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La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

20 diciembre 2018Edición No. 34,825

Resolución

Resolución No. 1262-2006 — Concesión de Personalidad Jurídica al Ministerio Apostólico Internacional Camino de Santidad El Calvario y aprobación de sus estatutos

Poder Ejecutivo

  1. 1.

    Que tratándose de las organizaciones religiosas que se han constituido en el país en ejercicio de los derechos de asociación y de libertad religiosa establecidas en los artículos 77 y 78 de la Constitución de la República, son las organizaciones idóneas por medio de las cuales la persona humana pueda ejercitar la libertad de culto. En consecuencia, es razonable y necesario, que el Estado reconozca la existencia de las asociaciones religiosas, como organizaciones naturales propias de las sociedades humanas.

  2. 2.

    Que al MINISTERIO APOSTÓLICO INTERNACIONAL CAMINO DE SANTIDAD “EL CALVARIO”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado.

  3. 3.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No. 002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo.

  4. 4.

    Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 01-2006 de fecha 27 de enero de 2006, se nombró al ciudadano JORGE ARTURO REINA IDIÁQUEZ, en el cargo de Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia.

  5. 5.

    Que la “JUNTAADMINISTRA- DORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANOS DEL HORCON”, se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutarias no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado. CONSIDERANDO: La presente resolución no le da validez a cualquier disposición contenida en los estatutos, que sea contraria a la Constitución de la República y a las Leyes.

  6. 6.

    Que la legalidad y veracidad de los documentos no es responsabilidad de esta Secretaría de Estado sino del peticionario.

  7. 7.

    Que el Presidente de la República emitió el Decreto Ejecutivo No.002-2002 de fecha veintiocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, competencia específica para la emisión de este acto administrativo de conformidad con los Artículos 16, 116, 119, 120 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, Artículos.

Articulo 1

Se constituye la organización cuya denominación será: “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANOS DEL HORCON”, como una asociación de servicio comunal, de duración indefinida, sin fines de lucro y que tendrá como finalidad obtener la participación efectiva de la comunidad para la construcción, operación y mantenimiento del sistema de agua potable de acuerdo con las normas, procedimientos y reglamentaciones vigentes, establecidos en la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento y su Reglamento, efectuando trabajos de promoción y educación sanitaria ambiental, entre los habitantes de la comunidad de Llanos del Horcón, municipio de Marcala, departamento de La Paz.

Articulo 2

El domicilio de la Junta de Agua y Saneamiento, será en la comunidad de Llanos del Horcón, municipio de Marcala, departamento de La Paz y tendrá operación en dicha comunidad, proporcionando el servicio de agua potable.

Articulo 3

Se considera como sistema de agua el área delimitada y protegida de la microcuenca, las obras físicas de captación, las comunidades con fines de salud y las construcciones físicas para obra y saneamiento comunal en cada uno de los hogares. CAPÍTULO II DE LOS OBJETIVOS

Articulo 4

El fin primordial de los presentes Estatutos es regular el normal funcionamiento de la Junta Administradora de Agua y Saneamiento y los diferentes comités para la administración, operación y mantenimiento del sistema.

Articulo 5

La organización tendrá los siguientes objetivos:

  • a)

    Mejorar la condición de salud de los abonados y de las comunidades en general.

  • b)

    Asegurar una correcta administración del sistema.

  • c)

    Lograr un adecuado mantenimiento y operación del sistema.

  • d)

    Obtener Asistencia en capacitación para mejorar el servicio de agua potable.

  • e)

    Obtener financiamiento para mejorar el servicio de abastecimiento de agua potable. f.-Velar porque la población use y maneje el agua en condiciones higiénicas y sanitarias en los hogares de una manera racional evitando el desperdicio del recurso. g.- Gestionar la asistencia técnica necesaria para mantener adecuadamente el sistema. h.- Realizar labores de vigilancia en todos los componentes del sistema (de microcuencas, el acueducto y saneamiento básico). i.- Asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento. j.- Establecer, en aplicación de Acuerdo Ejecutivo No. 021-2015, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 15 de abril del 2016, un mecanismo de compensación por servicios ecosistémicos definiendo bajo Reglamento Interno el esquema de administración y financiamiento, el diseño y suscripción de contratos, convenios, formas de cobro y pago, entre otras actividades. Sección B Avisos L egales

Articulo 6

Para el logro de los objetivos indicados, la organización podrá realizar las siguientes actividades:

  • a)

    Recibir las aportaciones ordinarias en concepto de tarifa mensual por el servicio de agua y extraordinaria en concepto de cuotas extraordinarias.

  • b)

    Establecer programas de capacitación permanentes a fin de mejorar y mantener la salud de los abonados.

  • c)

    Aumentar el patrimonio económico a fin de asegurar una buena operación y mantenimiento del sistema.

  • d)

    Gestionar y canalizar recursos financieros de entes nacionales e internacionales.

  • e)

    Coordinar y asociarse con otras instituciones públicas y privadas para mantener el sistema.

  • f)

    Promover la integración de la comunidad involucrada en el sistema.

  • g)

    Conservar, mantener y aumentar el área de la microcuenca.

  • h)

    Realizar cualquier actividad que tienda mejorar la salud y/o a conservar el sistema.

  • i)

    Suscribir contratos, acuerdos voluntarios y convenios de conservación y protección de la microcuenca. CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS Y CLASES DE MIEMBROS

Articulo 7

La Junta Administradora de Agua y Saneamiento, tendrá las siguientes categorías de miembros:

  • a)

    Fundadores; y,

  • b)

    Activos. Miembros Fundadores: Son los que suscribieron el Acta de Constitución de la Junta de Agua. Miembros Activos: Son los que participan en las Asambleas de Usuarios.

Articulo 8

Son derechos de los miembros:

  • a)

    Ambas clases de miembros tienen derecho a voz y a voto.

  • b)

    Elegir y ser electos.

  • c)

    Presentar iniciativas o proyectos a la Junta Directiva.

  • d)

    Elevar peticiones o iniciativas que beneficien la adecuada gestión de los servicios.

  • e)

    Presentar reclamos ante el prestador por deficiencias en la calidad del servicio.

  • f)

    Recibir avisos oportunamente de las interrupciones programadas del servicio, de las modificaciones en la tarifa y de cualquier evento que afecte sus derechos o modifique la calidad del servicio que recibe.

Articulo 9

Son obligaciones de los miembros:

  • a)

    Conectarse al sistema de saneamiento.

  • b)

    Hacer uso adecuado de los servicios, sin dañar ni poner en riesgo la infraestructura. CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS Y ATRIBUCIONES DE CADA ÓRGANO

Articulo 10

La dirección, administración, operación y mantenimiento en el ámbito de todo el sistema estará a cargo de:

  • a)

    Asamblea de Usuarios.

  • b)

    Junta Directiva.

  • c)

    Comités de Apoyo. DE LA ASAMBLEA DE USUARIOS

Articulo 11

La Asamblea de Usuarios es la máxima autoridad de la comunidad a nivel local, expresa la voluntad colectiva de los abonados debidamente convocados.

Articulo 12

Son funciones de la Asamblea de Usuarios:

  • a)

    Elegir o destituir los miembros directivos de la Junta.

  • b)

    Tratar los asuntos relacionados con los intereses de la Junta.

  • c)

    Nombrar las comisiones o comités de apoyo. DE LA JUNTA DIRECTIVA

Articulo 13

Después de la Asamblea de Usuarios la Junta Directiva, es el órgano de gobierno más importante de la Junta de Agua y Saneamiento; y estará Sección B Avisos L egales en funciones por un período de dos años pudiendo ser reelectos por un período más, ejerciendo dichos cargos ad honorem; para ser miembro de la Junta Directiva deberá cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 36, 37 del Reglamento General de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, estará conformado por siete (7) miembros:

  • a)

    Un Presidente(a).

  • b)

    Un Vicepresidente. c.-Un Secretario(a). d.- Un Tesorero(a). e.- Un Fiscal. f.- Dos Vocales.

Articulo 14

La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  • a)

    Mantener un presupuesto de ingresos y egresos.

  • b)

    Elaborar y ejecutar el plan anual de trabajo.

  • c)

    Coordinar y ejecutar las actividades de saneamiento básico, operación y mantenimiento del sistema de agua.

  • d)

    Realizar los cobros de tarifas mensuales y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • e)

    Depositar los fondos provenientes de las recaudaciones de cobros de tarifa y demás ingresos en efectivo proveniente del servicio de agua en la comunidad.

  • f)

    Presentar informes en Asamblea General de abonados cada tres meses.

  • g)

    Cancelar o suspender el servicio de agua.

  • h)

    Vigilar y proteger las fuentes de abastecimientos de agua. Evitando su contaminación y realizando acciones de protección y reforestación de la microcuenca.

  • i)

    Vigilar el mantenimiento de las obras sanitarias en los hogares de los abonados.

Articulo 15

Son atribuciones del PRESI- DENTE:

  • a)

    Convocar a sesiones.

  • b)

    Abrir, presidir y cerrar las sesiones.

  • c)

    Elaborar junto con el Secretario la agenda.

  • d)

    Autorizar y aprobar con el Secretario las actas de las sesiones.

  • e)

    Autorizar y aprobar con el Tesorero todo documento que implique erogación de fondos.

  • f)

    Ejercer la representación legal de la Junta Administradora.

Articulo 16

Son atribuciones del VICE- PRESIDENTE:

  • a)

    Sustituir al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva, en este último caso se requerirá la aprobación de la mayoría simple de la Asamblea General.

  • b)

    Supervisará las comisiones que se establezcan.

  • c)

    Las demás atribuciones que le asigne la Junta Directiva o la Asamblea General.

Articulo 17

Son atribuciones del SECRETARIO:

  • a)

    Llevar el libro de actas.

  • b)

    Autorizar con su firma las actuaciones del Presidente de la Junta Directiva, excepto lo relacionado con los fondos.

  • c)

    Encargarse de la correspondencia.

  • d)

    Convocar junto con el Presidente.

  • e)

    Llevar el registro de abonados.

  • f)

    Organizar el archivo de la Junta de Agua y Saneamiento.

  • g)

    Manejo de planillas de mano de obras.

Articulo 18

Son atribuciones del TESORERO: El Tesorero es el encargado de manejar fondos y archivar documentos que indiquen ingresos y egresos:

  • a)

    Recaudar y administrar los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • b)

    Responder solidariamente con el Presidente, del manejo y custodia de los fondos que serán destinados a una cuenta bancaria o del sistema cooperativista.

  • c)

    Llevar al día y con claridad el registro y control de las operaciones que se refieran a entradas y salidas de dinero, de la Tesorería de la Junta (libro de entradas y salidas, talonario de recibos ingresos y egresos, pagos mensuales de agua).

  • d)

    Informar mensualmente a la Junta sobre el mantenimiento económico y financiero (cuenta bancaria), con copia a la Municipalidad.

  • e)

    Dar a los abonados las explicaciones que soliciten sobre sus cuentas.

  • f)

    Llevar el inventario de los bienes de la Junta.

  • g)

    Autorizar conjuntamente con el Presidente toda erogación de fondos.

  • h)

    Presentar ante la Asamblea un informe de ingresos y egresos en forma trimestral y anual con copia a la Municipalidad. Sección B Avisos L egales

Articulo 19

Son atribuciones del FISCAL:

  • a)

    Es el encargado de fiscalizar los fondos de la organización.

  • b)

    Supervisar y coordinar la administración de los fondos provenientes del servicio de contribuciones y otros ingresos destinados al sistema.

  • c)

    Comunicar a los miembros de la Junta Directiva de cualquier anomalía que se encuentre en la administración de los fondos o bienes de la Junta.

  • d)

    Llevar el control y practicar las auditorías que sean necesarios para obtener una administración transparente de los bienes de la organización.

Articulo 20

Son atribuciones de LOS VOCALES:

  • a)

    Desempeñar algún cargo en forma transitoria o permanente que le asigne la Asamblea o la Junta Directiva y apoyar en convocar a la Asamblea.

  • b)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Saneamiento Básico.

  • c)

    Los Vocales coordinarán el Comité de Microcuenca y sus funciones se especificarán en el Reglamento respectivo.

Articulo 21

Para tratar los asuntos relacionados con el sistema y crear una comunicación y coordinación en su comunidad, se harán reuniones así: a. Trimestralmente en forma ordinaria y cuando fuese de urgencia en forma extraordinaria. b.- La Junta Directiva se reunirá una vez por mes. DE LOS COMITÉS DE APOYO

Articulo 22

La Junta Directiva tendrá los siguientes Comités de Apoyo:

  • a)

    Comité de Operación y Mantenimiento.

  • b)

    Comité de Microcuenca.

  • c)

    Comité de Saneamiento.

  • d)

    Comité de Vigilancia.

Articulo 23

Estos Comités estarán integrados a la estructura de la Junta Directiva, su función específica es la de coordinar todas las labores de operación, mantenimiento y conservación de la microcuenca y salud de los abonados en el tiempo y forma que determine la Asamblea de Usuarios y los reglamentos que para designar sus Funciones específicas y estructura interna, oportunamente se emitan, debiendo siempre incorporar como miembro de los Comités de Operación y Mantenimiento y de Microcuenca al Alcalde auxiliar y al Promotor de Salud asignado a la zona como miembro de Comité de Saneamiento. CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO

Articulo 24

Los recursos económicos de la Junta Administradora podrán constituirse:

  • a)

    Con la tarifa mensual de agua, venta de derecho a pegue, multas; así como los intereses capitalizados.

  • b)

    Con bienes muebles o inmuebles y trabajos que aportan los abonados.

  • c)

    Con las instalaciones y obras físicas del sistema.

  • d)

    Con donaciones, herencias, legados, préstamos, derechos y privilegios que reciban de personas naturales o jurídicas.

Articulo 25

Los recursos económicos de la Junta Administradora se emplearán exclusivamente para el uso, operación, mantenimiento, mejoramiento y ampliación del sistema. CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

Articulo 26

Causas de Disolución:

  • a)

    Por Sentencia Judicial.

  • b)

    Por resolución del Poder Ejecutivo.

  • c)

    Por cambiar de objetivos para los cuales se constituyó.

  • d)

    Por cualquier causa que haga imposible la continuidad de la Junta Administradora de Agua. La Sección B Avisos L egales decisión de Disolver la Junta Administradora de Agua se resolverá en Asamblea Extraordinaria convocada para este efecto y será aprobada por la mayoría absoluta de sus miembros debidamente inscritos. Una vez disuelta la Asociación se procederá a la liquidación, debiendo cumplir con todas las obligaciones que se hayan contraído con terceras personas y el remanente, en caso de que quedare serán donados exclusivamente a organizaciones filantrópicas, siempre y cuando éstas no sean de carácter lucrativo, que señale la Asamblea de Usuarios, cumpliendo asimismo con lo estipulado en el Código Civil para su disolución y liquidación. Por acuerdo de las 2/3 partes de sus miembros. CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES

Articulo 27

El ejercicio financiero de la Junta de Agua y Saneamiento coincidirá con el año fiscal del Gobierno de la República.

Articulo 28

Los programas, proyectos o actividades que la Junta ejecute no irán en detrimento ni entorpecerán las que el Estado realice, por el contrario llevarán el propósito de complementarlos de común acuerdo por disposición de este último. SEGUNDO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANOS DEL HORCON”, presentará anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, a través de la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), los estados financieros auditados que reflejen los ingresos, egresos y todo movimiento económico y contable, indicando su patrimonio actual, así como las modificaciones y variaciones del mismo, incluyendo herencias, legados y donaciones a través de un sistema contable legalizado. Las herencias, legados y donaciones provenientes del extranjero, se sujetarán a la normativa jurídica imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Órganos Estatales constituidos para verificar la transparencia de los mismos. TERCERO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANOS DEL HORCON” se inscribirá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás integrantes de la Junta Directiva; asimismo, se sujetará a las disposiciones que dentro su marco jurídico le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los objetivos para los cuales fue constituida. CUARTO: La “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANOS DEL HORCON”, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado y los demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requerido para garantizar la transparencia de la administración, quedando obligada, además, a presentar informes periódicos anuales de las actividades que realicen con instituciones u organismos con los que se relacionen en el ejercicio de sus objetivos y fines para lo cual fue autorizada. QUINTO: La disolución y liquidación de la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE Sección B Avisos L egales ________ REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE SANIDAD VEGETAL AVISO DE REGISTRO DE PLAGUICIDAS Y SUSTANCIAS AFINES Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: que en esta dependencia se ha presentado solicitud de registro de plaguicidas o sustancia afín. El Abog. JUAN JOSÉ FONSECA RODRÍGUEZ, actuando en representación de la empresa INTEROC CUSTER, S.A., tendiente a que autorice el Registro del producto de nombre comercial: VALIDUS 25 SC, compuesto por los elementos: EPOXICONAZOLE 25.00%. Toxicidad: 5 Grupo al que pertenece: TRIAZOLE Estado Físico: LÍQUIDO Tipo de Formulación: SUSPENSIÓN CONCENTRADA Formulador y país de origen: JIANGSU UNITED AGROCHEMICAL, CO. LTD / CHINA. Tipo de uso: FUNGICIDA Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o1 científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de diez (10) días hábiles después de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada. Fundamento Legal: Ley Fitozoosanitaria, Decreto No.157-94, Regla- mento sobre el Registro, Uso y Control de Plaguicidas y Sustancias Afines, Acuerdo No. 642-98 y la Ley de Procedimientos Administrativos. TEGUCIGALPA, M.D.C., 25 DE OCTUBRE DEL 2018 “ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA” ING. RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA DIRECTOR GENERAL DE SENASA 20 D. 2018. LLANOS DEL HORCON”, se hará de conformidad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una organización legalmente constituida en Honduras, que reúna objetivos similares o una de beneficencia. Dicho trámite se hará bajo la Supervisión de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciones y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo primero de este mismo artículo. SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diario Oficial LA GACETA, con las limitaciones establecidas en la Constitución de la República y las Leyes; sus reformas o modificaciones se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. SÉPTIMO: La presente resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conformidad con el artículo 28 de la Ley de Propiedad. OCTAVO: Instruir a la Secretaría General para que de Oficio proceda a remitir el expediente a la Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC), para que emita la correspondiente inscripción. NOVENO: De oficio procédase a emitir la certificación de la presente resolución, a razón de ser entregada a la “JUNTA ADMINISTRADORA DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE LA COMUNIDAD DE LLANOS DEL HORCON”, cuya petición se hará a través de la Junta Directiva para ser proporcionado en forma gratuita, dando cumplimiento con el Artículo 18, Párrafo segundo de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento. NOTIFÍQUESE. (F) CLARISA EVELIN MORALES REYES, SUBSECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y DESCENTRA- LIZACIÓN. (F) RICARDO ALFREDO MONTES NAJERA, SECRETARIO GENERAL”. Extendida en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los once días del mes de septiembre de dos mil dieciocho. WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES SECRETARIO GENERAL 20 D. 2018. Sección B Avisos L egales CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil “INVERSIONES LOMESA, S.A. DE C.V.”, por este medio convoca a los accionistas para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que tendrá lugar en su domicilio, Santa Matilda, Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés, a las cuatro de la tarde (4:00P.M.) del día viernes 25 de enero de 2019, para tratar los asuntos siguientes: a) Informe del Consejo de Administración. b) Lectura del Balance General y Estado de Resul- tados al 31 de diciembre de 2018. c) Informe del Comisario. d) Discusión, aprobación o modificación del Balance General y Estado de Resultados. e) Declaración de Dividendos en caso que proceda. f) Elección del Consejo de Administración. g) Elección de los Comisarios. h) Asignación de emolumentos. Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha señalada, queda convocada para el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar, con los accionistas que concurran. Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés, 14 de diciembre de 2018. Lorenzo J. Pineda R. Secretario Consejo de Administración 20 D. 2018 _________ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA AGROINDUSTRIAL CARACOL, S.A. DE C.V.”, por este medio convoca a los accionistas para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que tendrá lugar en su domicilio, Santa Matilda, Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés, el día viernes 25 de enero del 2019, a las 10:30 A.M., para tratar los asuntos siguientes:

  • 1)

    Comprobación del quórum.

  • 2)

    Informe del Consejo de Administración.

  • 3)

    Lectura del Balance General y Estado de Resultados al 31 de diciembre de 2018.

  • 4)

    Informe del Comisario.

  • 5)

    Discusión, aprobación o modificación del Balance General y Estado de Resultados.

  • 6)

    Declaración de Dividendos en caso que proceda.

  • 7)

    Elección del Consejo de Administración.

  • 8)

    Elección de los Comisarios.

  • 9)

    Asignación de emolumentos. Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha señalada, queda convocada para el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar, con los accionistas que concurran. Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, Cortés, 12 de diciembre de 2018. LORENZO J. PINEDA R. Secretario Consejo de Administración 20 D. 2018 _________ CONVOCATORIA El Consejo de Administración de la Sociedad Mercantil “COMPAÑÍA AZUCARERA HONDUREÑA, S.A.”, por este medio convoca a los accionistas para que concurran a la ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA, que tendrá lugar en su domicilio, Santa Matilda, Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés, a las tres de la tarde (3:00P.M.) del día viernes 25 de enero de 2019, para tratar los asuntos siguientes:

    • a)

      Informe del Consejo de Administración.

    • b)

      Lectura del Balance General y Estado de Resul- tados al 30 de septiembre de 2018.

    • c)

      Informe del Comisario.

    • d)

      Discusión, aprobación o modificación del Balance General y Estado de Resultados.

    • e)

      Declaración de Dividendos en caso que proceda.

    • f)

      Elección del Consejo de Administración.

    • g)

      Elección de los Comisarios.

    • h)

      Asignación de emolumentos. Si por falta de quórum no se pudiera celebrar la Asamblea en la fecha señalada, queda convocada para el día siguiente a la misma hora y en el mismo lugar, con los accionistas que concurran. Santa Matilde, Búfalo, Villanueva, departamento de Cortés 14 de diciembre de 2018. Lorenzo J. Pineda R. Secretario Consejo de Administración 20 D. 2018 Sección B Avisos L egales

Ver como documento individual

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Ley de Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Sector Público para el Ejercicio Fiscal 2019

Congreso Nacional

Articulo 88

Independientemente de su monto, las adquisiciones realizadas a través de los catálogos electrónicos, se harán mediante la emisión de una orden de compra directa, la cual será generada en el módulo Catálogo Electrónico que se encuentra en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones “HonduCompras”. Se autoriza a la ONCAE para emitir lineamientos que permitan generar mayor oportunidad de competencia dentro del catálogo, para aquellas adquisiciones que en razón de su monto puedan brindar mayores beneficios de ahorro para el Estado. Las compras de bienes o servicios que estén disponibles en el catálogo electrónico, serán nulas, cuando éstas se efectúen fuera del sistema, a menos que se cuente con una autorización de la ONCAE. El Gerente Administrativo o su equivalente que incumpla lo anterior, será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales ante los entes fiscalizadores.

Articulo 89

Indistintamente de la fuente de financiamiento todas las instituciones del sector público deberán publicar en el sistema HONDUCOMPRAS que administra la ONCAE y el respectivo portal de transparencia de la institución el proceso de selección de contratistas, consultores y proveedores, en todas sus etapas. Conforme al Artículo 79 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, es responsabilidad del Gerente Administrativo o su equivalente asegurar el cumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior. La infracción a esta disposición además de las sanciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, acarreará las sanciones por incumplimiento de esta Ley que van desde tres (3) salarios mínimos hasta treinta (30) salarios mínimos.

Articulo 90

Es responsabilidad del Gerente Administrativo o su equivalente de la elaboración del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), conforme a lo establecido en el Artículo 81 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado. Para este propósito la ONCAE brindará los lineamientos para el desarrollo de dichos planes. Los PACC readecuados deberán ser cargados en el sistema “Honducompras” dentro del mismo plazo establecido en el Artículo 199 de esta Ley. Deberán, asimismo, publicarlos en su respectivo portal de transparencia. Para este propósito la ONCAE notificará al Tribunal Supremo Electoral (TSC), Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), a más tardar veinte (20) días calendario después de vencido en plazo antes citado la lista de instituciones que han cumplido con dicha obligación. Las instituciones autoevaluarán el cumplimiento del Plan Nacional de Contrataciones Anuales (PACC) a través del indicador de eficacia. La ONCAE evaluará periódicamente el indicador de eficacia a fin de emitir las recomendaciones correspondientes.

Articulo 91

La ONCAE, remitirá a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y a la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional la información consolidada de todos los PACC del presente Ejercicio Fiscal que han sido cargados en el Sistema Honducompras hasta el 28 de febrero. La información remitida por la ONCAE deberá ser tomada en cuenta por las instituciones que la reciban, para la programación de flujo de caja, evaluación en el cumplimiento de metas y las asignaciones presupuestarias.

Articulo 92

La ONCAE, de acuerdo con los mejores intereses del Estado, definirá y notificará cuales son las compras conjuntas que serán de carácter obligatorio, para todas las instituciones que adquieran los bienes o servicios incluidos en el catálogo. Para este efecto, deberá notificar dicha información a las instituciones, a través del portal HonduCompras, se exceptúan de lo establecido a las municipalidades que no cuenten con proveedores registrados, debiendo las corporaciones municipales exigir a sus proveedores estar debidamente registrados en ONCAE.

Articulo 93

Toda contratación directa amparada en un decreto de emergencia, deberán realizarse conforme lo estable la Ley de contratación del Estado y su proceso se deberá publicar en HonduCompras. Se prohíbe realizar contrataciones directas amparadas en decretos de emergencia, cuyo objetivo es diferente al que motiva la emergencia, al igual que contratos cuyos efectos se prolonguen más allá de la emergencia por sí misma. Quedan prohibidas las compras amparadas en decretos de emergencia emitidos y aprobados antes del 31 de diciembre de 2018.

Articulo 94

La ONCAE acreditará a personas con el conocimiento suficiente sobre procesos de contratación pública, para que ejerzan la función de Compradores Públicos Certificados, CPCs. Los CPCs serán acreditados por la ONCAE, por medio de la aprobación de pruebas de suficiencia que se harán: 1. Dentro de cursos de formación como especialistas en contratación pública que cuenten con el acompañamiento de la ONCAE; y, 2. Cuando la ONCAE haga convocatorias públicas a las personas interesadas con los conocimientos suficientes. Los CPCs podrán ejercer sus funciones, con un número de autorización emitido por la ONCAE, por medio de una licencia que lo facultará para portar un sello numerado con el cual, junto con su firma, podrá emitir el Visto Bueno necesario en ciertos documentos, como constancia de que se ajustan sustancialmente al marco regulatorio vigente. Para tal efecto y garantizar la sostenibilidad se autoriza a la ONCAE, el cobro de sus servicios. La ONCAE mantendrá publicada en el sitio oficial de Compras del Estado de Honduras HonduCompras, la nómina oficial vigente de los Compradores Públicos Certificados.

Articulo 95

La Mesa de Resolución de Disputas (MRD) a la que se refiere el Artículo 3-A de la Ley de Contratación del Estado, es una instancia de resolución de conflictos, formada por una o tres (3) personas así designadas en el Contrato. Para contratos con monto inicial de contratación igual o superior a los CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L.50,000,000.00), las partes contratantes deberán nombrar conjuntamente una Mesa de Resolución de Disputas (MRD) en la fecha establecida en el contrato. Las condiciones de remuneración del único miembro, o de cada uno de los tres (3) miembros, incluyendo la remuneración de cualquier experto a quien la Mesa de Resolución de Disputas (MRD) consulte, deberán ser determinadas de mutuo acuerdo entre las partes contratantes al acordar las condiciones del nombramiento. Cada parte contratante será responsable de pagar la mitad de esta remuneración, por lo cual, cada institución del Estado que en su Plan Anual de Compras y Contrataciones PACC tenga previsto suscribir contratos por montos iniciales de contratación iguales o superiores a CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L50,000,000), deberá hacer la provisión de fondos en el Presupuesto de Egresos para realizar los pagos correspondientes.

Articulo 96

La presentación de las ofertas y los sobres a las que hace referencia el Artículo 111 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, podrán ser electrónicos en la plataforma HonduCompras 2.0. La ONCAE emitirá las Circulares correspondientes, que establecerán los lineamientos y gradualidad para el uso del nuevo Sistema Nacional de Contrataciones “Honducompras 2.0”.

Articulo 97

Las Instituciones del Sector Público del Gobierno Central, Descentralizado, Entes Constitucionales y Gobiernos Locales previo a la adquisición de sistemas de información y/o desarrollo de sistemas informáticos en materia administrativa, financiera y contable, independientemente de su costo, requerirán Dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Unidad de Modernización, para garantizar que dichas funciones no entren en competencia con los sistemas SIAFI, SAMI, SNIPH, SIARH u otros sistemas nacionales; en caso de ser favorable el dictamen para la adquisición, la Secretaría de Finanzas proveerá posteriormente los lineamientos para garantizar la interoperabilidad o intercambio de información entre los sistemas en caso que aplique; dicho dictamen deberá ser emitido en un plazo máximo de 30 días a partir de la fecha de recepción de la solicitud. No requiere emisión de dictamen, la adquisición de Hardware, Licencias y el Software no relacionado con las funcionalidades descritas en este artículo.

Articulo 98

Las compras de bienes y/o servicios del Estado en los que proceda el pago del Impuesto Sobre Ventas, el valor de éste será retenido en cada documento de pago, este valor será enterado en la Tesorería General de la República dentro de los diez (10) días calendarios siguientes a la transacción. Para efectos del plazo anterior, ninguna Institución retenedora podrá hacer uso de estos recursos para financiar gastos de ninguna naturaleza. Lo establecido en el párrafo anterior es aplicable tanto para las Instituciones Descentralizadas como las Desconcentradas y todas las Unidades Ejecutoras de Proyectos sin excepción alguna, quienes como Agentes Retenedores deben entregar al proveedor de los bienes y/o servicios, el comprobante de retención, para que acredite ante el Servicio de Administración de Renta (SAR) los valores pagados por este concepto. En el caso de la Administración Central, lo anterior resulta en una operación automática al momento de realizar el pago del documento F-01 correspondiente. IX. DE LA INVERSIÓN PÚBLICA

Articulo 99

Toda iniciativa de programa y/o proyecto, a ser financiado con recursos nacionales, reembolsables y no reembolsables y cualquier otra fuente; deberá contar con el análisis de Alineamiento Estratégico, emitida por la Dirección Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública, de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, quien emitirá un Dictamen que certificará el Alineamiento del programa o proyecto a las prioridades de Gobierno. Esta certificación será requisito para continuar con los diferentes requerimientos normativos por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. El Dictamen en referencia deberá ser emitido en un plazo máximo de diez (10) días calendario, la no emisión del mismo en el plazo establecido facultará a proceder con los pasos subsiguientes. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de un Comité de Incorporaciones Presupuestarias integrado por la Dirección General de Inversión Pública, Dirección General de Política Macrofiscal, Dirección General de Presupuesto y Dirección General de Crédito Público, emitirá Nota Técnica en forma conjunta, con el fin de determinar si existe el espacio fiscal para el financiamiento con crédito externo y fondos de donación de un nuevo proyecto. En el caso de Recursos del Tesoro y/o propios, los mismos deberán contar con disponibilidad dentro del presupuesto de la institución ejecutora la cual deberá evidenciar la estructura presupuestaria. Toda institución solicitante de espacio fiscal deberá presentar un resumen ejecutivo del Proyecto, a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones Públicas.

Articulo 100

La Nota de Prioridad no constituye obligación para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asigne recursos adicionales a los ya presupuestados y en los casos que el o los proyectos no se encuentren previstos en los objetivos y resultados del Plan Operativo Anual, cuando se trate de financiamiento de recursos provenientes de fuente del Tesoro Nacional (11), las Instituciones de la Administración Central, Desconcentrada y Descentralizada, podrán realizar una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados. Dicha Nota de Prioridad tendrá una vigencia de dos (2) años a partir de la fecha de su emisión cuando no se culmine el proceso de Gestión y Negociación del Financiamiento del proyecto se podrá solicitar su ampliación mediante una enmienda a la misma, esta Nota de Prioridad deberá ser emitida en un plazo máximo de quince (15) días por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, una vez recibida la solicitud con la correspondiente guía metodológica trascurrido dicho plazo sin que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) hubiera emitido la Nota de Prioridad, se tendrá porque la misma ha sido aceptada y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas deberá proceder inmediatamente a la habilitación del proyecto en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras con su correspondiente código del Banco Integrado de Proyectos.

Articulo 101

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que a través de la Dirección General de Inversiones Públicas considere como parte del proceso de priorización de nuevas inversiones, indicadores de gestión integral del riesgo de desastres, cambio climático, equidad de género, programas específicos dirigidos a mujeres y derechos humanos, asimismo, se autoriza a la SCGG a través de la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto por resultados e Inversión Pública emitir opinión técnica respecto al alineamiento de los proyectos de inversión a las prioridades de Gobierno, así como las prioridades establecidas en los Planes de Desarrollo Regional, para propiciar un desarrollo más equilibrado entre las regiones de la Visión de País y acorde a las potencialidades naturales, culturales y sociales del territorio y su enfoque en los cuatro (4) propósitos del plan de todos para una vida mejor.

Articulo 102

Posterior a la emisión de la Nota de Prioridad que emite la Secretaría de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, cuando se requiera modificar aspectos técnicos en la formulación del proyecto, en los siguientes casos: inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre y cuando este no afecte el objetivo y alcance del mismo), Unidad Ejecutora, localización geográfica, cobertura, incremento o disminución del monto total del proyecto, las instituciones del Sector Público, deberán solicitar a la Secretaría de Finanzas “Dictamen Técnico de Enmienda de Nota de Prioridad Emitida”. Para este efecto, se requerirá que las instituciones del Sector Público, a través de las UPEG´s, adjunten la debida documentación de respaldo que permita el análisis técnico, para la emisión del Dictamen correspondiente que incluya el avance físico y financiero acumulado. En el caso que se requiera cambio del objetivo, se deberá considerar como nuevo Proyecto. Para garantizar el uso eficiente y una sana administración de los recursos de inversión, se establece un máximo de tres (3) Enmiendas a las Notas de Prioridad y el monto de las mismas no debe superar en ninguno caso un máximo acumulado de 25% del costo inicial del Programa o Proyecto.

Articulo 103

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 12, numeral 5), literal b) de las Normas Técnicas del Subsistema de Crédito Público, la contraparte Nacional de programas y proyectos cuando sea exigible por el organismo financiador deberá establecerse en los convenios de préstamos hasta en un diez por ciento (10%) sobre el monto total del convenio. En el caso de las contrapartes de donaciones, esta será hasta un veinte por ciento (20%) y de preferencia se pactará en especie. Toda institución ejecutora de programas o proyectos deberá considerar dentro de su presupuesto los valores correspondientes a contrapartes cuando se requiera. En casos excepcionales, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas elevar el límite porcentual de fondos de contraparte nacional del Proyecto que considere un tratamiento especial de acuerdo a la capacidad presupuestaria y financiera de la Institución.

Articulo 104

El gasto administrativo no debe ser superior al diez por ciento (10%) del costo total del proyecto, lo cual deberá reflejarse claramente en la estructura presupuestaria correspondiente a gastos administrativos de la Unidad Ejecutora y el caso de las unidades Administradoras de Proyectos UAP la suma conjunto de proyectos bajo su administración. El incumplimiento a este Artículo dará lugar a la inhabilitación temporal del Código BIP hasta que se trasladen los recursos excedentes de Gasto Corriente a inversión. El costo de supervisión de los programas y proyectos presentados por las instituciones del sector público ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para emisión de nota de prioridad fundamentado en el Artículo 62 de la Ley Orgánica del Presupuesto que superan el diez por ciento (10%) del costo total de la construcción del Proyecto, deberán presentar en el documento de proyecto las debidas justificaciones técnicas asociadas con las partidas de cada proyecto como ser: honorarios profesionales, beneficios sociales, gastos indirectos, ubicación geográfica, logística de instalación entre otros, que respalden el incremento del porcentaje establecido previo la aprobación de los contratos de supervisión por el Congreso Nacional. Toda institución pública deberá cumplir con lo establecido en este párrafo.

Articulo 105

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones Públicas; la Secretaría de Coordinación General de Gobierno a través de la Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto por resultados e Inversión Pública, Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación y la Presidencia de la República a través de la Oficina Presidencial de Seguimiento de Proyectos, se reunirán periódicamente para revisar los Programas y Proyectos de Inversión Pública en estado de alerta, con el fin de emitir opinión consensuada para la oportuna toma de decisiones en relación a los programas y proyectos, dicha opinión deberá remitirse a las autoridades correspondientes.

Articulo 106

Las ampliaciones de fechas de cierre de proyectos independientemente de la fuente de financiamiento deben contar con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en los Despachos de Finanzas. Esa Dirección emitirá Dictamen técnico previo a la gestión ante Organismos Internacionales por parte de la Dirección General de Crédito Público para la ampliación de plazos, periodo de desembolsos cierre de proyectos y período de gracia, los cuales deberán estar establecidos en los Convenios Internacionales. Para las ampliaciones de plazos de cierre de ejecución, período de desembolsos, y período de gracia, es requisito obligatorio presentar a la Dirección General de Inversiones Públicas, previo a la emisión del referido Dictamen lo siguiente: 1. Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; 2. Reprogramación de las actividades que incluyen los costos por actividad, debiendo en la etapa del cierre del proyecto contemplar únicamente personal administrativo y contable; 3. Evidenciar que el gasto administrativo no exceda el 10.0% respecto al total de la inversión. 4. Contar con el setenta y cinco (75%) de los recursos comprometidos (fondos reembolsables y no reembolsables) según contrato suscrito del monto total del proyecto y Justificaciones correspondientes. En el caso de los Programas y Proyectos financiados con Fondos Externos la DGIP emitirá Dictamen técnico previo a la gestión ante los Organismos Internacionales por parte de la Dirección General de Crédito Público.

Articulo 107

Para programas y proyectos en cierre se deberá mantener en la unidad ejecutora únicamente el personal administrativo y contable necesario para cumplir con las actividades de cierre del mismo, debiendo remitir a la DGIP seis (6) meses antes de la fecha de cierre del proyecto la planilla del personal indispensable para el cierre del mismo. Para cumplir con lo anterior la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas emitirá una Opinión Técnica a solicitud de la institución, en el cual evaluará la necesidad del recurso humano y el tiempo necesario para culminar con las actividades pendientes, debiendo adjuntar el análisis comparativo de la reducción de personal.

Articulo 108

Una vez autorizados las ampliaciones de cierre de proyectos modificaciones entre categorías de inversión o enmiendas de las notas de prioridad; las unidades ejecutoras de proyectos deberán realizar su registro con los cambios correspondientes en la herramienta informática del Sistema Nacional de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH), con la debida justificación y la documentación de respaldo.

Articulo 109

Las Instituciones del Gobierno: Central, Descentralizado y Desconcentrado que ejecuten programas y proyectos de inversión pública indistintamente de su fuente de financiamiento deberán ajustar su programación de compromisos y pagos estrictamente a su Presupuesto Vigente.

Articulo 110

Todas las instituciones del Sector Público que ejecuten programas y proyectos de Inversión Pública, ya sea con fuentes nacionales y/o externas, de modalidad Asociación Público Privado (APP) tendrán la obligatoriedad de formular y registrar con base a la Guía Metodológica General y mantener actualizada la información física y financiera de los mismos en la herramienta informática del Sistema Nacional de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH). El incumplimiento a esta disposición dará lugar a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, proceda a la inhabilitación temporal del código BIP asignado en el SNIPH hasta el cumplimiento de lo establecido en este Artículo.

Articulo 111

Todas las instituciones del Sector Público que ejecuten programas y proyectos deberán identificar y marcar en la estructura programática a nivel de actividad u obra en el Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP), de acuerdo al clasificador presupuestario de Cambio Climático, el cual fue elaborado en base a criterios técnicos orientados a la mitigación, adaptación y gestión de desastres relacionadas con el Cambio Climático; actividad que será desarrollada por la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.

Articulo 112

Todas las Instituciones del Sector Público que ejecuten programas y proyectos de inversión pública ya sea con fondos nacionales, externos deberán registrar los principales Hitos del contrato en el Sistema Nacional de Inversiones Públicas de Honduras (SNIPH), una vez implementado el Submódulo de Seguimiento. Cuando el proyecto sea financiado con fondos nacionales el análisis será en base a la Ley de Contratación de Estado, en caso que sea financiado con recursos externos, se aplicará la normativa del organismo financiero correspondiente, en seguimiento al Artículo 1 de la Ley de Contratación del Estado. El incumplimiento a esta disposición dará lugar a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Inversiones Públicas proceda a la inhabilitación temporal del código asignado en el SNIPH hasta el cumplimiento de lo establecido en este Artículo.

Articulo 113

Las Unidades Ejecutoras de Programas y Proyectos, no deberán suscribir contratos de obras, bienes, servicios o suministros cuya fecha de cierre trascienda la fecha de finalización del proyecto. Asimismo, los contratos independientemente de su fuente de financiamiento que trascienda el Período de Gobierno deberán ser aprobados por el Congreso Nacional.

Articulo 114

Las modificaciones entre categorías de inversión y componentes, independientemente de la fuente de financiamiento, deberán contar con Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP). Es requisito obligatorio que la Unidad Ejecutora presente a la Dirección General de Inversiones Públicas la siguiente información: 1. Presupuesto aprobado y modificación propuesta por categoría de inversión/componente; 2. Recursos comprometidos y disponibilidades del proyecto por categoría de inversión/componente; 3. Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; y, 4. Justificaciones correspondientes. En el caso de los Programas y Proyectos financiados con Fondos Externos la DGIP emitirá Dictamen técnico previo a la gestión ante los Organismos Internacionales por parte de la Dirección General de Crédito Público.

Articulo 115

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a trasladar a la Institución 449 “Servicios Financieros de la Administración Central”, previo dictamen de la Dirección General de Inversión Pública, los saldos disponibles de contraparte nacional de los proyectos de Inversión Pública que hayan cumplido el plazo de vigencia del convenio y realizada su liquidación, con el propósito de optimizar los recursos del Estado, a fin de atender requerimientos de otros proyectos.

Articulo 116

Todos los contratos de inversión pública, sujetos a la Ley de Contratación del Estado o Ley de Compras Eficientes a través de Medios Electrónicos, que celebre la Administración Pública, así como sus modificaciones, deberán ser registrados en el Sistema HonduCompras, a más tardar 30 días después de ser suscritos y remitir copia certificada de cada contrato de obra a la Dirección General de Inversiones Públicas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. X. DE LA ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS

Articulo 117

Las modificaciones a la estructura de puestos, dictaminadas por la Dirección General de Servicio Civil u otras regidas por Leyes Especiales deben ser autorizadas mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, estas modificaciones deben ser financiadas con el presupuesto aprobado a cada Unidad Ejecutora de la Administración Central. En el caso de modificaciones a la estructura de puesto de las instituciones descentralizadas estas deberán ser autorizadas por sus Órganos Superiores y basado en sus Leyes Especiales, las mismas no deben implicar incrementos salariales y deben contar con su financiamiento a lo interno de su presupuesto aprobado. La contravención a este Artículo estará sujeta a lo dispuesto en el Artículo 5 de la presente Ley.

Articulo 118

Cuando se creen plazas o se pretenda realizar cualquier acción de personal, debe seguirse el procedimiento a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para el personal administrativo de la Administración Central y en caso del Personal Docente del Despacho de Educación debe hacerse a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD). Previo a iniciar estos procesos se debe contar con la estructura de puestos y el presupuesto asignado, mismos que deberán ser confirmados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Previo a la creación de nuevos puestos en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos, la Dirección General de Servicio Civil deberá proceder a la clasificación de los mismos. La Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto no dará trámite a dichas creaciones si no se cuenta con el Dictamen correspondiente. La estructura de puestos debe ser generada en la Dirección General de Servicio Civil o en la Subgerencia de Recursos Humanos Docentes según corresponda. Se exceptúa a las Universidades Estatales, las cuales pondrán directamente contratar personal docente en el más alto nivel cuando para el óptimo desarrollo de las mismas sea necesario, siempre y cuando cuenten con la disponibilidad de recursos presupuestarios.

Articulo 119

La elaboración de las planillas de pago del personal incorporado al Régimen de Servicio Civil, Servicio Excluido, Jornales y Contratos y demás estatutos especiales, con excepción del regido por el Estatuto del Docente Hondureño, se sujetará al nuevo Sistema de Administración de los Recursos Humanos (SIARH), el cual es rectorado por la Dirección General de Servicio Civil, como un módulo del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). El Sistema de Administración de Recursos Humanos Docente (SIARHD) debe tener o desarrollar interfaces, con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para efectos de registro y pago electrónico.

Articulo 120

La contratación de personal temporal (subgrupo de gasto 12000), se limitará a las asignaciones y montos aprobados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Con el fin de regular estas asignaciones se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para este subgrupo del gasto, con excepción de los ajustes por salario mínimo siempre y cuando la institución cuente con la disponibilidad presupuestaria, reintegros por orden judicial y salarios caídos; así como, los casos excepcionales para el sector Salud, cuando por la naturaleza de sus funciones se requiera la contratación de personal médico interino para el normal funcionamiento mientras se concluye el proceso de concurso (objeto 12910 Contratos Especiales). Esta norma es de aplicación para todas las fuentes de financiamiento, exceptuando los recursos provenientes de Donaciones. Los (as) titulares, las (os) Jefes de Unidades Ejecutoras y las Gerencias Administrativas contratantes son responsables directa y exclusivamente en la selección del personal, la que se debe efectuar en base a competencias, habilidades, destreza, méritos académicos, probidad y otros requisitos de idoneidad considerados necesarios para el cumplimiento eficiente del cargo a desempeñar. Estos contratos tienen vigencia únicamente dentro del presente Ejercicio Fiscal, no debiendo considerarse, para ningún efecto, al personal contratado bajo esta modalidad como permanente y su efectividad se contará desde la fecha en que este personal tome posesión del cargo. Este tipo de contrataciones se formalizará mediante Acuerdo Interno de cada institución del Sector Público y en ese Acuerdo no deberá pactarse pago de bonificación por vacaciones. Se prohíbe nombrar personal no permanente (12000) cuando en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de las Secretarías de Estado o su equivalente en el resto de las Instituciones del Sector Público existan plazas aprobadas para el desempeño de las funciones objeto del contrato. Los funcionarios que incumplan este Artículo serán responsables solidarios financieramente por todas las obligaciones que generen.

Articulo 121

El Objeto específico 12200 jornales, será exclusivo para pagar personal cuyo salario se establezca por día o por hora y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones administrativas o técnicas. Se prohíbe la contratación de personal cuyas funciones sean diferentes a las que corresponde a la naturaleza del trabajo como jornales, en tales casos la responsabilidad directa recaerá sobre el o los funcionarios que contravengan lo dispuesto en este Artículo. Este personal no se clasifica como permanente para ningún efecto, asimismo, no se deberá considerar bonificación por vacaciones en la resolución correspondiente.

Articulo 122

A los servidores del Gobierno Central bajo modalidad de contrato, bajo el objeto 12100 que voluntariamente soliciten la resolución del contrato por mutuo consentimiento, el Estado les podrá conceder indemnización conforme al beneficio que se les otorga a los empleados regidos por la ley de servicio civil. Para acceder a este beneficio el servidor público bajo esta modalidad debe reunir los requisitos siguientes: 1. Que se haya resuelto el contrato por mutuo consentimiento; 2. Que el beneficiario no sea participante de ninguno de los sistemas de previsión social del Estado; 3. Tener contratos suscritos por lo menos en 10 períodos presupuestarios consecutivos; y, 4. En caso de enfermedad terminal o incapacidad permanente este beneficio procederá sin requisito alguno. El otorgamiento y aplicación de este beneficio se regirá por lo dispuesto en el reglamento de estas disposiciones. Este beneficio también aplicará aquellos servidores públicos que desempeñen cargos de servicio excluido siempre que hayan laborado de forma consecutiva por un período no menor de tres (3) años.

Articulo 123

Para el pago de los sueldos del personal diplomático, consular o que ostenten cargos de representación en el exterior, efectuadas las deducciones correspondientes, se aplicará conforme a la Ley de Servicio Diplomático y Consular. Cualquier cargo adicional que se genere por diferencial cambiario deberá ser cubierto con su propio presupuesto.

Articulo 124

Los Jubilados de cualquier institución del Estado pueden ser contratados, con fondos nacionales o externos para prestar sus servicios profesionales, al igual que ejercer cargos de elección popular, sin menoscabo de sus beneficios de jubilación.

Articulo 125

Las instituciones del Gobierno Central, Descentralizadas y Desconcentradas, no podrán afectar fondos provenientes de cualquier clase de préstamo o donación, con el fin de efectuar complementos o aumentos salariales u otorgar sobresueldos a los servidores públicos.

Articulo 126

Todos los funcionarios del Gobierno Central, e Instituciones Desconcentradas comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil gozarán del derecho a disfrutar vacaciones anuales no remuneradas otorgadas conforme a los periodos establecidos por dicha Ley, siempre y cuando ocurran las siguientes circunstancias: 1. Que esté fuera del Régimen que establece la Ley de Servicio Civil y su Reglamento de Aplicación; y, 2. Este derecho se adquiere después de cumplir el primer año de servicio en forma ininterrumpida. En el caso de que por exigencias de trabajo los Funcionarios del Gobierno Central e Instituciones Desconcentradas no hubiesen disfrutado del tiempo de vacaciones en base a Ley, éstos tendrán derecho al pago de las mismas. Para estos efectos, deberán cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 128 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.

Articulo 127

Se prohíbe el nombramiento de personal por Acuerdo en calidad de excluido, en puestos que no se encuentren comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil.

Articulo 128

Los Servidores Públicos que habiendo sido cancelados hubieren demandado a la institución en la que laboraron, durante el tiempo en que esté en proceso y pendiente de sentencia podrán laborar bajo la forma de contratación (Temporal) en cualquier institución del Sector Público. En el caso de una sentencia definitiva, en que el Estado fuere condenado a la indemnización y/o reintegro con el pago de daños y perjuicios de salarios dejados de percibir, los salarios recibidos por el contratado durante la secuela del juicio, formarán parte de la cuantificación de la indemnización de salarios dejados de percibir fijados en la sentencia condenatoria, en consecuencia formarán parte de la liquidación de pago definitiva que se haga efectiva al contratado. El funcionario que violente lo establecido en el párrafo primero de este Artículo y realice un nombramiento bajo la modalidad de acuerdo, estará sujeto a la aplicación de una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos.

Articulo 129

Los nombramientos de personal en plazas vacantes, se permitirán únicamente cuando se les asigne el salario base. La fusión de plazas para la creación de una nueva, se permitirá siempre y cuando se genere un ahorro del treinta por ciento (30.0%) del monto total de las plazas fusionadas; y, se prohíbe la creación de plazas originadas por la división de una misma plaza.

Articulo 130

Con el propósito de imprimir mayor eficiencia y eficacia en el desempeño de las instituciones de la Administración Central, Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas, se deberá cancelar por lo menos un sesenta por ciento (60%) de las plazas vacantes existentes al 31 de diciembre del año 2018, excepto aquellas plazas de Dirección, servicio docente, de atención a la salud y seguridad, asimismo, los casos debidamente justificados ante la Secretaría de Finanzas. La Dirección General de Servicio Civil y Órganos equivalente en el resto de las instituciones del Sector Público deberán remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a más tardar el 30 de enero de 2019 los informes correspondientes en los que se demuestre las acciones realizadas en cumplimiento a la presente disposición. Las Gerencias Administrativas de cada institución a través de las Subgerencias de Recursos Humanos deben dar cumplimiento a lo establecido en esta disposición.

Articulo 131

Las Instituciones de la Administración Descentralizada y los Entes Desconcentrados, presentarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, específicamente a la Dirección General de Presupuesto, a más tardar el 31 de enero del 2019, el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019 conforme al formato proporcionado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Este deberá contener las plazas del personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, colaterales y otros beneficios que se les otorgan. Asimismo, dicho anexo, deberá actualizarse de conformidad a los cambios que se presenten durante el presente Ejercicio Fiscal. Las Gerencias Administrativas de cada institución a través de las Subgerencias de Recursos Humanos deben dar cumplimiento a lo establecido en esta disposición.

Articulo 132

A fin de garantizar el cumplimiento del Decreto Ejecutivo PCM-021-2016, contentivo de los Lineamientos relacionados con el registro y control de los servidores públicos. Los sueldos de todos los empleados y funcionarios de las instituciones del Gobierno Central, Descentralizada y Entes Desconcentrados deberán registrarse mes a mes en el Sistema de Registro y Control de Servidores (SIREP) de acuerdo a su mecanismo de pago (catorcenal, mensual, quincenal, entre otros), modalidad de contratación y objeto de gasto a imputar, asimismo, deben mantener actualizadas las fichas en el Módulo de Registro de Servidores; lo anterior para los Empleados y funcionarios registrados en el Grupo de Servicios Personales, financiados con Fondos del Tesoro Nacional, Recursos Propios o Fondos Externos. Asimismo, se deben registrar en este Sistema, todos los Consultores que reciban honorarios profesionales y que se encuentren registrados bajo el Grupo de gasto de Servicios No Personales (subgrupo 24000) financiados con cualquier fuente, esto con el único propósito de tener un mejor control de los recursos destinados a consultorías y sin que estos se consideren bajo ninguna circunstancia como empleados permanentes o temporales de las instituciones del Estado, en consonancia con lo establecido en el Artículo 82 de esta Ley. En el caso de la Administración Central, el mecanismo único de pago para las instituciones será, a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); en el caso de la Instituciones de la Administración Descentralizada su proceso de pago lo continuarán realizando mediante sus respectivos mecanismos. El incumplimiento de esta disposición, dará lugar a que se afecte la entrega oportuna de los desembolsos que realiza la Tesorería General de la República para cada una de las Instituciones. Asimismo, los Gerentes Administrativos y Gerentes o Subgerentes de Recursos Humanos que contravengan estas disposiciones serán solidariamente responsables por un monto de 10 salarios mínimos.

Articulo 133

Las instituciones tales como: Ministerio Público (MP), el Tribunal Supremo Electoral (TSE), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la Procuraduría General de la República (PGR), Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) y Registro Nacional de las Personas (RNP), serán responsables de registrar las fichas de sus empleados y cargar sus planillas que devengan de acuerdo a su mecanismo de pago en el Sistema de Registro y Control de Servidores (SIREP), con el objetivo de ordenar el proceso de registro del talento humano, el cual debe ser confiable, uniforme, ordenado y pertinente. Asimismo, deben registrar la ejecución del gasto en el SIAFI identificando la persona natural o jurídica que provee servicios y/o bienes a las instituciones, propiciando con lo anterior la transparencia y la consolidación de las finanzas públicas. Las Tesorerías o su equivalente por cada Institución llevarán a cabo la priorización de los pagos a través del SIAFI de acuerdo a sus necesidades, atendiendo la normativa vigente y los procedimientos administrativos para el cumplimiento de las metas institucionales.

Articulo 134

Las Instituciones Descentralizadas, se limitarán al número de plazas y montos que han sido aprobados en su presupuesto y que figuran en el Dictamen aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas. La reasignación de funciones y renombramiento de plazas es una gestión de carácter administrativa de cada institución Descentralizada, por lo que es responsabilidad exclusiva de la autoridad institucional llevar a cabo estas acciones, las cuales deben contar previamente con la autorización del máximo órgano de decisión. No obstante lo anterior, la Institución Descentralizada que realice estas acciones deberá efectuar los ajustes que competan en el SIREP; asimismo, debe tomar en consideración la normativa legal vigente en materia de Recursos Humanos.

Articulo 135

Las obligaciones derivadas de la relación de trabajo, como prestaciones, ces

Ver como documento individual

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. S.D.N. 032-2018 — Aprobación de compensación económica por nocturnidad para personal de Control de Tránsito Aéreo

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que la Constitución de la República establece que: “Los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional en el área de su competencia”; y, que la Ley General de la Administración Pública en su artículo N°. 33 establece: “Que los Secretarios de Estado son colabores del Presidente de la República en el despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en las áreas de su competencia”.-

  2. 2.

    Que mediante Decreto Ejecutivo N°. PCM- 022-2015 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, número 33,732 de fecha 18 de mayo del año 2015, el Presidente de la República en Consejo de Ministros, instituyó a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil como una Institución de Seguridad Nacional y ente desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, condición institucional que fue ratificada por el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo N°. 65-2017 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 17 de agosto de 2015 y que contiene las modificaciones de la Ley de Aeronáutica Civil quedando establecida la situación jerárquica antes relacionada en el artículo N°. 17.-

  3. 3.

    Que es atribución del Estado de Honduras, el control y suministro de los servicios auxiliares de la navegación aérea. En el ejercicio de esta atribución dictará las medidas que sean convenientes a la mayor seguridad y eficiencia de los vuelos, con el fin de proteger la vida humana y la propiedad, en tal sentido, de acuerdo al artículo N°. 98 de la Ley de Aeronáutica Civil, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil es responsable de que se cumplan los procedimientos y coordinaciones que requiere la facilitación de la entrada, tránsito y salida de aeronaves, pasajeros, carga y correo en el territorio nacional.-

  4. 4.

    Que el Estado de Honduras cuenta con cuatro (4) aeropuertos internacionales los cuales están regulados por un horario de operación autorizado por el Poder Ejecutivo mediante Acuerdo Ministerial N°. 0271 de fecha 10 de abril de 2013, estos horarios se han diseñado atendiendo las exigencias del mercado y el nivel de funcionalidad de los mismos; asimismo, para la operación de estos aeropuertos se requiere de personal altamente calificado que garantice la seguridad del vuelo de tránsito aéreo regular y no regular, consecuentemente para una mayor eficacia en la prestación del servicio, estos desempeñan sus funciones bajo condiciones de trabajo especiales de turnicidad y nocturnidad laboral.-

  5. 5.

    Que en el mes de agosto del presente año, la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil suscribió Acta de Negociación con el personal de Control de Tránsito Aéreo del Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales de la ciudad de San Pedro Sula, acordando regular la aplicación de una compensación económica por condiciones de trabajo en lo referente a la nocturnidad.-

  6. 6.

    Que el aspecto de seguridad operacional está estrechamente relacionado con el tema de Seguridad del Estado al haberse constituido la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil como un ente de seguridad desconcentrado de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, consecuentemente la actividad de control de tránsito aéreo debe desarrollarse en armonía para crear un ambiente propicio y seguro evitando conflictos internos que pongan en precario la seguridad estatal.-

  7. 7.

    Que después de haber realizado un análisis pertinente, tomando en consideración el incremento de la actividad en el Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales de la ciudad de San Pedro Sula cuyo horario de operación se extiende más allá de las dos de la mañana (02:00 A.M.), es oportuno reconocer una compensación económica por nocturnidad en virtud del desempeño de las funciones que realizan los controladores de tránsito aéreo en dicho aeropuerto, por lo cual surge la necesidad de crear un mecanismo apropiado para la distribución efectiva de los valores que se generen por este concepto.-

Articulo 1

Aprobar una compensación económica de UN MIL DOSCIENTOS LEMPIRAS (L.1,200.00), pagadero a partir del mes de octubre de 2018, al personal de Servicio de Control de Tránsito Aéreo que labora en el turno “C” del AEROPUERTO INTERNACIONAL RAMÓN VILLEDA MORALES de la ciudad de San Pedro Sula.- ARTÍCULO 2: Se aprueba el siguiente mecanismo para el pago de compensación económica en concepto de nocturnidad del personal de Servicio de Control de Tránsito Aéreo que labora en el turno “C” del Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales de la ciudad de San Pedro Sula:

  • a)

    Los valores que resulten del pago de la compensación económica por nocturnidad, serán sufragados de los fondos que genera el importe del Canon de los Aeropuertos Internacionales del país y que son asignados a la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil, previa autorización emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas.-

  • b)

    La compensación en concepto de nocturnidad, no constituye salario y no deberá ser considerada para el cálculo de pago de prestaciones laborales, décimo tercer mes, décimo cuarto mes, ni vacaciones.-

  • c)

    La compensación económica en concepto de nocturnidad, se otorgará únicamente al personal de Servicio de Control de Tránsito Aéreo que labora en el Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales, que a consecuencia de la variación de su jornada normal de trabajo presten servicio como mínimo de cinco (5) turnos “C” por mes.-

  • d)

    La presente compensación económica en concepto de nocturnidad, se otorgará al personal que se desempeñe como Controlador de Tránsito Aéreo en el Aeropuerto Internacional Ramón Villeda Morales, independientemente de la descripción del cargo nominal en su Acuerdo de nombramiento.- ARTÍCULO 3: Se mantiene en todo y cada una de sus partes lo contemplado en el Acuerdo N°. 0271 de fecha 10 de abril de 2013, emitido por el Secretario de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI) ahora Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Servicios Públicos (INSEP), así como los valores que a la fecha se han venido compensando por turnocidad generado del Adendum al Instructivo para la Aplicación de la Retribución Salarial Fija y Variable.- ARTÍCULO 4: La Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil deberá velar por el fiel cumplimiento de los efectos del presente Acuerdo, asumiendo la responsabilidad de rendir cuentas de todos los procesos ante los entes contralores del Estado.- ARTÍCULO 5: El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “LA GACETA”.-Dado en la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce días del mes de diciembre del año dos mil dieciocho”.- VAN FIRMAS Y SELLOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL, SECRETARIA GENERAL DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. Y para los fines que al interesado convenga se extiende la presente Certificación en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil dieciocho. SECRETARIA GENERAL, POR LEY

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