· El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Gaceta ... Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en la Sesión celebrada por el Congreso Nacional de manera Virtual, a los veintinueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno. MARIO ALONSO PÉREZ LÓPEZ PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRA.NO MOLINA SECRETARIO ROSSEL REN.ÁN [NESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa. M.D.C., de julio de JUAN ORLANDO HERNt-\.NDEZALVARADO PR.ESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESTDENC[A ABRAHAM ALVARENGA URBINA
S,·cciim A Acuerdos � Leyes Poder Ejecutivo .. ( ACUERDO E.JECUTJVO NÚJ\IERO 022-2021 ) EL PRESIDENTE DE LA REPÚBUCA, CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo lo ejerce en representación y para beneficio del pueblo, el Presidente de, la República. pudiendo actuar por sí mismo o en Consejo de Secretarios de Estado, CONSIDERt}NDO: Qp,e [?s ac:os de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias, se emitirán por Acuerdo las Decisiones de carácter particular que se tomaren fuera de los procedimientos en que los paniculares intervengan como parte interesada. CONSIDERANDO: Que corresponde a la Procuraduría General de la República comparecer en representación del Estado, conforme a las instrucciones del Poder Ejecutivo y al otorgamiento de los actos o contratos en lo.s qui,: estuviere { y . ">'/', ,, /e" interesada la Nación. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General de la República, para poder ejercer las facultades de expresa mención consignadas en el Artículo 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil, para la cual se requiere Ju emisión de Acuerdo Ejecutivo suscrito por el Presidente de la República, según lo dispuesto en el Artículo l 9 numeral l de su Ley Orgánica. CONSIDERANDO: Que el veinticinco (25) de marzo del año dos mil diez (201 O), la Secretaria de Estado de la Presidencia emite el Acuerdo de Cancélación Nº, 044-A-DP-20 l O, mediante el cual cancela a la señora Griselda Zelaya Santos, en el cargo de Directora Legal. CONSIDER�NDO: Que en veintisiete (27) de abril del año dos mil diez (201 O), la señora Griselda Zelaya Sancos interpuso demanda en materia de personal; para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular por no ser conforme a derecho, se reconozca la situación jurídica individualizada. la adopción de medidas para su pleno restablecimiento, entre ellas se ordene mi restitución al cargo. pago de salarios dejados de percibir, a título de indemnización por daños y perjuicios. CON'SIDERANDO: Que el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo en focha veinte (20) de agosto del año dos mil trece (2013). dictó Sentencia Definitiva en la que Resuelve: 1. Declarar improcedente la acción promovida por la señora Griselda Zelaya Santos. por ajustarse a derecho el acto administrativo impugnado, consistente en el Acuerdo de Cancelación Nº. 044-A-DP-201 O; por medio del cual se canceló del cargo corno Directora Legal por ser un puesto excluido del Régimen de Servicio Civi 1, por lo tanto de libre nombramiento y remoción por parte de la autoridad nominadora. CONSIDERANDO: Que la Corte de Apelaciones de Contencioso Administrativo en fecha catorce ( 14) de septiembre del afio dos mil diecisiete (2017), Falla Primero: Declarar con lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Liana Rodríguez Valladares, en su condición de Apoderada Judicial de la señora Griselda Zelaya Santos; Segundo: Revocar la Sentencia Definitiva de focha veinte (20) de agosto del año dos mil trece (�013). dictada por el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo; Tercero: Se declara la procedencia de la acción incoada por la señora Griselda Zelaya Sancos, en virtud que el acto administrativo impugnado de carácter particular y manifestado en el acto impugnado no se encuentra ajustado a derecho, se decreta la nulidad total, se reconoce la situación jurídica individualizada, el reintegro al cargo que venía desempeñando de Directora Legal, a título de daños y perjuicios el importe de los salarios dejados de percibir desde la fecha de cancelación ilegal, hasta la fecha que quede firme la presenta sentencia. CONSIDERANDO: Que la Corre Suprema de Justicia Sala Laboral-Contencioso, mediante Sentencia de fecha doce ( 12)
Secclún A Acuerdos y Le} t •s de marzo del año dos mil diecinueve (2019), Resuelve: No admitir el Recurso de Casación interpuesta por el Estado de Honduras contra la Sentencia impugnada. Declarar Firme la Sentencia recurrida y dictada por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo. CONSIDERANDO: Que la señora Griselda Zelaya Santos en fecha diez (1 O) de marzo del afio dos mil veinte (2020), presentó a la Secretada de Estado de la Presidencia, propuesta para no reintegrarse a su antiguo puesto de trabajo, por no ser de su conveniencia y para que acuerden entre las partes se le paguen sus prestaciones, con fundamento en los Artículos 11 O. 129 y 256 de la Constitución ele la República; 38 literales g). .i) y k) de la Ley de Servicio Civil. CONSIDERANDO: Que la Secretariu de Estado de la Presidencia para dar cumplimiento a la Sentencia de fecha catorce ( .14) de septiembre del año dos mil diecisiete (2017). dictada por la Corte de Apelaciones de lo Contencioso Administrativo, presentaron al Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo para homologación, acta de terminación de la relación de servicio por mutuo acuerdo de las partes. para darle cumplimiento a Sentencia Judicial. convenio de pago de salarios dejados de percibir y colaterales ante el Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en focha veintiuno (21) de octubre del año dos mil veinte (2020). resolviendo mediante auto de fecha veintiséis (26) de octubre del año dos mil veinte (2020). Resuelve Declarar sin Jugar dicho escrito por improcedente. manifestando que lo que procede es la presentación del Acuerdo Ejecutivo, autorizado por el Ejecutivo, otorgándole Iacu ltades a la Procuraduría General de la República, para que pueda surtir efectos ante esta jurisdicción. CONSIDERANDO: Que es responsabilidad del Estado de Honduras y todo funcionario público actuar en estricto apego a derecho. en todos los actos que estos realicen observando los procedimientos establecidos por las Leyes; lo que su infracción conlleva responsabilidad, estando facultada la Procuraduría General de la República a ejercer la acción de repetición tal como lo establece el Artículo 324 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que la Procuraduría General .de la República mediante Ofici� No. 71-D-PGR-�02 l de fecha once ( 11) de mayo del afio dos mil veintiuno (2021 ). considera que es conveniente para el Estado de Honduras Ju emisión de un Acuerdo Ejecutivo Facultándolo para Renunciar de los Recursos o los Términos Legales, Conciliar y Transigir, siendo indispensable para ejercer dicha acción un Acuerdo Ejecutivo emitido por el Poder Ejecutivo. conforme la normativa de los Artículos 19 numeral .1 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 8 l numeral 2 y 8� numeral 2 del Código Procesal Civil. CONSIDERANDO: Que según Acuerdo Ejecutivo Número 043-�020 de fech,� primero ( l) de octubre del arlo dos mil veinte 2020, el Presidente de la República. ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó en el Secretario de Estado de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALB.ERTO MADERO ERAZO, la facultad de firmar los Acuerdos Ejecutivos de Autorizaciones al Procurador General de la República para Ejecutar Facultades de Expresa Mención en las demandas promovidas contra el Estado de Honduras. POR TANTO; En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 Numeral 11) de la Constitución de la República; 116 y I l 8 de la Ley General de Administración Pública; l , Atribución Primera y l 9 numeral l de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; 81 numeral 2 y 82 numeral 2 del Código Procesal Civil y Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020. ACUERDA: PRI.MKRO: Autorizar al Procurador General de la República, para que en nombre del Estado de Honduras el procurador delegado sustituto del Estado de Honduras, ejerza las
Seccién A Acuerdos j Lt·�('S REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C.. DE AGOSTO DEL No. 35,696 facultades de expresa mención de RIINUNCIAR A LOS RECURSOS O TÉRMINOS LEGALES, CONCILIAR V TRANSIGIR; Facultades establecidas en los Artículos numeral I de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República; numeral y numeral del Código Procesal Civil, en la Demanda Contencioso Administrativo, registrada bajo el número ::!25-201 O. promovida por la señora Griselda Zelaya Santos, en contra del Estado de Honduras por intermedio de la Secretaría de Estado de la Presidencia. SEGUNDO: Que la Secretaria de Estado de la Presidencia, cuenta con la disponibilidad presupuestaria en el OBJETO DE GASTO 27500, GASTOS JUDICIALES. TERCERO: El presente Acuerdo Ejecutivo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en "La Gaceta" Diario Oficial de la República.- COMUNÍQUESE Y PUBLlQUESE.- Dado en la ciudad de Tegucigalpa. municipio del Distrito Central, a los veintisiete días del mes de mayo del mio dos mil veintiuno (27.05.2021). CARLOS ALBERTO :VlADERO lmAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO Por delegación del Presidente de la República Acuerdo Ejecutivo N". 043-2020 ABRAHAM ALVARENGA lJRBlNA Secretario de Estado en el Despacho de la Secretaria de la Presidencia Poder Legislativo (�����-D_E_C_R_E_T_O�N_o._6_4-_2_02_1_. ����) EL CONGRESO l'íACIONAL, CO:\SIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo l establece que Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que Honduras como nn Estado moderno, transparente. responsable, eficiente y competitivo enfocado en la reactivación económica, tiene la obligación ineludible de la atención inmediata de los proyectos de interés nacional en todo el territorio nacional, especialmente para dar respuesta efectiva a la crisis generada por la pandemia Covid-19 y las Tormentas Tropicales ETA e IOTA. CO::\Sl DERAi DO: Que mediante Decreto Nu.182-2020 de fecha de Diciembre del año y publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" en fecha de diciembre del año 2020, Edición No.J5,468, se aprobó el PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2021, sin embargo, es preciso realizar algunos ajustes importantes para una mejor efectividad del mismo. CO:\'SIDERANDO: Que el Artículo 247 de la Constitución de la República. establece que: "Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia", CONSIDERA�DO: Que la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización
Seecíón A Acuerdos y Le} es REPÚBLICA D.E HONDURAS -TEGUCIGALPA. M. D. C., 27 DE AGOSTO DEL 2021 No. 35,700 Secretaría de Estado de la Presidencia ( ACUERDO EJECUTIVO NÚME.ROOSl-2020 ) EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA lo establecido Administración General del Estado, siendo entre otras, sus atribuciones administrar la Hacienda Pública y las que le confiere la Constitución y las I CO�SIDERANDO: sus bienes es inalienable e imprescriptible y siendo que la Guardia de Honor Presidencial requiere introducir mejoras al inmueble para la ampliación de SLts ác�J1'.\les inst?J;ciones que actualmeiné ocupa y)ljosce en una ft:acción de terreno donde acriialmentc-sc.ubica la Empresa Nacional de Artes POR TANTO; En uso de las facultades de que está investido'sy en aplicación de los Artículos 245 numeral I 9 y 45, 352 de Cor;stitnéión de' la República; Artículos l J y J 19 de la de la Administración Pública. ACUERDA: de la República, establece los bienes muebles e stado, forman parte de la Hacienda Pública; PRIMERO: Instruir a la Secretaría de Estado en el en igual forma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República, tiene a st Centralizadaf Des ,--"Ah>-0·· ;,)t CONSIDE�NDO: Que el Artículo 13 de la Constitución de la República establece que el dominio del Estado sobre Despacho de Finanzas para 'que a través de la Dirección de Bienes del Estado, asigne a la Secretaría de de Honor Presidencial, una fracción de terreno propiedad del Estado de Honduras que se desprende de una de mayor extensión, ubicada en el lugar denominado "El Zarzal" del Municipio del Distrito Central, departamento
Sección A Acuerdos � Leyes de Francisco Morazán; fracción que tiene Lll1 área de TREINTA MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS PUNTO CUATROCIENTOS VEINTITRÉS METROS CUADROS (30,392.423 mts2), equivalentes a CUATRO PUNTO TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUE!\lE Bienes del Estado en el SIAFI. La Dirección Nacional de Bienes del Estado una vez registrada la asignación instruida en este Acuerdo prpceder? a'Certifica.rla p�ra Ipfefcctos legales co15refh6ndientes. Norte: con el Boulevard Kuwait; al Sur: con la retaría CERO: El presente Acuerdo entra en vigencia a partir el día de su publicación en el Diario Oficial de la República MANZANAS (4.359 MZ3) siendo sus colindancias: Al de Estado en el Despacho de· Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional y el Boulevard Kuwait; al Este: "La Gaceta". con Rodrigo Wong Arévalo y el Centro Dado en la ciudad de Tegucigalpa, núií1jcJpio del Distrito S ,' ,1° N', , •. \,, de Justicia Civil; y al Oeste: la Corte Suprema de Justicia, Central, a lfs diecinucvc}J9) del níc� de noviembre la de Estado en el Despacho de Cooperación Internacional, dos inil (2020). MlJNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Estado. bsjo el asiento 52 deltorno 3480, a folio real bajo las matrículas 1.498376 y 335007 del Instituto de la Propiedad ele Francisco Morazán, .JUAN ()RLANDO JfERNi\NDEZ ALVARADO Defensa Nacional por su de la Gerencia Honor Presidencial, Guardia de inmueble indicada en P(ZESID:f:�TE DE LA REPÚBLICA EBALJAIR DÍAZ LUPIAN SEGUNDO: La Secretaria de Estado en el Despac el numeral que antecede del presente Acuerdo anterior en el módulo de bienes inmuebles del Sistema Nacional de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENClA
Sccciún -\ Acuerdo- � L,·� ,., REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCI.GALPA. :\'l. D. C., DE AGOSTO .DEL 2021 No. J5,700 Secretaría de Estado de la Presidencia ( ACUERDO EJECUTIVO 1\ÚMERO 024-SP-2021) EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARIA DE LA PRESIDENCIA, CONS.IDERANDO: Que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de 1.a República en el Despacho de sus asuntos públicos y en la orientación. coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones y descentralizadas, en las áreas de su competencia, CONSIDER.\NDO: Que son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, orientar, dirigir, coordinar. supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos; emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia: y delegar atribuciones en los Subsecretarios y Secretarios Generales sin perjuicio de las atribuciones que la Constitución y las Leyes confieren a otros órgano . CONSIDERANDO: Que el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior, para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de In Administración, de que forman parte el superior y el inferior y, que el acto de delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación, podrá contener instrucciones obligatorias para este en materia procedimental. CONSn>ERANDO: Que es conveniente delegar ciertas funciones logísticas y de administración con el propósito de hacer más eficiente y eficaz la operación de la Administración Pública, en particular la concerniente a esta Secretaría de Estado de la Presidencia. CONSIDERANDO: Que con el objeto de simplificar la administración, dinamizando los procesos y procedimientos. es conveniente delegar facultades potestativas del órgano Superior a llll órgano inmediatamente inferior. CONSI DER.\NDO: Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del año dos mil veintiuno (202 l ), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 59-202 l, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" número 35,632 en focha de junio de 2021. el Presidente de la República, .JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, nombra Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano ABRAHAM ALVARENGA URBINA. CO:'ISIDERANDO: Que en fecha veinticuatro (24) de mayo del a,10 dos mil veintiuno C02 l ). mediante Acuerdo Ejecutivo Número 59-A-2021. publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" número 35,634 en focha de junio de 20� 1, el Presidente de la República a través del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ. modifica el Acuerdo Ejecutivo Nº 59-202 l, nombrando Secretario de Estado de la Secretaría de la Presidencia al ciudadano ABRAHAM ALVARENGA URBI ·A, cargo que desempeñara Ad Honorern. CONSIDERANDO: Que eu fecha veintidós (22) de febrero del dos mil veintiuno (2021 ), mediante Acuerdo Ejecutivo Número 27-2021, publicado en el Diario Oficial "La Gaceta" número 35.636 en fecha de junio de 2021, el Presidente de la República a través del Secretario Privado y Jefe de Gabinete Presidencial con rango de Secretario de Estado RICARDO LEONEL CARDONA LÓPEZ, nombra Subsecretaria de Estado de la Secretaria de la Presidencia, Ad honorcrn a la ciudadana SCARLETH MICHELLE PAREDES MARTÍNEZ. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de lo establecido en los Artículos 247 de la Constitución de
Sl·cd,ín A Acuerdos � Leyes REPÚBLICA.DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., DE AGOSTO DEL202.I No. 35.700 la República; 29. párrafo segundo, numeral I y 8. 116. y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas: y de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas. l Of!CINA fMPASlt FINO SOBRES ) ?N:"EU:.tAS > �'OMC-úS ) C.4¡.'f'ff:..S TIPOGRAFÍA )T� )�.¡f .. TAA.ifl'A.�OEOCI<� ) TAA.FiASC't�LOJ • F(').DfHYCA.�T,\S t 00!.SAS MtNJtA ). CAJ,'i,SPAf!:..PAS'l'(i. i UHV.$0ECJa,"18!Q .. CAR!:n.1..:..<J (){· r!l:A1ruRti l !ROQ:JtlA...li'.1.:i � ��--�- .. --, NUESTROS SERVICIOS / � " \fWOC e¡ YSlÑO GliAe!('.() "lA5TlfKA"lON oc C,Ji/,ru,.!\S ó AC-000 ¡>¡P.SQ\Al.11.AW O C\;[��Di} llf. �_¡>.o,.,tAS GP ' . ,]ll!#o<.JOS / • HO.L'>S \é\N<II\ i';A!.f� I P/ú�CMf),1aRi-:faOO ,f"!IGUFAS � CLA!;(-fit.()S � M;f.Ni)t,S ABRAHAM ALVARENGA URBfNA SECRETAR[O DE ESTADO