S. 2018. _______ CIUDAD MUJER POR UNA VIDA MEJOR La G aceta Sección B Avisos Legales CERTIFICACIÓN El infrascrito, Secretario General de la Secretaría de Estado de Gobernación, Justicia y Descentralizazión. CERTIFICA: La Resolución que literalmente dice: “

Ver como documento individual

Resolución

Resolución No. 112-2018 — Concesión de Personalidad Jurídica a Junta Administradora de Agua Potable y Saneamiento de San Lucas Arriba y aprobación de Estatutos

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN LUCAS ARRIBA”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.

  2. 2.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN LUCAS ARRIBA”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de San Lucas Arriba, municipio de San Manuel Colohete, departamento de Lempira.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad de San Lucas Arriba, municipio de San Manuel Colohete, departamento de Lempira y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta de Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, Publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades.

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

  • i)

    Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo La G aceta Sección B Avisos Legales proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESIDENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICEPRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad.

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La decisión de disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN LUCAS ARRIBA”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN LUCAS ARRIBA” se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN LUCAS ARRIBA”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN LUCAS ARRIBA”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE SAN LUCAS ARRIBA”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18 Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES. SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRALIZACIÓN.(F) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los ocho días del mes de junio de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 4 S. 2018. La G aceta Sección B Avisos Legales Marcas de Fábrica [1] Solicitud: 2018-023147 [2] Fecha de presentación: 23/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: INVERSIONES PINALEJO TOSTADURÍA Y COMERCIALIZACIÓN DE CAFÉ, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Municipio de Pinalejo, Santa Bárbara, departamento de Santa Bárbara, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: D´PINALEJO Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Café, chocolate. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Roy Leonel Lozano Jones USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 29 de agosto del año 2018. 12] Reservas: No se reivindica la palabra Café & Chocolate. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018. ______ [1] Solicitud: 2018-023146 [2] Fecha de presentación: 23/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PINOSLEJOS CHOCOLATES, S. DE R.L. [4.1] Domicilio: Villa de Pinalejo, municipio de quimistan, departamento de Santa Bárbara, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: PINOSLEJOS Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Chocolate. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Roy Leonel Lozano Jones USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 27 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018. ______ [1] Solicitud: 2018-023148 [2] Fecha de presentación: 23/05/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: RED DE MUJERES CACAOTERAS Y CHOCOLATERAS DE HONDURAS (RDMUCH) [4.1] Domicilio: Municipio de La Lima, departamento de Cortés, Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: REDMUCH Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Chocolate. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Roy Leonel Lozano Jones USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 26 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018. La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 17624-18 2/ Fecha de presentación: 23-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

  • A)

    TITULAR 4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd. 4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria 3000, Australia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

  • B)

    REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

  • C)

    ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DISEÑO ESPECIAL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Adquisición de inversión financiera; administración de fondos de inversión; administración de inversiones; organización de financiación para proyectos de construcción; inversión en fondos de capital; servicios de inversión de propiedad comercial; gestión de activos financieros; inversión financiera; arrendamiento de propiedad; provisión de alojamiento; inversión inmobiliaria; servicios inmobiliarios relacionados con el desarrollo de la propiedad; alquiler de alojamiento; alquiler de apartamentos; alquiler de locales comerciales; alquiler de oficinas, alquiler de propiedad; alquiler de bienes inmuebles. 8.1/ Página Adicional:

  • D)

    APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya

  • E)

    SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-07-18 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018. _____ 1/ Solicitud: 17610-18 2/ Fecha de presentación: 23-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

    • A)

      TITULAR 4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd. 4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria 3000, Australia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

    • B)

      REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

    • C)

      ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOHN HOLLAND Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 39 8/ Protege y distingue: Servicios de asesoramiento relacionados con la industria del transporte, operación de túneles, provisión de estacionamientos de automóviles; provisión de estacionamientos; servicios de asesoramiento de transporte; servicios de consultoría de transporte; servicios de transporte. 8.1/ Página Adicional:

    • D)

      APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya

    • E)

      SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-07-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018. _____ 1/ Solicitud: 17611-18 2/ Fecha de presentación: 23-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

      • A)

        TITULAR 4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd. 4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria 3000, Australia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

      • B)

        REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

      • C)

        ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOHN HOLLAND Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de asesoramiento relacionados con la construcción; servicios de asesoramiento relacionados con excavando; servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de tuberías; servicios de asesoramiento relacionados con servicios de construcción y construcción de desarrollo inmobiliario; servicios de asesoramiento relacionados con proyectos de pavimentación; servicios de asesoramiento relacionados con la construcción de estructuras de ingeniería civil; servicios de asesoramiento relacionados con la construcción estructuras de ingeniería mecánica; servicios de asesoramiento relacionados con la reparación de estructuras de. 8.1/ Página Adicional:

      • D)

        APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya

      • E)

        SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 12-07-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018. _____ 1/ Solicitud: 17617-18 2/ Fecha de presentación: 23-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

        • A)

          TITULAR 4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd. 4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria 3000, Australia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

        • B)

          REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

        • C)

          ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: John Holland. Transforming Lives. 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 37 8/ Protege y distingue: Servicios de asesoramiento relacionados con la construcción; servicios de asesoramiento relacionados con excavando; servicios de asesoramiento relacionados con la instalación de tuberías; servicios de asesoramiento relacionados con servicios de construcción y construcción de desarrollo inmobiliario; servicios de asesoramiento relacionados con proyectos de pavimentación; servicios de asesoramiento relacionados con la construcción de estructuras de ingeniería civil; servicios de asesoramiento relacionados con la construcción estructuras de ingeniería mecánica; servicios de asesoramiento relacionados con la reparación de estructuras de. 8.1/ Página Adicional:

        • D)

          APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya

        • E)

          SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-07-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018. _____ John Holland. Transforming Lives. 1/ Solicitud: 17618-18 2/ Fecha de presentación: 23/04/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO

          • A)

            TITULAR 4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd. 4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria 3000, Australia. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de:

          • B)

            REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

          • C)

            ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: John Holland. Transforming Lives 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Adquisición de inversión financiera; administración de fondos de inversión; administración de inversiones; organización de financiación para proyectos de construcción; inversión en fondos de capital; servicios de inversión de propiedad comercial; gestión de activos financieros; inversión financiera; arrendamiento de propiedad; provisión de alojamiento; inversión inmobiliaria; servicios inmobiliarios relacionados con el desarrollo de la propiedad; alquiler de alojamiento; alquiler de apartamentos; alquiler de locales comerciales; alquiler de oficinas, alquiler de propiedad; alquiler de bienes inmuebles. 8.1/ Página Adicional:

          • D)

            APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya

          • E)

            SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-07-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018. John Holland. Transforming Lives. La G aceta Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2018-026073 [2] Fecha de presentación: 13/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PROFARMACO, S.A. [4.1] Domicilio: BARCELONA, España [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESPAÑA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DAYZOL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos para la medicina, sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastar los dientes y para imprentas dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas; herbicidas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: María Lourdes Peralta USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 16 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 4 S. 2018. ____ DAYZOL [1] Solicitud: 2017-031513 [2] Fecha de presentación: 19/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CEMENTOS ROCAFUERTE, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: SOL CEMENTO [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Cemento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ramón Pedro Vindel Wainwright USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 4 S. 2018. SOL CEMENTO [1] Solicitud: 2017-031509 [2] Fecha de presentación: 19/07/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: CEMENTOS ROCAFUERTE, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: GAUTEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CEMENTO SOL [7] Clase Internacional: 19 [8] Protege y distingue: Cemento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Ramón Pedro Vindel Wainwright USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 4 S. 2018. ____ CEMENTO SOL 1/ Solicitud: 18396-2018 2/ Fecha de presentación: 27-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA

            • A)

              TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS CHALVER DE COLOMBIA, S.A. 4.1/ Domicilio: SANTA FE DE BOGOTÁ, COLOMBIA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: COLOMBIA

            • B)

              REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País:

            • C)

              ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: BUSTEROL 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos de uso medicinal. 8.1/ Página Adicional:

            • D)

              APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Dora Elizabeth López de Matute

            • E)

              SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88, 89 y 91 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 29-05-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 4 S. 2018. BUSTEROL La G aceta Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2018-015254 [2] Fecha de presentación: 06/04/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: PUBLIO INVERSIONES, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA [4.1] Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DPTO. FRANCISCO MORAZÁN, HONDURAS. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: CHAMBRES DE LAVADERO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Servicio de entretenimiento. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Suyapa Rosales Rosales USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 22 de mayo del año 2018. 12] Reservas: Naranja, Amarillo, Azul Bandera, Blanco. Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2018. ____ 1/ Solicitud: 26920-2018 2/ Fecha de presentación: 19-06-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: QUINTA LA CUEVA DE LA LOBA 4.1/ Domicilio: HACIENDA LIZAPA, MUNICIPIO DE MARAITA, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: QUINTA LA CUEVA DE LA LOBA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 43 8/ Protege y distingue: Servicios de restauración (alimentación); hospedaje temporal. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Sady Arnaldo Colindres Rivera E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-08-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2018. 1/ Solicitud: 17980-18 2/ Fecha de presentación: 25-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMBOTELLADORA LA CASCADA, S.A. 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASCADA NARANJA y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: “Fresa Cascada” No. 89,578, “Uva Cascada” No. 89,579 “Oranjal Cascada” y etiqueta” No. 89,577. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de fruta y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Antonio Montes Belot E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-08-2018 12/ Reservas: Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2018. ______ 1/ Solicitud: 19309-18 2/ Fecha de presentación: 4-05-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: EMBOTELLADORA LA CASCADA, S.A. 4.1/ Domicilio: San Salvador, El Salvador 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: El Salvador B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CASCADA PIÑA Y COCO y etiqueta 6.2/ Reivindicaciones: “Fresa Cascada” No. 89,578, “Uva Cascada” No. 89,579, “Oranjal Cascada” y etiqueta” No. 89,577. 7/ Clase Internacional: 32 8/ Protege y distingue: Aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de fruta y zumos; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Ricardo Antonio Montes Belot E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 02-08-2018 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2018. La G aceta Sección B Avisos Legales [1] Solicitud: 2017-039559 [2] Fecha de presentación: 14/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS VERDE VALLE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Av. Vallarta No. 5683, Col. Sta. María del Pueblito, Zapopan, Jal. C.P. 45018, México. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: VERDE VALLE Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Arroz, arroz instantáneo, pimientos secos, patatas instantáneas. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 6 de julio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2018. ____ [1] Solicitud: 2018-002962 [2] Fecha de presentación: 18/01/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: ADA HEALTH GMBH [4.1] Domicilio: Adalbertstraβe 20, Berlin, 10997, Alemania [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ALEMANIA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ADA [7] Clase Internacional: 9 [8] Protege y distingue: Publicaciones electrónicas descargables; audiovisules, audio, vídeo y materiales multimedia, todas los productos antes mencionados exclusivamente relacionados con el área de la asistencia a la salud. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2018. ____ ADA 1/ Solicitud: 21893-2018 2/ Fecha de presentación: 16-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CYBEX GmbH 4.1/ Domicilio: Riedinger Straβe 18, 95448 Bayreuth, Germany 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: No. 017502451 5.1 Fecha: 21/11/2017 5.2 País de Origen: Alemania 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CYBEX Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Ropa de bebé y juvenil, calzado y artículos de sombrerería. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Jorge Omar Casco Rubí E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-07-18 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2018. [1] Solicitud: 2017-039558 [2] Fecha de presentación: 14/09/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: PRODUCTOS VERDE VALLE, S.A. DE C.V. [4.1] Domicilio: Av. Vallarta No. 5683, Col. Sta. María del Pueblito, Zapopan, Jal. C.P. 45018, México [4.2] Organizada bajo las Leyes de: MÉXICO B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: BRANLI [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Cereales, granola y aperitivos en barra a base de granola. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 18 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2018. ____ BRANLI [1] Solicitud: 2017-042742 [2] Fecha de presentación: 12/10/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: THE CARTOON NETWORK, INC. [4.1] Domicilio: 1050 TECHWOOD DRIVE, NW, ATLANTA, GEORGIA 30318, Estados Unidos de América [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ADVENTURE TIME [7] Clase Internacional: 12 [8] Protege y distingue: Bicicletas con motor electrónico, automóviles con motor electrónico para niños y adultos jóvenes, triciclos con motor eléctrico, scooters, go karts y coches de carreras; bicicletas ATV; bicicletas; triciclos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Jorge Omar Casco Zelaya USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de junio del año 2018. 12] Reservas: No tiene reservas Abogado Fidel Antonio Medina Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2018. ____ ADVENTURE TIME 1/ Solicitud: 18559-2016 2/ Fecha de presentación: 05-05-2016 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: Solciré Martínez Jiménez 4.1/ Domicilio: Residencial Vistas de la Hacienda, casa 43B, Tres Ríos Cartago, Costa Rica. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: Costa Rica B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: Bbgreen y Dseño 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica la expresión “por Bebe Confortable”, incluida en la etiqueta. 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Pañales de tela para bebé, unitalla, sistema de broches, cubierta externa de TPU, cubierta interna 100% algodón, absorbente de fibra natural de bambú, bolsas antibacteriales de tela TPU, patios absorbentes de bambú y carbón vegetal, toallas desechables de fibra natural. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Andrea Paola Casco Rubí E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-11-2016. 12/ Reservas: Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2018. La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ Solicitud: 4274-2018 2/ Fecha de presentación: 25-01-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: LABORATORIOS MENARINI, S.A. 4.1/ Domicilio: BARCELONA, ESPAÑA 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: España B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: NOS DEDICAMOS DE TODO CORAZON A SU SALUD PARA MEJORAR SU CALIDAD DE VIDA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 05 8/ Protege y distingue: Productos farmacéuticos, veterinarios e higiénico, productos dietéticos para niños y enfermos, emplastos, material para vendajes, materiales para empastar dientes y para improntas dentales y preparaciones para destruir las malas hierbas y los animales dañinos. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-06-2018 12/ Reservas: Se usará con la Marca BADYKET #68826. Abogado Franklin Omar López Santos Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2018. ______ [1] Solicitud: 2018-023261 [2] Fecha de presentación: 24/05/2018 [3] Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR [4] Solicitante: LATIN FARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA [4.1] Domicilio: GUATEMALA, GUATEMALA, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: GUATEMALA, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESPECIALISTAS EN SALUD BUCAL [7] Clase Internacional: 5 [8] Protege y distingue: Productos farmacéuticos, cosméticos y/o dentífricos. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Francisco Antonio Galdamez Monge USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 2 de julio del año 2018. 12] Reservas: Esta Señal de Propaganda será usada en la Marca Oddontoarti, Registro No. 141397, tomo 490, folio 126, titular Latin Farma, Sociedad Anónima. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2018. 1/ Solicitud: 24113-2018 2/ Fecha de presentación: 30-05-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: SOCIEDAD EDUCATIVA AVANCE, S. DE R.L. 4.1/ Domicilio: EL PROGRESO, DEPARTAMENTO DE YORO 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B.- REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1 Fecha: 5.2 País de Origen: 5.3 Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: Denominativa 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: DESTINY CHRISTIAN ACADEMY Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 41 8/ Protege y distingue: Educación, formación, esparcimiento, actividades deportivas y culturales. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL. 9/ Nombre: Mario René Varela Rodríguez E.- SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 03-07-18 12/ Reservas: Abogada Noemí Elizabeth Lagos Valeriano Registrador(a) de la Propiedad Industrial 20 A., 4 y 19 S. 2018. ______ [1] Solicitud: 2018-028451 [2] Fecha de presentación: 29/06/2018 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: DANIEL OMAR ALVARENGA ZELAYA [4.1] Domicilio: Barrio Los Profesores, calle del comercio, contiguo a Comercial Danny, Trojes El Paraíso., Honduras. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: HONDURAS B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro Básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: DE MI CAMPO (MIEL) Y ETIQUETA [7] Clase Internacional: 30 [8] Protege y distingue: Miel. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: Sergio Walter Ríos Alcerro USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de agosto del año 2018. 12] Reservas: Se protege diseño y color y sólo para miel en clase 30. Abogada Martha Maritza Zamora Ulloa Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018. La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 17695-2018 2/ Fecha de presentación: 24-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COOLANTS PLUS, INC. 4.1/ Domicilio: 2570 Van Hook, Avenue Hamilton, Ohio 45015, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARFIRE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 01 8/ Protege y distingue: Fluidos de transmisión, líquidos de transmisión, aditivos quimicos para carburantes, aditivos quimicos para combustibles de motor, comburentes [aditivos quimicos para carburantes], líquidos de enfriamiento rapidos, líquidos de frenos, fluidos para la dirección asistida, aditivo quimico limpiador de inyector de combustible, octano quimico aditivo, aditivos quimi- cos para gasolina, aditivos y preparaciones quimicas para aceites de motor, aditivos detergentes para gasolina. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-05-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 4 S. 2018. _______ STARFIRE 1/ No. Solicitud: 17694-2018 2/ Fecha de presentación: 24-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: COOLANTS PLUS, INC. 4.1/ Domicilio: 2570 Van Hook, Avenue Hamilton, Ohio 45015, Estados Unidos de América. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: STARFIRE 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 04 8/ Protege y distingue: Grasas lubricantes para automóviles, aceites hidráulicos, aceites lubricantes, aceites combustibles, grasas industriales, lubricantes industriales, lubricantes para vehículos de motor. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 31-05-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 4 S. 2018. _______ STARFIRE 1/ No. Solicitud: 16542-2018 2/ Fecha de presentación: 16-04-2018 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: CMI IP HOLDING 4.1/ Domicilio: 20 Rue, Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: AVENTURAS CAN CAN Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 35 8/ Protege y distingue: Publicidad, gestión de negocios comerciales, administración comercial, trabajos de oficina. Servicios de propaganda, promoción, investigación de mercados, difusión de publicidad, agencias de publicidad, difusión de anuncios publicitarios, publicidad a través de una red informatica, publicidad exterior, publicidad televisada, publicidad móvil, publicidad a través de revistas, volantes, folletos y guías informáticas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 25-05-2018 12/ Reservas: Se protege en su forma conjunta, sin exclusividad de uso de “Aventuras”. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 4 S. 2018. _______ 1/ No. Solicitud: 19279-2018 2/ Fecha de presentación: 04-05-2018 3/ Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR 4/ Solicitante: CMI IP HOLDING 4.1/ Domicilio: 20 Rue, Eugene Ruppert L-2453, Luxemburgo. 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: PASTAS INA, ALIMENTA TU VIDA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Pastas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 14-06-2018. 12/ Reservas: Se usará con la marca INA Cl. 30 # 144457. Abogado FRANKLIN OMAR LÓPEZ SANTOS Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 4 S. 2018. _______ PASTAS INA, ALIMENTA TU VIDA [1] Solicitud: 2017-047875 [2] Fecha de presentación: 15/11/2017 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR [4] Solicitante: ASOCIACIÓN BANCARIA DE GUATEMALA [4.1] Domicilio: Diagonal Seis, número 10-01, zona 10, Centro Gerencial Las Margaritas, Torre 2, Quinto Nivel, oficina 502-A, Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, C.A. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: Guatemala, C.A. B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: ESCUELA BANCARIA CENTROAMERICANA Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 41 [8] Protege y distingue: Educación, formación, capacitación y actualización educativa. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 13 de julio del año 2018. [12] Reservas: No tiene reservas. Abogada NOEMÍ ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 3, 20 A. y 4 S. 2018. La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 5433-18 2/ Fecha de presentación: 1/02/18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS BANILEJAS, SAS 4.1/ Domicilio: Av. Máximo Gómez No. 118, Santo Domingo, República Dominicana 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CAFE SANTO DOMINGO Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: Se reivindican los colores Blanco y Negro. 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-06-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018 _______ 1/ No. Solicitud: 5434-18 2/ Fecha de presentación: 01-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS BANILEJAS, SAS 4.1/ Domicilio: Av. Máximo Gómez No. 118, Santo Domingo, República Dominicana 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INDUBAN GOURMET Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-07-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018 _______ 1/ No. Solicitud: 5435-18 2/ Fecha de presentación: 01-02-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: INDUSTRIAS BANILEJAS, SAS 4.1/ Domicilio: Av. Máximo Gómez No. 118, Santo Domingo, República Dominicana 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: INDUBAN Y LOGO 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 30 8/ Protege y distingue: Café. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 11-07-18. 12/ Reservas: Abogada NOEMI ELIZABETH LAGOS V. Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018 _______ [1] Solicitud: 2016-013240 [2] Fecha de presentación: 30/03/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COORS BREWING COMPANY [4.1] Domicilio: 1801 CALIFORNIA STREET, SUITE 4600, DENVER, COLORADO 80202, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COORS LIGHT BORN IN THE ROCKIES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 25 [8] Protege y distingue: Prendas de vestir, es decir, camisas, camisetas, camisetas sin mangas y sudaderas, sombreros y gorras. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2018. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, tal como aparece en etiqueta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018. _______ [1] Solicitud: 2016-013241 [2] Fecha de presentación: 30/03/2016 [3] Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR [4] Solicitante: COORS BREWING COMPANY [4.1] Domicilio: 1801 CALIFORNIA STREET, SUITE 4600, DENVER, COLORADO 80202, ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. [4.2] Organizada bajo las Leyes de: ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA B.- REGISTRO EXTRANJERO [5] Registro básico: NO TIENE OTROS REGISTROS C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN [6] Denominación y [6.1] Distintivo: COORS LIGHT BORN IN THE ROCKIES Y DISEÑO [7] Clase Internacional: 32 [8] Protege y distingue: Cerveza. D.- APODERADO LEGAL [9] Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. [11] Fecha de emisión: 21 de agosto del año 2018. [12] Reservas: Se protege en su forma conjunta, tal como aparece en etiqueta. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018. La G aceta Sección B Avisos Legales 1/ No. Solicitud: 11701-18 2/ Fecha de presentación: 13-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HYOSUNG CORPORATION 4.1/ Domicilio: 119 (Gongdeok-dong), Mapo-daero, Mapo-gu, Seoul, República de Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREORA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica las palabras “it´s in our every fiber” incluidas en el diseño. 7/ Clase Internacional: 25 8/ Protege y distingue: Trajes de etiqueta, camisas deportivas, vestido de noche, chaquetas, faldas, camisas de polo, camisetas, blusas, chaquetas, abrigos, trajes de baño, ropa interior, vestido de una pieza, pantalones de mezclilla, pantalones, bufandas, zapatos, sanda- lias, zapatos de cuero, pantuflas, zapatos de golf. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-06-2018. 12/ Reservas: No se reivindica las palabras “it´s in our every fiber”, incluidas en el diseño. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018 _______ 1/ No. Solicitud: 11700-18 2/ Fecha de presentación: 13-03-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR 4/ Solicitante: HYOSUNG CORPORATION 4.1/ Domicilio: 119 (Gongdeok-dong), Mapo-daero, Mapo-gu, Seoul, República de Korea 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: CREORA Y DISEÑO 6.2/ Reivindicaciones: No se reivindica las palabras “it´s in our every fiber” incluidas en el diseño. 7/ Clase Internacional: 24 8/ Protege y distingue: Textiles y productos textiles, tejidos laminados, tejidos de algodón, tejidos de fibra semisintéticas, tejidos artificiales para suéteres, tejidos de fibra reproducida, tejido de revestimiento, tejidos elásticos, tejidos de fibra sintética, tejidos de mezclas de fibras químicas, tejidos de fibras químicas mezcladas. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO RUBI E. SUSTITUYE PODER 10/ Nombre: USO EXCLUSIVO DE LA OFICINA Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. 11/ Fecha de emisión: 06-06-2018. 12/ Reservas: No se reivindica las palabras “it´s in our every fiber”, incluidas en el diseño. Abogada MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registrador(a) de la Propiedad Industrial 4, 19 S. y 5 O. 2018 _______ 1/ No. Solicitud: 17612-18 2/ Fecha de presentación: 23-04-18 3/ Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR 4/ Solicitante: John Holland Group Pty Ltd 4.1/ Domicilio: Level 5, 380 St Kilda Road, Melbourne, Victoria, 3000, Australia 4.2/ Organizada bajo las Leyes de: B. REGISTRO EXTRANJERO 5/ Registro Básico: 5.1/ Fecha: 5.2/ País de Origen: 5.3/ Código País: C.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tipo de Signo: 6/ Denominación y 6.1/ Distintivo: JOHN HOLLAND Y ETIQUETA 6.2/ Reivindicaciones: 7/ Clase Internacional: 36 8/ Protege y distingue: Adquisición de inversión financiera, administración de fondos de inversión, administración; de inversiones; organización de financiación para proyectos de construcción, inversión en fondos de capital, servicios de inversión de propiedad comercial, gestión de activos financieros, inversión financiera; arrendamiento de propiedad; provisión de alojamiento; inversión inmobiliaria; servicios inmobiliarios relacionados con el desarrollo de la propiedad, alquiler de alojamiento, alquiler de apartamentos; alquiler de locales comerciales; alquiler de oficinas; alquiler de propiedad, alquiler de bienes inmuebles. 8.1/ Página Adicional: D.- APODERADO LEGAL 9/ Nombre: JORGE OMAR CASCO ZELAYA E. SUSTITUYE PODER 1

Articulo 52

SUPERVISIÓN DEL DEPÓSITO DE ADUANA. El recibo, despacho y manejo de mercancías estará a cargo del personal administrativo del Depósito de Aduanas que haya sido acreditado ante el Servicio Aduanero. El control y vigilancia inmediata de estas operaciones corresponderá al Delegado Fiscal que al efecto nombre el Servicio Aduanero. Los gastos en que el Estado incurriere para ejercer el control y vigilancia a que se refiere el párrafo anterior, se harán por cuenta del titular del depósito. El valor de estos gastos incluye: Los sueldos y salarios y demás gastos que se incurran en la prestación de este servicio, los que serán determinados por el Servicio Aduanero.

Articulo 53

TRASLADO DE MERCANCÍAS. La Administración de Aduanas no autorizará el traslado de mercancías a un depósito de aduana en cualquiera de los casos siguientes:

  • 1)

    Si aquellas hubieren caído en abandono.

  • 2)

    Cuando las mercancías sean de tráfico prohibido.

  • 3)

    Si debido a la naturaleza de las mercancías el depósito de aduana no tuviere autorización para almacenar la mercancía declarada.

  • 4)

    Si la garantía de convertibilidad inmediata presentada por el depositario para inicio de operaciones no cubre el importe de los derechos aduaneros y demás cargos aplicables.

Articulo 54

REGISTROS DE RECEPCIÓN Y SALIDA. El depositario como el Delegado Fiscal deberá llevar registros de recepción y salida de mercancías por cada consignatario, mediante los sistemas de control que permitan, en cualquier momento, la fácil determinación de las existencias. En los registros se anotarán, como mínimo los datos siguientes:

  • 1)

    Nombre, razón social o denominación del depositante o consignatario.

  • 2)

    Número de la declaración aduanera tramitada bajo el Régimen de Depósito de Aduana y fecha de recepción de las mercancías.

  • 3)

    Cantidad de bultos ingresados y retirados, marcas, contramarcas y numeración de estos, daños, faltantes o sobrantes de bultos.

  • 4)

    Descripción detallada de la mercancía, por modelo o estilo.

  • 5)

    Número y fecha de la declaración de mercancías correspondiente al régimen a que se hayan sometido las mercancías depositadas.

  • 6)

    Fecha de recepción y salida.

Articulo 55

MANEJO DE MERCANCÍAS EN CASO DE HURTO, MERMA, DETERIORO O AVERÍA. Cuando se observe que las mercancías depositadas tuvieren señales de hurto, merma, deterioro o avería; el Delegado Fiscal notificará en forma inmediata por escrito al Administrador de Aduana, quien ordenará que en forma conjunta, procedan al inventario de las mismas. Al final, los presentes firmarán el acta respectiva la que se agregará al original de la correspondiente declaración de ingreso de mercancías al régimen de Deposito Aduanero. Con fundamento en los resultados de esta verificación, el Administrador de Aduanas procederá a deducir las responsabilidades del caso encaminadas a la protección de los intereses del fisco.

Articulo 56

INVENTARIOS FÍSICOS. El Delegado Fiscal, deberá efectuar inventarios físicos de las mercancías, EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,736 por lo menos cada tres (3) meses. Estos inventarios serán practicados con el personal aduanero que para tal efecto designe la administración de aduanas respectiva.

Articulo 57

RETIRO DE MERCANCÍAS DEL DEPÓSITO ADUANERO. Para el retiro de las mercancías de los depósitos aduaneros, será necesario contar con la autorización de la Autoridad Aduanera correspondiente, una vez cumplidos los requisitos y formalidades legales que para el efecto establezca el régimen u operación solicitada. El retiro de las mercancías podrá ser total o parcial para cada régimen u operación aduanera solicitada.

Articulo 58

RETIROS PARCIALES DE MERCANCÍAS. La Administración de Aduana podrá autorizar retiros parciales de mercancías que se encuentren en los depósitos de aduana, siempre que estén amparadas por un mismo conocimiento de embarque y se trate de bultos completos. En la Declaración de mercancías que ampare el primer retiro parcial, deberán presentarse los documentos originales y en los subsiguientes retiros se correlacionará el número y la fecha de aceptación de la Declaración que amparó el primer retiro.

Articulo 59

MANEJO DE MERCANCÍAS EN ABANDONO. Las mercancías caídas en abandono serán separadas del resto y puestas a la orden del Servicio Aduanero, quien las recibirá previo inventario. Dichas mercancías serán vendidas en pública subasta siguiendo para ello los procedimientos establecidos en la legislación aduanera TÍTULO IV DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I SUPERVISION

Articulo 60

SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA DE LOS ALMACENES GENERALES DE DEPÓSITO Y DE LOS DEPÓSITOS DE ADUANA. La supervisión y vigilancia de los Almacenes Generales de Depósito estará a cargo de la Comisión y en el caso de los Depósitos de Aduana, le corresponderá al Servicio Aduanero.

Articulo 61

REMISIÓN DE INFORMACIÓN. Conforme a las instrucciones generales que se le comuniquen a los Almacenes Generales de Depósito, deberán presentar a la Comisión, dentro de los primeros diez (10) días hábiles de cada mes, los balances e información financiera de las operaciones correspondientes al mes anterior. Asimismo, estarán obligados a proporcionar otros datos e informaciones periódicas u ocasionales que les requiera la Comisión. Tales informes deberán ser suscritos por dos funcionarios o empleados por lo menos con firma autorizada y podrán ser verificados en cualquier tiempo. La Comisión ordenará a un Almacén implementar medidas correctivas cuando se determinen deficiencias administrativas, operativas, financieras o de cumplimiento a la normativa aplicable, debiendo considerarse el carácter especializado de las operaciones que corresponden al sector de los Almacenes Generales de Depósito, y estarán sujetos a las sanciones establecidas en el Reglamento de Sanciones a ser aplicado a las Instituciones Supervisadas.

Articulo 62

REPORTES. Las operaciones referidas en los Artículos 21, 22, 28 y 29 del presente Reglamento, deben ser reportadas semestralmente a la Comisión y a SEFIN, dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles posteriores a los cierres de los meses de junio y diciembre de cada año.

Articulo 63

REGLAS. La Comisión dictará las reglas que deben seguir los Almacenes en su contabilidad, pudiendo estos escoger libremente los métodos auxiliares siempre que estén dentro de dichas reglas y permitan apreciar fácilmente su verdadera situación. Asimismo, establecerá las normas necesarias para la presentación de sus cuentas, los resúmenes y balances, destinados a la publicación. CAPÍTULO II SANCIONES

Articulo 64

DE LAS SANCIONES. Cuando la Comisión determine que los Almacenes han cometido infracciones a lo establecido en el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables, procederá a sancionar conforme lo dispuesto en el Reglamento de Sanciones a ser aplicado a las Instituciones Supervisadas. El incumplimiento de las obligaciones aduaneras y tributarias descritas en el presente reglamento, así como las resoluciones que al efecto emita el Servicio Aduanero se debe sancionar conforme a lo establecido en el Código Tributario y demás marco legal vigente aplicable. Constituye infracción aduanera toda acción u omisión que contravenga el ordenamiento jurídico aduanero.

Articulo 6

5 . - USO INDEBIDO DE LAS MERCANCÍAS. Si se constatare el desvío de mercancías o el uso indebido de las mismas o cualquier acto doloso que constituya defraudación fiscal en perjuicio del Estado, el Depositario Aduanero incurrirá en responsabilidad administrativa, civil y penal a que diere lugar. CAPÍTULO III LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA Y MEDIDAS DE RESOLUCIÓN

Articulo 66

LIQUIDACIÓN VOLUNTARIA. Si los accionistas de un Almacén reunidos en asamblea deciden poner fin a sus operaciones, presentarán a SEFIN la solicitud de liquidación voluntaria, incluyendo: 1) Programa para la liquidación de sus negocios u operaciones. 2) Garantías suficientes para el cumplimiento de todas sus obligaciones con terceros. 3) La propuesta para el cargo del liquidador o liquidadores. Dicha solicitud deberá ser resuelta por SEFIN, previa opinión de la Comisión. SEFIN debe proceder a cancelar la autorización para operar, simultáneamente con la aprobación del programa de liquidación voluntaria. La liquidación voluntaria no aplica para los Almacenes cuando:

  • 1)

    El Almacén se encuentre en una situación de insolvencia;

  • 2)

    Existan motivos razonables que indiquen que los Almacenes, los accionistas o directores de la misma, han participado en actividades ilícitas;

  • 3)

    La Institución o los miembros de su Junta Directiva o Consejo de Administración o accionistas y principales funcionarios realizan o han sido involucrados en actividades ilícitas; y,

  • 4)

    Los miembros de su Junta Directiva o Consejo de Administración o accionistas y principales funcionarios hayan participado en cualquier acción, de tal manera que ponen en peligro los intereses del público, la viabilidad del Almacén o la estabilidad del sistema financiero. La Comisión atendiendo la naturaleza de la supervisión que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. Bancos y Seguros le confiere; así como, de conformidad a lo establecido en la Ley del Sistema Financiero, podrá recomendar a SEFIN la aplicación de otras medidas de resolución que puedan ser utilizadas por el Almacén, con el fin de mantener la estabilidad de las instituciones del sistema financiero supervisado. En este caso, la Comisión recomendará el momento en el cual debe ser cancelada la licencia para operar como Almacén.

Articulo 67

LIQUIDACIÓN FORZOSA. La liquidación forzosa de los Almacenes estará a cargo de SEFIN, y se regirá por lo dispuesto en la escritura social, este Reglamento, las normas establecidas en el Código de Comercio, Ley del Sistema Financiero y Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. La SEFIN declarará la liquidación forzosa de un Almacén previa opinión de la Comisión, cuando se presenten una o más de las situaciones descritas en el párrafo cuarto del Artículo 66 de este Reglamento, o bien si en la institución se determinan deficiencias administrativas o financieras que impidan la viabilidad del Almacén como negocio en marcha. La SEFIN procederá a cancelar la autorización para operar y nombrará el liquidador o liquidadores, simultáneamente con la resolución de liquidación forzosa. EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,736 No obstante, la Comisión atendiendo la naturaleza de la supervisión que la Ley de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros le confiere; así como, de conformidad a lo establecido en la Ley del Sistema Financiero, podrá recomendar a SEFIN la aplicación de otras medidas de resolución que puedan ser utilizadas por el Almacén, con el fin de mantener la estabilidad de las instituciones del sistema financiero supervisado. En este caso, la Comisión recomendará el momento en el cual debe ser cancelada la licencia para operar como Almacén. CAPÍTULO IV INHABILITACIÓN

Articulo 68

INHABILITACIÓN. La inhabilitación es la suspensión temporal de las operaciones aduaneras y que será aplicada por el Servicio Aduanero mediante la notificación correspondiente cuando se comprueben debidamente sus causales.

Articulo 69

CAUSALES DE INHABILITACIÓN. Son causales de inhabilitación, entre otras: 1. Vencimiento de la garantía de operación sin la respectiva renovación. 2. Incumplimiento de las obligaciones tributarias aduaneras debidamente notificadas y no pagadas en el plazo establecido. 3. El incumplimiento en la presentación anual de la certificación de solvencia tributaria extendida por las autoridades competentes. La inhabilitación se mantendrá mientras dure la causal que originó la misma. CAPÍTULO V CANCELACIÓN DE LA AUTORIZACIÓN Y CESE DE OPERACIONES

Articulo 70

CANCELACIÓN DE UN DEPÓSITO DE ADUANA. La autorización para operar un Depósito de Aduana será cancelada por la autoridad superior del servicio aduanero, en cualquiera de los casos siguientes: 1. Por la reincidencia en el incumplimiento de las obligaciones contraídas en su condición de depositario aduanero, en la custodia de las mercancías, y cualquier incumplimiento que comprenda obligaciones tributarias. Se considera que existe reincidencia, cuando el depositario incumple la misma obligación por más de dos ocasiones, en un período de un año contado a partir de la fecha en que la resolución administrativa adquirió el carácter de firme. 2. Por haber sido condenado el depositario aduanero, por los delitos de contrabando o defraudación fiscal.

Articulo 71

CESE DE OPERACIONES. La autorización para operar un Depósito de Aduana cesará por las causas siguientes: 1. Por vencimiento del plazo de la autorización para operar el depósito aduanero, sin que se haya solicitado la prórroga antes del vencimiento o dentro de los treinta (30) días siguientes al mismo. 2. Por renuncia voluntaria del depositario, en cuyo caso deberá ser debidamente justificada y aceptada por la Autoridad Aduanera. En este caso deberá comunicarlo al Servicio Aduanero al menos con una anticipación de un mes al cese. 3. Por cualesquiera de las causas previstas para dar por terminada la duración de la persona jurídica que ejerce esta actividad, conforme al Código de Comercio. Una vez determinado que no existen obligaciones pendientes con la Administración Tributaria y Aduanera, el Servicio Aduanero autorizará la solicitud, procederá al cese temporal o definitivo de la concesión y efectuará las anotaciones en el registro respectivo. En ambos casos, el depositario deberá hacer del conocimiento del Servicio Aduanero la existencia en sus instalaciones de mercancías sujetas al control aduanero, a efecto que proceda a constatar su existencia y ordenar, en tal caso, su traslado a otro depósito aduanero. En caso de existir deudas tributarias pendientes de cancelar, el Servicio Aduanero, iniciará los procedimientos administrativos y judiciales pertinentes para su pago. TÍTULO V DISPOSICIONES FINALES

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Reglamento

Reglamento — Reglamento sobre Depósitos Aduanales

Poder Ejecutivo

Articulo 72

DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS. El Servicio Aduanero a través de su autoridad superior, tendrá un plazo de seis (6) meses a partir de la vigencia del presente Reglamento, para emitir los procedimientos y criterios técnicos necesarios para la aplicación del presente Reglamento.

Articulo 73

SUPLETORIEDAD. Lo no previsto por el presente Acuerdo será resuelto de conformidad a las disposiciones legales aplicables.

Articulo 74

DEROGATORIA. Se deroga el Acuerdo N° 0681 emitido por el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas el 19 de noviembre de 2004 y las demás normas reglamentarias que se opongan a las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

Articulo 75

VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo Número 023-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 20 de abril de 2018 ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas Secretaría de Finanzas

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Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 705-2018 — Autoriza contrato de financiamiento no reembolsable con el Banco Interamericano de Desarrollo para proyecto de integración en el Mercado Eléctrico Regional

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos conforme a la Ley.

  2. 2.

    Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir un Contrato de Financiamiento No Reembolsable con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Proyecto de Apoyo a la integración de Honduras en el Mercado Eléctrico Regional y al Acceso de la Energía Renovable a la Red”.

  3. 3.

    Que el Proyecto tiene como objetivo mejorar las condiciones de infraestructura física de Honduras que le permita una participación efectiva en el Mercado Eléctrico Regional (MER), mediante la ampliación de dos (2) subestaciones existentes y operativas que forman parte de los refuerzos nacionales del Sistema de Transmisión de Honduras, para potenciar el uso del Sistema de Interconexión Eléctrica para América Central (SIEPAC) y facilitar la incorporación de Energía Renovable No Convencional (ERNC) en el Sistema Interconectado Nacional (SIN).

Articulo 1

Autorizar a la Licenciada ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES y/o al Licenciado TOMAS ANTONIO CALIX MARTÍNEZ, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas y Subsecretario de Crédito e Inversión Pública respectivamente, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras, puedan suscribir un Contrato de Financiamiento No Reembolsable con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para la ejecución del “Proyecto de Apoyo a la Integración de Honduras en el Mercado Eléctrico Regional y al Acceso de la Energía Renovable a la Red”, hasta por un monto de Siete Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$7,000,000.00).

Articulo 2

El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE: MARTHA DOBLADO ANDARA Subsecretaria de Coordinación General de Gobierno Acuerdo de Delegación 23-2018 ROXANA MELANI RODRÍGUEZ Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería

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Acuerdo Ministerial

Acuerdo Ministerial No. 164-2018 — Autorización para rescindir y suscribir nuevo contrato de arrendamiento de inmuebles para camaricultura

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que en fecha ocho de abril del año dos mil catorce, mediante Decreto Legislativo No. 335- 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,403 de fecha 11 de abril del 2014, se crea la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, cuya finalidad es establecer un conjunto de regulaciones orientadas a fortalecer la industria del camarón cultivado en sus distintas etapas, a fin de elevar su competitividad, de manera tal que continúe siendo un sector de amplias contribuciones a la economía y desarrollo nacional.

  2. 2.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 768-2014 de fecha veintidós de agosto del año dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” bajo No. 33,528 de fecha diez de septiembre del mismo año, se acuerda aprobar el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, el que en su Artículo 5, 1 inciso f, establece que le corresponde a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG): “Emitir Acuerdo Ministerial que instruye a la Procuraduría General de la República a suscribir Contrato de Arrendamiento o concesión o su respectiva renovación”, cuyo procedimiento común y momento procesal se desglosa en el Artículo 56 del cuerpo legal citado.

  3. 3.

    Que el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), es autoridad superior en materia de pesca y sus conexos, por consiguiente establece normas específicas, para la explotación de los recursos marinos de Estado.

Articulo 1

Autorizar en base a la Resolución Ministerial SAG No. 296-2018, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), de fecha nueve de agosto del dos mil dieciocho, que corre agregada bajo el Expediente Administrativo No. 48-2015, el cual ha sido acumulado junto a los Expedientes Administrativos Números 145-2013 y 52-2015, a la Señora Procuradora General de la República, para que en Nombre y Representación del Estado de Honduras, comparezca ante Notario Público, a RESCINDIR POR VOLUNTAD EXPRESA DEL PETICIONARIO, mediante ESCRITURA PÚBLICA, el Contrato de Arrendamiento otorgado por la Procuraduría General de la República, firmado entre el señor Procurador General de la República, HÉCTOR RAMÓN TROCHEZ y el señor GERARDO TOME ZELAYA, en representación de la Sociedad Mercantil “GRANJAS MARINAS SAN BERNARDO, S.A. DE C.V.”, emitido en fecha 8 de marzo de 1999, en virtud de encontrarse vigente, el cual, corre agregado a folio número veintidós (22) del Expediente Administrativo Número 48-2015.

Articulo 2

Que una vez concluido el procedimiento que corresponda por parte de la Procuraduría General de la República (PGR), en cuanto a la Rescisión del Contrato de Arrendamiento, que corre a folio número veintidós (22) del Expediente Administrativo Número 482015, se proceda a SUSCRIBIR entre el Estado de Honduras y el o la Gerente General de la Sociedad Mercantil “GRANJAS MARINAS SAN BERNARDO, S.A. DE C.V.”, un NUEVO CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE VARIOS INMUEBLES DE NATURALEZA JURÍDICA NACIONAL YA CONCEDIDAS, UBICADOS UNOS EN EL SITIO EL PLAYÓN SALADO “LA PEREJILERA”, Y OTROS EN EL LUGAR CONOCIDO COMO EL TULITO, MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, PROPIOS PARA EL CULTIVO DE CAMARÓN, SOMETIENDOSE AL PROCESO DE REGULARIZACIÓN, DE ACUERDO CON LA LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA CAMARICULTURA, POR UN PERIODO DE VEINTE (20) AÑOS, dichos predios son: TRES (3) LOTES DE LA FINCA CONOCIDA COMO CADELPA, UBICADOS EL PRIMERO EN EL SITIO EL PLAYÓN SALADO “LA PEREJILERA”, MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, CON UNA EXTENSIÓN DE TRESCIENTAS OCHENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y OCHO HECTÁREAS (383.48 Has); EL SEGUNDO DE ELLOS, SE IDENTIFICA COMO, LOTE 1 DENOMINADO “PLAYÓN EL PURGATORIO”, CON UNA EXTENSIÓN DE CIENTO CUARENTA HECTÁREAS (140 Has.); Y EL TERCERO, SE IDENTIFICA COMO LOTE NÚMERO DOS DENOMINADO EL “PLAYÓN LA JAGUA” CON UNA EXTENSIÓN DE CIENTO CUARENTA HECTÁREAS (140 Has.); HACIENDO UN TOTAL ENTRE LOS TRES (3) LOTES DE SEISCIENTAS SESENTA Y TRES PUNTO CUARENTA Y OCHO (663.48 Has.), según consta en el Testimonio de Escritura Pública Número Ochenta y Tres (83) de Arrendamiento y Traspaso de Concesiones de Cuatro (4) Inmuebles, propiedad del Estado de Honduras, que corre agregado a folio número veintidós (22) del Expediente Administrativo Número; 48-2015; Asimismo, UN (1) PREDIO, CON UN ÁREA DE TRESCIENTAS OCHENTA Y TRES PUNTO VEINTINUEVE HECTÁREAS (383.29 Has.); UBICADO EN EL LUGAR “PLAYÓN SALADO”, LA PERIJELERA, MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA, peticionado mediante Solicitud de Regularización de la Concesión Vigente de la Finca HONDUESPECIES, y que actualmente es propiedad de la Sociedad Mercantil “GRANJAS MARINAS SAN BERNARDO, S.A. DE C.V.”, de conformidad con la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, según consta en el Testimonio de la Escritura Pública Número Treinta y Cinco (35) de Arrendamiento de Terreno, que corre agregado a folio número noventa y nueve (99) del Expediente Administrativo Número 52-2015; y UN (1) PREDIO QUE TIENE UNA EXTENSIÓN DE CIENTO CUARENTA Y SIETE PUNTO CINCO MIL SETECIENTAS TREINTA Y CUATRO HECTÁREAS (147.5734 Has.), UBICADAS EN EL LUGAR CONOCIDO COMO “EL TULITO”, MUNICIPIO DE MARCOVIA, DEPARTAMENTO DE CHOLUTECA; según consta en la copia del Testimonio de la Escritura Pública Número Quince (15) de Arrendamiento de un Terreno, misma que corre agregada a folio número veintidós (22) del Expediente Administrativo Número 145- 13, la suma de hectáreas que resulta entre los predios antes descritos es de MIL CIENTO NOVENTA Y CUATRO PUNTO TREINTA Y CUATRO HECTÁREAS (1,194.34 Has.).

Articulo 3

LA REGULACIÓN DE DOSCIENTAS TREINTA Y SEIS PUNTO CERO OCHO HECTÁREAS (236.08 Has), que la Sociedad Mercantil “GRANJAS MARINAS SAN BERNARDO, S.A. DE C.V”, tiene en producción. (Se adjunta el Estudio Bioeconómico en el folio número ciento veintidós (122) del Expediente Administrativo Número 48-2015). EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,736

Articulo 4

QUE EL TOTAL DE LO SOLICITADO POR LA SOCIEDAD MERCANTIL “GRANJAS MARINAS SAN BERNARDO, S.A. DE C.V.”, ENTRE LA RENOVACIÓN Y LA REGULACIÓN DE PREDIOS DE NATURALEZA JURÍDICA NACIONAL PROPIOS PARA EL CULTIVO DE CAMARÓN Y QUE EN SU CONJUNTO FORMARÁN UN SOLO CUERPO, ES DE MIL CUATROCIENTAS TREINTA PUNTO CUARENTA Y DOS HECTÁREAS (1430.42 Has.), de las cuales, MIL CIENTO CINCUENTA Y UNA PUNTO CINCUENTA Y OCHO HECTÁREAS (1,151.58 Has.), corresponden a un ÁREA DE SUPERFICIE EN PRODUCCIÓN, comprendidas por el Espejo de Agua y DOSCIENTAS SETENTA Y OCHO PUNTO OCHENTA TAY CUATRO HECTÁREAS (278.84 Has.), corresponden AL ÁREA NO PRODUCTIVA, cuyas colindancias son las siguientes: AL NORTE, Finca Orocamarón de Honduras; AL ESTE, Estero El Pedregal y Manglares Nacionales; AL OESTE, Estero, La Jagua y Manglares Nacionales; AL SUR, Estero, El Pedregal y Manglares Nacionales.

Articulo 5

Que la Sociedad Mercantil “GRANJAS MARINAS SAN BERNARDO, S.A. DE C.V., se acoge a lo establecido en el Decreto número 335-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, en fecha 11 de abril del 2014, que contiene la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, así como a su reglamento y al Decreto número 105-2017, publicado en fecha 26 de diciembre del 2017 que contiene la Reforma al Artículo 6 de la Ley de Fortalecimiento de la Camaricultura, del Decreto No. 335-2013, el otorgamiento antes mencionado, se efectúa bajo las condiciones descritas en la Resolución Ministerial 296-2018, emitida por la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), de fecha nueve de agosto del dos mil dieciocho, sin limitar los requisitos que en el marco de su competencia la Procuraduría General de la República (PGR), considere deban quedar establecidos en protección y garantía del Estado de Honduras y la parte solicitante.

Articulo 6

El presente Acuerdo Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”.

Articulo 7

Hacer las transcripciones de Ley. COMUNÍQUESE MAURICIO GUEVARA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ABOG. CÉSAR VIGIL MOLINA SECRETARIO GENERAL Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas CONSUCOOP

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Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 57-2018 — Aprobación de Adenda al Convenio para Ampliación Hospital Regional del Sur

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la persona humana, es el fin supremo de la sociedad y que el Estado debe conservar el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas.

  2. 2.

    Que el FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS), adscrito al INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS), el 10 de octubre de 2016 aprobó en Acta No.1373 del Comité de Operaciones la ejecución del Proyecto “Ampliación Hospital Regional del Sur” , Código 106562 para lo cual el 11 de noviembre de 2016 fue suscrito el Convenio No.58905, con la Organización No Gubernamental de Desarrollo, denominada “FUNDACIÓN AGROLÍBANO”, por un monto de TRECE MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE LEMPIRAS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (L. 13,078,177.44), con el objeto de remodelar y reparar las áreas de Consulta Externa y Emergencia, a fin de crear condiciones adecuadas para la atención y flujo de pacientes.

  3. 3.

    Que una vez iniciado el Proyecto, se identificaron actividades adicionales a las previstas en el Convenio suscrito, tales como cimientos y losas ejecutadas en años anteriores, así como otras situaciones, que son perceptibles únicamente al llevar a cabo la demolición, excavación, el desmontaje de puertas, techo y ventanas, entre otros; tomando en cuenta que el centro hospitalario presenta un severo deterioro por el paso de los años, es preciso incluir actividades adicionales, que derivan en un incremento del monto inicial convenido.

  4. 4.

    Que a fin de ejecutar las obras adicionales y lograr la completa finalización del Proyecto “Ampliación Hospital Regional del Sur”, Código 106562, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ha incorporado el presupuesto adicional al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), adscrito al Instituto de Desarrollo Comunitario,

    Agua y Saneamiento (IDECOAS), por la suma de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON DIEZ CENTAVOS (L. 4,577,362.10) equivalente al treinta y cinco por ciento (35%) del monto original, para hacer un total de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE LEMPIRAS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS (L. 17,655,539.54), para lo cual deberá suscribirse la adenda al convenio respectivo.

  5. 5.

    Que el Artículo 123 de la Ley de Contratación del Estado, establece que toda modificación deberá ser debidamente fundamentada y procederá cuando ocurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas de manera que sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido; el valor de las modificaciones acumuladas no podrán exceder del veinticinco por ciento (25%) del monto inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al original previsto, si excediese requerirá aprobación del Congreso Nacional.

  6. 6.

    Que de conformidad al Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, corresponden al Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulo 1

Aprobar LA CLÁUSULA SÉPTIMA DEL CONVENIO SUBSIDIARIO DE CO-EJECUCIÓN PARA EL PROYECTO AMPLIACIÓN HOSPITAL REGIONAL DEL SUR, CÓDIGO 106562, SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (IDECOAS) POR MEDIO DEL FONDO HONDUREÑO DE INVERSIÓN SOCIAL (FHIS) Y LA ONG DENOMINADA “FUNDACIÓN AGROLÍBANO”, en fecha 11 de noviembre de 2016, por un monto inicial de TRECE MILLONES SETENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y SIETE LEMPIRAS CON CUARENTA Y CUATRO CENTAVOS (L. 13,078,177.44), aumentando la cuantía del Proyecto en una estimación adicional de CUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS LEMPIRAS CON DIEZ CENTAVOS (L. 4,577,362.10), con el objeto de llevar a cabo la ejecución de las obras adicionales requeridas para la completa finalización del Proyecto AMPLIACIÓN HOSPITAL REGIONAL DEL SUR, haciendo un gran total del monto del Proyecto Original, más las obras adicionales requeridas por valor de DIECISIETE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y NUEVE LEMPIRAS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTAVOS (L. 17,655,539.54), para lo cual deberá suscribirse la Adenda al Convenio respectivo.

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los siete días del mes de junio del dos mil dieciocho. MAURICIO OLIVA HERRERA PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO SALVADOR VALERIANO PINEDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. TEGUCIGALPA, M.D.C., 09 de agosto de 2018. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS (INSEP) ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ

EPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE SEPTIEMBRE DEL 2018 No. 34,736 Tribunal Superior de Cuentas CERTIFICACIÓN El infrascrito Secretario General del Tribunal Superior de Cuentas CERTIFICA: La Reformas a la Estructura Organizativa del Tribunal Superior de Cuentas, en lo que corresponde al Nivel Directivo, aprobada por los señores Magistrados de este Ente Contralor, en sesión de Pleno Administrativo Nº.12/2018 de fecha 01 de agosto de 2018, el que literalmente dice: ACUERDO ADMINISTRATIVO No.05-2018-TSC EL TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS:

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